Cancelar Cancelar


Acuerdo



08/14/2009 06:46 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4423
Fecha:
08/12/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado viernes 14 de agosto de 2009- 18:30 hs.
4423
1
ACUERDO Nº4423.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO TOMAS KOHON, ANTONIO G. LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, interviene el Dr. ALBERTO M. TRIBUG como vocal subrogante por encontrarse en comisión el Dr. Eduardo F. CIA, el señor Fiscal subrogante ante el cuerpo ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL NANCY VAN DER WALT.------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA S/ CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4417.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 436/447.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 439, 441, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 436, 437, 438, 440, 442, 443, 444, 445, 446, 447.-----------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE FACULTAD DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CONTRATACIONES –LEY N°2141, DECRETO N°2758 Y DECRETO N° 1871/04.- VISTO: La Nota N° 9177-09 D-AG- elevada por el señor Administrador General solicitando la ratificación de las Resoluciones N° 35/06A.G. y N° 160/08A.G. y CONSIDERANDO: Que por las citadas resoluciones se modificaron los niveles jerárquicos de las autoridades responsables de las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones, llevadas a cabo en el marco de la Ley N° 2141 y sus Decretos Reglamentarios, oportunamente determinadas por los Acuerdos N° 3798 –Punto XXI- y N° 3960 –Punto VII-, de conformidad a lo prescripto por los Decretos n° 2758/95 y N° 1871/04. Que ello obedeció a la necesidad de garantizar el funcionamiento del Sistema de Contrataciones, en aras de lograr una mayor eficiencia y eficacia del accionar administrativo, adecuando el otorgamiento de las facultades al nuevo organigrama de la Administración General. Que sin perjuicio de ello y dado que el artículo 66° de la Ley N° 2141, pone en cabeza de las autoridades superiores de los Poderes del Estado provincial la facultad para determinar los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones, corresponde al Alto Cuerpo ratificar las resoluciones aludidas (art. 75°, inc. b-, Ley N° 1.284). Que en este sentido se ha expedido la Subsecretaría Legal y Técnica, aconsejando además que mediante Acuerdo del Alto Cuerpo se fijen expresamente los niveles de aprobación y autorización de las contrataciones. Que sobre este último aspecto y teniendo en cuenta la restricción del gasto impuesta por la crisis financiera global, el Cuerpo considera oportuno e imprescindible reasumir en forma directa la responsabilidad en la selección y decisión de las contrataciones y erogaciones a realizar, priorizando aquellas que a su juicio aseguren y garanticen la prestación del servicio de justicia. Por ello y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Ratificar la vigencia de las Resoluciones N° 35/06 A.G. y N° 160/08 A.G. hasta el día de la fecha, por las cuales oportunamente se adecuaron los niveles jerárquicos de aprobación y autorización de las contrataciones a la estructura orgánica – funcional de la Administración General. 2°) Establecer que las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de las siguientes autoridades: a)- Licitación o Remate Público: autoriza y aprueba el Tribunal Superior de Justicia; b)- Licitación Privada: autoriza y aprueba el Tribunal Superior de Justicia; c)- Concurso de Precios: Autoriza el Administrador General y aprueba el Director de Administración Financiera; d)- Contrataciones Directas: autoriza el Director de Administración Financiera y aprueba el Jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera y; e)- Compras Directas por vía de excepción: -art. 64°, apartado 2°, Ley N° 2141- serán autorizadas y aprobadas por las autoridades que tienen facultades de autorización según el monto de la contratación, conforme lo dispuesto precedentemente. 3°) Notifíquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial. 4°) Por la Administración General dése a conocimiento de todos y cada uno de los organismos de su dependencia involucrados en los trámites de contratación.- Cúmplase.----------------------------------------------
IV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE RESOLUCIÓN N° 12/09 SUBROGANCIA DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHO.- VISTO: Que, el Sr. Administrador General de este Poder Judicial, mediante Resolución 012-09-AG, resolvió disponer un régimen de subrogancia respecto del Jefe del Departamento de Despacho. Que, mediante Nota N° 8344-09-D-AG, el Sr. Administrador, solicitó a la Sra. Secretaria de Gestión Humana, que propicie que dicha resolución sea tratada por el Alto Cuerpo, a los efectos de incorporarla en el Reglamento de Pago de Subrogancias. Y CONSIDERANDO: Que el análisis se centrará en determinar si el régimen de subrogancia, propuesto por el Sr. Administrador General, se condice con la normativa aplicable, a los efectos de su incorporación al Reglamento vigente en la materia. Para así decidir, se analizarán los antecedentes: -mediante Resolución N° 12-09-AG.- el titular de la Administración General consideró que “resulta imprescindible prever la cobertura del cargo de Jefe de Departamento de Despacho, en caso de ausencia o vacancia, a fin de garantizar la operatividad y la continuidad de la prestación del servicio a través del ejercicio de la responsabilidad del superior jerárquico que en él se desempeñe, dando, cumplimiento a las funciones y responsabilidades aprobado por Acuerdo N° 3960 Punto VII...”. En atención de ello, resolvió que: “en caso de ausencia o vacancia de la Jefe del Departamento Despacho –(...), ésta será subrogada por (...)”.-----
Que el artículo 1 del Reglamento del pago de subrogancias, expresa: “Los magistrados, funcionarios y agentes que por obligación legal o reglamentaria subroguen a magistrados y funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de aquellos cargos de los que son titulares, durante un lapso mínimo de quince días corridos, tienen derecho a una compensación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que se reemplaza en el primer caso, y a la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos, en el segundo supuesto”. Que mediante Acuerdo N° 3465 Punto IX, este cuerpo interpertó que no se aplica el régimen de subrogancia para cargos administrativos, cuando ella se produzca entre empleados.---------------Que si bien es cierto, que resulta posible que un agente subrogue en sus funciones a un funcionario, –conforme lo reconoce la reglamentación-, no es menos cierto que dicha posibilidad, por principio, se ha enmarcado legalmente. (Cfr. artículo 71 de la ley N° 1436 que establece: Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia se suplirán: 1. Recíprocamente los del mismo Juzgado; 2. Por los de Juzgados del mismo fuero. 3. Por los de distinto fuero o por el empleado de mayor jerarquía que designe el Juez con comunicación inmediata al Tribunal Superior”. (al respecto cfr. los antecedentes reglamentarios emitidos por el T.S.J., en Acuerdos N° 471 – 30/XI/1966, N° 1456 09/II/1977, N° 1614/78.- 25/X/1978.-----------------------------------Que no surge de la propuesta efectuada, que ésta pueda encuadrarse en alguno de estos supuestos.- De los antecedentes se desprende que la Sra. Jefe de Departamento de Despacho mencionada, ostenta categoría MF 7, esto es se encuentra en el escalafón de los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial. Que la Encargada del Departamento de Despacho, a quien se propone a los efectos de cumplir con su reemplazo, reviste en la categoría de Jefe de División. De acogerse favorablemente el pedido, se procedería a establecer reglamentariamente la posibilidad de que un agente subrogue a un funcionario, sin el sustento legal anteriormente referenciado, circunstancia que no puede convalidarse. Por otro lado, en virtud de las funciones conferidas respecto de la funcionaria aludida, (cfr. artículo 13 del Reglamento de la Administración General) el caso encuadraría en los términos del artículo 16 de la Ley N° 1284 el que establece: “Suplencia. Las ausencias temporales o definitivas de agentes públicos serán cubiertas por el suplente previsto por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión normativa asumirá la competencia el superior jerárquico inmediato o agente público que éste designe. El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de facultades y deberes que las mismas contienen”, (no resaltado en el original). En este sentido, conforme el principio de jerarquía que gobierna la organización administrativa, en el caso bajo análisis las funciones asignadas podrán ser ejercidas por el superior jerárquico o en su defecto por un funcionario de igual categoría. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE:1°)Hacer saber que este cuerpo entiende que no corresponde hacer lugar al pedido de pago de subrogancia por la actividad descripta en la resolución N° 12 de la Administración General. 2°) Notifíquese, hágase saber.------------------------------------------

V.-NAVARRO MARIA TERESA SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA COMO TRADUCTORA PÚBLICA DE IDIOMA INGLES. VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por la persona de mención y las constancias del expediente Nº 10628/2009 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como traductora pública de idioma inglés, a la señora NAVARRO MARIA TERESA, DNI. Nº 22.601.554, con domicilio legal en calle Estrella Construida s/n, Manzana “A”, Casa 3, Barrio Salud Pública de la ciudad de Neuquén Capital.- 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------

VI.-HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL SOBRE REMITE PROYECTO DE LEY DE CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. VISTO: Que mediante nota N° 139/09 S.C., del 05 de agosto del año en curso, el Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos constitucionales y Justicia, Dip. José Russo, solicitó a este cuerpo que se expida en relación al Proyecto de Ley N°5906, presentado por el Sindicato de Empleados Judiciales.- Y CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Justicia, ha evaluado el proyecto en cuestión, compartiendo en términos generales la iniciativa. Ello así, toda vez que la negociación colectiva resulta un instrumento apto para la participación de los empleados y el diálogo entre las partes involucradas en las relaciones laborales. Es un mecanismo idóneo para lograr el equilibrio, la racionalidad y la transparencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones y para el tratamiento de los temas relacionados con las condiciones laborales, medio ambiente de trabajo y otros inherentes al desarrollo de las actividades propias del personal. No puede perderse de vista, que la actividad judicial se encuentra direccionada a brindar un servicio de justicia eficiente para la población, de modo de hacer realidad el principio de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en el que todos los operadores se encuentran involucrados. Es importante sin embargo, en el análisis que se solicita al cuerpo, realizar algunas correcciones, o mejoras que tienden a respetar las normas constitucionales vigentes en algunos casos, y a corregir algunos errores conceptuales en otros casos.---------------------------

Debe advertirse que no resulta posible delegar funciones que la Carta Magna provincial, ha puesto en cabeza del Cuerpo de manera expresa y es en ese entendimiento, que las modificaciones propuestas, tienden a compatibilizar el instituto de la negociación colectiva y su finalidad, con las funciones que a cada una de las partes le compete, no sólo dentro de dicho marco, sino también en el ejercicio de la función del estado. No puede soslayarse, que el Judicial como uno de los tres Poderes, cumple una función indelegable y el ejercicio de ésta, incluye diversas atribuciones y competencias propias que no resulta posible eludir, ni delegando, ni compartiendo.----------------------------
Que con relación al artículo 2do., se propicia el siguiente texto:- “La aplicación de la presente normativa alcanza a todos los empleados del Poder Judicial, entendiéndose como tales a los agentes que revisten en todas las categorías y escalafones de los organismos que lo integran.- Quedan excluidos de la aplicación de esta normativa, los magistrados y funcionarios judiciales en los términos y con los alcances previstos en la Constitución Provincial y Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 10 y 11 y concordantes de la ley 1436)”.-------------------------
Que en el artículo 5to. Donde dice: “por el sector sindical por personería gremial”, debería decir: “por el sector sindical con personería gremial…”.-----------
Que en el artículo 6to. propiciamos su reemplazo por el siguiente: “La negociación colectiva regulada por la presente ley será comprensiva de todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo público, así:-condiciones y medio ambiente en el trabajo; carrera judicial; capacitación laboral; licencias gremiales; mecanismos de autocomposición de conflictos, entre otras.- No podrán ser materia de negociación colectiva las siguientes:- a)-La estructura orgánica del Poder Judicial.- b)-Las facultades de dirección del Poder Judicial.- c)-El régimen disciplinario d)-)-El principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.”---------------
Como se mencionara precedentemente, esta propuesta, responde a los principios rectores que emergen de la Constitución Provincial. Así los aspectos relacionados con la estructura del Poder Judicial, y el régimen disciplinario que está ligado al ejercicio del Poder de Dirección. Que en tal sentido cabe remitirse a lo que a nivel nacional estatuye la ley 25164 (Art. 27 y ssgtes. y art.127 del Convenio Colectivo de empleados públicos Nacionales aprobado por Decreto Nº 214/2006; y artículo 8º de la ley 24.185).-------------------------
Que en relación al artículo 10 proponemos el siguiente texto: “Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, como así las que regulan las contribuciones del empleador y obligaciones asumidas por las partes.- Todo ello hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya convenido lo contrario”.--------
Que en este caso ajustamos el contenido de la norma a los principios que rigen las negociaciones colectivas y que se expresan en su producto el Convenio Colectivo.- Siguiendo los lineamientos de la ley Nacional Nº 14.250 (texto ordenado por Decreto 1135/2004 – artículo 6to) y ley 25164 (art.12), se mantiene el denominado principio de ultra actividad que comprende no solo a las cláusulas normativas sino también las cláusulas que contienen obligaciones que subsisten para los signatarios.-------------------------------------------
Que en el artículo 11, se propicia modificar el plazo, colocando en lugar de 30 días corridos, “20 días hábiles administrativos”.------------------------------
Que en igual sentido, en el artículo 14, la modificación consiste en reemplazar 15 días corridos, por…”10 días hábiles administrativos”.-----------------
Que en el artículo 15, propiciamos agregar al plazo de cinco (5) días, el de “hábiles administrativos”, y en el plazo para el Boletín Oficial, modificar por “10 días hábiles administrativos”.-------------------------
En relación al texto del artículo 16 se propicia uno nuevo, que tiene como propósito, ajustarlo a la realidad del Poder Judicial, dándole mayor precisión a los alcances de la convención colectiva debidamente aprobada “Las normas originadas en las convenciones colectivas, luego de cumplimentadas las previsiones de los artículos 14 y 15, serán de cumplimiento obligatorio para el Poder Judicial y para todos los empleados que se desempeñen en su ámbito y organismos que lo integran.-Todo ello sin perjuicio de que los empleados invistan o no el carácter de afiliados a las asociaciones sindicales signatarias del convenio”.-----
Que en relación al artículo 17, ya que no es de buena técnica legislativa repetir derechos que están debidamente consagrados en normas de rango superior, como la Constitución Nacional (art.14 bis); Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT y Tratados Internacionales (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y ley 23.551 (artículo 1º y 5to.),propiciamos su eliminación del proyecto.---------
Respecto al artículo 24, la propuesta consiste en que, manteniendo el mismo texto se lo incorpore como tercer párrafo o apartado del artículo 5to.a fin de darle mayor coherencia y jerarquía.--------------------------
Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Presidente de la Comisión de Asuntos constitucionales y Justicia, Dip. José Russo, que la opinión del Tribunal Superior de Justicia, en relación al tema de consulta, es el que surge de los considerandos del presente resolutorio, por los fundamentos esgrimidos en cada uno de los artículos analizados. 2°) Notifíquese, hágase saber.-------------
VII.-HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL SOBRE REMITE PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO ART. 70 DE LA LEY 1677.- VISTO: Que mediante nota N° 138/09 S.C., del 05 de agosto del año en curso, el Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos constitucionales y Justicia, Dip. José Russo, remitió a este cuerpo, el Proyecto de Ley N°6452, presentado por el Secretario General de ATEN y otros, en el que se propicia la modificación del art. 70 de la Ley 1677.- Y CONSIDERANDO: Que es innegable la trascendencia institucional de tal modificación, en virtud de que las circunstancias que motivaron la presentación del proyecto de ley, se encuentran estrechamente relacionadas con expedientes actualmente en trámite y son de gran trascendencia pública. Que teniendo en cuenta que las causas aludidas, podrían llegar a resolución de este cuerpo por vía casatoria, no resulta apropiado en este momento que el Tribunal Superior de Justicia se expida, en un tema que podría ser objeto de pronunciamiento en expedientes penales en trámite.Ello, a fin de no emitir un juicio sobre el particular, que posteriormente genere la obligación de excusarse. Por las consideraciones expresadas, que este Cuerpo entiende que en este momento no resulta prudente expedirse sobre el particular. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE:1°) Hacer saber al Señor Presidente de la Comisión de Asuntos constitucionales y Justicia de la Honorable Legislatura Provincial, que en esta oportunidad, el cuerpo considera prudente no expedirse momentáneamente sobre el motivo de la consulta formulada en relación a la modificación del art. 70 de la Ley 1677. 2°) Notifíquese, hágase saber.------------
