934-CA-03
Voces:[Medidas Cautelares Embargo Oficio al Banco Central Improcedencia]
PI-2003-V-434-947/948
NEUQUEN, 26 de Agosto de 2003.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "DINIELLO MARA PAULA C/ASSAD JORGE SIRIO Y OTRA S/EJECUCION DE HONORARIOS E/A ASSAD SIRIO JORGE C/SEGUROS RIVADAVIA(172310/97 JC6)", (Expte. Nº 934-CA-3), venidos en apelación del JUZGADO CIVIL Nº 6 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (conf. Acuerdos Administ. Nros. 30 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Viene la presente ejecución a estudio del Cuerpo en mérito al recurso en subsidio interpuesto por el actor a fs. 50, contra la providencia de fs. 49 que no hace lugar al oficio al Banco Central para la traba del embargo, y cuya revocatoria fue denegada a fs.51.-
En el memorial inserto en el escrito de fs. 50 y vta. considera que el criterio utilizado por la a-quo resulta anacrónico, y que la institución rectora del sistema bancario ha creado un “Sistema de Oficios Judiciales” por comunicación BCRA C 24.207, explicando el procedimiento y afirmando la aplicación de la norma para la anotación de la medida, por lo que pide se revoque el auto.-
II.- Analizadas la cuestión traída a estudio, y coincidiendo con los argumentos vertidos por la a-quo, concluimos que el recurso no puede prosperar.-
Ello fundamentalmente toda vez que los objetivos de la norma citada por el apelante en sus agravios no son aplicables para todos los oficios judiciales de cualquier causa como pretende la parte, pues surge de la Reglamentación del BCRA referida –que se tiene a la vista- que los requisitos se refieren exclusivamente al “diligenciamiento de los oficios judiciales emitidos en juicios entablados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)”.-
En consecuencia, el recurso debe ser rechazado.- Sin costas de Alzada, atento el tema traído a estudio.-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- No hacer lugar al recurso subsidiario interpuesto por la actora, confirmando en consecuencia el auto de fs. 49 por resultar ajustado a derecho.-
II.- Sin costas de Alzada conforme lo expresado en el respectivo considerando.-
III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2003
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA