Fallo
Voces:
Sumario
:
Contenido:
1
802-CA-02.-
Voces :[Ejecutivo Excepción de Pago parcial_OE]
PS 2002 T V F 890/891 N 236
NEUQUEN, 29 de agosto de 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
“C.P.A. SRL CONTRA GODOY LUIS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO”
, (Expte. Nº
802-CA-2
), venidos en apelación del SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 a esta
Sala II
integrada por los Dres.
Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo Waldemar GARCIA
(Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma
AZPARREN
y, de acuerdo al orden de votación sorteado,
la Dra. Isolina OSTI de ESQUIVEL dijo
:
I.- A fs.29 y vta. se dicta sentencia rechazando la excepción de pago parcial opuesta a fs.16/7, mandando llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.-
Contra dicho fallo apela el demandado expresando agravios a fs.37/8 vta., que son contestados a fs.43 de autos.-
II.- Se agravia la apelante por el rechazo de la excepción de pago parcial interpuesta, entendiendo que no se ha analizado debidamente la prueba documental acompañada.-
Argumenta que la escasa información habida en tales documentos se deben a la intención evidente del acreedor de preparar una situación no correcta. También expresa que debió firmar un pagaré en blanco y la resolución apelada beneficia al más pícaro en su desmedro.-
Alude al origen de la deuda y pide que se haga lugar al recurso interpuesto con costas.-
III.- Entrando al tratamiento de los agravios formulados por el apelante entiendo que los mismos no pueden prosperar teniendo en cuenta que en las excepciones de pago documentado, sea total o parcial, la prueba debe ser efectuada mediante documento emanado del acreedor, de fecha posterior a la constitución de la obligación y contener expresa y concretamente la imputación de la suma recibida al pago de la deuda que se ejecuta.-
En el caso subexamen no se encuentran cumplidos tales requisitos, siendo que además la demandada, no obstante los argumentos expuestos, no ha alegado ni demostrado abuso de firma en blanco, estando a su cargo tal aportación acreditativa.-
Por otra parte esta Cámara reiteradamente adhiere al criterio doctrinario que establece que:
“El documento mediante el cual se pretenda acreditar un pago, conforme la peculiar naturaleza del juicio ejecutivo, debe ser autosuficiente, de manera tal que el mismo debe emanar del acreedor y debe hacer expresa referencia al título base de la ejecución permitiendo establecer su cancelación total o parcial.
” CC0101 MP 96780 RSI-152-96 I 19-3-96, Manfrino, Fernando c/ Ojeda, A. s/ Ejecución hipotecaria, LDT).-
Además:
“La jurisprudencia reiteradamente ha señalado que la expresión pago documentado empleada en la ley adjetiva -artículo 530 inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial- ha de interpretarse en el sentido de que tal hecho debe ser acreditado mediante un instrumento emanado del ejecutante y que se refiere a la obligación en ejecución. Para tener validez como excepción, el pago ha de ser documentado, esto es, recibo o documento emitido por el acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida y que permita establecer su cancelación total o parcial. Debe ser inequívoco y, por consiguiente, que haga innecesaria otras indagaciones surgiendo del mismo la imputación clara y concreta a la obligación que se ejecuta lo que no ocurre en autos
.” (CPCE Art. 530 Inc. INCISO 6, CCC2 CO 1546 I 17-2-95, KAUF, ENRIQUE CLAUDIO c/ MANCONI, HECTOR OSVALDO s/ EJECUTIVO, LDT).-
Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas propongo al Acuerdo la confirmación del fallo apelado con costas a cargo del apelante vencido, debiendo regularse los honorarios de Alzada conforme las pautas del art.15 L.A.-
Tal mi voto.-
El Dr. Lorenzo W. García dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 29 y vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 558 C.P.C.C.).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Carlos A. Assef, patrocinante de la demandada, de PESOS TREINTA Y CINCO ($35). (art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
SENTENCIAS
-
S A L A II
- Año 2002
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
Categoría:
Ejecutivos
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 2
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: