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Acuerdo



07/07/2011 11:35 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4719
Fecha:
07/06/2011
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 07 de julio de 2011.- 11:40 hs.
4719




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ACUERDO Nº 4719.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 06 días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 10.30 hs, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia de la Dra. LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, los señores Vocales Dr. RICARDO T. KOHON, ANTONIO G. LABATE, OSCAR E. MASSEI y el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------
Abierto el acto por la señora Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4713.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 339/11 al 351/11.- En este acto la señora Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 339, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348, 350, y ratificar los Decretos N° 340, 347, 349, 351.--------------------
3.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE EXPTE. N° 12658/07 -CUERPOS V Y VI- N° A.G.- LICITACION PÚBLICA 08/07: “EDIFICIO TRIBUNALES Y AREA FORENSE DE CHOS MALAL” REF. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO CON EMPRESA WEREFKIN S.A.C. Y M.VISTO: El Expediente N° 12.568/07 –Cuerpos V y VI- del Registro de la A.G., referido a la ejecución de la Obra: “Edificio Tribunales y Área Forense -Chos Malal-”, oportunamente encomendada a la Empresa WEREFKIN S.A.C. y M. en el marco de la Ley de Obras Públicas n° 687; y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo actuado y tramitado por el expediente de marras, en fecha 01/07/11 se lleva a cabo la reunión concertada, entre el Administrador Gral. los funcionarios judiciales competentes en la materia y los representantes Técnico y Legal de la Empresa, a efectos de analizar la propuesta presentada por la Empresa para la terminación y entrega de la Obra, con sustento en los términos del art. 31° de la Ley 687, de conformidad a lo requerido y solicitado por Carta Documento de fecha 27/06/11.------
Que del acta labrada en la oportunidad surge que la Contratista asume el compromiso de terminar la obra en fecha 10 de octubre de 2.011, de conformidad y en un todo de acuerdo al pliego de condiciones y lo acordado al respecto con la Inspección de Obra.-----------------
Que el Poder Judicial se compromete: a)- abonar los certificados de obra y de redeterminación de precios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.011 (que estaban impagos por la falta de presentación de la Empresa de la documentación que exige el Pliego), y b) al reintegro de las multas que fueran aplicadas por atraso en el Plan de Trabajo y como consecuencia del vencimiento del Plazo de Obra, operado el 10/03/11.-----------------------------------
Que la Contratista deja a salvo, que el plazo acordado precedentemente quedará condicionado a que 30 días como mínimo antes de su vencimiento, deberá encontrarse resuelto la provisión de energía por parte del E.P.E.N, para que ello permita efectuar las pruebas correspondientes de puesta en marcha para la habilitación del Edificio.-----------------------------
Que, ante ello, la Administración se reserva la posibilidad de analizar la conveniencia de ejecutar la obras para la provisión de energía por parte del E.P.E.N. o de la Contratista y en este último caso, autorizar el acopio de materiales que corresponda.-----
Que el acta en análisis se firmó ad-referéndum de la aprobación del Tribunal de Justicia, y de su autorización para la firma de un contrato complementario de renegociación y aprobación de un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión.-----------
Que la Subsecretaría Legal y Técnica, luego de un profuso análisis cronológico y circunstanciado de las contingencias suscitadas que conllevaron a la concertación de la reunión y del consecuente encuadre legal de la mismas, se expide con sustento en lo prescripto por el artículo 31° de la Ley 687, opinando que el Alto Cuerpo, de considerarlo conveniente a los interese fiscales, puede proceder a la ratificación del Acta puesta a consideración y análisis.----------------
Que luego del análisis de todo lo actuado y tramitado, como así también de los términos y alcances del acuerdo arribado con la Empresa, tras un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Ratificar el Acta suscripta en fecha 1° de Julio de 2.011, entre los funcionarios de este Poder Judicial y los representantes Legal y Técnico de la Empresa WEREFKIN S.A.C. y M., que se protocoliza como parte integrante del presente y haciendo expresa reserva de que ello no implica la renuncia a los demás derechos que la Ley n° 687 le acuerda al Comitente, de conformidad a los términos y alcances del artículo 31° del citado cuerpo legal.- 2°) Autorizar a la señora Administradora General del Poder Judicial a suscribir el Convenio Complementario de Renegociación del Contrato sobre la base de los acuerdos plasmados sucintamente en el Acta que se ratifica y en su mérito, a aprobar el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión que resulte compatible con la fecha de terminación de la Obra acordado. 3°) Facultar y autorizar a la funcionaria citada a contratar la provisión del suministro de energía para la Obra, ya sea al E.P.E.N. y/o a la Empresa Contratista, según resulte más conveniente a los intereses fiscales. 4°) Notifíquese el tenor íntegro del presente punto de Acuerdo a la Empresa Contratista en su domicilio legal constituido. 5°) Dése a conocimiento de los distintos organismos interesados a sus efectos. Cúmplase por la A.G.--------
4.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACION CIERRE DE CUENTAS JUDICIALES INMOVILIZADAS – B.P.N. S.A. EXPTE. N° 10297/06.- VISTO: Los Acuerdos N° 4053, Punto VI y Nº 4321, Punto IV, la solicitud de autorización realizada por la A.G. a los efectos de proceder al cierre de las cuentas bancarias judiciales inmovilizadas en el Banco de la Provincia del Neuquén; y CONSIDERANDO: Que por Acuerdos Administrativos N° 4053, Punto VI, de fecha 05 de Julio de 2006 y N° 4321, Punto IV de fecha 19 de noviembre de 2008 este Alto Cuerpo autorizó el cierre de las cuentas bancarias judiciales (B.P.N), con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2005, cuyos montos eran inferiores a pesos cien ($100), y con saldos inmovilizados al 31 de diciembre del 2007, cuyos montos eran inferiores a pesos doscientos ($200), respectivamente, por lo que se efectuó la transferencia de ellos a la Cuenta Bancaria del B.P.N., N° 122/07 –“Multa e Ingresos Varios del Poder Judicial”. Que mediante Nota N° 7797-08-D-A.G.-, la Sra. Administradora General de este Poder Judicial propicia que se adopte similar medida con respecto a las cuentas judiciales bancarias del B.P.N., con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2009 y cuyo monto sea inferior a pesos doscientos ($200). Que el Banco de la Provincia del Neuquén, en fecha 28 de junio de 2011, a requerimiento de la Dirección de Administración Financiera, remitió archivo con el detalle de la totalidad de las Cuentas Judiciales Bancarias afectadas a organismos jurisdiccionales consignando la fecha de último movimiento. Que del referido informe se desprende que la totalidad del monto, que implican las veinte mil ochocientos sesenta y nueve (20.869) cuentas judiciales en esas condiciones, asciende a la suma de pesos trescientos tres mil ciento catorce con noventa y cuatro centavos, ($303.114,94). Que en este punto cabe ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio. Que atento a la razonabilidad de la solicitud efectuada por la Sra. Administradora, deberá procederse conforme la propuesta formulada, ello de conformidad a los antecedentes referenciados (cfr. Acuerdo Administrativo N° 4053, Punto V y N° 4321, Punto IV). Que en este sentido, deberán respetarse los recaudos adoptados respecto a: 1) requerir al Banco de la Provincia del Neuquén, se sirva informar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial el detalle de las cuentas judiciales cerradas, la Sucursal en la cual se encuentran radicadas cada una de ellas, la identificación de los autos a las que correspondan y el importe del saldo existentes en ellas, toda vez que ante requerimiento de parte de los Juzgados actuantes, se deberán poner a disposición los saldos respectivos. Por lo expuesto, emitida opinión por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a través de la A.G. el cierre de las cuentas bancarias judiciales, afectadas a organismos jurisdiccionales, del Banco de la Provincia del Neuquén, con saldo inmovilizado al 31 de diciembre de 2009, y cuyo monto sea inferior a pesos doscientos ($200).- 2°) Solicitar al B.P.N., el detalle de las cuentas judiciales cerradas, indicando la Sucursal en la cual se encuentran radicadas cada una de ellas, la identificación de los autos a las que correspondan y el importe del saldo existentes en ellas.- 3°) Requerir al B.P.N. se efectúe la transferencia de los fondos existentes en las mismas a la Cuenta Bancaria del B.P.N., N° 122/07, “Multas e Ingresos Varios del Poder Judicial”.- 4°) Notifíquese y cúmplase.----------------
5.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 113/11 "LOCACION DE INMUEBLE SITO EN ANTÁRTIDA ARGENTINA Nº 352 DE NEUQUEN CAPITAL - ART. 64 PTO. 2 INC. O) DE LA LEY Nº 2141.- Para el tratamiento de este punto se retira el Dr. Kohon. VISTO: Los expedientes Nº 17656 y Nº 15313/09 del Registro de la A.G., la Ley N° 2141, el Decreto Nº 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo Nº 4423 – Punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General mediante Nota Nº 11622-1-D-AG sobre la necesidad de renovar por el periodo de dos años la contratación del inmueble sito en calle Antártida Argentina N° 352 de la ciudad de Neuquén. Que el día 30 de junio del corriente año venció el contrato del inmueble individualizado precedentemente. Que en virtud de ello, el titular dominial presentó, en fecha 28 de junio de 2011, una propuesta económica para la renovación de la locación del inmueble en cuestión, por el término de dos años y un precio mensual de $45.000 para el primer año y de $47.000 para el segundo año. Que la Sra. Administradora General ha renegociado el precio, obteniendo una mejora consistente en la suma mensual de $42.000 para el primer año y de $49.560 para el segundo año. Que los alquileres escalonados no constituyen cláusulas de ajustes, sino precios diferentes por distintos tiempos de locación, por lo tanto no se encuentran comprendidos en la prohibición indexatoria de los artículos 7º y 10º del la Ley 23.928 de Convertibilidad, modificada por la Ley de Emergencia Económica. Que a fs. 02/14 de los actuados obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión, las que deberán ser solventadas según corresponda a cada parte contratante. Que es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial locar el inmueble referido. Que conforme consta a fs. 20/21, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 2141, verificándose el extremo del artículo 14° de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2758/95, modificado por el Decreto N° 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo N° 4423 -Punto III-, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Autorizar la contratación del inmueble ubicado en calle Antártida Argentina Nº 352 de la ciudad de Neuquén, por el término de veinticuatro meses a partir del 01° de julio de 2011.- 2º) Fijar el valor locativo global, por el período de dos años, en la suma de pesos un millón noventa y ocho mil setecientos veinte ($1.098.720).- 3º) Disponer que la suma establecida en el punto anterior, se abone mensualmente, según la siguiente modalidad: a) primer año: la suma de pesos cuarenta y dos mil ($42.000,00), b) segundo año: la suma de pesos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta ($ 49.560,00).- 4º) Encuadrar la presente como contratación directa conforme lo normado por el artículo 64º) inc. 2) apt. o) de la Ley Nº 2141.- 5º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial Pcial conforme las disposiciones del artículo 75º) del Decreto Nº 2758/95.- 6°) Autorizar a la Sra. Adm.Gral a suscribir el contrato respectivo.- 7°) Tome razón la A.G. Cúmplase.-----------------------
Reingresa el Sr. Vocal, Dr. Ricardo Kohon.-------------
6.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PUBLICA Nº 03/11 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO CON DESTINO A ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL – ORDEN DE COMPRA Nº 100/11”.- VISTO: El expediente Nº 17206 y el Alcance Nº 17206/2 - año 2011 -del Registro de la A.G., el Acuerdo 4690, Punto 3, inc. 6°) y; CONSIDERANDO Que este Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo 4690, Punto 3, adjudicó a la empresa Tescom S.R.L el renglón N° 2 de la licitación pública en cuestión, consistente en la provisión de treinta equipos de PC marca HP. Que en su mérito se libró la Orden de Compra nº 100/11, que fue recepcionada por el adjudicatario el día 06/06/11, contando desde esa fecha con cuarenta y cinco días de plazo para la entrega de la mercadería, a efectos de su cumplimiento en término (cfr. fs. 07). Que por nota de fecha 24/06/11, recepcionada por la Administración el igual día, la firma adjudicataria, conforme la cláusula N° 2 de la orden de compra citada, solicita se autorice el reemplazo de los monitores “LCD 19, marca HP modelo LE19 código NK570AA, incluidos en el renglón citado. Que funda su petición en la falta de stock y discontinuidad de su importación al ser incluidos estos productos en el régimen de licencias no automáticas de importación. Que a efectos de acreditar la causal invocada adjunta nota de la empresa Microglobal Argentina S.A., distribuidora mayorista de los productos Hewllett Packard en Argentina, cfr. fs 09/12. Que la adjudicataria manifiesta que ha realizado consultas a otros distribuidores mayoristas de HP Argentina, informando que no cuentan con stock del producto. Que a raíz de esta situación, la adjudicataria ofrece en sustitución monitores marca Samsung modelo BX1950, proponiendo hacer entrega de siete (7) unidades más - en equivalencia al saldo a favor del Poder Judicial - en orden al menor costo de los mismos respecto de los ofrecidos inicialmente. Que tomando intervención sobre el particular, la Secretaría de Informática manifiesta que: “Por medio de la presente se informa que la situación detallada por el oferente respecto de las licencias no automáticas está afectando a gran parte del mercado tecnológico y que es de conocimiento público que esto está impidiendo el ingreso de mucha mercadería importada, retrasándolo a plazos insostenibles. El modelo de monitor ofrecido si bien no es idéntico tiene características y prestaciones similares. La marca del monitor de reemplazo ofrecido (Samsung) es una de las marcas líderes en monitores y sus prestaciones están por encima del normal del mercado. La opción propuesta de entregar más monitores por la diferencia de precio, resulta a todas luces beneficiosa para el Poder Judicial. Por lo anteriormente expuesto, se considera conveniente a los fines del Poder Judicial la propuesta de reemplazo”. Que no se puede obviar la dinámica existente en el mercado o área informática, en el cuál las empresas cambian, modifican, discontinúan los modelos de los equipos en forma constante debido al vertiginoso avance tecnológico, sumado a ello existen otros factores que generan este tipo de situaciones, tal como la restricción a las importaciones que afecta a gran parte del mercado tecnológico, produciendo como lógica consecuencia situaciones como la que nos ocupa. Que en base a las particularidades reseñadas, en la orden de compra Nº 100/11 se incluyó la cláusula 2º (cfr. cláusula 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares). Que en el caso particular de autos, la causa que origina el pedido de sustitución del bien ofertado a juicio de este Alto Cuerpo reviste el carácter de “fuerza mayor”, ya que la falta del bien en el mercado nacional es ajena a la responsabilidad del adjudicatario (tal lo acreditado en autos en debida forma). Que de aceptarse la sustitución o reemplazo del los bienes con fundamento en la falta de stock en el mercado nacional y discontinuidad de su importación a ser incluidos estos productos en el régimen de licencias no automáticas de importación, reuniendo el producto ofrecido en sustitución las características técnicas requeridas en el pliego y entrega en el plazo originariamente pactado, el erario e interés público no se verían afectados, como así tampoco el principio de igualdad de los restantes oferentes no adjudicatarios ya que como bien lo ha dicho la Procuración del Tesoro Nacional: “Es dable admitir que el tratamiento especial o beneficio que se puede conceder a un adjudicatario, ante nuevas circunstancias ocurridas tiempo después de producida la adjudicación, en tanto habría de ser el mismo tratamiento que se hubiera otorgado a otro oferente –de haber resultado cocontratante de la Administración - en similar situación” (PTN, Dictámenes, 159:326; 164:82; 202:48). Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Autorizar a la empresa Tescom S.R.L. a sustituir los treinta (30) monitores LCD 19”, marca HP modelo LE19 código NK570AA, adquiridos mediante Orden de Compra nº 100/11, por treinta y siete (37) monitores marca Samsung Modelo BX1950, todos ellos por el mismo precio y demás condiciones consignadas en la referida orden de compra.- 2º) Notifíquese a la adjudicataria lo resuelto.- 3º) Tome conocimiento la A.G. Cúmplase.-----
7.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ANATOMOPATOLÓGICOS EN MATERIAL DE AUTOPSIA.- VISTO: Los Expedientes Nros. 17632/11 y 16870 del registro de la A.G., la Ley Nº 2141, el Oficio N° 316/11, el Acuerdo 4423 – Punto III; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 178-10-AG se autorizó la contratación del Dr. Rafael Roberto Scuteri, por un período de seis (6) meses, entendiéndose que la contratación sería transitoria, a raíz del informe que presentara el Gabinete Médico Forense respecto a que se encontraba en vías de concreción la instalación de un laboratorio propio, cfr. fs.02 del expediente administrativo Nº 16870. Que a la fecha no se ha concretado la instalación de un Laboratorio Regional Forense- con sede en Neuquén Capital. Que en orden a lo expresado y no contando con un servicio propio, la Jefa Subrogante del Gabinete Médico Forense mediante Oficio Nº 316/11, expresa que la prestación efectuada por el Dr. Rafael Roberto Scuteri ha sido satisfactoria a la fecha, siendo el único profesional especialista en la materia en cuestión en la zona, considerando que la contratación debe efectuarse por un período de un (1) año. Que tal como fuera expresado por el titular del Gabinete Médico Forense en los antecedentes de la contratación del año 2010, el servicio de anatomía patológica es esencial en el trabajo forense, requiriéndose una alta calidad técnica en el mismo. Que el contrato por la prestación del servicio en cuestión venció el día el 30 de junio del corriente. Que el Dr. Rafael Roberto Scuteri presentó presupuesto para la prestación del servicio por el término de (1) un año, cfr. fs. 07. Que los valores presupuestados para los distintos estudios que componen la prestación se incrementan en un 30% respecto de lo abonado durante el primer semestre de 2011, cabe destacar que dichos montos no son actualizados desde el año 2009. Que en orden a lo expresado precedentemente el incremento resulta razonable. Que teniendo en cuenta la necesidad de mantener la prestación con el objeto de no resentir el servicio de justicia, como asimismo, la especificidad de los estudios que realiza el profesional contratado, la presente debe encuadrarse en la causal de excepción del artículo 64) inc. 2) apt. h) de la Ley N° 2141. Que a fs. 11, luce la estimación del crédito presupuestario, ascendiendo el mismo a la suma de pesos ochenta y un mil seiscientos veintidós con treinta y dos centavos ($81.622,32). Que para el presente acto contractual ha tomado debida intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, según consta a fs. 14/15, efectuando la reserva presupuestaria exigida por el artículo 20º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control. Que en atención al monto estimado citado precedentemente debe requerirse el Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial, extremo exigido por el Decreto N° 171/01 y sus modif. y la Resolución N° 572/00 de la Dirección Provincial de Rentas. Que en virtud de lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4423, Punto III, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para aprobar la presente contratación. Que se cuenta con dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica, conforme lo normado por el artículo 50 inc. a) de la Ley Nº 1284. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la contratación directa con el Dr. Rafael Roberto Scuteri, por el término de un (1) año a partir del 01 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 para la realización de estudios anatomopatológicos en material de autopsia y estudios de histoquímica e inmunohistoquímica, conforme el presupuesto obrante a fs 07 del expediente de marras.- 2º) Encuadrar la presente contratación directa por vía de excepción en los términos del artículo 64, inc 2) apt. h) de la Ley Nº 2141.- 3º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme lo dispuesto por el artículo 75 del Decreto Nº 2758/95.- 4º) Facultar a la Sra. Administradora General a suscribir el instrumento contractual correspondiente, debiendo requerir el Certificado de cumplimiento fiscal para contratar con el Estado Provincial previo a la firma del mismo.- 5º) Cúmplase por la A.G.-------------
8.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA N° 07/11 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO TRASLADO DE PASAJEROS CON DESTINO AL FUERO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y AL ÁREA DE PSIQUIATRÍA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUEN. VISTO: El Expediente N° 17636/11 del Registro de la A.G., la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4423 – Punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para laContratación de servicio traslado de pasajeros con destino al fuero del Niño y del Adolescente y al Área de Psiquiatría Forense del Poder Judicial de Neuquén”, en atención a que la relación contractual con la actual prestataria del servicio vence el 30 de agosto de 2011. Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborado por el Departamento Contrataciones obrante a fs. 02/06, se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ($384.000,00). Que conforme lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 2758/95 modificado por el Decreto N° 1871/04, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Pública. Que conforme consta a fs.09/10, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14° de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2758/95, modificado por el Decreto N° 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo N° 4423 -Punto III-, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 07/11, caratulada como Contratación de servicio traslado de pasajeros con destino al fuero del Niño y del Adolescente y al Área de Psiquiatría Forense del Poder Judicial de Neuquén”, con un presupuesto oficial de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ($384.000,00).- 2°) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera obrante de fs. 02/06.- 3°) Facultar a la Sra. Administradora General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4°) Facultar a la Sra. Administradora General a realizar las publicaciones previstas en el art. 8 del Decreto 2758/95 en los diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén por un (1) día y en el B. Oficial.- 5°) Tome conocimiento la A. G.Cúmplase.------
