Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "A. A. M. C/ L. J. A. S/ ALIMENTOS" (EXP Nº 27628/6) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes a estudio del Cuerpo en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 4/5 que fija la cuota alimentaria en el 35% de sus haberes.
El recurrente solicita en el memorial de fs. 67, que se deje sin efecto el porcentaje fijado en la sentencia y se disponga un 20% que corresponde por doctrina y jurisprudencia. Manifiesta que la niña pasa los fines de semana, así como la cena de dos días de la semana, con él, de cuyos gastos se hace cargo. Que tiene nueva familia compuesta de esposa y dos hijos de uno y cinco años y debe abonar un alquiler de $ 420,.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta tardíamente por lo que le es devuelto el memorial.
Analizadas las constancias del expediente, adelantamos nuestra opinión en cuanto a que el recurso debe desestimarse. Ello así por cuanto los agravios no logran revertir lo decidido por el a-quo en la resolución atacada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y a las probanzas de autos.
Así, en la resolución obrante a fs. 54/5 el a quo pondera la configuración de los elementos necesarios para el dictado de la sentencia; la obligación alimentaria del Sr. L. para con su hija menor M. A. de once años de edad, su capacidad económica y las necesidades de la niña agregando además, el apercibimiento del art. 640 inc. 2do del C.P.C.y C. que dispone, ante la falta de concurrencia del padre a las audiencias previstas por el art. 639 del C.P.C.y C., la fijación de la cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la contraria, en este caso el 35% de los haberes.
Ha quedado demostrado a lo largo de todas las actuaciones el desinterés que el padre de la niña ha evidenciado con su accionar. La ya mencionada inasistencia a las audiencias fijadas, desaprovechando así la única oportunidad que la ley le brinda de ejercer sus derechos -art. 643-, la necesidad de librar oficio para conocer el sueldo que percibe mensualmente, la renuencia de la empleadora a recibirlo, siendo que se trataba de su propia madre, abuela de la menor.
Es así que, debidamente notificado el demandado de las audiencias fijadas –con trascripción de los artículos pertinentes-, surge de autos que no concurrió a ninguna y tampoco justificó su inasistencia. Su primera presentación en estas actuaciones la realizó en la audiencia de absolución de posiciones –fs. 49/50- y la segunda al apelar la sentencia. Ello lo hace pasible del apercibimiento antes mencionado.
Tiene dicho la jurisprudencia: La audiencia prevista en el art. 639 es la única posibilidad en la que el accionado puede llevar a cabo su defensa, sea que ésta se limite estrictamente a lo dispuesto por el art. 643, sea que se admita en ciertos casos un escrito de contestación de demanda (CNCiv, Sala B, 24/11/88, R. 39.924;íd., íd., 27/3/89, R.43.035 Bossert 443).
Otra, la oportunidad que tiene el alimentante para contestar y controvertir las pretensiones de la accionante y ofrecer la prueba que hace a su derecho se encuentra limitada a la audiencia preliminar del art. 639 del Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación o en la posterior que procediere (arts. 637,638 y 640), debiéndose en su defecto dictarse sentencia conforme el art. 641 del Cód. Procesal Civil y Com. de Nación, resultando extemporáneas las alegaciones introducidas con esa finalidad en la memoria que funda el recurso de apelación interpuesto arg. art. 277 Cód. Procesal (Cciv Com Azul, 26/2/87 Bossert pág.447).
Por todo ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Confirmar la resolución de fs. 54/5 en todo lo que ha sido materia de agravios.
2.- Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora del Niño y del Adolescente y vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen.
Dr. Lorenzo W. GARCÍA - Dr. Luis SILVA ZAMBRANO
Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 45 - Tº I - Fº 76/77
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2008