Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Prueba caducidad Requisitos]
          PI 2004 N°277 T°III F°501/502
          NEUQUEN, 29 de julio de 2004
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: "MELLADO JAIME RUBEN CONTRA HURTADO BEATRIZ S/EXCLUSION DEL HOGAR" (Expte. Nº 11342-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 1 -SECRETARIA NRO. 2- a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          1.- Apelada por la accionada la sentencia de fecha 1 de abril del año en curso que rechaza la revocatoria con apelación en subsidio que esa parte dedujera en contra de la decisión del 27 de febrero de este mismo año, cabe decir ante todo que la instancia apelatoria ha quedado abierta a partir de la admisión de la queja dispuesta por decisión de esta Cámara de fecha 14 de mayo pasado en autos: ”Mellado, Jaime R. V. Hurtado, Beatriz” s/exclusión del hogar s/queja (expte. de esta Cámara no.21, año 2004).
          Sentado ello y precluida dicha etapa de concesión del recurso, corresponde ahora señalar que le asiste razón a la apelante en lo que se refiere a la producción de las pruebas de absolución de posiciones y testimonial cuyas caducidades se establecieran en el referido decisorio del 27 de febrero.
          Ello así, en efecto, toda vez que dicho instituto de la “caducidad de la prueba”, es de interpretación restrictiva (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, p.408 y nota no.191) y atendiendo a la circunstancia de que para que las caducidades en cues-tión prosperen es necesario que medie la concurrencia de tres requisitos:
          _inexistencia de pliego de posiciones o de interrogatorio según el medio probatorio de que se tratare;
          _incomparecencia del ponente o del oferente según fuera el caso; y
          _comparecencia al acto del absolvente o del testigo (cf. arg. arts.410, 3er. párrafo y 437 del C.Procesal respectivamente; vid. por ej. Palacio-Alvarado Velloso, “Código Procesal...”, T.8º, ps.278 y 386/387).
          Ahora bien, en el supuesto de autos las notas actuariales de fs.64/66 dan cuenta de sendas comparecencias del absolvente y los testigos con los añadidos de que las respectivas audiencias no se cele-bran “por no presentarse pliego oportunamente” (fs.64), por “no encontrase pliego (de) interrogatorio” (fs.65) o, en fin, “por no haberse presentado el pliego de interrogatorio” (fs.66), mas en ningún lugar se hace constar la incomparecencia del ponente u oferente, siendo claro que, pese a no haber pliegos en la causa, él puede formular las posiciones o interrogatorio de viva voz en el mismo acto de la audiencia.

          Tal falencia formal unida a la gravedad que comporta la pérdida de las medidas probatorias señaladas, motivo por el que, como se ha visto, su interpretación ha de ser restrictiva, conlleva la revocación de la decisión bajo recurso y la nulidad –oficiosamente pronunciada por esta Cámara- de la sentencia dictada con prescindencia de semejantes medidas. (Así, por ej., P.S, 1997, tº II, fº 203/09, Sala I, y jurisprudencia allí citada).-

          Así lo voto.-
          El Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Hacer lugar al recurso dejando sin efecto el decisorio objeto del mismo, debiéndose en instancia de origen designar audiencia para llevar a cabo la absolución de posiciones y testimonial.
          2.- Declarar de oficio la nulidad de la sentencia de fs.86/87.
          3.- Costas en el orden causado dada la naturaleza de la cuestión.
          4.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-





          Dr.Lorenzo W. García Dr. Luis Silva Zambrano
          JUEZ JUEZ


          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA
          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2004


                      Dra.Mónica Moralejo
                                      SECRETARIA                                                          








Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: