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Acuerdo



04/08/2011 08:17 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4662
Fecha:
04/06/2011
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado viernes 08 de abril de 2011.- 08:15 hs.
4662




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ACUERDO Nº 4662.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 06 días del mes de abril del año dos mil once, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia de la Dra. LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, ANTONIO G. LABATE, OSCAR E. MASSEI y el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------
Abierto el acto por la señora Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4652.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 136/11 al 145/11.- En este acto la señora Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 136, 137, 138, 140, 142, 144 y ratificar los Decretos N° 139, 141, 143 y 145.----------------------------------
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE TRABAJADOR MUNICIPAL N° 39 Y 12 DE SEPTIEMBRE N° 1612 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN- VISTO: El expediente N° 17.316 del año 2011, del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 11235-11-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Trabajador Municipal N° 39 y 12 de Septiembre N° 1612 de la ciudad de Neuquén, en el que funcionan las Divisiones Mantenimiento y Patrimoniales de este Poder Judicial. Que el día 30 de abril del corriente año opera el vencimiento del contrato de locación del inmueble individualizado, oportunamente suscripto con la Sra. Mónica Graciela Risso Patrón. Que el Sr. Administrador General informa que se ha llegado a un principio de acuerdo verbal con la propietaria para la renovación del alquiler en cuestión, por el término de tres años, a contar desde el día 1° de mayo de 2011 al 30 de abril de 2014, por un valor locativo mensual de pesos catorce mil ($14.000,00) –para el primer año locativo-, quince mil seiscientos ochenta ($15.680,00) –para el segundo año locativo- y de diecisiete mil quinientos sesenta y uno con 60/100 ctvos ($17.561,60) para el tercer año locativo, ascendiendo el valor global por todo el período contractual a la suma de pesos quinientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve con 20/100 ctvs. ($566.899,20). Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha realizado la reserva presupuestaria correspondiente para el presente ejercicio fiscal (fs.04/05), de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 2141. Que conforme lo establece el art. 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone. Que, finalmente, cabe advertir que a fs. 07/11 de los actuados del visto obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de Seguridad e higiene del inmueble en cuestión, del que surge que deben realizarse medidas correctivas para satisfacer los requerimientos de la normativa específica, los que deberán ser asumidos por cada parte contratante, según corresponda. Que la propuesta de renovación contractual es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Trabajador Municipal N° 39 y 12 de Septiembre N° 1612 de la ciudad de Neuquén, por el término de tres (3) años, a partir del día 1° de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2014. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos quinientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve con 20/100 ctvs. ($566.899,20). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, los que serán pagaderos de la siguiente manera: de pesos catorce mil ($14.000,00) mensuales –para el primer año locativo-, quince mil seiscientos ochenta ($15.680,00) mensuales –para el segundo año locativo- y de diecisiete mil quinientos sesenta y uno con 60/100 ctvos. ($17.561,60) mensuales -para el tercer año locativo-. 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo, previo acompañamiento del “certificado de cumplimiento fiscal” por la locadora. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------


4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 29/11: LOCACIÓN DE INMUEBLE SITO EN DIAGONAL 25 DE MAYO Nº 286 -OFICINA Nº 6 DEL 1º PISO Y OFICINA Nº 7 DEL 3º PISO- DE LA CIUDAD DE NEUQUEN - ART. 64 PTO. 2 INC. O DE LA LEY Nº 2141.- VISTO: El Expte. N° 17286, año 2011, “C.D. N° 29/11: “Locación de inmueble sito en Diagonal 25 de Mayo N° 286 –Oficina N° 6 del 1° Piso y Oficina N° 7, del 3° Piso, de la ciudad de Neuquén”, la Ley N° 2141, y su Decreto Reglamentario y;-------------
CONSIDERANDO: I. Que mediante Nota N° 11233-11-D-AG, el Sr. Administrador General solicita a que se autorice la contratación directa para la locación del inmueble de la referencia.-----------------------------------------

A su respecto, cabe aludir, que mediante Nota N° 211425 AG-se ofreció a este Poder Judicial el alquiler de dos (2) oficinas ubicadas en el edificio Candil, sito en Diagonal 25 de Mayo N° 286 de la Neuquén capital. Dichas oficinas serían la N° 6 del primer piso que consta de 60 metros cubiertos y la N° 7 del tercer piso que consta de 25 metros cubiertos. Conforme surge de dicha propuesta, los importes de alquiler serían al mismo valor que el de las similares oficinas que se encuentran ocupadas por este Poder Judicial, esto es, de pesos cuarenta y cuatro ($44) el metro cubierto. En función de la propuesta formulada, se deduce de ella un importe total de pesos tres mil setecientos cuarenta, ($3.740,00), por las dos oficinas, además del pago de expensas comunes y E.P.A.S.----------------------------
Finalmente, respecto a su vigencia temporal, se alude que de extenderse por más de un año la locación ofrecida, los locadores desean dejar previsto un aumento para cada año de un 15%, es decir por el 2° año de pesos cuatro mil trescientos uno, ($4.301,00) y por el 3° año de pesos cuatro mil novecientos cuarenta y seis ($4.946,00).--------------------------------------
II.Que a fs. 16 (de los actuados de la referencia) luce certificado del registro de proveedores el cual no se encuentra vigente.-------------------------------------
Que a fs. 18, el Sr. Administrador resolvió que por el Departamento Contaduría y Presupuesto, se proceda a efectuar la reserva presupuestaria correspondiente, haciendo saber que se ha acordado un valor mensual de pesos tres mil setecientos cuarenta, ($3.740,00), por un año, a partir del 1° de marzo del corriente año, por el alquiler de ambas oficinas, las que serán destinadas al Registro de la Propiedad Inmueble.------------------
Que se procedió a realizar la reserva presupuestaria pertinente, de conformidad con el artículo 20 de La Ley 2141.--------------------------------------------------
Que a fs. 22/24, el Mmo. Néstor Gerardo Castillo, Encargado de la División de Mantenimiento y Servicio, acompaña informe técnico respecto a la posibilidad de incorporar nuevas oficinas con destino al Registro de la Propiedad Inmueble, de cuyas conclusiones surge que: 1°) la Oficina N° 6 del Piso 1°, es apta para uso de dependencias judiciales previa presentación del final de obra emitido por Camuzzi Gas del Sur, y 2°) La oficina N° 7° del Piso 3, requiere un estudio de cargas gravitatorias y sobrecargas para uso de archivo según Normas CIRSOC 101.-------------------------------------
Que analizada la propuesta formulada, la locación por un período de doce meses (12) del inmueble en cuestión resulta conveniente a los intereses fiscales de este Poder Judicial.----------------------------------------
IV. Que este Poder Judicial se encuentra habilitado para realizar una contratación directa en virtud de lo establecido en el artículo 64 inc. 2 apartado o) de la Ley de Administración Financiera y Control que establece: “No obstante lo establecido en el artículo 63, inciso a), podrá contratarse: ...2) Directamente: ...o) La locación de inmuebles y sus prórrogas...”.---
Que de igual modo, la contratación deberá ajustarse a lo normado por la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141, y lo dispuesto por la Ley N° 23.091 de Locaciones Urbanas, con más las reglamentaciones y normas que las completen e integren.-------------------
Que la Ley Nº 23.091 en su artículo 2° establece que “…el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados”.---------------
Que no obstante y sin perjuicio de advertir que la presente locación no se inscribe como un alquiler de inmueble con destino a vivienda, cabe señalar para mayor resguardo, que el mismo artículo en su tercer párrafo, prescribe: “Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: … e)- Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos”.---------------
Que sin perjuicio de ello, cabe advertir, que de las presentes constancias acompañadas no surge que el locador haya presentado el “certificado cumplimiento fiscal”, como así también, constancia de inscripción en el Registro de Proveedores vigente, circunstancia que deberá ser cumplimentada.----------------------------------
Que asimismo, del informe realizado por el Mmo. Castillo, se desprende que corresponderá cumplimentar el estudio allí aludido, como así contar con el final de obra emitido por Camuzzi Gas del Sur.---------------
Que no obstante el referido informe, de las actuaciones que se tienen a la vista, tampoco se advierte, que se haya realizado el informe técnico en seguridad e higiene establecido por el Acuerdo Administrativo 4316, Punto VIII, por lo que deberá procederse en consecuencia.------------------------------------------
V. Por todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la contratación directa respecto de la locación del inmueble sito en calle Diagonal 25 de Mayo N° 286, Oficina N° 6, del 1° Piso y Oficina N° 7, del 3° Piso, de la ciudad de Neuquén, por el término de doce meses (12).---------------------------------------
2°) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta, ($44.880,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos tres mil setecientos cuarenta, ($3.740,00).---------------------

3°) Supeditar la suscripción del referido contrato: a) al cumplimiento de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal, como la inscripción en el Registro de Proveedores, por parte del locador; b) Al cumplimiento de lo establecido en las conclusiones del informe realizado por la División de Mantenimiento y Servicio de este Poder Judicial; c) A la realización del informe técnico en seguridad e higiene, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Administrativo N° 4316, Punto VIII.--------------------

4º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.-------------------------------------

5º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.-----------------------------------

6º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo.--------------------------------

7°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----

5.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE C.D. N° 37/11, LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE O´ HIGGINS 840 Y HUA HUM 1402/10/16 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.- VISTO: El expediente N° 17314, año 2011, Contratación Directa N° 37/11: “Locación de inmueble sito en calle O´Higgins N° 840 y Hua Hum N° 1402/10/16 de la ciudad de Neuquén” del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Administrativo N° 4511, Punto 5, de fecha 07 de abril de 2010, se autorizó una nueva renovación del contrato de locación, del inmueble sito en calle B. O´ Higgins N° 840 y Hua Hum N° 1402/10/16 de la ciudad de Neuquén, por el término de doce (12), desde el 1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, el que alberga el Archivo General y Registro de Juicios Universales.-------------------------------------------
Que mediante Nota N° 11231-11-D-AG.- el Sr. Administrador General, informa que en fecha 31 de marzo se ha producido el vencimiento del contrato de locación oportunamente suscripto, razón por la cual, solicita autorizar la contratación directa del inmueble en cuestión. ---------------------------------------------
II. Que el Sr. Administrador General de este Poder Judicial, manifiesta que habiendo recibido propuesta verbal por parte del propietario del referido inmueble, ella asciende a la suma mensual de pesos diez mil quinientos, ($10.500,00). -----------------------------
Que en virtud de ello, se procedió a realizar la reserva presupuestaria correspondiente, en cumplimiento con el artículo 20 de la Ley N° 2141, (cfr. a fs. 11/12 de los actuados de la referencia). --------------------
Que luego, el locador formuló propuesta por escrito por el aludido valor locativo y presentó copia del certificado del registro de proveedores y certificado de cumplimiento fiscal, (cfr. 13/15, de los actuados de la referencia). ---------------------------------------
III. Que conforme surge de las presentes actuaciones, la propuesta de renovación efectuada es por el plazo de doce meses (12), y por un valor locativo global de pesos ciento veintiséis mil ($126.000,00), pagaderos en forma mensual y consecutiva de pesos diez mil quinientos, ($10.500,00). -----------------------------
Que en función de ello, cabe aludir, que éste Poder Judicial se encuentra habilitado para realizar una contratación directa en virtud de lo establecido en el artículo 64 inc. 2 apartado o) de la Ley de Administración Financiera y Control que establece: “No obstante lo establecido en el artículo 63, inciso a), podrá contratarse: ...2) Directamente: ...o) La locación de inmuebles y sus prórrogas...”.-------------
De igual modo, la contratación deberá ajustarse a lo normado por la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141, y lo dispuesto por la Ley N° 23.091 de Locaciones Urbanas, con más las reglamentaciones y normas que las completen e integren.-------------------
La Ley Nº 23.091 en su artículo 2° establece que “…el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados”.------------------------------
No obstante y sin perjuicio de advertir que la presente locación no se inscribe como un alquiler de inmueble con destino a vivienda, cabe señalar para mayor resguardo, que el mismo artículo en su tercer párrafo, prescribe: “Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: … e)- Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos”.--------------------------------
IV. Que finalmente, cabe advertir, que en las conclusiones del informe técnico relativo a las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión, (cfr. a fs. 02/08, de los presentes actuados), se deja constancia que los desvíos observados son subsanables, por lo que corresponderá obrar en consecuencia.---------------------------------
No obstante, el criterio propuesto, es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial efectuar la renovación de la locación del inmueble citado.------------------------------------------------
V. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Autorizar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle B. O´ Higgins N° 840 y Hua Hum N° 1402/10/16 de la ciudad de Neuquén, por el término de doce meses (12) desde el 01/04/2011 al 31/03/2012. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos ciento veintiséis mil ($126.000,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos diez mil quinientos, ($10.500,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
6.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE SAN MARTÍN N° 161/165 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN- VISTO: El expediente N° 17.259 del año 2011, del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 11150-11-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle San Martín N° 161/165 de la ciudad de Neuquén, en el que funciona la Biblioteca del Poder Judicial.-------------------------
Que el día 31 de enero del año 2011 venció el contrato de locación del inmueble individualizado, oportunamente suscripto con el Sr. Sergio Dovio.---------------------
Que el Sr. Administrador General informa que se ha llegado a un principio de acuerdo verbal con el propietario para la renovación del alquiler en cuestión, por el término de dos años, a contar desde el día 1° de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013, por un valor locativo mensual de pesos trece mil ($13.000,00), para el primer año locativo, y de pesos catorce mil novecientos cincuenta ($14.950,00), para el segundo año locativo, ascendiendo el valor global por todo el período contractual a la suma de pesos trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos ($335.400,00).-----------------------------------------
Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha realizado la reserva presupuestaria para el ejercicio fiscal en curso, con las previsiones para el año siguiente (fs.14/15), de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 2141.-----------------------------
Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone.---------------------------------------
Que, finalmente, cabe advertir que del informe técnico elaborado sobre las condiciones de Seguridad e higiene del inmueble en cuestión surge que cumple con la normativa específica, por lo que no se requieren realizar correcciones (fs. 03/11).---------------------
Que la propuesta de renovación contractual es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial, contando con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle San Martín N° 161/165 de la ciudad de Neuquén, por el término de dos (2) años, a partir del día 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2013. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos ($335.400,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos trece mil ($13.000,00), para el primer año locativo, y de pesos catorce mil novecientos cincuenta ($14.950,00), para el segundo año locativo. 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo, previa presentación por el locador del “certificado de cumplimiento fiscal”. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
7.-ADMINISTRADOR GENERAL SOBRE INFORMA GESTIONES DE INMUEBLE DE ZAPALA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El informe elaborado por el Sr. Administrador, mediante Nota 11095/2011, en el que expresa que en el terreno en el que se encuentra instalada la antena de comunicaciones policiales, dicha institución construirá un complejo de capacitación Policial. Que ante esa circunstancia, desde la Administración General, se envió nota 17552/2008 al intendente Municipal, solicitando la donación de un terreno para la construcción de un Edificio de Tribunales en la localidad de Zapala. Que estos pedidos fueron reiterados mediante Notas DI n° 2037/09, sin que se haya obtenido respuesta. Que atento la situación edilicia existente en la III Circunscripción, y resultando indispensable contar con un terreno que permita la construcción de un edificio propio que se adecúe a las necesidades del Servicio del Poder Judicial y de los ciudadanos de la localidad, habrá de insistirse en la gestión. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar a la Sra. Presidente y al vocal de zona, a solicitar una audiencia a fin de tratar el tema del requerimiento y a efectuar las gestiones correspondientes.---------------
8.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE ELEVA COPIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORIA DE MEDIOS PARA EL PODER JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El informe realizado por la Administración General, respecto a la contratación del servicio de auditoría de medios, con destino al Área de Prensa del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento.------------------------------------------
9.-POLICIA DE NEUQUEN SOBRE INFORMA QUE EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD JUDICIAL NO CUENTA CON MÓVILES POLICIALES PARA EL TRASLADO DE DETENIDOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Departamento Seguridad Judicial y Traslado, mediante Nota 189 /2011. Que en la misma se informa que el departamento no cuenta con móviles policiales para el traslado de los detenidos alojados en las unidades de detención, y con ello se afecta el normal funcionamiento y el cumplimiento de los requerimientos de las sedes judiciales. Manifiesta que los móviles se encuentran fuera de servicio, en el taller de jefatura para su reparación. Expresa que ello genera que – a pesar de la predisposición que tenga el personal, no resulta eficiente el servicio que puedan prestar, en virtud de la circunstancia relatada ya que se deben postergar traslados, comisiones o visitas domiciliarias relacionadas con los internos en el ámbito provincial, como así las que se solicitan fuera de la provincia. Por último, manifiesta que ya se han efectuado los reclamos internos correspondientes. Que la presente situación, tiene como antecedente el Acuerdo N° 4321 Punto VI, en el que se encomendó al Sr. Vocal, Dr. Antonio G. Labate, la realización de gestiones tendientes a regularizar la situación planteada. Que en aquel momento se logró una mejora en los inconvenientes planteados, pero que este cuerpo entiende que resulta indispensable brindar una solución definitiva a la falta de móviles con destino a dicho Departamento. Ello, dado que se está afectando el cumplimiento de las garantías constitucionales de los internos alojados en las unidades de detención, al imposibilitar los traslados a los organismos jurisdiccionales, a los centros de salud cuando tienen turnos asignados, al cumplimiento de visitas y acercamientos familiares y demás cuestiones que hacen a una correcta ejecución de las penas privativas de libertad. Es por tal motivo, que resulta fundamental la intervención del Sr. Gobernador de la Provincia. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Requerir al Sr. Gobernador de la Provincia, su directa intervención en el inconveniente planteado ya que resulta indispensable que el Departamento de Seguridad Judicial, cuente con los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2°) Facultar a la Sra. Presidente, a librar el oficio de estilo, adjuntándose copia de los antecedentes. 3°) Cúmplase.----------------------------
10.-DEFENSORIA –SUBROGANTE- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 05/11.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución, el Sr. Defensor Subrogante ante el Cuerpo informa que se estableció el plazo para fundamentar en derecho las presentaciones “in pauperis” formuladas por los Defensores Oficiales en representación de sus asistidos, de diez días hábiles contados a partir de la notificación al funcionario. Por ello, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo informado por el Sr. Defensor Subrogante, mediante Resolución Nº 05/11. 2º) Notifíquese, Hágase saber.-------------------------
11.-RUIZ DIAZ JOSE MARIA SOBRE INSCRIPCIÓN COMO PERITO ACCIDENTÓLOGO Y DOCUMENTÓLOGO FUERA DE TÉRMINO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Sr. José Maria Ruiz Díaz, en el que solicita se lo inscriba en la lista anual de peritos para designaciones de oficio, correspondientes al año en curso en la especialidad de Accidentología y Documentología. Que funda su pedido de inscripción fuera de término, en la reciente matriculación, habiendo prestado juramento el 10 de marzo del corriente. Que recién en esta instancia puede solicitar su inclusión en las listas correspondientes a las especialidades aludidas. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la inscripción fuera de término del Sr. José Maria Ruiz Díaz, en la especialidad de Accidentología y Documentología. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