9.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE SOLICITUD DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y PENAL DE ZAPALA RESPECTO PAGO DE FACTURA C.E.E.Z. POR TRASLADO DE CUERPO FALLECIDO AL CUERPO MÉDICO FORENSE DE NEUQUEN CAPITAL.- VISTO: Los Acuerdos Nros. 4503 – Punto 9, 4545 - Punto 3, y 4623 - Punto 6, el artículo 240, inciso a) de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Administradora General solicita a este Alto Cuerpo se autorice el pago de una factura, cuyo monto asciende a la suma de pesos un mil ochocientos ($1.800,00), correspondientes al traslado de un cuerpo desde la ciudad de Zapala hasta la ciudad de Neuquén para la realización de la autopsia en el Cuerpo Médico Forense. Que este Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo N° 4503 –Punto 9-, dispuso hacer saber a los órganos Jurisdiccionales y Ministerios Públicos de la Provincia, que no le corresponde al Poder Judicial, asumir los costos operativos que se producen ante la comisión –cierta o presunta- de hechos delictivos, en los que deba intervenir en virtud de su función específica la Policía Provincial. Que sin desmedro de lo resuelto en el Acuerdo precitado e ingresando al análisis de la situación concreta planteada en autos, este Cuerpo considera pertinente y oportuno, por razones de urgencia y en mérito a las atribuciones de Superintendencia conferidas por el artículo 240, inciso a)- de la Constitución Provincial, tomar a su cargo y efectivizar el pago de la factura en cuestión, a fin de evitar dilaciones perjudiciales a los intereses de los organismos involucrados, (cfr. Acuerdo Administrativo N° 4545, Punto 3, y Acuerdo Administrativo N° 4623, Punto 6). Que por otra parte y conforme lo requerido por la Administradora General corresponde ordenar al juzgado interviniente en los autos respectivos, la inclusión de la presente erogación en la planilla de gastos causídicos para determinar en caso de corresponder, el reintegro del importe abonado a la cuenta de recursos del presupuesto del Poder Judicial que indicará el Departamento de Tesorería de la Dirección de Administración Financiera, debiendo además certificar e informar a la A.G.. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el pago de la factura, emitida por la Cooperativa de Provisión Eléctrica, Vivienda y Servicios Públicos Ltda. de Zapala, (B) - N° 0001-00029104, en autos caratulados “Martínez Cristina s/Autopsia”, Expte. N° 57/11, en trámite ante el Juzgado de Instrucción Penal de Garantías del Niño y Adolescente de Zapala, por la suma de pesos un mil ochocientos ($1.800,00).- 2°) Por la A.G., notifíquese el tenor íntegro de lo resuelto en el presente al Juzgado interviniente, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Considerando.- 3°) Tome conocimiento la A.G. Cúmplase.-
10.-ADMINISTRACION GENERAL ELEVA CONVENIO CON POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN PARA RENOVACION DEL SERVICIO DE GUARDIA DE POLICIA ADICIONAL EN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES.- VISTO: El Expediente Nº 17416 del Registro de la A.G. “Servicio de Policía Adicional”, la Ley N° 2141, el Decreto Reglamentario N° 2758/95, y; CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General, respecto al vencimiento del convenio suscripto con la Policía Provincial para la prestación del servicio de policía adicional en organismos judiciales operado el 30 de junio de 2011. Que en función de ello, la citada funcionaria, propicia la renovación del mismo a partir del el l/07/11 y hasta el 31/12/11, manteniéndose el precio actual del servicio, en los siguientes valores: a)- hora hombre diurna: $ 19,00 y b)- hora hombre nocturna de 22,00 a 8,00 horas los días hábiles y/o sábados a partir de las 20,00 hs., domingos y feriados las 24 hs: $ 24,00. Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria de conformidad con lo solicitado (fs. 52). Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado debida intervención manifestando no tener observaciones que formular, habida cuenta de resultar indispensable continuar contando con la prestación del servicio contratado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Autorizar la renovación del convenio de servicio de Policía Adicional para cubrir el servicio en las dependencias judiciales, en iguales términos y condiciones que las estipuladas en el convenio suscripto con fecha 16 de mayo del corriente año, por un plazo de seis meses de duración, computado desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011.- 2°) Facultar a la Administradora General a suscribir el mismo, en nombre y representación del Poder Judicial y durante su vigencia, a ampliar, modificar y/o dar de baja el servicio de guardia adicional toda vez que las necesidades así lo requieran.- 3°) Cúmplase por la A.G.
11.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA Nº 07/11 – PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO ANUAL, RECARGA Y CONTROL DE EXTINTORES PARA LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL.- VISTO: El expediente N° 17419/11 del Registro de la A.G., la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4423 - Punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General sobre la necesidad de efectuar el llamado a licitación, conforme lo normado por el artículo 63º de la Ley Nº 2141 para la contratación del “Servicio de mantenimiento anual, recarga y control de extintores para las dependencias del Poder Judicial de Neuquén”. Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborado por el Departamento Contrataciones, obrante a fs.07/18, se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos cien mil ($100.000,00). Que conforme lo normado por el artículo 1º) del Decreto 2758/95 modificado por el Decreto 1871/04, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Privada. Que conforme consta a fs.21/22, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14 de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4423, Punto III, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Privada Nº 07/11 para la contratación del “Servicio de mantenimiento anual, recarga y control de extintores para las dependencias del Poder Judicial”, con un presupuesto oficial de pesos cien mil ($100.000,00).- 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Contrataciones de la Dir.de Adm. Financiera obrante de fs.07/18.- 3º) Facultar a la señora Administradora General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4º). Tome conocimiento la A.G.. Cúmplase. -------------
12.-SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE REMITE DOCUMENTOS ELABORADOS POR LA “COMISIÓN DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL REGIMEN LEGAL DE ADOPCIONES”.- VISTO: lo informado por la Sra. Secretaria de Superintendencia, Dra. Isabel Van Der Walt, con relación a la labor desarrollada por la “Comisión de Estudio y Análisis de la Ley Nacional de Adopción”. Que la Dra. Van Der Walt fue designada como miembro del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA, en representación de este Poder Judicial, mediante Acuerdo Nº 4577, Pto 3) y en tal carácter, integró la aludida Comisión. CONSIDERANDO: Que remite los documentos elaborados por la mencionada Comisión para conocimiento del cuerpo y el certificado de participación, informe final elevado al Sr. Ministro de Justicia, Dr. Alak, exposición de motivos de la Ley de Adopción, Proyecto de Ley de Adopción, exposición de motivos del proyecto de modificación del Código Penal, Proyecto de modificación del Código Penal y Actas de reunión de la 1 a la 8. Que además informa que con la entrega de toda la documentación detallada –en acto oficial- al Sr. Ministro de Justicia, se dió por cumplimentada la labor de dicha Comisión. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado por la Sra. Secretaria de Superintendencia, en cuanto a su participación y labor en la “Comisión de Estudio y Análisis de la Ley Nacional de Adopción”. -------------
13.-JUECES DEL FUERO DE FAMILIA SOBRE SOLICITAN SE EXTIENDA LA SUBROGANCIA DEL DR. NOACCO EN EL JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 HASTA EL INICIO DE LA FERIA JUDICIAL. VISTO Y CONSIDERANDO: lo solicitado por los Sres. Jueces de Primera Instancia con Competencia en Familia, Dres. José I. Noacco y Beatriz Giménez respecto a la necesidad que el Dr. Noacco continúe subrogando el Juzgado de Familia Nº 2 hasta el inicio de la feria judicial invierno-2011. Que motiva el pedido la circunstancia que la Dra. Giménez solicitó licencia para asistir a las Jornadas sobre Responsabilidad por Daños en la localidad de Bahía Blanca del 03 al 06 de julio del corriente año. Que la Dra. Giménez ha sido designada para cumplir funciones durante la feria judicial de invierno –2011. Que asimismo informan que han acordado que la nombrada cumpla la subrogancia del Juzgado de Familia Nº 2 desde la finalización de la feria judicial invierno-2011 hasta el 31 de julio del corriente año. Que dicha propuesta no ha sido objetada por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones, al momento de su remisión a este Cuerpo, por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1º) DISPONER que la subrogancia del Juzgado de Familia Nº 2, cumplida por el Sr. Juez, Dr. José Noacco, se extienda hasta el inicio de la feria judicial invierno-2011. 2º) DISPONER que la subrogancia del mismo Juzgado se cumpla por la Dra. Gimenez desde la finalización de la feria judicial invierno-2011 y hasta el 31 de julio del corriente año. 2º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------

