Tipo DocumentoAcuerdo
Número5581Fecha28/12/16
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
Observaciones
ACUERDO Nº 5581.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, por el Sr. Presidente, Dr. EVALDO DARÍO MOYA, los Señores Vocales, Dres. RICARDO TOMAS KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI Y ALFREDO ELOSU LARUMBE, el señor Fiscal General, Dr. JOSÉ GEREZ, el Sr. Defensor General, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia, Dra. ISABEL VAN DEL WALT, quien certifica el acto.-------------------------------------
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE GESTION DE FIRMA ACUERDO ORDINARIO Nº 5580.- Por secretaría se informa sobre el trámite de firma y cumplimiento del acuerdo mencionado.-------------------------------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 761/16 al 795/16.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.-Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decreto N° 762, 763, 764, 765, 766, 768, 769, 773, 774, 775 ,777, 778, 779, 780, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790,792, 794, 795 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante decretos N° 761, 767, 770, 771, 772 , 776, 781, 782, 791, 793.-----------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Administración General:------------------------------
3.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE INCREMENTOS SALARIALES A EMPRESAS DE SERVICIO DE LIMPIEZA - RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 743/16.- VISTO: El expediente N° 23335/16, la solicitud de reconocimientos por mayores costos requerido por la empresa Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. y la modificación al contrato vigente por altas y bajas en el servicio producto de mudanzas de diversos organismos en la ciudad de Neuquén Capital; y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5500, Punto 1, se adjudicó a la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. la locación del servicio de limpieza en Organismos de la I, II, III y IV Circunscripción Judicial. Que en razón de las negociaciones colectivas de trabajo para los empleados del sector de comercio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución N° 743/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, homologó el acuerdo que reconoce incrementos para los períodos comprendidos entre el mes de Octubre de 2016 a marzo del 2017. Que con fundamento en la citada Resolución la adjudicataria solicitó el reconocimiento de mayores costos en la facturación mensual por el servicio de limpieza. Que el contrato suscripto entre la empresa citada y el Poder Judicial, establece en su cláusula segunda que: "En caso de producirse cambios en la legislación nacional y/o provincial con impacto en el costo de la mano de obra (salarios y contribuciones) que representen una variación en la Estructura de Costos, debidamente informada y fundada por el locador, facultará a las partes a la renegociación del precio mensual. La presente cláusula excluye toda variación de costos atribuible a índice de precios o de cualquier otra variable macroeconómica...”. Que en atención a la presentación de la adjudicataria el Departamento Compras y Contrataciones realizó un análisis respecto del incremento solicitado para el período detallado precedentemente tomando como base la mencionada Resolución y los conceptos contemplados en el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación (fs. 621/628). Que atento a las mudanzas de diversos organismos en la ciudad de Neuquén Capital, resulta necesario realizar ajustes por altas y bajas al contrato vigente, para el período Julio del 2016 – Febrero del 2017, modificando el Anexo “A” del contrato. Que el pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación que integra el contrato establece en su cláusula 11: “D) ORGANISMOS: En el caso de que se dispusiera la clausura o supresión de dependencias, traslado de organismos de un edificio a otro, incremento de las áreas a tratar y/o variación de las frecuencias de las zonas en que ya se realiza la limpieza, ambas partes acordarán el descuento o el nuevo precio, según se trate, que corresponda efectuar a la retribución mensual que percibe la Adjudicataria. La concreción de tal modificación será decidida en todos los casos por la Administración General del Poder Judicial...". Que estas modificaciones han sido incluidas en el cálculo de incremento solicitado por la firma en función de lo establecido por Resolución Nº 743/16. Que del citado informe surge que en función de lo establecido en el Acuerdo homologado por la resolución citada y teniendo en cuenta el personal asignado en las dependencias judiciales afectadas al servicio contratado, para el período Octubre 2016 – Marzo 017, correspondería reconocer a la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. un incremento de pesos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento setenta y nueve con sesenta y tres centavos ($2.436.179,63). Que para atender el incremento del gasto, por el Departamento Contaduría y Presupuesto se efectuó la reserva presupuestaria exigida por el artículo 20º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (Cfr. fs. 635). Por lo expuesto y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Reconocer el incremento que surge del Acuerdo Homologado por el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución N° 743/16 a la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A., por el período Octubre del año 2016 – marzo del año 17 y la modificación del Anexo “A” del contrato, por el periodo Julio del 2016 – Febrero del 2017, por un importe total de pesos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento setenta y nueve con sesenta y tres centavos ($2.436.179,63).- 2º) Facultar al Sr. Administrador General a suscribir el respectivo instrumento contractual.- 3°) Tome conocimiento la Administración General y por su intermedio los Organismos de su dependencia involucrados en este trámite. Cúmplase.-----------------------------
4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APROBACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº 07/16 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO CON DESTINO AL FUERO PENAL EN LA CIUDAD JUDICIAL”.- VISTO: El Expediente N° 23877 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141, el Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Acuerdo N° 5568, punto 5, la Resolución N° 0325 y 0335-16-AG; y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 5558, punto 5, este Tribunal Superior de Justicia autorizó el presente llamado a Licitación Pública, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, facultó al Sr. Administrador General a establecer el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes como asimismo a emitir las circulares aclaratorias y modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones que resulten necesarias (cfr. fs. 116). Que mediante Resolución Nº 325-16-AG, el Sr. Administrador General fijó las fechas de apertura de sobres, de reunión de la Comisión de Preadjudicación y designó a sus integrantes (cfr. fs. 119). Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 8 inc. a) del Decreto Nº 2758/95, se publicó el llamado a licitación en los diarios Río Negro, La Mañana de Neuquén y Ámbito Financiero, todos de amplia difusión en la zona, y en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (cfr. fs. 122/124 y 148). Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 11 del Decreto Nº 2758/95, a través del Departamento Compras y Contrataciones, se invitaron a catorce (14) firmas del ramo (cfr. fs. 129/143 y 227). Que en el desarrollo del procedimiento licitatorio el señor Administrador General, mediante Resolución Nº 0347-16 y 357-16, emitió la Circular Modificatoria Nº 1 y Circular Aclaratoria Nº 2, a raíz de consultas efectuadas por las firmas invitadas, introduciendo modificaciones al Pedido de Presupuesto, al Pliego de Condiciones Particulares y estableciendo nueva fecha del Acto de apertura de sobres y de reunión de comisión de preadjudicación (cfr. fs. 159 y 204). Que con fecha 15 de diciembre del corriente año se celebró el acto de apertura de sobres, obrando a fs. 231/233 el acta respectiva, de la cual surge que presentaron ofertas las empresas Montani Hnos. S.A., Muebles Activos S.R.L., Esmet S.A., Falleti Amoblamientos S.R.L., Decobuild S.A. y Emprendedores Urbanos S.A., cuya documentación se agrega de fs. 234/570, 591/593, 599, 609/610. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 2758/95, para el examen de las ofertas admitidas se confeccionó el cuadro comparativo de precios, que luce agregado a fs. 587. Que conforme lo establecido por el artículo 46 del Decreto Nº 2758/95, con fecha 21 de diciembre de 2016, se reúne la Comisión de Preadjudicación y emite su dictamen cfr. fs. 601 y 602. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Reglamentario Nº 2758/95, con fecha 21 de diciembre de 2016 se publicó el dictamen de Preadjudicación (cfr. fs. 603). Que sin perjuicio de lo aconsejado en el dictamen técnico de la Comisión de Preadjudicación, este Alto Cuerpo entiende que corresponderá rechazar la oferta presentada por la empresa Decobuild S.A., por ser inadmisible ya que solicita una forma de pago distinta a la fijada en el Pliego de Bases y Condiciones, el rechazo encuentra sustento normativo en lo dispuesto por el artículo 38 inc. 2 apt. e) del Decreto Nº 2758/95). Que según reconocida doctrina autoral “…propuesta inadmisible es aquella que conveniente o no, no se ajusta a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, se trata de una oferta que no ofrece exactamente lo solicitado o no lo ofrece en las condiciones o con los requisitos exigidos…” (DROMI, Roberto “Licitación Pública”, Ed. Argentina, 2ª edición, Pág. 157). Que siguiendo con el análisis de las ofertas este Tribunal Superior de Justicia se apartará de lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación respecto de los renglones Nros. 14, 18, 26 y 31, para los cuales se cuenta con la oferta de la empresa Esmet S.A que resulta conveniente y por lo tanto corresponderá su adjudicación. Por lo expuesto y de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 07/16, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y art. 1º del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto Nº 1062/16.- 2º) Rechazar la oferta de la empresa Decobuild S.A., por inadmisible conforme lo dispuesto por el artículo 38 inc. 2 apt. e) del Decreto Nº 2758/95).- 3°) Adjudicar a la empresa Muebles Activos S.R.L. los renglones Nros. 01, 02, 06, 07, 11, 24, 28, 33, 34 y 35, por resultar las ofertas más convenientes, conforme lo dispuesto en el artículo 63 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141. El total adjudicado asciende a la suma de pesos tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve ($3.848.439,00).- 4°) Adjudicar a la empresa Esmet S.A., los renglones Nros. 03-Alt.1-, 04, 05, 08-Alt.1-, 09, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 23, 25, 26, 27, 29, 31 y 32, por resultar las ofertas más convenientes, conforme lo dispuesto en el art. Nº 63 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141. El total adjudicado asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($241.455,00).- 5°) Adjudicar a la empresa Montani Hnos. S.A., los renglones Nros. 12, 16, 17, 20, 21, 22, 30, 36 y 37, por resultar las ofertas más convenientes, conforme lo dispuesto en el art. Nº 63 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141. El total adjudicado asciende a la suma de pesos dos millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho con treinta y nueve centavos ($2.369.678,39).- 6°) Facultar a la Sra. Jefa del Departamento Compras y Contrataciones a suscribir las respectivas órdenes de compra.- 7º) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.--------------------------------------
