Fallo
Voces:
Sumario
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Contenido:
3
Voces:[Caducidad de instancia Pedido de desarchivo no es acto impulsorio]
PI 2005 N°31 T°I F°50/51
NEUQUEN, 17 de febrero de 2005
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados
"CORREA AMERICO RAMON Y OTRO CONTRA CYCOPP SRL S/ PRESCRIPCION"
(Expte. Nº
287532-CA-2
) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 2 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fojas 60/61 que declara la caducidad de la instancia.-
En los agravios de fojas 62/63, manifiesta la actora que se ha declarado la caducidad de la instancia por no considerar acto impulsorio el pedido de desarchivo de las actuaciones, formulado por su parte a fs.46, y en la ampliación de fs.65 considera que quien peticiona la caducidad no reviste calidad de parte puesto que la liquidación de la sociedad demandada debe encontrarse inscripta en el registro correspondiente, como así también la designación de liquidador –Ley 19550 art.102-.-
Corrido traslado, es contestado a fs.70/71.-
Analizada la cuestión, se adelanta que el recurso no ha de prosperar.
En efecto: analizada la causa se observa que el último acto impulsorio data del 8/7/03 –fs.46- y que el 12/5/04 solicita la extracción de los obrados de paralizados –fs.48- actuación que la actora pretende hacer valer como interruptiva de la caducidad.
Esta Cámara ha sostenido que para interrumpir el curso de la perención de la instancia basta el propósito del litigante de mantener vivo el proceso, materializado mediante una expresa y concreta actuación tendiente a lograr la prosecución de la relación procesal, independientemente de que efectivamente lo logre o no. (Conf. PI.1995- Tº II- Fº 208/209-Sala II).-
Ello así, cabe destacar que el pedido de desarchivo del expediente no constituye de por sí un acto capaz de purgar la perención cumplida puesto que no produce un impulso procesal idóneo, por cuanto en sí no modifica ni tiende a adelantar el estadio anterior del proceso.-
Se ha dicho:
“La petición de desarchivo de un expediente para proseguir el juicio, por sí sola no implica impulsar el desarrollo de la instancia, pues es externa y ajena a los propios trámites del proceso civil” ( LDT CASACION (Nº Fallo 64199220) (Ubicacion S091-N15) (Nº Expediente 25547) 03/11/64 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CIRCUNS.: 1 SALA: 1).-
Por lo expuesto, se impone confirmar la caducidad decretada en la anterior instancia, con costas a la recurrente perdidosa –art.68 del CPCyC-.
Pasando ahora al cuestionamiento expresado en la ampliación de agravios -fs.65- referido a la legitimación de quien solicita la caducidad, surge de los mismos que la apelante pretende introducir en esta instancia cuestiones no propuestas a la Jueza de grado, y era la oportunidad para hacerlo en el responde del acuse, no pudiendo ser considerados en virtud de los límites de la jurisdicción abierta por el recurso -art.277 del Cód. Proc.-, pues quedan marginados de la función revisora de la Alzada aquellos temas no planteados en su oportunidad y, por lo tanto, ajenos a los que fueron objeto de debate en la instancia originaria (Morello-C P C y C-TºIII, pág.400/401).
Por ello, esta
Sala I
RESUELVE:
1.- Confirmar la resolución de fs.60/61, en lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
2.- Costas de Alzada a la recurrente perdidosa.-
3.- Regístrese y vuelvan los autos al juzgado de origen.-
Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. GARCIA
JUEZ JUEZ
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
INTERLOCUTORIAS
-
S A L A I
- Año 2005
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
Categoría:
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: