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Acuerdo



12/17/2009 01:19 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4471
Fecha:
12/16/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones:
4471
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ACUERDO Nº 4471.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, y los señores Vocales Dr. RICARDO KOHON, Dr. EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. TRIBUG y el Señor Defensor, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4469.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 652/657.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº:655 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 652, 653, 654, 656, 657.----------------------------------------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APROBACION LICITACION PRIVADA N° 09/09 “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO PARA PERSONAL DE SERVICIO, MANTENIMIENTO Y OTROS SECTORES DEL PODER JUDICIAL – PERÍODO ESTIVAL 2009”.- VISTO: El expediente N° 15482 de los registros de la Administración General mediante el cual tramita la Licitación Privada N° 09/09; la Ley Nº 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95; el Decreto 1871/04, el Acuerdo Nº 4423, Punto III; y, CONSIDERANDO: Que este alto cuerpo mediante Acuerdo N° 4461, Punto VII, autorizó el llamado para la Licitación Privada Nº 09/09, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, facultó al Administrador General a designar los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y a realizar las invitaciones previstas en el artículo 12 del Decreto 2758/95, conforme copia que consta a fs. 64. Que mediante Resolución Nº 0153-09–AG-, el Sr. Administrador General, fijó como fecha de apertura de sobres de las ofertas el día 20/11/09 y como fecha de reunión de la comisión de preadjudicación el día 26/11/09, a su vez designó los integrantes de la Comisión de Preadjudicación, (cfr. fs. 66). Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 12 del Decreto 2758/95, a través del Departamento de Contrataciones, se remitieron invitaciones a catorce firmas del ramo, conforme consta a fs. 68 y 68 vta. Que con fecha 20 de noviembre del corriente año, se celebra el acto de apertura de sobres, labrándose el acta que luce de fs.73 a 75, en la que constan las ofertas recibidas de las firmas: Juan Carlos Tarifeño, Delia Lidia Brusain y Joshué S.R.L. Que la documentación presentada por las firmas se agrega de fs. 76/119. Que para el examen de las propuestas presentadas se confeccionó el cuadro comparativo de precios y condiciones que se agrega de fs. 122. Que con fecha 26/11/09 se reunió la Comisión de Preadjudicación. Allí acordó solicitarle al oferente Joshué S.R.L. el envío de una muestra, la que es cumplida según consta a fs. 126. Luego de pasado un cuarto intermedio, la Comisión se reúne nuevamente el día 30 noviembre del corriente año, expidiéndose conforme con los principios rectores del artículo 45º) del Decreto Nº 2758/95 y el artículo 63º) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control. En tal acto, la Comisión ponderó las ofertas, considerando válidos algunos renglones de las ofertas presentadas y rechazando renglones de otras, conforme con los fundamentos dados a fs. 134/135. Que con fecha 1 de diciembre de 2009 se ha dado cumplimiento con el requisito del artículo 49, tal como consta a fs. 112, encontrándose vencido el plazo otorgado por la norma mencionada para formular observaciones a lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación. Que para el presente acto contractual ha tomado debida intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, según consta a fs. 42, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria en los términos exigidos por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que se cuenta con dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 09/09, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y artículo 1º del Decreto 2758/95 modificado por Decreto 1871/04 y el Acuerdo Nº 4423, Punto III.- 2º) Rechazar la oferta presentada por la firma JOSHUÉ S.R.L., con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 102 de la Ciudad de Neuquén Capital, en los renglones N° 2, 3, 5, 7 y 12 por no ajustarse a lo solicitado en pliego, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 38°), Punto 2), inciso e) del Decreto Reglamentario N° 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141.- 3º) Rechazar la oferta presentada por la firma JUAN CARLOS TARIFEÑO, con domicilio legal en calle Alcorta N° 14 de la Ciudad de Neuquén Capital, en el reglón N° 2, por no ajustarse a lo solicitado en pliego, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 38°), Punto 2, inciso e) del Decreto Reglamentario N°2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141.- 4º) Adjudicar a la firma BRUSAIN DELIA LIDIA, con domicilio legal en calle Juan B. Justo N° 136 de la Ciudad de Neuquén Capital, los renglones N° 2 y 3, por calidad y ajustarse a pliego, y por convenir a los intereses fiscales en un todo de acuerdo con el artículo 63 inc. “b” y Art. 45 del Decreto Reglamentario 2758/95 de la Ley de Administración Financiera N° 2141 y por un total de pesos veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho con 00/100 ($ 26.648,00).- 5º) Adjudicar a la firma JOSHUÉ S.R.L. con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 102 de la Ciudad de Neuquén Capital, los renglones N° 6 y 9, por calidad, por única oferta válida, por ajustarse a pliego y convenir a los intereses fiscales en un todo de acuerdo al artículo 63 inc. “b” Art. 45 del Decreto Reglamentario 2758/95 de la Ley de Administración Financiera N° 2141, por un total de pesos Cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 ($40.144,00).- 6°) Declarar sin ofertas válidas o admisibles a los renglones 1, 4, 8, 10 y 11.; y en su consecuencia, facultar al Administrador General a aprobar las contrataciones directas por vía de excepción, los mencionados renglones- 7°) Autorizar al Jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera a suscribir las órdenes de compra que se libren en cumplimiento de lo aprobado en la presente licitación, previa presentación de la garantía de cumplimiento de contrato por parte de los adjudicatarios.- 8º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
IV.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LOCACION INMUEBLE SITO EN CALLE FELIX SAN MARTÍN N° 384 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO: El expediente N° 15830/09 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 9753-09-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en Félix San Martín N° 384 de la ciudad de Neuquén.-------------------------------------
Que el 30 de Noviembre del corriente año venció el contrato del inmueble individualizado precedentemente, oportunamente suscripto el 13/12/04 con el Sr. Isidoro Carlos Tiempo.-----------------------------------------
El mencionado propietario presentó en fecha 24/11/09 una propuesta para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión, a partir del 1 de Diciembre de 2009, por un año, proponiendo como valor locativo mensual la suma de Pesos Veintiséis Mil Ciento Treinta y Seis ($ 26.136,00) y manteniendo las restantes condiciones contractuales.-----------------------------
No obstante, habiendo obtenido una mejora de dicha oferta, el Administrador General resuelve remitir las actuaciones al Departamento Contrataciones para tramitar la contratación directa del mismo y al Departamento Contaduría y Presupuesto a fin de proceder a efectuar la reserva presupuestaria correspondiente, manteniendo el valor que se paga actualmente cuyo monto asciende a la suma mensual de $ 23.760,00 por el término de un (1) año. Atento a ello, la renovación del contrato se efectuaría por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de Diciembre de 2009 y hasta el 30 de Noviembre de 2010, fijándose como valor locativo global por ese período la suma de $ 285.120,00, a pagar mensualmente en cuotas iguales y consecutivas de $ 23.760,00.---------------------------------------------
Finalmente cabe advertir que a fs. 8/24 de los actuados del visto, obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de Seguridad e higiene del inmueble en cuestión.----------------------------------
No obstante, el criterio propuesto es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Félix San Martín n° 384 de la Ciudad de Neuquén, por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2010. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos doscientos ochenta y cinco mil ciento veinte ($ 285.120,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos veintitrés mil setecientos sesenta ($ 23.760) 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
V.-ADMINISTRACIÓN GENERAL S/LICITACIÓN PRIVADA N° 12/09: “CONTRATACIÓN DE SEGURO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL”.-VISTO: El Expte. N° 15661/09, Licitación Privada N° 12/09, “Contratación de Seguro para el Parque Automotor del Poder Judicial”, la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141 y el Decreto Reglamentario N° 2758/95, y –CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Administrativo N° 4462, Punto III, se resolvió autorizar el llamado a Licitación Privada para la Contratación de Seguro del Parque Automotor del Poder Judicial, con un presupuesto oficial de pesos noventa y siete mil seiscientos veinticuatro con ochenta y cuatro centavos, ($97.624,84). Asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento de Contrataciones de la Administración General.-----------------------------------------------
Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 12, del Decreto Nº 2758/95, a través del Dirección de Administración Financiera, se formalizaron las pertinentes invitaciones. -----------------------------
Que mediante Circular Aclaratoria N° 1, cuya notificación luce a fs. 68/69, de los actuados de la referencia, se procedió a aclarar que a los efectos de obtener ofertas comparables, deberá considerarse en el “Pedido de Presupuesto” el importe de la póliza por doce (12) meses, la cual será renovable automáticamente por un período igual, de no existir oposición de las partes. -----------------------------------------------
II. Que del Acta de Apertura de Sobres, se dejó constancia de que al momento de realizarse ella, no se realizaron observaciones por parte de los presentes.---
Que se ha procedido a la integración de las garantías de mantenimiento de ofertas por parte de las firmas oferentes. --------------------------------------------
Que se ha confeccionado a la elaboración del cuadro comparativo de precios y condiciones, (cfr. a fs. 930 de los actuados de la referencia). Asimismo en dicha oportunidad se dejó constancia que en el acto de apertura de sobres fue rechazada la oferta presentada por la firma Caja de Seguros S.A., por no presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal, para contratar con el Estado Provincial vigente, ni solicitud del mismo ante la Dirección Provincial de rentas. ---------------
III. Que, conforme surge del Acta de Preadjudicación, se aconsejó adjudicar a la firma Federación Patronal Seguros S.A., Proveedor P-6382, el renglón N° 1, por mejor precio y convenir a los intereses fiscales en un todo de acuerdo al artículo 63, inc. b) de la Ley de Administración Financiera N° 2141 y art. 45 del Decreto Reglamentario N° 2758/95 de la citada Ley, por un monto total de pesos treinta mil quinientos setenta y cuatro con 49/100, ($30.574,49). -----------------------------
Que en fecha 04 de diciembre del corriente, se procedió a publicar el Acta de Preadjudicación, por el término de tres (3) días hábiles, no habiéndose recepcionado observaciones por parte de los oferentes. -------------
IV. Que analizado el procedimiento licitatorio, cabe referir, que éste se ha desarrollado de conformidad con la normativa aplicable. -------------------------------
Que conforme se desprende del cuadro comparativo de ofertas, la firma Federación Patronal Seguros S.A., Proveedor P-6382 realizó la oferta más conveniente, por mejor precio, a los intereses fiscales de este Poder Judicial, ello en un todo de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicación. -------
Que finalmente, cabe reparar, que conforme surge de las presentes, la firma preadjudicada no procedió a acompañar la garantía de cumplimiento de contrato, por lo que la adjudicación de la presente licitación, deberá quedar supeditada a su efectiva integración. ---
V. Que por todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado en el trámite de la Licitación Privada Nº 12/09, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y artículo 1º del Decreto 2758/95 modificado por Decreto 1871/04 y el Acuerdo Nº 4423, Punto III. 2º) Adjudicar por el plazo de un año, a la firma Federación Patronal Seguros S.A., Proveedor P-6382, el renglón N° 1, por mejor precio y convenir a los intereses fiscales en un todo de acuerdo al artículo 63, inc. b) de la Ley de Administración Financiera N° 2141 y art. 45 del Decreto Reglamentario N° 2758/95 de la citada Ley, por un monto total de pesos treinta mil quinientos setenta y cuatro con 49/100, ($30.574,49).3º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
VI.-MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE APROBACIÓN DE TEXTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4297 Punto XII, se pasó a estudio la herramienta aludida, que fue producto de las actividades realizadas en el marco del curso de Idoneidad Gerencial del Juez a cargo de la Dra. Silvana Stanga, realizado durante el año 2006. Tal como se dijera en esa oportunidad, el “Manual de Buenas Prácticas” contó con la importante participación de funcionarios y magistrados de los fueros Civil, Laboral, de Juicios Ejecutivos y de Familia de toda la provincia, y tuvo como finalidad recopilar las experiencias organizativas y de gestión de cada uno de los intervinientes a fin de enriquecer y fortalecer el funcionamiento de los organismos judiciales, Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo 4298 Punto III, se aprobó el uso de dicho manual, y se formó una comisión permanente que tuvo como misión la compaginación del primer ejemplar del mismo. Para ello, se tomó como base el primer borrador elaborado en el marco del curso de gestión aludido precedentemente. Que cumplida la labor en cuestión, con la participación de los Magistrados y Funcionarios de la provincia, se obtuvo el producto final que será aprobado por el cuerpo y puesto a disposición de los usuarios. Que por otro lado, debe considerarse que por tratarse de una herramienta dinámica, ésta deberá actualizarse periódicamente a través de la comisión creada por Acuerdo 4298 Punto III y dicha actualización se realizará con el aporte de todos los interesados, para lo que se instrumentará la correspondiente casilla de correo electrónico que recepcionará las inquietudes y propuestas. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Primer Ejemplar del Manual de Buenas Prácticas que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Disponer que por la Secretaría de Informática, se ponga dicha herramienta a disposición de todos los usuarios a través de la Intranet del Poder Judicial, y que se instrumente una casilla de correo electrónico para que los interesados hagan llegar sus propuestas y sugerencias de mejora. 3°) Disponer la continuidad de la comisión formada por Acuerdo 4298 Punto III, la que semestralmente podrá proponer una actualización del Manual de Buenas Prácticas, y será la encargada de recibir y analizar las propuestas remitidas por correo electrónico. 4°) Notifíquese, hágase saber, cúmplase.--------------------------------
VII.- COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN DE LOS ANDES SOBRE PRESENTACIÓN.- VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial, y por dos profesionales de la matrícula, en la que expresan que se habrían suscitado situaciones de destrato por parte de los Magistrados de dicha jurisdicción. -----------------------------------------
Que como consecuencia de tal presentación, se requirió informe a los involucrados a fin de que se expidan al respecto. Éstos, negaron de manera categórica que se hubieran generado situaciones de descalificaciones hacia los profesionales de la zona. Manifestaron que la actitud del entonces presidente del Colegio resulta totalmente irresponsable y temeraria por la falta de fundamento y estilo de las acusaciones formuladas. Además coinciden en que en ningún momento el Dr. Vita se entrevistó con los involucrados a fin de manifestar – en su calidad de Presidente del Colegio- que hubiera algún inconveniente.-----------------------------------
Respecto a los pronunciamientos jurisdiccionales aludidos por el profesional en los expedientes judiciales, entienden los magistrados que los mismos deberán ser impugnados si así lo consideran pertinentes las partes, dentro del trámite de los mismos.----------
Expresan que no resulta admisible que el Tribunal Superior de Justicia – por vía de Superintendencia administrativa- intervenga en dichas cuestiones jurisdiccionales, toda vez que ello importaría una severa afectación a la independencia de los Magistrados. Sostienen que tal afectación pareciera ser la motivación de la presentación efectuada.------------
Y CONSIDERANDO: Que de la presentación formulada en una carilla y media por el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial, se desprenden acusaciones a tres magistrados de la jurisdicción aludida, al igual que en la presentación de los letrados.----------------
De la lectura de los párrafos en las que se describen las supuestas conductas que configurarían el destrato, se advierte que se trata de pronunciamientos jurisdiccionales que deben ser atacados por la vía correspondiente. En otro caso, refleja el ejercicio de las facultades que posee el titular del organismo para la correcta gestión de la dependencia, su cargo. Por último, la alusión genérica referida a un supuesto trastorno adaptativo de una profesional de la matrícula, sin fundar la acusación, acompañar prueba u ofrecer acompañarla, o agregar el reclamo formulado por la letrada, priva a la denuncia de los requisitos mínimos que permitan considerarla.---------------------
Es que, tal como arguye el letrado en su presentación, la calidad de abogado de la matrícula, confiere a los profesionales no solamente el derecho a ser tratados como magistrados, en cuanto al respeto y consideración, (Conf. art. 58 CPC y C) sino la correlativa obligación de desempeñarse de forma coherente con el deber de colaboración que particularmente compete al abogado como auxiliar insustituíble de la Justicia.------------
Por otra parte este Cuerpo entiende que las disconformidades relacionadas con los proveídos en los trámites jurisdiccionales, deben canalizarse a través de los recursos previstos en las normas procesales según la materia.--------------------------------------
Es por las consideraciones expresadas, que habrá de rechazarse la presentación efectuada, haciendo saber que en lo sucesivo, cuando se efectúe una presentación respecto de algún Magistrado o Funcionario, deberá efectuarse un detalle pormenorizado de los hechos en que se funda, acompañando las pruebas que acreditan los mismos u ofreciendo los medios a fin de determinar las responsabilidades que pudieran corresponder a los mismos. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Colegio de Abogados de la IV Circunscripción y a los letrados, lo expresado en los considerandos del presente, que forma parte integrante de éste resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------
VIII.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA II CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 07/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de la II Circunscripción Judicial, en la que informan que el Dr. Dardo Walter Troncoso, asumirá la presidencia del Cuerpo en el período comprendido entre el 9 de febrero de 2010 y 8 de febrero de 2011, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---
IX.- GABINETE INTERDISCIPLINARIO- MÉDICAS INFANTO –JUVENILES SOBRE PROTOCOLO DE ACTUACION Y ATENCIÓN EN VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El protocolo de Actuación elaborado por las profesionales del área, con la finalidad de brindar adecuada información a los operadores jurídicos para clarificar los diversos aspectos que deben tenerse en cuenta en tales casos. En el protocolo aludido, se diferencia el supuesto de Abuso Sexual Infantil (A.S.I)– como forma de maltrato que incluye abuso físico y psicológico- y el supuesto de violación. Indican cuales serían las prioridades de intervención en tales supuestos, teniendo en cuenta que en muchas oportunidades se trata de situaciones crónicas de larga data. Se indica en el trabajo, la modalidad de abordaje y las diferentes circunstancias relacionadas con los diferentes indicadores. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el protocolo de actuación y atención de victimas de abuso sexual infantil elaborado por las médicas infanto - juveniles del Gabinete Interdisciplinario, el que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, hágase saber, publíquese.-----------------
X.-BOLLO LIDIA IRENE SOBRE INSCRIPCION EN LA MATRICULA COMO PERITO - ESPECIALISTA AMBIENTAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por la nombrada y las constancias del expediente Nº 10667/2009 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como perito – especialista ambiental, a la señora BOLLO LIDIA IRENE, DNI. Nº 6.241.320, con domicilio real y legal en calle América del Sur, Casa Nº 85 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------
XI.-MINISTERIOS PUBLICOS SOBRE ACCESO AL IURIX.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Auditoría General del Poder judicial, a fin de autorizar el acceso a la información contenida en el Sistema IURIX correspondiente al fuero penal por parte de dicho organismo. Que el fundamento de tal requerimiento radica en la necesidad de colaborar – tal como lo expresa el señor Fiscal ante el Cuerpo en este acto- con la labor de reestructuración que debe realizarse en las Fiscalías de la Ciudad de Neuquén y que fuera oportunamente dispuesta por el Tribunal. Que de los antecedentes relacionados con el tema, se advierte que el problema a resolver, radica en que se ha dado carácter “INTERNO” o “RESERVADO” a casi la totalidad de los expedientes en trámite, lo que impide que las actuaciones firmadas, puedan ser vistas a través del sistema. Ello, aún cuando no se haya ordenado la reserva en el expediente físico. Que mediante Acuerdo N° 4462 Punto IX, se comunicó al Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia provincial tal situación, a fin de que se gestione el cambio de estado de los expedientes. Que esto, sin duda implicaría una labor ardua por parte de los titulares de los organismos que además podría llevar mucho tiempo. Es por ello, que a fin de evitar el dispendio de esfuerzo se ordenará que a través de la Secretaría de Informática del Poder Judicial, se proceda al cambio de estado de la totalidad de los expedientes del Fuero Penal, debiendo quedar los mismos en estado “PÚBLICO” a fin de que accedan a los mismos los Ministerios Públicos y la Auditoría General del Poder Judicial.----------------------------------------
Debe dejarse constancia, que la denominación de “público” (para el estado del expediente) no implica que el mismo podrá ser visto por cualquier persona, sino solo por aquellos expresamente autorizados por este cuerpo mediante la clave de acceso al sistema pertinente.--------------------------------------------
En ese orden de ideas, se hará saber a los titulares de los organismos, que una vez efectuado dicho cambio de estado, deberá utilizarse el de “reservado” o “interno” solamente para dar cumplimiento a la orden de reserva que ineludiblemente surja del expediente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer que a través de la Secretaría de Informática del Poder Judicial, se proceda al cambio de estado de la totalidad de los expedientes del Fuero Penal, debiendo colocar los mismos en estado PUBLICO. 2°) Hacer saber a los titulares de los Juzgados, que una vez cumplido lo dispuesto precedentemente, podrán cambiar en forma manual el estado de aquellos expedientes que contengan orden expresa de reserva en las actuaciones colocando los mismos en estado “interno” o “reservado”. 3°) Hacer saber a la Secretaría de Informática, que deberá informar a cada uno de los organismos el día en que se efectuará el cambio de estado, a fin de que el titular del mismo tome los recaudos necesarios durante el transcurso de esa jornada, para poner en estado reservado aquellos expedientes que contengan la orden de reserva escrita si así lo considera necesario. 4°) Autorizar el acceso al Sistema IURIX por parte de la Auditoría General del Poder Judicial como así la instalación del Sistema de Control de Gestión (S.G.E).- 5°) NOTIFÍQUESE, cúmplase, hágase saber.--------------------------------