5.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORME PUBLICACION SANCION LEY IMPOSITIVA Nº 3035.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que según lo informado por el Sr. Administrador General la Ley 3035 -sancionada en 01° de Diciembre de 2016 y aún no publicada- presenta diversas modificaciones con respecto al proyecto de Ley oportunamente aprobado por este Tribunal -mediante Acuerdo 5556 punto 4 y remitido a la Honorable Legislatura Provincial mediante Oficio Nº 0359-16- en lo referente a los montos establecidos en el proyecto original y también en cuanto que la sanción ha omitido incorporaciones realizadas en el texto de algunos artículos. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado por la Administración General y facultar a la Administración General a los fines de elaborar el proyecto pertinente, para el análisis por éste cuerpo, y oportuna remisión a la Honorable Legislatura.----------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Dirección de Gestión Humana:-------------------------
6.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir UN (1) CARGO DE SECRETARIO DE CÁMARA, categoría MF-5, con destino a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, dispuesto por Acuerdo 5546 Punto 14 Inc. 3°.--------------------------
Que el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0270/16, del Registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 95/98 de esos actuados. Que en el Acta consta, según el orden de mérito obtenido, el primer lugar para la Dra. Martiarena Estefanía Inés, DNI N° 27.286.111, quien se encuentra en condiciones de acceder al cargo.------------------------
Que la mencionada es Prosecretaria- Categoría MF-7 de la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial, por lo que corresponde proceder a la cobertura de la vacante que su designación genera.------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Martiarena Estefanía Inés, DNI N° 27.286.111 en el cargo de Secretario de Cámara, Categoría MF-5, con destino a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén 2°) Fijar el 29 de diciembre a las 10 hs para la toma del juramento de ley a la funcionaria designada. 3°) Llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de Prosecretario –Categoría MF-7 -, con destino a la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 4º) FACULTAR a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 5°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial –link Concursos Externos-, circunstancia que el postulante acepta -así como todo el proceso de selección-. 6°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 7°) Notifíquese. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración.-------------------------------------
7.- DRA. ROSENDE, MARIA CELINA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO. La renuncia presentada por la mencionada funcionaria al cargo de Defensor Oficial, Titular de la Defensoria Pública Civil N° 3, de la I Circunscripción Judicial, con efectividad a partir del 3 de febrero de 2017, por motivos personales. Que, correspondiendo su tratamiento al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, por imperio del artículo nro.251, punto 4° de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia al Poder Judicial presentada por la nombrada funcionaria. 2°) Ofíciese a dicho organismo con la remisión del legajo de antecedentes correspondiente a la renunciante. 3° Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. --------
8.- FIGUEROA NAPAL ELENA VICTORIA SOBRE TRASLADO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Dra. Elena Victoria Figueroa Napal, quien detenta el cargo de Prosecretaria y presta servicios en la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia de la I Circunscripción Judicial, ha requerido su traslado a algún organismo de San Martín de los Andes, IV Circunscripción Judicial.-----------------
Resulta necesario evaluar las necesidades de servicio existentes en los organismos para hacer lugar o no a lo solicitado en post –exclusivamente- del servicio de justicia que se pretende brindar.-----------------------
En este sentido, la titular de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia presta su conformidad para el traslado.--------------------------------------------
Asimismo, la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, acuerda y solicita que la funcionaria citada sea trasladada a la Oficina de Atención al Público y Gestión de San Martín de los Andes, a efectos de realizar las tareas que disponga la Presidencia de la Cámara, vinculada con el servicio de información jurídica correspondiente a sus salas y a los diversos órganos judiciales de la II, III, IV y V Circunscripción Judicial.-----------------------------------------------
Por ello, en virtud de lo mencionado precedentemente, resulta oportuno hacer lugar al traslado peticionado, de carácter transitorio y por el término de seis meses.----
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Trasladar transitoriamente a la Dra. Elena Victoria Figueroa Napal, de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia de la I Circunscripción Judicial a la Oficina de Atención al Público y Gestión de San Martín de los Andes, IV Circunscripción Judicial, a partir del 1 de febrero de 2017 y por el término de seis meses, por los motivos expresados en los considerandos. 2°) A los fines señalados precedentemente, procédase oportunamente por la Administración General a la reubicación del cargo presupuestario en la correspondiente categoría programática. 3°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.--------------------------------------
