Tipo DocumentoAcuerdo
Número5580Fecha21/12/16
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
ObservacionesPublicado 29 de diciembre de 2016

ACUERDO Nº 5580.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, por el Sr. Presidente, Dr. EVALDO DARÍO MOYA, los Señores Vocales, Dres. RICARDO TOMAS KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI Y ALFREDO ELOSU LARUMBE, el señor Fiscal General, Dr. JOSÉ GEREZ, el Sr. Defensor General, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia, Dra. ISABEL VAN DEL WALT, quien certifica el acto.--------------------------------------
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDOS ORDINARIOS Nº 5578 Y 5579.- Por secretaría se informa sobre las resoluciones de los acuerdos mencionados.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 745 al 760/16.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decreto N° 745, 746, 747, 748, 749, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decreto N° 750.---
3.- OFICINA JUDICIAL PENAL DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 04/2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Director de la Oficina Judicial Penal de la IV Circunscripción Judicial, mediante la Resolución mencionada, cuyo texto se protocoliza al presente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo informado por el Director de la Oficina Judicial Penal de la IV Circunscripción Judicial, mediante la Resolución Nº 04/16, protocolizándose la misma en este acto; 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Administración General:------------------------------
4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APROBACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº 06/16 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN".- VISTO: El Expediente N° 23840 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141, el Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Acuerdo N° 5553, punto 5, la Resolución N° 0320-16-AG, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 5553, punto 5, este Tribunal Superior de Justicia autorizó el presente llamado a Licitación Pública, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, facultó al Sr. Administrador General a establecer el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes, como asimismo a emitir las circulares aclaratorias y modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones que resulten necesarias (cfr. fs. 50). Que, mediante Resolución Nº 320-16-AG, el Sr. Administrador General fijó las fechas de apertura de sobres, de reunión de la Comisión de Preadjudicación y designó a sus integrantes (cfr. fs. 55). Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 8 inc. a) del Decreto Nº 2758/95, se publicó el llamado a licitación en los diarios Río Negro, La Mañana de Neuquén y Ámbito Financiero, todos de amplia difusión en la zona, y en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (cfr. fs. 74/77). Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 11 del Decreto Nº 2758/95, a través del Departamento Compras y Contrataciones se remitieron invitaciones a catorce (14) firmas del ramo (cfr. fs. 68/72). Que con fecha 29 de noviembre del corriente año se celebró el acto de apertura de sobres, obrando a fs. 80/81 el acta respectiva, de la cual surge que presentaron ofertas las empresas Grupo Consultar S.R.L. y Dohko S.R.L., cuya documentación se agrega de fs. 82/127. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 2758/95, para el examen de las ofertas admitidas se confeccionó el cuadro comparativo de precios, que luce agregado a fs. 132. Que conforme lo establecido por el artículo 46 del Decreto Nº 2758/95, con fecha 07 de diciembre de 2016, se reúne la Comisión de Preadjudicación y emite su dictamen cfr. fs. 152. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Reglamentario Nº 2758/95, con fecha 07 de diciembre de 2016 se publicó el dictamen de Preadjudicación (cfr. fs. 153). Que siguiendo lo aconsejado en el dictamen técnico de la Comisión de Preadjudicación, corresponderá rechazar la oferta presentada por la empresa Dohko S.R.L. para el renglón N° 01, por ser la misma inadmisible todo vez que no cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas, conforme lo dispuesto por el artículo 38 inc. 2 apt. e) del Decreto Nº 2758/95. Que, asimismo, corresponderá rechazar la oferta de la empresa citada precedentemente para el renglón N° 02, por resultar inconveniente, ya que el precio supera en un 519% a los valores de mercado, según comparativa obrante a fs. 135. Que conforme el Pliego de Bases y Condiciones, las cotizaciones fueron efectuadas en dólares estadounidenses debiendo concretarse su pago en moneda nacional, motivo por el cual corresponderá efectuar la conversión según la cotización determinada para la moneda extranjera por el Banco Nación Argentina tipo de cambio vendedor del mercado de divisas correspondiente al día anterior del efectivo pago. Por lo expuesto y de conformidad fiscal; SE RESUELVE: 1º) Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 06/16, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y art. 1º del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto Nº 1062/16.- 2º) Rechazar la oferta de la empresa Dohko S.R.L. para el renglón N° 1, por inadmisible conforme lo dispuesto por el artículo 38 inc. 2 apt. e) del Decreto Nº 2758/95).- 3°) Rechazar la oferta de la empresa Dohko para el renglón N° 2 por resultar inconveniente a los intereses fiscales de este Poder Judicial, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos y conforme lo dispuesto en el artículo 63 inc. b) de la Ley N° 2141.- 4°) Adjudicar a la firma Grupo Consultar S.R.L. el renglón N° 03 por resultar la oferta más conveniente conforme lo dispuesto en el artículo 63 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141. El total adjudicado asciende a la suma de dólares estadounidenses treinta y dos mil cuatrocientos treinta (USD 32.430,00).- 5°) Adjudicar a la firma Dohko S.R.L., los renglones Nros. 04, 05 y 06, por resultar las ofertas más convenientes, conforme lo dispuesto en el art. Nº 63 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141. El total adjudicado asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil quinientos noventa y siete (USD 2.597,00).- 6°) Declarar fracasado el Renglón N° 01 por inadmisibilidad de la oferta y el renglón N° 02 por resultar inconveniente.- 7º) Facultar a la Sra. Jefa del Departamento Compras y Contrataciones a suscribir las respectivas órdenes de compra.- 8º) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.--------------------------------------
5.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA N° 14/16 "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE PASAJEROS CON DESTINO A DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN", Expediente N° 24056.-VISTO: El Expediente N° 24056 Año 2016 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Acuerdo N° 4741, punto 06, el Acuerdo N° 5531, punto 4, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63° de la Ley N° 2141 para la “Contratación del servicio de traslado de pasajeros con destino a diversas dependencias del Poder Judicial de Neuquén”. Que el monto estimado para la contratación por un período de 24 meses asciende a la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00), conforme surge de fs. 07. Que el Departamento Compras y Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación, obrante a fs. 08/13, el que se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme lo normado por el artículo 1° del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto N° 1062/16 y lo resuelto mediante Acuerdo N° 5531, punto 4, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Privada. Que a fs. 17 ha tomado intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo resuelto mediante Acuerdo N° 4741, punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser órgano competente para autorizar la presente contratación. Por lo expuesto y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Privada para la “contratación del servicio de traslado de pasajeros con destino a diversas dependencias del Poder Judicial de Neuquén”, con un presupuesto oficial de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00).- 2°) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Compras y Contrataciones de la Administración General, obrante a fs. 08/13, el que se protocoliza en el presente.- 3°) Facultar al Sr. Administrador General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes, como asimismo a emitir las circulares aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias.- 4°) Tome conocimiento y cúmplase por la Administración General.------------------------------------------------
6.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE RENOVACIÓN CONVENIO CON POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN POR EL SERVICIO DE GUARDIA DE POLICÍA ADICIONAL EN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES.- VISTO: El Expediente Nº 24031 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141, el Acuerdo N° 4741, punto 06, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General respecto al vencimiento del convenio suscripto con la Policía Provincial para la prestación del servicio de policía adicional en organismos judiciales que opera el 31 de diciembre de 2016. Que, en función de ello, el citado funcionario propicia la renovación contractual en iguales términos y condiciones, a partir del 01° de enero y hasta el 30 de junio de 2017. Que a fs. 04/10 se agrega el proyecto de contrato con sus Anexos I y II. Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria según consta a fs. 13. Que en virtud de lo dispuesto por Acuerdo Nº 4741, punto 6, este Tribunal Superior de Justicia resulta ser competente para aprobar la presente contratación. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar la renovación del convenio de servicio de Policía Adicional para cubrir el servicio en las dependencias judiciales, por un plazo de seis (6) meses, a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2017, de conformidad al proyecto de contrato obrante de fs. 04/10.- 2°) Facultar al Sr. Administrador General a suscribir el convenio en nombre y representación del Poder Judicial.- 3°) Cúmplase por la Administración General.---------------------------------
A continuación se trata el punto correspondiente a la Dirección de Gestión Humana.----------------------------
7.- FISCALÍA GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N° 46/16.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Fiscal General del Tribunal Superior de Justicia, mediante la resolución citada, cuyo texto se protocolizará al presente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo informado por el Sr. Fiscal General del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución N° 46/16, protocolizándose la misma en este acto; 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------
8.- DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA SOBRE INFORME LICENCIAS CONCEDIDAS ART. 37 DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que en este acto se informa al Cuerpo las licencias extraordinarias concedidas por el Director de Gestión Humana, conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Licencias, mediante Resoluciones Administrativas de fechas 12 de diciembre al 16 de diciembre del año en curso, atento lo dispuesto por Acuerdo 5534, Punto 6, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo informado por la Dirección de Gestión Humana, mediante el informe que se adjunta al presente, protocolizándose el mismo en este acto; 2°) Notifíquese, cúmplase.------------------------
9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN PERSONAL DE FERIA VERANO 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la feria judicial de Verano/2017, y la necesidad de designar al personal que quedará de guardia en la misma, manteniendo el criterio sostenido por este Alto cuerpo respecto de nombrar la mínima cantidad de personal necesario para garantizar el servicio durante dicho receso, como asimismo informar a todo el personal del Poder Judicial que no cuente con una antigüedad mínima de seis meses efectivamente trabajados, que no podrá compensar el uso de la presente feria judicial. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DESIGNAR a los Magistrados, Funcionarios y agentes que figuran en el listado adjunto, que se protocoliza formando parte integrante del presente Acuerdo, para desempeñarse en la próxima Feria Judicial de verano 2017. 2º) Hágase saber que los dependientes de este Poder Judicial que no cuenten con una antigüedad mínima de seis meses efectivamente trabajados, no podrán compensar el uso de la presente feria judicial. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.------------------------------------------------
10.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO INTERNO DE LA OFICINA JUDICIAL DEL FUERO PENAL V CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5217, punto 4 se aprobó la estructura de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal, de conformidad al Informe N° 45/14 del registro de la Subsecretaría de Planificación.-------------------------
Asimismo, en el citado Acuerdo se dispuso que se elaborara el plan de concursos a fin de dar inicio en forma inmediata con los llamados y permitir que el personal comenzara a rendir.----------------------------
Así las cosas, dicha medida fue cumplimentada por Acuerdo N° 5232 Punto 12, permitiendo al personal de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal de las distintas Circunscripciones Judiciales cubrir los cargos de responsabilidad, que actualmente ocupan.----------------
Que dentro de la estructura de la Oficina Judicial del Fuero Penal de la V Circunscripción Judicial existe la Unidad de Servicios, la cual aún no cuenta con un responsable a cargo, por lo que resulta necesario analizar el perfil, facultando a Presidencia para su oportuna aprobación y, asimismo, disponer el pertinente llamado a concurso.-------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) LLAMAR a Concurso Interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de “Responsable de la Unidad de Servicios” con destino a la Unidad de Servicios de la Oficina Judicial del Fuero Penal de la V Circunscripción Judicial y para el personal perteneciente a la Oficina Judicial en la que se produce la convocatoria. 2°) DISPONER que a través de la Dirección Gestión Humana, se elabore el perfil de puesto del llamado a concurso dispuesto en el punto anterior, facultando a Presidencia para su oportuna aprobación. 3°) Facultar al Director de la Dirección Gestión Humana para determinar la integración del tribunal examinador y fijar la fecha de la realización de los exámenes del concurso aludido precedentemente. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección Gestión Humana. Tome razón la Administración General.--------------------------------
11.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCIÓN DE PERSONAL – CONCURSO DE VACANTE.- VISTO: el llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto mediante Acuerdo N°5410 Punto 34, para cubrir un cargo de Oficial Principal - con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, Y CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal examinador, tramitado en expediente N° 0350-15 del registro de la Dirección de Gestión Humana. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del 6 de diciembre de 2016, fecha del examen, a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL al actual Oficial KENT Sebastián; a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar RIOS Fabiola Alejandra y a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente TRUJILLO María Sol. 2°) Trasladar a partir del día 1 de febrero de 2017, al agente KENT Sebastián de la Oficina de Coordinación y Gestión del Ministerio Público Fiscal, a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones; y a la agente RIOS Fabiola Alejandra de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, a la Oficina de Coordinación y Gestión del Ministerio Público Fiscal. 3°) Convertir la categoría de Escribiente de la agente promovida en una categoría de Auxiliar. 4°) Facultar al Sr. Presidente a proceder a la designación de un Auxiliar Administrativo –categoría JHA-, con informe de aptitud favorable, con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 5º) Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana y tome razón la Dirección General de Administración.-----------------------------
12.- HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUÉN SOBRE COMUNICA ACUERDO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A LA DESIGNACIÓN DE LA DRA. MARCELA FABIANA ROBEDA, EN EL CARGO DE DEFENSORA CON ASIENTO DE FUNCIONES EN LA CIUDAD DE NEUQUÉN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por el señor Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, Cr. Rolando Figueroa, dando cuenta de que en la Reunión N° 39 – 37ª Sesión Ordinaria realizada el 1 de diciembre de 2016, se ha prestado el acuerdo legislativo, conforme las previsiones del artículo 251, inciso 2°) de la Constitución Provincial, para la designación de la Dra. Marcela Fabiana Robeda, DNI N° 18.212.913, para acceder al cargo de Defensora de la I Circunscripción Judicial, conforme ha sido designada por el Consejo de la Magistratura del Neuquén. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la designación de la Dra. MARCELA FABIANA ROBEDA, DNI. 18.212.913, como Defensora categoría MF-3, titular de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°3 con asiento de funciones en la Ciudad de Neuquén. 2°) Facultar al señor Presidente a fijar día y hora de juramento de la mencionada funcionaria. 3°) REQUERIR al Consejo de la Magistratura proceda a la cobertura de un (1) cargo de Defensor Adjunto de los Derechos del Niño y el Adolescente, categoría MF4, para la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 4°) Notifíquese. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General.------------------------------
13.- DRA. OSES NARA EDITH SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Acordada N° 130/16 del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, por la cual se acepta la renuncia de la Dra. Nara Edith Oses al cargo de Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente N° 1, corresponde su toma de conocimiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la aceptación, por parte del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén mediante Acordada N° 130/16, de la renuncia presentada por la Dra. NARA EDITH OSES, DNI Nº 13.968.323 al cargo de Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente, categoría MF3, a partir de la cero hora del día 1° de enero de 2016. 2°) REQUERIR al Consejo de la Magistratura proceda a la cobertura de un (1) cargo de Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente, categoría MF3, para la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N° 1 de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 3°) Procédase a la baja de la Planta de Personal del Poder Judicial a partir de la fecha de la renuncia, agradeciéndosele los prolongados servicios prestados en este Poder Judicial. 4°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a); 4709, Punto 4 y 4975 Punto 11. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.-------------------------
14.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO. VISTO: Que mediante Acuerdo N° 5431, Punto 32, inciso 1°), se dispuso el llamado a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Prosecretario – Categoría MF-7, con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, y lo dispuesto por Acuerdo 5496 Punto 8, Inc. 1°), en el cual se amplía el llamado con las dos vacantes que se produjeron por los llamado a concursos Internos, que tramitaron por Expte. N° 0121/16 y 0122/16,y CONSIDERANDO: Que según lo tramitado por Expte. 0047/16, sólo aprobaron las instancias del concurso, dos postulantes, la Dra. ZINGONI María Agostina, DNI N° 35.310.106 y la Dra. GUERREIRO, Lorena Isabel Soledad DNI: 28.004.820, las cuales fueron designadas por Acuerdo 5540 Punto 11; Que habiendo quedado una de las vacantes desiertas, y conforme el pedido de la titular del Organismo, corresponde disponer el pertinente llamado, Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Prosecretario-categoría MF7, con destino a la Oficina Judicial Civil de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) FACULTAR a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha y horario para la realización de los exámenes correspondientes. 3°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial – link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección, y que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.----------------------------
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición dispuesto mediante Acuerdo N° 5540 , punto 10, inciso 1°), a fin de cubrir UN CARGO DE ASISTENTE LETRADO - CATEGORÍA MF- 6- CON DESTINO A LA UNIDAD FISCAL DE RESPUESTAS RÁPIDAS DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Y CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0218-16 del registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador que luce agregado a fs.42/43 y de la cual surge que la Dra. MARÍA CECILIA SABATTE, DNI 28.400.225 aprobó las instancias escritas y orales, terminando en primer lugar en orden de mérito. Que se procedió a realizar los exámenes pretransferenciales, cuyo resultado favorable obra en su legajo de antecedentes a fs. 208. Por ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. MARÍA CECILIA SABATTE, DNI 28.400.225 en el cargo de ASISTENTE LETRADO - CATEGORÍA MF- 6- CON DESTINO A LA UNIDAD FISCAL DE RESPUESTAS RÁPIDAS DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. 2°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley al funcionario designado. 3°) LLAMAR A CONCURSO INTERNO CERRADO CON CORRIMIENTOS Y TRASLADOS para cubrir un (1) de OFICIAL AUXILIAR -Categoría JEA- con destino a la UNIDAD FISCAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE CASOS DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 4º) FACULTAR a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 5°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General.---------------------------------
16.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuesto mediante Acuerdo N° 5498, punto 3, inciso 3°), a fin de cubrir UN CARGO DE OPERADOR JURÍDICO - CATEGORÍA MF-7- CON DESTINO A LA OFICINA DE VIOLENCIA DE LA II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de CUTRAL CO, Y CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0149-16 del registro de dicho organismo, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 59/63. Que de la misma surge que aprobó las instancias escritas y orales, la Dra. JUAREZ MERINO, GABRIELA ALEJANDRA– DNI N° 20.558.580, en primer lugar en orden de mérito. Que se procedió a realizar los exámenes preocupacionales, cuyo resultado favorable obra en su legajo de antecedentes a fs. 30, por lo que ha de procederse a su designación.---
Por ello, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. JUAREZ MERINO, GABRIELA ALEJANDRA– DNI N° 20.558.580, en el cargo de OPERADOR JURÍDICO - CATEGORÍA MF-7- CON DESTINO A LA OFICINA DE VIOLENCIA DE LA II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de CUTRAL CO, 2°) Facultar a los Señores Vocales de la Cámara Provincial de Apelaciones, con competencia en materia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia para la toma del juramento de ley a la funcionaria designada; 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.-----------------------------------------
17.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS.- VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuestos mediante Acuerdo 5518, Punto 15, inc. 1°), para cubrir un cargo de ANALISTA SEMI SENIOR –CATEGORÍA MF-7 con destino a la Dirección de Gestión Humana, con asiento de funciones en la localidad de Neuquén. Y CONSIDERANDO Que el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0187/16 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs.37/39 de esos actuados. Que según el Acta de Examen, da cuenta que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito, la Lic. SMOKVINA IANINA - DNI. 26.474.122. Que a fs. 43 del legajo personal de la mencionada, obra el informe del Departamento de Salud Ocupacional dando cuenta del resultado favorable del examen preocupacional. Que, en virtud de lo expuesto corresponde la designación en el cargo a la mencionada; Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Lic. SMOKVINA IANINA - DNI. 26.474.122-, en el cargo de ANALISTA SEMI SENIOR –CATEGORÍA MF7-, con destino a la Dirección de Gestión Humana, con asiento de funciones en la localidad de Neuquén. 2°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley al agente designado. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.----------------------------------------
18.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuestos mediante ACUERDO N° 5544 PUNTO 6 INC. 3°) para cubrir dos cargos de CONCILIADOR LABORAL – CATEGORÍA- MF-4, con destino a la Oficina Judicial Laboral, de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. Y CONSIDERANDO Que el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0219/16 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs.47/49 de esos actuados. Que según el Acta de Examen, da cuenta que obtuvo en el orden de mérito, el Primer lugar el Dr. FERREYRA HUGO DANIEL – DNI N° 16.601.925 y el segundo lugar; la Dra. SANCHEZ VERÓNICA DE MARÍA - DNI. 20.659.072. - las cuales se encuentran en condiciones de acceder al cargo.---------------------------------------
Que actualmente ambos funcionarios se desempeñan como Secretario de Primera Instancia – Categoría MF-6; El Dr. Ferreyra en la Unidad de Supervisión de la Oficina Judicial Laboral de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén y la Dra. Sanchez en los Despachos Especializados de la Oficina Judicial Laboral de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén; correspondiendo en consecuencia, concursar los cargos vacante que en este acto se produce. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. FERREYRA HUGO DANIEL – DNI N° 16.601.925-, en el cargo de CONCILIADOR LABORAL – CATEGORÍA- MF-4, con destino a la Oficina Judicial Laboral-. 2°) Designar a la Dra. SANCHEZ VERÓNICA DE MARÍA - DNI. 20.659.072- en el cargo de CONCILIADOR LABORAL – CATEGORÍA- MF-4, con destino a la Oficina Judicial Laboral. 3°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley al agente designado. 4°) Llamar a concurso Externo de Oposición y Antecedentes para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia – Categoría MF-6, con destino a la Unidad de Supervisión de la Oficina Judicial Laboral de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 5°) Llamar a concurso Externo de Oposición y Antecedentes para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia – Categoría MF-6, con destino a los Despachos Especializados de la Oficina Judicial Laboral de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén 6°) FACULTAR a Presidencia para integrar las Mesas Examinadoras, fijar día y hora de las evaluaciones correspondientes. 7°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial –link Concursos Externos-, circunstancia que el postulante acepta -así como todo el proceso de selección-. 8°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 9°) Notifíquese. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración.------------
19.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS.- VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuesto mediante Decretos N° 564/16 y Ractificatorio N° 573/16, para cubrir un cargo de Responsable de la Oficina de Atención al Usuario - Categoría MF-6, con destino a la Oficina de Atención al Usuario de la Defensoría General, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. Y CONSIDERANDO Que el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0220/16 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs.56/58 de esos actuados. Que según el Acta de Examen, da cuenta que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito, la Lic. CANOSA BEATRIZ - DNI. 23.552.578. Que a fs. 33 del Legajo personal de la mencionada, obra el informe del Departamento de Salud Ocupacional dando cuenta del resultado favorable del examen preocupacional. Que, en virtud de lo expuesto corresponde la designación en el cargo a la mencionad; Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Lic. CANOSA BEATRIZ - DNI. 23.552.578, en el cargo de Responsable de la Oficina de Atención al Usuario - Categoría MF-6, con destino a la Oficina de Atención al Usuario de la Defensoría General, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley al agente designado. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.-----------------------------------------
20.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición dispuesto mediante Acuerdo N° 5544, punto 5, inciso 6°), a fin de cubrir DOS CARGOS DE TRABAJADOR SOCIAL- CATEGORÍA AJ-5- CON DESTINO A LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DEL REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIÓN DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con siento de funciones en la ciudad de Neuquén , Y CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0256-16 del registro de dicho organismo, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 66/68. Que de la misma surge que aprobaron las instancias escritas y orales, las licenciadas Marina Yanina Barreras DNI N° 32.212.664 y Jésica Dana Lucero DNI N° 30.384.316 quienes resultaron en los dos primeros lugares en orden de mérito. Que se procedió a realizar los exámenes preocupacionales, cuyo resultado favorable obra en sus legajos de antecedentes a fs. 23 respectivamente.------------------------------
Que la licenciada Marina Yanina Barreras ha presentado su renuncia al cargo de Licenciada en Servicio Social del Hospital Provincial Castro Rendón-sector Servicio social, y que la misma ha sido aceptada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén. Que la licenciada Jesica Dana Lucero ha presentado su renuncia al cargo de trabajador social de la Subsecretaría de Familia- Dirección General de Admisión y Derivación, a partir del 19 de diciembre de 2016 y que la misma también se encuentra aceptada por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo social de la Provincia del Neuquén. Por ello, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Designar a las Licenciadas Marina Yanina Barreras DNI N° 32.212.664 y Jesica Dana Lucero DNI N° 30.384.316 en el cargo de TRABJADOR SOCIAL- CATEGORÍA AJ-5- CON DESTINO A LOS EQUIPOS INTERDISIPLINARIOS DEL REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIÓN DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley a las funcionarias designadas el día 22 de diciembre a las 10 hs 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.------------
21.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo actuado en el concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de Médico - Categoría AJ-3 con destino a los equipos interdisciplinarios del RUA (Registro Único de Adopción) de la I Circunscripción Judicial, tramitado mediante Expte. N° 0257-16 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, dispuesto por Acuerdo N° 5544, Punto 5, Inc. 7°).-------------------------------------------
Que del resultado del proceso de selección dio cuenta el acta elevada oportunamente por el Tribunal Examinador y de la cual surge que la Dra. CAUNEDO LYDIA ANGELA CAROLINA –DNI 17.238.537, obtuvo el primer orden de merito y como integra la planta de Funcionarios del Poder Judicial, en el cargo de Médico Infanto Juvenil –Categoría AJ-3- del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial, se dispuso el llamado a concurso a fin de dar cobertura al cargo que desempeña en dicho organismo mediante Acuerdo Nº 5576, Punto 14. Previendo el tiempo que implicará la resolución del concurso en cuestión y a efectos de dar un adecuado servicio de justicia y la necesidad de la cobertura inmediata del cargo vacante, se plantea la contratación bajo la modalidad de empleo público de un Médico Infanto Juvenil para integrar el Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, con carácter extraordinario y con una duración temporal acotada de seis (6) meses y se propone la contratación de la postulante que obtuvo el segundo orden de merito en el concurso de mención siendo la Dra. JARA ALEJANDRA ELSA -DNI 20.734.408-.----------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer la contratación bajo modalidad de empleo público de la Dra. JARA ALEJANDRA ELSA -DNI 20.734.408, en el cargo de un Médico Infanto Juvenil –categoría AJ-3- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la localidad de Neuquén, con carácter extraordinario y por el termino de seis (6) meses. 2°) Facultar al señor Presidente a suscribir el respectivo contrato. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General. –
22.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APROBACIÓN DE PERFIL Y LLAMADO A CONCURSO EXTERNO: VISTO Y CONSIDERANDO: El perfil propuesto por la Subsecretaría de Planificación para el cargo denominado “Responsable de la Oficina de Capacidad Jurídica”, el cual tiene el propósito de planificar, organizar, dirigir y controlar en forma efectiva y eficiente, los distintos procesos de la oficina a su cargo (ej: restricción al ejercicio de la capacidad jurídica reglado en los artículos 31 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, inhabilidades e internaciones involuntarias, etc.), de acuerdo a los lineamientos fijados por los Jueces de Familia de la I circunscripción judicial. Todo ello a fin brindar una respuesta especializada y rápida al justiciable, en base a criterios de trabajo estandarizados. Se pone a consideración la descripción del perfil del puesto para el cargo de Responsable de la Oficina de Capacidad Jurídica –Categoría MF-6-, de la Oficina de Capacidad Jurídica del Fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, remitido por la Subsecretaria de Planificación. Habiéndose analizado el perfil del puesto, resulta oportuno aprobar el perfil de puesto referido y traído a consideración de este Cuerpo y disponer el respectivo llamado a concurso externo.-----
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR el perfil de puesto para el cargo de “Responsable de la Oficina de Capacidad Jurídica” de la Oficina de Capacidad Jurídica del Fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, cuyo documento se protocoliza al presente, formando parte integrante del mismo. 2°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO, de oposición y antecedentes, para cubrir un cargo de “Responsable de la Oficina de Capacidad Jurídica” –Categoría MF-6-, de la Oficina de Capacidad Jurídica del Fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 3º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 4°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación de los llamado a concursos, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial –link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-. 5°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 6°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.---------------------
23.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE COBERTURA CARGOS DEL FUERO PROCESAL ADMINISTRATIVO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5568, Punto 18 se dispuso llamar a concursos externos, de oposición y antecedentes, para cubrir un cargo de Director -Categoría MF5- con destino a Oficina Judicial Procesal Administrativo de la I Circunscripción, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén y, para cubrir un cargo de Director -Categoría MF6- con destino a Oficina Judicial Procesal Administrativo del Interior de la Provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Zapala.-------------------------------------------------
Que del Informe N° 64/16 elaborado por la Subsecretaría de Planificación, aprobado por dicho Acuerdo, surge la estructura y el recurso humano necesario para la implementación del Fuero Procesal Administrativo.-------
Que en atención a ello y, evaluando las necesidades de servicio, corresponde facultar al Presidente para la designación de los funcionarios que resulten ganadores de los concursos mencionados y del personal administrativo que considere menester para su puesta en marcha.-------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) FACULTAR al Señor Presidente para que designe a los funcionarios que resulten primeros en el orden de mérito de los concursos externos mencionados en los considerandos. 2°) FACULTAR al Señor Presidente para que disponga las medidas necesarias para la designación o asignación del personal administrativo que considere necesario para la implementación del Fuero Administrativo en la I y III Circunscripción Judicial. 3°) NOTIFIQUESE y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.------------------------------------------------
24.- SANCHEZ, AMALIA IRENE SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Jefe de Despacho, presentada por la agente Amalia Irene SANCHEZ quine presta servicios en la Oficina Judicial Laboral de la I Circunscripción Judicial, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente AMALIA IRENE SANCHEZ, DNI Nº 14.299.982, al cargo de Jefe de Despacho a partir de la cero hora del 1º de enero de 2017, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdos N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a) y b) y 4709, Punto 4. 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Jefe de Despacho (categoría JAA), con destino a la Oficina Judicial Laboral de la I Circunscripción Judicial. 4º) Facultar al Sr. Director de Gestión Humana para integrar la Mesa Examinadora, fijar las fechas de cierre de inscripción y examen del concurso convocado precedentemente. 5°) Notifíquese. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General.--------------------------------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Secretaria de Superintendencia.----------------------
25.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN PRESIDENTE Y PRESIDENTE SUBROGANTE – AÑO 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el 16 de febrero del año próximo vence el período por el cual fuera designado oportunamente como presidente de éste Cuerpo el Sr. Vocal Dr. Evaldo Darío Moya – conf. Acuerdo N° 5416 punto 7.-------------
Que por ese motivo corresponde proceder a la elección de quien le sucederá en el cargo y ejercerá la presidencia del cuerpo durante el año 2017, como así la vicepresidencia del mismo. Luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al señor Vocal, Dr. Alfredo ELOSU LARUMBE como PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, a partir del día 17 de febrero de 2017 y hasta el 14 de febrero de 2018, ambos inclusive. 2°) Designar a la Sra. Vocal, Dra. María Soledad GENNARI como PRESIDENTE SUBROGANTE, durante el período aludido precedentemente. 3°) Fijar el día 17 de febrero de 2017, a las 12 hs, para el acto de juramento de los magistrados designados en los incisos precedentes. 4°) Notifíquese, hágase saber. -----------------------------
26.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de designar los integrantes de la Junta Electoral Provincial que actuarán durante el próximo año. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 47 de la Ley Provincial N° 165 y lo resuelto precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Integrar la Junta Electoral Provincial, a partir del 17 de febrero de 2017 y hasta el 14 de febrero de 2018 ambos inclusive con los Sres. Vocales Dres. Oscar E. MASSEI y Evaldo D. MOYA 2°) Notifíquese, hágase saber.—-----------------------------
27.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de designar los miembros del Tribunal que se desempeñarán como integrantes del Jurado de Enjuiciamiento durante el año 2017 y, teniendo en cuenta que de conformidad a lo establecido en el art. 268 inc. a) de la Constitución Provincial ejercerá la presidencia el presidente de este cuerpo, corresponde designar a quienes acompañaran al mismo en la integración del órgano aludido. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a partir del día 17 de febrero de 2017 y hasta el 14 de febrero de 2018, ambos inclusive, a los Sres. Vocales Dres. Ricardo T. KOHON y Dr. Evaldo D. MOYA para integrar, conjuntamente con el Presidente el referido Jurado. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------
28.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN INTEGRANTE COMISIÓN ESPECIAL DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el punto que antecede, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 268 inc. a) de la Constitución Provincial, se designaron los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. Que corresponde en consecuencia, designar en este acto, a quien integrará la Comisión Especial de dicho órgano. Por las consideraciones expresadas, y teniendo en cuenta los vocales que fueron designados en el aludido resolutorio, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Designar a partir del día 17 de febrero de 2017 y hasta el 14 de febrero de 2018, ambos inclusive a la Sra. Vocal Dra. María Soledad GENNARI, como presidente de la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento. 2°) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------
29.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN SUBROGANTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el inc. d) del artículo 94 de la Ley N° 2141, corresponde designar por sorteo, al integrante del Tribunal Superior de Justicia que actuará como Presidente subrogante del Tribunal de Cuentas Provincial, a partir del día 17 de febrero de 2017 y hasta el 14 de febrero de 2018, ambos inclusive. En consecuencia, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar como Presidente subrogante del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, a la señora Vocal, Dra. María Soledad GENNARI, por el período comprendido entre el 17 de febrero de 2017 y el 14 de febrero de 2018, ambos inclusive. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------
30.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN REPRESENTANTE JU.FE.JUS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de designar al Vocal del Tribunal Superior de Justicia que representará al Cuerpo ante el organismo mencionado precedentemente durante el año 2017, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al señor Vocal Dr. Evaldo D. MOYA como representante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén ante la Ju.Fe.Jus durante el año 2017.- 2°) Notifíquese, cúmplase.-------------------
31.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN REPRESENTANTE FORO PATAGÓNICO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de definir el Vocal del Tribunal Superior de Justicia que representará al Cuerpo ante el organismo mencionado precedentemente durante el año 2017, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Sr. Vocal Dr. RICARDO T. KOHON, como representante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén ante el Foro Patagónico de Superiores Tribunales, durante el año 2017. 2°) Notifíquese y hágase saber.-------------------------------------------
32.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 71° de la Ley 1033, para el año 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 25 del presente resolutorio, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Sr. Vocal Dr. Alfredo ELOSU LARUMBE para desempeñarse como Presidente del Tribunal de Superintendencia Notarial, a partir del 17 de febrero del año 2017 y hasta el 14 de febrero de 2018, ambos inclusive.- 2°) Notifíquese y hágase saber.-------------
33.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN VOCALES SUPERVISORES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: La finalización del año 2016, corresponde distribuir las Circunscripciones Judiciales que estarán a cargo de cada uno de los señores Vocales a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34 inc. d) 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que el Señor Presidente designado, Dr. Alfredo ELOSU LARUMBE supervise los organismos judiciales de la I Circunscripción Judicial; el Sr. Vocal Dr. Ricardo T. KOHON los organismos de la II Circunscripción Judicial; el Sr. Vocal Dr. Evaldo D. MOYA los organismos de la III Circunscripción Judicial, el Sr. Vocal Dr. Oscar E. MASSEI los organismos de la IV Circunscripción Judicial y la Sra. Vocal Dra. Maria S. GENNARI los organismos de la V Circunscripción Judicial, todos para el año 2017. 2°) Hágase saber a las Cámaras y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén. Publíquese.—
34.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN DE SALAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de integrar las Salas del Tribunal Superior de Justicia Que de conformidad al reglamento oportunamente aprobado por Acuerdo Nº 4464, Punto XIII y modificado por Acuerdo Nº 4473, Punto XXX, en su art. 3 establece que cada Sala estará integrada por dos miembros.- Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Integrar la Sala Penal, con el Sr. Vocal Dr. Oscar E MASSEI y la Sra. Vocal Dra. Maria Soledad GENNARI. 2º) Integrar la Sala Civil con el Sr. Vocal Dr. Ricardo T. KOHON y el Sr. Vocal Dr. Evaldo D. MOYA. 3º) Integrar la Sala Procesal Administrativa, con el Dr. Ricardo Tomás KOHON y la Sra. Vocal Dra. Maria S. GENNARI. 4º) DISPONER que la presente integración, tendrá vigencia a partir del 17 de febrero del año 2017 y hasta el 14 de febrero del año 2018. 5º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------------------
35.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LISTADO DE SUBROGANCIA 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Provincial N° 2715, se modificó el régimen de subrogancias para los Jueces de Segunda y Primera Instancia de la Provincia, disponiendo que la misma se llevará a cabo de conformidad a lo que disponga el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de la superintendencia (conf. inc.1) art. 40 con la modificación de la ley N° 2715).------------------------
Que así lo resolvió este cuerpo, mediante Acuerdo Nº 5410, punto 16, para el año en curso, en cumplimiento de la normativa aludida.-----------------------------------
En función de tal disposición y tomando en cuenta las pautas previstas en el inciso 3 de la norma citada, corresponde establecer cuál será el orden que deberá tenerse en cuenta para el año 2017.---------------------
Para ello, se ha requerido nuevamente a las Cámaras de toda la Provincia, que se expidan respecto a las subrogancias de su jurisdicción, a fin de tomar en cuenta las realidades de cada una de las Circunscripciones.--------------------------------------
Cumplido el requerimiento, se han expedido los organismos de alzada por lo que a fin de establecer el orden de subrogancia, se considerará el anexo que se acompaña al presente formando parte integrante del presente resolutorio.-----------------------------------
Se reitera en este caso, lo oportunamente considerado:--
“… 3) Serán pautas que deberán ser observadas en la determinación del orden de subrogancias:----------------
a) La especialidad de la materia sobre la que versen los procesos.-----------------------------------------------
b) El orden creciente de numeración de los tribunales, si existieren.------------------------------------------
c) La preservación de la garantía de imparcialidad objetiva y subjetiva de tribunal, especialmente en materia penal.------------------------------------------
d) La cercanía geográfica de los magistrados y funcionarios que deben subrogar.------------------------
e) Cuando se complete el orden de subrogancias en una circunscripción, corresponderá subrogar al magistrado de igual jerarquía y competencia establecido en el orden de subrogancia de la circunscripción más próxima.----------
f) Cuando se complete el orden de subrogancias de la circunscripción más próxima, corresponderá subrogar al conjuez que resulte sorteado del listado de conjueces…”.--------------------------------------------
En los casos en los que la subrogancia deba ser cumplida por un integrante de un órgano colegiado, la selección del magistrado que efectivice la misma, deberá realizarse por sorteo.----------------------------------
Cuando se deba comenzar el orden de subrogancia por fuero, si existiera más de un Juzgado de la misma materia, se entenderá –salvo expresa disposición o indicación en contrario-, que se comienza por el número 1 y se continúa en orden ascendente, en forma automática.--------------------------------------------
Considerando tal circunstancia y a fin de no recargar los organismos jurisdiccionales cuya numeración sea la primera, cada Cámara podrá establecer un cronograma que permita la distribución equitativa de las causas que deban ser subrogadas por los organismos de primera instancia.----------------------------------------------
Teniendo en cuenta la Reforma Procesal Penal implementada y la Ley N° 2891 –Ley Orgánica de la justicia penal- que en el art. N° 37 dispone -último párrafo- la prohibición de los jueces penales para subrogar en otras materias, resulta necesario dejar constancia que el listado de subrogancia que aquí se aprobará lo será para todos los organismos que no tengan competencia en el fuero penal.--------------------------
Por otro lado, debe considerarse la inminente puesta en funcionamiento de los Juzgado Contencioso Administrativos (dos en Neuquén Capital y uno en Zapala), por lo que se incluirán los mismos en el presente esquema.---------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Establecer que el orden de subrogancia para los organismos de segunda y primer instancia de la Provincia del Neuquén que no tengan competencia en el fuero penal, para el año 2017 quedará dispuesto conforme surge del anexo que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, publíquese en el boletín oficial, cúmplase.-----------------------------------------------
36.- CÁMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL Y DE MINERÍA SOBRE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Nº 11, Nº 12 Y Nº 13.- VISTO Y CONSIDERANDO: Se pone en conocimiento del Tribunal lo resuelto por el organismo a través del Acuerdo Administrativo Nº 11, por el cual se designa al Dr. Fernando Ghisini como Presidente de la Cámara para el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; como así también se dispone la integración de las Salas.-------------------------------
Que también fueron remitidos para conocimiento de éste Cuerpo los Acuerdos Administrativos Nº 12 y Nº 13, a través de los cuales se establecen los turnos para el año 2017 para la presentación de amparos y medidas cautelares urgentes en el fuero laboral, como así también la renovación de los turnos para el año próximo para la presentación de amparos fuera del horario de atención al público y días inhábiles para el fuero civil, respectivamente.--------------------------------
Que respecto de éstos dos últimos Acuerdos – Nº 12 y 13 -, y atento la reciente sanción de la Ley Provincial N° 3049 (que aún no se encuentra promulgada), éste Tribunal entiende que no corresponde que sean tratados ya que debe reglamentarse la aplicación de dicha norma.--------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo resuelto por Acuerdo Administrativo Nº 11, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente. 2º) Hágase saber, cúmplase.-
37.- FISCALÍA GENERAL SOBRE INFORME CAUSAS CON VENICIMIENTO ART 56 DE LA LEY 2891.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal el informe elaborado por el Sr. Fiscal General, respecto de los casos alcanzados por las prescripciones del art. 56 de la Ley Nº 2891.--------------------------------------
El Informe comprende una síntesis de las acciones desplegadas por el organismo, para el seguimiento de los casos que iniciados bajo el antiguo sistema procesal penal cuyo vencimiento opera el 13 de enero de 2017, como así también un detalle de estado de situación actual de los casos.------------------------------------
Señala el funcionario que efectuado oportunamente el relevamiento de los casos en trámite éstos fueron notificados a la OFIJU de la I Circunscripción Judicial y a la Coordinación General con fecha 30/01/2016.-------
Así indica que el proceso de seguimiento y control de los casos con vencimiento el 13/01/2017, se inició en diciembre del año 2016 con el análisis de los legajos con audiencias pendientes en la Oficina Judicial, clasificándolas a fin de priorizar el agendamiento de las causas con vencimiento.-----------------------------
Refiere que paralelamente se inició un análisis de la totalidad de los casos en trámite por ante el Ministerio Público Fiscal de la I Circunscripción Judicial confeccionándose un listado inicial de que contenía 308 de casos, 74 de los cuales tramitaban en la UF. de Delitos Sexuales, Violencia de Género y Domestica y 25 en la UF. de Delitos Violentos contra las Personas.-----
Que durante el mes de febrero las Unidades Fiscales trabajaron sobre los casos con vencimiento, aplicando criterio de oportunidad, archivo o solicitando audiencias según el caso.-------------------------------
Resalta que dicha depuración del listado primigenio permitió concentrar los esfuerzos en la tramitación de 162 casos, indicando que por ello, a la fecha del total de casos en trámite bajo monitoreo, 140 se encuentran concluidos o con Rebeldía y Captura, en un caso la audiencia se encuentra agendada, 6 se encuentran pendientes de resolución (Tribunal de Impugnación, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Jueces) y en ocho casos se pidió informe sobre el trámite a las Unidades Fiscales.--------------------------------------
Analizado el informe presentado por el titular Ministerio Público Fiscal, se advierte que las conclusiones a las que se arriba se enmarcan en los objetivos esperables a ésta altura del avance de la reforma procesal penal implementada en el fuero.--------
Por ello, oído el Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO del Informe del Sr. Fiscal General, dejándose constancia que en cada caso concreto debe hacer uso de las atribuciones que le confiere la normativa procesal vigente, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente. 2º) Hágase saber, cúmplase.---------------------------------------
38.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE IMPUGNACIONES EN PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS – OFICINAS JUDICIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene nuevamente a consideración de éste Tribunal la presentación efectuada por los Dres. Gustavo Palmieri y Cecilia Fanessi, en el carácter de “defensores de confianza” del Sr. (…), por ante la Secretaría de Superintendencia, relacionado con una causa penal en trámite a fin de que se garantice el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio del joven (…), como así también la debida concurrencia personal de todas las partes en el proceso” - (el texto resaltado y subrayado pertenece al original).-----------
Así, invocando el art. 44 de la Ley 2891 –Ley de organización de la justicia penal de la provincia- solicitaron al Cuerpo que ordene a la OFIJU que garantice el derecho de defensa del Sr. Pérez Molina, reprogramando las audiencias que la OFIJU ha previsto para la realización del juicio oral, conforme a la disponibilidad de días en que pueden concurrir los letrados, detallando las incidencias procesales ocurridas en el caso.-----------------------------------
Mediante Acuerdo 5568, punto 20 se dispuso la remisión de dicha presentación a la Subsecretaria Legal y Técnica, quien se expidió con fundamentos que éste Tribunal comparte, entendiendo que la “dependencia jerárquica” que mantiene la OFIJU con el Tribunal está reservada al ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Superintendencia del Poder Judicial y no al control de los actos materiales vinculados inescindiblemente con los actos del proceso judicial.---
Tal como lo señala el órgano de consulta, con la sanción e implantación de un nuevo sistema de enjuiciamiento penal –Ley 2784- también se instrumentó un cambio en la organización del fuero penal.---------------------------
Así, la Ley Orgánica de la Justicia Penal –Ley 2891- instituyó la nueva organización judicial penal, que además de la delimitación de los tribunales y su competencia material y territorial, también se creó la “Oficina Judicial”, organismo que tiene a su cargo el “cumplimiento de los trámites y las funciones administrativas de apoyo a la actividad de los jueces y tribunales” (art.22), estableciendo la ley como regla que “está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la Oficina Judicial” (art.22 in fine).-----------------------------
Luego, en los arts. 43 y 44 de la misma ley, se detallan las funciones de la “Oficina judicial”, entre las que se la tarea de “organizar las audiencias” (art. 44, primer parte).-------------------------------------------------
También resulta necesario destacar que la ley ha incluido una serie de “principios rectores” de actuación por parte de la “Oficina judicial”, entre los que se destaca “celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones, a fin de brindar mayor acceso a la Justicia” (énfasis agregado, art. 43).----------------------------------------------------
Además, el art. 43 establece como pauta de trabajo que “para la organización de la agenda judicial debe procurar que la distribución del trabajo sea razonable, objetiva y equitativa. Debe establecer procesos de monitoreo permanente a fin de evitar las frustraciones de las audiencias programadas e informar a los responsables, a los fines de que se impongan las sanciones correspondientes”.----------------------------
En ejercicio de la facultad de reglamentación de la reforma procesal (art. 56, Ley 2891), éste Tribunal mediante Acuerdo 5088, punto 45, aprobó diversas reglamentaciones y “protocolos de actuación”, estrechamente vinculadas con la implantación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.------------------------
En este contexto se aprobó el “Manual de la Oficina Judicial”, un protocolo de “Agenda de audiencias” y otro de “Asignación de audiencias”.--------------------------
Dicho manual detalla los principios y los diversos órganos que integran la nueva organización funcional de la OFIJU.-----------------------------------------------
Entre ellos, se encuentra estructurada la “Oficina de gestión de audiencias”, la cual tiene como “misión” la de “atender a las solicitudes de audiencias”, destacándose que “Su objetivo es trabajar proactivamente para la programación y realización efectiva de las audiencias”.-------------------------------------------
A renglón seguido, el Manual especifica las “funciones” de la OFIJU, entre las que se pueden destacar: “b) Recibir todos los pedidos de audiencia que se presenten”,c) Programar las audiencias y gestionar la agenda judicial coordinando con el MPF, el MPD y los abogados particulares.” e “Informar al Presidente del Colegio de Jueces y al Tribunal Superior de Justicia sobre cualquier alteración en el cronograma de audiencias que se deba a la actuación de los jueces, para que tomen las medidas pertinentes a los fines de evitar la reiteración de dicha situación”. (cfr. p. 12).----------------------------------------------------
A su vez el “Protocolo de asignación de audiencias” –que rige para todas las Oficinas Judiciales penales de todas las circunscripciones (cfr. p.2, punto II)- afirma que su “objeto” es “Establecer una metodología para la Asignación de Audiencias a los Jueces pertenecientes al Colegio de Jueces y al Tribunal de Impugnación, según corresponda” (cfr.p.2).---------------------------------
El texto diferencia entre diversas situaciones posibles, como procesos con “detenidos” (cfr.p. 4), “asignación de primera audiencia” (ídem) y “segundas y posteriores audiencias”(cfr.p.5).-----------------------------------
En general, el texto del protocolo pone énfasis en “criterios” sobre cómo se deben distribuirse la carga de tareas que significan las audiencias.-------------------
El “Protocolo de agenda judicial” delimita como objeto general al “Conjunto de actividades y procedimientos a realizar relacionados con un determinado problema o una determinada actividad” (cfr.p.3).-----------------------
En sus siguientes líneas, el documento detalla los “pasos” que se siguen para “agendar” las audiencias: “Solicitud de audiencia” (cfr.p.4), “Recepción de solicitud de audiencia” (ídem) hasta “agendar” la audiencia. El texto hace una referencia concreta a cada situación, procurando “estandarizar” las acciones que se siguen.-------------------------------------------------
De la lectura de las normativas y documentos citados, surge que los textos delimitan funciones y responsabilidades.--------------------------------------
Bajo dichas premisas, se advierte que las “funciones administrativas” asignadas a la OFIJU no pueden ser consideradas como función administrativa con los alcances y consecuencias jurídicas previstas en la Ley 1284.---------------------------------------------------
En otras palabras, las decisiones de “fijación” de días para audiencias, no puede ser consideradas actos administrativos con los alcances y pormenores con que lo regula la Ley 1284.-------------------------------------
Ello así en tanto no crean derechos públicos subjetivos exigibles a la Administración, ni puede predicarse respecto de ellos una suerte de “estabilidad” de los actos de la OFIJU, con la consecuente posibilidad de “agotar la vía administrativa” y someterlos a la posterior “acción procesal administrativa” (cfr. art. 2°, inc.1, Ley 1305).-----------------------------------
Por el contrario, la calificación de “funciones administrativas” parece destinada a no desnaturalizar a las funciones que competen con exclusividad a los jueces: la actividad estrictamente jurisdiccional.------
De allí el énfasis en la prohibición de que la OFIJU no deba cumplir tareas de “índole jurisdiccional” por delegación de los magistrados (cfr. art. 22°, Ley 2891), en concordancia con la regla que dispone que “La función jurisdiccional es indelegable, [y] se limita a resolver las controversias que las partes le presentan. Los órganos jurisdiccionales no pueden conocer solicitudes, trámites o procedimientos que no impliquen la resolución de un conflicto” (cfr. art. 5°, Ley 2891).--------------
Además, la función administrativa de agendar o programar fechas de audiencias que lleva a cabo la OFIJU es –en principio- un acto íntimamente ligado al desarrollo del proceso adversarial, por lo que la determinación de las fechas debiera serprimariamente- el resultado del acuerdo entre los sujetos procesales principales.-------
En consecuencia, ante la imposibilidad de “acordar” las fechas, compete al juez definir cuándo se podría llevar a cabo. Es decir que, la falta de “acuerdo” entre las partes principales del proceso –en lo sustancial, fiscales y defensores- justifica la intervención del juez penal, pues, está llamado a resolver –precisamente- “las controversias que las partes le presentan” (art. 5, Ley 2891). ---------------------------------------------
Esta interpretación es coherente con el diseño del sistema adversarial de enjuiciamiento que adopta el código de procedimientos penales: ante desacuerdos procedimentales entre los principales sujetos procesales compete al juez su dilucidación, quedándole expedita a la parte cuya resolución le resulte adversa la posibilidad de su impugnación ante los tribunales superiores competentes (cfr. art. 29 y sgtes., Ley 2891).--------------------------------------------------
En este aspecto cabe aclarar que la “dependencia jerárquica” que mantiene la OFIJU con el Tribunal se encuentra limitada a aquellas derivadas del ejercicio de la “Superintendencia” (administración de los recursos materiales y humanos, organización de los turnos de los jueces, potestad disciplinaria sobre el personal judicial, etc.) pero no implica que el Tribunal pueda fijar o agendar audiencias: el control jerárquico del Cuerpo esta vinculado, entonces, a mantener y asegurar –en líneas generales- la correcta prestación del servicio de justicia, misión esencial del Poder Judicial (cfr. art. 240, Constitución provincial).--------------------
Así, bajo estas premisas, el Tribunal en ejercicio de las facultades de superintendencia señaladas, ha dispuesto un seguimiento de todo el proceso de reforma procesal penal, a fin de lograr los altos fines que con el nuevo sistema de enjuiciamiento se procura (cfr. Acuerdos 5180, punto 29), pero no ha indicado ni ordenado cómo actuar en un proceso determinado.---------
Admitir la posibilidad de que el Tribunal - en su faz de Superintendencia - pudiera fijar o agendar “audiencias” implicaría en los hechos cumplir un acto típicamente del proceso: fijar cuándo y en qué lugar se llevará a cabo uno de los actos más trascendentes del proceso –el “juicio oral y público”-.-------------------------------
Es decir que, esta posible situación excedería las facultades de Superintendencia de éste Cuerpo, las que –en rigor- quedan limitadas al gobierno y administración del Poder Judicial, sin que tenga competencia –por vía administrativa- para revocar o modificar las fechas en que puede llevarse a cabo un “juicio oral y público”, pues, como se afirmó, se trataría de un acto material ínsito al procedimiento judicial.----------------------
La diferenciación tajante entre las tareas de la OFIJU de las que competen a los juzgadores no implica modificar la naturaleza del acto: fijar o precisar una fecha para la realización de una audiencia en el curso de un proceso es un acto material típico del íter procedimental, sin que pueda verse alterado por el “estatus” o “condición jurídica” de las personas que lo llevan a cabo.-----------------------------------------
La circunstancia que no sean fijadas por los jueces no significa que no sean actos inescindiblemente vinculados al proceso: en su definición se hallan en juego las “garantías constitucionales” como la inviolabilidad de la defensa en juicio (cfr. art. 18, Constitución nacional; art. 8, Convención Interamericana de Derechos Humanos).-----------------------------------------------
Por lo tanto, no existe una “independencia” absoluta entre las actividades de la OFIJU con las jurisdiccionales propias de los jueces. ----------------
Por el contrario, la ley es clara cuando afirma que la “Oficina judicial” es un organismo de apoyo de la actividad jurisdiccional y su misión sólo puede lograrse -razonable y adecuadamente- con una permanente coordinación con los magistrados del fuero, todo ello en aras de lograr los principios y fines que se persigue con el nuevo código procesal penal.---------------------
Por todo lo hasta aquí expuesto, resulta claro que compete a los jueces penales la decisión de resolver el conflicto planteado ante la fijación de las fechas para la realización de las audiencias, pues, dicha circunstancia se condice con el diseño y sistema de enjuiciamiento adoptado por el legislador.--------------
En consecuencia, y de conformidad con el razonamiento expuesto, la remisión al Tribunal dispuesta por el Tribunal de Impugnaciones, respecto de la petición efectuada por los Sres. Defensores, no se ajusta al procedimiento legal; siendo correcta la impugnación de la decisión por ante la jueza de garantías efectuada por los defensores, ya que como se argumentó, la “dependencia jerárquica” que mantiene la OFIJU con el Tribunal está reservada al ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Superintendencia del Poder Judicial y no al control de los actos materiales vinculados inescindiblemente con los actos del proceso judicial.---
Bajo estos fundamentos, luego de un intercambio de opiniones, corresponde dejar establecido, que todo conflicto derivado de la fijación o programación de fechas de audiencias deben ser resueltos por los miembros del Colegio o Tribunal en el que se haya suscitado la cuestión, con el pleno apego a la regla de “contradicción” que exige la normativa vigente (cfr. art. 16°, Ley 2891).-----------------------------------
Por todo lo hasta aquí expuesto SE RESUELVE: 1º) ESTABLECER con carácter reglamentario que las cuestiones que se susciten en relación a la fijación o programación de fechas de audiencias deben ser resueltos los jueces penales (Colegio de Jueces o Tribunal de Impugnación según corresponda), con el pleno apego a la regla de “contradicción” que exige la normativa vigente (cfr. art. 16°, Ley 2891), y por las consideraciones expuestas en los considerandos del presente. 2º) Hágase saber, comuníquese, publíquese, cúmplase.----------------------
39.- COLEGIO DE JUECES DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN INFORMA AUTORIDADES VISTO Y CONSIDERANDO: El Colegio de Jueces de la I Circunscripción pone en conocimiento del Tribunal que mediante Acuerdo Administrativo Nº 1 se resolvió designar como Presidente al Dr. Mauricio Zabala y como Vicepresidente al Dr. Cristian Piana, para el periodo comprendido desde el 03 de octubre del corriente año al 31 de enero de 2017.-----------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de la nueva designación de autoridades para el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción dispuesta por Acuerdo Administrativo Nº 1 del organismos, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente. 2º) Hágase saber, cúmplase.-
40.- CUERPO MÉDICO FORENSE SOBRE DESTRUCCIÓN DE ARCHIVOS FÍSICOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Sra. Coordinadora del Cuerpo Médico Forense, Dra. Haydee Fariña solicita se autorice la destrucción del archivo físico del organismo, consistente en informes médicos, protocolos de autopsias, fotografías, negativos fotográficos, etc, correspondiente al periodo 2003 – 2005. ----------------
Fundamenta su pedido en la necesidad de gestionar eficazmente el espacio físico de almacenamiento disponible en el sector, aclarando que el material cuya destrucción solicita se autorice, cuenta con su correspondiente copia digital que obra en los registros informáticos de la dependencia.-------------------------
Por su parte, la Sra. Auditora Penal, en su carácter de integrante de la Comisión Especial conformada mediante Decreto 574/16, adhiere a la solicitud efectuada por la Coordinadora del organismo. ----------------------------
En tal sentido y en referencia al material cuya destrucción se solicita expresa que “se trata de documentos que en el remoto caso de que fueran necesarios pueden recuperarse…”, propiciando que “…se amplié el plazo de los documentos a destruir a todos los que obren al año 2010…”. Refiere a éste respecto que dado “…el próximo vencimiento de los viejos procesos penales el 14/01/17, es sumamente improbable que prospere alguna petición en una causa iniciada con un plazo mayor al de tres años. De cualquier manera, se resguardan a todo evento los documentos en papel por 6 años.” ------------------------------------------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) DISPONER que a través de la Administración General, se proceda al expurgo del material físico del Cuerpo Médico Forense hasta el año 2010, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo, y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales. 2º) Hágase saber, cúmplase a través de la Secretaria de Superintendencia.------------
41.- SRA. VOCAL DRA. MARIA SOLEDAD GENNARI SOBRE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO RUA 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 5521, punto 21 se facultó a la Sra. Vocal Dra. María Soledad Gennari a participar de la labor de implementación de los Equipos Interdisciplinarios del Registro Único de Adoptantes y lo concerniente a la puesta en funcionamiento de los mismos.-------------------------------------------------
En ésta oportunidad la Dra. María Soledad Gennari pone a consideración del Tribunal el Plan de Trabajo elaborado para el Registro Único de Adoptantes para el año 2017, en el marco de las facultades referidas.—---------------
De acuerdo a lo que surge del documento, el Plan se encuentra estructurado sobre la base de distintos objetivos institucionales y de gestión, en base a los cuales se han planificado las actividades a lo largo de todo el año 2017.--------------------------------------
Que dentro de los objetivos que se propone, además de aquellos relativos al funcionamiento interno del sector, se encuentran aquellos que importan la articulación de acciones del Registro Provincial, con organismos como el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Consejo Provincial de Educación, ONG, Defensorías y los Juzgados de Familia de todas las Circunscripciones.--------------
Asimismo se advierte que se han programado una serie de actividades proyectadas que importan la articulación y cooperación nacional con la Dirección Nacional de Registro Único de Adoptantes – DNRUA –------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR el Plan de Trabajo para el año 2017 del Registro Único de Adoptantes, que como anexo se protocoliza formando parte del presente. 2º) Hágase saber, cúmplase.---------
42.- SECRETARIA DE APREMIOS SOBRE CAMBIO HORARIO DURANTE LA FERIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que viene a consideración del Tribunal, la solicitud efectuada por la Dra. María Victoria Bacci, mediante la cual solicita se analice la posibilidad de autorizar al personal de la Secretaria Única de Apremios, que cumple la guardia durante la Feria Judicial Verano/2017, a prestar servicios en forma excepcional en el turno mañana.-----
La magistrada, motiva su pedido en la necesidad de estar en contacto con el personal ante eventualidades que puedan suscitarse durante la feria, facilitando el trabajo diario de la Secretaria y de los Juzgados. -----
Que el pedido efectuado por la Coordinadora de los Juzgados de Juicios Ejecutivos, cuenta con la conformidad del Presidente de la Cámara, Dr. Marcelo Medori. ------------------------------------------------
Que, por tanto, resultando atendibles los motivos que acompañan el pedido, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) MODIFICAR excepcionalmente, el horario fijado para la Secretaría Única de Apremios, debiendo cumplir el mismo de 7 a 13 horas durante el transcurso de la feria judicial verano/2017, debiendo volver al horario vespertino, a partir del 1 de febrero del año 2017. 2º) Notifíquese, hágase saber y cúmplase.-------------------
43.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROPUESTA DE INICIAR REORGANIZACIÓN DEL FUERO PENAL JUVENIL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el 14/01/14 entró en vigencia la Ley Nº 2784, que estableció un nuevo sistema procesal penal acusatorio, el cual funciona como ley complementaria de la Ley Nº 2302, de los derechos de niños niñas y adolescentes.-------------------------------------------
Dicho proceso en materia penal, ya se encontraba enmarcado en un sistema acusatorio, que a partir de la implementación de la Reforma procesal Penal, por ser ley complementaria, debe verse reforzado en sus procesos de trabajo, ya que todo el sistema procesal penal, tanto juvenil como en adultos, ha pasado a ser acusatorio. Ello ha conllevado a lo largo de la implementación el cambio y la reorganización de todos los organismos que integraban el fuero penal de adultos.-------------------
Dada la conexidad de la temática y el fuero, se realizó una propuesta para adecuar las estructuras de los juzgados penales del niño y adolescente, para que se integren al proceso de cambio que ha implicado la entrada en vigencia de la Ley Nº2784.-------------------
Para ello se presentó un proyecto como inquietud de algunos integrantes del fuero penal juvenil, que fue analizado por la Coordinadora de la Comisión de Seguimiento, y se mantuvieron algunas reuniones con el entonces director de la OFIJU de la I Circunscripción.—
Dado el cambio de titularidad de dicha OFIJU, corresponde darle intervención a la misma, a los fines de que se realicen las sugerencias pertinentes al proyecto de reorganización del fuero penal juvenil, conforme su visión y organización de funciones, y luego de lo cual ser remitido a la Subsecretaría de Planificación para su evaluación.-----------------------
Resulta especialmente pertinente la reorganización, dada la próxima mudanza a la Ciudad Judicial, de los jueces del niño y adolescente y de los demás integrantes de los actuales juzgados.--------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Dar inicio al proceso de reorganización del fuero penal juvenil, por los motivos expuestos en los considerandos del presente. 2º) Disponer la intervención del Director de la OFIJU penal de la I Circunscripción Judicial, en el proyecto de reorganización del fuero penal juvenil. 3º) Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, pase a la Subsecretaría de Planificación para su intervención. 4º) Notifíquese.----------------------------------------
44.- DEFENSORÍA GENERAL SOBRE INFORME Nº 08/16.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Sr. Defensor General remite a consideración del Tribunal el Informe Nº 08/16 denominado “Nueva Defensoría de los Derechos del Niños, Niña y el Adolescente – I Circunscripción”, elaborado por dicho Ministerio Público.---------------------------
A través del mencionado informe se exponen las particularidades y requerimiento para la implementación de la nueva Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en la I Circunscripción judicial, con el emplazamiento del/de la Defensor/a Adjunto/a en la localidad de Rincón de los Sauces.----------------------
Refiere, en tal sentido, que el/la Defensor/a adjunto/a integrará y dependerá de la DDNA N°3, cuyo titular poseerá asiento de funciones en Neuquén.----------------
Señala que la ubicación del/la Defensor/a adjunto/a en Rincón de los Sauces, se halla en estrecha relación con la identificación de la necesidad de mejorar el cumplimiento de estándares de protección de la niñez y la adolescencia en el área de cobertura de Rincón de los Sauces. Así, la puesta en funciones de la DDNA N° 3 resulta una valiosa oportunidad para la atención de la referida necesidad.-------------------------------------
Por último, solicita al Tribunal evalúe las acciones inmediatas que serían necesarias para el avance del proyecto, entre las que menciona: a.- Aprobar el Plan propuesta; b.- solicitar al Consejo de la Magistratura la urgente cobertura de un cargo de Defensor/a Adjunto/a de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente –MF4-, con residencia permanente en la localidad de Rincón de los Sauces; quien ocupe el cargo deberá establecer domicilio real en la localidad; c. disponer el llamado a concurso para la cobertura de los cargos de profesionales del equipo interdisciplinario: 1.- Neuquén: uno (1) de Lic. en Psicología y dos (2) de Asistente Social; 2.- Rincón de los Sauces: uno (1) de Lic. en Psicología y uno (1) de Asistente Social.-----------------------------------
Analizado el informe, y luego de un intercambio de opiniones, el Tribunal considera propicio aprobar el Informe presentado por el Sr. Defensor General y disponer que por las áreas que correspondan se realicen las gestiones necesarias para dar cumplimiento con las medidas requeridas.------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR el Informe Nº 08/16 denominado “Nueva Defensoría de los Derechos del Niños, Niña y el Adolescente – I Circunscripción”, que como Anexo se protocoliza formando parte del presente Acuerdo. 2º) DISPONER que por las áreas que correspondan se realicen las gestiones necesarias para la implementación indicada en el Informe. 3º) Hágase saber a la Administración General, Subdirección de Infraestructura, Dirección de Gestión Humana, Subsecretaria de Planificación y Dirección General de Informática. Cúmplase.-----------------------
45.- ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE NEUQUÉN SOBRE PRESENTACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Se pone a consideración del Tribunal la presentación efectuada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios mediante la cual expresan su desacuerdo con el reciente aumento diferenciado otorgado por el Tribunal, al recategorizarse a todo el personal del escalafón técnico y administrativo.---------------------------------------
Analizada la petición, y dado que son varias las cuestiones planteadas que requieren un mayor análisis, luego de un intercambio de opiniones, el Tribunal consideran necesario disponer su pase a Estudio.--------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) PASAR A ESTUDIO la presentación efectuada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Acuerdo. 2º) Hágase saber, cúmplase. ---------------------------------------
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------------