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Acuerdo



09/17/2009 07:39 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4437
Fecha:
09/16/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado jueves 17 de setiembre de 2009 -19:14 hs.
4437

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ACUERDO Nº 4437.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, EDUARDO F. CÍA, -se encuentra de licencia el Dr. Kohon Ricardo- ANTONIO G. LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor vocal Subrogante ALBERTO TRIBUG y el Señor Fiscal Subrogante ante el cuerpo, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4433.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 493/497.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 494, 495, 496, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 493, 497.---------------------------------------------------
III.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/09: "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE PASAJEROS EN LAS CAUSAS EN QUE INTERVIENE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DEL FUERO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN".- VISTO: Expte. Nº 14238, año 2008, Licitación Pública Nº 03/09: “Contratación de Servicio de Traslado de Pasajeros en las causas en que interviene el Equipo Interdisciplinario de Profesionales del Fuero del Niño y del Adolescente del Poder Judicial de Neuquén”.------
CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Administrativo N° 4397/09, Punto III, de fecha 17 de junio de 2009 se resolvió autorizar el llamado a Licitación Pública para la “Contratación del Servicio de Transporte de Pasajeros en las causas en que interviene el Equipo Interdisciplinario de Profesionales del Fuero del Niño y del Adolescente del poder Judicial de Neuquén, con un presupuesto oficial de pesos trescientos ochenta y dos mil quinientos sin cts. ($382.500,00). Asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Área Contrataciones de la Administración General obrante de fs. 70/75 del expediente citado en el visto-
II. Que, mediante Resolución N° 0087/09-AG, el Sr. Administrador General, designó a los integrantes y estableció fecha de reunión, de la Comisión de Preadjudicación.---------------------------------------
Que, se ha procedido a realizar invitación a distintas firmas, para participar en la presente licitación pública.-----------------------------------------------
Que, de conformidad con el artículo 8, inc. a) del Decreto N° 2758/95, se realizó la publicación del llamado a licitación pública, en los diarios: La Mañana Neuquén y Río Negro, como así también a su publicación en el Boletín Oficial, (cfr. a fs. 93/94 y fs. 100 de los actuados de la referencia).------------------------
Que, en virtud de lo dispuesto por el Sr. Presidente de este Alto Cuerpo mediante Decreto N° 389/09 en relación a las guardias mínimas de personal en todas las dependencias judiciales con motivo de la presencia del virus de la Gripe A H1N1, mediante Resolución N° 0095-09-AG, el Sr. Administrador General resolvió dejar sin efecto el punto 1 del resolutorio de Resolución N° 0087-09-AG, estableciendo para el día 7 y 13 de agosto del año en curso como fecha para el Acto de Apertura y reunión de la Comisión de Preadjudicación, respectivamente. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, inciso a) del Decreto N° 2758/95, se procedió a la publicación de la prórroga del llamado a licitación pública, en los diarios: Río Negro, La Mañana Neuquén y el Boletín Oficial. Además, se procedió a notificar el comunicado de prórroga a las firmas que oportunamente habían sido invitadas a la licitación pública que por autos se tramita (conf. a fs. 105/107 y 109).------------------------------------
III. Que, a fin de obtener ofertas comparables y brindar mayor información a los oferentes, el Sr. Administrador General emitió Circular Aclaratoria N° 1 y Anexo - Planilla Pedido Presupuesto, en relación a la unidad de medida que debe tenerse presente para efectuar la cotización y las características generales del servicio (conf. a fs. 111 y 112).------------------
Que por Resolución N° 0112-09-AG, el Administrador General resolvió dejar sin efecto el punto 2 del resolutorio de Resolución N° 0095-09-AG, estableciendo para el día 21 y 27 de agosto del año en curso como fecha para el Acto de Apertura y reunión de la Comisión de Preadjudicación, respectivamente. Asimismo, en el resolutorio 3°) establece como fecha para la realización de la Reunión Informativa el día 13 de agosto de 2009.Que dicho acto se funda en la necesidad de otorgar un mayor plazo a los oferentes, para que cuenten con mayor información a fin de evaluar pormenorizadamente la propuesta a presentar. Que, en virtud de ello, se procedió a notificar el comunicado de la nueva prórroga a las firmas invitadas a la licitación pública que por autos se tramita y e efectuar la publicación de la nueva prórroga del llamado a licitación pública en los diarios: La Mañana Neuquén, Río Negro, y Boletín Oficial.-----------------
IV. Que, en fecha 21 de agosto de 2009, se procedió a la apertura de los sobres con las respectivas ofertas.-
Que, se confeccionó cuadro comparativo de precios y condiciones de las ofertas.----------------------------
Que, la Comisión de Preadjudicación, se expidió de conformidad con el art. 63, inciso b) de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141 y el art. 45, Anexo II del Decreto Reglamentario N° 2758/95.-----
Que, en fecha 28 de agosto del corriente, se publicó Acta de Preadjudicación de conformidad con lo normado en el art. 49 del referido Decreto Reglamentario, encontrándose vencido el plazo otorgado por la referida norma para formular observaciones respecto de lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación.---------
V. En este punto, cabe ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio.----------------------------
En este sentido, cabe referir, que se ha dado cumplimiento con la normativa que regula el procedimiento licitatorio.-----------------------------
Ahora bien, cabe advertir, que conforme se desprende de las presentes actuaciones, el plazo de mantenimiento de las ofertas presentadas opera el día 20 de septiembre próximo y como segundo vencimiento, el día 5 de octubre del corriente.-----------------------------------------
Asimismo, que conforme surge de fs. 214, de los actuados de la referencia, se ha requerido al oferente preadjudicado la garantía de cumplimiento de contrato, habiéndose a la fecha incorporado certificado de cobertura, estando pendiente la integración de la póliza original, sin encontrarse vencido el plazo para ello.--------------------------------------------------
Que en cuanto a lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica respecto a la exigencia de la presentación de la Licencia Comercial Definitiva, previo al perfeccionamiento del contrato por parte del preadjudicatario, corresponde requerir en su reemplazo, habida cuenta de la dificultad práctica y material de su obtención por razones ajenas al mismo e imputables al Municipio, la renovación continua de la Licencia Comercial Provisoria, durante el plazo de vigencia de la contratación en análisis. Ello bajo apercibimiento que de configurarse el incumplimiento de mantener licencia actualizada vigente, se procederá a la rescisión del contrato en forma automática.------------
En atención a ello, la adjudicación a llevarse a cabo, deberá ser supeditada a la efectiva integración de la garantía de cumplimiento de contrato y presentación de la respectiva Licencia Comercial Provisoria Vigente, para surtir plenos efectos.----------------------------
IV. Por todo lo expuesto, emitido dictamen jurídico por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 03/09, Contratación del Servicio de Traslado de Pasajeros en las causas en que interviene el Equipo Interdisciplinario de Profesionales del Fuero del Niño y del Adolescente del Poder Judicial de Neuquén, en virtud de lo normado por el art. 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y art. 1° del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto Nº 1871/04, mediante la adhesión prevista en el Punto XXI, del Acuerdo Nº 3798.---------------------------------------
2º) Adjudicar a la firma COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REMISSE SPORT LIMITADA, la cual quedará supeditada, para surtir sus plenos efectos, a la debida integración de la garantía de cumplimiento de contrato y a la renovación continua de la Licencia Comercial Provisoria durante toda la vigencia del contrato, el renglón Nº 1, por pesos uno con veintinueve centavos ($1,29) por minuto y para todos los items, por el total del contrato establecido en doce (12) meses, por reunir los requisitos técnicos exigidos; por convenir a los intereses fiscales y calidad del servicio ofrecido; por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones; a lo establecido en el artículo 63, inciso b) de la Ley N° 2141 y artículo 45 del Decreto Provincial N° 2758/95.--
3º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo con la firma adjudicataria.-----
4º) Notifíquese, tome razón la Administración General y cúmplase.----------------------------------------------
IV.-II FORO PATAGONICO DE DERECHO DE FAMILIA SOBRE SOLICITA AUSPICIO ASUETO O SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DURANTE EL 8 Y 9 DE OCTUBRE.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Comité organizador del “II Foro Patagónico de derecho de Familia” a realizarse los días 8, 9 y 10 de octubre del año en curso en la ciudad de San Martín de los Andes, en la que solicitan auspicio en la realización de las mismas y que se habilite en la página web del Poder Judicial un link al sitio de esa actividad académica. Asimismo, requieren que se declare la suspensión de los términos procesales en los organismos del fuero.---------------------------
Que además el Colegio de Abogados y Procuradores, mediante nota 2131/09 ha manifestado su conformidad con la suspensión de términos solicitada.------------------
Que resultando atendible el pedido formulado, y teniendo en cuenta la importancia del evento, este Tribunal auspiciará académicamente la realización del Foro aludido. En relación con la asistencia de la mayor cantidad de profesionales del fuero, la forma de canalizar ese requerimiento será a través del pedido de licencia que cada uno de los interesados en asistir deberá formular por la vía pertinente. Ello, dado que la instrumentación de una suspensión de términos en el interior provincial afectaría notablemente la prestación del servicio, por lo que los Magistrados y Funcionarios interesados en asistir, deberán coordinar – en todas las circunscripciones- con sus colegas las correspondientes licencias, a fin de garantizar la prestación del servicio mínimo. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar de Interés del Poder Judicial y auspiciar académicamente la realización del “II Foro Patagónico de Derecho de Familia” a realizarse los días 8 y 9 de octubre del corriente año, en la ciudad de San Martín de los Andes. 2°) Autorizar la colocación del link al sitio académico indicado por los organizadores, en la página web del Poder Judicial. 3°) Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios interesados en asistir, que deberán formalizar sus pedidos de licencia a través de la vía correspondiente, organizándose de modo que se garantice la prestación del servicio en todas las circunscripciones. 4°) Notifíquese, hágase saber. -----
V.-DIVISIÓN MANTENIMIENTO SOBRE INFORMA SITUACIÓN DE EDIFICIO CALLE ROCA 460.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 4397 Punto IX se dispuso que se realizara una revisión completa y reemplazo y/o refuerzo de la totalidad de los soportes de los cielorrasos del edificio sito en calle Roca N° 460 de esta Ciudad de Neuquén. Que tal como fuera oportunamente ordenado, la tarea se llevó a cabo entre los días 18 al 20 de junio del año en curso. Que se efectuó un reajuste y prueba de fuerza con peso de los anclajes existentes, se cambiaron algunas fijaciones y se agregaron nuevos anclajes de sostenimiento con fijación y rienda en todos los parantes de la estructura metálica. Que en la fecha, la separación entre riendas es de 0.60 cm., cuando lo estipulado por el código de práctica del fabricante es de 1.20 cm. Que ello indica que no existen fundamentos para que en lo sucesivo de produzca ningún tipo de inconveniente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---
VI.-CAMARA CRIMINAL CON COMPETENCIA PROVINCIAL SOBRE ELEVA (...)PARA LA INTERVENCION DEL T.S.J.- VISTO Y CONSIDERANDO: La situación generada en el expediente aludido entre el titular del (...). Que en el(...)de marras, se han volcado términos impropios para el trato que debe primar entre magistrados y funcionarios judiciales.- Y CONSIDERANDO: Que una situación similar ha sido abordada por el cuerpo mediante Acuerdo N° 4224 Punto VII, en la que se dijo que “el Tribunal Superior de Justicia, ha aprobado mediante Acuerdo N° 4345 Punto XII, los Principios de Bangalore, considerando en aquel momento que “es de suma importancia que cada uno de los Magistrados en forma individual y colectiva, respeten y honren con sus conducta las funciones jurisdiccionales, propiciando el mantenimiento y aumento de la confianza en el sistema judicial. Sin embargo, ese compromiso ético no puede ni debe recaer solamente en los Magistrados de éste Poder, ya que es una responsabilidad de todos y cada uno de los magistrados y funcionarios judiciales que lo integran con la finalidad de elevar los estándares de la conducta judicial. Es en esa inteligencia, que resulta fundamental que dicha conducta, sea un reflejo de los principios que por el presente resolutorio se aprueban”.- En tal sentido, en ésta oportunidad, se exhortará a los involucrados, a no aumentar con sus actitudes la conflictividad actual, que por sí misma es alta, e invitarlos a desarrollar sus tareas con eficacia, e idoneidad ética y técnica propia de un Magistrado y/o Funcionario judicial.” Que en este caso se habrá de reproducir lo que allí se dijo. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) Hacer saber al (...)lo expresado en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, hágase saber.---
VII.-AUDITORIA GENERAL SOBRE CRONOGRAMA SEGUNDO SEMESTRE EXPTE 103/7.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Auditor General, en relación al cronograma de auditorías previsto en el marco de los artículos N° 2, inc. a), y 3) inc. a) punto 1 del Reglamento de dicho organismo. Que propone que se efectúe sobre el Juzgado Civil , Comercial, Laboral y de Minería con competencia en Familia de la localidad de Zapala. Teniendo en cuenta la creación del Juzgado especializado, resulta una buena oportunidad para efectuar dicha tarea. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la realización de una auditoría en el organismo aludido precedentemente. 2°) Notifíquese, cúmplase por la Auditoría General del Poder Judicial. -
VIII.-JUZGADOS CIVILES N° 5,6 Y 2, SOBRE PROPUESTA DE SUBROGANCIA PARA EL JUZGADO CIVIL N° 4.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4316 Punto XXVI se dispuso la subrogancia alternada mensual del Juzgado Civil N° 4, entre los titulares de los Juzgados Civiles Número 5 y 6 de ésta ciudad. Que atento el tiempo transcurrido, y encontrándose en proceso de selección el cargo del magistrado que se encuentra vacante, las Dras. Mendos y García Fleiss, conjuntamente con la titular del Juzgado Civil N° 2 Dra. Alejandra Bozzano, han expresado la necesidad de que sea ésta última quien cubra la misma, hasta la designación del titular del Juzgado Civil N° 4. Que tal requerimiento, favorece la organización de los organismos jurisdiccionales involucrados, y atiende las necesidades del servicio existentes en los organismos involucrados, por lo que no se advierte obstáculo para acoger favorablemente el pedido formulado. A su vez cuenta con la opinión favorable de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir del 17 de setiembre del año en curso, subrogue el Juzgado Civil N° 4, la titular del Juzgado Civil N° 2, Alejandra Bozzano. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------------
IX.-COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO SOLICITAN QUE SE DECLARE DE INTERES LA “XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS” a realizarse del 7 al 10 de abril de 2010”.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Colegio de Abogados de San Isidro, en el que solicitan que se declare de interés “XVI Conferencia Nacional de Abogados” a realizarse los días 7 al 10 de abril del año 2010 a realizarse en la localidad de San Isidro – Provincia de Buenos Aires. Que atento la temática que se abordará, este cuerpo entiende que corresponde acceder a lo solicitado, por lo que de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar de interés del Poder Judicial la realización de las jornadas académicas aludidas. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------------------
X.-DEFENSORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RESOLUCION N° 74.-VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución aludida en la que el Sr. Defensor ante el cuerpo designa al Dr. Manso para asumir la defensa técnica del imputado (...), de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------------
XI.-JUZGADOS DE FAMILIA SOBRE INFORMAN AL TRIBUNAL LA SITUACIÓN QUE SE GENERA POR LA FALTA DE EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los titulares de los Juzgados de Familia en la que expresan su preocupación por la imposibilidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las leyes 2302 y 2212. Que la falta de operatividad de la normativa en los casos concretos en los que deben intervenir, se encuentra originada en que no se cuenta con la participación necesaria de los Equipos Interdisciplinarios. En el caso de los dependientes del Poder Ejecutivo, excede a la órbita del Poder Judicial; pero, en el caso del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, es indispensable que se asuma la responsabilidad inherente a la función que se ocupa.-----------------------------
Es menester recordar, que la totalidad de los Profesionales Auxiliares se encuentran comprendidos en las previsiones del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, son Funcionarios que deben cumplir con las obligaciones que surgen de los arts. 15 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. 3 del Reglamento de Funciones del Cuerpo de Profesionales Auxiliares, aprobado mediante Acuerdo 2865, punto XXXV, del 13 de abril de 1994 con las modificaciones del Acuerdo 4069, del 3 de octubre de 2006.----------------
Es por tal motivo, que se hace saber a los Profesionales auxiliares, que deberán dar cumplimiento a la normativa vigente, para lo cual podrán organizar y coordinar con el titular del organismo, la mejor manera de efectivizar la intervención fuera del horario de oficina. Ello, a los fines de dar cumplimiento con los estándares mínimos de protección, resguardo y precaución que requieren las intervenciones en las que se encuentran involucrados menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad por las situaciones de violencia en las que se encuentran inmersos. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a los Profesionales Auxiliares del Poder Judicial, lo expresado en los considerandos del presente y que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, aludida en el presente resolutorio. 2°) Hacer saber a los titulares de los Juzgados de Familia lo aquí resuelto. 3°) Informar a los integrantes del Equipo interdisciplinario del Fuero de Familia, que deberán coordinar la prestación del servicio a partir de las 14 hs. de modo que posibilite el cumplimiento con los estándares mínimos de protección, resguardo y precaución que requieren las intervenciones en las que se encuentran involucrados menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad por las situaciones de violencia en las que se encuentran inmersos. 4°) Notifíquese, hágase saber.-----------------------------
XII.-POLICIA PROVINCIAL SOBRE REQUERIMIENTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la policía de la Provincia del Neuquén, en la que expresan que en virtud de la crisis por la que atraviesa la provincia, se ha tenido que tomar una serie de medidas tendientes a optimizar los recursos con que se cuenta.--------------
Que en esta tarea de relevamiento, se ha constatado la existencia de una costumbre - aceptada en su momento por la Policía Provincial-, que consiste en el requerimiento por parte de los organismos jurisdiccionales de todas las instancias y los Ministerios Públicos –tanto fiscal como pupilar-, de notificación y/o citación de ciudadanos.--------------- Que por si mismo, ello no acarrearía inconvenientes, sino que el problema se genera cuando estos organismos delegan en las unidades policiales, la confección de las cédulas para dar cumplimiento a las diligencias de notificación o citación. Que hubo casos, en los que se ha requerido la notificación de 120 ciudadanos, en otros casos superan los 10 por diligencia, lo que provoca la afectación de efectivos policiales a dicha tarea en desmedro de la función específica de seguridad que posee la fuerza. Es por tal motivo, que se ha requerido a este cuerpo se instrumente un mecanismo que facilite el cumplimiento de la colaboración que se requiere de la Policía, sin asignarle a la misma tareas que son propias del organismo judicial. Que a esos fines, a partir del 18 de setiembre del año en curso, cuando un organismo perteneciente al Poder Judicial (Cámaras, Juzgados –de cualquier fuero- y Ministerios Públicos Fiscales y Pupilares), necesiten diligenciar a través de la Policía Provincial una citación o notificación, deberán dirigir un oficio al jefe de la unidad que corresponda al domicilio del ciudadano que deba notificarse, y adjuntar a dicho oficio, las citaciones pertinentes, con los recaudos formales correspondientes. Que en caso de que los requerimientos de citación/notificación, no cumplan con tal recaudo, éstos serán devueltos sin diligenciar al organismo oficiante. Debe aclararse que se deberá confeccionar una diligencia con copia, por cada ciudadano que deba notificarse, y que además en caso de tratarse de ciudadanos domiciliados en diferentes zonas de la ciudad, se confeccionará un oficio a cada jefe de unidad, adjuntando las diligencias que corresponden a su jurisdicción. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir del 18 de setiembre del año en curso, cuando un Organismo Judicial (Cámara, Juzgado, Fiscalía o Defensoría de la provincia) requiera la colaboración de la Policía Provincial para realizar la notificación y/o citación de un ciudadano, deberá confeccionar un Oficio dirigido al Jefe de la Unidad policial correspondiente a la jurisdicción de la persona que debe ser notificada, y adjuntar a dicho oficio la diligencia – con copia-, debiendo confeccionarse una por cada ciudadano. 2°) Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios, que serán devueltas sin diligenciar aquellos requerimientos que no cumplan con tal recaudo. 3°) Notifíquese, hágase saber.--------
XIII.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOBRE ACORDADA N°43/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: La aceptación de la renuncia al cargo de Defensor de Cámara de la Defensoría de la Cámara Criminal I de la I circunscripción judicial del Dr. Carlos Antonio Lardit, efectuada por parte del Consejo de la Magistratura del Neuquén mediante Acordada n°43/09, a partir de la cero hora del 2 de septiembre de 2009, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la aceptación de la renuncia efectuada por el Dr. CARLOS ANTONIO LARDIT, D.N.I.: 11.233.801 al cargo de Defensor de Cámara de la Defensoría de la Cámara Criminal I de la I circunscripción judicial ) Procédase a dar de baja de la planta de personal del Poder Judicial al mencionado funcionario, a partir de la cero hora del 02 de septiembre del corriente año, agradeciéndole los prolongados servicios prestados.- 3°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto por Acuerdo nº 3064, Punto XV.- 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General- .---------------------------------------------
XIV.-MARIA SUSANA COPPI SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la Sra. María Susana Coppi al cargo de Oficial Auxiliar de la planta del personal administrativo del Archivo General y Registro de Juicios Universales, a partir del 1º de octubre de 2.009 a fin de acogerse a la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) ACEPTAR a partir de la cero hora del día 1º de octubre de 2.009 la renuncia de la agente MARIA SUSANA COPPI, LC. Nº 6.226.022, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) LLAMAR a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR, con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales. 4°) FACULTAR a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) NOTIFIQUESE, tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------
XV.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: La licencia por atención de familiar enfermo solicitada por la mencionada agente, Y CONSIDERANDO: Que ha agotado la cantidad de días anuales previstos en el reglamento vigente para la causal invocada. Que asimismo se le han justificado licencias por el mismo motivo, bajo las previsiones del artículo 39º de la norma citada. Y dado el período que resta justificar, circunstancia que surge del informe actuarial obrante a fs. 90 del legajo personal de la agente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) JUSTIFICAR a la señora (...), 10 (diez) días de inasistencia con goce de haberes, correspondientes al período comprendido del 03 al 12 de septiembre de 2009, ambos inclusive, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Licencias.- 2º) Notifíquese.---------------------------
XVI.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.- VISTO: La vacante de Prosecretario Relator existente en la planta de funcionarios del Juzgado de Instrucción n°4 de la ciudad de Neuquén. Y CONSIDERANDO: Que la misma se origina a partir del reciente ascenso por concurso al cargo de Prosecretario Letrado del Dr. Javier Ernesto Cerletti, quien revistaba en el puesto ahora vacante. Que sin perjuicio de que la actual situación presupuestaria obliga a este Alto Cuerpo a mantener las medidas restrictivas en cuanto al ingreso de personal, dado que la actual planta de funcionarios Juzgado de Instrucción n°4 se encuentra reducida por el movimiento de personal mencionado, corresponde disponer la cobertura del cargo vacante, a fin de evitar que se vea afectada la efectiva prestación del servicio de justicia. Por ello y luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de PROSECRETARIO RELATOR, -categoría MF8- con destino al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°4 de la I Circunscripción Judicial 2°) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
XVII.-(...)SOBRE PAGO ADICIONAL POR TÍTULO.- VISTO: La consulta formulada por la División Liquidación de Haberes de fs. 147 respecto al pedido efectuado por la referida agente, que obra a fs. 144 de su legajo personal, mediante el cual solicita se le abone el adicional por el título terciario “Técnico Superior en Administración Pública”, ello con retroactividad a la fecha de su ingreso a éste Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo nº 3889, punto XVIII se dispuso la inscripción de postulantes para cubrir el cargo de responsable del “Área de Ceremonial y Protocolo”, estableciendo como requisito excluyente la acreditación de experiencia en la materia. Que la peticionante resultó ganadora del mentado concurso, habiendo sido designada por Acuerdo nº 3924, punto XXI, como “Encargado de Ceremonial y Protocolo del Tribunal Superior de Justicia”, con categoría de Jefe de Departamento –JBJ- y dependencia jerárquica de la Secretaría de Superintendencia.-------
Que ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, corresponde analizarla conforme lo establecido por la Ley nº 1.699. Así, ésta dispone en su Art. 12 :”Fijase para el personal comprendido en el art. 1 de la presente ley un adicional por titulo, que se otorgará mensualmente teniendo en cuenta el siguiente detalle:...inc.c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno a tres años de estudio de tercer nivel, trece por ciento de la asignación de la categoría que revista”.Por su parte, en su último párrafo enuncia los cargos excluidos del beneficio cuando dice:: “.... No percibirán el adicional por título reglamentario en este artículo los cargos de niveles de magistrados y funcionarios, médicos de cámara, asesor contable, asesor técnico del Registro de la Propiedad, jefe y subjefe de Archivo y todos aquellos casos en que el título sea condición para ejercer la función o empleo”.--------------------------
Surge entonces de la norma transcripta, que el pago del mentado adicional se encuentra supeditado a que el título en cuestión no sea condición para ejercer la función o empleo, ello conforme las restricciones allí contempladas.------------------------------------------
Como se ha dicho más arriba, el Acuerdo nº 3889, punto XVIII, por el que se ordena el llamado a concurso para cubrir el cargo que hoy ostenta la peticionante, no constituyo un requisito excluyente la acreditación de título con especialidad orientada a ceremonial y protocolo, la restricción estuvo dirigida a la necesaria acreditación de experiencia laboral en ese área.--------------------------------------------------
Sentado lo expuesto, corresponde concluir que el título terciario “Técnica Superior en Administración Pública”, no reviste el carácter de condición ineludible para el ejercicio de la función, en lo términos del art. 12, último apartado de la ley n°1699. Por tal motivo, y toda vez que a la fecha de su ingreso aquella adjuntó copia del título debidamente legalizada, corresponde disponer se le abone el adicional solicitado desde dicha oportunidad. Por todo lo expuesto y de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Administración General que deberá abonar el Adicional por Título de Técnico Superior en Administración Pública, a la Téc. ROSA ESTELA ACKERMANN, conforme lo previsto por el art. 12 inc. c) de la Ley 1699, ello con retroactividad a la fecha de ingreso a éste Poder Judicial. 2°) Notifíquese y cúmplase.------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.--------------------------------------