Tipo DocumentoAcuerdo
Número5431Fecha17/02/16
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
Observaciones
ACUERDO Nº 5431.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a 17 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, por el Dr. EVALDO D. MOYA como Presidente Subrogante, los Señores Vocales, Dres. RICARDO T. KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI Y ALFREDO A. ELOSÚ LARUMBE, el señor Fiscal General, Dr. JOSE I. GEREZ, y el Sr. Defensor General, RICARDO CANCELA, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT, que certifica el acto. Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO ACUERDOS Nº 5417.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.----------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 028/16 al 063/16 – En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos N° 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante decretos N° 35, 38, 39, 40, 42, 43, 46, 51, 52, 53, 58, 59 y 63.-------------------------------------------------
3.- FISCALÍA GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN 01/16, 02/16 Y 03/16.- VISTO Y CONSIDERANDO.- Lo informado mediante las resoluciones citadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante Resoluciones Nº 01/06, 02/16 y 03/16 cuyas copias se protocolizan formando parte integrante del presente. 2°) Cúmplase.--------------------------------
4.- OFICINA JUDICIAL PENAL DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA RESOLUCIONES Nº 37/15 Y 39/15.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado mediante las resoluciones citadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante Resoluciones N° 37/15 y 39/15, cuyas copias se protocolizan formando parte integrante del presente. 2°) Cúmplase.-------------
5.- FISCALÍA GENERAL SOBRE INFORMA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 9.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Sr. Fiscal General remite para conocimiento del Tribunal la Instrucción General Nº 9 por la cual se establecen los lineamientos generales respecto de la postura a adoptar por parte de los representantes del Ministerio Público ante los planteos jurídicos y decisiones judiciales que puedan suscitarse con relación a la interpretación del art. 56 de la Ley 2891.----------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante Instrucción General Nº 9, cuya copia se protocolizan formando parte integrante del presente. 2°) Cúmplase.-------------------
6.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE PRÓRROGA DE CONTRATO DE ALQUILER - INMUEBLE SITO EN CALLE JUAN BAUSTISTA ALBERDI Nº 52 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO: El expediente N° 22153 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Acuerdo Nº 4741, punto 06; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de continuar con la locación del inmueble sito en calle J.B. Alberdi Nº 52 de la ciudad de Neuquén. Que la contratación propuesta consiste en prorrogar el período contractual por el término de doce (12) meses y con un valor locativo mensual de pesos quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco ($523.685,00). Que a fs. 36 toma intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación; en consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Que en virtud de lo dispuesto por Acuerdo Nº 4741, punto 06, este Tribunal Superior de Justicia resulta ser competente para aprobar la presente contratación. Por todo lo expuesto, habiendo tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar el plazo de la locación del inmueble sito en calle Juan Bautista Alberdi Nº 52 de la ciudad de Neuquén, por el término de doce meses, a partir del 01° de febrero del año 2016 y hasta el 31 de enero del año 2017.- 2°) Fijar el valor locativo mensual en la suma de pesos quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco ($523.685,00).- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.- 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo.- 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.----------------
7.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE PRÓRROGA DE CONTRATO DE ALQUILER - INMUEBLE SITO EN CALLE AVENIDA ARGENTINA Nº 245 DE NEUQUEN CAPITAL.- VISTO: El expediente 22152 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Acuerdo Nº 4741, Punto 06; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de continuar con la locación del inmueble sito en calle Avenida Argentina Nº 245 de la ciudad de Neuquén, Pisos 1º, 2º (Oficinas 171 a 187) y 3º. Que la contratación propuesta consiste en prorrogar el período contractual por el término de doce (12) meses y con un valor locativo mensual de pesos doscientos veintiséis mil cuarenta y uno ($226.041,00). Que a fs. 35 toma intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación; en consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Que en virtud de lo dispuesto por Acuerdo Nº 4741, punto 06, este Tribunal Superior de Justicia resulta ser competente para aprobar la presente contratación. Por todo lo expuesto, habiendo tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar el plazo de la locación del inmueble sito en calle Avenida Argentina Nº 245 de la ciudad de Neuquén, Pisos 1º, 2º (Oficinas 171 a 187) y 3º, por el término de doce meses, a partir del 01° de febrero del año 2016 y hasta el 31 de enero del año 2017.- 2°) Fijar el valor locativo mensual en la suma de pesos doscientos veintiséis mil cuarenta y uno ($226.041,00).- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.- 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo.- 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.----------------------------------------
8.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE MODIFICACIÓN REGLAMENTO REINTEGRO DE PASAJES – Expediente N° 10197.- VISTO: El Expediente Nº 10197 de los Registros de la Administración General, el “Reglamento para el reintegro de pasajes”, los Acuerdos N° 4809 -punto 4-, 4963 -punto 5-, 5004 –punto 19-, 5088 –punto 7-, 5237 –punto 3-, y CONSIDERANDO: Que en razón del proceso inflacionario que impacta sobre los precios del transporte terrestre de pasajeros, la Administración General efectuó un relevamiento del costo del pasaje por el trayecto “Neuquén-Buenos Aires-Neuquén” en las distintas empresas prestadoras del servicio. Que del análisis de dicho informe (fs.142) se desprende la necesidad de actualizar el valor monetario del pasaje establecido en artículo 5º del reglamento de Reintegro de Pasajes vigente. Que, en razón de la situación económica del Poder Judicial, es política de este Tribunal Superior de Justicia mantener el beneficio del reintegro de un pasaje anual, conforme lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Modificar el artículo 5º del “Reglamento para el reintegro de pasajes”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º. El valor del pasaje a que hace referencia el artículo 4º en su inciso a) se fija en la suma de pesos dos mil ochocientos veintiocho ($2.828,00)”.- 2º) Disponer que la modificación efectuada en el punto anterior entrará en vigencia a partir del 01° de enero de 2016.- 3º) Notifíquese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Biblioteca del Poder Judicial, archívese.----------------
9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE OPTIMIZACIÓN DE CONECTIVIDAD EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal el informe remitido por el Sr. Director de la Dirección General de Informática, referido a los problemas de conectividad de las redes de datos que vinculan las distintas circunscripciones.-----------------------------
A su presentación, el funcionario adjunta el informe requerido al responsable del Área Tecnología de Base, respecto a la situación actual y las acciones llevadas adelante en el último tiempo, del que surge claramente que la problemática excede al Poder Judicial toda vez que no depende de ninguna acción que pueda desarrollarse desde dicha área. Por otro lado realiza, un diagnóstico preciso del problema.------------------------------------
En tal sentido el funcionario señala que tanto en la experiencia con la OPTIC, como con el proveedor SILICA, el problema que se advierte es el tramo que se denomina "última milla" - tramo de enlace dentro de las ciudades -.que en ambos casos se ha instrumentado mediante radio enlaces que han demostrado ser ineficientes por cuestiones de calidad del equipamiento y/o saturación de frecuencias, por lo que no lo considera una solución apropiada para resolver el problema en cuestión.---------
Además, informa que desde la dirección a su cargo se ha insistido tanto con la OPTIC, como con el proveedor Silica que éste tramo debe ser cableado, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta favorable.-----------
En el informe adjunto, emitido por el Área Tecnología de Base, se hace saber que desde el mes de mayo de 2015, existen dificultades significativas con el enlace de Chos Malal, al que se sumó poco tiempo después el de Rincón de los Sauces y en los últimos meses del año 2015 la Ciudad de Cutral Có.--------------------------------------------
Allí se refiere asimismo que dicha situación fue reportada al proveedor del servicio desde el inicio de los inconvenientes generando así un reclamo por cada caída.---------------------------------------------------
De esta forma y dado que los reclamos comenzaron a multiplicarse ante la falta de respuesta del proveedor, junto con el Sr. Administrador General se mantuvieron reuniones con responsables de la firma proveedora, a partir de lo cual la Empresa realizó algunas tareas que si bien mejoró la situación no llegó a solucionar en forma definitiva el inconveniente. ----------------------
Por último, refiere que la obra de cableado de la última milla representa una inversión no menor la cual requiere de aprobaciones municipales de cada ciudad.--------------
Que de lo hasta aquí expuesto, se desprende claramente que éste Poder Judicial a través de sus distintas dependencias ha adoptado las medidas necesarias tendientes a dar solución al problema sin obtener hasta el momento se haya podido encontrar una solución definitiva.----------------------------------------------
En consecuencia, luego de un intercambio de opiniones, y a partir de la toma de conocimiento por parte del Cuerpo del diagnóstico preciso respecto del problema de conectividad existente en distintas localidades del interior de la Provincia, se considera necesario facultar al Sr. Presidente del Tribunal a llevar adelante las gestiones necesarias tanto con la empresa proveedora del servicio como con los organismos provinciales pertinentes, a los fines de dar con la solución adecuada al problema. --------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) FACULTAR al Sr. Presidente, Dr. Evaldo Darío Moya a llevar adelante las gestiones necesarias a los fines de dar con la solución adecuada al problema de conectividad existentes en distintas localidades del interior de la Provincia, conforme los motivos expuestos en los considerandos del presente resolutorio. 2º) Cúmplase.----
10.- CUERPO MÉDICO FORENSE SOBRE INFORMA GUARDIA 1° SEMESTRE DEL AÑO 2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: El cronograma de guardias de los Médicos Forenses de la I Circunscripción Judicial, presentado para el 1º semestre del año en curso, solicitando además que se de difusión al mismo, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR el cronograma de guardias propuesto para el 1º Semestre del año 2016 de los Médicos Forenses de la I Circunscripción Judicial, el que se protocoliza en este acto, formando parte integrante del presente resolutorio. 2º) Hágase saber a los organismos judiciales que hagan uso del servicio que se presta en el Cuerpo Médico Forense. 3º) Cúmplase, notifíquese.----------------------
11.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FERIA JUDICIAL INVIERNO 2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge del Anexo I, Resolución Nº 2100, Expediente Nº 6221-000684/2015 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia el calendario del ciclo lectivo del Año 2016 y la fecha en que se llevará a cabo el receso de invierno del presente año escolar. Que es de práctica que el Poder Judicial haga coincidir el período correspondiente a la Feria Judicial de invierno con dicho receso, a fin de posibilitar la integridad del grupo familiar. Que por otro lado, resulta indispensable prever con anticipación la fecha de la misma a fin de posibilitar que se fije el calendario de audiencias en los organismos jurisdiccionales y los turnos en los casos de los organismos que los otorgan. Por ello, y dado que el Consejo Provincial de Educación ya ha fijado la fecha en cuestión, resulta prudente fijar con antelación la fecha del receso, a efectos de que se tomen las previsiones pertinentes en las agendas de cada dependencia. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. d) 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DISPONER que la Feria judicial de Invierno del año 2016, se lleve a cabo del 11 al 22 de julio del año en curso, ambos inclusive. 2°) Cúmplase, dese amplia difusión.--------------------
12.- JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL NEUQUÉN SOBRE SOLICITA DECLARACIÓN DE INTERÉS PARA EL CONGRESO DE HISTORIA REGIONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota, la Junta de Estudios Históricos del Neuquén, solicita se declare de interés la novena versión del tradicional Congreso de Historia Regional que se llevará a cabo durante el año en curso en la Ciudad de Junín de los Andes los días 14, 15 y 16 de septiembre.----------------
Que se trata de una actividad académica de suma importancia para la provincia y la región, a la que concurren historiadores de la zona y de otros países.----
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DECLARAR DE INTERÉS del Poder Judicial y difundir la novena versión del tradicional Congreso de Historia Regional que se llevará a cabo durante el año en curso en la Ciudad de Junín de los Andes los días 14, 15 y 16 de septiembre del corriente año por los motivos expresados en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia, dése amplia difusión.-----------------------------------------
13.- CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS SOBRE SOLICITA DECLARACIÓN DE INTERÉS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota el Consejo Profesional de Ciencias Económicas solicita se declare de interés el 21º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas a realizarse del 28 al 30 de septiembre de 2016 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán.------------------------
Se informa que este evento, que se realiza en forma bianual, nuclea gran cantidad de profesionales de todos los puntos del país y reviste suma importancia para los últimos avances en las distintas áreas de incumbencia profesional.---------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) DECLARAR DE INTERÉS del Poder Judicial y difundir el 21º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas a realizarse del 28 al 30 de septiembre de 2016 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán 2°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia, dése amplia difusión.-----------------------------------------------
14.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DONACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Dra. Patricia Lescano – Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia – informa que el Dr. Richard Trincheri, donó un ejemplar de su libro “Bases para un Ministerio Publico Fiscal eficiente y eficaz un propuesta para la Provincia de Neuquén”. Informa que dicho ejemplar será ingresado en el catálogo on line de la biblioteca.--------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) ACEPTAR la donación efectuada por el Dr. Richard Trincheri, agradeciendo la misma mediante comunicación de estilo. 2°) Incorpórese en el inventario de la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia. 3º) Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.—-------------------------
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA MUJER.- VISTO Y CONSIDERANDO.- Que en el marco de la reforma de la Constitución Provincial del año 2006, se incorpora a nuestra Carta Magna Provincial el art.45 “Perspectiva de género e igualdad de oportunidades”, estableciendo como deber del Estado, garantizar la igualdad entre mujeres y varones y el acceso a las oportunidades y derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar, debiendo para ello incorporar “…la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas…”.-------------------
Dicha manda constitucional dispone expresamente que es obligación del Estado Provincial, elaborar participativamente planes tendientes a: 1. Estimular la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. 2. Promover que las responsabilidades familiares sean compartidas. 3. Fomentar la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por el estado civil o maternidad. 4 Facilitar a las mujeres único sostén de familia el derecho a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social. 5. Prevenir la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brindar servicios especializados para su atención. 6. Desarrollar políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, ampararlas y garantizar su permanencia en el sistema educativo.-------
Este precepto constitucional, fue receptado por diversa normativa infraconstitucional, como ser la Ley 2785 modificatoria de la Ley 2212 de aplicación a lo que se conoce como “violencia doméstica” y la Ley 2786 que tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como privado de la Provincia.---------------------------------
Toda esta regulación legal, se inserta en el marco del compromiso asumido por nuestro país, a partir de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –incorporada en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional– y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley 24.632) en cuanto obligan a los Estado signatarios a implementar políticas públicas en pos de dicho objetivo.-
Bajo estos lineamientos, éste Tribunal ha adoptado diversas medidas positivas en orden a la incorporación de la perspectiva de género en su planificación institucional, en coherencia con las actividades desarrolladas por la Oficina de la Mujer, creada por Acordada Nº 13/09 de la Corte Suprema de Justicia.-------
Así, mediante Acuerdo 4431, punto 9, se encomendó a la ex Vocal, Dra. Graciela Martínez a participar en la coordinación de las actividades que lleva adelante la mencionada Oficina y como consecuencia de ello, mediante la réplica de los “Talleres de Entrenamiento para una Justicia con Perspectiva de Género”, dictados por dicha Oficina, con asistencia obligatoria conforme los parámetros diseñados por tal organismo.------------------
Por su parte, desde el año 2011, este Poder Judicial contribuye con la Corte Suprema, en la remisión de información periódica para la elaboración de diversos diagnósticos y para la construcción del Mapa de Género de la Justicia Argentina.-----------------------------------
Además, tal como surge del Acuerdo 4960, punto 12, desde el año 2012, funciona en el ámbito del Ministerio Público Fiscal una Fiscalía destinada a “Delitos Especiales”, considerando como tales los siguientes: 1) Delitos previstos en el Título III, del Libro II, del Código Penal. 2) Delitos cometidos contra cualquier persona por algún integrante de su grupo familiar, en el sentido del artículo 3º de la Ley Nº 2.212, mediando violencia doméstica. 3) Delitos cometidos por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género. 4) Delitos de desobediencia a una orden judicial que sean consecuencia de una resolución dictada en el marco de una causa tramitada ante un tribunal de familia, civil o laboral, en el marco de las Leyes Nº2.212 y 2.786. 5) Delitos previstos en las Leyes Nacionales Nº 13.944 y Nº 24.270.-
En igual sentido, mediante Acuerdo 5302, punto 21 éste Tribunal designó un funcionario responsable de la articulación, seguimiento y colaboración con el Registro de Femicidios que funciona bajo la órbita de la Oficina de la Mujer, dependiente de la Corte Suprema.------------
En consonancia, mediante Acuerdo 5373, punto 9, se designó a la Vocal María Soledad Gennari, como Referente Encargado ante el máximo Tribunal, en vista a la realización del IV Encuentro Nacional de Oficinas de la Mujer en la ciudad de Paraná que se llevó a cabo el 19 de Noviembre de 2015.-------------------------------------
En dicha oportunidad la Vocal mencionada, luego de la participación aludida presentó un informe en el cual señalaba que la actividad había contado con la presencia de las Dras. Alda Facio, integrante del Comité Asesor para el Estudio a Profundidad de la Violencia contra las Mujeres (ONU), Susana Chiarotti, integrante del CEVI, Comité de Expertas en Violencia del MESECVI, Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem do Para (OEA), quienes disertaron sobre: “Género en la impartición de Justicia”; “Obligaciones y principales recomendaciones internacionales al Poder Judicial Argentina”, respectivamente.----------------------------------------
A su vez en el mismo documento en el Punto VI. Propuesta de Creación de la Oficina de la Mujer, a modo de conclusión expuso “Por todo lo expuesto y habiendo esta parte graficado cuantas provincias poseen en la actualidad Oficina de la Mujer (modelizada bajo la sistematización de la CSJN) y/o organismos afines, se propone crear la Oficina de la Mujer siguiendo la experiencia de la CSJN, quien además proporciona no solo asistencia técnica durante todo el proceso sino que facilita un manual que sistematiza la experiencia de dicha oficina y permite su efectiva implementación.”.----
En esta oportunidad y con miras a efectivizar tal propuesta, se pone a consideración del Tribunal, la creación de la Oficina de la Mujer, con el objeto de dar continuidad y profundizar, el proceso consistente en la incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, para lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia, como para las/los funcionarias/os y magistradas/os que desarrollan su labor.---------------------------------------------------
Bajo esta perspectiva, como ya se indicó la Oficina de la Mujer dependiente de este Tribunal se implementará siguiendo la experiencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta además las experiencias seguidas por similares organismos creados en otras jurisdicciones, tales como Córdoba, Santiago del Estero, Jujuy, Río Negro, Tucumán, entre otras.------------------
Por consiguiente, y por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal entiende oportuna la creación de la Oficina de la Mujer, bajo su dependencia funcional y administrativa directa, designando como responsable a la Sra. Vocal María Soledad Gennari, en consideración a las tareas que la magistrada viene llevando adelante.--------
En este contexto, la Sra. Vocal Dra. Gennari propone que la Oficina de la Mujer, debe tener a su cargo las siguientes funciones:------------------------------------
a) Acordar con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, acciones y programas vinculados a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.-----------
b) Coordinar con los restantes poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal la aplicación progresiva de la normativa relacionada con la perspectiva de género.--------------------------------------------------
c) Desarrollar actividades de investigación vinculadas a la materia con instituciones académicas, públicas y/o privadas.------------------------------------------------
d) Organizar en conjunto con la Escuela de Capacitación, actividades para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.-----------
e) Elaborar en conjunto con la Subsecretaría de Planificación, estadísticas, proyectos e informes relativos a la materia.---------------------------------
f) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales, atendiendo a las necesidades que éstos tengan, con miras a cumplir progresivamente con los compromisos internacionales sobre la materia.------------
g) Coordinar y/o desarrollar proyectos, asociados al objetivo político institucional de generar condiciones para el logro de la igualdad de género, en las estructuras del poder judicial.-------------------------
h) Realizar cualquier otra función o tarea que haga al cumplimiento de la finalidad del organismo que aquí se crea.----------------------------------------------------
Por todo lo hasta aquí expuesto, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) DISPONER la creación de la Oficina de la Mujer del Poder Judicial, la que funcionará bajo la dependencia funcional y administrativa del Tribunal, integrada a la red nacional de Oficinas de la Mujer. 2º) ESTABLECER que la mencionada oficina tenga a su cargo las siguientes funciones a) Acordar con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, acciones y programas vinculados a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales. b) Coordinar con los restantes poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal la aplicación progresiva de la normativa relacionada con la perspectiva de género. c) Desarrollar actividades de investigación vinculadas a la materia con instituciones académicas, públicas y/o privadas. d) Organizar en conjunto con la Escuela de Capacitación, actividades para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales. e) Elaborar en conjunto con la Subsecretaría de Planificación, estadísticas, proyectos e informes relativos a la materia. f) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales, atendiendo a las necesidades que éstos tengan, con miras a cumplir progresivamente con los compromisos internacionales sobre la materia.- g) Coordinar y/o desarrollar proyectos, asociados al objetivo político institucional de generar condiciones para el logro de la igualdad de género, en las estructuras del poder judicial. h) Realizar cualquier otra función o tarea que haga al cumplimiento de la finalidad del organismo que aquí se crea.- 3º) DESIGNAR a la Sra. Vocal Dra. María Soledad Gennari como responsable de la oficina que se crea en el inc, 1º) 4º) Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo, y cúmplase.----------------------------
16.- FISCALÍA GENERAL SOBRE INFORME SITUACIÓN DEL MATERIAL DEPOSITADO EN RENAR.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal las actuaciones que se llevan adelante a raíz de la nota cursada por el titular del RENAR, por la cual informa el detalle de las armas depositadas en forma provisoria en dicho organismo por distintos ex Juzgados de Instrucción, solicitando se informe el cambio del carácter del depósito.-------------
A partir de dicha petición, y ante un pedido de informe a la Fiscalía General, dicho Ministerio Público remite al Tribunal una propuesta de trabajo a fin de relevar las causas en las cuales se ha incautado el material.--------
Dicha propuesta - elaborada por el Sr. Fiscal Diego Azcarate - contiene una proyección de las tareas de relevamiento, cuya culminación se estima en 6 (seis) meses.--------------------------------------------------
Además, y a los fines de llevar adelante la labor se requerirá de un equipo de trabajo conformado por funcionarios y empleados dependientes de dicho Ministerio Público, teniendo en cuenta la gran cantidad de causas a ser relevadas.-------------------------------------------
Por tanto, analizada la propuesta, y siendo que éste Tribunal entiende adecuadas las necesidades expuestas por la Fiscalía General en su informe, luego de un intercambio de opiniones, se resuelve designar como responsable del plan de acción propuesto al Sr. Fiscal Diego Azcarate- sin perjuicio de sus actuales funciones-, para lo cual se lo afectará bajo el régimen de tareas extraordinarias y percibirá la suma correspondiente por la misma. Por otro lado, deberá remitir en forma bimestral un informe relativo al avance de las tareas.---
Para ello, contará con la asistencia de un equipo de trabajo conformado por los Dres. Eloisa Lucciano Muller y Jorge Agustín Rodríguez a quienes se afectará a cumplir dichas tareas extraordinarias, sin perjuicio de sus actuales funciones, bajo el mismo régimen reglamentario indicado precedentemente.--------------------------------
Además, y tal como se solicita, corresponde afectar a tareas de contraturno a los agentes María Cecilia Sabatte y Agustina Wouterloud, a partir de la fecha que informe el funcionario responsable antes sindicado, con dicha finalidad y con el objeto de dar cumplimiento a la labor propuesta.-----------------------------------------------
Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR la propuesta de trabajo elaborada por la Fiscalía General con el objeto de relevar las causas judiciales en las cuales se ha dispuesto la incautación de material depositado en el RENAR, con plazo de ejecución de 6 meses. 2º) DESIGNAR responsable del plan de acción contenido en la propuesta aprobada en el inc. 1º al Sr. Fiscal Diego Azcarate, haciéndole saber al funcionario que deberá remitir en forma bimestral un informe relativo al avance de las tareas. 3º) AFECTAR, a los Dres. Eloisa Lucciano Muller y Jorge Agustín Rodríguez, para que conjuntamente con el Dr. Azcárate cumplan las tareas extraordinarias indicadas, como integrantes del equipo de trabajo coordinado por el Dr. Diego Azcarate, tal lo mencionado en los considerandos del presente acuerdo, y sin perjuicio de sus actuales funciones. 4º) AFECTAR a los agentes María Cecilia Sabatte y Agustina Wouterloud, a realizar las tareas de contraturno de conformidad con lo expuesto en los considerandos y a partir de la fecha que informe el funcionario responsable. 5°) DISPONER que por la Administración General se proceda al pago correspondiente de las personas afectadas precedentemente de conformidad a la reglamentación vigente, previa certificación de sus funciones por parte del Dr. Azcárate respecto del equipo de Trabajo, y por parte del superior jerárquico del nombrado respecto a la labor desarrollada por éste. 6°) Notifíquese, hágase saber cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.----------------------------------
17.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y PROGRAMAS ESPECIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5410, punto 39 se requirió a la Subsecretaría de Planificación que elabore la propuesta de estructura de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, como así también los perfiles de los cargos de responsabilidad, con la finalidad de proceder al llamado a concurso pertinente.—
Que mediante Acuerdo 5417, punto 32 se puso a consideración del Cuerpo, el proyecto elaborado por la Subsecretaría que incluye el perfil de descripción de puesto y la modalidad propuesta para el proceso de selección del postulante, teniendo en cuenta la importancia del mismo.-----------------------------------
En función de la necesidad de analizar el informe elaborado, mediante el Acuerdo mencionado se dispuso su pase a estudio.------------------------------------------
En esta oportunidad, viene a consideración el Informe 53/16 de la Subsecretaria de Planificación – complementario de la propuesta antes señalada.-----------
Por ello, y atento la necesidad de realizar un análisis integral del funcionamiento de la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales - misiones y funciones, perfiles, criterios de selección, etc -, luego de un intercambio de opiniones, el Tribunal entiende propicio disponer el pase a estudio del informe elaborado por la Subsecretaría de Planificación, el que será analizado en forma conjunta con la propuesta analizada mediante Acuerdo 5417, punto 32.----------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) PASAR A ESTUDIO DE LOS SRES. VOCALES el Informe 53/16 elaborado por la Subsecretaria de Planificación y referido a la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. 2°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.-------------------
18.- JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 SOBRE AUDITORÍA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal la auditoría realizada en fecha abril del año 2015, sobre el organismo de referencia, teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.-------------------------------------------------
El informe del órgano auditor, concluye resaltando la idoneidad del equipo de trabajo, su compromiso y destacando la participación de la Magistrada en la Coordinación del Fuero.---------------------------------
Que en consecuencia, y sin que la titular del organismo haya formulado observaciones al informe final de gestión, corresponde aprobar la misma. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR la auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 - I Circunscripción, dejando constancia de la mención especial efectuada por la Auditoría respecto a la titular del organismo. 2°) TENER PRESENTE las propuestas formuladas en oportunidad de llevarse adelante las medidas dispuestas en la reforma del fuero. 3º) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------
19.- JUZGADO CIVIL Nº 1 DE JUNÍN DE LOS ANDES SOBRE AUDITORÍA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal la auditoría realizada en el mes de abril del año 2015, sobre el organismo de referencia, de conformidad con el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.------------------------------------------
El informe concluye en que el organismo ha avanzado satisfactoriamente y se encuentra en camino de mejoras permanentes, por lo que no se advierten debilidades que puedan ser objeto de un plan de acción.------------------
Que en consecuencia, y sin que el titular del organismo haya formulado observaciones al informe final de gestión, corresponde aprobar la misma. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR la auditoría realizada en el Juzgado Civil Nº 1 de Junín de los Andes 2°) TENER PRESENTE las propuestas formuladas en oportunidad de llevarse adelante las medidas dispuestas en la reforma del fuero. 3º) Notifíquese, cúmplase.--------------------
20.- JUZGADO CIVIL Nº 2 DE JUNÍN DE LOS ANDES SOBRE AUDITORÍA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal la auditoría realizada en el mes de octubre del año 2015, sobre el organismo de referencia, de acuerdo al Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.-------------------------------------------------
El informe señala en que el organismo trabaja excelentemente por lo que no se advierten debilidades que puedan ser objeto de un plan de acción.------------------
Que en consecuencia, y sin que el titular del organismo haya formulado observaciones al informe final de gestión, corresponde aprobar la misma. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR la auditoría realizada en el Juzgado Civil Nº 2 de Junín de los Andes 2°) TENER PRESENTE las propuestas formuladas en oportunidad de llevarse adelante las medidas dispuestas en la reforma del fuero. 3º) Notifíquese, cúmplase.--------------------
21.- JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE JUNÍN DE LOS ANDES SOBRE AUDITORÍA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal la auditoría realizada en el mes de octubre del año 2015, sobre el organismo de referencia, teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.-----------------------
El informe concluye en que atento el poco tiempo de asumida la jurisdicción no existen observaciones que formular.------------------------------------------------
Que en consecuencia, y sin que el titular del organismo haya formulado observaciones al informe final de gestión, corresponde aprobar la misma. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR la auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes. 2°) TENER PRESENTE las propuestas formuladas en oportunidad de llevarse adelante las medidas dispuestas en la reforma del fuero. 3º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
22.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO EXTERNO RELATORES – SALA CIVIL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5366, punto 17 se dispuso llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Abogado Relator, con formación en materia laboral, –categoría MF5- y con destino a la Secretaria Civil del Tribunal Superior de Justicia, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. ----------------------
Luego, en Acuerdo N° 5396, punto 10, se resolvió que la vacante que se produjo a partir de la aceptación de la renuncia a la Dra. Maria Cristina Novau, fuera cubierta –si el Tribunal Examinador lo consideraba pertinente-, con el concurso que se encontraba en trámite.----------------
Así las cosas, teniendo en cuenta los antecedentes de ambos concursos y el perfil para el que fue llamado el primero de ellos –laboral-, resulta necesario modificar la convocatoria oportunamente realizada, toda vez que las razones de servicio hacen necesario contar también con un relator con perfil en la materia civil.------------------
En consecuencia corresponde modificar la convocatoria, llamando a concurso para cubrir dos cargos de abogado relator, categoría MF5 – con amplios conocimientos en materia Laboral, Civil y en materia de Casación- ambos con destino a la Secretaria Civil del Tribunal Superior de Justicia.-------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Acuerdos N° 5366, punto 17 y Acuerdo N° 5396, punto 10, inc. 3, 4, 5 y 6. 2°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR DOS (2) CARGOS DE ABOGADO RELATOR – con amplios conocimientos en materia Laboral, Civil y en materia de Casación- ambos con destino a la Secretaria Civil del Tribunal Superior de Justicia, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 3°) FACULTAR a Presidencia a disponer lo pertinente para el desarrollo del proceso de selección. 4°) Notificar del presente a los profesionales ya inscriptos en el marco del concurso dispuesto por Acuerdo N° 5366, punto 17 que tramita bajo Expte N° 0277/15 del registro de la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, haciéndoles saber que en caso de estar interesados en participar del llamado a concurso dispuesto en el inc. 2° del presente deberán manifestarlo mediante nota con el objeto de que se los tenga por inscriptos en el presente. 5°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial – link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-. 6°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web –y documentación que acredita los mismos-, deberán ser cumplidos y presentados a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 7°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.—
23.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APROBACIÓN DEL PERFIL DEL PUESTO DE MEDIADOR FAMILIAR.- VISTO Y CONSIDERANDO: El perfil del puesto “MEDIADOR FAMILIAR”, cuyo documento se remite a los fines de su estudio y posterior aprobación.------------------------------------
Analizados los requisitos, propósitos, categoría y tareas del puesto, resulta pertinente su aprobación y el correspondiente llamado a concurso.----------------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR el perfil de puesto de "MEDIADOR FAMILIAR” cuyo documento se protocoliza al presente, formando parte integrante del mismo. 2°) LLAMAR A CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES para cubrir 4 (cuatro) cargos de “Mediador Familiar” categoría MF7 - con destino al Servicio de Mediación Familiar de la I Circunscripción Judicial, de conformidad al perfil aprobado precedentemente. 3°) Facultar al Sr. Presidente para integrar el Tribunal examinador y fijar la fecha de examen. 4º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----
24.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN INGRESANTES AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5038, punto 4 se aprobó el proceso de selección de auxiliares para el Ingreso al Poder Judicial. Luego a dicho proceso se le incorporó la pauta de la residencia, que si bien no es excluyente, permite contar con un 50% de personas como mínimo que residen en la localidad en la que se desarrolla el mismo.-----------
Que en esta oportunidad, viene a tratamiento de este cuerpo la necesidad de efectuar una modificación en el proceso de selección, a raíz de la información que se ha recogido a lo largo de éstos en toda la Provincia.-------
De acuerdo a la experiencia que se ha adquirido se advierte un bajo porcentaje de finalización y aprobación luego de la etapa de capacitación y exámenes, que resulta llamativo.-----------------------------------------------
Algunos postulantes directamente no inician el proceso de capacitación o lo abandonan. Si bien no puede realizarse una generalización, cuando se consulta en el primer taller presencial respecto a la motivación para participar del proceso, muchos de ellos fueron anotados por un familiar o amigo que sabía que se encontraban sin trabajo. Otros consultan el sueldo que se percibe como ingresante, y se retiran si no cubre sus expectativas, y otros participan del proceso casi sin actividad y llegan al momento de rendir los exámenes sin haberle dado a la capacitación la importancia que tiene. Esto hace que se pierda la plaza que se había ocupado con ese postulante. Debe recordarse que a fin de mantener la transparencia en el proceso, el sorteo es único y no se agregan postulantes luego del mismo.-----------------------------
Cada uno de los llamados a concurso, exige un altísimo esfuerzo de recursos, tanto de la Secretaría de Gestión Humana como de la Escuela de Capacitación a lo largo de las diferentes etapas. Obviamente, también implica por parte del Poder Judicial un esfuerzo económico.
Es por ello, que resulta indispensable propiciar una solución para evitar el dispendio de tiempo y recursos, y por otro lado posibilitar que quien verdaderamente se encuentre interesado en ingresar al Poder Judicial, se encuentre en mejores condiciones para hacerlo.-----------
Puede ocurrir que –para el caso de los que sí han realizado su inscripción-, lo han hecho sin analizar o conocer suficientemente las particularidades del trabajo al que aspiran. Por otro lado, el proceso de capacitación requiere de un compromiso y esfuerzo al que el postulante debe estar dispuesto, y en muchas oportunidades se subestima la capacitación, generándose los abandonos o fracasos en el proceso, quedando vacía la plaza que podría haber sido ocupada por otra persona.--------------
Es por ese motivo, que resulta indispensable evaluar un mecanismo que permita que quien se encuentre verdaderamente interesado y dispuesto a realizar el esfuerzo que implica la capacitación tenga mejores opciones al momento de participar en el sorteo.----------
Ello, se pretende lograr incorporando con carácter previo al sorteo, un módulo “de nivelación y diagnóstico” que se pondrá a disposición de los inscriptos y accederán desde el Sistema de Gestión de Inscripción que se habilita a tal fin, con el objeto de que puedan contar con el material e instructivos y participar de la evaluación diagnóstica. Atravesada con éxito la misma - dato que surgirá de la base de datos del aula virtual con la información que cargará el interesado-, el postulante podrá participar del sorteo para iniciar el proceso de capacitación.--------------------------------------------
En este punto, debe tenerse en cuenta que la evaluación diagnóstica será realizada por el postulante en forma remota –en el aula virtual-, y no habrá control de identidad por parte del Poder Judicial. Es por ese motivo, que no puede ser considerada como un examen de ingreso.-------------------------------------------------
En resumen, el proceso de selección se mantiene en líneas generales del modo que actualmente existe, pero incorporando con carácter previo al sorteo, el módulo de nivelación y diagnóstico con la evaluación diagnóstica que deberá ser aprobada con un 90%.----------------------
Este módulo permitirá que los postulantes tomen conocimiento de aspectos generales que se encuentran vinculados con el trabajo al que aspiran y evaluar si cubre sus expectativas.----------------------------------
Entre las ventajas de realizar este paso previo puede mencionarse:---------------------------------------------
- Posibilitar la diferenciación en forma previa al sorteo de las personas que tengan un verdadero interés en participar de aquellas que no lo tienen. ----------------
- Siendo que deberán ingresar al aula virtual, recorrer algunos contenidos básicos y someterse a un cuestionario de evaluación diagnóstica, las personas podrán constatar si está en condiciones de llevar adelante toda la capacitación virtual en los términos en los que la misma se desarrolla (adicionalmente a estar más seguros de que les interesa el trabajo específico en el Poder Judicial). -------------------------------------
- Que quienes finalmente terminen ingresando a la capacitación, estén mucho más involucrados y comprometidos con el proceso.----------------------------
Una ventaja accesoria a las propias del proceso es la posibilidad de difundir ampliamente contenidos básicos vinculados al Poder Judicial, desarrollados en el módulo de nivelación y diagnóstico: ----------------------------
- La estructura del Estado democrático de derecho;----
- El acceso a la justicia; ---------------------------
- Los derechos humanos; y-----------------------------
- El enfoque de género en la justicia.----------------
Finalmente más allá del proceso en sí, posibilitar el acceso a estos contenidos en forma amplia implica contribuir a una mejora en la construcción social de ciudadanía, por lo que habrá de aprobar la modificación propuesta.-----------------------------------------------
Atravesada esta instancia, el proceso continúa con el programa de capacitación aprobado mediante Acuerdo N° 5064, punto 14 inc. 1° y del régimen de ingreso del personal administrativo relacionado con la residencia dispuesto mediante Acuerdo N° 5262, punto 32.------------
Por último como se dijo anteriormente, la capacitación que se brinda a través de la Escuela de Capacitación, requiere de un esfuerzo considerable en tiempo y recursos por parte de la misma. Esto nos lleva necesariamente a exigir como contraprestación por parte de los interesados, que tengan una aprobación del 70% de cada uno de los Módulos propuestos, con la finalidad de que se de a la capacitación la importancia que tiene. La participación en el Aula Virtual, también es de carácter remoto y el postulante puede presentar sus trabajos prácticos de acuerdo a sus tiempos y horarios. Requiere de organización y compromiso para poder dar cumplimiento al proceso propuesto, para poder continuar en el mismo.
En resumen, las etapas del proceso de selección–que se encuentran desarrolladas en el anexo que integra el presente punto-, pueden esquematizarse del siguiente modo:----------------------------------------------------
a.- PRIMER ETAPA: llamado a concurso. b.- SEGUNDA ETAPA:Inscripción. c.- TERCERA ETAPA: Modulo de nivelación y diagnóstico (Esta es la etapa que se agrega al proceso.).d.- CUARTA ETAPA.: Actividad de Validación –Publicación – Sorteo. e.- QUINTA ETAPA: Proceso de capacitación, a través de la escuela de Capacitación.----
Finalizado el proceso de capacitación, con la aprobación excluyente del 70% de cada uno de ellos, se arribará a la instancia de los exámenes escrito y oral, en la forma de práctica.------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) INCORPORAR al Proceso de Selección de Auxiliares Ingresantes al Escalafón Administrativo, el Módulo de Nivelación y diagnóstico, que deberá ser aprobado con un 90% de respuestas correctas con carácter obligatorio y como requisito para la participación en el sorteo público, de conformidad a los fundamentos y detalles expresados en los considerandos, que integran el presente resolutorio. 2°) INCORPORAR como requisito del proceso de capacitación oportunamente aprobado mediante Acuerdo N° 5064, punto 14 inc. 1° (con la modificación del Acuerdo N° 5262, punto 32) la aprobación excluyente con el 70% de cada uno de los módulos previstos para la capacitación, de conformidad a lo detallado en los considerandos que integran el presente resolutorio. 3°)HACER SABER el esquema del Proceso de Selección de Auxiliares Administrativos del Poder Judicial, que se aprueba como anexo e integra el presente resolutorio. 4°) Notifíquese, cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial.-
25.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA INGRESAR AL PODER JUDICIAL – I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El proceso de selección aprobado por Acuerdos N° 5038 p.4; Acuerdo N° 5431 p.24, Acuerdo N° 5064 p.14; Acuerdo N° 5262 p.32 y lo dispuesto en el punto 24 precedente, del presente resolutorio.-----------
Así las cosas, en esta oportunidad resulta necesario disponer llamado a inscripción de postulantes para ingresar al Poder Judicial para cubrir eventuales vacantes en los organismos de la I Circunscripción Judicial, por lo que habrá de resolverse lo pertinente a tal fin.-------------------------------------------------
De acuerdo al sistema de ingreso aprobado y su modificación obrante en el punto que antecede, corresponde disponer la inscripción de postulantes y dar inicio al proceso de selección.--------------------------
Debe dejarse en claro que tanto el módulo de nivelación y diagnóstico, como la capacitación posterior destinada a las personas que salgan sorteadas, son dictadas por el Poder Judicial y de carácter gratuito.-------------------
Ello así, toda vez que toma como fundamento la misión y visión de este Poder del Estado.-------------------------
Asimismo, que contempla las nuevas herramientas, procesos y modificaciones normativas y organizacionales que impactan en las labores que desarrolla el personal administrativo, a fin de dotarlo de los conocimientos indispensables para el desarrollo de sus funciones.------
Asimismo se facultará a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a disponer lo pertinente para la realización del trámite correspondiente.-----------------
El llamado a concurso se publicará en los diarios de circulación de la zona –indicando la fecha de cierre de inscripción- e indicando que la participación en el concurso implica el conocimiento y aceptación de todo el mecanismo de selección.----------------------------------
El resto del proceso –que es totalmente público-: información relacionada con el proceso, modalidades, convocatoria a presenciar el sorteo, fecha del sorteo, fechas de talleres y demás comunicaciones con los postulantes, se irán publicando en la medida que avance el mismo a través de la página web del Poder Judicial, y página de Facebook de “Prensa del Tribunal Superior de Justicia”.----------------------------------------------
Durante el proceso de capacitación, en las cuestiones relacionadas con la misma, se utilizará el aula virtual como vía de comunicación con el postulante.--------------
Se hace saber que las consultas, deberán ser canalizadas únicamente a través de la casilla de correo: ingresostsj@jusneuquen.gov.ar.---------------------------
Se deja constancia que los interesados en inscribirse para participar que NO DEBEN REALIZAR CURSOS PREVIOS, NI CAPACITACIONES ya que es el Poder Judicial, el que les dará a los postulantes la capacitación correspondiente, tanto previa al sorteo como posterior a este, y previa a la evaluación, contando con espacios de consulta durante todo el proceso de capacitación.-------------------------
Por otro lado, se establece en este acto, que se seleccionarán mediante sorteo público –con posterioridad al Módulo de Nivelación y Diagnóstico de carácter obligatorio- para recibir la capacitación un total de 200 postulantes.---------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a inscripción de postulantes para ingresar al Poder Judicial en los organismos pertenecientes a la I Circunscripción Judicial. 2°) Disponer que se sortearán de acuerdo al mecanismo vigente 200 (doscientos) postulantes para ser capacitados con destino a los organismos con asiento de funciones en la Ciudad de Neuquén – de los cuales el 50% deberán sortearse exclusivamente con quienes acrediten residencia mínima de un año en ésta ciudad- . 3°) Facultar a la Secretaría de Gestión Humana a disponer lo pertinente para la realización de la convocatoria, tramitación, publicaciones y conclusión del proceso de selección dispuesto, en coordinación con la Escuela de Capacitación. 5°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.-------------------------
26.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO – MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir 3(tres) cargos de Responsable del Servicio de Orientación Jurídica de Circunscripción Judicial del Interior Provincial – categoría MF-6- con destino uno (1) con destino a la II, uno (1) con destino a la III y uno (1) con destino a la V Circunscripción Judicial, dispuesto mediante Acuerdos N° 5296, Punto 14, inciso 2°).Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó por expediente n° 0212, Año 2015, del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 75/77 de esos actuados. Que en el Acta consta, según el orden de mérito obtenido, que la Dra. María Victoria Masramon, DNI N° 26.767.226, se encuentran en condiciones de acceder al cargo, por la III Circunscripción Judicial. Que, en relación a la II y V circunscripciones judiciales, ha quedado desierto. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. María Victoria Masramon, DNI N° 26.767.226, en el cargo de Responsable del servicio de orientación Jurídica – categoría MF-6- con destino al Servicio de Orientación Jurídica de la III Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Zapala. 2°) FACULTAR al Señor presidente a disponer lo pertinente para la realización del juramento de la funcionaria designada. 3°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES para cubrir 2 (dos) cargos de “RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL INTERIOR PROVINCIAL”-CATEGORÍA MF-6: uno (1) con destino a la II y uno (1) con destino a la V Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad cabecera de cada una de ellas. 4º) FACULTAR a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 5°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial – link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-. 6°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 7°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----
27.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIOS.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario - MF-7 y eventualmente el cargo de Prosecretario Relator – MF -8, - con destino al Registro de la Propiedad Inmueble - Acuerdo 5272 Punto 12 Inc. 1°, e Inc. 2°, Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó por expediente n° 0149/15, del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 172/173 de esos actuados. Que en el Acta consta, según el orden de mérito obtenido, que la Dra. HEIT REGINA MIRTA VERÓNICA, ha obtenido el primer lugar en el orden de mérito, por lo que ha de procederse a su designación. Por otra parte, dado que la mencionada integra la planta de funcionarios de este Poder Judicial, con categoría MF8, conforme lo dispuesto en el Inc. 2° de la norma citada en el visto, corresponderá procederse a la designación de la segunda en el orden de mérito, resultando la Dra. MARTINEZ PERTICONE ALEJANDRA VALERIA – DNI 30.093.347, para cubrir dicho cargo.-----------------
Que a fs. 15 del legajo Personal de la Dra. Martinez Perticone, se encuentra anexado el Certificado de Antecedentes Penales y a fs. 17 el informe de Aptitud Física, corresponde proceder a la designación de ambas funcionarias; Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. HEIT REGINA MIRTA VERÓNICA DNI Nº 32.087.932, en el cargo de PROSECRETARIO - MF-7 - CON DESTINO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) Designar a la Dra. MARTINEZ PERTICONE ALEJANDRA VALERIA – DNI 30.093.347, en el cargo de PROSECRETARIO RELATOR - MF-8 - CON DESTINO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 3°) Facultar al Sr. Presidente para la toma del juramento de ley de las designadas. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------------------
28.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIOS – MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para CUBRIR 4 (CUATRO) CARGOS DE RESPONSABLE DEL SERVICIO DE GESTIÓN PENAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CATEGORÍA MF 6- , UNO (1) CON DESTINO A LA II, UNO (1) CON DESTINO A LA III, UNO (1) CON DESTINO A LA IV Y UNO (1) CON DESTINO A LA V CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Acuerdos 5296 Punto 13, inc. 2°, Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó por expediente n° 0210-15 del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 62/65, surge que para la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL obtuvo el primer lugar la Dra. Mariangeles OCEJO – DNI 30.518.825, para la III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la Dra. Natalia Cecilia GODOY – DNI 27.322.670, para la IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la Dra. María Eugenia MIGNON – DNI 28.580.099 y para la V CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el Dr. Hernán PALACIOS – DNI 27.797.029, siendo los mencionados en segundo, tercer y cuarto termino funcionarios de este Poder Judicial, corresponde la designación y el llamado a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes que estos generan.--------------------------
Que la Dra. OCEJO Mariangeles, se encuentra realizándose los exámenes preocupacionales pertinentes, Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Natalia Cecilia GODOY – DNI 27.322.670, en el cargo de RESPONSABLE DEL SERVICIO DE GESTIÓN PENAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CATEGORÍA MF 6, con destino a la III Circunscripción Judicial, 2°) Designar a la Dra. María Eugenia MIGNON – DNI 28.580.099, en el cargo de RESPONSABLE DEL SERVICIO DE GESTIÓN PENAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CATEGORÍA MF 6, con destino a la IV Circunscripción Judicial. 3°) Designar al Dr. Hernán PALACIOS – DNI 27.797.029, en el cargo de RESPONSABLE DEL SERVICIO DE GESTIÓN PENAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CATEGORÍA MF 6, con destino a la V Circunscripción Judicial, 4°) FACULTAR al Señor presidente a disponer lo pertinente para la realización del juramento de la funcionaria designada 5°) RESERVAR una vacante – categoría MF8- en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa – III Circunscripción Judicial, 6°) RESERVAR una vacante – categoría MF7- en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa – IV Circunscripción Judicial, 7°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Operador Jurídico– categoría MF 7- con destino a la Oficina de Violencia de la V Circunscripción Judicial, 8°) FACULTAR a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha y horario para la realización de los exámenes correspondientes. 9°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial – link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección, y que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 10°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----
29.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario – categoría MF-7- con destino a la Plataforma de Atención y Orientación al Público del Fuero Laboral de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén , dispuesto mediante Acuerdos N° 5373, Punto 17, inciso 1°) Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó por expediente n° 0299, Año 2015, del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 60/61 de esos actuados. Que en el Acta consta, según el orden de mérito obtenido, que la Dra. María José Vega, DNI N° 28.180.478, se encuentran en condiciones de acceder al cargo. Que, a fs. 131 del legajo personal, obra el informe del Departamento de Salud Ocupacional dando cuenta del resultado favorable del examen pretransferencial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. María José Vega, DNI N° 28.180.478 en el cargo de Prosecretario – categoría MF-7- con destino a la Plataforma de Atención y Orientación al Público del Fuero Laboral de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) Fijar el día 23 de febrero de 2016, a las 12 hs, para el acto de juramento de ley de la funcionaria designada. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
30.- GIMENEZ MARÍA TERESA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Secretaria del Tribunal de la Planta de Funcionarios de la Secretaria Civil del Tribunal Superior de Justicia, presentada por la Dra. María Teresa Gimenez a partir del 4 de abril de 2016, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la señora MARIA TERESA GIMENEZ, DNI. 11.475.626, al cargo de Secretaria del Tribunal Superior de Justicia, a partir de la cero hora del 4 de abril de 2016, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial de la Provincia de Neuquén. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a); 4709, Punto 4 Y 4975 Punto 11.- 3°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales--------------------
31.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Acuerdo N° 5410 punto N° 23 se tomó conocimiento de la designación como Defensor Adjunto de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción Judicial, y el nombrado ya ha accedido al cargo pertinente, dejando en consecuencia la vacante que ocupaba.-------------------------------------------------
En consecuencia corresponde efectuar el correspondiente llamado a concurso de la categoría que ostentaba con anterioridad a su designación.--------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES para cubrir 1 (un) cargo de PROSECRETARIO -CATEGORÍA MF-7 con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 2º) FACULTAR a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 3°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial – link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-. 4°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 5°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.—
Se retira para el tratamiento del siguiente punto el Sr. Vocal, Dr. Massei Oscar.---------------------------------
32.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5406, Punto 9 se originó una vacante en el Ministerio Público de la Defensa correspondiente a la categoría MF-7, la cual fue trasladada al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la I Circunscripción Judicial, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 39/16. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Prosecretario -categoría MF7, con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2º) FACULTAR al Sr. Presidente a disponer las medidas necesarias tendientes a la cobertura del cargo indicado en el inc. anterior. 3°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------
Reingresa al Salón de Acuerdos el Sr. Vocal, Dr. Oscar Massei para el tratamiento de los siguientes puntos.-----
33.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Extraordinario 4985, Punto 7, se aprobó el esquema de la Oficina de Violencia contenido en el Informe 19 elaborado por la Subsecretaria de Planificación.-------------------------------------------
Que dentro de dicha estructura, existe el Jefe del Área Médica, cuya cobertura se analizará en términos de necesidades de servicio del organismo.-------------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) LLAMAR a Concurso Interno de oposición y antecedentes, para cubrir un cargo de “Jefe Área Médica” – categoría AJ2 con destino al área Médica del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia de la I Circunscripción. 2°) DISPONER que a través de la Subsecretaría de Planificación, se elabore el perfil de puesto del llamado a concurso dispuesto en el punto anterior 3°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------------
34.- DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota, la titular del organismo, Dra. Graciela Mercau, solicita al Tribunal contemple la posibilidad de autorizar el cierre de la mesa de entradas del organismo, una hora antes de finalizada la jornada laboral.---------------------------
Motiva dicho requerimiento la gran cantidad de trámites que ingresan diariamente por dicho sector, como así también la complejidad de las operaciones que contienen los mismos.----------------------------------------------
Refiere la funcionaria que la especificidad de la materia sumado a la innecesaridad de concurrir con patrocinio letrado, trae aparejado que el personal afectado a la Mesa de Entradas, brinde asesoramiento a los usuarios.---
Asimismo indica que la medida solicitada permitirá un mejor control de la recepción, clasificación y distribución de los documentos registrables disminuyendo de esa forma el margen de error en la confección de los trámites. -----------------------------------------------
Aclara, que los trámites urgentes quedaría exceptuados de la franja horaria normal que solicita se habilite.-------
Que analizado el pedido, y encontrando razonables las motivaciones expuestas por la funcionaria, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) DISPONER que la mesa de entradas de la Dirección General de Registro Público de Comercio atenderá al público en horario de 7 a 12 hs – horario de verano – y de 8 a 13 hs – horario de invierno, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acuerdo. 2º) EXCEPTUAR de la limitación horaria dispuesta en el inc. 1º a los TRAMITES URGENTES. 3º) Notifíquese, hágase saber, cúmplase.----------------------------------
35.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO SOBRE PROPUESTA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante presentación efectuada por los Dres. Zvilling, Patti y Vignaroli – integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Penal -, se remite a consideración del Tribunal la propuesta formulada por dicha Comisión, vinculada a las notificaciones de los testigos y peritos para su concurrencia a las audiencias de juicio y todas aquellas en las que las partes requieran su comparecencia. Entrando en el análisis de la propuesta efectuada, el Sr. Fiscal solicita analizarla con mayor detalle, por lo que se difiere su tratamiento para el próximo acuerdo.---------------------------------
La otra propuesta, sobre la que se estuvo trabajando en el ámbito de la Comisión, se relaciona con el imputado. En este sentido, se propone que previo a dar inicio a la audiencia de formulación de cargos, se le requiera al mismo que aporte una dirección de correo electrónico y teléfono fijo y/o celular, que deberá ser asentado por el operador de la Sala de la OFIJU. Se le hará saber al imputado que ese dato será utilizado con la finalidad de realizarle las notificaciones.---------------------------
La propuesta señala, que en este mismo acto el Magistrado interviniente debe explicar al imputado las implicancias de dicha solicitud, haciéndole saber que deberá consultar su casilla de correo o mensaje como así también que todas las notificaciones cursadas por estos medios se tendrán por válidas en los términos legales, de todo lo cual se dejará constancia en la respectiva acta. En virtud de la trascendencia procesal, corresponde incorporar el presente al protocolo de comunicaciones oportunamente aprobado por Decreto N° 859/13 y Ratificado por Ac. 5103, pto 3 ---------------------------------------------
Asimismo se indica que en caso de que el imputado no tenga acceso a los medios de comunicación las notificaciones se realizarán a través de los medios previstos en el art. 94 del CPP y su reglamentación.-----
Respecto de dicha propuesta y siendo que la misma resulta compatible con los lineamientos expuestos en el protocolo de comunicaciones utilizado por la OFIJU en el fuero Penal aprobado mediante Decreto 859/13, corresponde aprobar la propuesta.------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) PASAR A ESTUDIO del Sr. Fiscal, la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento de la Reforma Penal, vinculada a las notificaciones de los testigos y peritos para su concurrencia a las audiencias de juicio. 2º) APROBAR LA PROPUESTA relacionada con la notificación del imputado incorporando la misma al protocolo de comunicaciones y notificaciones oportunamente aprobado por Decreto N° 859/13 y Ratificado por Ac. 5103, pto 3, dejándose constancia que previo a dar inicio a la audiencia de formulación de cargos, se le requerirá al mismo que aporte una dirección de correo electrónico y teléfono fijo y/o celular, que deberá ser asentado por el operador de la Sala de la OFIJU. Asimismo, el Magistrado interviniente, informará al imputado del motivo por el cual se le han requerido esos datos y el alcance que se dará a la notificación por esos medios. Se le informará que deberá consultar periódicamente su casilla de correo o mensajes, como así también que todas las notificaciones cursadas por estos medios se tendrán por válidas en los términos legales, de todo lo cual se dejará constancia en la respectiva acta. 3º) DISPONER que en caso de que el imputado no tenga acceso a los medios de comunicación las notificaciones se realizarán a través de los medios previstos en el art. 94 del CPP y su reglamentación. 4º) Notifíquese, cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial.------------------------
36.- ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS SOBRE PRESENTACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Magistrados – Dres. Trincheri y Elizabeth García Fleiss - solicitan al Tribunal se viabilice la participación de representantes de dicha asociación en las negociaciones de la mesa salarial.------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO del pedido formulado por el Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Magistrados – Dres. Trincheri y Elizabeth García Fleiss.- 2º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
37.- DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA SOBRE INFORME.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota el Sr. Comisario a cargo del Área de Seguridad en Comunicaciones de la Policía de la Provincia, remite al Tribunal el relevamiento técnico del sistema de video seguridad del Edificio destinado al funcionamientos de los Juzgados Civiles sito en calle Diagonal Alvear 165 de la Ciudad de Neuquén como así también una supervisión de la instalación de circuito cerrado de TV en el edificio donde funciona el Tribunal.------------------------------
Analizado el informe, éste Tribunal entiende necesario agradecer a los Sres. Comisario y Subcomisario - Rubén Rebuffo y Marcos Daniel Mangin respectivamente – las tareas llevadas a cabo para este Poder Judicial.---------
Asimismo y en atención a las observaciones referidas al equipamiento allí formuladas, éste Tribunal considera necesario que a través de la Administración General se realicen las gestiones necesarias a fin de presupuestar las modificaciones que resultan necesarias para optimizar el sistema relevado.-------------------------------------
Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO del relevamiento técnico del sistema de video seguridad del Edificio destinado al funcionamientos de los Juzgados Civiles sito en calle Diagonal Alvear 165 de la Ciudad de Neuquén como así también una supervisión de la instalación de circuito cerrado de TV en el edificio donde funciona el Tribunal, elaborado por el Área de Seguridad en Comunicaciones de la Policía de la Provincia. 2º) AGRADECER a los Sres. Comisario y Subcomisario - Rubén Rebuffo y Marcos Daniel Mangin respectivamente – las tareas llevadas a cabo para este Poder Judicial. 3º) DISPONER que a través de la Administración General se realicen las gestiones necesarias a fin de presupuestar las modificaciones que resultan necesarias para optimizar o implementar en los casos que corresponda, el sistema de seguridad indicado. 4º) Notifíquese, cúmplase por Secretaria de Superintendencia.----------------------------------------
38.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APROBACIÓN DEL PERFIL DEL PUESTO DE SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5410, punto 37 se dispuso el llamado a concurso se llamó a concurso interno cerrado de antecedentes para el cargo de Subdirector General de Administración.-----------------------------------------
En esta oportunidad viene a consideración del Tribunal el perfil del puesto, cuyo documento se remite a los fines de su estudio y posterior aprobación.--------------------
En tal sentido, habiéndose analizado los requisitos, propósitos, categoría y tareas del puesto, resulta pertinente su aprobación.--------------------------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR el perfil de puesto de "SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN” cuyo documento se protocoliza al presente, formando parte integrante del mismo. 2°) Cúmplase, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial.-
39.- MARÍA PAULA PICARDI SOBRE RECLAMO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal, la presentación efectuada por la agente PICARDI, MARIA PAULA, impugnando el Concurso Interno Cerrado con Corrimientos y Traslados para cubrir un cargo de Jefe de Despacho con destino a la Unidad Operativa Penal de la I Circunscripción, dispuesto mediante Acuerdos N° 5229 Punto 19 y 5322, Punto 16.-------------------------------