9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DE AUDITOR GENERAL.- Se retira para el tratamiento del punto el Sr. Vocal Dr. Alfredo Elosu Larumbe, por encontrarse excusado de intervenir en el trámite del expediente. VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso externo de antecedentes para cubrir un (1) cargo de Auditor General del Poder Judicial Categoría MF2 que tramita por expediente N° 0037-16 del registro de la Dirección de Gestión Humana, dispuesto por Acuerdo N° 5417 Punto 46 Inc. 1°).---------------------------------
Que evaluados los antecedentes de todos los postulantes por unanimidad resulta seleccionada la Dra. Beatriz Giménez, DNI 16.429.655. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la DRA. GIMÉNEZ BEATRIZ DNI 16.429.655, en el cargo de AUDITOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén Capital.- 2°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley a la funcionaria designada el día 29 de diciembre a las 10 hs 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.------------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Secretaria de Superintendencia:----------------------
10.- CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 9.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Cámara remite al Tribunal el Acuerdo Administrativo Nº 9 por el cual se establece el orden de subrogancia del fuero laboral hasta el 31 de diciembre de 2016, atento la reciente incorporación de los dos nuevos magistrados laborales al Colegio de Jueces del mencionado fuero.---------------------------------------
Atento ello, corresponde en esta instancia ratificar la subrogancia allí dispuesta.-----------------------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) RATIFICAR el orden de subrogancia del fuero laboral, dispuesta mediante Acuerdo Administrativo Nº 9 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería hasta el 31 de diciembre de 2016. 2º) Hágase saber, cúmplase.----------------------------------------------
11.- REORGANIZACIÓN DEL FUERO LABORAL – INFORME DE LA SRA. COORDINADORA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Sra. Coordinadora de seguimiento de la reorganización del fuero laboral, Dra. Cecilia Pamphile, solicita al Tribunal se extienda el plazo de asignación de turno para el ingreso de causa dispuesto en el Informe 59/16 aprobado por Acuerdo 5503, punto 20 hasta el 01 de marzo de 2017.------------------------------------------------
A través del Informe mencionado, se dispuso que el plazo de asignación de turno para el ingreso de causas se implemente hasta el 31 de diciembre de 2016, “…con un seguimiento de los volúmenes de trabajo desde la Subsecretaría de Planificación.-------------------------
Atento ello, se analizó la información estadística elaborada por la Subsecretaria de Planificación respecto a las causas activas por estado procesal y Juez (con contestación de demanda, con apertura a prueba, con autos para alegar, con autos para sentencia, etc).------
Por ello, y en base a la información analizada y en pos del objetivo planteado en el informe, el Tribunal considera conveniente extender el mecanismo de asignación de turnos hasta el 01 de marzo de 2017, debiendo actualizarse la información con el objeto de poder evaluar el volumen de trabajo y a los fines de adoptar una nueva definición. -------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) EXTENDER el mecanismo de asignación de turnos establecido en el Informe 59/16 aprobado por Acuerdo 5503, punto 20, hasta el 01 de marzo de 2017, debiendo actualizarse la información, de conformidad con lo expuesto en los considerándose del presente acuerdo. 2º) Hágase saber, cúmplase.--------------------------------
12.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PAUTAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL FUERO PROCESAL ADMINISTARIVO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Atento la proximidad de la puesta en funcionamiento del Fuero Procesal Administrativo, creado por las leyes 2979 (modif. por ley 2998 y 3049) y 3010, corresponde que el Tribunal disponga las pautas generales en base a las cuales comenzará a funcionar el fuero.------------------
En este contexto y a los fines de la remisión de los expedientes a la primera instancia, se toma como base el estado procesal de las causas. En tal sentido se dispone: ----------------------------------------------
1. En las causas que, a la fecha de puesta en funcionamiento del fuero, haya recaído sentencia definitiva y ésta se encuentre firme o, se encuentre pendientes de resolución interlocutoria, serán remitidas a la primera instancia a los fines de continuar con el trámite pertinente. Se exceptuarán aquellas causas donde se encuentren pendientes de resolución los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva, las que serán remitidas una vez firme la misma.-----------------
2. Las causas que a la fecha de puesta en funcionamiento del fuero, se encuentren con autos para sentencia firme, serán remitidas a la primera instancia luego de que se encuentre firme la sentencia dictada por la Sala Procesal Administrativa.------------------------
3. La Sala Procesal Administrativa mantendrá su competencia para entender en los recursos previstos en la ley 1305 que se interpongan contra las sentencias definitivas que dicte luego de la puesta en funcionamiento del fuero.-------------------------------
4. Las causas que a la fecha de entrada en vigencia del fuero se encuentren en estado PARALIZADO en la Secretaría de Demandas Originarias, serán remitidas al Archivo General de la Primera Circunscripción por la citada Secretaría, aún después de la puesta en funcionamiento del fuero.------------------------------
En lo que respecta a la distribución de expedientes de conformidad con la competencia territorial, la misma se debe realizarse en base a las siguientes pautas:--------
a.- En aquellas causas que, conforme lo determina la ley 3010, el actor pueda optar entre radicar la acción ante los jueces con asiento en Neuquén o en Zapala, deberá ejercer la opción correspondiente antes del 10/02/2017. En caso de no optar en el plazo estipulado, la causa será enviada a la Primera Circunscripción Judicial.-----
b.- Las causas con múltiples actores o demandados que tengan domicilio en distintas circunscripciones, y respecto de las cuales deba ejercerse opción de radicación de conformidad con la ley 3010, serán enviadas a la Primera Circunscripción Judicial, debiendo, en su caso, los actores peticionar lo que estimen corresponder.----------------------------------
En lo que respecta al reparto de los expedientes entre los Jueces de la I Circunscripción, se hará por sorteo o asignación, conforme a parámetros que tiendan a un reparto igualitario y equitativo de tareas. Asimismo, se dispone que las acciones que presenten identidad de objeto y sujetos –activos o pasivos- respecto de las cuales fuera procedente su acumulación a los efectos del dictado de una sentencia única, aún cuando no se hubiere dispuesto la misma, serán asignados al mismo Juez.------
En lo que respecta a las tareas que deben ser realizadas desde el área de informática, corresponde disponer lo siguiente: ---------------------------------------------
a.- Migración de la base de datos del sistema SINE (sorteo de peritos) para que los Juzgados tengan los mismos peritos sorteados ya en los expedientes. En los casos en lo que se haya realizado el sorteo del perito, éste se mantendrá salvo que el expediente deba ser remitido a la Jurisdicción de Zapala y el perito no se encuentre inscripto en la misma. De no ser así, de acuerdo a la etapa en la que se encuentre la labor pericial, el magistrado de la causa, podrá resolver mantener dicha designación, o dejarla sin efecto. En éste caso, comunicará lo decidido a la Secretaría de Superintendencia a los fines de incorporar nuevamente al perito en el listado. ---------------------------------
b.- Instalar el acceso al LOGIN de RENTAS y del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE para poder obtener los informes en los trámites de los Beneficios de Litigar sin Gastos. -------------------------------------------
c.- Instalar a los despachantes, el programa EXCEL de planillas, así puede compartirse las planillas elaboradas por la Secretaría para el libramiento de cheques.-----------------------------------------------
d.- Capacitación de los nuevos Jueces, funcionarios y empleados en el uso del sistema DEXTRA, NOTIFICACION ELECTRONICA Y FIRMA DIGITAL.----------------------------
e.- Mecanismo de reparto de expedientes (por asignación y por sorteo) entre los Jueces de la Primera Circunscripción.---------------------------------------
Por otra parte, corresponde que por la Secretaria de Superintendencia se proceda a:--------------------------
a.- Realizar el trámite de la firma electrónica para los Sres. Magistrados y funcionarios del fuero.-------------
b.- Disponer la provisión de los sellos de goma para cada uno de los magistrados y funcionarios.-------------
c.- Comunicar al Banco Provincia del Neuquén que las cuentas abiertas a la orden del Tribunal Superior serán a la orden de los Juzgados Procesales Administrativos, dejándose constancia que en el caso de la primera Circunscripción Judicial no podrá indicarse en principio si saber si el Juez es el Nro. 1 o el Nro. 2.----------
En este contexto se debe dejar constancia que se dispondrá el juramento de los Magistrados, algunos funcionarios y empleados, con el objeto de que se incorporen a prestar servicios conjuntamente con el Personal de la Secretaría de Demandas Originarias, a fin de que colaboren y participen en las tareas de organización, clasificación y proveído de expedientes, con la finalidad de que la transición se produzca sin afectación del servicio.-------------------------------
De acuerdo a la programación que se viene desarrollando, la asunción de Jurisdicción se encuentra prevista inicialmente para el 20 de Febrero del año 2017. Para alcanzar el objetivo propuesto, se ha dispuesto que se quede personal de guardia en Feria en la Secretaría aludida, la que conjuntamente con los magistrados designados y personal que en el futuro prestará servicios en dicho fuero, trabajarán para realizar una labor ordenada, sin que se produzca afectación del servicio.----------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR las pautas fijadas para la puesta en funcionamiento del fuero procesal administrativo, de conformidad con lo expuesto en los considerándose del presente Acuerdo. 2º) DISPONER que por Secretaria de Superintendencia y Dirección General de Informática, se realicen las tareas tendientes a la implementación en cada una de sus áreas. 3°) Facultase al Señor Presidente, a disponer lo pertinente con dicho objetivo. 4°) Disponer que a través del área de Prensa, se comunique lo aquí dispuesto, dejándose constancia que la asunción de jurisdicción del Fuero, se encuentra prevista inicialmente para el 20 de febrero del año 2017.-5º) Hágase saber, cúmplase.-------
13.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA INFORMA REPORTE DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS 2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal, el Informe de Proyectos gestionados desde la Dirección General de Informática durante el año 2016.------------------------
Del mismo surge que las tareas llevadas a cabo por el organismo no solo abarcó el desarrollo de software sino también la capacitación y asistencia técnica del personal perteneciente a los organismos involucrados.---
