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Acuerdo



05/26/2009 12:12 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4387
Fecha:
05/20/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado: Martes 26 de mayo de 2009 .- 12 hs.
4387

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ACUERDO Nº4387.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, Dres. RICARDO T. KOHON, EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y la Dra. GRACIELA MARTINEZ de CORVALAN, el Sr. Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, Dr. Alberto M. TRIBUG, y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET. Con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.-----------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo los siguientes puntos:---------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4385.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.-
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 278 AL 293 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 279, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 278, 280, 281, 283, 284, 292, 293.-
III.- DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIONES N° 36 y 37 del Año 2009. VISTO Y CONSIDERANDO: la Resolución Nº 36 en la que se resuelve dejar sin efecto la designación del Señor Defensor de Cámara, Dr. José Luis CARTOLANO, como encargado de la superintendencia sobre las Defensorías Oficiales Civiles de la I Circunscripción Judicial; designa en tal función al Señor Defensor de Cámara, Dr. Daniel GELONI; asigna la superintendencia sobre las Defensorías de los Derechos del Niño y Adolescente de la I Circunscripción al Sr. Defensor de Cámara, Dr. Pedro TELLERIARTE; En todos los casos a partir del 11 de mayo del corriente. Que en la Resolución Nº 37 se hace saber a los Sres. Defensores Oficiales titulares de Defensorías Multifueros, a los Sres. Defensores Adjuntos y demás funcionarios que, como parte de sus funciones, efectúen visitas periódicas a localidades ubicadas dentro de la jurisdicción en la que actúan. Que las solicitudes de licencia, excepto las motivadas en enfermedad o en sucesos extraordinarios, deberán ser formuladas -como mínimo- con quince días hábiles de antelación a la fecha de su inicio, debiendo además ser acompañadas por un informe sobre: a) turnos dados; b) audiencias establecidas en sede civil y fuero de familia; c) declaraciones indagatorias y medidas probatorias dispuestas en sede penal; y d) vencimientos de términos procesales correspondientes al período por el cual se peticiona la licencia y que deberán ser atendidos por el funcionario subrogante. Así también se resuelve que el incumplimiento de los recaudos establecidos determinará la denegatoria de la licencia peticionada. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado. ----------------------------------------
IV.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N°54. VISTO Y CONSIDERANDO: Las facultades conferidas al Administrador General en el Art. 4, inc 3º del Reglamento de la Administración General y la Resolución Nº 54, dictada por el mencionado funcionario, en la que se resuelve ampliar el concepto del Fondo Permanente asignado a la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de la IV Circunscripción Judicial, incorporándose los viáticos y gastos de movilidad que pudieran originarse con motivo de las comisiones de servicios, estableciendo el mismo en $ 2000 (Pesos Dos Mil) a partir del 01 de mayo del corriente año, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------
V.-HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL – COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA- SOBRE REMITE PROYECTO DE LEY DE CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación efectuada por la aludida comisión mediante Nota N° 053/09, en la que se solicita que este cuerpo considere y emita una opinión respecto al Proyecto de Ley N° 5906 iniciado por SEJUN, referido al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo para los empleados del Poder Judicial. Por otro lado, invita a participar de la reunión que se llevará a cabo, con la finalidad de conocer la opinión de este cuerpo. Que a fin de poder emitir un pronunciamiento, resulta necesario proceder al estudio del texto remitido. Asimismo, Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar las presentes actuaciones a estudio de los Señores Vocales. 2°) Facultar al Señor Presidente, a concurrir en representación de este Cuerpo.------------
VI.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE UNIFICACIÓN DE LA CAMARA CIVIL Y CÁMARA CRIMINAL DE ZAPALA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 4300 Punto XII de fecha 20 de agosto del año 2008, el Tribunal Superior de Justicia, aprobó y remitió – con fecha 26 de agosto de 2008- a la Honorable Legislatura Provincial, un proyecto de ley que tenía como objeto la reestructuración de los organismos del interior de la provincia. En aquél, se adecuaban las estructuras de toda la provincia, a las reales necesidades del servicio, incluyéndose –en lo relacionado con la III Circunscripción Judicial-, la propuesta de creación de un Juzgado con competencia en Familia y la fusión de la Cámara Civil y Cámara Penal de dicha Jurisdicción. Que, conforme surge de la información emitida por el órgano legislativo, ya ha sido aprobada en general la Ley de creación de un Juzgado con competencia en familia y procesos ejecutivos, por lo que – como modificación prioritaria- quedaría pendiente la fusión referida precedentemente. Que a fin de posibilitar el tratamiento del proyecto, este Tribunal considera apropiado reiterar el pedido de fusión, pero separándolo del resto de las propuestas efectuadas a fin de avanzar en la gestión de reforma y optimización de los recursos, a la luz de las estadísticas existentes. Asimismo, en éste proyecto, se encuentran previstas las cláusulas transitorias que permitirán realizar la transición desde la estructura actual, hasta que finalmente quede funcionando con su conformación definitiva. Por los fundamentos expresados, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Reiterar el proyecto de fusión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Zapala. 2°) Separar dicho proyecto, de los demás aprobados mediante Acuerdo N° 4300 Punto XII de fecha 20 de agosto del año 2008. 3°) Incorporar al mismo, la cláusula transitoria referida en los considerandos del presente, a cuyo fin se confecciona y adjunta el texto ordenado, que forma parte integrante del presente resolutorio e incluye la exposición de motivos adaptada a lo resuelto precedentemente. 4°) Facultar al Señor Presidente, a remitir el mismo a la Honorable Legislatura Provincial mediante nota de estilo. 5°) Cúmplase.(Exposición de motivos y texto del proyecto al final del documento)
VI.-(...)SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el día 28 de agosto del año 2009, se cumplen dos años desde el inicio de la licencia por enfermedad que viene usufructuando el (...). En caso de prolongarse la utilización del beneficio, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Licencias vigente, a partir del día siguiente -29 de agosto del corriente- le corresponde la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que, a partir de la cero hora del 29 de agosto del año 2009 y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el(...)comience a percibir medio sueldo.- 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.--
VII.-DE GRANDIS CLAUDIO SOBRE PRORROGA LOCACION DE SERVICOS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el Dr. Oscar A. Romero mediante nota N° 511/09, respecto a la necesidad de renovar el contrato de locación de servicios suscripto con el señor Claudio Fabián De Grandis, quien cumple funciones como Operador Técnico en Cámara Gesell y cuyo vencimiento opera el 14 de junio próximo. Luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar el contrato de locación de servicio suscripto con el señor CLAUDIO FABIAN DE GRANDIS –D.N.I. N° 22.601.699-, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2.009.- 2°) Facultar a Presidencia para suscribir el instrumento referido.- 3°) Encuadrar la presente prórroga en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley N° 2141.- 4°) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto N° 2758/95.- 5°) Notifíquese. Cúmplase. Tome razón la Administración General.--------------------
IX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.- VISTO: El vencimiento de la locación de servicio correspondiente al Operador Técnico de Cámara Gesell, señor Emiliano Augusto González, y lo manifestado por el mismo respecto a su voluntad de no renovar el contrato de locación suscripto con este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el Jefe del Área de Psiquiatría Forense y por la Secretaria de Superintendencia en orden a la necesidad de cubrir en forma urgente dicho puesto de trabajo, fundando tal pedido en la imposibilidad de atender la totalidad de las cámaras Gesell que se realizan en toda la provincia, con el único técnico. Que de accederse a este requerimiento se deberá exigir a los postulantes, título secundario como mínimo y los siguientes conocimientos y habilidades: conocimientos técnicos avanzados de manejo de PC y amplios conocimientos en el manejo de Equipos de video y Software de edición; capacidad para: trabajar en equipos interdisciplinarios, de organización, de archivo y registro del material audiovisual y para realizar registro estadístico. Luego de un intercambio de opiniones de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de un Operador Técnico con destino al Área de Psiquiatría Forense para operar en cámara Gesell con los siguientes conocimientos y habilidades: conocimientos técnicos avanzados de manejo de PC y amplios conocimientos en el manejo de Equipos de video y Software de edición; capacidad para: trabajar en equipos interdisciplinarios, de organización, de archivo y registro del material audiovisual y para realizar registro estadístico, por el término de un año y por un monto mensual de ($2.322.18) pesos dos mil trescientos veintidós con dieciocho ctvos.- 2°) Encuadrar la contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141.- 3º) Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 4º) Facultar a Presidencia para suscribir el contrato pertinente.- 5°) Tome conocimiento la Administración General.- Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------
X.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN. VISTO. Que mediante Acuerdo 4355 Punto XXIV, se dispuso el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para desempeñarse como Operador de Fuero de los organismos de la ciudad de Neuquén. Que el único postulante aprobado, luego de realizados los estudios preocupacionales –ha renunciado a la posibilidad de acceder al cargo- Y CONSIDERANDO. Que hubo solo un participante del mencionado concurso, resulta necesario disponer un nuevo llamado a fin de efectuar una nueva selección. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto por mediante Acuerdo n°4355, punto XXIV.- 2°) LLAMAR A CONCURSO externo de antecedentes y oposición para contratar, bajo la modalidad de locación de servicios, un Operador de Fuero para desempeñarse en los Organismos Judiciales de la ciudad de Neuquén, por el término de un año y por un monto mensual de pesos dos mil trescientos veintidós con dieciocho centavos ($2.322,18).- 3°) ENCUADRAR la contratación en las disposiciones del apartado c) del inciso 2°) del artículo n°64 de la Ley N° 2141 y su reglamentación, y oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 4°) FACULTAR a Presidencia para fijar día y hora de la evaluación e integrar el Tribunal Examinador.- 5°) Por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales procédase a efectuar las comunicaciones de práctica. Notifíquese y tome razón la Administración General.------
XI.-(...)SOBRE PEDIDO AUTORIZACIÓN.-VISTO Y CONSIDERANDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de disponer la ampliación de la autorización otorgada a la agente (...)por Acuerdo Nro. 4289, Punto XVI, y Nro. 4316, punto XX. Que la misma fue otorgada, a fin de acompañar (...), al tratamiento (...). Que el último permiso otorgado venció el 1° de abril ppdo. y conforme certificación médica que lo avala, corresponde ampliar el mismo. Luego de un intercambio de opiniones en virtud de los antecedentes obrantes en su legajo personal y resultando atendibles los motivos invocados, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Ampliar lo dispuesto en Acuerdo Nro. 4316, Punto XX, autorizando (...), a ausentarse de su lugar de trabajo los días viernes - por el término de seis meses-, a partir del 1 de abril de año en curso, (...)debiendo acreditar en cada caso su asistencia a las mismas.- 2°) Notifíquese.-------
XII.-DR.JORGE AGUSTIN RODRIGUEZ SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.39 del Reglamento de licencias vigente, concedida al mencionado funcionario, con autorización a ausentarse al extranjero y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento-------
XIII.-ROLLA LAURA CAROLINA SOBRE PAGO ADICIONAL POR TÍTULO UNIVERSITARIO.- VISTO: La consulta formulada por la División Liquidación de Haberes de la Administración General, respecto al porcentaje que corresponde abonar a la agente Laura Carolina Rolla, en concepto de adicional por el título universitario de “Abogado”. El mismo, se obtuvo mediante plan de estudio de carrera universitaria de cuatro años. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la ley 1699, en su inciso a) dispone que la retribución en concepto de título universitario que demande 5 o más años de estudio de tercer nivel será de un 25% de la asignación de la categoría en que revista el agente. Que en su inciso b), fija el porcentaje del 15% para aquellos títulos con un plan de estudio superior a 3 años y menor de 5 años. Que sin embargo, en la misma norma - cuarto párrafo-, otorga al Tribunal Superior de Justicia la facultad de reconocer el porcentaje del 25% de la asignación de la categoría de revista, cuando en virtud de la cantidad de años del inciso b, se obtenga igual o similar título que los establecidos en el inciso a). ---
Que el título de “Abogado” obtenido por la agente Rolla, obrante a fs. 145, de acuerdo con la normativa nacional aplicable, la habilita para el ejercicio de la profesión de abogado, por lo que resulta ser igual a los títulos enunciados en el inciso a) del art. 12 de la Ley 1699, no vislumbrándose diferencia sustancial respecto de ambos. Ello, independientemente de la duración de la carrera.---
Por ello y en orden a lo expuesto, en uso de las facultades previstas por el art. 12 inc. b) último párrafo de la Ley n°1699, procede la exepción allí establecida y en consecuencia, corresponde incluir el título obtenido por la agente Rolla, en las previsiones del inciso a) de la norma citada precedentemente. Por todo ello, oído el Señor, Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Administración General que deberá abonar el adicional por título universitario, conforme lo previsto por el art. 12 inc. a) de la Ley 1699, a la agente LAURA CAROLINA ROLLA, a partir de fecha de obtención del título.2°) Notifíquese. --------------------------------
XIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado con destino al Juzgado de Instrucción nº 6, de la I Circunscripción Judicial, convocado en el marco del Acuerdo 4355 Punto XXII inc. 3º), de fecha 18 de marzo del 2009, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fojas 136 del expediente N°0068/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. Javier Ernesto CERLETTI, DNI Nº 25.951.994, en el cargo de Prosecretario Letrado -categoría MF 7-, con destino al Juzgado de Instrucción nº 6 de la I Circunscripción Judicial. 2°)Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ---------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------
Exposición de motivos

Tal como se aprobara oportunamente mediante Acuerdo N° 4310 Punto XII, este Tribunal realizó un relevamiento de la estructura del interior de la provincia, a fin de adecuarlo a las necesidades de servicio de justicia.
En aquel momento, -entre otras cosas- , se evaluó indispensable dotar a la jurisdicción de un magistrado especializado en el fuero de familia. Como contrapartida a la ampliación en tal sentido – que ocurriría como consecuencia de la creación del Juzgado de Familia propuesto- se propició la reducción de costos, a través de la disminución de la cantidad de Magistrados pertenecientes a las Cámaras de Apelaciones de la misma jurisdicción.
Las actuales circunstancias presupuestarias, aconsejan que se insista en aquellos puntos que tienden a la optimización del recurso humano existente y adaptación de las estructuras organizacionales. En este caso, a la fusión de los organismos de alzada de la III circunscripción.
En esa línea, se advierte que éstos han registrado una disminución en cuanto a ingreso de expedientes. Ésta circunstancia se debe, a la existencia de Cámaras multifuero en la II y IV Circunscripción Judicial, quedando bajo la Jurisdicción de las Cámaras de Zapala, la localidad asiento de la sede de las mismas, y la V circunscripción judicial.
A fin de posibilitar el urgente tratamiento del tema por parte del honorable cuerpo legislativo, se ha dispuesto apartar este punto del original proyecto, para permitir el avance sobre la fusión de las cámaras de la III Circunscripción.
Ello, teniendo en cuenta además, que ya se ha aprobado en general, la creación del Juzgado de Familia y Procesos Ejecutivos, por parte de la Legislatura Provincial.
Es por ello, que se propicia la aprobación del texto que se acompaña a la presente.

PROYECTO
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1:
Fusionase en la III Circunscripción Judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y la cámara en lo Criminal, ambas con sede en la Ciudad de Zapala.
Constitúyase el organismo fusionado, en Cámara con competencia en todos los fueros, manteniendo su sede en la Ciudad aludida.

Artículo 2:
La Cámara en todos los Fueros, creada en el párrafo precedente, asumirá las competencias de los organismos fusionados, y continuará con la tramitación de todos los procesos judiciales allí radicados.
En los casos de los expedientes penales, continuará entendiendo el tribunal natural que se haya avocado al conocimiento de las mismas, debiendo considerarse las cláusulas transitorias que se mencionan infra.

Artículo 3:
Cuando razones de mejor administración de justicia así lo aconsejen, queda facultado el Tribunal Superior de Justicia para elevar a cinco miembros su integración. En tal caso, la cámara se dividirá en dos salas: una en lo Criminal y otra en lo Civil, comercial, Laboral y de Minería respectivamente, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 38 a 46 y cdtes. De la Ley Orgánica N° 1436.

Artículo 4:
El Tribunal Superior de Justicia, por vía reglamentaria dispondrá la fecha de implementación del organismo creado por la presente ley, y las disposiciones relacionadas a la radicación de los expedientes actualmente en trámite.
A esos fines, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 2 y en las disposiciones transitorias de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 5: -T-División en Salas
Mientras se mantenga en cuatro (4) vocales, la integración de la cámara que por la presente se fusiona, ésta se dividirá en dos salas, una se denominará “Sala Civil” y la otra “Sala Penal”, cada una de ellas estará integrada por dos vocales. El tribunal de juicio criminal, se integrará con los miembros de la sala penal y el presidente de la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros.

Artículo 6: -T-
Facúltase al Tribunal Superior de Justicia, a determinar por acordada reglamentaria, la distribución de las salas, y demás cuestiones inherentes a la distribución de los expedientes en trámite, a fin de preservar la garantía de Juez Natural.

Artículo 7: -T-
Cuando no fuera posible integrar con los miembros de la Cámara en Todos los Fueros, se aplicarán las normas vigentes en materia de subrogancia con magistrados de otros organismos.