Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

3
          Voces:[Sucesión Notificación herederos Art.725 Cod.Proc.]
          PI 2005 N°145 T°II F°261
          NEUQUEN, 12 de mayo de 2005
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados "ASTETE OPAZO JOSE RUBEN S/SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº 300405-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
          CONSIDERANDO:
          Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por los acreedores del causante, contra el auto de fs.51, en cuanto no hace lugar al pedido de declaratoria de herederos formulado por su parte.-
          A fs.52 se agravian los apelantes por la disposición de la juez de grado de citar a los herederos denunciados como medida previa a dictar la declaratoria. Dicen que no corresponde, en atención a la cesión de derechos y acciones hereditarios de que da cuenta la escritura obrante a fs.15/17.-
          Analizada la cuestión se adelanta que el proveído de fs.51 se ha de confirmar pero no por los argumentos de la magistrada pues no se observa que los cesionarios hayan solicitado que se los declare herederos a ellos mismos en este sucesorio.
          De las constancias de la causa surge que el escrito de iniciación –fs.18- no reunía la totalidad de los requisitos esenciales que impone el art.714 del CPCyC ya que no se denunció el domicilio de los herederos. Asimismo, el juzgado en el auto de apertura de la sucesión también incurre en una omisión: no cumplir con lo prescripto por el art.725 del ritual al no disponer la notificación de los sucesores que viven en Plottier. Este anoticiamiento no puede suplirse con la notificación de edictos.-
          Se ha dicho:
          “La notificación por cédula, oficio o exhorto que contempla la norma del art. 699, inc. 1º del Código Procesal en relación a los herederos denunciados en el expediente con domicilio conocido en el país, no puede ser reemplazada por la ficticia que tiene lugar por edictos, conforme al inciso 2, pues ésta surte eficacia legal con referencia a herederos e interesados desconocidos o conocidos, pero sin domicilio ubicable o domiciliados en el extranjero, pero no respecto de los primero” (LDT Autos: GONZALEZ BLANCO, Ricardo Froilán e ISOIRD, Margarita s/ SUCESION AB-INTESTATO - Nº Sent.: C. E255469 - Civil - Sala E - 28/10/1998).-
          Por lo expuesto, se ha de confirmar el auto de fs.51, en lo que ha sido materia de recurso y agravios. Sin costas de alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el juzgado.-
          Por ello, esta Sala I
          RESUELVE:
          1.- Confirmar el auto de fs.51, en lo que ha sido materia de recurso y agravios.
          2.- Sin costas de alzada.-
          3.- Regístrese y vuelvan los autos al juzgado de origen.-



          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Enrique Videla Sánchez
          JUEZ JUEZ

          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2005








Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: