Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          802-CA-02.-
          Voces :[Ejecutivo Excepción de Pago parcial_OE]
          PS 2002 T V F 890/891 N 236
          NEUQUEN, 29 de agosto de 2002.-
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “C.P.A. SRL CONTRA GODOY LUIS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO”, (Expte. Nº 802-CA-2), venidos en apelación del SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo Waldemar GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Isolina OSTI de ESQUIVEL dijo:
          I.- A fs.29 y vta. se dicta sentencia rechazando la excepción de pago parcial opuesta a fs.16/7, mandando llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.-
          Contra dicho fallo apela el demandado expresando agravios a fs.37/8 vta., que son contestados a fs.43 de autos.-
          II.- Se agravia la apelante por el rechazo de la excepción de pago parcial interpuesta, entendiendo que no se ha analizado debidamente la prueba documental acompañada.-
          Argumenta que la escasa información habida en tales documentos se deben a la intención evidente del acreedor de preparar una situación no correcta. También expresa que debió firmar un pagaré en blanco y la resolución apelada beneficia al más pícaro en su desmedro.-
          Alude al origen de la deuda y pide que se haga lugar al recurso interpuesto con costas.-
          III.- Entrando al tratamiento de los agravios formulados por el apelante entiendo que los mismos no pueden prosperar teniendo en cuenta que en las excepciones de pago documentado, sea total o parcial, la prueba debe ser efectuada mediante documento emanado del acreedor, de fecha posterior a la constitución de la obligación y contener expresa y concretamente la imputación de la suma recibida al pago de la deuda que se ejecuta.-
          En el caso subexamen no se encuentran cumplidos tales requisitos, siendo que además la demandada, no obstante los argumentos expuestos, no ha alegado ni demostrado abuso de firma en blanco, estando a su cargo tal aportación acreditativa.-
          Por otra parte esta Cámara reiteradamente adhiere al criterio doctrinario que establece que: “El documento mediante el cual se pretenda acreditar un pago, conforme la peculiar naturaleza del juicio ejecutivo, debe ser autosuficiente, de manera tal que el mismo debe emanar del acreedor y debe hacer expresa referencia al título base de la ejecución permitiendo establecer su cancelación total o parcial.” CC0101 MP 96780 RSI-152-96 I 19-3-96, Manfrino, Fernando c/ Ojeda, A. s/ Ejecución hipotecaria, LDT).-
          Además: “La jurisprudencia reiteradamente ha señalado que la expresión pago documentado empleada en la ley adjetiva -artículo 530 inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial- ha de interpretarse en el sentido de que tal hecho debe ser acreditado mediante un instrumento emanado del ejecutante y que se refiere a la obligación en ejecución. Para tener validez como excepción, el pago ha de ser documentado, esto es, recibo o documento emitido por el acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida y que permita establecer su cancelación total o parcial. Debe ser inequívoco y, por consiguiente, que haga innecesaria otras indagaciones surgiendo del mismo la imputación clara y concreta a la obligación que se ejecuta lo que no ocurre en autos.” (CPCE Art. 530 Inc. INCISO 6, CCC2 CO 1546 I 17-2-95, KAUF, ENRIQUE CLAUDIO c/ MANCONI, HECTOR OSVALDO s/ EJECUTIVO, LDT).-
          Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas propongo al Acuerdo la confirmación del fallo apelado con costas a cargo del apelante vencido, debiendo regularse los honorarios de Alzada conforme las pautas del art.15 L.A.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Lorenzo W. García dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
          Por ello, esta Sala II
          RESUELVE:
          I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 29 y vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
          II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 558 C.P.C.C.).-
          III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Carlos A. Assef, patrocinante de la demandada, de PESOS TREINTA Y CINCO ($35). (art. 15 L.A.).-
          IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
          ln.-





          Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
          JUEZ JUEZ



          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA

          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2002


                  Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA












Categoría:  

Ejecutivos 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: