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Acuerdo



04/13/2015 10:11 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 5262
Fecha:
04/01/2015
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones:
ACUERDO Nº 5262.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a 01 día del mes de abril del año dos mil quince, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO LABATE, los señores vocales, Dres. RICARDO KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ, OSCAR MASSEI Y EVALDO MOYA, el señor Fiscal General, Dr. JOSÉ GEREZ, el Sr. Defensor General Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT. Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:------------------------------------------------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 5261.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.------------------------------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 188/15 al 195/15. En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: ratificar lo dispuesto mediante Decreto Nº 188, 193, 194, 195 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 189, 190, 191, 192.------------------------------------
3.- DEFENSORÍA GENERAL SOBRE RESOLUCIÓN N° 10/2015.- lo informado mediante la resolución citada, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante Resolución N° 10/15, cuya copia se protocoliza formando parte integrante del presente. 2°) Cúmplase.--------------------------------
4.- FISCALIA GENERAL SOBRE INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo informado mediante la Instrucción General citada, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto por la Fiscalía General mediante la Instrucción General Nº 7 2°) Cúmplase.------------------------------------------
5.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONVENIO CON EL BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN POR CONSULTAS DE SALDO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que oportunamente, mediante Acuerdo 4962, se aprobó el sistema de consulta de saldos propuesto por el Banco Provincia de Neuquén con el objeto de que los órganos jurisdiccionales accedan a los saldos bancarios, facultado al Sr. Presidente a suscribir el mismo. Dicho convenio se rubricó en fecha 31/07/2013 y comenzó su implementación, lo que permitió que los Juzgados accedan a la información de los saldos de cuentas de los expedientes pertenecientes a sus Juzgados.----------------------------------------------
Dicho esto, el tema que viene a consideración en este momento es la propuesta que formula mediante nota de fecha 14 de agosto de 2014, la Gerencia General del Banco Provincia de Neuquén S.A. en la que informa una serie de modificaciones al sistema de home banking judicial, poniéndola a consideración del Tribunal.-----
Que en dicha presentación se indica que las modificaciones que propicia, responden a dos objetivos: por un lado las necesidades planteadas por los Colegios de abogados para que sus matriculados accedan a los saldos bancarios, y por otro los requerimientos efectuados por el Poder Judicial en las diversas reuniones mantenidas con personal de su dependencia, relacionado con la posibilidad de acceder desde el organismo auditoría interna, de la Administración General.-----------------------------------------------
Que las modificaciones propuestas consisten en:--------
1.- El desarrollo de un “módulo” que permitiría a los abogados matriculados en los Colegios de Abogados a acceder a las consultas de saldos, movimientos y CBU de las cuentas judiciales habilitadas por el Banco.-------
2.- el desarrollo de un “usuario” con perfil de “auditor”, que permitiría al Departamento de Auditoría Interna de la Administración General para el “monitoreo” de saldos de cuentas judiciales.-----------
Que en lo que aquí corresponde resaltar, el Banco propone incorporar y desagregar los diversos “actores” de la siguiente manera: a) “colegio de abogados” con perfiles de “administrador de colegio” y “abogado”; b) “abogados” – con sus obligaciones; c) al Ministerio Público Fiscal con los perfiles de “administrador judicial” y “operador judicial”; d) a la Oficina Judicial con los perfiles de “administrador judicial” y “operador judicial”; e) Al Ministerio Público de la Defensa con los perfiles de “Defensor” y “administrador de Ministerio Público de la Defensa”.------------------
Aquí, abordaremos los puntos a), b) y e) relacionado con el acceso de los Defensores Oficiales del fuero civil exclusivamente, quedando para un futuro el tema relacionado con el acceso a los fondos en el fuero penal.-------------------------------------------------
Refiriéndonos a los puntos 1 y 2, se incorporan a los Colegios de Abogados de la Provincia y a los abogados matriculados como “usuarios” del sistema de consulta, lo que requerirá necesariamente la celebración de los respectivos convenios entre los Colegios de Abogados y la entidad bancaria. ----------------------------------
Que tal como lo sugiere la Subsecretaría Legal y Técnica a través de su dictamen, no resulta razonable –y éste Tribunal así lo considera-, que sean los juzgados, u otro organismo del Poder Judicial quienes autoricen a los órganos colegiados y a los matriculados de los mismos para ser habilitados para utilizar las consultas, toda vez que la normativa vigente, pone en cabeza del Colegio de Abogados esa tarea.--------------
Ello así en tanto que los “abogados” deben participar del sistema y no resulta atinado que se diagrame el mecanismo de consulta de manera tal que el Poder Judicial deba “aceptarlos”, dado que ello requeriría una tarea accesoria por parte del organismo judicial incompatible con la atribución que prevé el art. 400 del CPC y C, que autoriza a los abogados con su sola firma, a solicitar informes y que actualmente así lo hacen.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto teniendo en cuenta la normativa vigente, corresponde que sean los respectivos Colegios de Abogados quienes administren el acceso de los matriculados al sistema de consulta, y que el Banco Provincia del Neuquén en conjunto con el Colegio de Abogados, los que establezcan el mecanismo de vinculación que se establecerá con las causas judiciales a las que accedan los matriculados. (tomando en cuenta que –como se dijo precedentemente-, el art. 400 del CPC y C faculta a los letrados a requerir informes con su sola firma y en ese caso el Banco Provincia del Neuquén confía en que quien requiere el informe en cuestión, ejerce alguna representación en el expediente en el que solicita el mismo).---------------
Con relación al perfil de Administrador a fin de que acceda la auditoría interna de la Administración General, (punto 2 abordado en este resolutorio), no existen observaciones que formular.--------------------
Que por lo expuesto, y con las salvedades antes señaladas éste Tribunal entiende convenientes las modificaciones señaladas anteriormente con respecto al punto 2- acceso de la Auditoría interna-, y que las indicadas como punto 1) respecto al acceso de los matriculados, se deberán instrumentar directamente con el Colegio de Abogados.--------------------------------
Ahora bien, respecto al acceso de los Defensores Oficiales del fuero Civil, corresponderá a la Defensoría General la administración del acceso de los mismos para habilitarlos a ingresar al sistema de consultas. Debe tenerse en cuenta que se trata de funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, por lo que la responsabilidad de éstos, va ínsita en su tarea.-------------------------------------------------
En todo proceso de avance tecnológico, no debe perderse de vista que cuando se ofrece un servicio –y el sistema de consulta de saldos lo es-, éste puede (y debe) hacerse bajo determinadas condiciones. Como surge de la propuesta de la entidad bancaria: finalidad de uso, confidencialidad, condición de acceso sólo a las causas en las que el profesional es apoderado o patrocinante, y que el usuario debe aceptar al acceder. Quedará en manos del administrador de dicho sistema, a través de sus mecanismos de auditoría de uso, el control del cumplimiento de tales condiciones y la previsión de la sanción ante el incumplimiento de las condiciones conocidas y aceptadas por el usuario (como puede ser la exclusión del servicio web).--------------
En lo que respecta a los perfiles y a las modificaciones vinculadas con los Ministerios Públicos en lo que respecta al fuero penal, en atención a las modificaciones propuestas y la opinión vertida por los titulares de ambos organismos, corresponde pasar a estudio de los Sres. Vocales los puntos c y d. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de la propuesta formulada respecto al acceso de los abogados matriculados haciéndole saber al Banco de la Provincia del Neuquén, que deberá instrumentar directamente con el Colegio de Abogados el uso del Servicio. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente resolutorio y en atención a la vigencia del art. 400 del CPC y C, que autoriza a los profesionales a requerir informes, tal como se hace en este momento en soporte papel. 2º) Aprobar la propuesta indicada en el punto 2, relacionada con el acceso de la Auditoría Interna del Poder Judicial. 3º) Aprobar el acceso de los Defensores Oficiales del fuero Civil al sistema de consulta de saldos, estableciendo que será el Ministerio Público de la Defensa, a través de la Defensoría General, quien administrará el acceso de dichos funcionarios. 4º) Pasar a estudio de los Sres. Vocales, el tema relacionado con el acceso a consulta de saldos del fuero penal. 5º) Notifíquese al Banco Provincia de Neuquén S.A, a los organismos judiciales pertinentes y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Neuquén. 6º) Cúmplase.
6.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FECHA IMPLEMENTACION NOTIFICACION ELECTRONICA EN LA III CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: la Ley provincial Nº 2801 que en su artículo 5º, faculta a este Tribunal Superior de Justicia a reglamentar e implementar el cumplimiento de dicha norma. -----------
Que, dicha norma en su artículo 2 incorpora la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, con idéntica eficacia y valor probatorio que la notificación por cédula.----------------------------
Que la constitución de domicilio electrónico permite innovar en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse en el domicilio constituido e implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un ahorro de gastos en papelería y redundará en una mayor eficiencia y reducción de la duración de los procesos judiciales (art. 153 de la Constitución Provincial y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).------------------------En ese sentido debe mencionarse que la totalidad de los magistrados de la tercera Circunscripción Judicial cuentan o contarán en breve con Firma Digital, dado que se encuentran realizando la gestión del certificado digital.-----------------------------------------------
Que desde la Secretaría de Superintendencia y la Dirección de Informática se brindó la información necesaria a los integrantes del Poder judicial y a los Colegiados que asistieron a la charla informativa correspondiente, y por otro lado, están dadas las condiciones técnicas como para proceder a la implementación en cuestión.----------------------------
A su vez, el Prof. Marcelo Savasta – perteneciente a la Dirección de Informática -, asistirá a los usuarios de los organismos en el momento de la puesta en marcha, con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema.-----------------------------------------------
En consecuencia corresponde fijar la fecha de inicio para la notificación electrónica en la III Circunscripción. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER LA IMPLEMENTACION DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA en la III Circunscripción Judicial, en forma obligatoria, en los distintos organismos judiciales de dicha Circunscripción, a partir del 20 de abril de 2015 del año en curso. 2º) Invitar al Colegio de Abogados y Procuradores a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente. 3°) Comuníquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia y publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.--------------------------------------------
7.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FECHA IMPLEMENTACION NOTIFICACION ELECTRONICA EN LA V CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: la Ley provincial Nº 2801 que en su artículo 5º faculta a este Tribunal Superior de Justicia a reglamentar e implementar la mencionada norma.----------------------
Que dicha normativa, en su artículo 2 incorpora la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, con idéntica eficacia y valor probatorio que la notificación por cédula.----------------------------
Que la constitución de domicilio electrónico permite innovar en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse en el domicilio constituido e implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un ahorro de gastos en papelería y redundará en una mayor eficiencia y reducción de la duración de los procesos judiciales (arts. 153 de la Constitución Provincial y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).------------------------
En ese sentido debe mencionarse que la totalidad de los magistrados de la tercera Circunscripción Judicial cuentan o contarán en breve con Firma Digital, dado que se encuentran realizando la gestión del certificado digital.-----------------------------------------------
Que desde la Secretaría de Superintendencia y la Dirección de Informática se brindó la información necesaria a los integrantes del Poder judicial y a los Colegiados que asistieron a la charla informativa correspondiente, y por otro lado, están dadas las condiciones técnicas como para proceder a la implementación en cuestión.----------------------------
A su vez, el Prof. Marcelo Savasta – perteneciente a la Dirección de Informática -, asistirá a los usuarios de los organismos en el momento de la puesta en marcha, con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema.-----------------------------------------------
En consecuencia corresponde fijar la fecha de inicio para la notificación electrónica en la V Circunscripción. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER LA IMPLEMENTACION DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA en la V Circunscripción Judicial, en forma obligatoria, en los distintos organismos judiciales de dicha Circunscripción, a partir del 27 de abril de 2015 del año en curso. 2º) Invitar al Colegio de Abogados y Procuradores a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente. 3º) Comuníquese, tómese razón en los registros de la Secretaría de Superintendencia y publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.-------------
8.- JUEZ DE PAZ DE VILLA EL CHOCON SOBRE SOLICITA AFECTACIÓN DEL JUEZ DE PAZ SUPLENTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: viene a consideración del Tribunal la presentación efectuada por la Sra. Jueza titular de Villa El Chocón, vinculada con el régimen legal de los jueces de paz suplentes y con relación a la afectación del Sr. juez de paz suplente de dicha localidad, para cumplir tareas administrativas en dicho juzgado.-------
Que en primer término la Sra. Jueza plantea la complicada y difícil situación laboral de los jueces de paz suplentes de la provincia, quienes sólo laboran 45 días al año, durante las ferias judiciales.------------
Que además, indica que sólo perciben remuneraciones cuando efectivamente prestan servicios, señalando que el art. 158 de la Constitución Provincial prohíbe la acumulación de cargos y funciones, salvo que ejerza la docencia.----------------------------------------------
Que seguidamente, la jueza propone que el Sr. Roberto J.C. Rodríguez - juez de paz suplente en su juzgado – sea afectado a cumplir funciones administrativas en el organismo a su cargo, ya que cuenta con todos los conocimientos que competen al cargo y puede prestar el servicio correcta y eficientemente.--------------------
Argumenta la presentante, que en ocasiones el juzgado debe permanecer cerrado, dado que ella debe trasladarse a efectuar notificaciones y carece de personal administrativo a su cargo.-----------------------------
Que finalmente, se acompaña copia certificada de la presentación de los jueces de paz suplentes, en los mismos términos.---------------------------------------
Que a través de dicha presentación, los señores jueces de paz suplentes recuerdan que en razón de los Acuerdos 3289 y 3290 y lo dispuesto en el art. 158 de la Constitución provincial, se encuentran impedidos para trabajar en otra actividad estatal, por lo que – en su momento - pidieron que se los afectase para cumplir funciones administrativas.-----------------------------
Que de la lectura del pedido, se observa que la presentación no impugna la constitucionalidad o validez del régimen contenido en la Ley 887, que organiza el funcionamiento de la justicia de paz en toda la provincia. --------------------------------------------
Que en lo sustancial, los jueces de paz suplentes alegan que se hallan en situación de “incompatibilidad” por “acumulación de cargos públicos” (art. 158, Constitución provincial), por lo que estarían “…imposibilitados por el art. 158 de la Constitución Provincial, de realizar otras tareas en relación de dependencia…”.-----------------------------------------
Expresado de esta forma, se advierte que las reglas que establecen incompatibilidades a los jueces de paz se extienden y comprenden las referidas a empleos públicos simultáneos y remunerados (art.158, C.P.), al ejercicio de profesiones lucrativas vinculadas con la actividad judicial (art. 5, inc. g), del Reglamento de Justicia); y al ejercicio del comercio y actividades lucrativas (art. 5. Inc. h)), por lo que a priori no existen obstáculos para que se mantengan vínculos en relación de dependencia en trabajos privados.-------------------
Que en este contexto, cabe indicar que de la citada prohibición constitucional, surge que el ejercicio de otros cargos públicos por parte de los empleados – agentes administrativos - que laboran en el ámbito del Poder Judicial, sólo será factible, siempre y cuando, de ello no resulte la acumulación de empleos expresamente prohibida por la Carta Magna Provincial, al ejercicio de profesiones lucrativas vinculadas con la actividad judicial (art. 5, inc. g, Reglamento de Justicia) y al ejercicio del comercio o actividades lucrativas (art. 5, inc. h), por lo que -a priori- no existen obstáculos para que mantengan vínculos en relación de dependencias en trabajos privados.---------
Sin desconocer que las particularidades del cargo de juez de paz suplente puedan no resultar aptos para lograr un vínculo laboral privado, el régimen de los jueces de paz suplentes no supone un régimen arbitrario, pues, su cometido y existencia se limitan a reemplazar a los jueces titulares en los casos y los supuestos contemplados en el régimen normativo.-------
Que aclarado ello, y con relación al pedido concreto de la Sra. Juez de Paz de la localidad de Villa El Chocón para que el Sr. juez de paz suplente de dicha localidad pueda ser “afectado” para prestar servicios como “agente” administrativo, cabe indicar que ello resulta improcedente, en tanto la situación del Sr. Rodríguez, no puede subsumirse en ninguno de los casos reglados en el ámbito del Poder Judicial.--------------------------
Que en tal sentido se advierte que la normativa reglamentaria de “subrogancias”, “cobertura de carácter extraordinarios” y “contraturnos” no contempla el supuesto para el que se solicita la afectación del Sr. juez de paz suplente.---------------------------------
Que por otro lado, de acuerdo a la reglamentación vigente, el ingreso al Poder Judicial en cualquiera de sus escalafones, debe realizarse por concurso, por lo que el interesado, podrá eventualmente participar de cualquier concurso que cuente con su interés.----------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a los presentantes lo expuesto en los considerandos del presente, los que forman parte integrante del mismo. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------
9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CREACION DE DOS JUZGADOS DE PAZ EN NEUQUEN CAPITAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Acuerdo N° 5198, punto 28 se aprobó la creación de dos Juzgados de Paz en la Ciudad de Neuquén por los motivos allí expresados.------------
Que asimismo se dispuso remitir los antecedentes a la Subsecretaria Legal y Técnica a fin de la elaboración del proyecto de ley. ----------------------------------
Que en esta oportunidad habiéndose estudiado el proyecto remitido, corresponde proceder a su aprobación facultando al Sr. Presidente para que remita el mismo a la Honorable Legislatura Provincial.-------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR el proyecto de Ley para la creación de dos juzgados de paz de Neuquén con sus fundamentos, de conformidad al texto que se protocoliza al presente, formando parte integrante del mismo. 2°) FACULTAR el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia a remitir el proyecto de ley y exposición de motivos aprobados precedentemente a la Honorable Legislatura Provincial, mediante oficio de estilo.- 3°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.--------------------------------------
10.- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, ESPECIAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, FAMILIA Y MINERIA Nº 1 DE LA II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE SUBROGANCIA EN EL CARGO DE PROSECRETARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Acuerdo N° 5217, punto 8 se dispuso autorizar la subrogancia de la Dra. Marcela Lauglé para que preste funciones como Prosecretaria del Juzgado Civil N° 1 de Cutral – Có, sin perjuicio de sus funciones como Operadora Jurídica de la Oficina de Violencia de dicha localidad.---------------------------------------------
Que en esta oportunidad la titular del Juzgado Civil N° 1 de la II Circunscripción, Dra. Graciela Blanco solicita prorrogar por un mes, la autorización otorgada en virtud que el Secretario de Familia está en uso de licencia por compensación de feria hasta el 27 de abril de 2015, las licencias prolongadas de las Sras. Secretaria y Prosecretaria Civil y el hecho que la única prosecretaria de Familia es nueva en el cargo, habiendo iniciado sus actividades la semana anterior al 25 de marzo de 2015.----------------------------------
Resultando atendibles los motivos expresados por la Dra. Blanco, y teniendo en cuenta la opinión favorable del Dr. Dardo Troncoso, en su carácter de Presidente de la Cámara Civil con competencia en el interior de la Provincia, corresponde hacer lugar a lo solicitado. ---
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PRORROGAR hasta el 28 de abril de 2015 la subrogancia autorizada de la Dra. Marcela Lauglé para que preste funciones como Prosecretaria del Juzgado Civil N° 1 de Cutral – Có, sin perjuicio de sus funciones como Operadora Jurídica de la Oficina de Violencia de Cutral Có. 2°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.-------------------------------------
11.- INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS DE CIENCIAS PENALES Y SOCIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: que el Instituto de Ciencia Penales y Sociales – INECIP – informa al Tribunal la realización de la tercera edición del Congreso Internacional de Juicios por Jurados a realizarse los días 12, 13, 14 y 15 de mayo del corriente año en sede de la Legislatura de Neuquén.
Que solicita participación en la organización, desarrollo y difusión.---------------------------------
Que teniendo en cuenta la temática a desarrollarse resulta procedente declarar de interés y disponer su amplia difusión.--------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, 1°) DECLARAR de interés institucional y auspiciar académicamente la realización del “Congreso Internacional de Juicios por Jurados”, a realizarse los días 12, 13, 14 y 15 de mayo del corriente año en sede de la Legislatura de Neuquén 2°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia, dese amplia difusión.----------------
12.-AUDITORIA GENERAL SOBRE SOLICITA APROBACIÓN DE PLAN ANUAL DE AUDITORIAS – AÑO 2015.- VISTO Y CONSIDERANDO: que a través de comunicación electrónica de fecha febrero 2015, la Auditoría General del Poder Judicial remite el Programa Anual de Auditorías para el año 2015, al que deberá incorporarse la Oficina de Mediación y Conciliación Penal.------------------------
Que dicha tarea se encuentra prevista en los arts. 2 inc. a) y 3 inc. a) punto 1, del Reglamento de Auditoría General, por lo que de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR el Programa de Auditoría para el año 2015, elevado por el organismo aludido, contenido en comunicación electrónica de fecha febrero de 2015, incorporando al mismo a la Oficina de Mediación y Conciliación Penal 2º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.------------------------
13.- DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA SOBRE INFORME.-VISTO Y CONSIDERANDO: El informe elaborado por la Dirección de Informática respecto al estado de situación de la ejecución de proyectos tecnológicos.---
Que el objeto del mismo es interiorizar al Tribunal Superior respecto de la capacidad de respuesta de soluciones para los proyectos tecnológicos existentes y nuevas solicitudes de tecnología.----------------------
Para ello, relata que la Dirección General de Informática ha sido reestructurada en el año 2013, para mejorar su funcionamiento redefiniendo puestos de trabajo con responsabilidad funcional (asignación de categorías MF8 y MF7) las cuales fueron ocupadas en un 95% por personal que prestaba servicios como empleados en la Dirección, es decir que no se incrementó la planta sino que se ha jerarquizado al personal ya existente, a lo que debe sumarse que algunos profesionales, han rendido y accedido a cargos en otras dependencias (OFIJU, Sec. Electoral).------------------
Remarca un punto de inflexión muy importante, que se ha dado a partir del año 2014 con la puesta en marcha del nuevo código procesal penal y las continuas correcciones que se le hacen a las prácticas de trabajo diario que impactan en los sistemas de las Oficinas Judiciales y del Ministerio Público Fiscal. A ello hay que sumarle el avance de la firma digital en más procesos administrativos incorporando la misma en los sistemas, y las reorganizaciones de Juzgados Civiles, Laborales y Ejecutivos con el expediente digital de apremios.----------------------------------------------
El diagnóstico al que arriba con la medición realizada, es que no puede hacerse todo lo que demandan los organismos con los recursos existentes, dado que hay una fuerte tendencia a incorporar cada vez más inteligencia (entendida ésta como procesos automáticos, programables, y que clasifiquen estadísticamente, dentro del sistema desarrollado) para incluir cada vez más procesos de trabajo que hoy se realizan manualmente.-------------------------------------------
Hasta el momento la situación descripta se ha intentado manejar con priorización de proyectos por parte del Tribunal Superior, estrategia que no está dando resultado dado que aquellos que quedan relegados, esgrimen argumentos de urgencia para conseguir modificación en las prioridades, lo que se traduce en que se tiene como prioridad alta más proyectos de los que se pueden atender, por otro lado los que quedan con prioridad baja nunca son atendidos porque a medida que transcurre el tiempo siempre surgen proyectos con mayor prioridad.---------------------------------------------
Lo cierto es que en éste momento, además de las demandas del Fuero Penal, debe atenderse con urgencia la implementación de las modificaciones que se solicitan para la reestructuración de los fueros Civil, Familia y Laboral, teniendo en cuenta la inminente mudanza de los organismos involucrados. ---------------
Es por eso, que como propuesta - para atender la coyuntura -, se propone la contratación de servicios de programación a una empresa de desarrollo de software, que sea capaz de instrumentar los cambios y/o nuevas funcionalidades que se requieran en los sistemas que actualmente están en producción.-----------------------
En tal sentido con el personal actual se trabajaría en el análisis funcional y de procesos para confeccionar las especificaciones de requerimientos y el diseño de software que luego sería programado a través de un tercero para su implementación por parte de la DGI.----Que el esquema de trabajo propuesto permitiría ampliar la capacidad de respuesta para las demandas de los distintos organismos, comenzando inicialmente con los sistemas del Fuero Penal y Ministerios Públicos.-------
Que la Dirección de Informática propone una metodología de trabajo específica para superar la dificultad indicada.---------------------------------------------
Que para llevar adelante esta propuesta y considerando que resulta dificultoso conseguir en la zona desarrolladores capacitados en “Lotus Notes”, la Dirección de Informática recomienda la contratación de servicios de la misma empresa contratada para el soporte técnico de “Lotus Notes” -Druidics Soluciones Informáticas S.R.L.-, empresa que estaría dispuesta a brindar el mencionado servicio.------------------------
Que, en concreto, para cada requerimiento de cambio o agregado de funcionalidad para un determinado sistema conllevará un presupuesto que deberá ser aprobado por el Organismo solicitante en conjunto con la Dirección General de Informática, con la correspondiente intervención de la Administración General y el Tribunal Superior. Para los casos que exceda el crédito de horas que queden disponibles del contrato se someterá a la aprobación del Alto Cuerpo, acompañado del “visto bueno” del Organismo requirente. Que, en este punto, y sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el informe de la Dirección de Informática indica que el presupuesto propuesto por la empresa asciende a la suma de trescientos sesenta pesos ($ 360) más IVA para más de cien horas.-----------------------------------------
Que teniendo en cuenta la especificidad del requerimiento (desarrolladores en lenguaje de programación “lotus”), la urgencia de la respuesta que se le solicita a la Dirección de informática en virtud de las adecuaciones requeridas en la estructura de tareas ante las inminentes mudanzas de los fueros Civil, Familia y Laboral, y la idoneidad técnica que contaría la empresa para llevar a cabo las tareas requeridas, al ser proveedor de la licencia de “Lotus Notes” de este Poder Judicial (Decreto N° 321/14 de Presidencia) imponen la necesidad de contar con el servicio que aquí se propone. Por ello, y por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento del informe realizado por la Dirección de Informática respecto al estado de situación, diagnóstico y plan de abordaje que se protocoliza, como parte integrante del presente. 2°) Aprobar la metodología propuesta por la Dirección de Informática, para dar respuesta a la actual coyuntura, autorizando la implementación del mismo.- 3°) Autorizar a la Administración General a realizar las gestiones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento con al plan propuesto.- 4°) Notifíquese, tome razón la Administración General.-----
14.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION CONCURSO EXTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: el llamado a concurso interno abierto de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de MÉDICO PSIQUIATRA –AJ 4-, con destino al Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, dispuesto Acuerdo 5237, punto 29.-------------
Que en esta oportunidad el titular del organismo aludido, Dr. Jorge Masera solicita la modificación en cuanto a la competencia del médico a designarse en tanto resulta necesario que sea no solo para la I Circunscripción, sino también para cubrir las necesidades que surjan en el interior de la provincia, sin perjuicio que el asiento de funciones sea en la ciudad de Neuquén.-------------------------------------
Que en virtud de la experiencia obtenida con similar llamado a concurso, y teniendo en cuenta la oferta profesional existente, habrá de procederse del mismo modo.--------------------------------------------------
Por ello, en atención a la ampliación en cuanto a la competencia en que dicho médico debe cumplir la función - que abarca toda la provincia - solicita que se modifique la categoría de AJ4 a una de AJ3, del mismo modo que en el llamado a concurso aludido en el párrafo que antecede.------------------------------------------
Teniendo en cuenta el servicio que se presta desde el Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, como así también el alcance de las funciones que desde dicho Gabinete se cumple en todo el ámbito de la provincia, corresponde hacer lugar a lo solicitado.---------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el llamado a concurso interno abierto de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de MÉDICO PSIQUIATRA –AJ 4-, con destino al Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, dispuesto Acuerdo 5237, punto 29 y EN CONSECUENCIA DISPONER que sin perjuicio de que el asiento de funciones es en la ciudad de Neuquén, dicho Médico Psiquiatra cumplirá funciones en toda la provincia según las razones de servicio así lo requieran y la categoría será -AJ3-, manteniéndose en lo demás lo allí dispuesto. 2°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. -----------------------
15.- P.A.A.D. SOBRE ASIGNACION FAMILIAR POR CÓNYUGE.- VISTO Y CONSIDERANDO: que viene a consideración del Tribunal el trámite instado por el agente P.A. a efectos de que se le abonen las asignaciones familiares.-------------------------------
Que a tales fines el agente presentó por nota de estilo la “declaración jurada – salario familiar”, en el que individualizó a su esposa para la percepción de dicho beneficio (fs.125 y vta.).-----------------------------
Que asimismo acompañó fotocopias del acta de nacimiento de su esposa y de su pasaporte, y el acta de matrimonio, todos ellos documentos emitidos por la República de Colombia (fs.119/124), acompañados por la “Apostille de La Haye”, debidamente certificadas por la secretaria adjunta actuante.---------------------------
Que atento ello, el Departamento Liquidación de Haberes, solicitó instrucciones respecto de la procedencia del pago en atención a la documentación presentada.--------------------------------------------
Que habiendo dado intervención a la Subsecretaría Legal y Técnica, la misma señala que no se “…advierten objeciones jurídicas para que se liquide la asignación por matrimonio solicitada, por cuanto se satisface el recaudo exigido por el art. 4°, inc. a, del Decreto 2660/95 toda vez que el matrimonio fue celebrado en el extranjero –República de Colombia-, consta el documento de su celebración –fs.122- y se encuentra legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (fs.121)…”.--------------------------------------------
Que asimismo se indica que se trata de un matrimonio válido para la legislación argentina (art. 13, Decreto-Ley 7771, que aprobó los tratados suscriptos en Montevideo el 19 de marzo de 1940) y que la declaración jurada fue presentada dentro del plazo de 90 días que contempla la disposición reglamentaria (fecha de celebración: 03/02/2014 –fs.122, fecha de presentación: 19/03/14 –fs.126-).-----------------------------------
Que siendo que la República Argentina y la República de Colombia son partes signatarias de la Convención de La Haya sobre legalización de documentos públicos (Argentina, Ley 23.458, Ley O-1534, DJA), no median dudas de la veracidad de la documentación aportada.---
Que por lo expuesto, cabe concluir que la documentación aportada por el agente Pichulman Alcapan, debe ser debe ser considerada válida a los fines de la liquidación de las asignación familiares. ----------------------------
Que en igual sentido se ha expedido el Sr. Fiscal General por lo que SE RESUELVE: 1°) HACER SABER Al Departamento Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, lo expresado en los considerandos del presente, los que forman parte integrante del mismo. 2°) Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.--------------------------------------
16.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE RESOLUCIÓN N° 41/15.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Administración General mediante Resolución 41/15-AG, por la cual se dispone el traslado transitorio de la agente Lorena Kloberdanz del Departamento Compras y Contrataciones al Departamento Tesorería y del agente Javier Adrián Burgos, del Departamento Tesorería al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración a partir del día 18 de marzo de 2015. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo resuelto por la Administración General mediante Resolución 0229/14-AG. 2º) Cúmplase.--
17.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO INTERNO.- VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto mediante Acuerdo N° 5232, Punto 44, inciso 7°), para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Unidad Fiscal de Atención al Público y Asignación de casos de la II Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: que no se han registrado inscripciones al mencionado llamado a concurso. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el llamado a concurso del visto. 2°) Llamar a concurso interno abierto, sin corrimientos, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Unidad Fiscal de Atención al Público y Asignación de casos de la II Circunscripción Judicial. 3°) Facultar a la Señora Secretaria Subrogante de Gestión Humana y Programas Especiales para integrar el tribunal examinador y fijar la fecha de cierre de inscripción y de examen. 4º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
18.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.- VISTO: El llamado a concurso interno abierto con traslado, dispuesto mediante Acuerdo N° 5232, Punto 52, para cubrir un cargo de Jefe de Despacho y un cargo de Oficial, con destino al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial; Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso citado en el visto, tramitado en expediente N° 370/14 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador.----------------------------
Que asimismo, por Decreto N° 116 del corriente año se dispuso el adelantamiento de una vacante de Auxiliar Administrativo sujeta a restitución a las resultas del mencionado concurso.-----------------------------------
Que por otra parte teniendo en cuenta que mediante Decreto N° 45/15 se dispuso trasladar transitoriamente a las agentes Laura Beatriz Álvarez y Martha Lidia Baeza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 con asiento en Junín de los Andes al Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción a partir del 2 de febrero de 2015, hasta tanto se resuelva el presente concurso, corresponde dar por concluido el objeto del mismo.-------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PROMOVER a partir de la fecha del presente, a la categoría de JEFE DE DESPACHO a la actual Escribiente Paula GONZALEZ VITAL; y a la categoría de OFICIAL a la actual Escribiente Giselle A. CENCI. 2°) TRASLADAR a la agente Paula GONZALEZ VITAL, del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia; a la agente Giselle Andrea CENCI del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, a partir del 16 del mes en curso. 3º) CONVERTIR la categoría de la agente Giselle Andrea CENCI al cargo promovido, conforme lo resuelto por Decreto N° 116 del corriente año. 4°) CONVERTIR la categoría de Escribiente del Juzgado N° 2 aludido, que se produce a raíz del ascenso de la agente Cenci Giselle en una de Aux. del Escalafón Administrativo 5°) FACULTAR al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia a los fines que proceda a la designación de un ingresante con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial. 6°) DAR POR CONCLUÍDO lo dispuesto mediante Decreto N° 045/15 por los motivos expresados en los considerandos. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
19.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.- VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto mediante Acuerdos N° 5207 Punto 12 y 5238 Punto 26, para cubrir un cargo de Jefe de Despacho, con destino a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°1 de la I Circunscripción Judicial, Y CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, tramitado en expediente N° 256/14 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha del presente, a la categoría de JEFE DE DESPACHO al actual Oficial Mayor Marcela Patricia ARMELI; a la categoría de OFICIAL MAYOR a la actual Oficial Principal Nancy Marina NEIRA DIAZ; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial Auxiliar Claudia Liliana SOLE RIESCO. 2º) Trasladar a partir del 20 de abril del corriente año, a la agente Marcela Patricia ARMELI, de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°2 a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°1, ambos organismos de la I Circunscripción Judicial; y a la agente Claudia Liliana SOLE RIESCO de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°1 a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°2, ambos organismos de la I Circunscripción Judicial. 3°) Llamar a Concurso Interno Cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°1 de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a la Señora Secretaria Subrogante de Gestión Humana y Programas Especiales para integrar el tribunal examinador y fijar la fecha de cierre de inscripción y de exámenes de los concursos convocados precedentemente. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
20.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.- VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y sin traslados, dispuesto mediante Acuerdo N° 5214, Punto 21, para cubrir un cargo de Oficial Superior de Primera y un cargo de Oficial Principal, con destino a la Unidad Fiscal Única de Junín de los Andes, Y CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal examinador, tramitado en expediente 271-14 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha del presente, a la categoría de Oficial Superior de Primera, al actual Oficial Superior de Segunda, Alberto Luis CASTRO, y a la categoría de Oficial, a la actual Oficial Auxiliar, Gabriela Anahí PEREA 2°) Convertir las categorías de los agentes promovidos precedentemente. 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-
21.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.- VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y sin traslados, dispuesto mediante Acuerdo N° 5214, Punto 21, para cubrir un cargo de Oficial Superior de Segunda con destino a la Unidad Operativa de Junín de los Andes, Y CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal examinador, tramitado en expediente 272-14 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha del presente, a la categoría de Oficial Superior de Segunda a la actual Jefe de Despacho Margarita Aida TAIBO, a la categoría de Oficial al actual Oficial Auxiliar Méndez Ricardo Sebastián 2°) Convertir la categoría de los agentes promovidos precedentemente. 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
22.- S.c. SOBRE LICENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: que conforme surge de lo dispuesto a fojas 336 del legajo “B” del nombrado agente, de continuar la misma usufructuando su actual licencia por enfermedad, cumplirá el 05 de mayo próximo con el término de dos años de licencia con goce de haberes, previsto en el artículo 15 del Reglamento de Licencias vigente. En consecuencia, y partir del día siguiente de la citada fecha, de continuar en uso de dicho permiso por la misma causal, corresponde disponer la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a partir de la cero hora del 06 de mayo del 2015, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el Sr. S.C. comience con la percepción de medio sueldo, de conformidad a lo dispuesto en el At. 15 del reglamento de Licencias. 2º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.------------------23.- JUZGADO PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 SOBRE INFORMA AFECTACION SECRETARIO SUBROGANTE EN FECHA 31 DE MARZO DE 2015 Y SOLICITA AFECTACION SECRETARIO SUBROGANTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo informado por la Dra. Carolina García, en su carácter de titular del Juzgado Penal del Niño y el Adolescente N° 2, en cuanto a la necesidad de afectar para el día 31 de marzo de 2015 al agente Martin Fernando Lanthiere, Oficial Principal, de conformidad a lo normado por el Art. 71 inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atento que el Sr. Secretario subrogante Dr. Carlos Cornelio Caroselli, se encuentra con licencia médica.-----------Que dicha afectación es comunicada a este Cuerpo a los fines de su ratificación, por lo que habrá de procederse a su ratificación. -------------------------Que por otra parte, necesita prever para el próximo fin de semana largo – desde el jueves 02 hasta el domingo 05 de abril de 2015, ambos inclusive - el funcionario/a que podría afectarse para cumplir la subrogancia en el cargo de secretario.-----------------------------------Por tal motivo, luego de haber realizado las gestiones pertinentes, es que solicita la afectación de la Dra. Natalia Pelosso para las fechas mencionadas a fin que subrogue las secretarías de ambos juzgados penales del niño y adolescente, atento ser la funcionaria que actuará de guardia en la oficina judicial de Neuquén.--Asimismo, deja constancia que el Dr. Bordón Dardo prestó su conformidad. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) RATIFICAR la subrogancia de la Secretaria del Juzgado Penal del Niño y del Adolescente Nº 2, cumplida por agente Martín Fernando Lanthiere, Oficial Principal, de conformidad a lo normado por el Art. 71 inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 31 de marzo de 2015. 2°) DISPONER que la subrogancia de las Secretarias de los Juzgados Penales del Niño y el Adolescente N° 1 y 2 de la ciudad de Neuquén, sea cumplida por la Dra. Natalia Fernanda Pelosso desde el jueves 02 y hasta el domingo 05 de abril de 2015, ambos inclusive, por los motivos expresados en los considerandos del presente, los que forman parte integrante del mismo. 3°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia. -------
24.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADOS A CONCURSOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: las estructuras resultantes de la reforma procesal penal aprobadas, mediante Acuerdo N° 5103, punto 18 del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, entre otras.-------------------------------------------
Que en las mismas, se previeron las Oficinas de Comunicación e Imagen para el caso de la Fiscalía General y la Oficina de Comunicación Institucional de la Defensoría General.---------------------------------
Que si bien hoy dichas áreas están cubiertas por personal contratado mediante “contratos de empleo público temporario”, corresponde atento el tiempo transcurrido y la necesidad de dotar de personal permanente a las mismas, disponer lo pertinente a los fines de cubrir los cargos de Responsables de ambas Oficinas, de conformidad a la nota presentada por el Dr. José Gerez.Para ello, se llamará a concurso externo de oposición y antecedentes y se dispondrá que por la Subsecretaría de Planificación se elabore el perfil de puesto pertinente, a los efectos de dar cumplimiento a dicho llamado.-----------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de Responsable de la Oficina de Comunicación e Imagen con destino al Ministerio Público Fiscal, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, categoría Jefe de División (JCJ) del escalafón del Personal Administrativo. 2°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de Responsable de la Oficina de Comunicación Institucional con destino al Ministerio Público de la Defensa, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, categoría Jefe de División (JCJ) del escalafón del Personal Administrativo. 3°) DISPONER que por la Subsecretaría de Planificación se elabore perfil de descripción de puesto de las mismas. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
25.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRORROGA CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO TEMPORARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la fecha prevista para la expiración del plazo contractual del contrato de empleo público temporario oportunamente suscripto con el Sr. Sebastián LAFON BAEZA.--------------------------Que el señor Fiscal General ha solicitado que se contemple la prórroga de la contratación.--------------
Atento el llamado a concurso dispuesto en el inc. anterior se procederá a prorrogar hasta la cobertura de dicho cargo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PRORROGAR el contrato de empleo público temporario suscripto con SEBASTIAN LAFON BAEZA, a partir de su vencimiento y hasta la cobertura del cargo, de conformidad al concurso llamado en el punto que antecede. 2°) FACULTAR al Señor Presidente a suscribir el contrato correspondiente. 3°) Notifíquese. Tome conocimiento la Administración General y Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------26.- HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN SOBRE DESIGNACION FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Vicepresidenta de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, Dip. Graciela M. Saavedra, dando cuenta de que en la Reunión N° 5 – 3º Sesión Ordinaria realizada el 26 de marzo del corriente año, se ha prestado el acuerdo legislativo, conforme las previsiones del artículo 251, inciso 2°) de la Constitución Provincial, para la designación del Dr. Lisandro Federico Fidel Borgonovo, D.N.I. 26.609.301, en el cargo de Defensor Público de Ejecución. Que el funcionario ha sido designado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, mediante Acordada Nº 02/15, de fecha 10 de febrero del 2015. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la designación del Dr. Lisandro Federico Fidel Borgonovo, D.N.I. 26.609.301; 2°) Facultar al señor Presidente para fijar fecha y horario a fin de recepcionar el juramento de ley del funcionario designado. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
27.- HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN SOBRE DESIGNACION MAGISTRADO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Vicepresidenta de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, Dip. Graciela M. Saavedra, dando cuenta de que en la Reunión N° 5 – 3º Sesión Ordinaria realizada el 26 de marzo del corriente año, se ha prestado el acuerdo legislativo, conforme las previsiones del artículo 251, inciso 2°) de la Constitución Provincial, para la designación del Dr. Martín Matías Marcovesky, D.N.I. 25.500.141, en el cargo de Juez Penal integrante del Colegio de Jueces de la I Circunscripción. Que el Magistrado ha sido designado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, mediante Acordada Nº 03/15, de fecha 10 de febrero del 2015. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la designación del Dr. Martín Matías Marcovesky, D.N.I. 25.500.141; 2°) Facultar al señor Presidente para fijar fecha y horario a fin de recepcionar el juramento de ley del Magistrado designado. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
28.- HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN SOBRE DESIGNACION FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Vicepresidenta de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, Dip. Graciela M. Saavedra, dando cuenta de que en la Reunión N° 5 – 3º Sesión Ordinaria realizada el 26 de marzo del corriente año, se ha prestado el acuerdo legislativo, conforme las previsiones del artículo 251, inciso 2°) de la Constitución Provincial, para la designación de la Dra. Luciana Petraglia, D.N.I. 30.219.851, en el cargo de Defensor Público de Ejecución. Que la funcionaria ha sido designada por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, mediante Acordada Nº 001, de fecha 10 de febrero del 2015. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la designación de la Dra. Luciana Petraglia, D.N.I. 30.219.851; 2°) Facultar al señor Presidente para fijar fecha y horario a fin de recepcionar el juramento de ley de la funcionaria designado. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
29.- GUSTAVO BELTRAN SOBRE PEDIDO DE LICENCIA EXTRAODINARIA.- VISTO y CONSIDERANDO: lo solicitado por el agente Gustavo Beltrán, en orden a que se le conceda licencia extraordinaria, en atención a integrar la lista de candidatos a concejales del Nuevo Encuentro Frente Grande para las próximas elecciones provinciales a llevarse a cabo el 26 de abril del corriente año. Acredita la condición invocada mediante la presentación de copia de la resolución de Oficialización ad Referendum del reconocimiento de la agrupación política a los candidatos propuestos por el partido mencionado. Teniendo en cuenta que el beneficio peticionado es a los efectos de participar en la campaña electoral, y que, conforme lo dispuesto por el artículo 31° de la ley 26571, habrá de concederse la licencia correspondiente dentro del período establecido para las elecciones primarias. Habiendo sido elevada la presente por intermedio de la superintendencia delegada, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a lo peticionado por el agente GUSTAVO SERGIO BELTRAN, concediendo licencia extraordinaria, con goce de haberes, desde el día 26 de marzo y hasta el 26 de abril, ambos inclusive, del año 2015, conforme lo enunciado en los considerandos y en su condición de precandidato a Concejal en el Municipio de Junín de los Andes por el partido “Nuevo Encuentro-Frente Grande”, en las próximas elecciones provinciales a llevarse a cabo el 26 de abril del año en curso. 2°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------30.- CAROLINA DOMINGUEZ SOBRE PEDIDO DE LICENCIA EXTRAODINARIA.- VISTO y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la agente Carolina Domínguez, en orden a que se le conceda licencia extraordinaria, en atención a integrar la lista de candidata titular a Consejero Escolar por el “Frente de Izquierda y los Trabajadores”, en las próximas elecciones provinciales a llevarse a cabo el 26 de abril del corriente año. Acredita la condición invocada mediante la presentación de la certificación extendida por la Secretaria Electoral Provincial, Dra. Rosana P. Dalton, en la cual indica su condición de candidata a Consejera Escolar por el Partido “FRENTE DE IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES”. Teniendo en cuenta que el beneficio peticionado es a los efectos de participar en la campaña electoral, y que, conforme lo dispuesto por el artículo 31° de la ley 26571, habrá de concederse la licencia correspondiente dentro del período establecido para las elecciones primarias. Habiendo sido elevada la presente por intermedio de la superintendencia delegada, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a lo peticionado por la agente CAROLINA DOMINGUEZ, concediendo licencia extraordinaria, con goce de haberes, desde el día 6 y hasta el 26 de abril, ambos inclusive, del año 2015, conforme lo enunciado en los considerandos en su condición de precandidata a Consejera Escolar por el partido “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES”, en las próximas elecciones provinciales a llevarse a cabo el 26 de abril del año en curso. 2°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------31.- ENCARGADA DEL AREA DE PRENSA SOBRE SOLICITA AUSPICIO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSO SOBRE COMUNICACIÓN INTERNA.- VISTO Y CONSIDERANDO: que en el presente acto la Sra. Secretaria de Superintendencia informa acerca de la realización de un curso denominado “Taller de introducción a las comunicaciones internas”, a realizarse el día martes 12 de mayo del corriente año.---------------------------------------------------
Que en este caso, atento lo solicitado por la Sra. Encargada del Área de Prensa y Comunicación Institucional, Débora Noelia González Kehler y resultando de interés para este Poder Judicial, la participación de la misma y teniendo en cuenta que es una agente administrativa y que el curso en cuestión se realiza en la ciudad de Neuquén, se hará lugar a lo peticionado.-------------------------------------------
Sin perjuicio de ello, se requerirá a la nombrada que una vez realizado, presente un proyecto relacionado con el curso realizado.------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) AUTORIZAR la participación de la Sra. Encargada del Área de Prensa de este Tribunal del “Taller de introducción a las comunicaciones internas” y DISPONER que una vez realizada la misma, deberá confeccionar un proyecto para dicha Área y presentarlo ante el Cuerpo. 2°) DISPONER que por la Administración General se abone en favor de la Sra. Débora Noelia González Kehler el valor correspondiente a la inscripción por dicha participación. 3°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia, dese amplia difusión.--
32.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION EN EL RÉGIMEN DE INGRESO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO –RESIDENCIA-.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que a partir de la modificación del proceso de Selección instrumentado mediante Acuerdo N° 5038 punto 4,- que prevé un sorteo inicial a los fines de acceder a la capacitación que el Poder Judicial brinda con carácter previo al examen que el postulante debe rendir-, se ha advertido una situación que debe ser atendida.-----------------------
El hecho concreto es el siguiente: dado que no es un requisito la residencia en la localidad en la que se llama a concurso, los postulantes –provenientes de las diferentes localidades de Neuquén y en general de todas las provincias argentinas -, se anotan en uno o varios llamados a concursos.----------------------------------
Al momento del sorteo puede ocurrir, -y así sucedió en una de las jurisdicciones-, que ninguno de los postulantes seleccionados mediante dicho mecanismo se domiciliaba en la localidad.---------------------------
En este caso concreto, como suele suceder en las localidades cordilleranas, resulta altamente dificultoso conseguir un lugar donde vivir. Ello, dado que por tratarse de zonas turísticas por excelencia, no hay casi disponibilidad de alquileres para viviendas permanentes, ya que sólo se consiguen fuera de la temporada alta. Otro detalle a tener en cuenta, son los costos de dichas viviendas, y este elemento se extiende a la Ciudad de Neuquén Capital.------------------------
Esta realidad, ha quedado claramente evidenciada en la circunstancia recientemente ocurrida, en la que se ha designado una persona en una localidad del interior y luego del proceso de selección y exámenes preocupacionales, ha renunciado a las 48 hs. de su designación.-------------------------------------------
Esto refleja que en el imaginario de los postulantes, esa realidad objetiva descripta precedentemente (sumada al desarraigo de quienes no residen en la provincia), son subestimadas por éstos. Eso de ninguna manera es cuestionable, pero lo cierto es que el Poder Judicial debe encontrar un equilibrio que respete el criterio que sostiene (respecto a que no es un requisito residir en la provincia), pero que a su vez valore también y reconozca a quienes sí lo tienen.----------------------
Es por ese motivo, que a partir del próximo proceso de selección, se instrumentará el mecanismo que aquí se aprueba que concilia ambas circunstancias: Como se dijo, el hecho de que no es un requisito residir en la provincia y por otro lado, reconocer la residencia de quienes viven en la localidad en que se efectúa el proceso.-----------------------------------------------
Para lograr el objetivo, el sorteo de postulantes que realizaran la capacitación que brinda el Poder Judicial quedará integrado del siguiente modo: el 50% de los postulantes deberá tener un mínimo de un año de residencia en la Circunscripción en la que se llame el concurso y el otro 50% de los postulantes, podrá residir fuera de la jurisdicción (ya sea en otra circunscripción de la provincia o fuera de ella).------
De este modo se mantiene la posibilidad de la totalidad de los interesados en participar del proceso, pero a su vez, se garantiza un mínimo del 50% de postulantes que residan en la Circunscripción en la que se lleva a cabo el concurso.-------------------------------------------
Esa residencia mínima de un año, deberá surgir fundamentalmente del Documento nacional de identidad, pero podrá acreditarse por otros medios, como por ejemplo una certificación de trabajo, una información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz de la localidad u otro documento idóneo.---------------------
A través de la Secretaria de Gestión humana, se establecerá el mecanismo de acreditación, el que se llevará a cabo con carácter previo a la realización del sorteo público.--------------------------------------Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir del próximo proceso de selección, a partir de que el Cuerpo fije la cantidad de postulantes que deberán sortearse a los fines de realizar la capacitación que brinda el Poder Judicial con carácter previo al examen, el 50% de postulantes deberá acreditar una residencia mínima de un año, en la localidad en la que se realiza el concurso. El otro 50%, podrá residir fuera de la circunscripción. 2°) Facultar a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, a establecer el mecanismo de acreditación, que será principalmente con el cambio de domicilio en el DNI, pero también podrá ser acreditada en forma documentada y fehaciente por otro medio en los términos indicados en los considerandos del presente. 3°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase.-----------------------
33.- DIRECCION GENERAL SOBRE SOLICITA INCORPORACION A LA COMISION DE SEGUIMIENTO PENAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 5180 punto 29, se dispuso la creación de una Comisión de Seguimiento de la Implementación de la Reforma Procesal Penal de la Provincia, con la integración allí dispuesta.----------
Que en el marco de la mencionada reforma, las herramientas tecnológicas desarrolladas por la Dirección General de Informática juegan u rol fundamental a la hora de garantizar el correcto funcionamiento de los diversos sectores que lleva adelante la misma.-------------------------------------
Que por tanto resulta necesario designar a un representante de la Dirección General de Informática, para que integre la Comisión de Seguimiento.-----------
Que tal sentido el Director de la Dirección General de Informática, propone al Tribunal que a tales fines de se designe al Sr. Rodolfo Martínez, quien se ha venido desempeñando como líder de proyecto de los sistemas de las oficinas judiciales, y Ministerios Públicos.-------
Que por ello de conformidad fiscal SE RESUELVE: 1°) Designar como integrante de la Comisión de Seguimiento de la Implementación de la Reforma Procesal Penal de la Provincia prevista mediante Acuerdo 5180 punto 29, al Sr. Rodolfo Martínez, por los motivos expresados en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------


Res. 10 Creación Def. Civ. Chos Malal_firmado.pdfRes. 10 Creación Def. Civ. Chos Malal_firmado.pdfProyectos 2014 informe para TSJ.docProyectos 2014 informe para TSJ.docPROYECTO DE LEY - JUZGADOS DE PAZ.docxPROYECTO DE LEY - JUZGADOS DE PAZ.docx