Así, y solo a titulo enunciativo, se realizaron actualizaciones y mejoras en el sistema Dextra Web del fuero Civil tanto en los organismos pertenecientes a la primera instancia y Cámara de Apelaciones, como así también en el ámbito de los juzgados de juicios ejecutivos, habiéndose desarrollado un nuevo sistema para la inscripción y sorteo de peritos.----------------
Se extendieron funcionalidades al sistema del registro Único de Adoptantes, habiéndose efectuado modificaciones en el sistema a los fines de adecuarlas a las necesidades que demanda el sector.----------------------
Se profundizaron las tareas relacionadas con el sistema de consultas web, funcionalidad que permite el acceso al protocolo digital de los organismos como así también el sistema de publicación de fallos y resoluciones novedosos, todo ello en el marco de la política que tiene éste Tribunal en materia de publicidad de sus actos.-------------------------------------------------
Se llevaron adelante los proyectos relacionados con la implementación de nuevos sistemas adecuados a las necesidades de los Ministerio Públicos como así también la Oficina Judicial Penal.------------------------------
En lo que a Infraestructura tecnológica se realizaron diversas tareas de singular importancia conforme se desprende del informe, entre las cuales se destaca la virtualización de 18 servidores en plataforma de visualización de VMWare y Red Hat, operatoria que permite aumentar la disponibilidad de los mismo, otorgándoles la posibilidad de redimensionamiento dinámico y asignación de recursos extraordinarios sin costos adicionales.------------------------------------
Por su parte las tareas llevadas adelante desde el “Taller de Informática” en lo que a reparación de PC, impresoras y reciclado de tóner genero un ahorro de pesos dos millones ochocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 2.832.145), habiéndose entregado e instalado 494 equipos de C y 223 impresoras.------------
Por ello, dada la importancia de los proyectos detallados en el informe elaborado por el titular de la Dirección General de Informática, algunos de los cuales han sido brevemente descriptos en el presente Acuerdo, se considera propicio tomar conocimiento de la labor desarrollada y proceder a su protocolización. ----------
Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO del Informe de Proyectos gestionados desde la Dirección General de Informática durante el año 2016, que como anexo se protocoliza formando parte del presente. 2º) Hágase saber, cúmplase.----------------------------------------
14.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMATICA SOBRE SOLICITUD.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal el informe del Director General de Informática, por el cual solicita al Tribunal se evalúe la posibilidad de disponer que las solicitudes de equipamiento informático para nuevos puestos de trabajo en un determinado organismo, puedan cubrirse con el mismo equipamiento que utilizaba la persona que es trasladada.-----------------
Fundamenta su pedido en el hecho de no contar con suficiente equipamiento disponible para cubrir los nuevos ingresos de personal al Poder Judicial, como así tampoco las necesidades de equipamiento que surge ante el traslado de personal a nuevos sectores.--------------
Señala que dicha circunstancia obedece a la situación ya expuesta en su nota de fecha 31 de marzo de 2016, la cual fue tratada por éste Tribunal mediante Acuerdo 5464, punto 14.-----------------------------------------
Analizado el pedido de la Dirección General de Informática, éste Cuerpo entiende que el traslado del equipamiento a otros organismos, no resulta una medida suficiente a los fines de cubrir las necesidades actuales de los distintos servicios, en especial consideración a la proximidad de la implementación del nuevo fuero procesal administrativo.--------------------
En este contexto, además se advierte que la medida, generará nuevas demandas, de aquellos sectores que se verán desprovistos de su equipamiento, el cual se tornará necesario al momento de disponerse la incorporación de nuevo personal, por lo que la medida solo redundaría en una solución momentánea pero no definitiva del problema.--------------------------------
En consecuencia, luego de un intercambio de opiniones, resulta pertinente disponer que por la Administración General se proceda a la puesta en marcha del mecanismo de contratación necesario para la urgente adquisición del equipo informático imprescindible para cubrir las actuales necesidades de los puestos de trabajo que se dispongan en los distintos servicios.-------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de la situación informada por la Dirección General de Informática. 2º) DISPONER que por la Administración General se proceda a la urgente adquisición del equipo informático imprescindible para cubrir las necesidades del servicio, por el mecanismo de Contratación Directa, hasta el monto establecido para ese tipo de contratación y por las razones expuestas en los considerandos del presente. 3º) Hágase saber, cúmplase.----------------------------------------------
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REGLAMENTACIÓN ART. 4 DE LA LEY 3049.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal el proyecto de reglamentación del art. 4 la Ley 3049, por la cual se modifica la Ley 1981 de amparos, normativa que fue impulsada por éste Tribunal a través del proyecto aprobado por Acuerdo 5541, punto 14, y por los fundamentos allí expuestos y a los que por razones de brevedad nos remitimos.----------
