ACUERDO Nº4357.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 10:00 horas,se reúne en Acuerdo extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO T. KOHON, EDUARDO F. CIA, ANTONIO G. LABATE, y LELIA G. MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el Cuerpo, DR. ALBERTO M. TRIBUG, el señor Defensor, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.----------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo el siguiente punto:-------------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4355.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.-
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 131 AL 155 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 133, 137, 138, 139, 141, 142, 145, 147, 149, 152, 155 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 131, 132, 134, 135, 136, 140, 143, 144, 146, 148, 150, 151, 153, 154.-------------
III.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LOCACION INMUEBLE SITO EN CALLE LA RIOJA N° 765 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO: El expediente N° 14775 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 3798, Punto XXI; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Administrador General mediante Nota N° 8623-09-D-AG acerca de la modificación de la propuesta originaria formulada en fecha 9 de Marzo de 2009 por la Sra. Valeria Carola Gulino, propietaria del citado inmueble; que en su nueva oferta, la propietaria cotiza el valor del metro cuadrado en pesos veintitrés ($ 23,00/m2); que en virtud de la mejora ofertada se fija como nuevo valor locativo el monto global de doscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta sin cvs. ($ 252.540,00), estableciéndose un canon locativo mensual de pesos seis mil novecientos sin cvs. ($ 6.900,00) con vigencia a partir del 13-03-2009 al 31-12-2012; que la modificación de la oferta, en cuanto al valor locativo del metro cuadrado del inmueble formulada por la propietaria, resulta conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial a fin de efectuar la renovación de la locación del inmueble citado y contempla, asimismo, las consideraciones vertidas en el Acuerdo N° 4340 respecto de proyecciones futuras e incrementos anuales progresivos en el marco de la realidad económica actual y su repercusión en el mercado inmobiliario, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto lo dispuesto en el Punto III del Acuerdo N° 4340. 2°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle La Rioja N° 765 de la ciudad de Neuquén, por el término de tres años, a partir del 13 de Marzo de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2012. 3°) Fijar el precio global de la locación en la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta sin cvs. ($252.540,00), fijándose como pago mensual la suma de pesos seis mil novecientos sin cvs ($6.900,00). 4°) Encuadrar la presente como contratación directa conforme lo dispuesto por el artículo 64°, inciso 2°, apartado o) de la Ley N° 2141. 5°) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme lo establecido en el artículo 75°, Anexo II del Decreto N° 2758/95. 7°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.------------------------
IV.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LOCACION INMUEBLE SITO EN CALLE ALBERDI N° 52 –PLANTA BAJA Y 4° PISO- DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.-VISTO: El expediente N° 14902/09 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 8644-09-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Alberdi N° 52 –Planta Baja y 4° Piso- de la ciudad de Neuquén; que el 31 de Marzo del corriente año vence el contrato de los inmuebles individualizados precedentemente, oportunamente suscripto con la Asociación Española de Socorros Mutuos; que los propietarios presentaron en fecha 06/03/09 una propuesta para la renovación del alquiler de los inmuebles en cuestión, hasta el 31 de diciembre de 2009; fecha en que opera el vencimiento del contrato de alquiler de los restantes Pisos 1°, 2° y 3°, con el objeto de lograr a esa fecha la suscripción de un único contrato que englobe todo el edificio alquilado; que asimismo, proponen que el precio por metro cuadrado se mantenga igual al vigente, en atención a la situación de ajuste presupuestario;.que actualmente se abona por la Planta Baja la suma mensual de $ 1.935,00 y, por el 4° Piso, la suma mensual de $ 28.200,00.- , que la renovación del contrato se efectuaría por el término de nueve (9) meses, a partir del 1° de Abril de 2009, fijándose como valor locativo global por ese período la suma de $ 271.215,00 , a pagar mensualmente en cuotas iguales y consecutivas de $ 30.135,00; que el criterio propuesto es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación de los inmuebles sito en calle Alberdi n° 52 –Planta Baja y 4° Piso- de la Ciudad de Neuquén, por el término de nueve (9) meses, a partir del 1° de Abril de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos doscientos setenta y un mil doscientos quince ($ 271.215,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos treinta mil ciento treinta y cinco ($ 30.135,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.---------------
V.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 04/09. La resolución N° 04/09 dictada por el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, en la que se aprueba el cronograma de guardias, cuyo servicio prestarán los Fiscales titulares y adjuntos durante el mes de abril, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado. ---------------------
VI.-CAMARA CIVIL SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 03/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo Administrativo N° 03/09, en la que se aprueba la remisión de las actuaciones “(...) S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD” Expte. 147.528/95 del Registro del Juzgado Civil N° 3, al fuero de familia en virtud de los fundamentos sostenidos por dicho organismo. Que en consecuencia se ordenó el envío a la Receptoría General de Expedientes del Fuero mencionado, a efectos que practique el sorteo pertinente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado. -------
VII.-ESCUELA DE CAPACITACION SOBRE REGLAMENTO.-VISTO: La actual situación de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, que resulta indispensable revisar la reglamentación vigente a fin de adecuarla a la actual realidad del Poder Judicial, Y CONSIDERANDO:Que la misión - visión de la Escuela de Capacitación, es la de proveer a magistrados, funcionarios y empleados, de aquellas herramientas teórico prácticas que les resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Las herramientas teóricas, no se refieren a las que deban poseer en función de su cargo, dado que las mismas ya habrán sido evaluadas mediante el correspondiente examen de idoneidad, tanto en el caso de empleados como de funcionarios y magistrados. Que por el contrario, guardan relación con conocimientos complementarios que hacen a la optimización del servicio. En este sentido, uno de los objetivos propuestos y logrados oportunamente, fue el de dotar a los titulares de organismos de herramientas de gestión que posibilitó en muchos casos la simplificación de procesos y redundo en agilidad y economía procesal, además del mejoramiento del gerenciamiento de las dependencias. Sin embargo, es importante destacar, que debido a la alta complejidad que ha adquirido la litigiosidad actual, en virtud de las nuevas herramientas técnicas y disciplinas existentes que se entrelazan con las conocidas, sumado a la escasez de recursos a la que nos enfrentamos, es necesario actualizar y profundizar los conocimientos de aquellas materias conocidas, e incursionar en las nuevas. Nótese la importancia del trabajo interdisciplinario tanto en el fuero penal – a través de la cámara Gessell- como en el de Familia – a través de las disciplinas de servicio social y psicología. Los avances que se van produciendo en las ciencias de la administración generan la necesidad de contar con los elementos que faciliten la gestión de la oficina judicial. Las ciencias criminalísticas, necesarias para la investigación penal y la valoración de pruebas en las causas judiciales. Esto no implica que los profesionales vayan a realizar carreras de formación en áreas que no le son propias. Pero, una acabada comprensión de los principios básicos y metodológicos, de las diferentes disciplinas, redunda en optimización del uso de los recursos que éstas ciencias proveen, ya que se comprende mejor el alcance de otras formaciones técnicas y en consecuencia las posibilidades que ofrece. En el caso del personal, la realización de cursos de capacitación, genera una mayor motivación para el cumplimiento de sus tareas, dado que implica encontrarse mejor preparado y mas seguro para la realización de la labor cotidiana. Llegado el momento, el agente se encuentra en mejores condiciones para participar de los concursos internos del poder judicial y lograr de ese modo ir avanzando en la carrera judicial, que también constituye un derecho. Ninguna duda cabe que el conocimiento redunda en la optimización del tiempo de trabajo por parte del personal, reduce la consulta al funcionario con el consiguiente descongestionamiento al momento de canalizar dudas por parte de quienes tienen a su cargo el control del despacho. Brinda mayor seguridad en las mesas de entradas al momento de atender al público. Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que tal como surge de la previsión constitucional del art. 229 2do. párrafo de la Carta Magna provincial para el caso de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público aludidos en el art. 239 y de la previsión legal de la norma Orgánica de este Poder Judicial, (Conf. Art. 14 c y 15 f), constituye un derecho / deber de los magistrados, funcionarios y agentes judiciales la capacitación continua. En este sentido, no es la finalidad de la Escuela de Capacitación, reemplazar los cursos de posgrado, especialización o carreras universitarias que decidan emprender los magistrados, funcionarios y empleados. Por el contrario, como se dijera al inicio, la intención es brindar las herramientas que permitan el desarrollo de las labores de manera óptima y que en definitiva redunde en beneficio del justiciable. Es así, que llegamos a la conclusión que para la elaboración de los programas de capacitación que se desarrollen desde le Escuela de Capacitación, es indispensable contar con la opinión de los operadores, que a la postre serán los destinatarios de los cursos que se dicten. En consecuencia se propicia, integrar un Consejo Consultivo que estará formado por el Secretario de la Escuela de Capacitación –actual Director-, un magistrado de Cámara o de Primera Instancia de la provincia, un funcionario de los ministerios públicos, un representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios y del Sindicato de Empleados Judiciales. Estos tendrán las facultades previstas en la normativa reglamentaria que por el presente se aprueba.Ello, en virtud de la expresa facultad de este cuerpo, prevista en el art.240 inc.i) de la Constitución Provincial. Por los fundamentos expresados, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Reglamento de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Designar al Dr. Ricardo T. KOHON y a la Dra. Graciela MARTINEZ, para que conjuntamente con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia integren el Consejo Directivo de la misma. 3°) Disponer que el actual Director cumpla las funciones asignadas al Secretario de la Escuela de Capacitación, conforme la reglamentación que por la presente se aprueba. 4°) Notifíquese, protocolícese, remítase a la Biblioteca del Poder Judicial, cúmplase.-----------------
VIII.-REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SOBRE REGLAMENTO.- VISTO: La sanción de la Ley Provincial N° 2631, y que mediante Acuerdo N° 4355 Punto XXIII, se designó al director del organismo que la legislación ha creado. Y CONSIDERANDO: Que los artículos 3 y 7 de la ley provincial aludida, facultan a este cuerpo, a dictar las normas reglamentarias necesarias para el correcto funcionamiento de la Dirección General del Registro Público de Comercio. Que en consecuencia, dado que se ha cumplido lo dispuesto en el inc. 3 del Acuerdo N° 4355 Punto XXIII, corresponde proceder al estudio del proyecto elaborado. Sin perjuicio de ello, se aprobará la estructura del organismo, a fin de posibilitar la realización del llamado a concurso correspondiente. Ello a fin de posibilitar la designación del Subdirector de la dependencia. En tal sentido, debe dejarse aclarado, que la vacante que se cubrirá es la de MF6 –que dejara la actual Directora- y que por otro lado el organismo cuenta actualmente en su planta con un Prosecretario letrado. Por ello, la aprobación de la estructura orgánica, no genera ninguna erogación al Poder Judicial. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR la estructura prevista en el art. 2 y 3 del Proyecto de Reglamento de la Dirección del Registro Público de Comercio. 2°) Establecer que conforme lo dispuesto en dichos artículos, la estructura del organismo será: Director, Sub Director y Prosecretario letrado. 3°) Pasar a estudio de los Señores Vocales el resto del texto normativo proyectado. 4°) Disponer como fecha de inicio del funcionamiento del organismo con la nueva Denominación, la fecha de juramento de su titular. 5°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Sub Director de la Dirección de Registro Público de Comercio –categoría MF6- 6º) A los fines dispuestos precedentemente, afectar la vacante MF6 de la categoría programática PRG033000000.- 7°)Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 8°)Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. Tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
IX.-MARTILLEROS SOBRE LISTA ANUAL 2009.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de conformar las listas de peritos para designaciones de oficio correspondientes al año 2008, analizadas las constancias del expedientes N° 10.571/09 y del registro de la Secretaría de Superintendencia, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar las listas de Peritos Martilleros y tasadores para designaciones de oficio que se protocolizan formando parte integrante del presente.- 2°) Disponer que los listados protocolizados entrarán en vigencia a partir de la notificación del presente.- 3°) Hágase saber.---------
X.-SALGADO JUAN MANUEL SOBRE DENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La reconsideración planteada por el Dr. Juan Manuel Salgado en relación a lo oportunamente resuelto mediante Acuerdo N° 4331 Punto VIII. Que tal como surge del dictamen fiscal obrante a fs. 21, el líbelo recursivo no aporta nuevos elementos que permitan desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta al momento del dictado del Acuerdo aludido. En ese sentido, y tal como se dijera en aquél pronunciamiento, debe resguardarse el trámite jurisdiccional en curso, a fin de no entorpecer su normal desarrollo. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)No hacer lugar al recurso de reconsideración impetrado. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------------
XI.-JUZGADO CIVIL Nº 5 SOBRE SOLICITA PRORROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Ana Virginia Mendos, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de Neuquén, mediante Nota 703, en orden a que se le conceda una nueva prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado de fecha 19 de marzo del año en curso. Que se ha analizado el listado emitido oportunamente con fecha 04 de febrero – que originara la prórroga concedida mediante Acuerdo N° 4330 punto XV-. Allí se advierte que desde aquel momento hasta la fecha se han dictado del listado de autos cuyos plazos se vienen prorrogando, una cantidad de 15 sentencias. Por otro lado, se han sentenciado 30 expedientes dentro del plazo. Esta producción permite evaluar favorablemente la petición formulada. Por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5, Dra. Ana Virginia Mendos, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.-------
XII.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL DE LA PROVINCIA SOBRE ELEVA ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN SUSCITADA EN AUTOS “(...)”.- VISTO: La presentación efectuada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la provincia, en relación a la situación suscitada en los autos de marras entre (...). Y CONSIDERANDO: Que tal como surge de los antecedentes acompañados, si bien no se configura una causal que amerite la iniciación de actuaciones disciplinarias, es necesario exhortar a los funcionarios involucrados, a priorizar el correcto servicio de justicia y evitar que las diferencias personales entorpezcan la eximia labor que las leyes asignan a todos los operadores que integran el Poder Judicial. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Exhortar a (...)a priorizar en el ejercicio de su función la correcta prestación del servicio de justicia, evitando entorpecer con presentaciones o pedidos que trasuntan divergencias personales la labor cotidiana y el trámite de los expedientes que tienen a su cargo. 2°) Notifíquese, hágase saber.--------------------------------------------
XIII.-AREA DE PSIQUIATRIA SOBRE SOLICITA AUTORIZACION ACTIVIDAD ACADÉMICA – Lic.D’ANGELO.- VISTO Y CONSIDERANDO:Lo solicitado por el aludido profesional – en su carácter de auxiliar de psicotecnia de la Cátedra “Seminario de Psicología Jurídica” asignatura correspondiente al último año de la carrera de Psicología de la Universidad Nacional del Comahue. Que el pedido consiste en la realización de algunas actividades guiadas y supervisadas –fuera del horario laboral-. Que dicha práctica se realizará en la fiscalía de graves atentados personales, y cuenta con la opinión favorable de la Dra. González Tabeada. Que conforme surge del dictamen fiscal, no existen objeciones siempre que las mismas se realicen dentro de los límites que imponen la prestación del servicio y la absoluta reserva de las causas judiciales. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la realización de las actividades propuestas, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
XIV.-FISCALÍA PENAL JUVENIL SOBRE INFORMA INCONVENIENTES RELACIONADOS CON SECUESTRO DE BICICLETAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Dra. Maria Dolores Finochietti en relación a los secuestros de bicicletas en las causas en las que se encuentran involucrados menores. Teniendo en cuenta que el Dr. Antonio Labate en este acto informa que dicha situación ha sido resuelta a la fecha, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.----------------------------
XV.-ESCUELA DE CAPACITACIÓN SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la Escuela de Capacitación, en relación a la necesidad de brindar colaboración económica para posibilitar la concurrencia de los Magistrados y Funcionarios del interior al curso “Actualización en Salud Mental”. Que teniendo en cuenta el reglamento que se aprueba precedentemente, por esta única vez y en forma excepcional, se autorizará el pago de 1 día de viático a los que concurran del interior de la provincia, debiendo rendir el mismo de conformidad a la reglamentación vigente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el pago de un día de viáticos a quienes concurran al curso aludido precedentemente provenientes del interior de la provincia, debiendo procederse a rendir el mismo de conformidad a la reglamentación vigente. 2°) Notifíquese, cúmplase, procédase por la Administración General.----------------------------------
XVI.-JUZGADO DE PAZ DE EL CHOCON SOBRE SOLICITA SUSCRIPCION DE DOCUMENTACIÓN PARA INSTALACIÓN DE GAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la titular del Juzgado de Paz en relación a la necesidad de suscribir la documentación adjunta a fin de posibilitar la instalación del servicio de Gas Natural por parte de HIDENESA. Que el plazo para el cumplimiento de tal cometido es el 31 de marzo en curso, por lo que deberá procurarse formalizar los instrumentos que permitan contar con el servicio de gas en la localidad de El Chocón, a fin de dotar al organismo de los servicios esenciales. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al señor Presidente a suscribir la documentación necesaria a los fines indicados precedentemente. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------
XVII.-JUZGADO EN TODOS LOS FUEROS DE RINCON DE LOS SAUCES SOBRE SITUACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado en este acto por la Señora Secretaria de superintendencia, en relación al inconveniente de salud sufrido por el titular del organismo. Que la dolencia que afecta al mismo, es de naturaleza cardiaca por lo que no puede establecerse prima facie el tiempo que demandará la recuperación. Que ante esta situación y a fin de posibilitar la prestación del servicio en aquella jurisdicción es necesario prever los mecanismos para la cobertura de los requerimientos que surgen de esta imprevista situación. En ese sentido, debe destacarse, que teniendo en cuenta lo excepcional de la circunstancia, se ha requerido a las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Neuquén – Civil y Criminal con competencia provincial- que efectúen una propuesta de cobertura que resienta lo menos posible el servicio en la primera Circunscripción. En este sentido, debe destacarse la buena voluntad puesta de manifiesto por los magistrados de primera instancia, en orden a atender aquel organismo Jurisdiccional. Por ello, se dispondrá un mecanismo que permita afrontar la correcta prestación del servicio en la localidad de Rincón de los Sauces, con los magistrados de los fueros Penal y Civil. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Afectar al Dr. Alfredo Alejandro Elosu Larumbe a atender las causas penales en trámite ante el Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los sauces, a partir del 28 de marzo y hasta el 9 de abril del año en curso. 2°) Afectar a la Dra. Alejandra Bozzano, a atender las causas Civiles, comerciales, laborales y de Familia de dicho organismo, a partir del 28 y hasta el 9 de abril del año en curso, ambos inclusive. 3°)Hacer saber a los magistrados, que a los fines del cumplimiento de la labor encomendada, deberán coordinar la forma de ejecución de las tareas con los funcionarios del juzgado. 4°) Disponer que por la administración General se proceda a liquidar los viáticos y gastos de movilidad que genere el cumplimiento de la tarea. 5°) Facultar al Señor Presidente a disponer lo pertinente para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto. 6°) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
XVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4328 Punto XXI, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Fiscalía de Primera Instancia de la IV Circunscripción Judicial, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador , de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 15 de abril de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente Federico GONZALEZ VITAL. 2°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 3º) Trasladar, a partir del 15 de abril del corriente año, al agente Federico GONZALEZ VITAL del Juzgado de Instrucción a la Fiscalía de Primera Instancia, todos de la IV Circunscripción Judicial y con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Instrucción de la IV Circunscripción Judicial. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
XIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSOS INTERNOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los llamados a Concursos Internos Cerrados con corrimientos y traslados, dispuestos por Acuerdos Nº 4325 Punto XXII y 4324 Punto XXVI, para cubrir dos cargos de Oficial Auxiliar, con destino al Juzgado de Instrucción de la IV Circunscripción Judicial, no existiendo agentes en el Fuero de esa Circunscripción con posibilidades de acceder a los mismos y dada la necesidad de cubrir a la brevedad dichas vacantes, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto los llamados a Concursos Internos Cerrados, con corrimientos y traslados, para cubrir dos cargos de Oficial Auxiliar, con destino al Juzgado de Instrucción de la IV Circunscripción Judicial, dispuestos por Acuerdos Nº 4325 Punto XXII y 4324 Punto XXVI. 2°) Convertir las vacantes de Oficiales Auxiliares actuales, en Auxiliares del Escalafón del Personal Administrativo. 3º) Facultar al Señor Presidente para la designación de dos Auxiliares Administrativos con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Instrucción de la IV Circunscripción Judicial. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------------------
XX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4322 Punto XI de fecha 26 de noviembre del 2008, para cubrir un cargo de Oficial Superior de Primera con destino a la Defensoría Civil nº 5 de la I Circunscripción Judicial, tramitado en Expte. n°0345/08 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 15 de abril de 2009, a la categoría de OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA a la actual Oficial Superior de Segunda Elena VENEGAS; a la categoría de OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA a la actual Jefe de Despacho Carlos SOTO, a la categoría de JEFE DE DESPACHO a la actual Oficial Mayor Maria José GATTO KATCOFF; a la categoría de OFICIAL MAYOR a la actual Oficial Viviana Mafalda BERNEY; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial Maria Isabel VISENTIN; a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar Liliana Elizabeth MUÑOZ, y a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente Mariana Carolina BIASSI. 2°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 3º) Trasladar, a partir del 15 de abril del corriente año, a la agente Elena VENEGAS de la Defensoría Civil nº 1 a la Defensoría Civil nº 5; al agente Carlos SOTO de la Defensoría Civil nº 4 a la Defensoría Civil nº 1; a la agente Maria José GATTO KATCOFF del Juzgado Civil nº 4 a la Defensoría Civil nº 4; a la agente Viviana Mafalda BERNEY de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente al Juzgado Civil nº 4; a la agente Maria Isabel VISENTIN de la Defensoría Civil nº 1 a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente; a la agente Liliana Elizabeth MUÑOZ de la Defensoría Civil nº 4 a la Defensoría Civil nº 1; y a la agente Mariana Carolina BIASSI de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia a la Defensoría Civil nº 4, todos de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino a la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
XXI.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Las licencias otorgadas a la (...)por atención de familiar enfermo, habiendo excedido el plazo establecido por el Reglamento vigente, como así también las correspondientes a la causal prevista en el artículo 39º de la norma citada, y atento el período que resta justificar, conforme surge del informe expedido por el Departamento de Salud Ocupacional obrante a fojas 70 del legajo de licencias de la mencionada Magistrado, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Justificar, a (...) veintiocho días de licencia con goce de haberes, del 12 de marzo al 8 de abril del corriente año, ambos inclusive, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Licencias. 2º) Notifíquese.------------------------------
XXII.-HUENUMAN SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.39 del Reglamento de licencias vigente, concedida a la agente Elsa Rosario Huenuman para el día 23 de marzo del año en curso, con autorización a ausentarse al extranjero y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento.-----------------
XXIII.-DRA. RODRIGUEZ ALICIA NELLY SOBRE AUTORIZACIÓN PARA SALIR AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.39 del Reglamento de licencias vigente, concedida a la mencionada funcionaria para el día 20 e marzo del año en curso, con autorización para ausentarse al extranjero y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento.-----------------
XXIV.-LIC. PABLO DANIEL COLAZO SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el mencionado funcionario, quien se desempeña como Psicólogo Forense en la III Circunscripción Judicial, solicitando se la otorgue licencia con auspicio oficial para continuar con la “Especialización en Psicología Forense”, carrera de postgrado dictada por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Buenos Aires, con sede en la mencionada ciudad, habiendo acreditado el rendimiento académico hasta la fecha. Que analizada la conveniencia de hacer lugar al pedido de ayuda económica, ello en razón del actual estado presupuestario, corresponde a este Alto Cuerpo merituar la situación en particular, previo a disponer cualquier medida con impacto presupuestario. En tal sentido y en atención a que la realización del postgrado, con una duración de tres años, ha sido autorizada con auspicio en los años anteriores - 2007 y 2008- por Acuerdo 4104, Punto XIV y Acuerdo 4279, Punto XVI, respectivamente, corresponde en este caso priorizar la conclusión de la capacitación profesional iniciada en el año 2007, y permitir la finalización del mencionado postgrado durante el año en curso. Por ello de, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder al Lic. Pablo Daniel Colazo licencia durante los días necesarios para asistir al cursado de la carrera arriba mencionada, durante el corriente año, debiendo comunicar en cada oportunidad fecha en que se haga uso de los mismos. Asimismo deberá informar al vencimiento del período autorizado, el rendimiento académico.- 2°) Disponer que por la Administración General se proceda al pago de los gastos que demanden los pasajes ida y vuelta, vía terrestre a la ciudad de Buenos Aires, con cargo de rendición y debiendo en cada oportunidad adjuntar certificado de asistencia al curso.- 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General.--------------------
XXV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCIÓN PERSONAL DE SERVICIOS Y MAESTRANZA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La vacante de Auxiliar Superior producida en el Escalafón de Servicios y Maestranza con motivo de la renuncia del agente JOSE AVELINO CERDA resultando necesario disponer las correspondientes promociones del personal en condiciones de ascenso, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del 15 de abril del año en curso, a los siguientes agentes: a la categoría de AUXILIAR SUPERIOR al actual Auxiliar Mayor CARLOS MAGNO MIRANDA; a la categoría de AUXILIAR MAYOR al actual Auxiliar Principal JUAN CARLOS GONZALEZ; a la categoría de AUXILIAR PRINCIPAL a la actual Auxiliar de Servicios PATRICIA INES GARRIDO; a la categoría de AUXILIAR DE SERVICIOS a la actual Auxiliar de Primera MARIA JUANA BARRIONUEVO; a la categoría de AUXILIAR DE PRIMERA a la actual Auxiliar Ayudante LAURA DANIELA ROJAS.- 2°) Notifíquese. Cúmplase y tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
XXVI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN ORDENANZA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El inminente vencimiento del contrato de locación de servicios celebrado con el señor Matías Sánchez, quien cumple funciones como ordenanza de la biblioteca, desde el 15 de junio del 2007. Que la responsable del área, Jefa de Departamento Mg.Noemí Hirschfeldt ha solicitado su incorporación a planta permanente resaltando el buen desempeño y disposición para el trabajo del mismo. Que la vacante producida en el Escalafón de Servicios y Maestranza como resultado de los ascensos dispuestos en el punto XXV que antecede, posibilita su afectación para proceder a la designación como maestranza del mencionado agente. Que siendo necesario realizar, previamente a su ingreso, los exámenes preocupacionales, y dado que el vencimiento de la locación opera el 31 de marzo en curso, a los fines de continuar con el servicio, corresponde disponer una prórroga de la locación vigente hasta tanto se finalicen los estudios aludidos precedentemente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PROCEDASE por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, a gestionar la realización de los exámenes preocupacionales al mencionado agente.- 2°) FACULTASE al señor Presidente a proceder oportunamente, a la designación del señor MATIAS SANCHEZ, D.N.I. 28.180.527 en el cargo de Ayudante –JHS- del Escalafón del Personal de Servicios y Maestranza con destino a la Biblioteca, fijando fecha y hora de juramento.- 3°) PRORROGAR el contrato de locación de servicios suscripto con el señor MATIAS SANCHEZ, a partir del 1° al 30 de abril del año en curso.- 4°) Facultar al Sr. Presidente a suscribir el contrato respectivo.- 5°) Encuadrar la contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141.- 6º) Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 7°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
XXVII.-DEFENSOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RESOLUCIÓN N°016/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el señor Defensor del Tribunal Superior de Justicia mediante el mencionado resolutorio, por el cual se autoriza a la Defensora Adjunta Dra. Alejandra Barroso a trasladarse periódicamente a la localidad de Picún Leufú con el objeto de asistir a las personas que lo requieran, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento.--
XXVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE PODER JUDICIAL.-VISTO: El proyecto de modificación del artículo n°2 y 3 del mencionado Reglamento referido a la supresión como requisito excluyente, el de la ciudadanía argentina para el ingreso al Poder Judicial Y CONSIDERANDO: Que tal como fuera solicitado oportunamente por el Dr. Ricardo Kohon, a través de la Subsecretaría Legal y Técnica, se analizó la modificación propuesta teniendo en consideración las normas de jerarquía constitucional y la jurisprudencia vinculada a la cuestión, en relación a la posible vulneración de derechos fundamentales de los aspirantes al ingreso. Que de las consideraciones vertidas en el desarrollo efectuado sobre el tema, se concluye propiciando el reemplazo del requisito de la ciudadanía argentina por el de residencia permanente y mínima en el país, quedando de esta forma, garantizada una razonable pauta de igual tratamiento entre nacionales y extranjeros aspirantes a ingresar como agentes de este Poder Judicial. Que este Alto Cuerpo compartiendo los fundamentos y propuesta de modificación propiciada, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la modificación de los artículos números 2 y 3 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del personal de Poder Judicial, cuyo texto se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber a Biblioteca. ---------------------------------------------
XXIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La vacante de Prosecretario Letrado producida en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería n°2 de Junín de los Andes, a partir del ascenso del Dr. Martín Adalberto Iseppi al puesto de Secretario de Primera Instancia en el mencionado organismo. A dicho cargo accede como resultado del concurso externo de antecedentes y oposición dispuesto por Acuerdo n°4327, punto XIX, inciso 5°. Que si bien el titular de juzgado solicita que la cobertura de la vacante producida, se efectúe con el participante del mencionado concurso que resultó segundo en orden de mérito, toda vez que ello permitiría rápidamente la integración de la planta del juzgado, no resulta procedente hacer lugar a tal petición. Ello, en atención que el concurso aludido se convocó para la cobertura de una vacante de Secretario de Primera Instancia –MF6-, cargo que requiere de los participantes, el cumplimiento de requisitos de orden constitucional, y de los cuales no son alcanzados los aspirantes al de Prosecretario Letrado, lo que ha impedido la inscripción de eventuales interesados a concursar la categoría ahora vacante. Por ello luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de PROSECRETARIO LETRADO –categoría MF7 - con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería n°2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 2º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. Tome razón la Administración General. ---------------------------------
XXX.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOBRE REMITE ACORDADA N°09/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: La aceptación de la renuncia al cargo Juez de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial presentada por el Dr. Enrique Raúl Videla Sánchez, efectuada por parte del Consejo de la Magistratura del Neuquén mediante Acordada n°09/09 a partir de la cero hora del 10 de abril de 2009 y a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE 1°) Tomar conocimiento de lo dispuesto en la mencionada acordada respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Dr. ENRIQUE RAUL VIDELA SANCHEZ, L.E N° 8.153.982 al cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial.- 2º) Procédase a la baja de la Planta de Personal del Poder Judicial a partir de la cero hora del 10 de abril del corriente año, agradeciéndole los prolongados servicios prestados.- 3°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto por Acuerdo nº 3064, Punto XV.- 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General- .----- XXXI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION FUNCIONARIO JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El expediente N° 0381/08 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo N° 4329, punto XXXI, de fecha 4 de febrero del 2009, para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia -categoría MF-6-, con destino al Juzgado de Laboral nº4 de la I Circunscripción Judicial, y del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 36/37 del referido expediente, y la vacante producida en el Juzgado n°2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivo, Laboral y Minería de Cutral Có, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra.VIVIAN MARIEL GRANELLI, DNI N°20.053.042 en el cargo de Secretario de Primera Instancia -categoría MF 6-, con destino al Juzgado Laboral nº 4 de la I Circunscripción Judicial. 2°) Facultar a Presidencia a fijar fecha y hora de juramento. 3º)Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de PROSECRETARIO LETRADO –categoría MF7 - con destino al Juzgado n°2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivo, Laboral y Minería de Cutral Có. 4º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 5°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-----------------------------------------------
XXXII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION LLAMADO A CONCURSO AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUZGADOS DE PAZ DEL INTERIOR.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la Sra. Directora General de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones respecto a que se disponga el cambio de asignación de la vacante de auxiliar administrativo con destino al Juzgado de Paz de El Huecú convocado mediante Acuerdo nº 4312 Punto XLI y se la afecte al Juzgado de Paz de San Patricio del Chañar, en razón a que la demanda del servicio existente en este último justifican el cambio de asignación. Por ello y luego de un intercambio de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Modificar el destino del llamado a Concurso dispuesto por Acuerdo nº 4312 Punto XLI para integrar una lista de aspirantes a ingreso como Auxiliar Administrativo en el Juzgado de Paz de El Huecú, convocando el mismo para el Juzgado de Paz de San Patricio del Chañar.- 2º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------
Reglamento de la Escuela de Capacitación
Artículo 1: Dirección:
La Escuela de Capacitación estará dirigida por el Consejo Directivo, que estará integrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y dos vocales del cuerpo que se designen.
Contará con un Secretario.
Artículo 2: Órgano Consultivo
Además, contará con un Consejo Consultivo integrado por:
El Secretario de la Escuela de Capacitación,
Un Juez de Cámara o de 1ra. Instancia del Fuero Civil y uno del Fuero penal designados por el TSJ.
Un representante de los Ministerios Públicos.
Un representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios,
Un representante del Sindicato de Empleados Judiciales.
Articulo 3: Consejo Consultivo- funciones
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
Proponer al Consejo Directivo los cursos que resulten de interés a los sectores que representan, para lo que deberán confeccionar los correspondientes programas indicando los días y horarios de cursado.
Proponer los profesores que dictará cada curso que se proponga, debiendo contarse con la conformidad del mismo.
Proponer las fechas estimadas en que se pueden llevar a cabo los cursos.
Artículo 4:Consejo Directivo – Funciones y Atribuciones
El Consejo Directivo de la Escuela tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Evaluar y aprobar – en los casos que se considere de interés- los cursos propuestos por el Consejo Consultivo.
Disponer la realización de cursos que resulten de interés para el Poder Judicial.
Designar los profesores que deberán dictar cada curso.
Ejercer el régimen disciplinario de la Escuela, aplicando las sanciones pertinentes, que consisten en:
llamado de atención,
apercibimiento,
suspensión de hasta tres (3) clases
expulsión del curso.
Las resoluciones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría de sus miembros.
El cronograma de reuniones del Consejo Directivo será dispuesto por éste y sesionará cuando menos una vez al mes durante el período lectivo que se establece a partir del 1 ero. De marzo al 30 de noviembre de cada año.
Supervisar las actividades docentes.-
Informar periódicamente al cuerpo, las actividades desarrolladas.
Artículo 5: Funciones del Secretario de la Escuela
El Secretario, será el encargado de colaborar en las tareas del Consejo Directivo, programar las reuniones periódicas – previa consulta de éste-.
Será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el inc. g) que antecede.
Asimismo, será el encargado del cumplimiento de las resoluciones del dicho Consejo, llevará los registros de actas, inscripción de asistencia de profesores y alumnos, de registro de calificaciones y certificados (tanto de la participación en carácter de asistente, como de disertante) y de comunicaciones, así como la custodia de toda la documentación de la Escuela.-
Artículo 6: De los cursos
Los cursos serán organizados diferenciando los destinados a agentes del Poder Judicial y a funcionarios y Magistrados salvo que por el tema a desarrollarse, resulte conveniente que se dicte en forma conjunta.
En todos los casos, los cursos tendrán carácter de obligatorio para sus destinatarios, debiendo determinar los miembros del Consejo Directivo, el horario en el que se llevarán a cabo los mismos para no afectar el servicio de justicia.
Artículo 7: De los profesores
A su vez, podrán ser dictados por Profesores Internos y Externos.
Será profesor interno, aquel profesional perteneciente a la planta de empleados del Poder Judicial. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, tienen el deber de colaborar para el dictado de los cursos para los que sean requeridos por la Escuela de Capacitación.
Será profesor externo, aquel profesional que no pertenezca a la planta de empleados del Poder Judicial.
Artículo 8: Sanciones
Se considerará falta grave – por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 inc.f de la Ley Orgánica- la falta de participación injustificada en los cursos de capacitación que dicte la Escuela, una vez que esté determinado por el Consejo Directivo los destinatarios del mismo.
El Consejo Directivo mediante resolución fundada, podrá eximir de la realización de la capacitación al destinatario del curso, a pedido de éste debidamente justificado y documentado.
Será de aplicación en tal caso, lo dispuesto en el artículo 4 inc. d). debiendo comunicarse las sanciones aplicadas a la Secretaría de Superintendencia para su toma de razón y anotación en el legajo personal.
Artículo 9: Gastos
En el caso de profesores de carácter interno, cuando los cursos sean dictados en jurisdicciones ajenas a la cual pertenecen, - a pedido de éstos- tendrán derecho a la compensación de los gastos que la comisión les genere.
Cuando el Profesor sea externo, podrá prestar sus servicios ad honorem o aranceladamente. En este último caso, deberá aprobar previamente el Consejo Directivo, el honorario requerido por el profesional.
Artículo 10:
Quedan derogadas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-