VIII.-CAMARA DE APELACIONES EN TODOS LOS FUEROS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES ACUERDO ADMINISTRATIVO N°11 VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por la Cámara en Todos los fueros de San Martín de los Andes en Acuerdo Administrativo Nº 11/09, Pto V en el que se resuelve dar ingreso como expedientes administrativos de Superintendencia de Cámara a los legajos correspondientes a los inscriptos en las listas de Síndicos y Enajenadores concursales y que se corresponden al listado aprobado oportunamente en Acuerdo Nº 33/08 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Zapala, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------
IX.-SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA INGRESAR A LOS LUGARES DE DETENCIÓN.-VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Sr. Subsecretario de Derechos Humanos, Dr. Ricardo Riva, en relación a la disposición tomada por el Director de Unidades de Detención, en relación al ingreso del personal perteneciente a la misma a los lugares donde se encuentren alojados detenidos. Que tratándose de una decisión administrativa, la cuestión deberá ser impugnada y resuelta por la vía correspondiente. Ello así, dado que la naturaleza de la intervención que le cabe al Tribunal Superior de Justicia en los términos del artículo 240 inc. g de la Carta Magna provincial, no puede interpretarse como una ingerencia en la actividad administrativa propia de la institución penitenciaria cuando se suscite una diferencia con otros organismos pertenecientes al mismo Poder Ejecutivo. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al solicitante, que no corresponde a este cuerpo expedirse respecto al planteo formulado, por tratarse de una cuestión administrativa que deberá ser resuelta por la vía correspondiente, de conformidad a lo que surge de los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, hágase saber.-----------------------------
X.-DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO SOBRE APROBACION PLANILLA COMPLEMENTARIA DE ESTADÍSTICAS VISTO: La planilla complementaria de estadísticas elevada por la Sra. Directora del Registro Público de Comercio, obrante a fs. 217 del Expte Nº 376 del Registro de la Secretaria de Superintendencia. Y CONSIDERNADO: Que se trata de rubros complementarios que se suman a los oportunamente aprobados mediante Acuerdo Nº 4380 Pto VII, por lo que de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la planilla complementaria de estadística que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
XI.-FISCALIA DEL TSJ SOBRE ELEVA PEDIDO DE VIÁTICOS PARA Dres.RANGONE Y CASAÑAS “CURSO DE TÉCNICAS EN LITIGACIÓN ORAL”: VISTO Y CONSIDERANDO: la realización del Curso de “Técnicas de litigación en juicio oral”. A llevarse a cabo los días 31 de agosto, 1 y 2 de setiembre del año en curso, en la localidad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa. Que las mismas, son organizadas por el Centro de Estudios de Justicia de Las Américas (CEJA), y resultan de interés para el Poder Judicial. En función de ello, el Sr. Fiscal ha solicitado la autorización para la participación de dos miembros del ministerio público de primera instancia. Dada la importancia del evento, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la participación de los Dres. Maria Soledad Rangone y Alejandro Casañas, en el curso aludido, comisionando a los mismos. 2°) Disponer que por la Administración General, se liquide a los nombrados, tres días de viáticos y los pasajes terrestres correspondientes. 3°) Notifíquese, cúmplase por la Administración General, hágase saber. ----------
XII.-JUZGADOS CIVILES 5 Y 6 SOBRE PROPUESTA DE SUBROGANCIA PARA AGOSTO POR PARTE DEL JUZGADO CIVIL 5: VISTO y CONSIDERNADO: Que mediante Acuerdo Nº 4316, Pto XXVI, se autorizó la subrogancia del Juzgado Civil N° 4, por parte de los titulares de los Juzgados Civiles N° 5 y 6, en forma mensual y alternada debiendo iniciar el 01 de noviembre el mencionado en último término. En función de tal cronograma, correspondía al mismo cubrir el mes en curso. Que las titulares de los Juzgados, proponen por una cuestión de una mejor organización, que la subrogancia del corriente mes, sea cubierto por la titular del Juzgado Civil Nº 5. No existiendo obstáculo para acoger favorablemente la propuesta, en virtud de las consideraciones expresadas, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar que la subrogancia del Juzgado Civil N° 4 correspondiente al mes en curso, sea cubierta por la titular del Juzgado Civil N° 5. 2°) Notifíquese, cúmplase.-----------------
XIII.- MINISTERIOS PUBLICOS DEL TSJ SOBRE PROPONEN LOS FUNCIONARIOS QUE ASISTIRAN A LAS “XXII JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS”.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por los Señores titulares de los Ministerios Públicos de este Tribunal Superior, en relación a la concurrencia de funcionarios de éstos, a las jornadas de la referencia. Que tal como ha ocurrido en otros años, es muy importante la participación de los profesionales de la provincia en las Jornadas, circunstancia que debe compatibilizarse con las necesidades de servicio existentes en cada organismo. Por las consideraciones expresadas y en virtud de la nómina propuesta para la concurrencia a dicho evento de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la concurrencia de los Dres. Andrés Carrea, María Luisa Squetino, Sandra González Taboada, Lucía Piñero, María Célica González, Horacio Maitini y Marcelo Jofré por el Ministerio Público Fiscal y los Dres. Daniel Geloni, Pedro Telleriarte, Miguel Manso, Gloria Benente, Andrés Repetto y Marisa Mauti por el Ministerio Público Pupilar, y conceder a los nombrados, tres días de licencia con goce de haberes, en los términos del art. 36 del Reglamento de Licencias Vigente.2°) Autorizar que por la Administración General se proceda a liquidar a los nombrados la suma de $ 650 por todo concepto a cada asistente.-5°) Notifíquese, hágase saber. Cúmplase por la Administración General.--
XIV.-DR.JOSE LUIS CARTOLANO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.39 del Reglamento de licencias vigente, concedida al mencionado funcionario desde el 25 al 28 de agosto de 2009, ambos inclusive, con autorización a ausentarse al extranjero, y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento-------------------------------------------
XV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo 4329, Punto XXVII, inciso 3° de fecha 4 de febrero del 2009, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 88 del expediente n°012/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y el informe de aptitud preocupacional favorable, obrante a fojas 34 del legajo personal de la Dra. Cecilia Nair Rudolf, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la doctora CECILIA NAIR RUDOLF, DNI Nº 28.563.730 en el cargo de Prosecretario Letrado –categoría MF7-, con destino al Juzgado Laboral n°1 de la I Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
XVI.-JELDRES MIRTA IRIS SOBRE ANTECEDENTES.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que la mencionada agente, de continuar con el usufructo de su actual licencia por enfermedad, cumplirá el 10 de octubre del año 2009 el término de dos años. Que conforme las previsiones del art.15 del Reglamento vigente, corresponde disponer que a partir del día siguiente a la fecha indicada comience con la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a partir de la cero hora del 11 de octubre del año 2009 y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, la agente MIRTA IRIS JELDRES, comience a percibir medio sueldo.- 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.--------------------------------
XVII.-ISLANDA BECERRA SOBRE PEDIDO DE TRASLADO.-VISTO Y CONSIDERANDO El pedido de traslado a la ciudad de Neuquén efectuado por la agente mencionada, invocando motivos de gravedad que le impiden su permanencia en el actual destino. Que la agente Islanda Becerra, fue trasladada a cumplir funciones en el Juzgado Multifueros de Rincón de los Sauces, mediante Acuerdo n°4304, punto XVI, por resultar seleccionada de la lista de aspirantes a trasladarse la dicha localidad, que fueran convocados por Acuerdo n°4293, punto XIV. Que en mérito a que los motivos esgrimidos importan una circunstancia extraordinaria que resulta ajena a la voluntad de la interesada, corresponde que mientras subsista la situación invocada se disponga en forma transitoria su traslado a la ciudad de Neuquén. Ello asi, dado que no resulta aconsejable por el momento, su permanencia en la localidad de Rincón de los Sauces. Que a los fines de darle un destino provisorio, se considera el pedido efectuado por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que requiere su asignación a fin de ser afectada a alguna dependencia bajo la orbita de la superintendencia delegada de ese organismo y en ejercicio de la misma. Por ello y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TRASLADAR TRANSITORIAMENTE a la agente ISLANDA BECERRA del Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia provincial de la Ciudad de Neuquen Capital. 2°) DISPONER que el traslado dispuesto precedentemente se haga efectivo a partir de la fecha del alta médica que se otorgue a la mencionada agente, actualmente en uso de licencia por enfermedad. 3°)PROCEDASE por la Administración General a la reubicación del cargo presupuestario de la agente trasladada, en la categoría programática correspondiente.- 4°)Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración.----------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------