
| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

Voces: | 
Concursos y Quiebras.
|

Sumario: | 
CONCURSO PREVENTIVO. TASA DE JUSTICIA. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. FIDEICOMISO. BIENES DEL FIDEICOMISO. HONORARIOS DEL SÍNDICO. ACUERDO PREVENTIVO. HOMOLOGACIÓN. PAGO DEL HONORARIO. HONORARIO MÍNIMO.
1.- A efectos de determinar el sellado de justicia que deberá oblar el concursado no debe computarse el crédito verificado como eventual, salvo en relación con los bienes fideicomitidos que hubiesen ingresado al patrimonio de la concursada por efecto del convenio homologado oportunamente y sin perjuicio de los devengados en las causas o incidentes tramitadas entre las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Corresponde revocar la providencia que denegó el requerimiento de intimación a la concursada al pago de los honorarios al síndico, bajo apercibimiento del art. 54 in fine LCQ, pues teniendo en cuenta el holgado vencimiento del plazo contemplado en dicha norma para la disponibilidad de los honorarios a cargo del deudor, contado a partir de la homologación del acuerdo, como así también el reconocido carácter alimentario de dicha regulación y la prohibición de “reformatio in pejus”, ha de admitirse el derecho que se reclama a requerir el pago de los honorarios regulados en la instancia de grado, consentidos -en esa medida- por el obligado, ya que la petición tiene asidero en lo dispuesto por el art. 48 de la ley 1594 en cuanto autoriza el cobro inmediato del honorario mínimo que hubiese correspondido, como así también por aplicación analógica del art. 50 de la ley 2063 (procedimiento laboral) y del art. 502 del cód.proc.civ., habida cuenta que el monto -consentido por el obligado- de la regulación efectuada bien puede tenerse como “cantidad líquida” y firme en cuanto “minimun minimorum” de la obligación arancelaria puesta a cargo del concursado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|
|