Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          204-CA-02

          Voces:[Medidas Cautelares Inhibición General de Bienes Efectos]

          PI 2002-TºII-Fº267/269-Nº136.-

          NEUQUEN, 14 de Mayo del 2002.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "NIETO MARIA IGNACIA CONTRA TODO NISSAN S.A.S/INCID.APELACION E/A: NIETO MARIA I. C/TODO NISSAN S/RESOLUCION DE CONTRATO", (Expte. Nº 204-CA-2), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen este incidente a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora por escrito fotocopiado a fs. 96, contra la resolución fotocopiada a fs. 92 y vta. del 17 de Diciembre del 2001.-

          Expresa agravios a fs. 100/102. Cuestiona que se haya decretado la nulidad de la caución real ofrecida e inscripta en autos por Elida N.Lorenzini –en el carácter de patrocinante e hija de la parte actora-, sobre un vehículo de su propiedad marca ARO Modelo 10.4 tipo todo Terreno 4x4, Dominio SHI-642.-

          Dice que ante el pedido de la demandada de una mejora de la contracautela un año después de trabada la medida, y basado en que el valor del vehículo ofrecido en caución había disminuído y que la titular se encontraba inhibida para disponer de dicho bien, el juez hace una valoración equivocada del valor del bien.- Como segundo agravio plantea que el embargo como contracautela se inscribió en el Registro de la Propiedad Automotor y a las resultas del juicio, con fecha 19/9/2000 sin objeción alguna por parte del organismo y sin que constase ningún otro embargo sobre el bien que pudiera peligrar su vigencia.-

          Cita jurisprudencia en el sentido de que la inhibición no tiene preferencia sobre un embargo trabado con posterioridad, y manifiesta que de ello se infiere que la inhibición no da derecho a que se decrete la nulidad de dicha contracautela, la que por otra parte no fue solicitada por la demandada, por lo que la resolución se expide "ultra-petita”, y solicita se revoque el decisorio.-

          A fs. 104/106 la demandada contesta el traslado conferido, quien luego de rebatir los argumentos de la contraria, pide el rechazo del recurso.-

          II.- Analizadas las constancias obrantes en el presente incidente, se concluye que el recurso no puede prosperar.-

          Ello así por cuanto, la inhibición general es una medida cautelar que, hasta tanto no se encuentre desinteresado el acreedor que logró su traba, impide al deudor disponer o gravar el bien afectado con tal medida.- En tal sentido la jurisprudencia ha expresado: Los contratos celebrados por el vendedor con posterioridad a la inscripción de las inhibiciones, no pueden ser opuestos a los acreedores inhibientes, y tampoco pueden pretender los contratantes estar en mejores condiciones que aquéllos, por la sola circunstancia de estar concursado el vendedor, pues si hubiera actuado con la prudencia que exigía la operación que realizaban, fácilmente habrían obtenido del Registro de la Propiedad un informe de la situación del mismo que les revelaría la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones (C.Civ., Sala A, LL 127-146).” “Cuando la inhibición general de bienes se inscribió antes que la hipoteca, la preferencia en el cobro del crédito se da a favor del inhibiente (C.Civ., Sala A, LL 130-575)”(v. en Falcón, Cód.Proc.Civil y Com. De la Nación, t°II, pág.339).-

          Siguiendo sobre los efectos de la inhibición, también se ha expresado que: El derecho que confiere una inhibición no difiere esencialmente del que se genera en un embargo. Son medidas de garantía que funcionan en resguardo de un mismo interés, cual es el de asegurar al acreedor la efectividad de su crédito sobre determinados bienes...(C. Civ., Sala B, LL 119-988, 12.351-S), y que: “La inhibición de bienes afecta la libre disposición de inmuebles por parte del deudor, imponiéndole la realización de actos que impliquen un menoscabo de su patrimonio, pero no acuerda preferencia alguna en el pago.” (C.Civ. Sala D, LL 133-677)(ob.cit.p.340/341).-

          También Morello- Sosa y Berizonce en Cód.Proc.en lo Civ.y Com., al analizar los efectos de la inhibición general de bienes, dice que: ella afecta la disponibilidad –venta o gravamen- de los derechos reales sobre bienes registrables que componen el patrimonio, Es decir, impide su transformación, modificación o transferencia jurídica.” “..la inhibición sólo surte efectos desde la fecha de anotación en el registro, y consecuentemente a partir de ese momento el inhibido no puede realizar acto alguno que importe la disponibilidad de los derechos reales.” (v.t° II-C,pag. 918).-

          Es por ello que los argumentos dados por la apelante a fin de que se revoque lo decidido por el a-quo carecen de todo sustento jurídico, pues alcanzando al automotor dado en caución del embargo que peticionara sobre bienes de la accionada, la medida de inhibición referida, lo que, como señaláramos, afecta la libre disponibilidad del mismo por parte de la titular, tal caución no garantiza debidamente la cautelar que busca asegurarse, cual es la de responder por los daños y perjuicios que ocasionaran los embargos que se traben sobre bienes de la accionada, en caso de haberla pedido sin derecho.-

          Por ende, carece de virtualidad la diferenciación que pretende hacer la recurrente en el tercer agravio respecto si la medida cautelaba el secuestro de la camioneta Nissan Terrano II o el embargo y secuestro de la camioneta Nissan New Parhfinder Okm, pues como expresáramos, al encontrarse inhibida la titular del bien, no podía ofrecerse la camioneta a embargo como caución.-

          Por todo lo expuesto, el recurso deberá rechazarse, confirmándose en consecuencia la resolución de grado, con costas de Alzada a la vencida (art. 69 C.Proc.), debiendo regularse los honorarios pertinentes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la L.A.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Confirmar la resolución del 17 de Diciembre del 2001, obrante en fotocopia a fs. 92 y vta. del presente incidente, en lo que fuera materia de recurso y agravios.-

          II.- Costas a la actora vencida (art. 69 C.Proc.).-

          III.- Regular los honorarios correspondientes a esta instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Juan Pablo Kohon –patrocinante de la demandada- de pesos SETENTA ($70), para el Dr. Ricardo T.Kohon –apoderado- de pesos TREINTA ($30) y para la Dra. Elida N. Lorenzini –patrocinante de la actora- de pesos CINCUENTA ($50) (art. 15 L.A.).-

          IV.- Regístrese y vuelva el incidente al Juzgado de origen.-

          Znb.

          Federico Gigena Basombrío Dra.Isolina Osti de Esquivel
          JUEZ JUEZ



          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002



          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

Medidas Cautelares 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: