294807/03.-
Voces:[Procesal Prueba Pericial caligráfica Cuerpo de Escritura_OE]
PS-2005-TºIII-131-560/562
NEUQUEN, 26 de mayo de 2005.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “LOPEZ OSORNIO JORGE G. CONTRA BARRIGA FERNANDO S/COBRO EJECUTIVO”, (Expte. Nº 294807/3), venidos en apelación de la SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Isolina OSTI dijo:
I.- A fs.174/75 vta. se dicta sentencia rechazando la impugnación al dictamen pericial efectuado en autos, haciendo lugar a la excepción de falsedad y rechazando la presente ejecución con costas a cargo del actor vencido.-
Contra dicho fallo apela el actor expresando agravios a fs.184/87, que son contestados por la contraria a fs.191/96.-
II.- Se agravia el apelante por entender que el a-quo ignora la insuficiencia de los fundamentos científicos en el informe pericial impugnado, lo que no se cubre con la contestación del perito de fs.158/61, donde se describe en abstracto el método científico empleado. Resalta particularidades que considera de importancia.-
También se agravia por considerar un exceso el intentar justificar una correspondencia gráfica entre el texto del pagaré y la firma cuestionada, a partir de un punto. Considera absurdo atribuir la autoría de una falsificación a través de un punto. Cita doctrina.-
También considera un error otorgar mayor seriedad de un dictamen en base a la formación del cuerpo de escritura efectuado en autos, lo que no se corresponde con el texto del art.394 del CPCyC, ya que este se forma a falta de documentos indubitados, mencionados en el art. 393, los que deben ser pedidos por el perito.-
En último término también se agravia por haberse tenido por no especificadas las presiones psicológicas aducidas por su parte.-
Subsidiariamente, para el caso que se haga lugar a la nueva pericia, propone Consultor Técnico de su parte.-
Solicita se realice una nueva pericia caligráfica se designe consultor técnico, formula reserva del Caso Federal y pide se modifique la sentencia recurrida con costas.-
En su responde la contraria solicita el rechazo de la apelación con costas.-
III.- Entrando al tratamiento de los agravios formulados por el apelante, estimo que los mismos no pueden prosperar teniendo en cuenta que no obstante la descalificación que efectúa el recurrente respecto de la omisión de fundamentos científicos en la pericia efectuada en autos, tales tachas sólo constituyen disconformidad subjetiva con las conclusiones del informe.-
En la contestación efectuada por el experto a fs.158/61, se destaca la metodología empleada y los fundamentos científicos que le sirven de base, detallados prolijamente por el mismo, resultando sobreabundante repetirlos aquí.-
Como bien se señala a fs.160 en la labor del perito se tuvieron en consideración seis características gráficas o elementos intrínsecos y siete aspectos generales, no siendo exacto lo señalado por el apelante en cuanto a que sólo se consideraron aspectos de carácter general. El perito se ha detenido en criterios singulares del cuerpo de escritura marcando las señales que consideró concordantes. Ha analizado además a los trazos en general, para efectuar un criterio de conjunto de todo el cuadro de la escritura, por lo que cabe concluir que el dictamen ofrece absoluta validez.-
En cuanto a lo que considera un exceso, respecto de la importancia dada al punto que figura en el texto del pagaré y junto a la firma cuestionada, lo cierto es que éste es sólo un elemento más que se tuvo en cuenta para arribar a la conclusión respecto de la falsedad de la rúbrica, no siendo por sí sólo determinante de ello.-
El cuestionamiento que efectúa ahora el apelante respecto del carácter subsidiario del cuerpo de escritura por aplicación del art.394 del CPCyC, resulta totalmente extemporáneo, por cuanto en su escrito de contestación de excepción que obra a fs.21/22 nada expresa respecto del escrito de fs.18 y vta., del que se le corriera traslado, donde el demandado ofrece prueba pericial caligráfica: “..previa confección de cuerpo de escritura respectivo…”, limitándose a pedir el rechazo de la excepción de falsedad. Practicado el sorteo de perito calígrafo –fs.29- tampoco efectúa ningún cuestionamiento. Realizada a fs.110/13 la audiencia donde se confecciona el cuerpo de escritura por parte del demandado, no comparece ni tampoco ofrece elemento indubitado a los fines del cotejo de firmas. Por todo ello la pretensión de que se efectúe en esta instancia una nueva pericia caligráfica en base a otros elementos, resulta absolutamente improcedente por extemporánea, no encuadrando en ninguno de los supuestos que se determinan en el art.260 inc 5) del CPCyC. Sin perjuicio de que no corresponde ordenar una nueva pericia, también resulta extemporánea la propuesta de consultor técnico efectuada por la apelante (arts.459 bis y 460 CPCyC).-
De hecho la apelante no ofreció ningún medio para facilitar la tarea del perito calígrafo y en tal caso se ha resuelto: “La proposición de formar un cuerpo de escritura suple satisfactoriamente la exigencia de indicar un documento indubitado a los efectos de probar la autoría de la firma (art. 388, C.P.C.C.).” (CPCB Art. 388, SCBA, Ac 39214 S 13-9-88, Lessi, Néstor Bruno c/ Quiroga Pérez, Rubén y otro s/ Cobro ejecutivo, AyS 1988-III-371, LDT) Y también: “La autenticidad de las firmas que constituyen el cuerpo de escritura resulta incuestionable (arts. 979 inc. 4 y 993 del Cód. Civil).” (CCI Art. 979 Inc. 4 ; CCI Art. 993, CC0102 LP 218720 RSI-596-94 I 4-8-94, Vilches, Eduardo Marcelino y otro c/ Flores, Anastasio s/ Daños y perjuicios, LDT)
Las supuestas presiones psicológicas a que habría sido sometido el demandado en la audiencia donde se formara el cuerpo de escritura, no deja de ser una simple conjetura o suposición de la apelante sin ningún fundamento científico, siendo que en el acta de verificación del acto no surge anomalía alguna al respecto, y por lo demás las firmas se realizaron bajo un estricto control fedatario, por parte del prosecretario del Juzgado, que goza precisamente de tal prerrogativa.
Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas propongo al Acuerdo la confirmación del fallo apelado con costas a cargo del apelante vencido, debiendo regularse los honorarios de Alzada conforme las pautas del Art. 15 L.A.-
Tal mi voto.-
El Dr. Federico Gigena Basombrío dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- No hacer lugar a la apertura a prueba solicitada.-
II.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 174/175 vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencido (art. 558 C.P.C.C.).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las siguientes sumas: para el Dr. David Orsi, patrocinante de la demandada, de PESOS TRESCIENTOS ($300); para el Dr. Rodolfo Vesciglio, apoderado, de PESOS CIENTO VEINTE ($120) y para la Dra. María Isabel López Osornio, patrocinante de la actora, de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($210). (Art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2005
SECRETARIA