En su presentación, explica que se ha omitido considerar que resultó ser la única aprobada en el concurso interno cerrado con corrimientos y sin traslados para cubrir un cargo de Jefe de Despacho con destino a la Unidad Operativa Penal de la I Circunscripción Judicial, llevado a cabo los días 28 de octubre y 3 de noviembre del 2015, en el que obtuvo la categoría de Oficial Mayor.----------
Relata que, dentro de los plazos establecidos, se inscribió en el presente concurso conforme la aludida categoría, sin embargo, por Resolución N° 8082-15, se consideró su inscripción en la categoría de Oficial Principal.-----------------------------------------------
Fundamenta que dicho accionar, el que califica de discriminatorio, le impide ejercer su derecho a la carrera judicial, y vulnera su derecho a la igualdad de trato.---------------------------------------------------
En función de ello, requiere que se la incorpore al listado con la categoría de Oficial Mayor a fin de poder acceder al Concurso para la categoría de Jefe de Despacho. -----------------------------------------------
Conforme surge de las actuaciones, puede advertirse que, con un lapso de casi un mes, la impugnante se inscribió para participar en dos concursos para cubrir un cargo de Jefe de Despacho, cfr. su inscripción de fecha 05/10/15, que luce a fs. 16, del Expte. N° 0250-15, agregado por cuerda, y su inscripción de fecha 04/11/2015 de fs. 45, del Expte. N° 0342-14.-----------------------------------
No existe controversia de que la agente Picardi en fecha 11 de noviembre ppdo., luego de participar en su calidad de Oficial Principal en el concurso tramitado en Expte. N° 0250/15, fue designada en la categoría de Oficial Mayor, cfr. a fs. 87, el Acuerdo N° 5394/15, Punto 21.---
Lo expuesto determina, entonces, que su inscripción de fecha 04/11/15, al presente concurso, fue debidamente formalizada como Oficial Principal, toda vez que era esa la categoría que a la fecha ostentaba. Se debe señalar también que el plazo de inscripción finalizaba en fecha 05 de noviembre, por lo que tampoco hubiera sido posible considerar, oportunamente, su posterior cambio escalafonario.------------------------------------------
En síntesis, y conforme se desprende del Acuerdo N° 5394/15, Punto 21, de fecha 11 de noviembre del 2015, al momento de su efectiva inscripción al presente concurso cfr. a fs. 45, la agente María Paula Picardi ostentaba la categoría de Oficial Principal.--------------------------
La cuestión que nuevamente se reedita aquí es la validez o no, de la modificación escalafonaria de los participantes con posterioridad a su inscripción en los concursos de oposición y antecedentes dispuestos por este Poder Judicial.------------------------------------------
El establecimiento en los procesos de selección, ya sea concursales o licitatorios, de normas vinculadas a la comparación de oferentes o concursantes, no resultan meras formalidades susceptibles de ser obviadas o de ser cumplidas de manera implícita o indirecta.---------------
Por el contrario, se trata de normas contenidas en un reglamento administrativo que tiende a homogeneizar los criterios de evaluación, permitiendo así tanto el control de legalidad por parte de la Administración, como el resguardo de los propios derechos de los participantes, que también requieren de datos objetivos a esos efectos. Se trata en definitiva, de garantizar los principios de publicidad –conocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Administración-, competencia –pujar conforme a los mismos criterios de selección- e igualdad –trato a todos los concursantes oferentes sin discriminación ni preferencias subjetivas-, principios éstos esenciales a todo procedimiento administrativo de selección, y emanado de las garantías del debido proceso y de igualdad consagrados por los artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional.------------------------------------------------
De igual modo, cabe aludir que en dichos procedimientos el respeto de la técnica preclusiva reviste especial trascendencia en su iter procedimental, la cual se erige como una herramienta útil que permite salvaguardar los referidos principios.------------------------------------
Al respecto, éste Tribunal Superior ha expresado: “…que si un agente se inscribe en una determinada categoría para concursar un examen, más allá de cuando sea efectivizado éste, las promociones logradas en el marco de otros concursos no pueden extenderse en el presente. Ello por cuanto, los ascensos y corrimientos se producen de conformidad con la situación escalafonaria al momento de la inscripción, y esta regla –que motiva el decisorio del Acuerdo impugnado- es la que consagra el art. 5 inc. f) del Reglamento de Ascensos…”, cfr. Acuerdo N°5139/14, del registro de la Secretaría de Superintendencia.-------
Así, entonces, el trámite concursal impugnado revela que ha sido efectivizado de manera regular, sin haber trasgredido ninguna previsión normativa a su respecto.---
En función de ello, y conforme la reiterada doctrina de éste Cuerpo “…es indudable que si hay procedimientos y requisitos normativamente establecidos en materia de concursos y ascensos, quien procura hacer carrera administrativa debe respetarlos…”, (cfr. Acuerdo N° 5037/13, del registro de la Secretaría de Superintendencia, entre tantos otros).-------------------
Bajo dichas premisas, y toda vez que del procedimiento concursal impugnado, no surgen elementos que permitan avalar la vulneración del derecho a la carrera, como un trato discriminatorio, corresponde rechazar la presente impugnación, en todos sus términos.----------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al reclamo formulado por la agente María Paula Picardi, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acuerdo. 2º) Regístrese, notifíquese, cúmplase por Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales y oportunamente archívese.-------------------
40.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCIÓN PERSONAL. VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto mediante Acuerdos N° 5229 Punto 19 y 5322, Punto 16 para cubrir un cargo de Jefe de Despacho, con destino a la Unidad Operativa de la I Circunscripción Judicial, Y CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal examinador, tramitado en expediente N° 0342/15 del registro de la S.G.H y P.E.------------------------------Que mediante nota cursada por los Dres. Julián Eduardo Berger, Verónica Zingoni y Héctor Raúl Caferra, integrantes de la Mesa Examinadora del mencionado concurso, aclaran que al momento de consignar las notas del examen escrito, han incurrido en sendos errores materiales, solicitando en consecuencia, que se tengan por correctas las notas detalladas a fs. 95, y no las que suscribieron con anterioridad.---------------------------Es por ello, que se efectuarán las promociones, de conformidad a los resultados de los exámenes que ha informado el Tribunal Examinador.-----------------------Por ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad fiscal SE RESUELVE: 1°) PROMOVER a partir de 9 de diciembre de 2015 a la categoría de JEFE DE DESPACHO, a la actual Oficial Mayor RIVAS, ELSA ERIKA; a la categoría de OFICIAL MAYOR a la actual Oficial Principal GARRIDO, SILVIA PATRICIA; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL, a la actual oficial PAREDES, SILVANA ANDREA; y a la categoría de OFICIAL, al actual oficial auxiliar GOMEZ, AUSNER. 2°) TRASLADAR a partir del 1 de marzo del año 2016 a la agente RIVAS, ELVA ERIKA del Equipo Operativo 2 a la Unidad Operativa; a la agente GARRIDO, SILVIA PATRICIA del Juzgado Penal del Niño y Adolescente N° 2 al Equipo Operativo 2; a la agente PAREDES, SILVANA ANDREA del Equipo Operativo 3 al Juzgado Penal del Niño y Adolescente N°2; y al agente GOMEZ, AUSNER del Equipo Operativo 1 al Equipo Operativo 3. 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino al Equipo Operativo 1 de la I Circunscripción Judicial. 4º) Facultar a la Señora Secretaria Subrogante de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales para integrar el Tribunal Examinador y fijar las fechas de cierre de inscripción y examen del concurso convocado precedentemente. 5°) Notifíquese y cúmplase.-------------41.- PALAVECINO ELIDA MABEL SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia, a partir del 7 de marzo de 2016, al cargo de Oficial Superior de Primera del Escalafón del Personal Administrativo presentada por la agente Elida Mabel Palavecino, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar, a partir de la cero horas del día 7 de marzo de 2016, la renuncia al cargo de Oficial Superior de Primera –categoría JDJ- del Escalafón del Personal Administrativo efectuada por la agente ELIDA MABEL PALAVECINO, DNI N° 13.934.314, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Llamar a concurso interno cerrado para cubrir un cargo de Oficial Superior de Primera –categoría JDJ- con destino a la Unidad Operativa de la II Circunscripción , con asiento de funciones en la ciudad de Cutral Co. 3º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y tome razón la Administración General.------------------42.- SEPULVEDA TISOT MARIA ELIZABETH SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Juez de Paz Suplente del Juzgado de Paz Nro. 1 de Neuquén, presentada por la señora María Elizabeth Sepúlveda Tisot. En función de ello, corresponde aceptar la renuncia presentada a partir del 1° de marzo de 2016, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, agradeciéndole a la nombrada los prolongados servicios prestados al servicio del Poder Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aceptar la renuncia presentada por la señora MARIA ELIZABETH SEPULVEDA TISOT, DNI Nº 14.436.011, al cargo de Juez de Paz suplente del Juzgado de Paz N° 1 de Neuquén, a partir de la cero hora del día 1° de marzo de 2016, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2º) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdos N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a) y b) y 4709, Punto 4. 3º) REQUERIR a la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, la remisión de la terna correspondiente para la designación del Juez de Paz suplente del Juzgado de Paz N° 1 de Neuquén. 4º) Cúmplase por la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones y la Administración General.-------------------------------------------------Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy