Fallo












































Voces:  

Jurisdicción y competencia. 


Sumario:  

COMPETENCIA. COMPETENCIA POR EL TERRITORIO. JUICIO SUCESORIO. JUEZ DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. DETERMINACIÓN DEL ÚLTIMO DOMICILIO. INFORMACIÓN SUMARIA.

Corresponde dejar sin efecto la declaración de incompetencia, a fin de realizar una información sumaria con el objeto de demostrar que la causante residía efectivamente en la Ciudad de Neuquén, en el domicilio indicado en la demanda sucesoria, toda vez que la competencia en el juicio sucesorio, es de orden público, y la información sumaria tendiente a desvirtuar el domicilio que figura en la partida de defunción debe ser probada fehacientemente. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 




















Contenido:

NEUQUEN, 04 de octubre de 2011.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "DIAZ ROSA BEATRIZ S/ SUCESIÓN
AB-INTESTATO", (Expte. Nº 446863/11), venidos en apelación del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 a esta Sala II integrada por los Dres.
Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia del Secretario
actuante Dr. Miguel E. BUTELER y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento de la
apelación en subsidio interpuesta por la actora a fs. 11/12 contra el auto de
fs. 10 que declara la incompetencia del Juzgado para intervenir en los
presentes.
Sostiene la recurrente que la providencia atacada le causa agravio por cuanto
la causante residía efectivamente en la Ciudad de Neuquén, en el domicilio
indicado en la demanda sucesoria, y que para demostrar dicho extremo solicita
se revoque la misma y se permita efectuar una información sumaria.
II.- A fs. 24 se expide el Fiscal de Alzada, manifestando que corresponderaría
dar curso a la información sumaria.
III.- Ingresando al estudio de la causa y coincidiendo con lo dictaminado por
el Sr. Fiscal de Alzada, adelantamos nuestra opinión en el sentido que
corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, dar curso a
la información sumaria solicitada.
Ello así, atento a que la competencia en el juicio sucesorio, es de orden
público, la información sumaria tendiente a desvirtuar el domicilio que figura
en la partida de defunción debe ser probada fehacientemente.
Cabe señalar que tal como sostiene Kielmanovich, “para que la residencia sea
atributiva de domicilio, debe estar presidida por el ánimo del interesado y
éste consiste en la intención de permanecer en el lugar constituyendo allí el
centro de los afectos e intereses, el cual no puede presumirse, así, en una
persona valetudinaria que se traslada a un hogar de ancianos por razones
derivada de la etapa de la vida en que se encuentra (CNCiv. Sala F, 24/7/1979,
“Paño, Jorge s/ sucesión”, L.L. 979-D-299), pues la mera traslación material de
la residencia de un lugar a otro no implica cambio de domicilio (Conf. Cnac.
Civ. Sala G, 22/5/1981, “Chepatovsku de Fourman, s/ sucesión,L.L.. 1982-A-578)
(en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Sucesiones, competencia
Lexis nº 8008/002029).
En tal sentido se ha sostenido que: “Es competente la justicia nacional en lo
civil, no la civil y comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para
conocer del juicio sucesorio, si en la causa existen pruebas suficientes de que
el causante trasladó su domicilio a la Capital Federal antes de fallecer, en
forma permanente y no solamente para asistirse de una enfermedad”. (CSJN,
Losinno, José Antonio -suc.01/01/62 T.253, p. 326).
Asimismo que “El pronunciamiento en revisión, se desestima la incompetencia
planteada por vía declinatoria con fundamento en que el causante del sucesorio
tenia su domicilio en la ciudad asiento del Juzgado, conforme a la información
sumaria producida en juicio y aprobada. Cabe confirmar lo resuelto pues las
referencias contenidas en las partidas del Registro no constituyen una prueba
incontrovertible de los datos contenidos en las mismas y se ha acreditado que
el causante viajaba por razones de salud, de lo que se infiere que la intención
de permanecer en la Provincia de Buenos Aires, que condiciona el cambio de
domicilio, no existió cuando el traslado obedece al tratamiento de una
enfermedad,” (Cccu02 Cu 359 0 I, Fecha: 17/07/1996, Juez: Cook Caratula: Ojeda
Antonio Claro S/ sucesorio- Mag. Votantes: Cook – Ahumada- Sacco, Lex doctor).
Por ello, y en virtud de lo manifestado en el pto. II del escrito obrante a fs.
11/12, consideramos que corresponde dejar sin efecto la declaración de
incompetencia obrante a fs. 10, debiendo producirse una información sumaria, y
ordenarse en la instancia de origen, las medidas probatorias que se consideren
conducentes (en igual sentido véase lo resuelto recientemente en PI.
2010-III-479/481 N°205, Sala II).
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto la declaración de incompetencia, a fin de realizar una
información sumaria, y ordenar que en la instancia de origen se integren las
medidas probatorias que consideren conducentes.
II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Patricia M. Clerici
Dr. Miguel E. Buteler - SECRETARIO
REGISTRADO AL Nº 401 - Tº V - Fº 952 / 953
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2011








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

04/10/2011 

Nro de Fallo:  

401/11  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"DIAZ ROSA BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" 

Nro. Expte:  

446863 - Año 2011 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: