14.-SECRETARIA DE INFORMATICA SOBRE PROPUESTA IMPLEMENTACIÓN TALLER DE INFORMÁTICA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La propuesta formulada por la Secretaría de Informática, con relación a la implementación del “Taller de Informática” en el ámbito de la Secretaría. Que en la misma, se indica que se ha realizado una experiencia de dos años, que incluye mantenimiento de impresoras y equipos PC como así también reciclado de tonner y fusores. Esta labor ha sido desarrollada principalmente por los agentes José Luis Bertone y Gustavo Pérez y con la colaboración de los restantes integrantes del equipo de trabajo. En forma paulatina se ha ido adquiriendo experiencia en base a parámetros profesionales y generando registros de trazabilidad, que permitan medir y evaluar la experiencia, con la finalidad de proponer una solución integral para atender las tareas de mantenimiento correctivo y preventivo en toda la institución. Con la premisa de que toda inversión en herramientas de trabajo y capacitación debe amortizarse con el ahorro que se le genera al Poder Judicial, se fue montando y equipando un taller, en el espacio con que cuenta el organismo.— La propuesta consiste en generar la estructura con la incorporación de dos personas calificadas, espacio físico, mobiliario y algunas herramientas indispensables, que permitan atender la demanda de toda la organización. Realizado el análisis correspondiente, esta propuesta implicaría un ahorro anual de $ 1.352.000, (contemplando la totalidad de los costos operativos), incluido el personal. Asimismo, se sugiere generar un escalafón que contemple el plan de carrera para el personal que allí se desempeñe, y que se encuentre relacionado con el desempeño. Que en consecuencia, corresponde realizar las previsiones presupuestarias para la implementación en cuestión.---- Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la creación del “Taller de Informática”, que tendrá como misión la de realizar el servicio de mantenimiento Preventivo y correctivo, reparaciones y remanufacturación de tonner. 2°) Disponer que a través de la Secretaría de Informática se definan las funciones y estructura de responsabilidades, de modo que sea posible luego generar la descripción de los puestos que deben ser cubiertos. 3°) Por la Sec.de G.Humana, realícese la previsión presupuestaria. 4°) Notifíquese, cúmplase.--- 15.-SECRETARIA DE INFORMÁTICA SOBRE REMITE INFORME RESPECTO DEL SERVIDOR WEB QUE PUBLICA EL SITIO OFICIAL DEL PODER JUDICIAL.- VISTO: que a partir de la modificación de la página web institucional, se ha advertido un incremento en la utilización de la misma en virtud de haberse aumentado las funcionalidades que presenta. Y CONSIDERANDO: Que uno de los sucesos puntuales que se generaron, fue la caída de la plataforma en la semana previa a las elecciones del 12 de junio y durante ese fin de semana. Ello se debió a la escasa capacidad que posee el servidor en el que se encuentra, que no tolera la gran cantidad de ingresos que se produjo. En consecuencia, y teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias para ese sector, habrá de autorizarse la adquisición de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento, del mismo, teniendo en cuenta además, que se encuentra presentado un proyecto de la Secretaría de Informática, relacionado con un desarrollo en tal sentido, con la finalidad de ampliar las funcionalidades de la Página, y permitir gestiones a través de la misma. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a que por la A.G., se realice el trámite correspondiente para la adquisición de un servidor, para reemplazo del equipo que está cumpliendo las funciones de webserver con las siguientes características: Servidor Tipo ML 350 G6 o superior con las siguientes características; Procesadores instalados: 2 mínimo; Procesadores tipo: Quad core Intel Xeon E5504 o superior en performance; Memoria tipo: PC3-10600E o superior; Memoria cantidad (POR PROCESADOR): 8 Gb.; Controladora de Arreglos SAS incluida; Discos: SAS; Discos tipo: Hot Plug; Discos rpm: 15000 mínimo; Discos Cantidad: 3; Discos Capacidad individual: 300 Gb.;Controladora de Red de 2 puertos Gigabit Ethernet; Fuente de alimentación de 750W; Capacidades de Administración remota del Hardware incorporadas; Unidad de resguardo externa SAS Dat 320 o superior; 2°) Autorizar a que se realicen las gestiones pertinentes, para ampliar la actual conexión a Internet de ip fija para publicación a 3 Mb. 3°) Notifíquese, cúmplase por la A.G..--------------------- 16.-SECRETARIA DE INFORMÁTICA SOBRE REQUERIMIENTO DE COMPRA URGENTE DE SERVIDORES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO: El informe efectuado por la Secretaría de Informática, con relación al estado de situación actual de los servidores y dispositivos de comunicación. Que la gran desactualización que actualmente atraviesa el área, genera la imposibilidad de atender las situaciones que surgen y que genera atrasos importantes en los tiempos de solución, con impacto directo en las tareas de mantenimiento de plataformas, administrativas o de seguridad. Ejemplo de lo dicho, es la caída y reemplazo que ha debido hacerse recientemente en las jurisdicciones de Chos Malal y Cutral Có, con grandes dificultades en los dispositivos de almacenamiento. Informa el titular del área, que existe serio riesgo de colapso en función de tal situación.------------------- En este punto, también debe considerarse que se ha realizado una previsión presupuestaria para el año en curso, a fin de atender las necesidades del área que nos ocupa.--------------------------------------------- Que en consecuencia, ha solicitado la adquisición urgente de los elementos detallados en la nota N° 10209/11 S.I., por lo que luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a que por la A.G., se realice el trámite correspondiente para la adquisición de a) Siete (7) servidores con las siguientes características: Servidor Tipo ML 350 G6 o superior con las siguientes características: Procesadores instalados: 2 mínimo. Procesadores tipo: Quad core Intel Xeon E5504 o superior en performance; Memoria tipo: PC3-10600E o superior; Memoria cantidad (POR PROCESADOR): 8 Gb.; Controladora de Arreglos SAS incluida; Discos: SAS; Discos tipo: Hot Plug; Discos rpm: 15000 mínimo; Discos Cantidad: 2; Discos Capacidad individual por disco: 600 Gb.; Controladora de Red de 2 puertos Gigabit Ethernet; Lectora de DVD Sata interna; Unidad de cinta Dat320 Interna USB; Fuente de alimentación de 460W; Capacidades de Administración remota del Hardware incorporadas; UPS APC SURT1000XLI con software y cable para shutdown remoto.; b) Ocho (8) UPS con las siguientes características: UPS tipo APC SURT1000XLI o superior con las siguientes características: Capacidad de Potencia de Salida: 700 Vatios / 1000 VA; Máxima potencia configurable: 700 Vatios / 1000 VA; Tensión de salida nominal: 230V; Eficiencia con carga completa: 88%; Distorsión de tensión de salida : inferior a 3%; Frecuencia de salida (sincronizada a red eléctrica principal): 50/60 Hz +/- 3 Hz ajustable por el usuario +/- 0,1; Tipo de forma de onda: Onda senoidal; Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13; Software y cables de Shutdown incluidos; c)Veinte (20) switchs 16 ports (10/100/1000) Switch para conmutación de tramas Ethernet/Fast Ethernet sin gestión. Número de bocas conmutadas: mínimo 16. Compatibilidad: Ethernet IEEE 802.3, IEEE802.3u, IEEE 802.3x Ports de entrada/concentración: conectores estándar RJ-45. Soporte 10/100/1000 mbps en half y full duplex autonegociables en todos los ports. Rackeable, alimentación eléctrica directa a 220 v. d) Ocho (8) Equipos de comunicaciones para enlaces inalámbricos tipo ODU Radwin RW-2000 C-Series o superior con las siguientes características: Unidad Externa (ODU) con antena integrada Capacidad de rendimiento, agregado: 200 Mbps (mínimo);Capacidad de rendimiento, simétrico: 100 Mbps (mínimo).Capacidad de rendimiento, asimétrico: 100 Mbps (mínimo). Alcance: 100 km. (mínino).Potencia de Tx: 25 dBm @ 4,8 - 6,0 GHz; 26 dBm @ 2,x GHz; 26 dBm @ 3,x GHz; Bandas de frecuencia a soportar: 2,302-2,472 GHz, 3,400-3,700 GHz y 4,800-6,060 Ghz (Radio multibanda); Soporte para codificación y modulación adaptiva; Soporte para selección automática de canales; Soporte para visor de espectro; Tecnologia dúplex TDD; Cifrado AES 128 o superior; Conexión Ehternet 10/100BaseT autonegociado; Soporte QoS, niveles: 4 (mínimo)Latencia típica: 3 ms (máximo); Dispositivo POE de Alimentación del equipo; Rango de temperatura en funcionamiento: -35º - 60º ;Software de Gestión y Administración de enlaces. 2°) Notifíquese, cúmplase.-- 17.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORMA CONSUMO DE TELEFONÍA CELULAR PERIODO ENERO/ABRIL 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: el informe realizado por la A.G. en cuanto al consumo de telefonía celular de los equipos oficiales asignados a las guardias policiales. Que se advierte un exceso considerable en dichos consumos, teniendo en cuenta que las comunicaciones entre celulares oficiales son sin límites y gratuitas. Que en tal sentido se diseñará un plan de acción en procura de disminuir el gasto en comunicaciones en lo que respecta al personal policial.---------------------------------- En esa línea y con el objetivo de incrementar el nivel de control sobre teléfonos asignados al personal policial se dispondrá lo pertinente para cada área policial específica:.---------------------------------- a) Departamento de Seguridad Judicial y Traslado (3 celulares): se mantendrá sin restricciones el celular asignado al Crio. Ernesto Soto.------------------------ Se restringirán absolutamente las llamadas salientes para los celulares asignados a guardias policiales que prestan funciones en los inmuebles ubicados en calle Roca Nº 460 y Alberdi Nº 52. Igualmente, para evitar inconvenientes, el número fijo utilizado por cada guardia en ambas centrales se configurará con hasta 10 números celulares o fijos a los cuales puede llamar el personal sin restricciones.Todo ello, teniendo en cuenta que esta solución ya se implementó desde la A.G. –Área comunicaciones- con tel.fijos utilizados por guardias policiales en los edificios de calles Ant.Arg.Nº 352 y Félix San Martín Nº 384.-------------- b) Servicio de Investigaciones Fiscalías (4 celulares) y la Dirección de Servicio de Policía Adicional (1 celular): por el momento no se dispondrán medidas, continuándose con los controles de consumo habituales.- Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) MANTENER sin restricciones el celular oficial asignado al Crio. Ernesto Soto. 2º) DISPONER que por el Área pertinente de la A.G. se restrinjan absolutamente las llamadas salientes para los celulares asignados a guardias policiales que prestan funciones en los inmuebles ubicados en calle Roca Nº 460 y Alberdi Nº 52. 3º) DISPONER que se configure el número fijo utilizado por las guardias de Alberdi Nº 52 y Roca Nº 460, con hasta 10 números celulares o fijos. 4º) Cúmplase por la A.G..---------------------------------- 18.-REGLAMENTO DE REINTEGRO DE PASAJES SOBRE MODIFICACION.- VISTO: lo solicitado por el Sindicato de Empleados Judicial del Neuquén, referido a la actualización del monto que se percibe en concepto de “reintegro de pasaje anual”, conforme lo establecido en la reglamentación vigente. Lo informado por el entonces Administrador General, Cr. Roberto Frassetto, y lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica. CONSIDERANDO: que la Ley 139 B.O. 29/7/1960 de la provincia concede a todos los “agentes” del Estado provincial un pasaje anual sin cargo de ida y vuelta, a cualquier punto del país, en ferrocarriles o transporte terrestre (cfr. art. 1 Ley 139). Que una modificación introducida mediante Ley 198 B.O. 21/7/1961, impuso a los tres poderes del Estado la obligación de reglamentar y poner en ejecución el derecho reconocido (cfr. art.3° Ley 198).--------------------------------- En ocasión del debate parlamentario, se expresó que este derecho existía y estaba reconocido a todos los agentes del Estado cuando era “territorio nacional”, beneficio que se otorgaba a través del Ministerio del Interior. En concreto se dijo que: “...todos sabemos que muchos de nuestros empleados al tomar sus licencias no se lo hacen en todos los casos para ir a descansar o a veranear, ya que conocemos que muchos de ellos necesitarían viajar a la Capital Federal, unos; otros a Córdoba; otros tendrían que ir a Copahue, por razones de salud y vemos que por sus pequeños ingresos no le permiten pagar el pasaje (...) La Comisión, por unanimidad, ha interpretado que con este proyecto se hará justicia a estos servidores de nuestra provincia...” Debate en general del proyecto que dio sanción a la Ley 139.---------------------------------- Como puede inferirse, el fin del beneficio establecido fue eminentemente asistencial, con un particular carácter tuitivo y enmarcado en el principio del favor debilis del Derecho del Trabajo.----------------------- Que posteriormente, el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto N° 1579/81 reglamentó las condiciones de uso y goce del beneficio, para finalmente, disponer -a través del Decreto N° 130/95 Del día 15/12/95 y con fundamento en la situación de emergencia administrativa y financiera- la suspensión sine die del otorgamiento del beneficio.---------------------------------------- En el ámbito del Poder Judicial, el reglamento que reconoce el reintegro del pasaje anual, se basó –en líneas generales- en el Decreto N° 1579/81, habiendo quedado como monto a reconocer la cantidad de $90, tomando como referencia el valor del pasaje terrestre de una de las empresas del sector (art. 5°).----------- Que habiéndose consultado a los poderes judiciales que integran el “Foro Patagónico”, por correo electrónico a Río Negro, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se informó que no tienen previsto dicho beneficio para el personal judicial.------------------- No obstante ello, y como antecedente convencional, puede citarse el “Convenio Colectivo de Trabajo” firmado por la “Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos”, homologado mediante Resolución N° 925/2010 B.O. 17/09/10.-------------------------------- En el mismo, se reconoce a determinados agentes que trabajen en zonas alejadas –y a su grupo familiar- el derecho a un pasaje anual, sin cargo. Así, está previsto en el art. 145, que dice: “...Reconócese para el personal que revista en las dependencias consignadas en el Area Nº5 de la Planilla del Artículo 143, UN (1) pasaje anual de ida y vuelta, vía aérea o terrestre, extensivo a su cónyuge e hijos a cargo, de acuerdo con el Régimen de Asignaciones Familiares, siempre que ellos convivan con el agente y de acuerdo a las normas que se establecen seguidamente: a) Los pasajes se extenderán desde el lugar en que el agente presta servicios hasta cualquier punto del país y regreso al asiento habitual, dentro de un lapso que abarque su licencia por vacaciones. El pasaje por vía aérea se reconocerá cuando el lugar de destino se encuentre -como mínimo- a UN MIL (1.000) kilómetros de la dependencia de revista, o el viaje por vía terrestre insuma más de DOCE (12) horas. b) Las especificaciones del destino y fecha de utilización de los pasajes será efectuada por el titular del cargo de la AFIP, debiendo el cónyuge y demás familiares viajar en la misma oportunidad. c) El reconocimiento de la extensión de pasajes, se efectuará por año calendario, su no utilización dentro del respectivo período ocasionará la pérdida de tal derecho por el referido lapso. d) En caso de que el cónyuge y demás familiares no cumplieran el viaje junto con el agente titular del beneficio, perderán el derecho al pasaje por el respectivo período. e) Cuando ambos integrantes de un matrimonio pertenezcan a los cuadros de personal de la AFIP, el ejercicio de los derechos que confiere el presente Artículo (pasaje propio, pasaje para el restante consorte, pasaje para hijo/s) queda reservado sólo a uno de los cónyuges...” (Ex Artículo 215 CCT sin modificaciones, por vía terrestre o aérea, conforme con las condiciones que allí se precisan.------------------ En suma, en el ordenamiento jurídico neuquino aún persiste la obligación estatal de otorgar o reconocer el valor de un pasaje sin cargo al personal judicial, en razón de lo establecido en la Ley 139 que reconoce el derecho a un “pasaje anual sin cargo, ida y vuelta” a “cualquier punto del país” (art.1°), razón por la cual correspondería su readecuación monetaria, a los valores actuales.-------------------------------------- Ahora bien, ante la petición sindical de actualizar el valor del reintegro actualmente vigente, el beneficio –en su alcance y modalidad- debe ser materia de discusión en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo, a más de la pertinente actualización del valor del reintegro para el resto del personal judicial no comprendido en la negociación colectiva. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Hacer saber que el tratamiento de lo concerniente a la actualización del valor del reintegro de pasajes deberá tratarse en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo. 2º) Notifíquese.---- 19.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ASIGNACIÓN NUMÉRICA A DEFENSORÍA CIVIL.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Ley Provincial Nº 2727 se dispuso en su Artículo 5°. Créase en la I Circunscripción Judicial una (1) Defensoría Oficial en lo Civil de Primera Instancia con sede en la ciudad de Rincón de los Sauces, la que se denominará Defensoría Civil Nº 2 y tendrá la misma competencia que la indicada en el artículo 4º de la presente ley; ésta a su vez dispuso: “Modifícase la competencia de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial -conforme con la competencia territorial asignada por el artículo 17 de la ley 2.475, la que entenderá en materia Civil, Comercial, de Familia, Laboral y de Minería, exceptuándose la penal.”--------------------- Por otro lado, se debe recordar, que mediante Ley 2302, artículo N° 103, inciso c) se dispuso “Suprimir una de las actuales Defensorías Civiles de la Primera Circunscripción Judicial y crear, con jerarquía de juez de Primera Instancia, una Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente. Convertir el actual cargo de secretario de la Defensoría en el cargo de defensor titular.” La Defensoría suprimida fue la N° 3. -------- Por lo tanto ,a fin de mantener un orden correlativo en los Ministerios Públicos de la Ciudad de Neuquén, habrá de asignarse el Número 3 a la Defensoría Civil aludida en Acuerdo N° 4683 punto 8, resolutorio en el que se dispuso el traslado de la Defensoría Civil de Primera Instancia de Rincón de los Sauces a la Ciudad de Neuquén capital. Por ello, de conformidad, SE RESUELVE: 1º) ASIGNAR a la Defensoría Civil de Primera Instancia, que fuera traslada de Rincón de los Sauces a la Ciudad de Neuquén capital mediante Acuerdo Nº 4683, Pto 8, el número Tres (3). 2º) Notifíquese, cúmplase.—----------- 20.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO: La vacante de Prosecretario producida en la planta de funcionarios del Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Neuquén, con motivo de la designación del Dr. Fernando Darío Fuentes como Secretario de Primera Instancia en el mencionado organismo, dispuesta mediante Acuerdo Nº 4698 Punto 14. Y CONSIDERANDO: Que por el inc. 3º) del Acuerdo de mención, se dispuso el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir la vacante MF-7 producida, el que tramitó en expediente N° 0082 año 2011 del registro de la S.G.H y P.E.. Que a fs. 80 de las referidas actuaciones, obra el acta elevada por el Tribunal Examinador de la cual surge que ha resultado primera en orden de mérito la actual Prosecretaria Relatora del Juzgado de Instrucción n°3, Dra. Yesica Lorena Wagner, correspondiendo en consecuencia, concursar la vacante que en este acto se produce. Que en ese orden y considerando la divergencia en la actual conformación de la planta de funcionarios de los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Neuquén, resulta necesario tomar mediadas tendientes a lograr la equiparación de las mismas en forma progresiva. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. YESICA LORENA WAGNER, DNI Nº 27.195.670 en el cargo de Prosecretaria (Categoría MF 7), con destino al Juzgado de Instrucción N° 6 de la Ciudad de Neuquén de la I Circunscripción Judicial, 2º) Facultar a la señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia a fijar fecha y hora de juramento de la funcionaria designada. 3°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario (MF-7) con destino al Juzgado de Instrucción N° 3 de la Ciudad de Neuquén. 4°) a los fines dispuestos precedentemente, convertir la vacante MF-8 producida por el ascenso dispuesto en el art. 1º) del presente Acuerdo, en MF-7. 4º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 5°) Procédase por la S.G.H y P.E. a efectuar las comunicaciones de práctica. 6º) Notifíquese. Tome razón la A.G.. Cúmplase.-------------------------------------
21.-DR. FERNANDO GHISINI SOBRE LICENCIA EXTRAORINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de Presidencia se deja sin efecto la licencia extraordinaria con autorización para ausentarse al extranjero, concedida oportunamente al mencionado Magistrado durante los días 24 de junio al 4 de julio del año en curso, a fin de participar en el Seminario Internacional sobre Introducción al Sistema Legal y Judicial de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de la cual se tomó conocimiento mediante Acuerdo nº 4709 Punto 13. Que dicho pedido se motivó en la circunstancia de haberse cancelado el vuelo internacional para el día 24 de junio del corriente año, como consecuencia de la situación provocada por el volcán Puyehue, y dado que su eventual reprogramación imposibilitarían la llegada a la ciudad de Washington en la fecha prevista, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento.-------------------------- 22.-DR. GHISINI, JAVIER SOBRE LICENCIA EXTRAORINARIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de Presidencia se deja sin efecto la licencia extraordinaria con autorización para ausentarse al extranjero, concedida oportunamente al mencionado Magistrado durante los días 24 de junio al 4 de julio del año en curso, a fin de participar en el Seminario Internacional sobre Introducción al Sistema Legal y Judicial de los EEUU, respecto de la cual se tomó conocimiento mediante Acuerdo nº 4709 Punto 13. Que dicho pedido se motivó en la circunstancia de haberse cancelado el vuelo internacional para el día 24 de junio del corriente año, como consecuencia de la situación provocada por el volcán Puyehue, y dado que su eventual reprogramación imposibilitarían la llegada a la ciudad de Washington en la fecha prevista, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento. --- 23.-DRA. LAURA ANDREA BARBE SOBRE AMPLIACION LICENCIA EXTRAORDINARIA CON AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO. La ampliación de la licencia extraordinaria con goce de haberes y autorización para ausentarse al extranjero, oportunamente concedida a la mencionada funcionaria, con el fin de asistir al cursado de la Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmáticas Penal Alemana a llevarse a cabo en la ciudad de Göttingen en Alemania, otorgada por la señora Presidente por los períodos comprendidos del 2 al 4 y del 17 al 19 ambos del mes de septiembre del año en curso, por resultar estos días necesarios para su traslado a la citada localidad, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento.------------------------------------ 24.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de justificar, más allá del término reglamentario, las ausencias incurridas por la mencionada agente con el fin de asistir a su hijo de 4 años, durante la internación médica a la que se encontró sometido. Que se le han otorgado la totalidad de los días de la licencia previstos en el artículo 33º del Reg. vigente -por atención de familiar enfermo-, como así también han agotado los autorizados por el artículo 39º de la misma norma, conforme resolución de fs. 236 del legajo personal de la interesada. Que restan justificar desde el 26 de mayo al 12 de junio del año en curso, siendo éste el período bajo tratamiento. Que al respecto, y dado lo delicado del cuadro médico padecido por el niño, corresponde enmarcar el presente caso en la causal prevista en el artículo n°35 de la mencionada norma reglamentaria, tipificada como graves asuntos de familia. Que en tal sentido, y encontrándose acreditada la gravedad del estado de salud del hijo, el que requiere la atención materna permanente, se ha de mantener el criterio sostenido por este Alto Cuerpo en situaciones análogas cuando la gravedad del estado de salud del menor se encuentra certificada por la autoridad médica. Por ello, en ejercicio de facultades discrecionales y con carácter excepcional corresponde disponer su concesión con goce de haberes. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la agente (...)nueve días de licencia extraordinaria para la atención del hijo enfermo desde el 4 al 12 de junio de 2011, con goce de haberes, en los términos del artículo 35º del Reglamento de Licencias vigente. 2º) Notifíquese. ----- 25.-BASTIDAS JUAN MANUEL SOBRE BAJA POR FALLECIMIENTO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El acta de defunción que da cuenta del fallecimiento del agente Juan Manuel Bastidas, ocurrido el 1 de julio del año en curso, quien se desempeñaba en el cargo de Auxiliar de Primera (JES) prestando servicios en la Fiscalía de Cámara de Neuquén, correspondiendo disponer la baja de la planta de personal del Poder Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE. 1°) Dar de baja de la Planta de Personal de Servicio y maestranza del Poder Judicial, por fallecimiento, al agente JUAN MANUEL BASTIDAS DNI Nº 25.725.533, categoría Auxiliar de Primera –JES- , a partir de la cero hora del día 1 de julio de 2011. 2º) Procédase oportunamente por la A.G. a efectuar la liquidación final conforme la normativa vigente. 3°) Notifíquese. Tome razón la A. General y cúmplase por la S.G.H y P.E..-------------------------- 26.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRÓRROGA LOCACIÓN DE SERVICIO.- VISTO: El vencimiento de la locación de servicios de la Lic. Trinidad Martínez. Y CONSIDERANDO: Que la permanencia de la misma prestando servicios en el Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, se encuentra supeditada al reintegro de su titular, la Lic. Viviana María A. González, quien continua en uso de licencia por enfermedad. Que teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio en los organismos de la IV Circ.Jud. con asiento de funciones en Villa La Angostura, de conformidad Fiscal: SE RESUELVE: 1°). Prorrogar el contrato de locación de servicio suscripto con TRINIDAD MARTÍNEZ, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de octubre de 2011. 2°) Facultar a la señora Presidenta a suscribir el respectivo contrato. 3°) Encuadrar la contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141, y oportunamente, publíquese en el B.O.4°) Notifíquese. Tome conocimiento la A.G. y cúmplase por la S.G.H y P.E.----------------- 27.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.-VISTO CONSIDERANDO: La necesidad de cubrir el cargo de Secretario de Primera Instancia del Juzgado de Instrucción n°4, a fin de integrar definitivamente la planta de funcionarios del mencionado organismo, e informando en este acto la S.G.H y P.E. que se cuenta con la necesaria previsión presupuestaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA, -categoría MF6- con destino al Juzgado de Instrucción n°4 de la ciudad de Neuquén. 2°) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 3°) Procédase por la S.G.H y P.E. a efectuar las comunicaciones de práctica. 4°) Notifíquese. Tome razón la A.G.. Cúmplase.------------- 28.-VICENTE ARTEMIO MEDEL SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4652, Punto 17 se dispuso que, conforme lo establecido en el art. 15 del Reglamento de Licencias, se fijó la fecha a partir de la cual, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el señor Juez de Paz titular de Las Ovejas, señor Vicente Artemio Medel, comience con la percepción de medio sueldo. Que, en este acto la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, informa que se ha advertido la inclusión en el computo de licencias bajo el concepto de enfermedad de larga evolución, con encuadre normativo en el artículo n°14 del Reglamento vigente, licencias por enfermedad de corta duración y que responden a una dolencia distinta a la tipificada en el artículo citado precedentemente. Que en virtud de ello, se solicita la modificación del Acuerdo del visto, en lo que respecta a la fecha a partir de la cual habrá de computarse la procedencia de la percepción del medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Modificar el punto 17 del Acuerdo 4652, disponiendo que a partir de la cero hora del 7 de noviembre del 2011, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el señor Juez de Paz titular de Las Ovejas, señor VICENTE ARTEMIO MEDEL, comience con la percepción de medio sueldo, conforme lo establecido en el art. 15º del R. de Licencias.- 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.-------------------------------- 29.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PERSONAL FERIA INVIERNO 2011.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de modificar el listado del personal que cumplirá funciones en la próxima feria judicial invierno/2011, conforme lo dispuesto oportunamente por Acuerdo Nº 4713 Punto 23. Que en tal sentido, corresponde incluir a los agentes que no cuentan con la antigüedad necesaria para hacer uso de tal beneficio, como así también atender los pedidos efectuados por las distintas superintendencias respecto a la necesidad de modificar, por razones de servicio, la nómina el personal para actuar en dicho período de receso, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Designar para actuar en la próxima feria judicial de invierno 2011 al siguiente personal: Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces: Asistente Social: Lic. Carolina Liliana Villegas (no compensa); En la Secretaria de Superintendencia al Dr. Diego S. Venencia; Asistente Social, Maria Adela Pincheira – Junin de los Andes- Lic. Mariela Porro – Defensoría de los Derechos del Niño III Circunscripción Judicial; agente María Soledad Nordestrom, en Vocalía del TSJ; agentes Cecilia Noemí Gazzera, Silvia Mabel González, Nicolás Elicalde, en la Secretaría Electoral; agente Graciela Andrea Prieto, perteneciente a la planta de personal del Juzgado de Instrucción Nº 1, para el cumplimiento de funciones en la Secretaría Electoral en jornada completa (normal y contraturno); agente Juan Carlos Merino en el Juzgado de Juicios ejecutivos nro. 2; agente Adriana Useglio en la Mesa de Entradas Unica de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia, agente Hugo Raul Acosta en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Mineria nro. 1 de Zapala; Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familiar: Técnica Radióloga: Cristina Ebe Alisal.- 2º) Dejar sin efecto la designación de los siguientes funcionarios y agentes para desempeñarse en la próxima feria judicial: Dra. Micaela Rosales en la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos, designando en su reemplazo a la Prosecretaria, Dra. Macarena Elizabeth Montovi; Dra. Maria Cecilia Castro en la Secretaría de Demandas Originarias, designando en su lugar a la Dra. Claudia Susana Marconi; agente Viviana Ines Sandoval, siendo reemplazada por al agente Nancy Edith Muñoz; agente Luis Alberto Diocares en el Juzgado Correccional Nro. 1, designando en su reemplazo a la agente Paola Andrea Genghini.- 3°) Notifíquese. Cúmplase por la S.G.H y P.E..--- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------