1129-CA-01
Voces:[Ejecutivo Sellado de pagaré Incorporación en la liquidación]
PI 2002-TºI-Fº5-Nº004.-
NEUQUEN, 5 de febrero de 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "C.A.L.F. CONTRA DAUWALDER SANDRA VIVIANA Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO", (Expte. Nº 1129-CA-1), venidos en apelación del Secretaría de Juicios Ejecutivos N° 3 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio impetrado por la ejecutante contra el proveído de fs.26 que dispone que el rubro sellado de pagaré y sus intereses no corresponde incluirlos en la planilla de liquidación.
La apelante sostiene a fs.27 que el documento es creado en su origen por el deudor, ya que garantiza el crédito con la suscripción del pagaré y es él y no la actora quien da causa fuente al documento en cuestión. Agrega que de una interpretación armónica de las leyes es el deudor quien debe pagar el impuesto de sellos, y que el art.266 del Cod. Fiscal de la provincia establece que en los pagarés, prendas y reconocimientos de deudas el impuesto estará a cargo del deudor.
Analizada la cuestión traída a estudio, concluimos que asiste razón a la recurrente.
En efecto, sin entrar a considerar si el rubro sellado de pagaré es un gasto anterior, tal como expresa la a-quo, o que su pago es un requisito para que el documento sea un título que cumple con las formalidades legales, como sostiene la quejosa, lo cierto es que el Código Fiscal de la Provincia de Neuquen dispone expresamente en el art.266, el que se encuentra en el capítulo quinto del libro tercero, referido al pago del impuesto de sellos que:”En los pagarés, prendas y reconocimientos de deudas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor...”, la claridad de la norma nos releva de todo otro comentario.
Consecuentemente con lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso en estudio y revocar el decisorio cuestionado, debiendo incorporarse a la pertinente planilla de liquidación el impuesto de sello correspondiente al pagaré que se ejecuta.
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Revocar el decisorio cuestionado, debiendo en consecuencia, incorporarse a la pertinente planilla de liquidación el impuesto de sello correspondiente al pagaré que se ejecuta.-
II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Federico Gigena Basombrío Dra.Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002