Fallo
Voces:
Sumario
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Contenido:
1
Voces:[Notificación domicilio constituido en estrados Traslado de liquidación y honorarios]
PI 2001 Nº285 TºIII Fº495 SALA I
NEUQUEN, 28 de agosto de 2001
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"LOPEZ BRAVO WALTER SERGIO CONTRA WARD CLAYTON SA S/DESPIDO P/LOPEZ BRAVO WALTER SERGIO S/QUEJA"
(Expte. Nº
27-CA-1
) venidos a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Federico GIGENA BASOMBRIO (Ac.Adm.16/01) con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes a estudio de esta Sala en virtud del recurso de queja deducido por la actora contra el auto fotocopiado a fs.30 -233 de los ppales-, que rechaza la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta contra el decisorio de fs.231 de los principales.
Reuniendo el presente los recaudos exigidos por los arts.282 y 283 del ritual, corresponde su consideración por esta Sala.
En autos la irreparabilidad del gravamen que se deriva para el quejoso es evidente, ya que la denegatoria de la apelación subsidiaria impediría a la recurrente el tratamiento en esta Alzada de la cuestión a resolver, cual es si resulta correcta la resolución de fs.28 de los presentes, por lo que deberá abrirse la apelación,analizándose en este acto la procedencia sobre el fondo del recurso intentado.
Se observa así que asiste razón al apelante.- En efecto: la omisión de constituir domicilio en los términos del art.40 del Código Procesal o la incomparecencia a estar a derecho trae aparejada como consecuencia que queda automáticamente constituído aquél en los estrados del juzgado, no haciendo la norma distingo alguno respecto de los juicios a que es aplicable (Morello CPCyC T.II-A pág.775), siendo allí donde deben dirigirse la totalidad de las notificaciones y, por ende, la del traslado de la planilla practicada y la de los honorarios regulados.
Por lo expuesto cabe la revocatoria del auto atacado debiendo practicarse la notificación de fs.231 de los ppales. –fs.28 en los presentes- ministerio legis. Sin costas de Alzada, atento haberse suscitado la cuestión con el Juzgado.-
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Oficiar al Juzgado Laboral n°4 para hacer saber que se ha hecho lugar al recurso de queja promovido y a la apelación formulada por el actor, revocándose el proveído de fs.231 de los ppales. –fs.28 en los presentes-, disponiendose que las notificaciones alli ordenadas han de practicarse ministerio legis.-
2.-Regístrese,notifíquese y archívese.
Dr.Federico Gigena Basombrío Dr.Lorenzo W. García
JUEZ JUEZ
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
Categoría:
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: