Fallo
Voces:
Gastos del proceso.
Sumario
:
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Extensión a otro juicio.
El art.86 del CPCyC prevé expresamente la facultad de extender, a pedido del interesado, los beneficios que otorga la carta de pobreza a todo tipo de actuación judicial, por lo cual es plenamente aceptable dicha prolongación para litigar contra otra persona en una causa distinta, con citación a ésta para que pueda alegar, en su caso, la inexistencia de los presupuestos exigidos por los arts. 78 y 79 del CPCyC ,pudiendo, asimismo, aportar prueba tendiente a demostrarlo.
Contenido:
NEUQUEN, 12 de julio de 2005
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "V.E.M. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS" (Expte. Nº 11351-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO.
2 -SECRETARIA NRO. 3- a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO
y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria actuante, Dra.
Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación en
subsidio que formula la actora contra el auto de fs.57, en cuanto no hace lugar
a la extensión del beneficio para litigar sin gastos solicitada por su parte.
En sus agravios de fs.58/59 manifiesta que el beneficio otorgado, aún con su
carácter específico, puede extenderse a otras causas, de conformidad a lo
previsto por el art.86 del Cód.Procesal.
A fs.74 emite opinión el Fiscal de Alzada.
De las constancias de la causa surge que habiéndose otorgado la franquicia a la
peticionante para promover un juicio de filiación en representación de la
menor interesada, le es denegada su extensión para actuar por derecho propio en
las causas que individualiza a fs.54.
El art.86 del CPCyC prevé expresamente la facultad de extender, a pedido del
interesado, los beneficios que otorga la carta de pobreza a todo tipo de
actuación judicial, por lo cual es plenamente aceptable dicha prolongación para
litigar contra otra persona en una causa distinta, con citación a ésta para que
pueda alegar, en su caso, la inexistencia de los presupuestos exigidos por los
arts. 78 y 79 del CPCyC pudiendo, asimismo, aportar prueba tendiente a
demostrarlo.
Se ha dicho:
“A tenor de la directiva que sienta el artículo 78 de la ley adjetiva, debe
interpretarse que la pretensión de hacer extensivo a otro juicio el beneficio
acordado, puede solicitarse en cualquier estado del proceso, razón por la cual,
a tenor de la facultad consagrada por la norma del artículo 86 del Código
Procesal, la extensión del beneficio pretendida por el demandado ha sido bien
otorgado” (LDT CC0201 LP, A 43751 RSD-62-96 S 19-3-96).
También:
“Está fuera de toda duda que por tratarse de un procedimiento bilateral y
contradictorio, el procedimiento al que alude el artículo 86 de CPCC implica la
posibilidad, para la nueva involucrada, de cuestionar el incumplimiento de los
recaudos que prevén los artículos 78 y 79 del CPCC - carencia de recursos e
imposibilidad de procurárselos-, y de aportar elementos de prueba tendientes a
demostrarlo. De ello, claro está, no se sigue que la alusión legal "al mismo
procedimiento" deba entenderse como que el interesado deba volver a producir la
prueba cumplida en el primer pedido, ya que en ese caso la norma sería
redundante. Armonizando la norma en cuestión con el derecho de defensa de quien
se pretende alcanzar con la extensión, se entiende que se lo habilita para
alegar que no se cumplen los recaudos y se le posibilita la producción de la
prueba de tal extremo, bastándole al actor, si no tiene su contrario éxito en
tal empresa, con remitirse a los elementos que aportara con anterioridad” (LDT
CC0001 SI 86505 RSI-914-00 I 23-11-00).
Por lo brevemente expuesto, se impone revocar el auto de fs.57 y hacer lugar a
la extensión solicitada para actuar en los procesos individualizados a fs.54.
Sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el juzgado y no
mediar oposición de la contraria.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Revocar el auto de fs.57 en lo que ha sido materia de recurso y agravios,
haciéndose lugar a la extensión solicitada para actuar en los procesos
individualizados a fs.54.
2.- Sin costas de Alzada.
3.- Regístrese, notifíquese al Fiscal de Alzada en su público despacho y,
oportunamente vuelvan al juzgado de origen.
Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Enrique Videla Sánchez
JUEZ JUEZ
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2005
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
12/07/2005
Nro de Fallo:
205/05
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
" V.E.M. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
Nro. Expte:
11351- CA -3
Integrantes:
Disidencia: