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Acuerdo



11/01/2012 10:43 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4939
Fecha:
10/31/2012
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 01 de noviembre de 2012.- 10:40 hs.-
Acuerdo Nº 4939

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ACUERDO Nº 4939.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a 31 días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo las 10.30 hs., se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMAS KOHON, los señores Vocales, Dres. ANTONIO GUILLERMO LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ DE CORVALÁN, OSCAR ERMELINDO MASSEI, EVALDO DARIO MOYA, y el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------
Abierto el acto por el señor Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:----------
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4936.- Secretaría informa el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.-----------------
2.-PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 388/12 al 396/12.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 388, 389, 393, 394 y 396 ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº 390, 391, 392 y 395.---------------------------------------------------
3.-JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE RINCÓN DE LOS SAUCES SOBRE PEDIDO DE SUBROGANCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha 30 de octubre del corriente año, la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones, Dra. Patricia Clérici informa que el Dr. Héctor Ricardo Agostino, titular del Juzgado Civil de Rincón de los Sauces, deberá hacer uso de licencia a partir del día 01 de noviembre del presente y por el término de 15 días a raíz de una intervención quirúrgica.----------------------------------------------
Que por estrictas razones de servicio entiende que resulta necesario alterar el orden de subrogancia previsto en Acuerdo N° 4818, Punto 11 y designar al Dr. José Manuel Ruiz, titular del Juzgado Laboral Nº 4 para subrogar al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces desde el 01 al 12 de noviembre del corriente año.-----------------------------
Que este cuerpo no comparte tal criterio, dado que los fundamentos esgrimidos para motivar el cambio, son idénticos para la totalidad de los organismos jurisdiccionales de la provincia. Por otro lado, el Dr. Ruiz se encuentra afectado al comité de Crisis, por lo que tiene una función extra.-----------------------------
Por ello, deberá darse cumplimiento al régimen de subrogancia oportunamente previsto en la norma aludida.
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER el cumplimiento del régimen de subrogancia oportunamente previsto en el acuerdo aludido precedentemente, toda vez que los fundamentos invocados, resultan comunes a la totalidad de los organismos jurisdiccionales.2º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
4.-JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE CHOS MALAL SOBRE SOLICITA PRÓRROGA EN EL DICTADO DE SENTENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la titular del Juzgado Civil de Chos Malal, Dra. Graciela Beatriz Rossi mediante nota de fecha 16 de octubre del año en curso, en relación a que se le conceda prórroga en el dictado de treinta y cuatro sentencias de las causas que se detallan en dicha presentación.------------------
Teniendo en cuenta que resulta atendible el pedido en virtud de la situación por la que atraviesa el Poder Judicial y los conflictos del organismo a su cargo, corresponde hacer lugar al pedido. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Dra. Graciela Beatriz Rossi, 60 (sesenta) días de prórroga a partir de la notificación del presente, para el dictado de las sentencias aludidas en la nota de fecha 16 de octubre de 2012. 2º) Notifíquese.---------------------------------------------
5.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RESOLUCIÓN Nº 29/12. VISTO: la vacancia producida en la Defensoría Penal Nº 1 a raíz del nombramiento del Dr. Fernando Zvilling como juez de Cámara.-------------------
CONSIDERANDO: Que mediante la resolución aludida, el Sr. Defensor del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Ricardo H. Cancela establece que la subrogancia de la Defensoría Penal Nº 1 sea efectuada por términos de 16 días cada una a contar desde el día martes 30 de octubre comenzando por la Defensoría nº 6 y en orden descendiente.----------
Que en la cadena de subrogancia no entrará la Defensoría Nº 3 hasta la cobertura de la vacante de la Defensoría Nº 2 que subroga actualmente.-------------------------------
Que una vez cubierta la misma ingresará en el orden de subrogancia establecido.---------------------------------
Que además, faculta a la Defensoría de Cámara en ejercicio de la Superintendencia de las Defensorías Penales para establecer un cronograma de subrogancias para su comunicación a los Juzgados de Instrucción y a la Defensoría Penal Nº 1, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, e informarlo antes del 10 de diciembre de cada año.-----------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER que la subrogancia de la Defensoría Penal Nº 1 sea efectuada por términos de 16 días cada una a contar desde el día martes 30 de octubre comenzando por la Defensoría nº 6 y en orden descendiente. 2º) DETERMINAR que en la cadena de subrogancia no entrará la Defensoría Nº 3 hasta la cobertura de la vacante de la Defensoría Nº 2 que subroga actualmente y una vez cubierta entrará en la cadena de subrogancia establecida. 3º) DETERMINAR que la Defensoría de Cámara establezca un cronograma de subrogancias, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año y se comunique antes del 10 de diciembre. 3º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
6.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que ante la continuidad de la huelga y de las medidas de acción directa llevadas adelante por SEJUN este Tribunal – tal como ha expresado en anteriores Acuerdos-, tiene la responsabilidad de tomar las “medidas conducentes en salvaguarda del correcto funcionamiento del Poder Judicial y de las altas funciones que la Constitución le encomienda”(Conf.Ac.4936 punto 13).-----------------------------------------------
Es por eso que ante la situación actual, la necesidad de garantizar el servicio de justicia y a fin de posibilitar el acceso de los justiciables al mismo, éste Cuerpo, como máximo órgano tiene la obligación de adoptar las medidas correspondientes a esos fines, sin que ello implique afectar derechos y la libertad sindicales.--------------
Es por eso, que se hará saber a Jueces y titulares de los organismos del Poder Judicial, que en uso de las atribuciones propias e inherentes a sus funciones, deben velar por el normal funcionamiento de sus dependencias, para lo cual cuentan con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia. En ese sentido, las asambleas que se pretendan realizar en los lugares de trabajo, deberán contar previamente con la autorización de los titulares, y se podrán realizar en la medida que no perturben el funcionamiento antedicho y tengan exclusivamente fines informativos. Por ese motivo, la duración deberá estar proporcionada a ese fin, sin obstaculizar o impedir el acceso de los justiciables y profesionales a las dependencias.--------------------------------------------
Por otro lado, no deberá permitirse el ingreso en las dependencias del Poder Judicial de elementos de perturbación acústica, que impidan o dificulten el trabajo de Magistrados, Funcionarios y empleados que laboran en las mismas. Ello, dado que éstas circunstancias exceden el ejercicio legítimo del derecho de huelga, ya que implican una obstrucción en la labor de los Magistrados, Funcionarios y quienes ejercen su derecho de no adherir a las medidas, pero fundamentalmente afecta al justiciable y demás operadores del servicio – hecho público y notorio-.------
Por otro lado, respecto al trabajo a código, quite de colaboración, huelga de brazos caídos,retiros de sus lugares de trabajo o cualquier otra modalidad que importe que el personal no cumpla con sus labores de manera reglamentaria, deberán ser informadas a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ------------------En todos los casos, en los informes deberá indicarse el personal completo de la nómina de la dependencia, y aclarar la adhesión o no del empleado, y si se encuentra en uso de licencia.--------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) INSTRUIR a los titulares de los organismos del Poder Judicial, que en uso de las atribuciones propias e inherentes a sus funciones, deben velar por el normal funcionamiento de sus dependencias, para lo cual cuentan con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia. 2º) Hacer saber a los mismos que las asambleas que se pretendan realizar en los lugares de trabajo, deberán contar previamente con la autorización de los titulares, y se podrán realizar en la medida que no perturben el funcionamiento antedicho y tengan exclusivamente fines informativos. 2º) DISPONER LA PROHIBICIÓN del ingreso a los organismos judiciales, de elementos que se utilicen para la perturbación acústica de quienes se encuentren laborando dentro de las dependencias. 3º) Hacer saber a los titulares de los organismos del Poder Judicial que deberán informar a la Secretaría de Gestión Humana, la realización de medidas de Acción Directa relacionadas con trabajo a código, quite de colaboración, huelga de brazos caídos, retiros o cualquier otra modalidad que importe que el personal no cumpla con sus labores en la forma reglamentaria.--------
7.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE SOBRE DENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que en este acto, el Dr. Gerez informa con relación a la denuncia aparecida en un periódico de circulación local, en la que el Sr. Mariguin Valenzuela Ivan Marcelo imputó a la Titular del Registro de la Propiedad Inmueble la comisión de un ilícito relacionado con la entrega de números para la realización de trámites en dicha dependencia.------------------------
Indica el titular del Ministerio Publico Fiscal que ante tal circunstancia, se inició de oficio una investigación que tramita por expediente: “Equipo fiscal 4 sobre investigación” IPF Nº16.416/12, tendiente a determinar los extremos indicados.----------------------------------
Que el Sr. Mariguin Valenzuela en fecha 25 de octubre, indicó que no tenía ninguna prueba de sus dichos y que tampoco conocía el nombre Suárez. Que sólo sabía que la titular del Registro de la Propiedad Inmueble era una mujer, en virtud de la información brindada por su abogado – a quien había contratado para el inicio de la sucesión de su madre-.-----------------------------------
Que además informa que habiéndose comunicado con la Esc. Suárez, ésta le informó que el Sr. Mariguin Valenzuela, respondió la Carta Documento que ella le enviara, pidiéndole disculpas y retractándose de lo dicho.--------
Por las consideraciones expresadas, y sin perjuicio de las medidas que corresponda tomar una vez finalizada la investigación, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado.----------------------
8.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE SOBRE SITUACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mas allá del resultado que arroje la investigación relacionada con la entrega de números, lo que no puede soslayarse es la situación de extrema gravedad que se ha generado como consecuencia de una decisión unilateral del Sindicato, que excede el marco de una huelga; esto es, la circunstancia de haberse arrogado la facultad de disponer que la atención en un organismo público, se realice mediante entrega de una cantidad de números limitados, con tope de documentos por cada uno de ellos.-----------------------------------
Esto no sólo ha afectado gravemente diferentes derechos, inclusive la tramitación de los Créditos del PLAN PROCREAR, créditos sociales que ha dispuesto el estado para la construcción de viviendas.-----------------------
Sino que además, ha generado la situación que es de público conocimiento.------------------------------------
Es por ese motivo, que el Tribunal Superior de Justicia, tiene la obligación de ordenar el inmediato cese de tal modalidad, haciendo cesar la entrega de números en la forma que se viene realizando, ya que es una modalidad no autorizada ni dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia y que excede el marco de una medida de fuerza, ya que importa la intromisión en la gestión del organismo público.-------------------------------------------------
Por otro lado y a fin de posibilitar la normalización progresiva del servicio, la titular del organismo deberá
presentar un plan de trabajo con esa finalidad. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Ordenar el inmediato cese de la modalidad instrumentada por el Sindicato de Empleados Judiciales, respecto a la entrega de una cantidad de números limitados, con tope de documentos por cada uno de ellos. 2º) Disponer que la titular del Registro de la Propiedad Inmueble, presente un plan de trabajo que prevea la normalización del servicio en forma progresiva. 3º) Cúmplase.------------------------------------------------
9.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ACLARACIÓN ACUERDO Nº 4932 Punto 10 – NOTIFICACIÓN POR CARTA DOCUMENTO.- VISTO: que en el resolutorio aludido se estableció respecto a las Notificaciones por Carta Documento, lo siguiente: ----------------------------------------------
“Teniendo en cuenta la fecha en que fue sancionada la norma prevista en el artículo 142 bis del CPC y C, y en virtud de la facultad reglamentaria que posee el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a lo establecido en el art. 34 inciso H de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la atribución de “Dictar por acordadas normativas todas las reglamentaciones para la aplicación de la presente ley y en los aspectos no previstos por ella que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración de justicia;” resulta oportuno y necesario extender a la carta documento, la previsión procesal aludida. Asimismo, se entenderá que la orden de librar cédula, importa la autorización de formalizar la notificación mediante Carta Documento en los casos que sea posible cumplirla con las mismas garantías.” ---------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: Que la redacción de la última parte del texto transcripto, ha generado alguna duda respecto a si la “orden de librar cédula que importa la autorización de formalizar la notificación mediante Carta documento” sólo se refiere al artículo Nº 142 bis, o a todas las notificaciones previstas en el art. 135 del CPC y C que no requieran que se acompañe documentación.--------------
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta que la finalidad de la norma reglamentaria fue agilizar y paliar la situación de crisis que se atraviesa – respetando los principios y reglas procesales-, corresponde aclarar que todas las providencias, resoluciones y sentencias que deban ser notificadas en forma personal o por cédula en el domicilio constituido y cuya práctica no deba ser acompañada de documentos en soporte papel, pueden ser realizadas por Carta documento.--------------------------
Es decir, que en todos los casos en los que se haya dispuesto notificación, podrá cumplirse la misma – con la excepción indicada-, a través de dicha herramienta.------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aclarar el Acuerdo Nº 4932 punto 10, en el sentido indicado precedentemente, que integra el presente resolutorio. 2º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase.----------------------------
10.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4905 punto 8, se aprobó el Reglamento de Notificación Electrónica en virtud de la sanción de la ley Provincial Nº 2801.-------------------------------------------------
En aquel momento se comenzó a emitir los certificados digitales a Magistrados y Funcionarios, quedando pendiente dotar a los letrados de la Casilla de Correo Electrónico correspondiente.-----------------------------
Que tal como informa la Secretaría de Superintendencia en este acto, en este momento se encuentra en proceso – en la Secretaria de Informática-, la generación de las casillas de correo y claves para ser asignadas a los letrados de la Matrícula, comenzando en la I Circunscripción Judicial.--------------------------------
En consecuencia, corresponde realizar la capacitación a los profesionales y entrega de casillas de correo con sus claves, por lo que se facultará a la Secretaria de Superintendencia para realizar la misma en conjunto con el Secretario de Informática – trámite que no demandará más de una hora- .---------------------------------------
Asimismo, se solicitará la Colaboración del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, en la difusión y convocatoria a la totalidad de sus matriculados, como así para el uso de su salón, a fin de llevar a cabo la capacitación de los profesionales. Que en atención al volumen de la matrícula y el espacio físico con que se cuenta, se organizará en principio en tres jornadas para lo que se realizará una preinscripción por mail, a la casilla del área de Ceremonial y Protocolo del Tribunal Superior de Justicia (ceremonial@jusneuquen.gov.ar) quien colaborará en la organización de las jornadas.-----
Por otro lado, debe aclararse que la entrega de los sobres con las claves se realizará al momento de desarrollarse éstas a cada uno de los letrados en forma personal. Por tal motivo, quienes no concurran a éstas o no retiren sus claves, deberán hacerlo a partir del lunes 12 de noviembre del año en curso, en forma personal en la Planta Baja del Edificio de Calle Alberdi N º 52 (mesa de entradas de la Secretaría de Superintendencia), dado que estarán puestas a su disposición a los fines del cumplimiento de la reglamentación. Esto es, la constitución del domicilio electrónico en los expedientes.---------------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a través de la Secretaría de Superintendencia y Secretaría de Informática, se proceda a la capacitación de los letrados matriculados y entrega de las denominaciones de las casillas de correo y asignación de claves. 2º) Disponer que en la capacitación que se realice se haga entrega de los sobres a cada profesional en forma personal. 3º) Hacer saber a los letrados que quienes no concurran a la capacitación o no retiren sus claves en ese momento, deberán retirar sus sobres, en la Planta Baja de la Secretaría de Superintendencia. 4º) Solicitar la colaboración del Colegio de Abogados, para la realización de las jornadas de capacitación. ------------------------
11.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SUSPENSIÓN DE LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La situación que atraviesa el Poder Judicial con motivo de las medidas de acción directa que lleva a cabo el SEJUN. Que ello exige que se tomen medidas tendientes a paliar la situación, para lo cual a partir del presente acuerdo, se suspenden las licencias extraordinarias a la totalidad de Magistrados, Funcionarios y Empleados. Quedan exceptuadas aquellas licencias que se encuentren concedidas y no puedan ser dejadas sin efecto, como así las que se realizan con los cursos que se dictan organizados por el Poder Judicial a través del CEJA, en el marco de la reforma procesal penal.-------------------
Por otro lado, se exhorta a los Magistrados y Funcionarios, en cumplimiento de los deberes éticos que competen a su función pública, a la restricción en el uso de las licencias de carácter ordinario.------------------
Se hace saber a las Cámaras que tienen ejercicio de la Superintendencia, que deberán evaluar en cada caso concreto las razones de servicio existentes a los fines de las concesión o no de las licencias solicitadas e informarlas dentro de las 24 hs. a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
En virtud de lo aquí resuelto, se hace saber a aquellos que hayan solicitado licencias ordinarias y aún no se encuentren concedidas, que las mismas se tendrán por desistidas (y no se concederán), salvo que la misma sea reiterada para su concesión con opinión del superior jerárquico.----------------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Suspender la concesión de licencias extraordinarias a partir del día de la fecha, exhortando a quienes tengan licencia concedida, a dejar sin efecto la misma si ello fuera posible. 2º) Exhortar a los Magistrados y Funcionarios, en cumplimiento de los deberes éticos que competen a su función pública, a la restricción en el uso de las licencias de carácter ordinario. 3º) Hacer saber a aquellos que hayan solicitado licencias ordinarias y aún no se encuentren concedidas, que las mismas se tendrán por desistidas (y no se concederán), salvo que la misma sea reiterada para su concesión con opinión del superior jerárquico. 4º) Notifíquese mediante correo electrónico.-----------------
12.-BERTINA GLADYS MOLINA SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Oficial Auxiliar de la planta del Juzgado Correccional de Cutral Có, presentada por la mencionada agente con efectividad a partir del día 1° de diciembre del 2012, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal SE RESUELVE. 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 1° de diciembre de 2012, la renuncia al cargo de Oficial Auxiliar del Juzgado Correccional de Cutral Có de la II Circunscripción Judicial, efectuada por la agente BERTINA GLADYS MOLINA, D.N.I. Nº 11.472.803, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a) y b) y 4709, Punto 4. 3º) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino al Juzgado Correccional de Cutral Có de la II Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.--------------------------------
13.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ DE PAZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PAZ DE PLAZA HUINCUL.- VISTO: Lo dispuesto en Acuerdo N° 4770, punto 9 inciso 3°, mediante el cual dispone requerir al Municipio de la ciudad de Plaza Huincul, la remisión de la terna para la selección del Juez de Paz Suplente del Juzgado de Paz de esa localidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley nro.887 y artículo N°244 de la Constitución Provincial. Y CONSIDERANDO: Que, evaluados los antecedentes y cualidades personales de las candidatas, los que resultan de la documentación agregada y de la entrevista personal que este Tribunal ha mantenido con la totalidad de las integrantes de la terna propuesta, es seleccionada la señora Susana Beatriz García quien actualmente se desempeña como personal administrativo en el mencionado juzgado, considerando este Alto Cuerpo que es la postulante que reúne mejor perfil para desempeñar la función de Juez de Paz suplente. Que resultando necesario como trámite previo, la realización de los exámenes preocupacionales, corresponde que se realicen por el área correspondiente.
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, a la realización de los exámenes preocupacionales a la postulante seleccionada. 2°) Facultase al señor Presidente, a proceder oportunamente y conforme el resultado de los exámenes ordenados, a la designación de la señora SUSANA BEATRIZ GARCIA, D.N.I. 13.591.387, en el cargo de JUEZ DE PAZ SUPLENTE del Juzgado de Paz de Plaza Huincul –categoría JPS- 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
14.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECTIFICACIÓN ACUERDO NRO.1688, PUNTO VI, INCISO 1° Y ACUERDO NRO.2115, PUNTO XIII, INCISO 1°.- VISTO: El texto de los mencionados Acuerdos de fecha 13/09/1979 y 29/03/1985, respectivamente, como así también los datos existentes en el Sistema de Administración de Personal y Sueldo, y los antecedentes obrantes en los respectivos legajos personales. Y CONSIDERANDO: Que, en atención a que se ha detectado que el nombre de pila de la agente Mirtha Blanca Esther del Carmen Figueroa se encuentra consignado en forma errónea en los mencionados resolutorios, resulta necesario proceder a su rectificación. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) RECTIFICAR el Acuerdo n°1688, Punto VI, inciso 1°, de fecha 13 de septiembre del año 1979, donde dice “Mirtha Blanca Figueroa”, debe decir “MIRTHA BLANCA ESTHER DEL CARMEN FIGUEROA. 2°) RECTIFICAR el Acuerdo n°2115, Punto XIII, inciso 1° de fecha 29 de marzo del año 1985, donde dice “Mirta Blanca Figueroa”, debe decir “MIRTHA BLANCA ESTHER DEL CARMEN FIGUEROA”. 3°)Cúmplase. Tómese nota por la Secretaría de Superintendencia.---------------------------------------- 15.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOBRE ACORDADA Nº 097/12.-VISTO Y CONSIDERANDO: La aceptación efectuada mediante Acordada Nº 097/12 de fecha 30 de octubre de 2012 por el Consejo de la Magistratura del Neuquén, respecto de la renuncia presentada por el Dr. Enrique Luis Modina, al cargo de Juez de Cámara titular de la Cámara en Todos los Fueros de la ciudad de Zapala, de la III Circunscripción Judicial, con efectividad a partir de la cero hora del 1 de enero del 2013, a fin de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la aceptación de la renuncia presentada por el Dr. ENRIQUE LUIS MODINA, DNI N° 8.618.996, al cargo de Juez de Cámara Titular de la Cámara en Todos los Fueros de la III Circunscripción Judicial. 2°) Procédase a la baja de la Planta del Personal del Poder Judicial a partir de la fecha de la renuncia -1 de enero de 2013-, agradeciéndole al señor Magistrado los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial.- 3º) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdos N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a) y b) y 4709, Punto 4. 4°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------------------------------------Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------