Que el art. 4 de la Ley 3049 establece que el “Tribunal Superior de Justicia, por vía reglamentaria, debe establecer la forma de distribución de las acciones aquí previstas, entre los diversos jueces de cada Circunscripción Judicial, pudiendo establecer turnos”.—
En consecuencia, y en el marco de las facultades señaladas, corresponde disponer de que forma se realizará la distribución de las acciones de amparo que ingresen, teniendo en cuenta que la norma sancionada establece que: “Es competente el juez de Primera Instancia, cualquiera sea su competencia en razón de la materia —con excepción del fuero penal—, que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto se exterioriza o tenga, o pueda tener efecto, a elección del accionante. Cuando un mismo acto u omisión afecte el derecho de varias personas, entenderá en todas las acciones el juez que haya prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso. El juez sólo puede declarar su incompetencia en razón del territorio. En ese caso, la resolución es inapelable y el expediente debe remitirse al magistrado que se considere competente, al día siguiente de la notificación de aquella resolución al accionante.”.-------------------------------------------
En virtud de tal previsión normativa, la distribución se ha realizado tomando en cuenta los siguientes parámetros:--------------------------------------------
a) Por un lado la cuestión territorial.---------------
En las Jurisdicciones de Chos Malal, Villa la Angostura y Rincón de los Sauces, en los que existe un solo magistrado, la competencia será única. -----------------
En aquellas en las que exista mas de un magistrado, la distribución se realizará por sorteo, cuando la acción sea presentada en horario hábil, o en virtud del orden de turnos previsto en el presente reglamento.-----------
b) Por otro lado, el horario en el que se realiza la presentación: ------------------------------------------
b)1.- Dentro del horario hábil: La asignación se realiza por sorteo, a través del Sistema de Receptoría de Amparos, que se instalará en las Unidades de Gestión Administrativa de las Cámaras del Interior Provincial (Cutral Co, Zapala y San Martín de los Andes), y de la Cámara Civil de Neuquén.-------------------------------
b) 2.- Fuera del horario hábil: La asignación se hará por turnos.---------------------------------------------
Para ello, deberá tenerse en cuenta el cronograma de turnos que por el presente se aprueba. -----------------
Para una distribución equitativa de la labor, se ha establecido la distribución del año calendario en semanas completas, comenzando el 01 de enero de cada año, y asignando a las mismas un número de semana. (por ejemplo, la semana número 17, comprende del 23 al 29 de abril).-------------------------------------------------
Se utilizará para la comunicación, un teléfono de turnos de amparos, por lo que el usuario sólo deberá conocer dicho número de teléfono, que será oportunamente publicado para el acceso de los justiciables. Cada magistrado cuenta con sus funcionarios colaboradores para la organización de esa tarea y cumplimiento de su labor.-------------------------------------------------
Es decir, que las Unidades Administrativas y la Cámara Civil, serán las responsables de la asignación del teléfono de guardia al magistrado correspondiente o su subrogante legal de acuerdo al cronograma que por el presente se aprueba. Por otro lado, se ha previsto que cada año calendario, se inicie con un fuero diferente. Es decir, el año 2017 comenzará con los magistrados del fuero Civil, el año 2018 con los magistrados del fuero laboral, el año 2019 con los magistrados del fuero Procesal Administrativo, el año 2020 con los de los Juzgados de Juicios Ejecutivos y finalmente el año 2021 con los del Fuero de Familia para comenzar nuevamente en el año 2022 con los del fuero Civil. En cada caso, dentro del fuero, la asignación se producirá en forma ascendente en orden numérico comenzando con el 1.-------
En los períodos de feria, se seguirá la misma lógica de asignación, teniendo en cuenta los magistrados que queden de guardia en feria.-----------------------------
Un detalle que deberá tenerse en cuenta, es que hasta tanto no se encuentre publicada la ley que por la presente se reglamenta, habrá de regir el sistema actualmente vigente. En el caso de Neuquén Capital, la Cámara Civil mediante acuerdos N° 12 y 13, estableció los turnos del próximo año para los fueros civil y laboral. Es por ello, que de darse la circunstancia apuntada, para el mes de febrero se encontrarán de turno en el fuero laboral -del 1 al 14 de febrero- el N°4, y en el fuero civil en la misma fecha, el Juez Civil N° 3. Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR la reglamentación del art. 4 de la Ley 3049, de conformidad con el texto que se protocoliza formando parte del presente Acuerdo. 2º) Disponer que por la Administración General se proceda a la asignación de un teléfono de guardia, a cada Receptoría, (del interior y de Neuquén Capital) con el objeto de unificar el número de contacto y permitir que el usuario se familiarice con el mismo. 3°) Hacer saber lo establecido en relación con la circunstancia de no encontrarse publicada la norma, y los magistrados que estarán de turno en la fecha indicada. 4°) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber y cúmplase.----------------------
16.- ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN SOBRE METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PLAN DE ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Sra. Coordinadora de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial remite a consideración del Tribunal, el documento en el cual se diseña la metodología del trabajo del sector.-------------------------------------
La funcionaria a cargo del organismo informa que la misma fue elaborada sobre la base de la experiencia adquirida a partir del trabajo del sector y la necesidad de establecer mecanismos de sistematización del mismo con dos objetivos centrales: a.- contribuir desde la formación a la mejora continua de los organismos; b.- hacer de la formación una inversión eficaz y eficiente para el Poder Judicial.--------------------------------
Refiere que se ha tomado la norma ISO 10015 de gestión de calidad en materia de capacitación como documento de base para el trabajo.-----------------------------------
En su informe, se distinguen cinco grupos diferenciados de destinatarios. A saber: 1.- Empleados administrativos, técnicos y de maestranza; 2.- Profesionales auxiliares (integrantes de gabinetes, equipos interdisciplinarios y servicios periciales); 3.- Funcionarios; 4.- Litigantes (fiscales y defensores) y 5.- Jueces/as profesionales y legos.--------------------
En el caso de los tres primeros grupos, la titular del organismo, resalta que la capacitación es responsabilidad del Poder Judicial desde el ingreso, ya que la selección de esas personas está a su cargo.------
Atento ello, en la primer parte del documento bajo análisis se desarrolla en forma detallada los objetivos, contenidos y métodos de capacitación y evaluación de los que denomina capacitación inicial. ---------------------
En la segunda parte de su informe, la Sra. Coordinadora de la Escuela de Capacitación, se refiere a la metodología empleada en lo que denomina “capacitación continua”, en relación a los contenidos que se ejecutan a lo largo de un período de acuerdo a un plan previamente establecido en función a las necesidades de capacitación detectadas.--------------------------------
Indica que en este escenario se desarrollan actividades orientadas exclusivamente a cada grupo de destinatarios y actividades que pueden convocar a más de uno o todos los grupos de destinatarios; dependiendo de la necesidad específica de capacitación que se busca cubrir.---------
Por último, menciona las premisas sobre las cuales se trataban las “propuestas externas” que son las actividades que se ejecutan en función a propuestas presentadas por integrantes del Poder Judicial, de acuerdo a un formato pre establecido y sobre la base de la opinión de la Escuela y la aprobación del Tribunal.—
Finalmente, y en base a la metodología de trabajo expuesta, remite a consideración del Tribunal el Plan de Actividades de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial para el año 2017.------------------------------
Dentro de éste Plan de Actividades, el organismo, detalla en forma previa los objetivos generales y especifico de cada actividad, los destinatarios y la metodología a utilizar en cada caso.--------------------
Analizados los documentos elaborados por la Escuela de Capacitación, se advierte la importancia de las premisas sobre la base de la cual se elaboró la metodología de trabajo del sector, en tanto la misma garantiza el desarrollo de actividades en forma igualitaria entre actores que conforman todos los servicios de justicia.—
Atento ello, y dado que el Plan de Actividades responde a las premisas que el Cuerpo considera de importancia para la continua capacitación de magistrados, funcionarios, técnicos y agentes pertenecientes al Poder Judicial, corresponde aprobar el mismos.----------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR la metodología de trabajo elaborada por la Escuela de Capacitación, de conformidad con el anexo que se aprueba como parte integrante del presente. 2º) APROBAR el PLAN DE ACTIVIDADES – 2017 elaborado por la Escuela de Capacitación, de conformidad con el anexo que se aprueba como parte integrante del presente. 3º) Hágase saber, cúmplase.-----------------------------------------------
17.- HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN SOBRE INFORME RESOLUCIÓN 948.- VISTO Y CONSIDERANDO: A través de dicha Resolución la Honorable Legislatura Provincial, resuelve incorporar la leyenda “Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag, a partir del 14 de febrero de 2017”, como así también invitar a los Poderes Ejecutivo y Judicial a adoptar la misma medida.------------------------------------------
Analizada la comunicación realizada, y luego de un intercambio de opiniones, éste Cuerpo considera propicia la incorporación del texto sugerido en los documentos oficiales y notas internas.-----------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER la incorporación de la leyenda “Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag, a partir del 14 de febrero de 2017”, en la página web del Poder Judicial, en los documentos oficiales y las notas internas de éste Poder Judicial. 2º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia, dese amplia difusión. Tome razón el Área de Prensa del Tribunal Superior de Justicia.-------------------------
18.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ASUETO DE FIN DE AÑO 2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la celebración de las festividades de Año Nuevo, corresponde definir si se dispondrá día de asueto para el viernes 30 de diciembre, ya que resulta indispensable a los fines de disponer la fijación de audiencias.------
Tal como se ha señalado en años anteriores, se considera que la medida posibilita el acercamiento familiar sobre todo para aquellos que por diferentes circunstancias tienen sus familias radicadas fuera de la ciudad.-------
En consecuencia y luego de un intercambio de opiniones, en virtud de las atribuciones previstas en el art. 34 inc. d) 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer asueto administrativo para el día 30 de diciembre del año en curso en todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén.- 2°) Notifíquese, dese amplia difusión, cúmplase.—---------------------------------------------
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------------