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Voces: | 
Efectos del contrato.
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Sumario: | 
COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. PRENDA. GARANTÍA DE EVICCIÓN. CITACIÓN DE EVICCIÓN. SECUESTRO DE BIENES. EJECUCIÓN PRENDARIA. EVICCIÓN. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. INDEMNIZACIÓN. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DAÑO MORAL. PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR.
1.- La circunstancia de que el adquirente de un automotor conociera que se encontraba gravado con una prenda, cuyo pago se encontraba a cargo del vendedor, no libera a éste de responder por evicción - en el supuesto, por orden judicial se dispuso el secuestro del bien a pedido del acreedor prendario - , toda vez que en el contrato de compraventa se estipuló expresamente la garantía de evicción, sin que el mero conocimiento de la existencia de la prenda sobre el automotor adquirido implique el carácter aleatorio del contrato, ya que lo normal debería ser el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y la limitación de la evicción, en tanto comporta la renuncia de un derecho, es de interpretación estricta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- El comprador de un automotor prendado que anotició de la privación del bien al vendedor - en el supuesto de secuestro del bien solicitado por el acreedor prendario - no pierde la garantía de evicción que le debe el enajenante por no haberlo citado al juicio, en el cual ni siquiera es parte, en tanto los arts. 2110 y 2111 del Código Civil tratan la citación a juicio siempre por el comprador demandado o cuando haya utilidad procesal, lo que no se da en el caso, y las previsiones de los arts. 2090 y 2095 del mismo cuerpo normativo, que refieren al inmueble hipotecado, pueden aplicarse llanamente al caso de la prenda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Resulta ajustada la decisión de la magistrada que a fin de determinar la devolución del precio debido por evicción al comprador de un automotor, se atuvo al texto del contrato ante la falta de valores actuales del bien, pues resulta inaplicable el principio de la equiparación de contraprestaciones y la pauta del valor de un auto del mismo modelo en la actualidad, teniendo en cuenta que se trata de volver al estado anterior de cosas y que se informan el costo de un modelo 1998. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- En el marco de un juicio por evicción, no obstante la evaluación cautelosa con que debe evaluarse el resarcimiento del daño moral cuando se trata de responsabilidad contractual, debe confirmarse su acogimiento dado el importe fijado por tal concepto - $ 1.500 -, y la innegable afectación moral producida por el secuestro del único vehículo de una familia tras cuatro años de la adquisición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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