Fallo












































Voces:  

Jurisdicción y competencia. 


Sumario:  

DESALOJO. VIVIENDA INSTITUCIONAL. COMPETENCIA. DOCTRINA DEL TSJ. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Materia excluida. Art. 3°, inc. b) Ley 1305. COMPETENCIA CIVIL.

La cuestión relativa a la competencia de este Tribunal en materia de desalojo –como en tantos otros casos- no ha quedado exenta de conflictividad, pese a que el legislador la consignó como materia excluida (cfr. artículo 3, inc. b) de la ley 1305). Así se asumió la competencia en los supuestos en que se pretendía el desalojo de viviendas institucionales y concesionarios de uso de inmuebles del dominio público. Pero, esta situación ha creado incertidumbre: si por razones de política legislativa se excluyó el desalojo –entre ellas, la celeridad que corresponde imprimir a estos procesos, lo cual no se compadece con la estructura de un órgano colegiado- no cabe apartarse de tal criterio. Por ello, en aras de acordar coherencia, seguridad y uniformidad al tratamiento, este Tribunal ha revisado su posición, ciñéndose estrictamente a la exclusión legislativa.
 




















Contenido:

RESOLUCION INTERLOCUTORIA N° 5340.- NEUQUEN, 22 de junio de 2.006.- V I S T O : Los autos caratulados: “PROVINCIA DEL NEUQUEN c/RIVERA JOSE LUIS Y/U OTROS OCUPANTES s/ DESALOJO“, EXPTE. N° 1602/05, en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y CONSIDERANDO: I.- En el planteo traído a consideración, la Provincia de Neuquén, intenta el desalojo de la vivienda institucional identificada como Casa 2, ubicada en el predio de la Comisaría Séptima de la localidad de Plottier, contra José Luis Rivera y todo otro ocupante del citado inmueble. La actora expresa que, a través de la Disposición 210/2, se dispuso la asignación del uso de la vivienda institucional, en función de que el demandado prestaba servicios como dependiente de la Policía de la Provincia del Neuquén. Como consecuencia de la destitución por cesantía del demandado, indica que el mismo debió hacer entrega inmediata del inmueble referido. Afirma que a pesar de la intimación que se le cursara, éste mantuvo su conducta renuente, lo que determina la necesidad de promover estas actuaciones. Asimismo, reclama el pago de los daños y perjuicios ocasionados al Estado por la mora en la entrega del inmueble y los gastos efectuados para obtener el desalojo. Con cita de antecedentes de este Tribunal, considera que la materia es procesal administrativa y que corresponde a la competencia de este órgano. II.- A fs. 7 se ordena la vista fiscal, la que es evacuada a fs. 8, propiciando la declaración de competencia de este Tribunal. Ahora bien, en virtud de lo establecido en las Disposiciones Complementarias, transitorias y finales, apartado V de la Constitución Provincial reformada, 35 inc. a de la Ley Orgánica y 1° de la Ley 1305, este Tribunal Superior de Justicia es competente para entender en instancia única en materia contencioso administrativa. Asimismo, a la luz de lo establecido en el art. 5 de la ley 1305 y con el fin de preservar el orden público, la misma resulta improrrogable. III.- La cuestión relativa a la competencia de este Tribunal en materia de desalojo –como en tantos otros casos- no ha quedado exenta de conflictividad, pese a que el legislador la consignó como materia excluida (cfr. artículo 3, inc. b) de la ley 1305). Siguiendo la normativa citada, el Tribunal se declaró incompetente en la R.I. 914/92 dictada en autos “Municipalidad de Neuquén c/Ocupantes Ilegales s/Desalojo” (Expte. 109030/90) en una demanda de desalojo de un área reservada a espacio verde contra los ocupantes de la misma. Allí se sostuvo, que “en el caso no se configuraba ninguna de las excepciones al principio estatuido en el art. 3º inc. b) del C.P.A., en virtud de lo cual, los procesos de desalojo quedan expresamente excluidos de la competencia procesal administrativa, atento a no haberse invocado ni acreditado acto administrativo alguno que dispusiera el desalojo pretenso (ejecución de un acto no ejecutorio), como que tampoco el objeto perseguido recayera sobre un inmueble proporcionado al demandado como consecuencia de una relación de empleo público”. Como se puede advertir, pese a tal declaración de incompetencia, se aceptaron supuestos de excepción a la exclusión contenida en el artículo 3: se asumió la competencia en los supuestos en que se pretendía el desalojo de viviendas institucionales y concesionarios de uso de inmuebles del dominio público. Pero, esta situación ha creado incertidumbre: si por razones de política legislativa se excluyó el desalojo –entre ellas, la celeridad que corresponde imprimir a estos procesos, lo cual no se compadece con la estructura de un órgano colegiado- no cabe apartarse de tal criterio. Por ello, en aras de acordar coherencia, seguridad y uniformidad al tratamiento, este Tribunal ha revisado su posición, ciñéndose estrictamente a la exclusión legislativa. Por consiguiente las cuestiones relativas al desalojo tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil. Por lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar la INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior de Justicia para entender en los presentes actuados, por los fundamentos dados en los considerandos que anteceden. 2°) Remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su sorteo y asignación. 3º) Regístrese, notifíquese. DR. EDUARDO FELIPE CIA - Presidente. DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. ROBERTO OMAR FERNANDEZ - DR. JORGE OSCAR SOMMARIVA - DR. EDUARDO JOSE BADANO DRA. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

22/06/2006 

Nro de Fallo:  

5340/06  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Secretaría de Demandas Originarias 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ RIVERA JOSE LUIS Y/U OTROS OCUPANTES S/ DESALOJO" 

Nro. Expte:  

1602 - Año 2005 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: