Que, a fs. 18/19, de los actuados de la referencia, luce Proyecto de Addenda a suscribir con el Contratista.------ III. Que, en este punto, cabe ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio.------------------------------- En primer término, cabe referir, que la alteración al contrato de obra que se propone, encuadra en las previsiones contempladas en los artículos 45 a 50 de la Ley Nº 687, por lo que en función de ello, y toda vez que dicha alteración es inferior al 20% del monto de la obra total contratada, la misma resulta obligatoria para el Contratista.--------------------------------------------- En este sentido, el artículo 45 de la referida ley dispone: “Las alteraciones que produzcan aumento…, que no excedan en conjunto del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el Contratista en las condiciones que establece el art. 46 abonándose en el primer caso el importe del aumento… En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados, se deban emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieran sido necesarios, para realizar la obra contratada, se convendrán precios nuevos”.------------------------------ De igual modo el articulo 50 de la Ley, establece: “Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por la Administración con la conformidad del Contratista. En toda ampliación de obra o en los adicionales o imprevistos que se autoricen, deben reajustarse las garantías del contrato y fondo de reparo”.--------------- En función de ello, el Departamento de Contaduría y Presupuesto procedió a efectuar la reserva presupuestaria, necesaria para la ampliación del contrato por la suma requerida (cfr. informe fs. 21 de los actuados de referencia).--------------------------------- Por otra parte, en el contrato adicional a suscribir, se prevé el reajuste de la garantía contractual, lo cual conllevará oportunamente al reajuste del fondo de reparo.—------------------------------------------------- IV. Por todo lo expuesto, emitido dictamen jurídico por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar y aprobar la realización de Trabajos Adicionales en la obra Nuevo Edificio Cámara en Todos los Fueros y Ministerio Público en Cutral-Có, por un importe total de $61.754,39 a precios contractuales del mes de septiembre de 2007, a ejecutar por la empresa Zahidas S.A., Empresa Constructora, conforme y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expte. N° 11264/32, año 2009, del Registro de A.G. 2°) Aprobar y fijar un plazo de sesenta (60) días corridos, para la ejecución de los trabajos adicionales, a computar desde su efectivo inicio. 3°) Aprobar el texto del Contrato Adicional a suscribir con la empresa Zahidas S.A., Empresa Constructora obrante a fs. 18/19, del Expte. de referencia, y autorizar al Sr. Administrador General a firmar el mismo, en nombre y representación del Poder Judicial. 4°) Notifíquese y cúmplase.-------------------- V.- ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/07: “NUEVO EDIFICIO CAMARA TODOS LOS FUEROS Y MINISTERIO PÚBLICO EN CUTRAL CO” – CUERPO IV –Ampiación de Plazo- Zahidas Empresa Constructora.- VISTO: El Expte. n° 11264/32 A.G.-IV Cuerpo-Licitación Pública N° 03/07: “NUEVO EDIFICIO CÁMARA TODOS LOS FUEROS Y MINITERIO PÚBLICO EN CUTRAL-CO” , la Ley n° 687 y el Pliego Particular de Condiciones de la Obra; y CONSIDERANDO: I.- Que por Nota N° 8912-09-D-A.G.-, el señor Administrador General eleva las actuaciones al Alto Cuerpo, solicitando se apruebe lo actuado en relación a los trabajos adicionales ejecutados en la misma, la consecuente ampliación del plazo de obra que ello generó, el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones y el Proyecto de Addenda a suscribir con la Empresa Contratista, a través de la cual se implementan estas alteraciones producidas y se fija como fecha de terminación de la obra, el día 29 de mayo del año en curso.-------------------------------- II.- Que conforme surge de los informes suministrados por la Inspección de Obra, obrante a fs. 580/581 de estos autos y por el Jefe del Departamento de Infraestructura, incorporado a fs. 606/607, así como de la documentación técnica y contractual agregada, las alteraciones producidas durante la ejecución de la obra, tuvieron lugar al procederse a la Inspección Técnica, previa a la Recepción Provisoria, solicitada por la Empresa.--------- III.- Que en dicha oportunidad la Inspección formuló observaciones técnicas respecto de algunos trabajos ejecutados y ordenó la subsanación de las mismas a la contratista, suspendiendo la Recepción Provisoria y fijando un plazo perentorio para su corrección y terminación de acuerdo a las condiciones contractuales estipuladas para su ejecución.--------------------------- IV.- Que en cumplimiento de esas directivas, la Contratista propone solucionar el problema constructivo planteado en el subsuelo del edificio (originado por la escasa altura libre desde el cielorraso al piso, que sólo era de 2,00m),bajando el piso del mismo (ya terminado),de manera de dar una altura libre de 3,20m hasta la losa.--- V.- Que la solución propuesta, juzgada técnicamente como la más conveniente, fue aceptada por la Inspección de Obra.- No obstante, ello demando demoler el piso ejecutado, excavar, compactar y realizar un nuevo contrapiso, bajar el nivel de las rejas de las celdas y el locutorio y suplementar éstas por encima de las puestas hasta la losa.----------------------------------- VI.- Que todo ello originó la realización de trabajos no previstos originalmente, provocando además la suspensión en algunos casos y en otros el retraso, de los plazos de terminación previstos y fijados al efecto. Razón por la cual, la Contratista solicitó una prórroga de diez días (10) de plazo adicionales al de treinta días (30), concedido oportunamente para la subsanación de las observaciones. Además requirió la medición y certificación de los trabajos ya terminados el mes de febrero. Petición ésta, a la que la Inspección accede, mediante la emisión del Certificado N° 13, dejando pendiente de certificación un 2,11% en reserva para el certificado final.--------------------------------------- VII.- Que en atención a las circunstancias sucintamente narradas y a efectos de regularizar la situación planteada, los organismos técnicos competentes, a través de los informes antes mencionados, proponen regularizar la ampliación del plazo e incorporar en el Balance Económico los cambios operados durante la ejecución de los trabajos (economías y demasías) y especialmente el correspondiente al pedido de reforma de tabiques interiores que se solicitó a la Contratista, respondiendo a un pedido formulado por la Cámara y Ministerio Público, destinataria de la obra.--------------------------------- VIII.- Que para ello proponen, se fije como fecha de terminación de la obra, el día 29 de mayo de 2009 (ya operada), la aprobación de un nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, la formalización de un Balance Económico de la obra que contemple los trabajos adicionales y deductivos efectuados y la consecuente devolución de multas aplicadas a la contratista, en el devenir del curso de los acontecimientos.---------------- IX.- Que a los efectos de que se acceda a lo solicitado, remarcan, que la Contratista, ha renunciado oportunamente a la redeterminación de precios de saldos de contratos, a partir del mes del mes de noviembre del año 2.008, además renuncia al cobro de los saldos generados a su favor por los trabajos adicionales y deductivos practicados, como así también a reclamar intereses, compensaciones, indemnizaciones y todo tipo de resarcimiento económico derivado de las modificaciones contractuales.- Todo ello se consigna específica y detalladamente en la cláusulas de la Addenda a suscribir con la contratista, la cual adjuntan solicitando al Alto Cuerpo, la aprobación de su texto.--------------------------------------------------- X.- Que habiéndose dado intervención previa a la Subsecretaría Legal y Técnica, ésta se expide luego de un pormenorizado análisis de los hechos y del derecho aplicable, aconsejando la aprobación de lo actuado, respecto a todos y cada uno de los puntos solicitados, con sustento en la Ley n° 687 (artículos 45° a 50° y 64°) y en el Pliego Particular de Condiciones de la Obra (articulo 28 –Prórroga de Plazo-).----------------------- Por ello, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado por la Inspección de Obra, en relación a la autorización de los trabajos adicionales ejecutados y a la ampliación de plazo otorgada a la Empresa Contratista Zahidas S.A., durante la ejecución de la Obra: “Nuevo Edificio Cámara en Todos los Fueros y Ministerio Publico en Cutral Co”, de conformidad y en un todo de acuerdo a lo actuado y tramitado por expediente nº 11264 –Cuerpo V- Año 2006 –A.G. 2°) Ratificar como fecha de terminación de la obra el día 29 de mayo de 2009.3°) Aprobar el Nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, obrante a fs.604/605 del expediente administrativo citado precedentemente y en su consecuencia proceder a la devolución de las multas aplicadas. 4°) Aprobar el texto de la Addenda a suscribir con la Contratista -obrante a fs. 608 a 609 del mismo expediente- y autorizar al Administrador General a rubricarlo en nombre y representación del Poder Judicial. 5°) Notifíquese a la Contratista y hágase saber a la Administración General, a sus efectos. Cúmplase.----------------------------------- VI.-ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ C.D. 120/09 LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE EJÉRCITO ARGENTINO N° 278 DE LA CIUDAD DE ZAPALA.- VISTO: El expediente N° 15150/09 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario y, CONSIDERANDO:---------------- Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 8982-09-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Ejército Argentino N° 278 de la ciudad de Zapala atento que el día 30 de Abril del corriente año operó el vencimiento del plazo contractual.--------------------------------------- En virtud de ello, el titular dominial presentó en fecha 24/04/09 una nota para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión, por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del día 1° de mayo del corriente, proponiendo como valor locativo mensual la suma de Pesos dos mil ochocientos sin cts. ($2.800,00) para los primeros doce (12) meses y de Pesos tres mil cien sin cts. ($3.100,00) para los restantes doce meses, manteniendo las demás condiciones contractuales.--------- Asimismo, el Sr. Administrador General informa que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria para el presente ejercicio, (cfr. fs. 5 de autos de la referencia).------- En cuanto al plazo de locación, el Sr. Administrador General recomienda que sea realizada por el término de un (1) año, desde el 01/05/09 al 30/04/10, atento la incertidumbre del mercado inmobiliario, por lo que el monto total de locación será por la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos sin cts. ($33.600,00).------------ Del análisis de lo expresado por el Sr. Administrador General, el criterio propuesto a los efectos de renovar la locación del inmueble citado, resulta conveniente a los intereses del Poder Judicial.------------------------ Finalmente, cabe advertir, que en cuanto al informe técnico relativo a las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión, (cfr. a fs. 15/39 de los actuados de referencia), debe observarse que de sus conclusiones generales surge, que resulta necesario implementar medidas correctivas en cuanto a las condiciones edilicias y las condiciones generales. Respecto de las primeras, por referirse a cuestiones estructurales del inmueble, deberán ser cumplimentadas por el propietario. Las segundas, en tanto se relacionan con el destino y uso de las instalaciones, deberán ser adecuadas por este Poder Judicial.----------------------- Por todo ello, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Ejército Argentino N° 278 de la Ciudad de Zapala, por el término de un (1) año, a partir del 1° de Mayo de 2009 hasta el 30 de Abril de 2010. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos sin cts. ($33.600,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos Dos Mil Ochocientos sin cts. ($2.800,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa, conforme las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo y a coordinar y realizar las acciones necesarias con la División Mantenimiento y Servicios a fin de implementar las refacciones edilicias o las adecuaciones necesarias en función del destino y uso del inmueble objeto de la locación que por el presente se autoriza. 5°) Notificar al titular dominial las observaciones técnicas formuladas respecto del inmueble, a fin que cumplimente las tareas correctivas sugeridas para la adecuación de éste, a las normas vigentes en materia de seguridad e higiene. 6°) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 7º) Tome razón la Administración General. Cúmplase.------------------------------------------------ VII.-CAMARA CIVIL SOBRE ELEVA PROPUESTA DE SUBROGANCIA PARA EL JUZGADO LABORAL Nº 4.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por los titulares de los Juzgados Laborales 1 y 3 de la Ciudad de Neuquén, en relación a la necesidad de prever la subrogancia del Juzgado Laboral N° 4, en atención a la particular circunstancia que se plantea. Ello, en función de los motivos de salud que aquejan a la titular del Juzgado Laboral N° 1. Debe considerarse además, el tiempo que transcurrirá hasta que se produzca la cobertura de la vacante generada como consecuencia de la renuncia de la titular del organismo, dado que no se trata de una cobertura por licencia ordinaria, sino que debe preverse un tiempo mas prolongado. A esos fines, los magistrados han propuesto al titular del Juzgado N° 3, para que cumpla tal tarea, en función de las limitaciones aludidas precedentemente. Que en otras oportunidades, se ha dispuesto mediante acordadas, medidas de similar naturaleza, tendientes a posibilitar la cobertura de las vacantes que se producen, sin afectar la normal prestación del servicio de justicia. Para así decidir, se consideran y resuelven los pedidos atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto. Por ello, se estima prudente acceder al pedido efectuado por los titulares de los Juzgados Laborales N° 1, 2 y 3, quienes a su vez, cuentan con opinión favorable de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que subroge el Juzgado Laboral N° 4, el titular del Juzgado Laboral N° 3, Luis Pablo Trani. 2°) Notifíquese, cúmplase.------------------------------- VIII.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE AUDIENCIA CON EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, ha canalizado a través de su presidente –integrante de este cuerpo-, la inquietud referida a mantener una reunión con los miembros del Tribunal Superior de Justicia a fin de abordar diversos temas. A efectos de coordinar el día del encuentro y temario a tratar, resulta necesario facultar al Sr. Presidente a fin de posibilitar que se concrete la misma. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Señor Presidente, a gestionar la reunión solicitada por el Consejo de la Magistratura.- IX.-MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA SOBRE RETROCESIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE.-VISTO: Que mediante Carta Documento recibida en el Tribunal Superior de Justicia, el Municipio de Villa la Angostura informó que se dispuso proceder a la retrocesión del dominio del inmueble oportunamente cedido. Tal decisión, se adoptó mediante Comunicación N° 50/08 del Honorable Concejo Deliberante y Decreto N° 08/09 del Ejecutivo Municipal. El inmueble aludido, se encuentra identificado con Nomenclatura Catastral N° 16-20-67-5061.------------------------------ Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de los antecedentes obrantes en Expediente Administrativo N° 9013/05 del registro de la Administración General, se desprende que: El inmueble fue cedido con cargo al Poder Judicial, mediante Ordenanza 1660/05, a fin de que se realice la construcción de un edificio con destino a organismos judiciales.---------------------------------------------- La donación fue aceptada mediante Acuerdo 3940 Punto VII de fecha 28 de setiembre del 2005.----------------------- Que en aquél momento, como consecuencia de tal cesión, el Poder Judicial elaboró el proyecto ejecutivo de la obra que fue aprobado por el Municipio de Villa la Angostura junto con el estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Asimismo, se inició el trámite licitatorio a fin de comenzar con las obras de construcción a la mayor brevedad.------------------------ Luego, mediante comunicación 29/07, el mismo municipio –en fecha 19 de setiembre del 2007-, dispuso comunicar al Poder Judicial la intención del Concejo Deliberante, de apoyar la posibilidad de una nueva implantación del Juzgado Multifueros, en otro terreno –tal como surge de la documentación obrante en el expediente aludido-.------ Ante esa comunicación, se dispuso mediante Resolución N° 234/07 de la Administración General -de fecha 7 de noviembre del año 2007- , suspender la apertura de sobres de las ofertas recibidas en la Licitación Pública N° 02/07 “Juzgados de Primera Instancia en Todos los Fueros y Ministerios Públicos de Villa La Angostura, Expte. 10822”, que debía llevarse a cabo en esos días. Ello, a fin de no generar responsabilidades, obligaciones y/o perjuicios económicos al Poder Judicial, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se encontraba en marcha y con un importante grado de avance. Esa suspensión se dispuso, hasta tanto se resuelva sobre el particular, ya que el Municipio de Villa la Angostura no definía cual sería el lote finalmente ofrecido.----------------------- A partir de allí, se sucedieron diferentes propuestas formales e informales por parte del Municipio de Villa la Angostura, en relación a distintas posibilidades de emplazamiento del edificio. Ello, generó en cada oportunidad, un estudio técnico con los correspondientes dictámenes relacionados a los lotes ofrecidos.----------- Del informe referido al primer terreno ofrecido se desprende la imposibilidad de mantener el proyecto ejecutivo inicial, toda vez que la topografía del suelo lo impedía. Por otro lado, se afectaba parte del bosque nativo de la zona. Luego, de cada uno de los estudios, se desprende que el proyecto original, no resultaba totalmente aplicable en los nuevos emplazamientos propuestos.---------------------------------------------- En todos los casos, se requería un estudio específico, la elaboración de un nuevo proyecto ejecutivo y obviamente el pertinente trámite licitatorio.----------------------- Así ocurrió respecto a los predios ubicados en el Barrio Calafate, Gendarmería y Barrio Once. Además en todos los casos, implicaban un aumento muy significativo del costo de construcción por las tareas de adecuación de los terrenos.------------------------------------------------ Sin perjuicio de ello, nunca se definió en forma concreta cual sería el inmueble ofrecido en lugar del primero que, vale reiterar, fue aceptado por Acuerdo Administrativo de este cuerpo.--------------------------- Teniendo en cuenta las consideraciones expresadas, corresponde rechazar la CD recibida y facultar al Señor Presidente del cuerpo y al Administrador General, a realizar las gestiones tendientes a lograr la revisión de la decisión tomada, considerando que la falta de cumplimiento del cargo previsto en la cesión, no puede enrostrársele a este Tribunal Superior de Justicia, ya que se debió exclusivamente a causas imputables al municipio. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) RECHAZAR la Carta Documento en la que se comunica la decisión de dejar sin efecto la cesión del inmueble cedido, en virtud de que la falta de cumplimiento del cargo oportunamente previsto en la Ordenanza N° 1660/05 se debió exclusivamente a motivos imputables al Municipio de Villa la Angostura. 2°) Facultar al Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Administrador general, a realizar las gestiones relacionadas con el inmueble oportunamente cedido, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos del presente, y lo decidido en el punto que antecede. 3°) Cúmplase.---------------------------------- X.-MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES SOBRE PRESENTACIÓN. VISTO: La presentación efectuada por el intendente de la localidad de Junín de los Andes, en fecha 16 de marzo del año en curso. Que en ésta, se solicita la investigación del accionar del titular del Juzgado de Instrucción de la localidad, como consecuencia de las usurpaciones de tierras en el ámbito de su jurisdicción. Expresa que hubo inacción por parte del magistrado, y requiere que se efectúe una completa investigación a fin de determinar si el accionar del Juez se ajustó a derecho dentro del ámbito de su competencia, deberes y atribuciones. Acompaña un listado de algunos expedientes que habrían llegado a conocimiento del presentante, de los que se desprendería tales incumplimientos.----------------------------------------- Que el titular del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes mediante Oficio N° 31, se expide en relación al planteo. En el informe, acompaña copias de las medidas instructorias tomadas en cada caso, dejando a salvo que las políticas públicas de prevención del delito no son resorte del Poder Judicial. Por otro lado, respecto a los fallos absolutorios alegados, y atendiendo a su calidad de juez de instrucción, se abstiene de expedirse respecto al punto. Y CONSIDERANDO: Que tal como se desprende del dictamen del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, no se advierten las negligencias que apunta el denunciante. Por el contrario, de las copias acompañadas, se desprende que las medidas fueron tomadas en forma inmediata por el titular del organismo. Ello, con la finalidad de hacer cesar el ilícito. Al respecto, cabe recordar lo decidido oportunamente por este cuerpo mediante Acuerdo 4363 Punto XVI de fecha 15 de abril del año en curso. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Archivar las presentes actuaciones. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------- XI.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 09/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución N° 09/09, en el que establece el cronograma de Guardias a realizarse durante el mes de Junio del corriente año, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------XII.-CAMARA CIVIL SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 04/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4363 Punto VII, se dispuso pasar a estudio de los Señores vocales la Resolución de Presidencia de dicho organismo N° 4. Asimismo, se requirió que se informe la distribución actual de la planta de funcionarios de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Que en función de lo analizado, corresponde hacer saber que, cuando se produzca alguna ausencia de funcionarios de las salas, el Presidente del Cuerpo tiene atribuciones para afectar a los Secretarios atendiendo a las necesidades del servicio. Que tales afectaciones, tratándose de asignación de funciones dentro del mismo cuerpo, no implican una subrogancia salvo que se dé expresamente la situación alcanzada por el reglamento vigente. De darse tal supuesto, y en caso de ser necesario, deberá ser oportunamente certificada por el titular. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado por la Cámara Civil. 2°) Hacerle saber al Presidente del Cuerpo, que en lo sucesivo en uso de sus atribuciones y, – en caso de que así lo ameriten las razones de servicio-, deberá disponer la afectación de los Secretarios conforme lo aconseje el mejor funcionamiento del cuerpo, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente resolutorio. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------- XIII.-AUDITORIA GENERAL SOBRE INFORMA AUDITORIA JUZGADO CIVIL Nº 1 DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN.-VISTO: El resultado de la Auditoría realizada en el Juzgado Civil N° 1 de la Ciudad de Neuquén. Que tarea de similares características se ha efectuado en la totalidad de los Juzgados Civiles de ésta Ciudad. De estos informes, se desprenden algunas similitudes y, en todos los casos se advierten grandes posibilidades de mejora, tanto en la gestión de la oficina judicial, como en el trámite de las causas. Y CONSIDERANDO: Que en este acto el Dr. Ricardo Kohon, resalta que es importante retomar la práctica de realizar la devolución que efectuaba la Auditoría a los organismos auditados, cada vez que se finalizaba la tarea. Expresa que es de singular importancia que, en la misma participe un miembro del cuerpo, ya que de este modo es posible retomar las estrategias de mejora que oportunamente delineara el Tribunal, en relación con la administración y gestión de la oficina Judicial. En la misma línea de trabajo, resulta indispensable que, con la intervención del Departamento de Planificación y la Escuela de Capacitación se articulen mecanismos de mejoras organizativas y de gestión que resulten de las estrategias aludidas, a fin de lograr la efectiva implementación de éstas. En el entendimiento que se cuenta con el elemento humano y técnico a fin de lograr el objetivo, se propiciará que los interesados se involucren en este proceso, a fin de obtener el mejoramiento de la gestión y optimización del uso de los recursos y del servicio que se presta. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la Auditoría realizada. 2°) Facultar al Dr. Ricardo T.Kohon y al presidente del Cuerpo, para que en conjunto con la Auditoría General realice la devolución de los informes elaborados en cada organismo del fuero civil. 3°) Facultar a los nombrados, a que en conjunto con los interesados, el Departamento de Planificación, Auditoría General y Escuela de Capacitación, se arbitren los mecanismos necesarios a efectos de plasmar las estrategias de mejora de la gestión, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente, con información detallada y periódica al Cuerpo.------------- XIV.-JUZGADO CIVIL Nº 4 SOBRE INFORMA SITUACIÓN.-VISTO: Lo informado por el Juzgado Civil N° 4, en relación a la imposibilidad de diligenciar un mandamiento de toma de posesión librado con habilitación de día y hora. Que ello se debió a que no fue posible comunicarse con el Oficial de Justicia de guardia en esa fecha a pesar de los reiterados intentos por realizar el contacto. Que en todo momento, el teléfono celular aparecía como fuera de servicio. Realizadas las averiguaciones correspondientes por parte de la Secretaría de Superintendencia, el Oficial de Justicia en cuestión, informó que no recibió ninguna llamada telefónica ese día. Aclaró además, que en el lugar en el que se domicilia, a veces ocurre no posee señal dado que vive en zona rural. Que asimismo se solicito a la empresa telefónica la remisión de los listados de llamadas de la fecha en cuestión, y se verificó que el día 14 de febrero del año en curso, no existieron llamadas entrantes ni salientes durante todo el día. Y CONSIDERANDO: Que ha quedado acreditado que no existió por parte del Oficial de Justicia de Guardia, un actuar negligente o incumplimiento que amerite actuaciones administrativas. Sin perjuicio de ello, se advierte que deberán arbitrarse a través de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, los mecanismos necesarios para evitar la reiteración de ésta situación y garantizar que el usuario del servicio podrá comunicarse con el Oficial de Justicia, o en su defecto con el responsable del organismo. Ello, a fin de posibilitar el cumplimiento de las diligencias dispuestas por los organismos jurisdiccionales y que revistan urgencia. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Archivar las presentes actuaciones, en lo relacionado con la eventual responsabilidad del Oficial de Justicia de guardia. 2°) Hacer saber a la titular de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, que deberá arbitrar los medios a fin de evitar la reiteración de la situación descripta, y garantizar que los organismos que dicten medidas urgentes, puedan comunicarse con el funcionario de guardia o con el responsable del organismo. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------- XV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE PROGRAMACIÓN CENTRALES TELEFÓNICAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que desde la Administración General se inició un relevamiento de los servicios de telefonía fija con que se cuenta. Se advirtió que una forma de solución al alto consumo que se registra en tal concepto, consiste en la reprogramación de las centrales telefónicas existentes en los edificios judiciales. Esta, estará referida a las diferentes posibilidades de comunicación con que se cuenta y directamente relacionada con la responsabilidad funcional del usuario de la línea interna. Así, se programará con salida que contemple: RPV, Llamadas interurbanas y urbanas, celulares, DDNacional, a los Magistrados y Funcionarios comprendidos entre MF1 y MF4; Servicio que contemple: RPV, Llamadas urbanas e interurbanas, y celulares a los funcionarios comprendidos entre MF5, MF6, AJ1 a 5 y Jueces de Paz. Servicio de RPV y Llamadas urbanas a los Funcionarios MF7 y 8; y RPV al personal administrativo. Debe aclararse, que el acceso al que se refiere el presente punto, es respecto a la ‘salida’ del aparato telefónico que tenga asignado el usuario. Es decir, que en todos los organismos existirá la posibilidad de realizar todo tipo de comunicación. Lo que se intenta lograr, es que exista un mayor control por parte de los Magistrados y Funcionarios en relación al consumo telefónico. Por las consideraciones expresadas, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la reprogramación de las centrales telefónicas existentes en los edificios Judiciales conforme el detalle indicado en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Hacer saber a la Administración General que oportunamente deberá efectuar un informe referido al impacto económico de la medida dispuesta. 3°) Notifíquese, cúmplase.------- XVI.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE FACULTADES PARA SANCIONAR PERITOS.-VISTO: Los antecedentes elevados por la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de San Martín de los Andes, en relación a la remoción de un perito designado en un expediente correspondiente a la IV Circunscripción Judicial. Que mediante Acuerdo Nº 3022, Punto V, se asignó a la Cámara de la III Circunscripción, la Facultad para aplicar sanciones a peritos, suspensiones y/ o exclusiones de las listas y, toda otra función que respecto a ellos realizaba el Tribunal Superior de Justicia y tal atribución tienen los organismos de alzada de las cuatro circunscripciones; Que por Acuerdo Nº 4323, Punto VII y 4325 Punto V, se resolvió que la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros con asiento en la ciudad de San Martín de los Andes ejerza la superintendencia sobre los organismos de dicha jurisdicción, motivo por el cual resulta conveniente facultar a la misma a fin de que cumpla esa tarea. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar a la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros con asiento de funciones en San Martín de los Andes, a aplicar sanciones a peritos inscriptos en la IV Circunscripción, suspenderlos o excluirlos de las listas y toda otra función que respecto a ellos realizan las superintendencias de las Cámaras de Apelaciones de la provincia. 2º) Devuélvanse los antecedentes remitidos, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, atento lo decidido en el punto que antecede. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------- XVII.-FISCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRESENTACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Sr. Fiscal ante el cuerpo, en relación con los hechos ocurridos y expresiones vertidas, en ocasión de realizarse las manifestaciones organizadas por el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén. Que las mismas ocurrieron hace dos semanas, en la sede de la Fiscalía del TSJ, sita en Rivadavia N° 205 de la Ciudad de Neuquén. Atento el tenor de la presentación, corresponde disponer el estudio de la presentación efectuada. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar las presentes actuaciones, a estudio de los señores vocales. ---------------------------------------- XVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo 4382, Punto XIII, inciso 4°, de fecha 6 de mayo del 2009, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fojas 51 del expediente n°107/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Que con dicho proceso de selección, ha quedado acreditada la idoneidad de la postulante para el cargo concursado. Teniendo en cuenta además el informe de aptitud psicofísica de fs.710 del legajo personal de la funcionaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la DRA. VERÓNICA DE MARIA SANCHEZ, DNI Nº 20.659.072, en el cargo de Secretario de Primera Instancia –categoría MF6- con destino al Juzgado Laboral n°2 de la I Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------- XIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Secretaria de Superintendencia, ordenado por acuerdo 4380, punto XIV, inciso 3°, tramitado en Expediente N°102 2009, del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente ANGEL GUSTAVO SOTO 2°) Trasladar a partir del 1 de julio del año en curso al mencionado agente, de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Espaciales, a la Secretaría de Superintendencia. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 3º) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino a la Secretaría Gestión Humana y Programas Especiales, I Circunscripción Judicial. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------- XX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4340 Punto XIV, inciso 3°, para cubrir un cargo de Oficial Principal, con destino al Juzgado Laboral N° 1 de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 47/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial Mireya LLANCA RIVAS; a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar Eimi Verónica Natalia TORRES y; a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente Olga Elisabet ZUÑIGA. 2°) Trasladar, a partir del 1 de julio del corriente año, a la agente Mireya LLANCA RIVAS del Juzgado Laboral N° 3 al Juzgado Laboral N° 1; a la agente Eimi Verónica Natalia TORRES del Juzgado Laboral N° 2 al Juzgado Laboral N° 3 y, a la agente Olga Elisabet ZUÑIGA del Juzgado Laboral N° 4 al Juzgado Laboral N° 2, todo de la I Circunscripción Judicial. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado Laboral N° 4. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------- XXI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4289 Punto X, inciso 9°, para cubrir un cargo de Oficial Mayor con destino a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la III Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 130/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL MAYOR a la actual Oficial Natali Andrea ORCHARD VALENZUELA; y a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar Karina Alicia ANTIMILLA. 2°) Trasladar, a partir del 1 de julio del corriente año, a la agente Natali Andrea ORCHARD VALENZUELA del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, todo de la III Circunscripción Judicial. 3°) Llamar a Concurso Interno Cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la III Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar la fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------- XXII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4330 Punto XXIII, para cubrir un cargo de Jefe de Despacho, con destino a la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 28/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de JEFE DE DESPACHO a la actual Oficial Principal Ximena del Rosario VELASQUEZ CHEUQUEMAN; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial Yanet Valeri GUZMAN; a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar Viviana Raquel VALENZUELA y a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente Karina Elizabeth SANTARELLI. 2°) Trasladar, a partir del 1 de julio del corriente año, a la agente Yanet Valeri GUZMAN del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 a la Mesa de Entradas Unica de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia; a la agente Viviana Raquel VALENZUELA del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 y, a la agente Karina Elizabeth SANTARELLI del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4, todo de la I Circunscripción Judicial. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------------------- XXIII.-LIC. GONZALEZ VIVIANA MARIA ALEJANDRA S/PEDIDO. VISTO: El pedido formulado por la funcionaria de mención, en orden a que se revea su situación, para acceder a la categoría AJ-4, dentro del contexto de la recategorización dispuesta mediante Acuerdo nº 4310, punto XI. Ello, con fundamento en una carrera de posgrado en capacitación docente, obrante a fs. 190/192 de su legajo personal. Y CONSIDERANDO: Que el acuerdo citado precedentemente ordenó la recategorización de los Profesionales Auxiliares de la Justicia –a partir del 1 de Septiembre de 2008- teniendo como fundamento, entre otros, la necesidad de efectuar un reconocimiento a los funcionarios de planta que revestían en las categorías más bajas, dada la escasa movilidad existente en aquel sector, medida que se dispuso por esa vez, para luego continuar trabajando en la regulación de la correspondiente carrera profesional.--------------------- Aduce la solicitante que posee una capacitación de posgrado denominada “Curso de Capacitación Nivel I”, con una duración de dos años y título de nivel superior –conforme certificación de fs. 223-.----------------------Ingresando al análisis del pedido, dable es destacar que en la recategorización aludida, se estableció como tope de ascenso –en esa oportunidad- la categoría AJ3, ello a fin de tornar posible la realización de una carrera posterior. Con miras a esa finalidad, se utilizó un doble parámetro objetivo –antigüedad y formación profesional-, siendo suficiente cumplir con uno de ellos y no necesariamente con ambos, para acceder a las diferentes categorías.----------------------------------------------En concreto, para acceder a la categoría AJ4, el Acuerdo citado dispuso: “....a) Categoría AJ4: Accederá a ésta categoría, quien encontrándose en una categoría inferior del escalafón, posea –al 30 de junio del corriente- entre dos y hasta menos de 15 años de antigüedad y/o título universitario complementado con programas de posgrado, programas de especialización o título adicional de grado afín con la actividad que desarrolla. En todos los casos la antigüedad que se tomará en cuenta es la que posean desde el ingreso al Poder Judicial...”-------------------Que de las constancias obrantes en el legajo personal de la peticionante, surge que la misma ha alcanzado uno de los dos presupuestos necesarios para acceder a la categoría pretendida. Ello, pues al 30 de junio de 2008, contaba con la capacitación arriba detallada –constancia obrante a fs. 190-, vale decir; título de nivel superior con duración de dos años. En conclusión, por lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar al pedido en tratamiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al pedido de recategorización formulado por la Lic. Viviana María Alejandra GONZALEZ, asignándole la categoría AJ-4 del Escalafón de Profesionales Auxiliares de la Justicia, a partir del 01 de Septiembre de 2008. 2º) Disponer que por la Administración General, se liquide a la nombrada los importes correspondientes a la diferencia de categoría –AJ 5 a AJ 4-, desde la fecha indicada precedentemente. 3º) Notifíquese.-----------------------------------------
XXIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, dispuesto por Acuerdo Nº 4380 Punto XVI, inciso 2°, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino al Juzgado de Instrucción N° 1 de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 100/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente Nieves Malen RETAMAL. 2°) Trasladar a dicha agente, a partir del 1 de julio del corriente año, del Juzgado Instrucción N° 6 al Juzgado de Instrucción N° 1. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Instrucción N° 6. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------------------- XXV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados dispuesto por Acuerdo Nº 4380 Punto XIII, inciso 4°, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino al Juzgado N° 2, Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de la II Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 98/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente María Ileana CASTRO. 2°) Trasladar a dicha agente, a partir del 1 de julio del corriente año, del Juzgado N° 1, Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, Familia y de Minería al Judicial Juzgado N° 2, Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería, ambos de la II Circunscripción Judicial 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado N° 1, Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, Familia y de Minería de la II Circunscripción Judicial. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------------------- XXVI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, dispuesto por Acuerdo Nº 4365 Punto XVI, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 90/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente María José CAMPRUBI. 2°) Trasladar a dicha agente, a partir del 1 de julio del corriente año, del Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Rincón de los Sauces a la Mesa de Entradas Unica de los Juzgados de Juicios Ejecutivos de la I Circunscripción Judicial. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Rincón de los Sauces. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------ XXVI.-OVIEDO JUAN DOMINGO SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Sr. Juan Domingo Oviedo, Juez de Paz titular del Juzgado N° 1 de la Ciudad de Neuquén, en el que solicita su inmediata reincorporación al servicio. También el reintegro de los haberes mensuales caídos, con más los intereses correspondientes, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria en los autos número 5212/08, en trámite ante el Juzgado Correccional a cargo del Dr. Alejandro Cabral– registro interlocutorio 98/09-. Y CONSIDERANDO: Que tal como expresa el Fiscal ante el cuerpo en este acto, a fin de realizar el análisis del pedido, debemos recordar cual fue el fundamento de la suspensión oportunamente dispuesta.----------------------------------------------- Así, la ley orgánica prevé en su art.26, la posibilidad de suspensión respecto de quien se haya dictado auto de procesamiento con prisión preventiva. Teniendo en cuenta que el código procesal penal se ha modificado, el Tribunal interpretó en varias oportunidades, que conforme la actual redacción del ritual, el auto de elevación a juicio, es la etapa procesal que podría equipararse con la antigua figura en lo que aquí nos interesa. Tal interpretación, se encuentra referida a la mayor probabilidad de que exista responsabilidad penal por parte del imputado.-------------------------------------- Esa presunta responsabilidad, es la que exige que como medida precautoria, el empleado judicial, sea suspendido en el ejercicio de sus funciones.------------------------ Dicho esto, de la letra de la sentencia correccional, surge que se absuelve lisa y llanamente al imputado. Por ello, y teniendo en cuenta que la suspensión era una medida de prevención, podemos decir que aquella presunción ha quedado desvirtuada, recobrando ímpetu el principio constitucional de inocencia y desapareciendo en consecuencia la necesidad de sostener la medida de suspensión.---------------------------------------------- Mantenerla, importaría un exceso como medida preventiva, y violatoria de derechos constitucionales, atento la sentencia absolutoria recaída.--------------------------- En ese orden de ideas, debe considerarse que tal como dispone la letra del art. 417 del CPP, el pronunciamiento absolutorio resulta irrecurrible. Mas allá de las diferentes posiciones doctrinarias, tal previsión legal indicaría – en principio- que no habría posibilidades de modificación de la situación actual del interesado. Ello, salvo que se recurra a otros remedios procesales.-------- Por ello, respecto a la firmeza del fallo, debemos tener en cuenta que la vía recursiva y/o nulidificatoria desde el punto de vista procesal constitucional, nos abre un gran espectro de posibilidades, que podrían obstar la firmeza de la sentencia por un largo período de tiempo. Por tal motivo, es que al momento de analizar la petición de reincorporación, se intenta sopesar todos los elementos con que se cuenta, reiterando que como línea conductora debe prevalecer el principio constitucional de inocencia. Así, además de los fundamentos expresados, se analiza el carácter alimentario de la remuneración, lo que justifica sin duda, el reestablecimiento del Sr. Oviedo a su cargo de Juez de Paz, a fin de no generar al nombrado un perjuicio innecesario a la luz de las consideraciones realizadas precedentemente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer el reestablecimiento del Sr. Juan Domingo Oviedo, al cargo de Juez de Paz titular de la Ciudad de Neuquén, a partir del viernes 12 de junio del año en curso. 2°) Disponer que por la Administración General, se abone al nombrado los salarios correspondientes a partir de la fecha de suspensión, debiendo adicionarse al momento de la liquidación los intereses que se calcularán tomando en cuenta la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia del Neuquén. 3°) Notifíquese, tome razón y cúmplase por la Administración General.------------------------------- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------