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Acuerdo



08/24/2009 09:31 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Extraordinario
Número: 4424
Fecha:
08/20/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Lunes 24 de agosto de 2009.- 10 hs.
4424
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ACUERDO Nº4424.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO TOMAS KOHON, EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el cuerpo ALBERTO M. TRIBUG, se encuentra de licencia por enfermedad el Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL NANCY VAN DER WALT.----
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA S/ CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4423.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 448/458.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 449, 452, 457, 458 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 448, 450, 451, 453, 454, 455, 456.---------------------
III.- (...)SOBRE PEDIDO DE PAGO DE VIÁTICOS POR CAPACITACIÓN – MES DE ENERO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por (...) mediante Oficio N° 624/08, en el que solicita el pago de los viáticos correspondientes al período de capacitación de la (...). -------------
Que de los antecedentes surge que mediante Oficio N° 9 de fecha 4 de enero de 2008 el (...) solicita que se autorice la capacitación de la (...) por 90 días. Previo a autorizar la misma, dado que no lo mencionaba, la Secretaría de Gestión Humana solicita que informe el cronograma previsto. Que con fecha 15 de febrero el titular del Cuerpo Médico Forense informa que la (...)ya asistió durante el mes de enero y continúa en febrero a partir del 18.-----------------
Que mediante decreto N° 104/08 se autoriza la capacitación que fuera requerida, pero sólo por el término de 20 días a partir del 18 de febrero del año 2008. Que en el pedido a consideración, el (...)certifica la capacitación realizada durante el mes de enero y el período correspondiente a febrero.---------- Dictámen fiscal, propicia el rechazo en virtud de que la secretaría de gestión humana informa que “no existe registro de curso alguno realizado por (...)desde el 2 al 31 de enero del 2008”, ello, dado que el período que se autorizó, fue el correspondiente al mes de febrero como se dijera precedentemente. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que para cada actividad o gasto que deba realizarse, se tiene que contar previamente con la autorización emitida por la autoridad pertinente, cosa que no ha ocurrido en el caso. Es por esos fundamentos que el pedido habrá de ser rechazado. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Rechazar el pedido de pago efectuado por la capacitación realizada durante el período correspondiente al mes de enero del año 2008, por haberse efectuado sin contar con la autorización previa del Tribunal Superior de Justicia. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
IV.- JUZGADO CIVIL N° 4 SOBRE PEDIDO DE PRÓRROGA.- La solicitud elevada por las Dras. Ana Virginia Mendos y María Elizabeth García Fleiss, Jueces subrogantes del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4 de Neuquén, mediante Nota de fecha 10 de agosto del corriente año. Que en la misma requieren que se les conceda una nueva prórroga en el plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado. Analizado el mismo, teniendo en cuenta la situación del Juzgado y que hasta la fecha se dictaron 34 sentencias, permite evaluar favorablemente la petición formulada. Por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a las Juezas Subrogantes del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.------------------------------
V.-REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES Y VIÁTICOS SOBRE APROBACION .- VISTO: Los antecedentes existentes en relación al tema, de los que se desprende que, mediante Acuerdo Nº 4006 Pto. XIX del 8 de marzo de 2006 se estableció un régimen diferenciado para los miembros del TSJ, Fiscal y Defensor del Cuerpo, sobre la base de gastos reales, con la pertinente rendición de cuentas (art.24º y art.25º), asimismo se incorporan al reglamento el concepto de gastos de cortesía y homenaje y gastos de protocolo (art.1º y 10º). Luego, por Acuerdo Nº 4034 Pto. V del 23 de mayo de 2006 se modificaron el artículo 3º (se incorporan a los beneficiarios personas ajenas al Poder Judicial en el Grupo III si es profesional y el grupo IV si no es profesional), el artículo 11º (se incorpora al Director de Administración Financiera como autoridad de aprobación de las comisiones de servicio) y el artículo 23º (se elevan y unifican los montos de viáticos según las escala y se incorpora el grupo IV). La Resolución 168/06 AG se refiere a la autorización previa exigida en el art. 11º del Reglamento de Comisiones y Viáticos para Comisiones Oficiales realizadas por el Juzgado de Paz de Chos Malal para diligenciamiento de notificaciones y mandamientos en el área rural de dicha localidad. Luego, por Acuerdo Nº 4297 Pto. VIII del 4 de agosto de 2008, se modificó el art. 23º incorporándose en el Grupo II de la escala de viáticos a los Auditores adjuntos. (Propuesta de modificación presentada por la Auditoria General), asimismo pasar a Subsecretaría Legal y Técnica para que elabore una reestructuración que contemple la variación como consecuencia del proceso inflacionario, para evitar modificaciones por esta causa y revisar el monto del agrupamiento inferior. Por último, a través del Acuerdo Nº 4312 Pto. XLV del 15 de Octubre de 2008 se dispuso modificar el artículo 23º fijando el valor diario en base al valor IUS o JUS. Asimismo se modifica la estructura de los grupos detallados en el artículo 23º, quedando incorporado el grupo IV en el grupo III.-
Y CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Viáticos y Comisiones constituye una herramienta fundamental para el cumplimiento de las misiones y funciones de los distintos organismos que integran el Poder Judicial. El mismo ha sido objeto de modificaciones en el tiempo, producto de la necesidad de adaptación a las reales necesidades del servicio de justicia.------------------ Que en esta oportunidad se plantea una reforma integral que tenga como finalidad la solución de inconvenientes interpretativos y de orden práctico, surgidos como consecuencia de rendiciones de viáticos en comisiones de servicios oficiales, en coincidencia con la evolución y aumento de la actividad de los organismos tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales.-------
Que la intención de esta modificación es incorporar mecanismos que permitan ordenar, agilizar y simplificar los procesos en materia de solicitud de anticipos como rendiciones de viáticos, como así también evitar el desgaste administrativo derivado de la necesidad de subsanar o completar los distintos trámites que no están en condiciones de prosperar en las condiciones que se presentan.--------------------------------------
Que así, se propicia la adopción de formularios estándar que permitan su rápido llenado y que estarán disponibles en la Intranet del Poder Judicial.---------
Que esta propuesta impactará favorablemente en el servicio de justicia, como así también dinamizará el control de los recursos del Poder Judicial y su afectación.--------------------------------------------
Que por último, la incorporación de las franjas horarias, quitas al viático para viajes en el día y para períodos que excedan los 15 (quince) días, contribuirán al logro de economías presupuestarias para el ejercicio venidero.---------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, hágase saber, publíquese en el boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Poder Judicial, Procédase por la Secretaría de Informática a la publicación en la página web del Poder Judicial, de los formularios que se aprueban.---------------------------
VI.-FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N° 12/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: la Resolución Nº 12/09 dictada por el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, en la que se resuelve reiterar a los Sres. Fiscales de Cámara y de Primera Instancia que deleguen expresamente la actuación de los Fiscales Adjuntos en las causas en trámites. Y en aquellas causas en las que no hubo delegación por parte de los titulares, ratifiquen todo lo actuado por los Fiscales Adjuntos, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.----------------
VII.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN(...) SOBRE SOLICITA SUMARIO ADMINISTRATIVO (...).-VISTO: El pedido efectuado por el titular del Juzgado de Instrucción (...)mediante Oficio N° (...)/09, en el que solicita que se sustancie un sumario administrativo al titular de la Defensoría Penal(...), atento los términos agraviantes dirigidos hacia el magistrado. Que los mismos han sido volcados en un escrito presentado en los autos “(...)”, Expte.(...), del registro del Juzgado de Instrucción (...).- Y CONSIDERANDO : Que el Tribunal Superior de Justicia, ha aprobado mediante Acuerdo N° 4345 Punto XII, los Principios de Bangalore, considerando en aquel momento que “es de suma importancia que cada uno de los Magistrados en forma individual y colectiva, respeten y honren con sus conducta las funciones jurisdiccionales, propiciando el mantenimiento y aumento de la confianza en el sistema judicial. Sin embargo, ese compromiso ético no puede ni debe recaer solamente en los Magistrados de éste Poder, ya que es una responsabilidad de todos y cada uno de los magistrados y funcionarios judiciales que lo integran con la finalidad de elevar los estándares de la conducta judicial. Es en esa inteligencia, que resulta fundamental que dicha conducta, sea un reflejo de los principios que por el presente resolutorio se aprueban”.- En tal sentido, en ésta oportunidad, se exhortará a los involucrados, a no aumentar con sus actitudes la conflictividad actual, que por sí misma es alta, e invitarlos a desarrollar sus tareas con eficacia, e idoneidad ética y técnica propia de un Magistrado y/o Funcionario judicial. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a los Dres. (...), lo dispuesto en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, hágase saber.---
VIII.- CAMARA DE APELACIONES EN TODOS LOS FUEROS DE SAN MARTIN SOBRE SOLICITA SE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE CUBRIR LA VACANTE DE LA CAMARA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de San Martín de los Andes, mediante Nota 128/09, en la que solicitan que se considere la posibilidad de establecer un subrogante que integre dicho cuerpo hasta tanto sea cubierta la vacante que actualmente existe. Que en la actualidad, la existencia de un solo Fiscal de Cámara, hace que la subrogancia con dicho funcionario sea muchas veces dificultosa, afectando de este modo el normal desenvolvimiento de las actividades del cuerpo. Que los solicitantes habían propiciado que se integre con un magistrado de primera instancia de la jurisdicción.--------------------------
CONSIDERANDO: Que este cuerpo entiende que no resulta apropiado realizar la cobertura transitoria en el modo solicitado, a fin de no afectar la normal prestación del servicio en las localidades sobre las cuales tienen competencia los organismos de primera instancia de la IV circunscripción judicial. En tal inteligencia, se propicia la asignación de un Juez de la Cámara Criminal de la localidad de Zapala, dado que por el volumen de tareas con que cuenta actualmente dicho cuerpo, se encuentra en mejores condiciones de cubrir la necesidad de la Cámara de San Martín de los Andes. Por tal motivo, se ha realizado la consulta pertinente, prestando su conformidad para tal cometido el Dr. Oscar Antonio Rodeiro. --------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Afectar transitoriamente para integrar Tribunal de Juicio – fuero penal- en la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, al Dr. Oscar Antonio Rodeiro, sin perjuicio de sus actuales funciones. 2°) Disponer que se coordine un cronograma de audiencias – en la Cámara de San Martín de los Andes- de modo que permita la concurrencia del Magistrado a las mismas. 3°) Disponer que por la Administración General, se liquiden los gastos correspondientes, de conformidad a la reglamentación en la materia. 4°) Notifíquese, cúmplase.-----------------
IX.-DEFENSOR DEL TSJ SOBRE RESOLUCION N° 59, 60 y 62 .-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Señor Defensor, en relación al dictado de las Resoluciones aludidas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------
X.-AUDITORIA GENERAL SOBRE UNIFICACION DE INDICADORES PARA LA PROVINCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 4254 Punto VI, se aprobaron planillas de estadísticas para los organismos judiciales de la Provincia. En dicho resolutorio, se dispuso la creación de una comisión, que tenía como finalidad entre otras, la de elaborar un Glosario que permita utilizar los clasificadores estadísticos de manera uniforme. Que habiéndose realizado la actividad descripta, resulta necesario proceder a la aprobación del Glosario, tal como se dispusiera en el inc. 4 del Acuerdo aludido. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Glosario estadístico elaborado que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Hacer saber a los organismos Judiciales, que deberán su uso es obligatorio y constituyen una herramienta integrante de las planillas estadísticas oportunamente aprobadas.----
XI.-(...) SOBRE SOLICITA INICIACION SUMARIO ADMINISTRATIVO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Dr.(...), en su carácter de(...) Circunscripción Judicial. Que el funcionario expresa haber recibido trato descalificantes e injuriosos por parte de los titulares de la (...), por lo que solicita que se inicien actuaciones administrativas. Visto el tenor de la presentación, corresponde profundizar el estudio de los antecedentes remitidos, por lo que de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar las presentes actuaciones a estudio de los Señores Vocales. ---------
XII.-AUDITORIA GENERAL SOBRE ELEVA INFORME ELABORADO U-11.-VISTO Y CONSIDERANDO: El informe elaborado por la Auditoria General, como consecuencia de la presentación formulada por los internos de la Unidad 11, en diciembre del 2008. Que en aquel momento se dispuso que se lleve a cabo una auditoría a fin de determinar si lo manifestado por los detenidos, se ajustaba a lo que surge de los expedientes en trámite. Que finalizada la labor, del informe se desprende, que no se han podido comprobar los extremos que fueran oportunamente planteados. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Archivar las presentes actuaciones.---------------------------------
XIII.-DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SOBRE REMITE MODELOS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Los formularios elaborados por la Dirección General del Registro Público de Comercio, a fin de ser utilizados como modelos para el inicio de alguno de los trámites que se llevan a cabo en dicha materia. Que la finalidad de su implementación, guarda estrecha relación con la optimización del servicio de justicia, dado que de este modo se comienza a uniformar el escrito inicial en aquellos aspectos que resultan de uso común. Que de ese modo se puede agilizar el control y proveído inicial, a fin de tornar el trámite más previsible para el usuario. Que éste resulta el inicio de esta etapa de elaboración de parámetros comunes que permitan agilizar los procesos, por lo que es necesario aprobar y difundir los mismos para su utilización. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)Aprobar los formularios presentados por la Directora General del Registro Público de Comercio de Neuquén, los que se protocolizan formando parte integrante del presente. 2°) Comunicar al Colegio de Abogados de ésta ciudad, para su difusión entre sus matriculados. 3°) Disponer que los mismos se publiquen en la página web del Poder Judicial, a través de la Secretaría de Informática. 4°) Notifíquese, hágase saber.-------------------------------------------------
XIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO: La solicitud efectuada por la agente Silvia Severina Bonet a fin de ser promovida a la nueva vacante de Oficial producida en el organismo por la jubilación de la agente Muñoz Frigerio, cargo que fuera concursado por Acuerdo n°4417, punto XX, inciso 3.-----
Y CONSIDERANDO:
Que la misma invoca la validez del examen aprobado en el concurso interno dispuesto por Ac.4304, p. XVI, inciso 10°, del 14 de noviembre de 2008 respecto de una vacante de Oficial con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales, habiendo quedado posicionada en segundo lugar en el orden de mérito, con una calificación de 9.75 puntos. Que dicha petición encuentra sustento normativo en el articulo 5 bis, inciso i) del Reglamento de Ingreso y ascenso del Personal del Poder Judicial, que establece la validez durante el período de un año desde la fecha del examen aprobado, para acceder a la cobertura de una nueva vacante que se produzca en el mismo escalafón. Que al momento de disponerse el nuevo concurso no se advirtió la situación de la peticionante, que a la sazón se encontraba en condiciones de ser ascendida. Que dicha circunstancia sumada al hecho de que la nueva convocatoria dispuesta no se encuentra publicada, resulta procedente dejar sin efecto la misma, promoviendo a la agente a la categoría inmediata superior. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto el llamado a concurso interno cerrado para cubrir un cargo de Oficial con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales convocado por Acuerdo n| 4417 Punto XX, inciso 3°.- 2°) Promover, a partir del 1 de septiembre de 2009, a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar Silvia Severina BONET. 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales. 4°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de evaluación. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
XV.-(...) SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo solicitado por el agente mencionado respecto a la concesión de una nueva prórroga a la otorgada mediante Acuerdo 4382 punto XVII, para el levantamiento del embargo ordenado en autos “(...) del Juzgado de Juicios Ejecutivos (...), y en atención a las razones esgrimidas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder al agente (...) una nueva prórroga de noventa (90) días corridos, a efectos de que proceda al levantamiento del embargo trabado sobre sus haberes en los mencionados autos . 2°) Notifíquese. Tome razón la administración General. -------------------------------
XVI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE BAJADA DEL AGRIO.- VISTO: Lo dispuesto en Acuerdo n° 4114, punto XII, de fecha 7 de marzo del 2007. Y CONSIDERANDO: Los antecedentes de los tres candidatos ternados por la Municipalidad de Bajada del Agrio mediante Ordenanza °01/09, y el resultado de las entrevistas realizadas por la titular de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, Dra. Marcela Diana Castillo, conjuntamente con la Dra. Cárol Rodríguez Chavarría, Secretaria Adjunta de la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, proponiendo primera en orden preferente, a la señora Liliana Lisandra Valdez quien actualmente se desempeña como de Juez de Paz Suplente de dicha localidad, y a cargo del mencionado organismo desde la jubilación de su titular, que se produjo de marzo del año 2007. Que durante este período no se han recibido observaciones ni reclamos por su desempeño. Por ello luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DESIGNAR a la señora LILIANA LISANDRA VALDEZ, D.N.I.: 25.892.781, como JUEZ DE PAZ TITULAR del Juzgado de Paz de la localidad de Bajada del Agrio 2º) FACULTAR al Presidente a fijar fecha y hora del juramento. 3°)- REQUERIR a la Municipalidad de Bajada del Agrio la remisión de la terna para la designación de Juez de Paz Suplente del Juzgado de Paz de esa localidad.- 4°) NOTIFIQUESE y tome razón la Dirección General de Administración.-----------------------------
XVII.-ROMERO OLGA NIDIA SOBRE ANTECEDENTES.-VISTO: La presentación efectuada por la agente Olga Nidia Romero, con patrocinio letrado, mediante la cual solicita se disponga su recategorización, conforme las previsiones de la Ley 2593, Anexo B, ello a partir del 01 de Octubre de 2008.---------------------------------------

Y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma, en su artículo 4 estableció: “Efectúese la recategorización del personal de los escalafones administrativo, técnico y maestranza y servicios, conforme las categorías que el personal revista al 1 de julio de 2008, y de acuerdo al detalle de los Anexos A y B, los cuales tendrán la vigencia que se menciona a continuación: Anexo B: 01 de Octubre de 2008”. Por otra parte, mediante Acuerdo nº 4293, punto XIV, se llamó a inscripción de agentes del escalafón administrativo interesados en ser trasladados a cumplir funciones en el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de la localidad de Rincón de los Sauces, estableciéndose que quienes resultaran seleccionados para su traslado, accederían a una reubicación escalafonaria de tres categorías como máximo. Concretamente la peticionante accedió a una categoría más por sobre la que revistaba al 01 de Julio de 2008 -Jefe de Despacho JAA–, ello pues mediante Acuerdo nº 4304, punto XVI, la misma fue ascendida a la categoría de Oficial Superior de Segunda –JEJ-, a partir del 08 de Septiembre de 2008.------------------- Ingresando al análisis del pedido, dable es destacar que conforme lo resuelto en análoga situación, éste Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo nº 4389, punto XVI (Wilberger Norma s/pedido) estableció que la recategorización dispuesta mediante ley 2593, y el ascenso dispuesto mediante Acuerdo Nº4304, punto XVI, poseen distintos fundamentos y alcances. Por ello, no corresponde subsumir el uno en el otro, ya que se trata de distintos beneficios establecidos a favor de ciertos agentes de éste Poder Judicial. En base a lo precedentemente consignado, se advierte que la solicitante fue promocionada y trasladada a la localidad de Rincón de los Sauces, habiéndose omitido la recategorización dispuesta por la Ley nº 2593, Anexo B, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2008.En conclusión, por lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar al pedido en tratamiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1º) Hacer lugar al pedido de recategorización formulado por la agente Olga Nidia ROMERO, correspondiendo su reubicación escalafonaria en la categoría Oficial Superior de Primera –JDJ- desde el 01 de Octubre de 2008. 2º) Disponer que por la Administración General, se liquide a la nombrada los importes correspondientes a la diferencia de categoría –Oficial Superior de Segunda JEJ a Oficial Superior de Primera JDJ, desde la fecha indicada precedentemente. 3º) Notifíquese.-------------

XVIII.-DEFENSOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/RESOLUCIONES N°65/09 Y 69/09. VISTO Y CONSIDERANDO: Los traslados dispuesto por el señor Defensor respecto al agente Eugenio A.Graña desde la Defensoría Oficial Civil n°4, a la Defensoría Oficial Penal n°3; de la Dra. María Esther Diego de la Defensoría Oficial Civil n°4 al Servicio de Orientación Jurídica, y de la Dra. Elsa Graciela López Vilas, del Servicio de Orientación Jurídica a la Defensoría Civil n°4, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento y ratificar los traslados dispuestos. -----------------------------

Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------


Propuesta Nuevo Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos


Artículo 1º: Comisiones oficiales: Las disposiciones del presente constituirán el "Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos", el que fijará el régimen a que deberá ajustarse, en el Poder Judicial, la realización de comisiones de servicios y misiones oficiales y el otorgamiento y liquidación de viáticos, gastos de movilidad, pasajes, gastos de cortesía y homenaje y de protocolo. Se entiende por comisión de servicio oficial a la ejecución de tareas necesarias para los intereses de este Poder Judicial, siempre que el desarrollo de la misma se efectúe a una distancia mínima de 50 km. del asiento habitual de funciones del agente comisionado.

Artículo 2º: Personal comprendido: A los efectos del presente Reglamento, se entiende que la denominación "agente" comprende a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que forman su planta de personal permanente, temporaria y contratos de locación de servicios, con prestación a título personal de pago mensual.

Artículo 3º: Personas ajenas al Poder Judicial: Se reconocen viáticos y/o gastos de movilidad y/o pasajes a toda persona que, sin integrar la planta de personal del Poder Judicial, por disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia se le haya encomendado la realización de diligencias y o trámites integrando una comisión oficial de servicio. A los efectos de la liquidación se reconocerá al beneficiario hasta el importe establecido para el Grupo III, debiendo rendir cuenta documentada.

Artículo 4º: Concepto de viáticos: Se entiende por “viático”, la asignación diaria que se acuerda a los agentes comisionados para atender razonablemente los gastos personales originados durante el desempeño de comisiones de servicio conforme el artículo 5º del presente reglamento. Dicho concepto se compone únicamente de gastos de alojamiento, gastos de alimentación y gastos generales (peajes, movilidad en el área de comisión y otros gastos análogos).
Considerase asiento habitual, a la localidad donde se encuentra la oficina, o dependencia, en la cual el agente presta sus servicios en forma efectiva y permanente.


Artículo 5º: Condiciones para el goce de viáticos. Para el reconocimiento de viáticos se requiere, en consecuencia, la concurrencia de las siguientes condiciones:
5.1 - Que la autoridad competente haya dispuesto la ejecución de una Comisión de Servicios a más de 50 Km. del asiento habitual de sus funciones y designado al agente que deba cumplirla.
5.2 - Que el cumplimiento de la comisión de servicios ocasione al agente erogaciones que el viático tiende a compensar.

Articulo 6º: Determinación de distancias: En los casos donde se presenten dudas sobre la real distancia entre el asiento habitual del agente y el destino final a recorrer, se consultará a la Dirección Provincial de Vialidad.

Artículo 7º: Concepto de Jornada Laboral: Al sólo efecto de la liquidación del viático se entenderá, para todos los casos, que la jornada laboral se computa con una duración de seis (6) horas en el horario que fije el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 8º: Viáticos en suplencia de Juzgado De Paz.
a) Corresponderá el 100 % diario del viático en comisiones que se realicen como juez de paz suplente, hasta 15 días continuos-inclusive-, previa resolución de la autoridad competente autorizando la misma. Debiendo el Juez designado presentar nota ante la Administración General manifestando que establece su residencia en forma permanente y durante todo el período en el lugar que realiza la suplencia. A partir del día dieciséis deberá aplicarse una reducción del 50% del monto del viático a liquidar.
b) Cuando la suplencia a realizar es a una localidad distante a más de 50 Km. del domicilio de residencia, con salida y retorno en el mismo día, corresponderá se liquide el 20% del viático diario si la Comisión insume más de dos horas fuera de la jornada laboral. Para la tramitación, el Juez de Paz designado, deberá presentar nota ante la Administración General manifestando esta circunstancia

Artículo 9°: Gastos de movilidad, Gastos de pasajes, Gastos de cortesía y homenaje y Gastos de protocolo: Su otorgamiento se ajustará a las siguientes normas:
Se entienden como gastos de movilidad aquellos derivados directamente del uso del vehículo oficial que se utiliza para realizar la comisión, incluyendo gastos de combustible, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, siempre que las mismas sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehículo.
No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricantes cargados hasta 24 horas antes de la salida y el lavado efectuado hasta 24 horas después de su finalización, de corresponder.
Para el anticipo y liquidación de gastos de combustible, se tomará como base el consumo por tipo de vehículo que elabore el Área Movilidad del Poder Judicial, respaldando la erogación producida con los comprobantes respectivos.
La utilización de vehículo particular para la realización de comisiones de servicio, correrá bajo exclusiva responsabilidad del agente interviniente, quien deberá contar con licencia de conducir vigente, seguro de responsabilidad civil contra terceros como mínimo, y verificación técnica vehicular vigente. En este caso deberá presentarse el Formulario 03 de Declaración Jurada “Comisión de Servicios en vehículo particular” incluido en el Anexo III del presente Reglamento. La afectación de vehículo particular, no dará lugar a compensación alguna ni reconocimiento por gastos derivados del uso del mismo, quedando a cargo del Poder Judicial únicamente los gastos de combustible que demande el cumplimiento de la comisión de servicio. Para su cálculo se tomará como base la cantidad de 8 ó 10 litros de combustible (gasoil o nafta súper respectivamente) cada 100 km. de distancia recorrida.
Se entiende por gastos de pasajes a los originados por la utilización de medios de transporte ajenos al Poder Judicial, para el cumplimiento de comisiones oficiales, siempre y cuando los gastos efectuados no se hallen amparados por órdenes oficiales de pasajes.
Por gastos de cortesía y homenaje se entiende aquellas erogaciones que tengan por origen la recepción y atención a huéspedes oficiales, homenaje al personal de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y a terceros realizadas por los Sres. Vocales, Defensor y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia en oportunidad de encontrarse en una comisión de servicio o misión oficial.
Los gastos de protocolo son aquellos que se originan por la representación del cargo que se ostenta, en el cumplimiento de las comisiones de servicio.

Artículo 10°: Autorización, Control de cumplimiento y Aprobación de comisiones de servicio: En concordancia con lo anterior, a los efectos del otorgamiento de viáticos deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Autorización de la comisión: La solicitud de autorización debe expedirla la autoridad superior facultada a disponer la comisión de servicios, haciendo constar el motivo de la comisión, tiempo estimado de duración, integrantes, viáticos y gastos de movilidad o pasajes, mediante la presentación del Formulario 01 “Solicitud de viáticos y gastos” incluido en Anexo I del presente Reglamento.

La omisión de este requisito implicará la responsabilidad personal del funcionario que encomendó la comisión, hasta el monto que la misma demande. Se podrá prescindir de este requisito en los siguientes casos:

Cuando se trate de comisiones de carácter reservado a realizar por funcionarios judiciales en el cumplimiento de sus funciones;
Cuando se trata de choferes de vehículos en que deban viajar los funcionarios a que hace referencia el punto anterior;
Cuando se trate de comisiones a realizar por magistrados;
Cuando medien razones de urgencia motivadas por causas imprevistas, las que deberán constar en la disposición que, ratificando lo actuado, deberá dictarse luego de finalizada la comisión por parte de la autoridad competente.

Autorización de viáticos: la solicitud de anticipo de viáticos deberá contar con la autorización previa en los términos del punto anterior, conforme a lo siguiente:

Toda comisión de servicio al exterior de la Provincia del Neuquén deberá contar con la autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Toda comisión de servicio al interior de la Provincia del Neuquén será autorizada por el Administrador General.

Cuando por razones de servicio la comisión se extendiera más allá del plazo autorizado, el tiempo excedente será fundamentado por el agente, con intervención de la vía jerárquica respectiva a los fines de su autorización y aprobación del reintegro correspondiente por el Director de Administración Financiera.

Control de cumplimiento: El control del cumplimiento de la comisión es una obligación de la autoridad que solicitó la comisión.

Aprobación de viáticos: La aprobación de una comisión de servicio es la actuación administrativa posterior a su realización. En todos los casos las comisiones de servicios serán aprobadas por el Director de Administración Financiera.

Artículo 11°: Viáticos tramitados mediante fondos permanentes: Cuando la Administración General ha asignado un fondo permanente con destino específico para gastos de viáticos y movilidad a utilizar en cumplimiento de comisiones de servicio, ello reviste el carácter de autorización a la que alude el Artículo 10º. El magistrado o funcionario responsable del mismo presentará directamente a la Dirección de Administración Financiera, la rendición para su liquidación y reposición, con la conformidad respecto del cumplimiento de las comisiones efectuadas.

Artículo 12º: Método para la rendición del anticipo ante la Dirección de Administración Financiera: Quienes perciban fondos con carácter de anticipo -excepto los tramitados por el artículo 11º, deberán rendir cuenta por la vía jerárquica que corresponda, mediante Formulario 02 “Rendición de Comisión de Servicios” incluido en Anexo II del presente reglamento. La rendición deberá ser remitida a la Dirección de Administración Financiera para su aprobación conforme lo dispuesto en el Artículo 10º, permitiendo su cancelación contable.
Se considerará falta grave en caso de falseamiento de información o no correspondencia con comprobantes, debiéndose informar al Tribunal Superior de Justicia a los efectos del inicio de las actuaciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial.

Artículo 13°: Plazo para la rendición de anticipos: Los agentes que perciban fondos en concepto de anticipo para la realización de una comisión de servicio, deberán rendir cuenta en la Dirección de Administración Financiera, dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles de finalizada la misma, o de que fuera suspendida o postergada por un plazo superior a los 5 (cinco) días corridos. La rendición deberá contener la documentación exigida en el artículos 12°, procediéndose a la devolución del dinero sobrante en el Departamento Tesorería de la Dirección de Administración Financiera o su depósito en la cuenta corriente n º 122-2 “Gastos Justicia” del Banco de la Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadavia. Vencido el plazo, sin producirse la rendición, la Dirección de Administración Financiera podrá intimar al agente a presentar la misma. Asimismo procederá a comunicar tal situación al Tribunal Superior de Justicia para proceder según lo reglado por la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.

Artículo 14°: Normas a que se ajustará la liquidación: El viático comenzará a devengarse desde el día de salida de la comisión hasta el día de regreso. Se entenderá por día, el período que corre desde las cero (0) y las veinticuatro (24) horas, ajustándose la liquidación básica a las siguientes normas:

14.1 - Cuando el retorno se produce un día distinto al de la salida, corresponde liquidar de la siguiente manera:
a) Día de salida: 100% del viático.
b) Día intermedio: 100% del viático.
c) Día de retorno: 0% del viático.

14.2. Cuando el retorno se produce el mismo día de salida, regirán las siguientes pautas:
No corresponde liquidación de viáticos cuando la comisión de servicios se desarrolla durante la jornada laboral y hasta dos horas posteriores a la misma.
Si la comisión insume más de dos horas fuera de la jornada laboral, corresponde liquidar el 20 % del viático correspondiente a un día.

14.3 Cuando se facilite al agente alojamiento y/o comida se liquidarán los siguientes porcentajes de viático diario:
60% si se le provee de alojamiento sin comida
60% si se le provee de comida sin alojamiento
20% cuando se le provee alojamiento y comida

14.4 Cuando una comisión de servicios tenga una duración superior a 15 (quince) días deberá aplicarse una reducción del 50% al monto del viático a liquidar para los días restantes.

Artículo 15°: Obligación de alojarse en lugares cercanos al de destino: El agente destacado en Comisión de Servicios, tiene la obligación de alojarse en el lugar más cercano al destinado para cumplir aquella. En caso contrario, los gastos de movilidad, cualquiera sea el medio que emplee para el traslado entre el lugar en que pernocta y el de la comisión, serán con cargo al agente.

Artículo 16°: Enfermedad en comisión: Cuando el agente destacado en Comisión de Servicios contraiga enfermedad que lo obligue a suspender la comisión encomendada y permanecer en ese lugar, tendrá derecho a percibir el viático que le corresponda durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 17°: Anticipos: Los agentes que se designen en comisión, tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos que corresponda, hasta un máximo de treinta (30) días, salvo que imposibilidades financieras obliguen a una liquidación fraccionada.

Artículo 18°: Suspensión o postergación de una comisión: Una Comisión de Servicios no podrá ser suspendida o postergada por un lapso superior a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha en que el agente haya percibido el anticipo de fondos. Caso contrario, deberá proceder a la devolución de los fondos anticipados.

Artículo 19°: Comisiones de servicios programadas: Los agentes cuyas Comisiones de Servicios se encuentren programadas para el transcurso de un mes, podrán rendir las mismas dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles siguientes de concluida la última.

Artículo 20º: Paralización de nuevos anticipos: La falta de rendición en tiempo y forma determinará la paralización del trámite de nuevos anticipos al agente, salvo que - dentro del plazo fijado- se hubiere dispuesto una nueva comisión de servicio que imposibilite reunir u ordenar la totalidad de la documentación necesaria al efecto. Finalizada ésta, en el término de las 96 horas siguientes, serán obligatorias ambas rendiciones de cuentas.

Artículo 21º: Imposibilidad de rendir: Cualquier causal que imposibilite la rendición de cuentas de una comisión en la que se hubiere anticipado fondos, a excepción de la indicada en el artículo anterior, deberá estar formal y debidamente justificada por la autoridad superior de quien depende el agente, por hasta un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento de las 96 horas.

Artículo 22º: Escala de viáticos: Se establece la siguiente escala de viáticos:

Grupo I: monto del viático, 5 IUS;

Grupo II: monto del viático, 4 IUS;

Grupo III: monto del viático, 3 IUS

Los grupos estarán conformados por:
GRUPO I: Vocales, Fiscal y Defensor del Tribunal Superior de Justicia.

GRUPO II: Magistrados letrados, Fiscales y Defensores de Cámara, Administrador General, Auditor General, Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Director de Administración Financiera, Director del Registro de la Propiedad Inmueble y Auditores Adjuntos.

GRUPO III: Funcionarios no incluidos en los GRUPOS I y II, Jueces de Paz y demás agentes no comprendidos en dichos grupos, pertenezcan o no a la planta de personal del Poder Judicial.

Artículo 23º: Los Sres. Vocales, Defensor y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos reales efectuados en una Comisión de Servicio o Misión Oficial. A tal efecto por la Administración General se procederá al reintegro del importe que resulte de la diferencia entre la suma que en concepto de viático se establece en el artículo anterior y los gastos reales realizados, previa rendición de cuenta documentada, aprobada por la Presidencia
Los gastos a rendir responderán únicamente a los conceptos de alojamiento, comida y traslado.
Los comprobantes de gastos que conformen la rendición, deberán dar cumplimiento a los requisitos formales, legales e impositivos vigentes al momento de su ocurrencia.

Artículo 24°: Los Sres. Vocales, Defensor y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia podrán solicitar, con carácter previo a la realización de una Comisión de Servicio, anticipo de la suma que estimen como gastos reales, gastos de cortesía y homenaje y gastos de protocolo, debiendo sujetarse en su rendición a lo normado por los artículos 12º y 13º.

Artículo 25°: Los gastos de cortesía y homenaje y los gastos de protocolo estarán sujetos a rendición de cuenta documentada de conformidad con la legislación impositiva y contable vigente, debiendo efectuarse en los términos del artículo 12º y 13º.

Artículo 26º: Modificaciones al presente Reglamento: Toda modificación al presente reglamento deberá ser propuesta por la Administración General, con intervención de las áreas correspondientes de la Dirección de Administración Financiera. De producirse, se presentará el proyecto de modificación del reglamento de comisiones oficiales para su aprobación por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 27º: Casos no previstos: Los casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución de la Administración General, previo informe de la Dirección de Administración Financiera.

Artículo 28°: Formularios: Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, facultándose a la Administración General a su modificación en caso de ser necesario por razones de servicio.







GLOSARIO



INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LAS PLANILLAS

ESTADÍSTICAS DE TODOS LOS FUEROS

Expedientes Ingresados: Se consignará la totalidad de expedientes principales, exhortos e incidentes. No se sumarán los Pedidos (PED). Al momento que ingresa el expediente en el organismo se deberá verificar que la categoría y materia consignada en la tarjeta de iniciación de expedientes coincida con la demanda que acompaña. En caso contrario, deberá remitirse el trámite a la Receptoría General de expedientes a efectos de que lo rectifique en el sistema, cargándolo correctamente.
Exhortos (EXH): Es toda comunicación recibida o dirigida a Jueces Nacionales, Provinciales o Extranjeros
Expediente Principal (EXP): Es el expediente donde tramitan las pretensiones formuladas por las partes.
Incidentes (ICC) y (INC): Aquí se incluirán todos los incidentes iniciados por las partes y presentados en la Receptoría General de Expedientes (ICC) y los generados internamente por el juzgado (INC). El organismo deberá llevar un registro interno de la cantidad y tipo (materia) de incidentes formados en el juzgado.
En Trámite Total: Son los expedientes que están en el juzgado desde su inicio hasta que se paralicen, se archiven o eventualmente se radiquen definitivamente en otra dependencia. Cuando alguna de estas últimas situaciones se produzca, deberá consignarse expresamente dicho movimiento del expediente en el sistema informático.
Traslados de Demanda: Este dato se consignará respecto de los expedientes que tengan providencia que ordena la notificación al/los demandado/s de la demanda interpuesta en su contra.
Incontestación de Demanda o Rebeldía: Se consignará cuando el expediente tenga la providencia que recepta que el demandado, habiendo sido debidamente notificado de la demanda, se encuentra en alguna de las dos situaciones ( por incontestada la demanda o declarado rebelde) .
Contestaciones de Demanda: Se consignará con la providencia que tiene por contestada la demanda. Tratándose de varios se consignará cuando con el primero que la conteste.
Apertura a Prueba: Se consignará cuando se dicta resolución que abre la causa a prueba, independientemente de que se provean las pruebas o no.
Autos para Sentencia: Se registrará cuando se dicta providencia que indica que el expediente pasa al juez para que dicte sentencia. Así se registrará hasta que se dicte sentencia, independientemente de encontrarse posteriormente acumulado o suspendido.
En Ejecución de Sentencia: Se consignará con la providencia que ordena dar inicio a la ejecución de la sentencia, hasta que esta efectivamente se archive o paralice el expediente.
Paralizados: Se registrará cuando sean expedientes que no han tenido movimiento en los últimos seis meses y que el juez ordena paralizar. Debe necesariamente registrarse dicho pase en el sistema informático a efectos de computar fielmente este dato.
Archivados: Se consignan los trámites que el juez ordene archivar. Debe necesariamente registrarse dicho pase en el sistema informático a efectos de computar fielmente este dato.
Audiencias: Se deberán contabilizar la totalidad de audiencias tomadas en los expedientes, estén incluidas o no en los sub ítems abajo señalados. Cuando la audiencia no se realizará por incomparecencia de testigos o partes, o no sea recibida por alguna causal no serán consignadas en este ítem y en el sistema dicha situación, de consignarse, será mediante providencia simple.
Conciliatorias: Se computarán aquellas audiencias efectivamente realizadas.
Con Acuerdo: Se anota cuando se logra un acuerdo sobre la totalidad del litigio.
Sin Acuerdo: Se anotará cuando la audiencia se realiza efectivamente pero no se logra ningún de partes acuerdo de parte o en el caso en el que se pasa a un cuarto intermedio.
Con Acuerdo Parcial: Se contarán las audiencias en las que se acuerda sobre algunos puntos. Asimismo se registrará en este ítem cuando las partes acuerdan la depuración de algunas pruebas.
Testimoniales: Se contabilizarán aquellas en que terceros declaran ante el juez, sobre hechos relacionados con el proceso.
Interlocutorias: Se computarán aquí la totalidad de las dictadas, aún cuando no estuvieran contenidas en los sub ítems descriptos a continuación.
Beneficios de Litigar s/Gastos: Se contabilizarán las resoluciones que dispongan el otorgamiento o la denegatoria del beneficio.
Resoluciones Caducidad de Instancia: Se contabilizarán las resoluciones que dispongan el otorgamiento o denegatoria de la caducidad peticionada.
Resoluciones Declaratoria de Herederos: Se contabilizarán las resoluciones que dispongan la declaratoria de herederos.
Resoluciones Negligencia: Se contabilizarán las resoluciones que dispongan el otorgamiento o denegatoria del pedido de negligencia solicitado.
Sentencias de Trance y Remates: Se computarán la resolución que manda llevar adelante la ejecución y dispone la forma en que se realizarán los bienes embargados.
Honorarios: Se registrarán cuando se resuelven únicamente cuestiones de honorarios.
Sentencias: Se computarán aquí la totalidad de las dictadas, aún cuando no estuvieran contenidas en los sub ítems descriptos a continuación.
Allanamientos
Definitivas
Homologatorias
Rebeldías: Se contabilizarán las sentencias que se dictan por aplicación de los artículos 59 y siguientes del CPCyC.
De Puro Derecho: Se considerarán aquellas sentencias dictadas en expedientes en donde no se ha abierto la causa a prueba y se resuelve con los elementos aportados hasta ese momento por las partes.
Subastas: Se contabilizarán todas las resoluciones que dispongan la venta de los bienes en remate.
De Bienes Registrables
De Inmuebles
De Muebles
Recursos: Deberán contabilizarse aquí la totalidad de los recursos presentados por las partes.
Revocatoria
Apelación: Se deberán contabilizar sólo los expedientes efectivamente elevados a Cámara.
Sentencia
Resolución Interlocutoria
Honorarios: Sólo se contabilizarán cuando se recurre únicamente el concepto honorarios de la sentencia.
ESPECÍFICAMENTE PARA FUERO DE FAMILIA
En Defensoría del Niño y el Adolescente: Se anotarán aquí los expedientes que hayan sido remitidos en vista, por disposición de la ley o por orden del juez a dicho organismo
En Gabinete Interdisciplinario: Se anotarán aquí los expedientes que hayan sido remitidos en vista, por disposición de la ley o por orden del juez a dicha dependencia.
Audiencia de control: Se contabilizaran todas aquellas audiencias que tienen por finalidad verificar el cumplimiento de las medidas tomadas como consecuencia de una denuncia 2212 o en un trámite 2302.
Audiencia Interdisciplinaria: Se contabilizaran todas aquellas audiencias de 2302, 2212 o inhabilitación en las que, además de algún profesional del gabinete interdisciplinario, participen por ejemplo ONG, niveles ministeriales, etc. en las que se intenta definir planes de acción a seguir para abordar el tema en cuestión.

ANEXO III DECLARACIÓN JURADA COMISIÓN DE SERVICIOS EN VEHÍCULO PARTICULAR.docANEXO I FORMULARIO SOLICITUD DE VIÁTICOS.docANEXO II FORMULARIO RENDICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.doc