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Acuerdo



03/23/2012 03:07 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Extraordinario
Número: 4847
Fecha:
03/23/2012
Tema:
Referencia: ACUERDO EXTRAORDINARIO - CAUSA AIGO
Observaciones: Publicado 23 de marzo de 2012.- 15 hs.
Acuerdo Nº 4847
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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 4847.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las 13:00 hs., se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMAS KOHON, los señores Vocales, Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, Dra. LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALAN, Dres. OSCAR ERMELINDO MASSEI y EVALDO DARIO MOYA, el Sr. Fiscal ante el cuerpo Dr. MARIO ALBERTO TRIBUG con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.-
Abierto el acto por el señor Presidente, se ponen a consideración del cuerpo el siguiente punto:-------------
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN JUNIN DE LOS ANDES.-VISTO: La presentación efectuada por los familiares del Sr. José Eduardo Aigo, en autos “Comisaría 25 Junín de los Andes sobre inv. Homicidio calificado”, expediente Nº 28753/12 del Juzgado de instrucción de Junín, a cargo por subrogancia del Dr. Joaquín Cosentino.-----------------------------------------------
En la misma, los firmantes indican que la finalidad de la presentación es “dar a conocer y expresar la indignación que tenemos por las presuntas irregularidades que consideramos se están llevando adelante por el magistrado de mención, respecto a la investigación” (Textual).------
Expresan además, en el punto 19 “Repudiamos firmemente la libertad de FERNANDEZ y solicitamos encarecidamente a las Autoridades de la Justicia Provincial y Nacional que tomen cartas en el asunto para controlar las acciones de sus inferiores y de esta manera se tomen medidas urgentes en la investigación y no se siga entorpeciendo la causa judicial por parte del Sr. Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción de esta Localidad Dr. Cosentino”(textual) y por último los firmantes indican que “solicitamos que se realicen o tomen las medidas necesarias para que se pueda llevar adelante la investigación de la causa” (textual).-
Detallan en sucesivos puntos, cuales son las presuntas irregularidades que advierten.---------------------------
Por otro lado, el titular del Juzgado de Civil, actualmente a cargo de la investigación – por subrogancia-, ha solicitado que se realice una auditoría sobre el expediente que tiene a su cargo, a fin de determinar la actuación de los involucrados en el proceso.-------------------------------------------------
El fundamento del pedido formulado, radica en que desde la Fiscalía de la IV Circunscripción Judicial, se han realizado declaraciones periodísticas que, por erróneas – y malintencionadas a su criterio-, no han hecho otra cosa que llevar descontento a la familia en relación con la investigación y aumentando la carga de dolor sobre los deudos.--------------------------------------------------
Menciona que el Sr. Fiscal de Primera instancia, ha formulado consideraciones en la prensa, que no se ajustan a la realidad del trámite de la causa, y detalla en su presentación cuales son las mismas, por lo que solicita la intervención de la auditoria.-------------------------
Asimismo, realiza un pedido concreto, relacionado con las responsabilidades funcionales de los intervinientes.-----
Y CONSIDERANDO: 1°) La situación que se ha planteado con motivo de la tramitación llevada a cabo en la causa “COMISARIA 25 DE JUNIN DE LOS ANDES s/ INV. HOMICIO CALIFICADO” (EXPTE. 28752/12). Que ha tomado estado público con contornos que no favorecen la dilucidación de los hechos investigados, ni el normal desenvolvimiento de la función propia del Poder Judicial. Esta circunstancia, unida a las presentaciones recibidas en este Tribunal por parte de la familia de José Eduardo Aigo y por el Sr. Juez interviniente en la causa, Dr. Joaquín Cosentino, determinó que se convocara a este Acuerdo Extraordinario.----------------------------------
2°) Es que este Tribunal Superior, mal podría adoptar medidas que obstaculicen o que importen una injerencia indebida en el curso normal de la causa; de así hacerlo, sería este Máximo Tribunal, el que vulneraría la primer garantía del debido proceso, esto es, que el Juez que interviene en la causa sea independiente e imparcial.----
3°) La independencia del Poder Judicial no sólo se manifiesta respecto de los demás poderes del Estado; sino que, desde el punto de vista interno, se presenta como la autonomía de cada órgano jurisdiccional en relación con los demás órganos que forman parte del mismo Poder: cada tribunal, sea unipersonal o colegiado y cualquiera sea la posición que ocupe dentro del Poder Judicial, conoce, falla y hace ejecutar lo fallado en los casos o asuntos de su competencia sin sufrir injerencias ni presiones de parte de los tribunales jerárquicamente superiores.------
Es que así, como la independencia externa es condición de la interna, esta, a su vez, es condición necesaria, si bien no suficiente, para algo tan importante para los justiciables como la independencia del juez: su imparcialidad.-------------------------------------------
4°) Esto de ninguna manera significa que los jueces sean indiferentes a la revisión que de sus fallos u otras resoluciones pueda hacer un Tribunal Superior, como consecuencia de recursos que hagan valer las partes. Y, de allí también, que la independencia interna de los jueces sea una garantía para las partes o interesados que recurren a ellos: sólo si la decisión proviene del propio Juez que la adopta, resultará posible hacer efectiva su responsabilidad.-----------------------------------------
5°) En este orden de ideas, corresponde exhortar a quienes han tomado intervención en el expediente de referencia a canalizar sus pretensiones por las vías procesales pertinentes, las que podrán encontrar solución adecuada en las instancias judiciales que le son propias y bajo el debido control de los superiores jerárquicos, conforme a los medios de impugnación legalmente previstos. Que tales presentaciones dentro del marco del trámite del expediente, resultan insustituíbles.---------
6°) Resulta oportuno señalar este aspecto, dado que como es público, se han difundido opiniones, críticas y juicios de valor atribuidos a algunos de los operadores judiciales fuera de la causa judicial; lo que podría llegar a crear en los justiciables la falsa percepción de que la actividad desplegada hasta este momento se encuentra fuera del marco procesal y sin posibilidad de control en sus decisiones trascendentes.-----------------
7°) En este punto es necesario resaltar, que tanto en este supuesto -como en los demás casos de relevancia jurídico-penal-, se tiene como meta la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor, a fin de imponer las consecuencias jurídicas previstas en el Código penal, dentro del marco de garantías propias del sistema penal. Ello se inicia con una actividad instructora, de naturaleza jurisdiccional, encaminada a la celebración del juicio oral, mediante la práctica de una serie de actuaciones para averiguar y hacer constar la perpetración de delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos (cfr. art. 176 del C.P.P. y C.). -----------------------------------
Es en ese marco, en el que las partes bien pueden proponer diligencias (art. 181 ídem), oponer nulidades (art. 152 ibídem) y tender al control de un órgano superior y pluripersonal aquellas decisiones trascendentes adversas a su interés (vgr. arts. 286, 297, 408, 415, 432, etc. –todos del C.P.P. y C). Consecuentemente, todas las críticas que pudiera merecer la actividad investigativa deberían encauzarse, necesariamente, en ese contexto.-------------------------
8°) Porque, en definitiva, “El intento de “disciplinar” a otros miembros del propio Poder a través de la imposición de sanciones o denuncias de mal desempeño, así como el uso de términos descalificantes vertidos en resoluciones, disposiciones o dictámenes contra otros magistrados o funcionarios judiciales, sólo porque piensan o entienden el ejercicio de su función de un modo diferente, constituyen acciones que perjudican la independencia de criterio de los integrantes del Poder Judicial.----------
Es indispensable que, no sólo los propios integrantes del Poder Judicial, sino también los distintos sectores de la vida política y ciudadana comprendan la enorme trascendencia que tiene esta cuestión, ya que la independencia interna de la judicatura y de los funcionarios e integrantes del Ministerio Público (Fiscal y de la Defensa) y el respeto mutuo por sus respectivas funciones y competencias dentro del proceso, así como la independencia del magistrado frente a los restantes poderes del Estado, a la opinión pública, a la prensa y a cualquier tipo de injerencia que tienda a condicionar su decisión, no sólo constituyen pilares fundamentales sobre los que se debe sostener la institucionalidad del propio Poder Judicial, sino que además garantizan a toda la comunidad un adecuado funcionamiento del sistema republicano y de la vida en democracia” (cfr. “Independencia Interna de los Miembros del poder Judicial” new. pensamientopenal. com.ar /31052007/independencia.pdf).----------------------------
Por último, debe señalarse que el Tribunal Superior de Justicia, ha puesto a disposición de la causa desde el inicio del trámite, de todos los recursos necesarios para llevar adelante la investigación y quedan a disposición de la resolución del presente hecho.---------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de las presentaciones formuladas, y hacer lo expresado en los considerandos del presente.------------------------------
2º) Respecto al planteo formulado por el magistrado, pasar la presentación en vista al Sr. Fiscal.------------
3°) Exhortar a la totalidad de los involucrados en el tramite, a ajustar su actuación a las cuestiones procesales necesarias para la resolución del hecho que se investiga, no entorpeciendo la misma con elementos ajenos a ésta.--------------------------------------------------
4°) Notifíquese, dése amplia difusión, cúmplase.---------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------