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Voces: | 
Concursos y Quiebras.
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Sumario: | 
QUIEBRA. LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Proyecto de distribución. PRIVILEGIOS ESPECIALES. Acreedor con privilegio especial. Subasta de bienes. RESERVA DE GASTOS. GASTOS DE CONSERVACIÓN. Art. 244 LCQ. Rubros comprendidos. Preferencia de cobro de los gastos de conservación y realización de los bienes por sobre el crédito con privilegio especial.
1.- " He de coincidir con el dictamen de la Sindicatura, teniendo en cuenta que la reserva del 12% oportunamente fijada, se supeditó al resultado final de la liquidación, a cuyo efecto ha sido correcto el cómputo de los gastos consignados [...] por tratarse de erogaciones directamente vinculadas a la conservación y remate de los bienes, subsumibles en las previsiones del art.244, prorrateando asimismo la contribución a los honorarios devengados en relación con la incidencia de la liquidación de los bienes prendados."- - - - - - - - - -
2.- Tratándose de ejecuciones de garantías prendarias en el marco del proceso falencial, los créditos preferenciales, en función del art.244 LCQ ,comprenden los rubros contenidos en la liquidación practicada por la sindicatura, tanto en lo referente a los gastos de conservación y de justicia, como a la contribución acotada a los gastos generales del concurso vinculados con la liquidación de los bienes prendados, honorarios profesionales y tasa de justicia, por lo que debe desestimarse la pretensión contenida en el recurso, en el sentido de ceñir tales rubros a la reserva prevista provisoriamente (12%), pese a que la concreta liquidación de los mismos la excedió, según las constancias indicadas por la sindicatura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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