XII.- DR.EDUARDO FELIPE CIA SOBRE RENUNCIA. A los fines del tratamiento del presente punto se retira del recinto el mencionado Vocal. VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el Dr. Eduardo Felipe Cia al cargo de Vocal de este Tribunal Superior de Justicia, con efectividad a partir de la cero hora del 1 de enero del año 2010, a fin de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el EDUARDO FELIPE CIA, DNI:11.045.060 al cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia, a partir de la cero hora del 1 de enero del año 2010. 2°) Agradecer al señor Magistrado los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 3°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto por Acuerdo n° 3064 Punto XV. 4°) Notifíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo.---------------------------------------------
XIII.- MOSQUEIRA ANA MARIA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Oficial Superior de Primera del Escalafón del Personal Administrativo, con funciones en el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, presentada por la agente Ana María Mosqueira, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente ANA MARIA MOSQUEIRA, DNI Nº 6.725.112, al cargo de Oficial Superior de Primera (categoría JDJ), a partir de la cero hora del 1º de enero de 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA , con destino en el Juzgado de Instrucción nº4 de esta ciudad. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------
XIV.- FELIZIANI DIANA MABEL SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Jefe de Departamento del Escalafón del Personal Administrativo con funciones en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la III Circunscripción Judicial, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente DIANA MABEL FELIZIANI, DNI: 11.375.040, al cargo de Jefe de Departamento (categoría JBJ), a partir de la cero hora del 1º de enero de 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV. 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------
XV.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN PERSONAL FERIA VERANO/2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: El personal de guardia designado para actuar en la feria judicial enero/10, mediante por Acuerdo 4469 Punto XIX, y la necesidad de efectuar modificaciones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Dejar sin efecto la designación de la Dra. CECILIA PAMPHILE para cumplir funciones del 16 al 31, disponiendo que la misma se desempeñe del 1º al 15, del mes de enero.--------------
2º) Dejar sin efecto la designación de la agente CORINA SAN MARTIN para desempeñarse durante el período del 16 al 31 de enero.----------------------------------------
3º) Dejar sin efecto la designación de la Dra.SILVINA FABIANA SAJAROV para desempeñarse durante el período del 16 al 31 de enero.---------------------------------
4°) Designar a la agente EDITH CECILIA PILLER (no compensa) para desempeñarse del 1 y 31 de enero, en la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia.----------
5º) Modificar la fecha de la designación de los Oficiales Notificadores SERGIO CORIA Y CLAUDIA RAQUEL SANSUERRO, quienes prestarán servicio del 16 al 31 de enero.-------------------------------------------------
6º) Dejar sin efecto la designación de la Dra. PAMELA BEATRIZ MARTINEZ para desempeñarse con Prosecretaria en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia nº 4, del 1 al 31 de enero, manteniendo su designación en la Mesa de Entradas Unica de los Juzgados de Familia.----------
7º) Designar a la Dra. MARIA DOLORES FRANCO (no compensa) para desempeñarse del 1 al 31 de enero en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia nº 4.
8°) Dejar sin efecto la designación del Dr.Luis Emilio Silva Zambrano, en la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil. Notifíquese.---------------------------------
XVI.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE COMPUTO FERIAS JUDICIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de ratificar el criterio sustentado por el Tribunal Superior de Justicia en lo referente al computo de los períodos correspondientes a las Ferias judiciales, ello a fin de aventar dudas en la interpretación de la norma reglamentaria por parte de las distintas autoridades de aplicación, que conlleven a sustentar pautas diferentes a la sostenida por este Alto Cuerpo, al momento de evaluar la concesión de la mencionada licencia, ya sea en compensación de la feria laborada, o en equivalencia en aquellos organismos administrativos, no alcanzados por dicho régimen. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a las distintas superintendencias que las licencias concedidas en compensación o equivalencia a las ferias judiciales, deben ser otorgadas de conformidad a las limitaciones previstas en los articulo 5 y 6 del Reglamento vigente, computándose la correspondiente a enero, en treinta y un día corridos y la imputable al mes de julio, en diez días hábiles. 2°)Notifíquese y hágase saber.-------------------------------------------------
XVII.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Las licencias extraordinarias por atención de familiar enfermo otorgadas a la mencionada magistrada, mediante Acuerdo nro.4357, punto XXI y 4380, punto XXII durante el año en curso, y resultando necesario justificar la inasistencias incurridas por la mismas causal en el transcurso de los meses de octubre y noviembre ppdos., de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1º) Justificar a (...) con carácter extraordinario y con goce de haberes, las inasistencias incurridas desde el 27 al 30 de octubre, y el 20 de noviembre, todos del corriente año.- 2º) Notifíquese.-----------------------
XVIII.- GUSTAVO SERGIO BELTRAN SOBRE PEDIDO AMPLIACIÓN LICENCIA EXTRAORDINARIA.-VISTO: Lo solicitado por el mencionado agente en orden a que se disponga una ampliación por dos años más, de la licencia extraordinaria otorgada mediante Acuerdo n°4254, punto XVII y prorrogada por Acuerdo n°4327, punto XVI. Y CONSIDERANDO: Que funda tal pedido en razón de haber sido designado en la planta política de la Municipalidad de Neuquén para el cargo de Director de Economía Social, hasta el 10 de diciembre del 2011. Que dicho pedido cuenta con la opinión favorable del superior jerárquico, el señor Juez de Instrucción n°6 de Neuquén, conforme certificación actual de obrante a fs. 45 del legajo personal de mencionado agente. Por ello luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) AMPLIAR al agente GUSTAVO SERGIO BELTRAN la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada por Acuerdo 4327, punto XVI, hasta el 31 de diciembre año 2011. 2°) CUMPLASE por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome Razón la Administración General. 3°) Notifíquese y hágase saber.------------------------------------------
XIX.- CABRERA LILIA GLADYS SOBRE PRESENTACIÓN.- Para el tratamiento del presente punto interviene como Fiscal subrogante el Dr. Alejandro Tomás Gavernet. VISTO: La Nota Nº 17288 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias, 1284, el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal del Poder Judicial y el Acuerdo Nº 4318, Punto XII. Y CONSIDERANDO: I.- Que mediante la nota citada en el visto, la agente Lilia Gladys Cabrera, Oficial de Justicia de la II Circunscripción Judicial, expresó su voluntad de renunciar a la recategorización efectuada por el artículo 4º de la Ley Nº 2593. Argumenta, a tal fin, que su haber jubilatorio futuro podría sufrir una disminución de mantenerse su actual ubicación escalafornaria. ----------------------
II.- Que la Ley Nº 2593 dispuso una recategorización que significó un ascenso en el escalafón, lo cual generó un beneficio para los agentes en ella incluidos, implicando en este caso, el ascenso de la señora Cabrera a la categoría de Oficial Superior de Segunda, a partir del 1 de octubre del año 2008. ---------------
III. Que al respecto, y entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, si bien cabe distinguir el nombramiento propiamente dicho, de la promoción de ascenso, existe similitud entre ambos regímenes jurídicos. Autorizada doctrina sostiene que: “… En los casos de funcionarios o empleados públicos que integran los cuadros permanentes de la Administración Pública, va de suyo que si el nombramiento o designación se efectuó sin solicitud del administrado o particular, y éste no desea aceptar el cargo para el que fue nombrado, nada tiene que hacer para ello: no está obligado a pronunciarse al respecto. Su propio silencio vale lógicamente como no aceptación. Desde luego, no está obligado a renunciar, pues no puede renunciar a algo que nunca aceptó: no se puede renunciar a lo que no se tiene. En tal supuesto, la designación o nombramiento debe dejarla sin efecto la propia Administración Pública, revocando el acto, actitud que la Administración puede asumir en cualquier momento anterior a la aceptación por parte del administrado o particular…” (Cfr. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, LexisNexis-Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, Nota 1397, pág. 306 y ss.).----
Que conforme surge de los antecedentes, la agente en cuestión no manifestó en forma expresa su voluntad de aceptación de la recategorización dispuesta por la referida ley, mas no puede negarse que su aceptación se produjo en forma tácita, lo cual se colige de sus propias manifestaciones. En este punto es importante remarcar que el consentimiento puede resultar tanto del hecho de solicitar el cargo, como del de aceptar el nombramiento o ascenso; la exteriorización de la voluntad puede realizarse en forma expresa o tácita; esto último puede surgir del propio hecho de ejercer la respectiva función ya que “…una cosa es lo referente a cuándo queda perfeccionada la relación jurídica entre el Estado y su agente público (conjunción o fusión de voluntades), y otra muy distinta es desde cuándo nacen o comienzan los derechos del funcionario o empleado públicos. Éstos nacen desde que el agente toma posesión de su empleo y comienza a ejercer las respectivas funciones. Así, el derecho a la percepción del sueldo; la computación de su antigüedad, sea para lo atinente a ascensos, a la jubilación, etc., no comienza sino desde dicha toma de posesión y ejercicio efectivo de las funciones de lo contrario los derechos que pretendiere el funcionario o empleado carecerían de “causa” jurídica” (Confr. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, Lexis-Nexis-Abeledo perrot, Buenos Aires, Año 1998, pág. 218).--------------------- Que, en función de ello, se entiende que la recategorización legalmente dispuesta ha producido sus efectos.-----------------------------------------------
III. Que, sin perjuicio del procedimiento en cuanto a la aceptación de la renuncia regulado por el artículo 27º del Reglamento de Ingreso y Ascenso del personal del Poder Judicial, el acto de renuncia por parte de un agente se configura como un derecho tácitamente previsto en el nombramiento, como lógica consecuencia del contrato de empleo público, cuyos efectos operarán solo para el futuro.-----------------------------------
Que de los términos de la petición formulada por la agente Cabrera respecto de la recategorización, como de su renuncia al empleo a los efectos de acogerse a la jubilación, como así también por el antecedente invocado, podría inferirse que la renuncia a la recategorización, ha sido con la intención de otorgarle carácter retroactivo al momento de su otorgamiento, toda vez que, de no interpretarse con dichos efectos, su petición devendría infructuosa. Ello así, dado que de aceptarse su solicitud de retrogradación, ello sólo producirá efectos para el futuro.----------------------
Que además, la agente Cabrera, en sustento de su petición, refiere que el Tribunal Superior de Justicia, ha hecho lugar tiempo atrás, a un pedido de similar tenor mediante Acuerdo N° 4318, Punto XII, de fecha 27 de octubre de 2008, oportunidad en la cual, el Cuerpo resolvió aceptar la renuncia formulada por las peticionantes a la recategorización aludida.-----------
Que resulta pertinente aclarar que, si bien dicho antecedente presenta similitud con lo solicitado, no resulta aplicable al caso bajo análisis. En este sentido, cabe precisar que lo peticionado oportunamente por las agentes involucradas en el aludido Acuerdo, técnicamente implicó un rechazo a la recategorización dispuesta, por lo que sus efectos, conforme lo establecido por los artículos 81º y 82º de la Ley Nº 1284, fueron de carácter retroactivo, a diferencia de lo que ocurre con la figura de la renuncia. Como se expresara precedentemente, no puede renunciarse a lo que nunca se tuvo, y es ello lo que diferencia el antecedente referenciado con el objeto de la presente solicitud.---------------------------------------------
Que en este caso, y de interpretarse que su voluntad se encuentra orientada en cuanto a que su renuncia produzca efectos retroactivos, a la fecha de su recategorización, (1° de octubre del año 2008), dicha pretensión no resulta posible, toda vez que la recategorización efectuada ha surtido plenos efectos, con lo cual su renuncia operará sólo efectos para el futuro. Por otra parte, y de acuerdo al esquema establecido por el artículo 4 de la 2593, la agente Cabrera, conforme su categoría a la fecha de la publicación de dicha norma, contó con un período de tiempo razonable que le permitió ejercer su derecho de formular el rechazo pertinente respecto de su aplicación.--------------------------------------------
IV.- Que en otro orden de ideas, respecto de las alegaciones formuladas por la peticionante en cuanto a que la recategorización dispuesta podría implicar un detrimento en su haber jubilatorio, de la presentación efectuada no surgen elementos que permitan acreditar, al menos en esta instancia, dicha hipótesis, la cual y de producirse, surgirá de la aplicación de la norma que regula la jubilación por el órgano respectivo.---------
Por todo lo expuesto, habiendo tomado intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica, oído el señor Fiscal Subrogante, SE RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la solicitud de la agente LILIA GLADYS CABRERA de renunciar a la recategorización automática dispuesta por aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 2593, ANEXO B . 2º) Notifíquese.-----------------------------
XX.- LILIA GLADYS CABRERA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Oficial de Justicia – categoría JEJ- del Escalafón del Personal Administrativo con funciones en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Cutral Có, presentada por la mencionada agente a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente LILIA GLADYS CABRERA, DNI: 10.891.003, al cargo de Oficial de Justicia, con categoría Oficial Superior de Segunda, a partir de la cero hora del 1 de enero de 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo n°3064, Punto XV. 3°) Llamar a concurso interno cerrado, sin corrimientos, para cubrir un cargo de OFICIAL DE JUSTICIA –categoría JEJ-con destino a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Cutral Có. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador, fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.--------------------------------------





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