Cancelar Cancelar


Acuerdo



02/11/2010 11:17 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4486
Fecha:
02/10/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 11 de febrero de 2010. 10:30 hs.
ACUERDO Nº 4486.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores Vocales RICARDO T. KOHON, ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. TRIBUG, el Sr. Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.-------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4483.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 032/10 – 040/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 036, 038, 039, 040 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 032, 033, 034, 035, 037.-------------------------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE SANTA FE N° 60 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN- VISTO: El expediente N° 15925 del año 2010, del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 9890-10-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Santa Fe N° 60 de la ciudad de Neuquén, en el que funciona la Escuela de Capacitación y la Secretaría de Informática del Poder Judicial.----------------------------------------------
Que el día 28 de diciembre del año 2009 venció el contrato de locación del inmueble individualizado, oportunamente suscripto con el Sr. Miguel Ángel Sebastián. Que el Sr. Administrador General informa que se ha llegado a un acuerdo con el propietario para la renovación del alquiler en cuestión, por el término de un año, a contar desde el día 29 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, por un valor locativo mensual de pesos dieciocho mil ($18.000,00), a excepción de los tres (3) días iniciales del nuevo contrato –del mes de diciembre de 2009- que será abonado por un valor de pesos un mil ochocientos ($ 1.800,00), ascendiendo el valor global por todo el período contractual a la suma de pesos doscientos diecisiete mil ochocientos ($217.800,00).--------------
Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha realizado la reserva presupuestaria correspondiente por dicho monto.-------------------------------------------
Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone.---------------------------------------
Que, finalmente, cabe advertir que a fs. 07/21 de los actuados del visto obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de Seguridad e higiene del inmueble en cuestión.--------------------
Que no obstante, el criterio propuesto es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Santa Fe N° 60 de la ciudad de Neuquén, por el término de un año (1), computando, además, tres (3) días correspondientes al mes de diciembre de 2009, todo ello a partir del día 29 de Diciembre de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2010. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos doscientos diecisiete mil ochocientos ($217.800,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos dieciocho mil ($18.000,00), correspondiendo además abonar la suma de pesos un mil ochocientos ($1.800,00) por tres (3) días correspondientes a diciembre de 2009. 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------------------------------
IV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE EDIFICIO TRIBUNALES DEL NEUQUEN.-VISTO: La presentación efectuada por la Empresa RIVA S.A., en su carácter de Contratista de la Obra: “1° ETAPA DEL EDIFICIO TRIBUNALES DEL NEUQUEN –FUERO PENAL, MINISTERIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURA GENERAL DE SERVICIOS –NEUQUEN CAPITAL”; y CONSIDERANDO: Que por la misma efectúa una descripción del avance físico y situación económico-financiera que se presenta en la obra como consecuencia de la mora y falta de pago, de los Certificados de Obra, de Redeterminaciones de Precios de Saldos del Contrato y de Intereses, en que incurriera el Poder Judicial por la falta de aportes económicos comprometidos inicialmente por el Poder Ejecutivo Provincial; Que para paliar esta situación anómala, oportunamente en fecha 28/10/09 por Acuerdo N° 4455 –Punto III- se dispuso suspender la aplicación de multas por incumplimiento del Plan de Trabajos, previstas en el art. 22 del Pliego Particular, a partir de la certificación correspondiente al mes de Octubre/09 y hasta tanto se redefina y acuerde con la empresa un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones acorde con las disponibilidades presupuestarias; Que por Ley n° 2671 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo de hasta $ 140.000.000, con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional destinado al financiamiento de la obra en cuestión, suscribiendo el Señor Gobernador de la Provincia con fecha 14 de enero de 2010 el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera; Que en la instancia y en función de ello, la Empresa en su presentación solicita: a)- la elaboración de un nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones consensuado, b)- la liquidación de las certificaciones futuras dentro de los plazos previstos contractualmente, c)- la cancelación antes del relanzamiento de obra de toda la deuda en mora con sus intereses y actualizaciones; y d)- el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al 10% del faltante de obra a ejecutar, estimado en $ 7.779.656,10 ; Que paralelamente en fecha reciente, por Nota N° 102/10 el Presidente de la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo -UPEFE- remite al Poder Judicial los antecedentes del Fondo Fiduciario Federal, “… a fin de gestionar la adecuación de los convenios que con anterioridad se hubiesen celebrado, a la nueva normativa”; Que, asimismo informa: “…que a partir de la fecha esta Unidad efectuará el pago de los certificados en forma directa a la empresa contratista. Para ello se requiere el envío en duplicado de una copia autenticada del certificado a pagar, de la nota del organismo de contralor indicando que se cumple con todas las normas vigentes y de la factura de la empresa. Dado que se estima que el trámite ante el Fondo Fiduciario Federal requerirá como mínimo diez días (10) para cumplir con los plazos contractuales y no pagar intereses por mora”; Que por Nota n° 9924-10-D-AG- el Administrador General, ante la situación global expuesta precedentemente, requiere al Alto Cuerpo la autorización pertinente a fin de elaborar un nuevo Convenio a suscribir con el Poder Ejecutivo y para acordar con la contratista un nuevo plan de trabajos, la nueva curva de inversiones y demás aspectos relacionados con la contratación; Que tomando debida intervención, la Subsecretaría Legal y Técnica se expide entendiendo procedente acceder a lo solicitado por el señor Administrador General, autorizándolo a iniciar las gestiones pertinentes a fin de elaborar un nuevo Convenio de Cooperación Técnica y Financiera a suscribir con el Poder Ejecutivo y acordar con la contratista un nuevo plan de trabajos, curva de inversiones y demás aspectos contractuales; por ello de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Autorizar al señor Administrador General a realizar la gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos tendientes a elaborar un nuevo Convenio de Cooperación Técnica y Financiera a firmar con el Poder Ejecutivo, en el cual quede establecida la nueva metodología de pago de los certificados y demás condiciones inherentes a la nueva línea de financiamiento.- 2°) Facultar al señor Administrador General a convenir con la Empresa Contratista RIVA S.A., previa exhaustiva evaluación técnica-económica, los reconocimientos y nuevos términos contractuales que corresponda formalizar para la prosecución de la Obra referenciada, con estricta sujeción a lo establecido por la Ley de Obras Públicas n° 687. 3°) Notifíquese a la Empresa Contratista y a los Organismos Provinciales involucrados el tenor íntegro del presente acuerdo, a sus respectivos efectos. 4°) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.----------------------
V.-CAMARA CIVIL SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 30/09.- VISTO: El Acuerdo Administrativo de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil de la I Circunscripción Judicial, en la que “hacen saber al Tribunal Superior de Justicia que las salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I° Circunscripción Judicial, se integrarán a partir del 01 de febrero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011 con los siguientes vocales designados (…) “Sala III: Dr. Marcelo Juan Medori y alternativamente, mes a mes, el Dr. Fernando Marcelo Ghisini y el Dr. Federico Gigena Basombrio, comenzando el último a partir del día 01 de febrero de 2010”.-----
Que anteriormente por Acuerdo Administrativo N° 7 del año 2009, la Cámara dispuso que el Dr. Gigena, subroge al Dr. Videla en la Sala III- que en ese momento integraba-.--------------------------------------------
Que mediante Decreto N° 182/09, la presidencia del cuerpo asignó al Dr. Marcelo MEDORI, la función de integrar dicha Sala, sin perjuicio del ejercicio de la Presidencia de la Cámara Civil, a pesar de la propuesta efectuada por Acuerdo Administrativo N° 7. Dicho Decreto, fue ratificado por Acuerdo N° 4363 punto VIII.--------------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: Que con posterioridad a éste resolutorio del Tribunal, mediante Acuerdo Administrativo N° 13/2009, el órgano colegiado que nos ocupa, realizó un aporte para el análisis del tema, indicando el alcance del ejercicio de la Superintendencia.--------------------------------------
Así, citan el Artículo N° 44 de la Ley orgánica, que reza que la Cámara “ejerce la superintendencia directa sobre su propio personal…”, aclarando que lo hacen del modo que disponga el Tribunal. Lo que, a criterio de los magistrados, no deja de ser facultades “propias”.--
Realizan en dicho resolutorio un análisis de las facultades propias del Tribunal, que pueden ser delegadas y luego reasumidas por el cuerpo.------------
Expresan que en el ejercicio de sus facultades propias, la Cámara no necesita previa venia, ni la posterior conformidad o ratificación del Tribunal, dejando aclarado que éste puede luego dejar sin efecto lo resuelto por aquélla dado que es el titular nato de la Superintendencia en todo el ámbito provincial.---------
Es por ello, que en lugar de haber utilizado el término “proponer” en el Acuerdo Administrativo N° 7, indican que debió haberse consignado “comunicar”.--------------
Es por ello, que corresponde dar tratamiento al Acuerdo Administrativo N° 30 /2009, a fin de aventar toda duda.
Ingresando al análisis del mismo es preciso señalar que, el Tribunal Superior de Justicia, como máxima autoridad del Poder Judicial, se encuentra investido por la Constitución Provincial de la atribución general de ejercer la superintendencia de la administración de justicia.----------------------------------------------
En efecto, se encuentra previsto que “El Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales: a. Representar al Poder Judicial de la Provincia; ejercer la Superintendencia de la administración de Justicia conforme a la legislación en vigencia...” (cfr. art. 240°, en igual sentido Art. 225 de la Constitución Provincial y Art. 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial))--------------------------
El ejercicio de la superintendencia administrativa, dentro de nuestro diseño constitucional es comprensivo entre otras, de la potestad de organizar el funcionamiento de los distintos organismos judiciales.-
En efecto, este cúmulo de potestades administrativas resultan propias e inherentes al Alto Cuerpo y encuentran fundamento en la necesidad de procurar, mantener y robustecer el normal funcionamiento de las instituciones pertenecientes al Poder Judicial.--------
Las facultades administrativas de superintendencia, como prerrogativas de poder inherente al Tribunal Superior del Neuquén, fueron asignadas a fin de permitir una eficaz tutela y dirección del Poder Judicial y por ende resultan, en principio, una cuestión privativa del Cuerpo.-------------------------
Debe insistirse pues en que, el Tribunal Superior es quien ejerce la política de organización judicial que estime razonable y convenientemente adecuada de conformidad con las necesidades del servicio.----------
Ahora bien, no escapa a la esfera del presente análisis que –como correctamente señala el Acuerdo Administrativo N° 13-, el art. 44 de la ley orgánica del Poder Judicial establece que cada cámara ejercerá la superintendencia directa sobre su propio personal y el de los organismos de su fuero.----------------------
Debe reconocerse que la Alzada se encuentra facultada para organizar, en forma razonada y motivada, el normal funcionamiento interno de su personal, jerárquicamente dependiente. Pero ello, de ningún modo incluye la potestad reglamentaria de la Ley Orgánica, que es derivación natural de los poderes superiores de gobierno del Poder Judicial le competen a este Tribunal, máxime cuando se trata de disponer excepciones a las normas referidas a subrogancias e integración de los órganos judiciales.-----------------
En este punto y sin perjuicio de lo expresado, no debe pasarse por alto que, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con amplias facultades para revisar lo decidido por la Cámara, cuando aquella potestad organizativa fuere ejercitada – como ocurre en el caso- en contradicción con un lineamiento expreso formulado por este cuerpo al ratificar el Decreto N° 183/2009 mediante Acuerdo N° 4363 Punto VIII. Y máxime, cuando las decisiones podrían generar erogaciones económicas que exclusivamente pueden ser decididas por éste Cuerpo.------------------------------------------------
En este caso además, no se advierte como conveniente la integración mensual alternada, toda vez que se pretende dotar de continuidad jurídica al órgano que nos ocupa.
Así, habrá de revocarse el acuerdo Administrativo N° 30/2009, disponiéndose que la Sala III, quede integrada Dres. Ghisini y Medori. Por lo demás, habrá de estarse a la decisión de la Cámara en cuanto al ejercicio de la Presidencia del Cuerpo, dejándose expresamente aclarado, que la misma debe ejercerse como función inherente a la calidad de magistrado del cuerpo colegiado.---------------------------------------------
Tal tesitura, se adecúa a la actual organización del Tribunal Superior de Justicia, en la que el Presidente del Cuerpo integra además una de las Salas.------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)Revocar el Acuerdo Administrativo N° 30/2009 en la parte que dispone la integración alternada de la Sala III.- 2°) Disponer que la Sala III quede integrada por los Dres. Marcelo MEDORI y Fernando GHISINI. 3°) Disponer que el ejercicio de la presidencia por parte del Dr. Ghisini –tal lo dispuesto por la Cámara Civil-, sea sin perjuicio de su función como vocal de la Sala III. 4°) Notifíquese, cúmplase.------------------------
VI.-FISCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA APARTAMIENTO DE TODAS LAS CAUSAS EN LAS QUE INTERVENGA SEJUN.- Se retira para el tratamiento del presente punto, el Dr. Alberto Tribug, e interviene en carácter de Fiscal, el Dr. Alejandro T. Gavernet. VISTO Y CONSIDERANDO: El planteo efectuado por el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, en el que solicita se lo aparte de todas las causas en las que intervenga el Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén. Que el fundamento de tal pedido radica en los agravios que ha recibido el solicitante por parte de alguno de los integrantes de la conducción de la organización gremial.-----------------------------------------------
Que, mediante Acuerdo N° 4396 Punto XVII, se dispuso pasar a estudio de los Señores vocales dicha presentación.------------------------------------------
Que analizada la cuestión, el instituto de la excusación y recusación, se encuentra contemplado para posibilitar el apartamiento del magistrado o funcionario de cada causa. Así “De tal modo podemos conceptualizar a la excusación como aquella declaración del juez por medio de la cual informa encontrarse inhibido o impedido de entender en algún caso, sea por razones de decoro, o bien por aquellas otras que previene el artículo 16” (ARAZI – ROJAS, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, TOMO I, Rubinzal Culzoni, Ed.2001, pag. 80).-------------------
En la misma línea doctrinaria, se establece que el supuesto de excusación debe ser analizado con criterio más amplio, sin perjuicio de lo cual, ésta deberá formalizarse en cada caso particular. -----------------
Se advierte en la presentación efectuada, que se trata de una excusación genérica, respecto de “todas” las actuaciones en las que intervengan integrantes del Sindicato aludido, cuando a criterio de éste Tribunal, el instituto de la excusación o recusación, debe ejercerse en cada caso concreto.-----------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Rechazar el pedido de excusación genérica formulado por el Dr. Tribug, haciéndole saber que deberá efectuar su pedido de apartamiento en cada caso concreto, mientras subsistan los motivos invocados. 2°) Notifíquese, hágase saber.------------------------------------------
Reingresa el Dr. Tribug para el tratamiento de los restantes puntos.--------------------------------------
VII.-MANZANO AMARGO SOBRE REVOCACIÓN DE MANDATO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido formulado por los pobladores de la localidad de Manzano Amargo, en los términos del artículo 312 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Que en dicha norma se establece que “todos los cargos de elección popular son revocables, y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinticinco por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia o del municipio correspondiente.”---------
Que conforme surge de la certificación de la Secretaría Electoral, se encuentra cumplido el recaudo referido precedentemente, en cuanto a la cantidad de electores firmantes, dejándose constancia que las firmas han sido certificadas por el Juez de Paz de las Ovejas.---------
Del mismo modo, la previsión referida al tiempo del cumplimiento del mandato.------------------------------
En consecuencia, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Electoral con competencia Provincial, a fin de que se inicie el procedimiento constitucional previsto en el art. 312, y se proceda a realizar el referéndum de revocatoria del mandato del Presidente de la Comisión de Fomento de Manzano Amargo Sr. Alejandro Benito Villanueva.-----------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Electoral con competencia Provincial, a fin de que se inicie el procedimiento constitucional previsto en el art. 312, y se proceda a realizar el referéndum de revocatoria del mandato del Presidente de la Comisión de Fomento de Manzano Amargo Sr. Alejandro Benito Villanueva.- 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
VIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ PROVINCIAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acordada N° 64/09 del Consejo de la Magistratura provincial, se dispuso la aceptación de la renuncia del Dr. Humberto Maria Mazzitelli,- quien ejercía la función de Juez Electoral Provincial. Que la Dra. Ana Lía Zapperi, se encuentra designada como Conjuez en los términos del Art. 239 de la Constitución Provincial y además se encuentra subrogando el Juzgado Laboral N° 4. Es por tal motivo, que corresponde designar al magistrado que ocupará tal función y su reemplazante. Por ello en concordancia con lo dispuesto en el Art. 40 del Código Electoral Provincia y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DESIGNAR Juez con competencia Electoral al Dr. Mauricio Oscar ZABALA, a partir del día 12 de febrero del año en curso 2°) Designar como Juez Subrogante para el caso de impedimento o ausencia del nombrado precedentemente, al Dr. Alfredo Alejandro Elosú Larumbe. 3º)Notifíquese, Cúmplase.----------------------------------------------
IX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN ACUERDO Nº 4473, PTO XXXV.- VISTO Y CONSIDERANDO: La designación como supervisora de la III Circunscripción Judicial, de la Sra. Vocal, Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, efectuada en el resolutorio aludido. Que la nombrada integra la Comisión de Reforma del Código Procesal Penal de la Provincia, sin perjuicio de su función como Presidente del Consejo de la Magistratura. Ello, aconseja modificar lo decidido y disponer que el supervisor de la III Circunscripción Judicial sea el Sr. Vocal, Dr. Oscar E. MASSEI. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) MODIFICAR el inc. 1º) del Pto XXXV del Acuerdo Nº 4473, disponiendo que el Dr. Oscar E. MASSEI supervise los organismos de la III y V Circunscripción Judicial. 2°) Hágase saber a las Cámaras y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén. Publíquese.--
X.-HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN 762.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación efectuada mediante Nota N° 849 /2009 de la Honorable Legislatura provincial, en la que se informa sobre la creación de la “Comisión Especial de Reforma y Actualización de la Ley N° 2212 de prevención, erradicación y sanción de todo tipo de violencia familiar, mediante Resolución N° 762/09. Que dada la temática a abordarse, corresponde designar un magistrado del fuero especializado, a fin de contribuir en la discusión con el valioso aporte de la experiencia. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Beatriz Giménez como titular, y a la Dra. Fabiana Vasvari como Suplente, Jueces de Familia de la primera Circunscripción Judicial, para integrar la comisión aludida en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, hágase saber.-----------------------------
XI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Nota Nº 9558/09-AG mediante la cual el señor Administrador General eleva los Estados Contables del Poder Judicial que integran la cuenta general de Inversión Ejercicio 2008 de conformidad a las prescripciones del artículo 56º) de la ley Nº 2141 y el Reglamento de Rendición de Cuentas – Acuerdo del Tribunal de Cuentas Nº I - 1120 -; que, se remitió a la Contaduría General de la Provincia para integrar la Cuenta General del Sector Público Provincial para su tratamiento por la Honorable Legislatura de la Provincia, en virtud del art. 189 inciso 9) de la Constitución de la Provincia, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado por el señor Administrador General y aprobar los Estados Contables aludidos.-2º) Notifíquese y Cúmplase.--------
XII.-JUZGADO CIVIL N°4 SOBRE SOLICITA PRORROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la titular del Juzgado Civil N° 4, Dra. María Eugenia Grimau mediante nota de fecha 08 de febrero del año en curso, en el que solicita se le conceda prórroga en el dictado de sentencia en las causas con llamado de autos anterior al 02 de febrero del corriente. Que teniendo en cuenta que la Sra. Magistrada ha asumido su función el día 2 referido precedentemente, corresponde disponer la prórroga solicitada. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Dra. María Eugenia Grimau, 30 (treinta) días de prórroga a partir de la notificación del presente, para el dictado de las sentencias vencidas con llamado de autos anterior al 02 de febrero del año en curso. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
XIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la Resolución N° 2200/09, el Consejo Provincial de Educación de la Provincia, se definió la fecha en que se llevará a cabo el receso de invierno del presente año lectivo. Que es de práctica que el Poder Judicial haga coincidir el período correspondiente a la Feria Judicial de invierno con dicho receso, a fin de posibilitar la integridad del grupo familiar. Que por otro lado, a los fines de fijar los cronogramas de audiencias en los organismos jurisdiccionales y los turnos en los casos de los organismos que los otorgan, resulta prudente fijar con antelación la fecha del receso, a efectos de que se tomen las previsiones pertinentes en las agendas de cada dependencia. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc d) 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)Disponer que la Feria judicial de Invierno del año 2010, se lleve a cabo a partir del 12 y hasta el 23 de julio del año en curso, ambos inclusive. 2°) Cúmplase, hágase saber, dése amplia difusión.----------------------------------------------
XIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REUNIÓN CON COLEGIO DE ABOGADOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La reunión mantenida en el día de ayer con el Colegio de Abogados de la Provincia del Neuquén, en la que participaron integrantes del cuerpo, a fin de analizar la situación suscitada como consecuencia de la implementación de la Ley Impositiva N° 2681.- Que fundamentalmente la inquietud se refirió al diligenciamiento de las Cédulas y Mandamientos libradas por los Juzgados de la Provincia, ya que se trata de un tributo que antes no existía. Que sin perjuicio de que la preocupación fundamental se encuentra radicada en dicha circunstancia, resulta necesario realizar un análisis del Código Fiscal sancionado mediante Ley N° 2680 y la Ley Impositiva, para lo cual se propicia la creación de una comisión de trabajo. Debe dejarse aclarado, que más allá de la conformidad o disconformidad con el aumento de las Tasas de Justicia, lo cierto es que su implementación no ha tenido complicaciones, toda vez que se trata de conceptos que ya se venían percibiendo. Como se dijera precedentemente, no ocurre lo mismo con las Cédulas y Mandamientos, dado que anteriormente su diligenciamiento no era considerado un hecho imponible. Es en este sentido, que resulta de aplicación la disposición del Artículo 288 del Código Fiscal, que dispone que: La tasa de Justicia se hará efectiva en las formas que determine el Tribunal Superior de Justicia”. --------------------------------------------
En este caso, resulta palmaria la necesidad de reglamentar el modo en el que se hará efectivo el pago del tributo previsto en el art. 33 inc. 13), para el diligenciamiento de las cédulas y mandamientos. Hasta ese momento, no resulta posible su aplicación, toda vez que no se cuenta con un mecanismo uniforme para ello.--
En consecuencia, a fin de posibilitar el análisis de las leyes provinciales que nos ocupan, se integrará una comisión de trabajo y, por otro lado, se dispondrá que a través de la Subsecretaría Legal y Técnica, se elabore un proyecto de reglamentación para el cobro de tasa en concepto de diligenciamiento de cédulas y mandamientos exclusivamente.---------------------------
Debe dejarse aclarado, que lo aquí dispuesto no afecta de manera alguna la vigencia de las demás reformas establecidas en la Ley Impositiva vigente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Sr. Presidente, a designar a quienes integrarán la comisión de trabajo aludida precedentemente. 2°) Requerir a la Subsecretaría Legal y Técnica, elabore un proyecto de reglamentación para instrumentar el cobro de la Tasa de Justicia en concepto de Diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos. 3°) Hacer saber a los organismos judiciales de la Provincia, y al Colegio de Abogados, que hasta tanto se encuentre reglamentada la percepción de ése concepto, no se exigirá el pago de la Tasa de Justicia para el diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos (exclusivamente). 4°) Hacer saber que los demás rubros de la Ley Impositiva, se encuentran vigentes, y su pago deberá ser controlado por los funcionarios y magistrados responsables.---------------
XV.-GRUPO SANCOR SEGUROS SOBRE REAJUSTE PRIMA MEDIA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO.-VISTO: La solicitud de reajuste de la prima respecto del contrato de seguro de vida colectivo, póliza nº 196915 formulada por dicha compañía aseguradora.----------------------------------CONSIDERANDO: I. Que como fundamento del reajuste de la prima del seguro de vida obligatorio que solicita, la aseguradora invoca que en el Poder Judicial, la tasa de siniestralidad por invalidez es superior a la media estadística que generalmente cubre dicha empresa, hecho que no fuera previsto por la empresa al momento de cotizar el seguro.-------------------------------------Que respecto del seguro de vida obligatorio, resulta oportuno aclarar, que el Poder Judicial actúa en carácter de simple tomador. Que, consecuentemente, la prima del seguro se deduce mensualmente de los haberes de los agentes, por lo que cualquier decisión que se adopte al respecto, incide en forma directa en el patrimonio de los sujetos asegurados en el contrato, esto es, los agentes judiciales.-----------------------II. Que finalizado el proceso de selección del cocontratante y una vez suscripto el pertinente instrumento legal, durante su vigencia no puede unilateralmente introducirse modificación alguna respecto del monto del premio. Que conforme la naturaleza esencialmente bilateral y consensual del contrato de seguro, la empresa aseguradora carece de la facultad de disponer un incremento del precio del seguro (confr. Ley de Seguros Nº 17.418, artículo 4º).-Que al momento de celebrar la contratación, la empresa fue seleccionada sobre la base de la cotización ofrecida. Que de alterar en esta instancia el monto de la prima que percibe de los asegurados, ello implicaría un desconocimiento del principio de igualdad que debe observarse en materia de contrataciones públicas, y cuyos efectos perduran durante la vigencia del contrato concertado. Que dicho criterio resulta liminar en materia de contrataciones de la administración pública, independientemente del mecanismo de selección del contratante que deba adoptarse conforme la normativa vigente en la materia.---------------------------------

III. Que en atención a que en fecha 30 de junio del presente año opera el vencimiento del contrato de seguro en curso, corresponde disponer que por la Administración General se proceda a la contratación de un nuevo seguro de vida colectivo para el personal del Poder Judicial, resultando aplicable, a tal fin, lo preceptuado por la normativa vigente en materia de contrataciones, Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, el Anexo II del Decreto Reglamentario 2758/95 y demás normas modificatorias y complementarias. Por todo lo expuesto, mediando opinión legal de la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal Subrogante, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al pedido de ajuste de la prima del seguro de vida colectivo formulado por la empresa Sancor Seguros 2º) DISPONER que por la Administración General se proceda a contratar un nuevo Seguro de Vida Colectivo para el personal del Poder Judicial, conforme lo establecido por la Ley de Administración financiera y Control Nº 2141, el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 y demás normas modificatorias y complementarias. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------
XVI.-JEFE DE LA SECRETARIA DE INFORMATICA SOBRE PEDIDO PRORROGA LOCACIONES DE SERVICIOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el titular del mencionado organismo, respecto a la necesidad de prorrogar por el término de un año, las locaciones de servicios del Analista de Sistemas de Información Rodolfo G.Jacznik, y del Lic. Alfredo D. Quiroga, en atención a la necesidad de continuar con los servicios que vienen prestando los mencionados profesionales, en la implementación los proyectos del Sistema Dextra y Gobierno Electrónico, que forman parte del Plan Estratégico Informático presentado a este Tribunal. Luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PRORROGAR el contrato de locación de servicios suscripto con el Analista de Sistemas de Información RODOLFO GABRIEL JACZNIK, DNI: 21.828.158, por el término de un año a partir del 1 de marzo del 2010. 2°) PRORROGAR el contrato de locación de servicios suscripto con el Lic. ALFREDO DAVID QUIROGA, DNI: 16.329.266, por el término de un año a partir del 1 de marzo del 2010.- 3°) Facultar a Presidencia para suscribir los correspondientes contratos.- 4°) Encuadrar las presentes contrataciones directas en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley N° 2141.- 5°) Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.- 6°) Notifíquese y Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
XVII.-(...)SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el agente mencionado respecto a la concesión de una nueva prórroga para el levantamiento del embargo ordenado en autos “(...) en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos(...), ello atento el vencimiento del plazo de noventa días otorgado por Acuerdo 4461, punto XVI, y en atención a las razones invocadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder (...)nueva prórroga de noventa (90) días corridos, a efectos de que proceda al levantamiento del embargo trabado sobre sus haberes en los mencionados autos. 2°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. ----------------------------------------------
XVIII.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: La licencia por atención de familiar enfermo solicitada por la mencionada agente, Y CONSIDERANDO: Que desde el mes de junio del 2009 se le han justificado mediante Acuerdos nro. 4402, punto XIX; 4431, punto XIV y 4464, punto XX, las inasistencias por dicha causal, en razón de haber agotado la cantidad de días anuales previstos por el reglamento vigente, como así los correspondientes al artículo 39º de la norma citada. Y dado el período que aún restan justificar, circunstancia que surge de la resolución obrante a fs. 170 del legajo personal de la agente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) JUSTIFICAR a(...) con goce de haberes, las inasistencias incurridas en el período comprendido entre el 9 al 15 de diciembre del 2009, ambos inclusive.- 2º) Notifíquese.-------------------------------------------
XIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo 4464 Punto XXVII, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 29 y 29 vta. del expediente n°0254/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y el informe de aptitud preocupacional favorable, obrante a fojas 20 del legajo personal de la Dra. Corina Adriana Guentian, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la DRA. CORINA ADRIANA GUENTIAN, DNI: 24.223.726 en el cargo de Prosecretario Relator -categoría MF8- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes.- 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
XX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo 4462 Punto XIX, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 47. del expediente n°0247/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y el informe de aptitud preocupacional favorable, obrante a fojas 23 del legajo personal de la Dr. Carlos Choco, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al DR. CARLOS CHOCO, DNI: 25.194.178 en el cargo de Prosecretario Letrado -categoría MF7- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Chos Malal, perteneciente a la IV Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------- XXI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION FUNCIONARIOS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Acuerdo nro.4473, punto XL, inciso 3°, respecto de la realización de los exámenes preocupacionales ordenados al Lic. Leandro M. Briceño y a la Cra. Cristina M.Lucca. Que dichos informes se encuentran agregados en los antecedentes personales de los mencionados profesionales, a fs. 145 y 107, respectivamente, ambos con resultado favorable. Que en razón de lo expuesto, corresponde proceder a su designación en planta permanente, por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al LIC. LEANDRO MATIAS BRICEÑO, DNI: 27.004.179, para cumplir funciones en la División Suministros de la Dirección de Administración Financiera, en la categoría MF-8 del escalafón de magistrados y funcionarios.-2°) Designar a la CRA. CRISTINA MIRTA LUCCA, DNI: 20.379.412, para cumplir funciones en el Departamento de Auditoría Interna de la Dirección de Administración Financiera, en la categoría MF-8 del escalafón de magistrados y funcionarios. 3°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
XXII.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCIÓN PERSONAL DE SERVICIOS Y MAESTRANZA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La vacante de Auxiliar Superior producida en el escalafón de servicios y maestranza con motivo de la renuncia de la agente Victoria Flores aceptada mediante Acuerdo n° 4433 Punto XVII, y resultando necesario proceder a la cobertura del cargo vacante, disponiendo los correspondientes corrimientos, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a la categoría de AUXILIAR SUPERIOR a la actual Auxiliar Mayor ELCIRA CAMPOS; a la categoría de AUXILIAR MAYOR a la actual Auxiliar Principal MANUELA DEL CARMEN MUÑOZ; a la categoría de AUXILIAR PRINCIPAL a la actual Auxiliar de Servicios OBDULIA ROSA IBAÑEZ; a la categoría de AUXILIAR DE SERVICIOS a la actual Auxiliar de Primera MARIA ANGELICA VELEZ; a la categoría de AUXILIAR DE PRIMERA al actual Auxiliar Ayudante JUAN EDUARDO OLIVERA.- 2°) Convertir la categoría de Auxiliar Ayudante vacante en una categoría de Ayudante del escalafón de servicios y maestranza.- 3°) Notifíquese. Cúmplase y tome razón la Administración General.-----------------------------------------------
XXIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO INTERNO.-VISTO: La vacante de Jefe de Departamento, producida en la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Zapala, como consecuencia de la renuncia de la agente Diana Mabel Feliziani, Y CONSIDERANDO: Que las actuales restricciones presupuestarias obligan a disponer medidas tendientes a optimizar el recurso humano disponible, para lo cual corresponde evaluar las reales necesidades de personal administrativo en las distintas dependencias judiciales, en atención a la escasa disponibilidad presupuestaria para la cobertura de vacantes, prevista para el ejercicio del corriente año. Que por ello, sin perjuicio del actual destino de la mencionada categoría, y a fin de permitir la promoción de los agentes del fuero garantizando el derecho a la carrera judicial, corresponde disponer el llamado a concurso en el fuero civil, supeditando la asignación del cargo a la previa evaluación de la actual integración de las plantas de personal y necesidades de los organismos del mencionado fuero, pertenecientes a la III circunscripción judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso interno cerrado con corrimientos, para cubrir una categoría de JEFE DE DEPARTAMENTO, con destino a los organismos del fuero civil de la III Circunscripción Judicial. 2°)Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 3°) Asimismo, facultar al señor Presidente a asignarle destino al cargo vacante, y disponer los traslados que para ello resulten necesarios. 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General. -------------------------------