14.-SECRETARIA DE INFORMATICA SOBRE PROPUESTA IMPLEMENTACIÓN TALLER DE INFORMÁTICA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La propuesta formulada por la Secretaría de Informática, con relación a la implementación del “Taller de Informática” en el ámbito de la Secretaría. Que en la misma, se indica que se ha realizado una experiencia de dos años, que incluye mantenimiento de impresoras y equipos PC como así también reciclado de tonner y fusores. Esta labor ha sido desarrollada principalmente por los agentes José Luis Bertone y Gustavo Pérez y con la colaboración de los restantes integrantes del equipo de trabajo. En forma paulatina se ha ido adquiriendo experiencia en base a parámetros profesionales y generando registros de trazabilidad, que permitan medir y evaluar la experiencia, con la finalidad de proponer una solución integral para atender las tareas de mantenimiento correctivo y preventivo en toda la institución. Con la premisa de que toda inversión en herramientas de trabajo y capacitación debe amortizarse con el ahorro que se le genera al Poder Judicial, se fue montando y equipando un taller, en el espacio con que cuenta el organismo.—
La propuesta consiste en generar la estructura con la incorporación de dos personas calificadas, espacio físico, mobiliario y algunas herramientas indispensables, que permitan atender la demanda de toda la organización. Realizado el análisis correspondiente, esta propuesta implicaría un ahorro anual de $ 1.352.000, (contemplando la totalidad de los costos operativos), incluido el personal. Asimismo, se sugiere generar un escalafón que contemple el plan de carrera para el personal que allí se desempeñe, y que se encuentre relacionado con el desempeño. Que en consecuencia, corresponde realizar las previsiones presupuestarias para la implementación en cuestión.----
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la creación del “Taller de Informática”, que tendrá como misión la de realizar el servicio de mantenimiento Preventivo y correctivo, reparaciones y remanufacturación de tonner. 2°) Disponer que a través de la Secretaría de Informática se definan las funciones y estructura de responsabilidades, de modo que sea posible luego generar la descripción de los puestos que deben ser cubiertos. 3°) Por la Sec.de G.Humana, realícese la previsión presupuestaria. 4°) Notifíquese, cúmplase.--- 15.-SECRETARIA DE INFORMÁTICA SOBRE REMITE INFORME RESPECTO DEL SERVIDOR WEB QUE PUBLICA EL SITIO OFICIAL DEL PODER JUDICIAL.- VISTO: que a partir de la modificación de la página web institucional, se ha advertido un incremento en la utilización de la misma en virtud de haberse aumentado las funcionalidades que presenta. Y CONSIDERANDO: Que uno de los sucesos puntuales que se generaron, fue la caída de la plataforma en la semana previa a las elecciones del 12 de junio y durante ese fin de semana. Ello se debió a la escasa capacidad que posee el servidor en el que se encuentra, que no tolera la gran cantidad de ingresos que se produjo. En consecuencia, y teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias para ese sector, habrá de autorizarse la adquisición de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento, del mismo, teniendo en cuenta además, que se encuentra presentado un proyecto de la Secretaría de Informática, relacionado con un desarrollo en tal sentido, con la finalidad de ampliar las funcionalidades de la Página, y permitir gestiones a través de la misma. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a que por la A.G., se realice el trámite correspondiente para la adquisición de un servidor, para reemplazo del equipo que está cumpliendo las funciones de webserver con las siguientes características: Servidor Tipo ML 350 G6 o superior con las siguientes características; Procesadores instalados: 2 mínimo; Procesadores tipo: Quad core Intel Xeon E5504 o superior en performance; Memoria tipo: PC3-10600E o superior; Memoria cantidad (POR PROCESADOR): 8 Gb.; Controladora de Arreglos SAS incluida; Discos: SAS; Discos tipo: Hot Plug; Discos rpm: 15000 mínimo; Discos Cantidad: 3; Discos Capacidad individual: 300 Gb.;Controladora de Red de 2 puertos Gigabit Ethernet; Fuente de alimentación de 750W; Capacidades de Administración remota del Hardware incorporadas; Unidad de resguardo externa SAS Dat 320 o superior; 2°) Autorizar a que se realicen las gestiones pertinentes, para ampliar la actual conexión a Internet de ip fija para publicación a 3 Mb. 3°) Notifíquese, cúmplase por la A.G..---------------------
16.-SECRETARIA DE INFORMÁTICA SOBRE REQUERIMIENTO DE COMPRA URGENTE DE SERVIDORES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO: El informe efectuado por la Secretaría de Informática, con relación al estado de situación actual de los servidores y dispositivos de comunicación. Que la gran desactualización que actualmente atraviesa el área, genera la imposibilidad de atender las situaciones que surgen y que genera atrasos importantes en los tiempos de solución, con impacto directo en las tareas de mantenimiento de plataformas, administrativas o de seguridad. Ejemplo de lo dicho, es la caída y reemplazo que ha debido hacerse recientemente en las jurisdicciones de Chos Malal y Cutral Có, con grandes dificultades en los dispositivos de almacenamiento. Informa el titular del área, que existe serio riesgo de colapso en función de tal situación.-------------------
En este punto, también debe considerarse que se ha realizado una previsión presupuestaria para el año en curso, a fin de atender las necesidades del área que nos ocupa.---------------------------------------------
Que en consecuencia, ha solicitado la adquisición urgente de los elementos detallados en la nota N° 10209/11 S.I., por lo que luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a que por la A.G., se realice el trámite correspondiente para la adquisición de a) Siete (7) servidores con las siguientes características: Servidor Tipo ML 350 G6 o superior con las siguientes características: Procesadores instalados: 2 mínimo. Procesadores tipo: Quad core Intel Xeon E5504 o superior en performance; Memoria tipo: PC3-10600E o superior; Memoria cantidad (POR PROCESADOR): 8 Gb.; Controladora de Arreglos SAS incluida; Discos: SAS; Discos tipo: Hot Plug; Discos rpm: 15000 mínimo; Discos Cantidad: 2; Discos Capacidad individual por disco: 600 Gb.; Controladora de Red de 2 puertos Gigabit Ethernet; Lectora de DVD Sata interna; Unidad de cinta Dat320 Interna USB; Fuente de alimentación de 460W; Capacidades de Administración remota del Hardware incorporadas; UPS APC SURT1000XLI con software y cable para shutdown remoto.; b) Ocho (8) UPS con las siguientes características: UPS tipo APC SURT1000XLI o superior con las siguientes características: Capacidad de Potencia de Salida: 700 Vatios / 1000 VA; Máxima potencia configurable: 700 Vatios / 1000 VA; Tensión de salida nominal: 230V; Eficiencia con carga completa: 88%; Distorsión de tensión de salida : inferior a 3%; Frecuencia de salida (sincronizada a red eléctrica principal): 50/60 Hz +/- 3 Hz ajustable por el usuario +/- 0,1; Tipo de forma de onda: Onda senoidal; Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13; Software y cables de Shutdown incluidos; c)Veinte (20) switchs 16 ports (10/100/1000) Switch para conmutación de tramas Ethernet/Fast Ethernet sin gestión. Número de bocas conmutadas: mínimo 16. Compatibilidad: Ethernet IEEE 802.3, IEEE802.3u, IEEE 802.3x Ports de entrada/concentración: conectores estándar RJ-45. Soporte 10/100/1000 mbps en half y full duplex autonegociables en todos los ports. Rackeable, alimentación eléctrica directa a 220 v. d) Ocho (8) Equipos de comunicaciones para enlaces inalámbricos tipo ODU Radwin RW-2000 C-Series o superior con las siguientes características: Unidad Externa (ODU) con antena integrada Capacidad de rendimiento, agregado: 200 Mbps (mínimo);Capacidad de rendimiento, simétrico: 100 Mbps (mínimo).Capacidad de rendimiento, asimétrico: 100 Mbps (mínimo). Alcance: 100 km. (mínino).Potencia de Tx: 25 dBm @ 4,8 - 6,0 GHz; 26 dBm @ 2,x GHz; 26 dBm @ 3,x GHz; Bandas de frecuencia a soportar: 2,302-2,472 GHz, 3,400-3,700 GHz y 4,800-6,060 Ghz (Radio multibanda); Soporte para codificación y modulación adaptiva; Soporte para selección automática de canales; Soporte para visor de espectro; Tecnologia dúplex TDD; Cifrado AES 128 o superior; Conexión Ehternet 10/100BaseT autonegociado; Soporte QoS, niveles: 4 (mínimo)Latencia típica: 3 ms (máximo); Dispositivo POE de Alimentación del equipo; Rango de temperatura en funcionamiento: -35º - 60º ;Software de Gestión y Administración de enlaces. 2°) Notifíquese, cúmplase.--
17.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORMA CONSUMO DE TELEFONÍA CELULAR PERIODO ENERO/ABRIL 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: el informe realizado por la A.G. en cuanto al consumo de telefonía celular de los equipos oficiales asignados a las guardias policiales. Que se advierte un exceso considerable en dichos consumos, teniendo en cuenta que las comunicaciones entre celulares oficiales son sin límites y gratuitas. Que en tal sentido se diseñará un plan de acción en procura de disminuir el gasto en comunicaciones en lo que respecta al personal policial.----------------------------------
En esa línea y con el objetivo de incrementar el nivel de control sobre teléfonos asignados al personal policial se dispondrá lo pertinente para cada área policial específica:.----------------------------------
a) Departamento de Seguridad Judicial y Traslado (3 celulares): se mantendrá sin restricciones el celular asignado al Crio. Ernesto Soto.------------------------
Se restringirán absolutamente las llamadas salientes para los celulares asignados a guardias policiales que prestan funciones en los inmuebles ubicados en calle Roca Nº 460 y Alberdi Nº 52. Igualmente, para evitar inconvenientes, el número fijo utilizado por cada guardia en ambas centrales se configurará con hasta 10 números celulares o fijos a los cuales puede llamar el personal sin restricciones.Todo ello, teniendo en cuenta que esta solución ya se implementó desde la A.G. –Área comunicaciones- con tel.fijos utilizados por guardias policiales en los edificios de calles Ant.Arg.Nº 352 y Félix San Martín Nº 384.--------------
b) Servicio de Investigaciones Fiscalías (4 celulares) y la Dirección de Servicio de Policía Adicional (1 celular): por el momento no se dispondrán medidas, continuándose con los controles de consumo habituales.-
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) MANTENER sin restricciones el celular oficial asignado al Crio. Ernesto Soto. 2º) DISPONER que por el Área pertinente de la A.G. se restrinjan absolutamente las llamadas salientes para los celulares asignados a guardias policiales que prestan funciones en los inmuebles ubicados en calle Roca Nº 460 y Alberdi Nº 52. 3º) DISPONER que se configure el número fijo utilizado por las guardias de Alberdi Nº 52 y Roca Nº 460, con hasta 10 números celulares o fijos. 4º) Cúmplase por la A.G..----------------------------------
18.-REGLAMENTO DE REINTEGRO DE PASAJES SOBRE MODIFICACION.- VISTO: lo solicitado por el Sindicato de Empleados Judicial del Neuquén, referido a la actualización del monto que se percibe en concepto de “reintegro de pasaje anual”, conforme lo establecido en la reglamentación vigente. Lo informado por el entonces Administrador General, Cr. Roberto Frassetto, y lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica. CONSIDERANDO: que la Ley 139 B.O. 29/7/1960 de la provincia concede a todos los “agentes” del Estado provincial un pasaje anual sin cargo de ida y vuelta, a cualquier punto del país, en ferrocarriles o transporte terrestre (cfr. art. 1 Ley 139). Que una modificación introducida mediante Ley 198 B.O. 21/7/1961, impuso a los tres poderes del Estado la obligación de reglamentar y poner en ejecución el derecho reconocido (cfr. art.3° Ley 198).---------------------------------
En ocasión del debate parlamentario, se expresó que este derecho existía y estaba reconocido a todos los agentes del Estado cuando era “territorio nacional”, beneficio que se otorgaba a través del Ministerio del Interior. En concreto se dijo que: “...todos sabemos que muchos de nuestros empleados al tomar sus licencias no se lo hacen en todos los casos para ir a descansar o a veranear, ya que conocemos que muchos de ellos necesitarían viajar a la Capital Federal, unos; otros a Córdoba; otros tendrían que ir a Copahue, por razones de salud y vemos que por sus pequeños ingresos no le permiten pagar el pasaje (...) La Comisión, por unanimidad, ha interpretado que con este proyecto se hará justicia a estos servidores de nuestra provincia...” Debate en general del proyecto que dio sanción a la Ley 139.----------------------------------
Como puede inferirse, el fin del beneficio establecido fue eminentemente asistencial, con un particular carácter tuitivo y enmarcado en el principio del favor debilis del Derecho del Trabajo.-----------------------
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto N° 1579/81 reglamentó las condiciones de uso y goce del beneficio, para finalmente, disponer -a través del Decreto N° 130/95 Del día 15/12/95 y con fundamento en la situación de emergencia administrativa y financiera- la suspensión sine die del otorgamiento del beneficio.----------------------------------------
En el ámbito del Poder Judicial, el reglamento que reconoce el reintegro del pasaje anual, se basó –en líneas generales- en el Decreto N° 1579/81, habiendo quedado como monto a reconocer la cantidad de $90, tomando como referencia el valor del pasaje terrestre de una de las empresas del sector (art. 5°).-----------
Que habiéndose consultado a los poderes judiciales que integran el “Foro Patagónico”, por correo electrónico a Río Negro, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se informó que no tienen previsto dicho beneficio para el personal judicial.-------------------
No obstante ello, y como antecedente convencional, puede citarse el “Convenio Colectivo de Trabajo” firmado por la “Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos”, homologado mediante Resolución N° 925/2010 B.O. 17/09/10.--------------------------------
En el mismo, se reconoce a determinados agentes que trabajen en zonas alejadas –y a su grupo familiar- el derecho a un pasaje anual, sin cargo. Así, está previsto en el art. 145, que dice: “...Reconócese para el personal que revista en las dependencias consignadas en el Area Nº5 de la Planilla del Artículo 143, UN (1) pasaje anual de ida y vuelta, vía aérea o terrestre, extensivo a su cónyuge e hijos a cargo, de acuerdo con el Régimen de Asignaciones Familiares, siempre que ellos convivan con el agente y de acuerdo a las normas que se establecen seguidamente: a) Los pasajes se extenderán desde el lugar en que el agente presta servicios hasta cualquier punto del país y regreso al asiento habitual, dentro de un lapso que abarque su licencia por vacaciones. El pasaje por vía aérea se reconocerá cuando el lugar de destino se encuentre -como mínimo- a UN MIL (1.000) kilómetros de la dependencia de revista, o el viaje por vía terrestre insuma más de DOCE (12) horas. b) Las especificaciones del destino y fecha de utilización de los pasajes será efectuada por el titular del cargo de la AFIP, debiendo el cónyuge y demás familiares viajar en la misma oportunidad. c) El reconocimiento de la extensión de pasajes, se efectuará por año calendario, su no utilización dentro del respectivo período ocasionará la pérdida de tal derecho por el referido lapso. d) En caso de que el cónyuge y demás familiares no cumplieran el viaje junto con el agente titular del beneficio, perderán el derecho al pasaje por el respectivo período. e) Cuando ambos integrantes de un matrimonio pertenezcan a los cuadros de personal de la AFIP, el ejercicio de los derechos que confiere el presente Artículo (pasaje propio, pasaje para el restante consorte, pasaje para hijo/s) queda reservado sólo a uno de los cónyuges...” (Ex Artículo 215 CCT sin modificaciones, por vía terrestre o aérea, conforme con las condiciones que allí se precisan.------------------
En suma, en el ordenamiento jurídico neuquino aún persiste la obligación estatal de otorgar o reconocer el valor de un pasaje sin cargo al personal judicial, en razón de lo establecido en la Ley 139 que reconoce el derecho a un “pasaje anual sin cargo, ida y vuelta” a “cualquier punto del país” (art.1°), razón por la cual correspondería su readecuación monetaria, a los valores actuales.--------------------------------------
Ahora bien, ante la petición sindical de actualizar el valor del reintegro actualmente vigente, el beneficio –en su alcance y modalidad- debe ser materia de discusión en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo, a más de la pertinente actualización del valor del reintegro para el resto del personal judicial no comprendido en la negociación colectiva. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Hacer saber que el tratamiento de lo concerniente a la actualización del valor del reintegro de pasajes deberá tratarse en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo. 2º) Notifíquese.----
19.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ASIGNACIÓN NUMÉRICA A DEFENSORÍA CIVIL.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Ley Provincial Nº 2727 se dispuso en su Artículo 5°. Créase en la I Circunscripción Judicial una (1) Defensoría Oficial en lo Civil de Primera Instancia con sede en la ciudad de Rincón de los Sauces, la que se denominará Defensoría Civil Nº 2 y tendrá la misma competencia que la indicada en el artículo 4º de la presente ley; ésta a su vez dispuso: “Modifícase la competencia de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial -conforme con la competencia territorial asignada por el artículo 17 de la ley 2.475, la que entenderá en materia Civil, Comercial, de Familia, Laboral y de Minería, exceptuándose la penal.”---------------------
Por otro lado, se debe recordar, que mediante Ley 2302, artículo N° 103, inciso c) se dispuso “Suprimir una de las actuales Defensorías Civiles de la Primera Circunscripción Judicial y crear, con jerarquía de juez de Primera Instancia, una Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente. Convertir el actual cargo de secretario de la Defensoría en el cargo de defensor titular.” La Defensoría suprimida fue la N° 3. --------
Por lo tanto ,a fin de mantener un orden correlativo en los Ministerios Públicos de la Ciudad de Neuquén, habrá de asignarse el Número 3 a la Defensoría Civil aludida en Acuerdo N° 4683 punto 8, resolutorio en el que se dispuso el traslado de la Defensoría Civil de Primera Instancia de Rincón de los Sauces a la Ciudad de Neuquén capital. Por ello, de conformidad, SE RESUELVE: 1º) ASIGNAR a la Defensoría Civil de Primera Instancia, que fuera traslada de Rincón de los Sauces a la Ciudad de Neuquén capital mediante Acuerdo Nº 4683, Pto 8, el número Tres (3). 2º) Notifíquese, cúmplase.—-----------
20.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO: La vacante de Prosecretario producida en la planta de funcionarios del Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Neuquén, con motivo de la designación del Dr. Fernando Darío Fuentes como Secretario de Primera Instancia en el mencionado organismo, dispuesta mediante Acuerdo Nº 4698 Punto 14. Y CONSIDERANDO: Que por el inc. 3º) del Acuerdo de mención, se dispuso el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir la vacante MF-7 producida, el que tramitó en expediente N° 0082 año 2011 del registro de la S.G.H y P.E.. Que a fs. 80 de las referidas actuaciones, obra el acta elevada por el Tribunal Examinador de la cual surge que ha resultado primera en orden de mérito la actual Prosecretaria Relatora del Juzgado de Instrucción n°3, Dra. Yesica Lorena Wagner, correspondiendo en consecuencia, concursar la vacante que en este acto se produce. Que en ese orden y considerando la divergencia en la actual conformación de la planta de funcionarios de los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Neuquén, resulta necesario tomar mediadas tendientes a lograr la equiparación de las mismas en forma progresiva. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. YESICA LORENA WAGNER, DNI Nº 27.195.670 en el cargo de Prosecretaria (Categoría MF 7), con destino al Juzgado de Instrucción N° 6 de la Ciudad de Neuquén de la I Circunscripción Judicial, 2º) Facultar a la señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia a fijar fecha y hora de juramento de la funcionaria designada. 3°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario (MF-7) con destino al Juzgado de Instrucción N° 3 de la Ciudad de Neuquén. 4°) a los fines dispuestos precedentemente, convertir la vacante MF-8 producida por el ascenso dispuesto en el art. 1º) del presente Acuerdo, en MF-7. 4º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 5°) Procédase por la S.G.H y P.E. a efectuar las comunicaciones de práctica. 6º) Notifíquese. Tome razón la A.G.. Cúmplase.-------------------------------------

21.-DR. FERNANDO GHISINI SOBRE LICENCIA EXTRAORINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de Presidencia se deja sin efecto la licencia extraordinaria con autorización para ausentarse al extranjero, concedida oportunamente al mencionado Magistrado durante los días 24 de junio al 4 de julio del año en curso, a fin de participar en el Seminario Internacional sobre Introducción al Sistema Legal y Judicial de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de la cual se tomó conocimiento mediante Acuerdo nº 4709 Punto 13. Que dicho pedido se motivó en la circunstancia de haberse cancelado el vuelo internacional para el día 24 de junio del corriente año, como consecuencia de la situación provocada por el volcán Puyehue, y dado que su eventual reprogramación imposibilitarían la llegada a la ciudad de Washington en la fecha prevista, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento.--------------------------
22.-DR. GHISINI, JAVIER SOBRE LICENCIA EXTRAORINARIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de Presidencia se deja sin efecto la licencia extraordinaria con autorización para ausentarse al extranjero, concedida oportunamente al mencionado Magistrado durante los días 24 de junio al 4 de julio del año en curso, a fin de participar en el Seminario Internacional sobre Introducción al Sistema Legal y Judicial de los EEUU, respecto de la cual se tomó conocimiento mediante Acuerdo nº 4709 Punto 13. Que dicho pedido se motivó en la circunstancia de haberse cancelado el vuelo internacional para el día 24 de junio del corriente año, como consecuencia de la situación provocada por el volcán Puyehue, y dado que su eventual reprogramación imposibilitarían la llegada a la ciudad de Washington en la fecha prevista, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento. ---
23.-DRA. LAURA ANDREA BARBE SOBRE AMPLIACION LICENCIA EXTRAORDINARIA CON AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO. La ampliación de la licencia extraordinaria con goce de haberes y autorización para ausentarse al extranjero, oportunamente concedida a la mencionada funcionaria, con el fin de asistir al cursado de la Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmáticas Penal Alemana a llevarse a cabo en la ciudad de Göttingen en Alemania, otorgada por la señora Presidente por los períodos comprendidos del 2 al 4 y del 17 al 19 ambos del mes de septiembre del año en curso, por resultar estos días necesarios para su traslado a la citada localidad, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento.------------------------------------
24.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de justificar, más allá del término reglamentario, las ausencias incurridas por la mencionada agente con el fin de asistir a su hijo de 4 años, durante la internación médica a la que se encontró sometido. Que se le han otorgado la totalidad de los días de la licencia previstos en el artículo 33º del Reg. vigente -por atención de familiar enfermo-, como así también han agotado los autorizados por el artículo 39º de la misma norma, conforme resolución de fs. 236 del legajo personal de la interesada. Que restan justificar desde el 26 de mayo al 12 de junio del año en curso, siendo éste el período bajo tratamiento. Que al respecto, y dado lo delicado del cuadro médico padecido por el niño, corresponde enmarcar el presente caso en la causal prevista en el artículo n°35 de la mencionada norma reglamentaria, tipificada como graves asuntos de familia. Que en tal sentido, y encontrándose acreditada la gravedad del estado de salud del hijo, el que requiere la atención materna permanente, se ha de mantener el criterio sostenido por este Alto Cuerpo en situaciones análogas cuando la gravedad del estado de salud del menor se encuentra certificada por la autoridad médica. Por ello, en ejercicio de facultades discrecionales y con carácter excepcional corresponde disponer su concesión con goce de haberes. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la agente (...)nueve días de licencia extraordinaria para la atención del hijo enfermo desde el 4 al 12 de junio de 2011, con goce de haberes, en los términos del artículo 35º del Reglamento de Licencias vigente. 2º) Notifíquese. -----
25.-BASTIDAS JUAN MANUEL SOBRE BAJA POR FALLECIMIENTO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El acta de defunción que da cuenta del fallecimiento del agente Juan Manuel Bastidas, ocurrido el 1 de julio del año en curso, quien se desempeñaba en el cargo de Auxiliar de Primera (JES) prestando servicios en la Fiscalía de Cámara de Neuquén, correspondiendo disponer la baja de la planta de personal del Poder Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE. 1°) Dar de baja de la Planta de Personal de Servicio y maestranza del Poder Judicial, por fallecimiento, al agente JUAN MANUEL BASTIDAS DNI Nº 25.725.533, categoría Auxiliar de Primera –JES- , a partir de la cero hora del día 1 de julio de 2011. 2º) Procédase oportunamente por la A.G. a efectuar la liquidación final conforme la normativa vigente. 3°) Notifíquese. Tome razón la A. General y cúmplase por la S.G.H y P.E..--------------------------
26.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRÓRROGA LOCACIÓN DE SERVICIO.- VISTO: El vencimiento de la locación de servicios de la Lic. Trinidad Martínez. Y CONSIDERANDO: Que la permanencia de la misma prestando servicios en el Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, se encuentra supeditada al reintegro de su titular, la Lic. Viviana María A. González, quien continua en uso de licencia por enfermedad. Que teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio en los organismos de la IV Circ.Jud. con asiento de funciones en Villa La Angostura, de conformidad Fiscal: SE RESUELVE: 1°). Prorrogar el contrato de locación de servicio suscripto con TRINIDAD MARTÍNEZ, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de octubre de 2011. 2°) Facultar a la señora Presidenta a suscribir el respectivo contrato. 3°) Encuadrar la contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141, y oportunamente, publíquese en el B.O.4°) Notifíquese. Tome conocimiento la A.G. y cúmplase por la S.G.H y P.E.-----------------
27.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.-VISTO CONSIDERANDO: La necesidad de cubrir el cargo de Secretario de Primera Instancia del Juzgado de Instrucción n°4, a fin de integrar definitivamente la planta de funcionarios del mencionado organismo, e informando en este acto la S.G.H y P.E. que se cuenta con la necesaria previsión presupuestaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA, -categoría MF6- con destino al Juzgado de Instrucción n°4 de la ciudad de Neuquén. 2°) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 3°) Procédase por la S.G.H y P.E. a efectuar las comunicaciones de práctica. 4°) Notifíquese. Tome razón la A.G.. Cúmplase.-------------
28.-VICENTE ARTEMIO MEDEL SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4652, Punto 17 se dispuso que, conforme lo establecido en el art. 15 del Reglamento de Licencias, se fijó la fecha a partir de la cual, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el señor Juez de Paz titular de Las Ovejas, señor Vicente Artemio Medel, comience con la percepción de medio sueldo. Que, en este acto la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, informa que se ha advertido la inclusión en el computo de licencias bajo el concepto de enfermedad de larga evolución, con encuadre normativo en el artículo n°14 del Reglamento vigente, licencias por enfermedad de corta duración y que responden a una dolencia distinta a la tipificada en el artículo citado precedentemente. Que en virtud de ello, se solicita la modificación del Acuerdo del visto, en lo que respecta a la fecha a partir de la cual habrá de computarse la procedencia de la percepción del medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Modificar el punto 17 del Acuerdo 4652, disponiendo que a partir de la cero hora del 7 de noviembre del 2011, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el señor Juez de Paz titular de Las Ovejas, señor VICENTE ARTEMIO MEDEL, comience con la percepción de medio sueldo, conforme lo establecido en el art. 15º del R. de Licencias.- 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.--------------------------------
29.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PERSONAL FERIA INVIERNO 2011.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de modificar el listado del personal que cumplirá funciones en la próxima feria judicial invierno/2011, conforme lo dispuesto oportunamente por Acuerdo Nº 4713 Punto 23. Que en tal sentido, corresponde incluir a los agentes que no cuentan con la antigüedad necesaria para hacer uso de tal beneficio, como así también atender los pedidos efectuados por las distintas superintendencias respecto a la necesidad de modificar, por razones de servicio, la nómina el personal para actuar en dicho período de receso, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Designar para actuar en la próxima feria judicial de invierno 2011 al siguiente personal: Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces: Asistente Social: Lic. Carolina Liliana Villegas (no compensa); En la Secretaria de Superintendencia al Dr. Diego S. Venencia; Asistente Social, Maria Adela Pincheira – Junin de los Andes- Lic. Mariela Porro – Defensoría de los Derechos del Niño III Circunscripción Judicial; agente María Soledad Nordestrom, en Vocalía del TSJ; agentes Cecilia Noemí Gazzera, Silvia Mabel González, Nicolás Elicalde, en la Secretaría Electoral; agente Graciela Andrea Prieto, perteneciente a la planta de personal del Juzgado de Instrucción Nº 1, para el cumplimiento de funciones en la Secretaría Electoral en jornada completa (normal y contraturno); agente Juan Carlos Merino en el Juzgado de Juicios ejecutivos nro. 2; agente Adriana Useglio en la Mesa de Entradas Unica de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia, agente Hugo Raul Acosta en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Mineria nro. 1 de Zapala; Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familiar: Técnica Radióloga: Cristina Ebe Alisal.- 2º) Dejar sin efecto la designación de los siguientes funcionarios y agentes para desempeñarse en la próxima feria judicial: Dra. Micaela Rosales en la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos, designando en su reemplazo a la Prosecretaria, Dra. Macarena Elizabeth Montovi; Dra. Maria Cecilia Castro en la Secretaría de Demandas Originarias, designando en su lugar a la Dra. Claudia Susana Marconi; agente Viviana Ines Sandoval, siendo reemplazada por al agente Nancy Edith Muñoz; agente Luis Alberto Diocares en el Juzgado Correccional Nro. 1, designando en su reemplazo a la agente Paola Andrea Genghini.- 3°) Notifíquese. Cúmplase por la S.G.H y P.E..---
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------