12.-JUNTA ELECTORAL SOBRE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA SECRETARÍA ELECTORAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 162/2011 de la Junta Electoral, llevado a cabo en los autos “PROVINCIA DEL NEUQUEN SOBRE CONVOCATORIA A COMICIOS GENERALES PARA EL NEUQUEN PARA EL 12 DE JUNIO DE 2011” Expte. 1010-F°22-A:2011 del Registro del Juzgado Electoral Provincial, se aprobaron –para su tratamiento por éste Cuerpo-, las modificaciones relacionadas con la Gestión Económica de la Secretaría. En tal sentido, resulta mas funcional, y a fin de limitar la actividad de los Magistrados y Funcionarios electorales, que en materia administrativa y económica relacionada con el aspecto financiero, los funcionarios de la Dirección General de Administración, sean los que asuman las gestiones económicas de cada elección. Por tal motivo, habrá de modificarse el art. 1, 2 y 3 que quedarán redactados como se indica infra. Así, respecto al Art. 1, se modificará su parte final, estableciendo que sea el presupuesto fijado para el comicio – en lugar de “Lo requerido por la Secretaría Electoral”, el que integre el fondo asignado a la elección. En el caso del Art. 2, se modifican los titulares de la cuenta, quitando a los funcionarios del Juzgado Electoral y quitando la modalidad de pago con firma conjunta. En el caso del 3, se establece que la responsabilidad de la rendición del fondo, será el mismo organismo que ejerce la titularidad de la cuenta. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Modifícanse los Artículos 1, 2 y 3 del Reglamento para la Gestión Económica de la Secretaría Electoral, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1: Créase un fondo permanente con destino a la Secretaría Electoral Provincial para atender los gastos de comicios. Dicho fondo se integrará con las transferencias efectuadas por las autoridades convocantes, en función del presupuesto del comicio”; “Artículo 2: El Poder Judicial de Neuquén procederá a la apertura de una cuenta corriente en el Banco Provincia del Neuquén S.A para el funcionamiento del fondo. Serán titulares de la cuenta el Administrador General y quienes expresamente sean designados por éste.”, “Artículo 3: La administración General del Poder Judicial será la autoridad responsable de la rendición del fondo cuando el total de los gastos efectuados superen el cincuenta por ciento de las sumas consignadas en la cuenta de la Secretaría Electoral. Efectuada la rendición podrá reintegrarse una suma igual o mayor al monto rendido a solicitud fundada de la Secretaría Electoral. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
13.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FILMACIÓN DE AUDIENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 4629, punto 8, resolutivo 2° de fecha 14/02/11, se encomendó al Dr. Ricardo Kohon la gestión de la implementación de la filmación de las audiencias testimoniales y de explicaciones de peritos, de acuerdo con el proyecto presentado por la titular del juzgado civil, comercial y de minería N° 4 de la I circunscripción judicial.------------------------------Que un análisis normativo de la propuesta revela la posibilidad de que, efectivamente, las audiencias testimoniales puedan ser registradas mediante videograbaciones, conforme la opción de utilizar “...otros medios técnicos...” que brinda el art. 126 del código procesal civil de la provincia.-------------Que esta tesitura se ve corroborada en la jurisprudencia del más Alto Tribunal del país, al autorizar a un juez civil a filmar audiencias sin necesidad de realizar transcripciones, siempre que las partes hayan consentido la actuación (C.S.J.N., Fallos 320:253, “Cárdenas, Eduardo (juez) s/ filmación en cámara Gessell - autorización", del 28/02/1997).-------Que, en efecto, entre las principales ventajas que pueden destacarse en la utilización de este medio están: a) una mayor percepción del testimonio que se brinda, en razón de la captación no sólo de las palabras del declarante sino de todo su cuerpo, b) una disminución del tiempo en la celebración de las audiencias, c) una disminución de los insumos utilizados en papel y tinta, d) disminución de las incidencias y tachas deducidas por los abogados durante la celebración de las audiencias.----------------------Que existen experiencias en otras provincias argentinas en las que se está llevando a cabo esta modalidad de registro de audiencias, con los consiguiente beneficios en la celeridad en la tramitación de las causas (Poder Judicial de Mendoza, Acordada N° 22.732, de fecha 19/05/10, Poder Judicial de Río Negro, entre otras).---Que dada la novedad de la experiencia se impone autorizar a la titular del juzgado a que este registro sea de naturaleza experimental, con los alcances que ha expresado en su presentación del día 09/11/10 ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I circunscripción judicial.-----------Que en ese orden se impone invitar a las autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la I circunscripción a difundir entre sus asociados la disponibilidad de la nueva modalidad de registro para que –en forma gradual y progresiva- se afiance la confianza en este nuevo medio.-------------------------

Que, habiendo dictaminado la Subsecretaría legal y técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Autorizar la videograbación de audiencias testimoniales en el ámbito del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4 de la I circunscripción judicial, con carácter de prueba y con la modalidad propuesta por la titular del juzgado, en su presentación del día 09/11/10. 2°) Encomendar a la Secretaría de Informática la formulación de un “Protocolo de actuación” a fin de que sea utilizado por el personal judicial que presta servicios en el juzgado individualizado y para que sea de difusión a los letrados en general. 3°) Invitar al Colegio de Abogados y Procuradores de la I circunscripción judicial a difundir entre sus asociados la nueva modalidad de registro de audiencias que aquí se autoriza. 4°) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones y al Colegio de Abogados. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase y regístrese.--------------------------------------------

14.-ENCUENTRO REGIONAL DE EQUIPOS TÉCNICOS SOBRE PROTOCOLOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 4607 Punto 9, se dispuso tomar conocimiento de los protocolos elaborados por los integrantes de los equipos técnicos de los Registros Únicos de Adopción de las Provincias Patagónicas, en el “Encuentro Regional de Equipos Interdisciplinarios Patagónicos” llevado a cabo en el mes de noviembre del año 2010 en ésta Ciudad de Neuquén. Asimismo, remitir los documentos elaborados a los Magistrados con competencia en Familia, a fin de que emitan su opinión y realicen las observaciones o aporte que consideren convenientes. Debe dejarse aclarado, que estos protocolos de intervención, tienen como finalidad, establecer algunas pautas mínimas comunes a todos los Poderes Judiciales patagónicos, a fin de uniformar dentro de la medida de lo posible la información que se recaba de cada familia, y los procedimientos que se establecen para las diferentes intervenciones. Por supuesto que cada Poder Judicial, podrá adecuar los protocolos, a las realidades de cada Jurisdicción de modo que se contemplen las situaciones específicas que se viven. Cumplida la remisión, no se formularon objeciones por parte de los Magistrados consultados y se realizaron algunos aportes. Se indicó que sería conveniente agregar en la primer etapa de abordaje, asesoramiento jurídico para los inscriptos, y aclararles las dudas que puedan tener respecto al proceso. Con relación al Equipo, se sugiere que además de especializado, sea permanente, a fin de posibilitar el seguimiento. Respecto a la devolución elaborada por el Equipo de la localidad de Chos Malal, se toma en cuenta para futuras reuniones relacionadas con la temática. Teniendo en cuenta, que este tema ha sido tratado en el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de las Provincias Patagónicas, resulta conveniente aprobar – con el alcance indicado precedentemente-, los protocolos elaborados. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar los protocolos de intervención elaborados por los equipos técnicos en el “1er. Encuentro Regional de Equipos Interdisciplinarios Patagónicos”, que tienen como finalidad fijar pautas mínimas de intervención, comunes a los Poderes Judiciales Patagónicos. 2°) Notifíquese, hágase saber al Foro de Superiores Tribunales de las Provincias Patagónicas, cúmplase.---------------------------------
15.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN EL EDIFICIO DE CALLE RIVADAVIA 205/11 DE NEUQUEN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de incorporar el Edificio aludido, al plan de Seguridad oportunamente aprobado por este Cuerpo – teniendo en cuenta que el mismo no estaba incluído en la primer etapa de la instalación de videocámaras-, y atento en cuenta lo informado por el Administrador General Subrogante al respecto, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Autorizar la incorporación del Edificio Rivadavia N° 205/211 al plan de seguridad a través de la instalación de videocámaras. 2°) Cúmplase por el mecanismo que corresponda, a través de la Administración General del Poder Judicial.-------------
16.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LOGO –50º ANIVERSARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Los festejos que se llevarán a cabo durante el transcurso del mes de Mayo, con motivo de conmemorarse el 50° aniversario de la asunción de Jurisdicción del Poder Judicial de la Provincia. Que en tal sentido, este cuerpo entendió necesario contar con un símbolo que refleje la circunstancia apuntada, a fin de utilizarse en los aludidos festejos. Es por ello, que se requirió al creador del Logo del Poder Judicial aprobado por Ac. 4064, Pto XXXIII, -Sr. Aldo Mastice-, que elaborase el alusivo al 50° aniversario. Que habiendo cumplido con la labor encomendada, corresponde aprobar el mismo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el logo elaborado por el Sr. Aldo Mástice, para la conmemoración del 50 aniversario del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, y su utilización para los festejos que se lleven a cabo en tal sentido. 2°) Cúmplase.----------------------------------------------
17.-UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE SOBRE SOLICITA AUSPICIO “PRIMER ENCUENTRO REGIONAL UNA JUSTICIA AMIGABLE PARA LA INFANCIA”.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Sr. Director de la Especialización en Trabajo Social Forense – FADECS – UNComahue, Lic. Andrés Ponce de León, a fin de que se auspicie académicamente la realización del Primer Encuentro Regional “UNA JUSTICIA AMIGABLE PARA LA INFANCIA” que se llevará a cabo los días 18 y 19 de mayo del año 2011, en la Ciudad de General Roca Provincia de Rio negro, y se encuentra organizada por la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Especialización en Trabajo Social Forense, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. Asimismo, solicita que se difunda el mismo, dentro del ámbito del Poder Judicial. En consecuencia, resultando de interés la realización del evento académico, este cuerpo propicia que se haga lugar a lo solicitado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Auspiciar académicamente la realización del Primer Encuentro Regional “UNA JUSTICIA AMIGABLE PARA LA INFANCIA” que se llevará a cabo los días 18 y 19 de mayo del año 2011, en la Ciudad de General Roca Provincia de Río negro. 2°) Notifíquese, dése difusión interna del evento.----------------------
18.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO. El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado –Categoría MF-7- con destino al Cuerpo Móvil Auxiliar de agentes del Poder Judicial, dispuesto por Acuerdo 4623, punto 25, inciso 1°. Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó en expediente n° 005/11 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs.49 de las citadas actuaciones. Que ha resultado primera en orden de mérito la Dra. Elisa Hebe WILLHUBER, encontrándose agregado a fs. 547 de su legajo personal, el informe favorable de aptitud pretransferencial. Que la mencionada profesional integra la planta de agentes administrativos de este Poder Judicial, revistiendo actualmente en la categoría de Oficial Superior de Primera en el Juzgado Laboral N°2. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Doctora ELISA HEBE WILLHUBER, DNI Nº 20.436.964 en el cargo de Prosecretario –categoría MF7- con destino al Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes del Poder Judicial de la I Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º) Llamar a concurso interno, cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, para cubrir un cargo de Oficial Superior de Primera, con destino al Juzgado Laboral n°2 de la I Circunscripción Judicial.- 4°) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar la fecha de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
19.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO:. VISTO. El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado –Categoría MF-7- con destino al Juzgado Civil, Comercial, laboral y de Minería N° 2 en la IV Circunscripción Judicial, vacante producida a partir de la designación del Dr. Gabriel Ángel Ciucci, como Secretario de Primera Instancia del mismo juzgado. Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó en el expediente N° 0024-11 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs.30 de las referidas actuaciones, habiendo resultado primero en orden de mérito, el Dr. Lucas González, encontrándose agregado a fs. 31 de su legajo personal, el informe favorable de aptitud preocupacional. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. LUCAS GONZÁLEZ, DNI Nº 27.091.107 en el cargo de Prosecretario –categoría MF7- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2, en la IV Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar al señor Presidente a fijar fecha y hora para el acto de juramento. 3º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
20.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCIÓN PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno dispuesto por Acuerdo N° 4600 Punto 15, para cubrir un cargo de Oficial Principal con destino al Juzgados de Paz de San Martín de los Andes, vacante producida a partir de la promoción de la agente Paula A. Ibáñez, como resultado del concurso interno abierto ordenado por Acuerdo n°4562, punto 14, incuso 2°. Que el referido proceso ha tramitado en expediente N° 0193/10, del registro de la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, y de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 40 de las actuaciones referidas, conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha del presente, a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL al actual Oficial Auxiliar VÍCTOR EDUARDO PICCOLI; a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente, RICARDO SEBASTIÁN MÉNDEZ. 2°) Trasladar a partir del 18 de abril de 2011, al agente VICTOR EDUARDO PICCOLI del Juzgado de Paz de Junín de los Andes, al Juzgado de Paz de San Martín de los Andes. 3°) Convertir la categoría vacante de Escribiente, en una categoría de Auxiliar del Escalafón Administrativo. 4°) Facultar a la Señora Presidente para proceder a la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Paz de Junín de los Andes, de la IV Circunscripción Judicial. 5°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-----------------------------
21.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCIÓN PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno dispuesto por Acuerdo N° 4623 Punto 23, para cubrir un cargo de Oficial con destino al Registro de la Propiedad Inmueble, vacante producida a partir de la renuncia de la agente María Emelina Ojeda Álvarez. Que el referido proceso, ha tramitado en expediente N° 3/11, del registro de la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, y de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 58 de las actuaciones referidas. Por ello, conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha del presente, a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar REGINA MIRTA VERÓNICA HEIT; a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente, PAULA KARINA PRADO. 2°) Convertir la categoría vacante de Escribiente en una categoría de Auxiliar del Escalafón Administrativo. 3°) Facultar a la Señora Presidente para proceder a la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Registro de la Propiedad Inmueble. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.------------------ 22.-(...) SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fojas 229 del legajo “B” del mencionado agente, de continuar el mismo usufructuando su actual licencia por enfermedad, cumplirá el 21 de julio del 2011, con el término de dos años previsto en el artículo 15 del reglamento vigente para el uso de la licencia por enfermedad con goce de haberes. En consecuencia, y por aplicación de la citada norma reglamentaria, a partir del día siguiente de la mencionada fecha y de continuar en uso de licencia por la misma causal, corresponde disponer la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a partir de la cero hora del 21 de julio del 2011, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, el señor (...), comience con la percepción de medio sueldo.- 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.-----------------------------------------------
23.- (...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: Las actuaciones caratuladas. (...), del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y las inasistencias incurridas por la mencionada agente invocando motivos de enfermedad de su hijo, pendientes de resolución. Y CONSIDERANDO. Que conforme los antecedentes obrantes en el legajo “B” de la agente, la misma ha agotado la cantidad de veinte días prevista en el artículo n°33 del Reglamento de Licencias vigente para atender la causal invocada. Que oportunamente, otros pedidos de igual tenor formulados por dicha empleada durante el año 2010, fueron justificados por artículo n°39, habiéndose agotado el máximo de días previstos por año calendario. Que por Acuerdo nº 4600, Punto 19, este Tribunal fijó el criterio para atender los pedidos de licencia por familiar enfermo más allá del término reglamentario, estableciendo que se considerará su justificación como licencia sin goce de haberes de carácter extraordinaria. Que merituando el situación traída a resolver, corresponde su justificación bajo esos términos, enmarcando la misma en el artículo N°35 del Reglamento de licencias vigente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE. 1°) Justificar a la señora (...) las inasistencias incurridas por atención de familiar enfermo correspondientes a los días 9 y 10 de diciembre de 2010, en los términos del artículo N°35 del Reglamento de licencias. 2°) Notifíquese. Tome razón la División Liquidación de Haberes y hágase saber por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
24.-PORRO, HECTOR ESTEBAN SOBRE PEDIDO VISTO: Las actuaciones caratuladas “PORRO HECTOR ESTEBAN S/ANTECEDENTES” Expte. Nº 944, Legajo “A”, año 1999 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, la Ley N° 887 y sus modificatorias, el Reglamento de Licencias vigente y los Acuerdos Nº 3302, Punto VI –Régimen Pago Subrogancia Jueces de Paz- y.4433, Punto XIII –Reglamento para la Dirección de Justicia de Paz y Archivo de la Justicia de Paz-. Y CONSIDERANDO: I. Que el señor Héctor Esteban Porro con categoría de Oficial Auxiliar, pertenece a la planta de personal administrativo del Juzgado de Paz de Chos Malal, y a su vez, reviste en el cargo de Juez de Paz Suplente en el mismo juzgado. Que en tal carácter, solicita se liquide el pago correspondiente a su licencia con goce de haberes, ya que, sin perjuicio de haber ejercido numerosas suplencias, al momento de usufructuar las mismas, a diferencia de los restantes jueces de paz suplentes que no revisten simultáneamente en la planta de personal administrativo de este Poder Judicial, se le pagó el sueldo de empleado y no conforme al del referido cargo.------------------------
II. Que en el caso a resolver, la cuestión se circunscribe a determinar, qué cargo deberá tenerse en cuenta al momento de liquidar la retribución de las licencias con goce de haberes del señor Porro, cuando haya prestado funciones en el cargo de Juez de Paz Suplente. Que respecto de los derechos de los trabajadores, la Constitución Provincial establece en el art. 38º) que “La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente: f) vacaciones anuales pagas...”. Que por ello, el Reglamento de Licencias vigente establece que las licencias por compensaciones de ferias judiciales se acuerdan con goce de haberes, atento considerar que se trata de un supuesto de descanso remunerado, cuyo propósito impone el pago de un equivalente aproximado al ingreso que se obtiene como si se trabajara normalmente. Que conforme ello, resulta claro que, en el caso de los jueces de paz suplentes, corresponde el goce de licencia con los mismos beneficios, que la normativa en la materia otorga al resto del personal judicial, por lo que dicha licencia deberá ser retribuida de conformidad con el aludido cargo. Que este Cuerpo tiene resuelto que la retribución a tomarse en cuenta para liquidar las vacaciones debe ser aquella que correspondía al momento en que las mismas se originaron o devengaron, y no la vigente al momento del goce (Conf. “Martínez Néstor Reinaldo c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa”, Expte Nº 060/98-Acuerdo Nº 860/02; “Pucheta, Lino Alcides c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa”, Expte Nº 678/098-Acuerdo Nº 902/03, ambas del registro de la Secretaría de Demandas Originarias). Que en ocasión de emitir opinión la Subsecretaría Legal y Técnica consideró que, en función del principio de igual remuneración por igual tarea, respecto del señor Porro no resulta lógico, que cuando preste funciones como Juez de Paz Suplente, vea mermada su retribución en relación de aquellos que no revisten, a la vez, como agentes administrativos de este Poder Judicial, por lo que corresponde liquidar la retribución por vacaciones considerando el cargo en que ellas se devengaron. Que asimismo, ese fue el criterio sentado mediante Acuerdos Nº 4264, Punto XXI y 4291, Punto XII. Que en igual sentido opina el señor Fiscal ante el Cuerpo, coincidiendo con lo opinado por el organismo de asesoramiento jurídico, señalando que la retribución a tomarse en cuenta para liquidar las vacaciones, debe ser aquella que correspondía al momento en que las mismas se originaron o devengaron. Por todo lo expuesto, y compartiendo este Tribunal los argumentos arriba enunciados, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:) Disponer que para la liquidación y pago de la licencia con goce de haberes por compensación de feria al agente Héctor Esteban Porro, deberá tomarse en cuenta la retribución que correspondía al momento en que las mismas se originaron o devengaron. 2º) Notifíquese. Tome razón la División Liquidación de Haberes. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
25.-JUECES DE PAZ SOBRE PEDIDO.-VISTO. La presentación efectuada por los jueces de paz de toda la provincia, mediante la cual solicitan se haga efectivo el ajuste remunerativo establecido por la ley n°2722. Y CONSIDERANDO. Que la mencionada norma legal estableció una nueva escala salarial para los jueces de paz –JPT y JPS-, cuyo cumplimiento se ha previsto en forma gradual en tres etapas. Que a partir de la vigencia de la citada ley -1 de julio del 2010- se cumple con la primera etapa, comenzado los jueces de paz a percibir una remuneración equivalente a la categoría presupuestaria MF-8 del escalafón de magistrados y funcionarios. Que a la fecha, se encuentra pendiente la efectivización de las dos fases subsiguientes, habiéndose supeditado su aplicación a la disponibilidad presupuestaria y financiera de este Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 13° del citado cuerpo normativo. Que bajo dicho precepto, se ha evaluado su factibilidad, informando el señor Administrador General que la misma sería viable a partir del 1 de agosto próximo. Por ello y contando con la conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DISPONER que a partir del 1 de agosto del 2011, se haga efectivo el reajuste de la actual escala salarial de los jueces de paz, conforme los previsto por artículos 3° inciso b; 5° inciso b; 7° inciso b y 8° de la ley 2722 . 2°). Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y programas Especiales y tome razón la Administración General.-----------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------