XXIV.- DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE PAZ MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SOBRE CONTRATURNO OFICIALES NOTIFICADORES.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la titular del citado organismo, mediante el cual solicita se autorice la prórroga de la prestación de tareas a contraturno por parte de un oficial notificador en la ciudad de Neuquén, hasta el 31 de diciembre del año 2010 o hasta la designación de nuevos notificadores para desempeñarse en la zona veintiuno (21). Manifiesta que el presente pedido obedece a que subsisten las razones expuestas oportunamente debido al importante crecimiento poblacional, que ha generado nuevos loteos, tomas o asentamientos, como así también un notable incremento en el ingreso de cédulas de notificación respecto de los años anteriores, adjuntando a tal fin planillas de estadísticas correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009. En tal sentido solicita, de proveerse favorablemente el pedido, se mantenga la rotación de los Oficiales Notificadores en el cumplimiento de dicha tarea, acompañando un cronograma con los turnos que cumplirían los agentes alcanzados por la medida. Que analizado el pedido y considerando la situación planteada, lo autorizado oportunamente por Acuerdo Nº 4325, Punto XXXVII, y no existiendo disponibilidad de vacantes para incorporar nuevos notificadores, amerita mantener la medida de excepción con antecedente en el Acuerdo previamente citado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)AUTORIZAR la continuación del trabajo a contraturno de un oficial notificador de la ciudad de Neuquén hasta el 31 diciembre de 2010 conforme el esquema de rotaciones propuesta por la Dra. Marcela Diana Castillo. 2°) PREVIA certificación de la titular del organismo, procédase por la Administración General a abonar el importe correspondiente al oficial notificador designado en cada período, para cumplir con la labor bajo la modalidad autorizada por el término que corresponda.- 3°) NOTIFIQUESE y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
XXV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS.-VISTO: La presentación efectuada por el Dr. Gustavo Vitale, en su carácter de Defensor Oficial de la I Circunscripción Judicial, en la que informa que se ha inscripto en el concurso para Defensor Público Interamericano por la República Argentina, y solicita –tal como se lo exige el reglamento de la convocatoria-, que el Tribunal se expida, respecto a la posibilidad eventual de poder utilizar licencias con goce de haberes, cuando sea necesaria su intervención, para el hipotético caso que obtuviera el cargo aludido.----------------------------
Y CONSIDERANDO:Que analizada la cuestión, debe tenerse en cuenta que la República Argentina es signataria de la Convención americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica-, incorporado a nuestro sistema constitucional con la reforma del año 1994.- Es así, que mas allá del pedido formulado, debe tomarse una medida de carácter general, que contemple la circunstancia de que el Ministerio Público de la Defensa, pueda intervenir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, prevista en el art. 33, del instrumento internacional que nos ocupa.---------------
Que la presente reglamentación se encontrará compuesta de dos etapas: La primera de ellas consistente en la previsión normativa de la autorización, para posibilitar el cumplimiento de la función de Defensor ante la Corte; la segunda etapa, -necesaria en caso de resultar el postulante designado Defensor ante la Corte-, comprensiva de la previsión específica que contemple las dos funciones que deben cumplir los titulares del Ministerio Público de la Defensa, que participen en este tipo de convocatorias. Es así, que habrá de disponerse una modificación reglamentaria en tal sentido, como parte de la primera etapa aludida. Por ello, de conformidad Fiscal y oído el Señor Defensor ante el cuerpo, SE RESUELVE: 1°) INCORPORAR como art. 36 bis. del reglamento de licencias, el siguiente: “En caso de que un miembro del Ministerio Público de la Defensa, sea designado para ejercer la función de Defensor ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tendrá derecho a utilizar licencia con goce de haberes, de modo que le permita el cumplimiento efectivo y oportuno de tal función. En cada caso, deberá acreditar documentadamente la licencia solicitada.” 2°) Notifíquese, cúmplase, publíquese.--------------------------------------------
XXVI.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOBRE ACORDADA NRO.004/10.- VISTO Y CONSIDERANDO: La aceptación de la renuncia al cargo de Defensora Oficial Penal nro.6 de la ciudad de Neuquén de la Dra. Norma Beatríz Barac, efectuada por el Consejo de la Magistratura del Neuquén mediante Acordada n°004/10, a partir de la cero hora del 1 de febrero de 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la aceptación de la renuncia efectuada por la Dra. NORMA BEATRIZ BARAC, DNI: 10.172.382 al cargo de Defensora Oficial, titular de la Defensoría Penal nro.6 de la ciudad de Neuquén, de la I circunscripción judicial.- 2º) Procédase a dar de baja de la planta de personal del Poder Judicial a la mencionada funcionaria, a partir de la cero hora del 1 de febrero del año 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados. 3°) Requerir al Consejo de la Magistratura del Neuquén, proceda a la cobertura de la vacante producida en el cargo Defensor Oficial, titular de la Defensoría Penal nro.6 de la ciudad de Neuquén, de la I circunscripción judicial. 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------