Cancelar Cancelar


Acuerdo



08/16/2012 11:08 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4905
Fecha:
08/15/2012
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 16 de agosto de 2012.- 11:10 hs.
Acuerdo Nº 4905
14

ACUERDO Nº 4905.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a 15 días del mes de agosto del año dos mil doce, siendo las 10.30 hs., se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMAS KOHON, los señores Vocales, Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, Dra. LELIA GRACIELA MARTINEZ DE CORVALÁN, Dr. OSCAR ERMELINDO MASSEI, y Dr. EVALDO DARIO MOYA, el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel VAN DER WALT.------------
Abierto el acto por el señor Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:----------
1.-SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4904.- Secretaría informa el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.-----------------
2.-PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 300/12 al 303/12.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 300, 301 y 302 y ratificar lo dispuesto mediante Decreto Nº 303.--------------------
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE RENOVACIÓN ALQUILER INMUEBLES SITOS EN INDEPENDENCIA Nº 340 Y Nº350 DE NEUQUÉN.- VISTO: Los expedientes Nros. 17689 y 19003 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4824-Punto 4, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6, y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General sobre la necesidad de aprobar la contratación del inmueble sito en calle Independencia Nº 340 y Nº 350 de la ciudad de Neuquén. Que con fecha 12 de agosto de 2011 se suscribió el contrato de locación por el inmueble en cuestión cuyo vencimiento opera el día 31 de agosto del 2012 (cfr. cláusula segunda del contrato obrante a fs. 30/31 del expediente Nº 17689). Que la renovación consiste en un contrato por el término de un año y un canon locativo mensual de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500,00). Que en el expediente Nº 18099/27 de los registros de la Administración General obra informe técnico de seguridad e higiene del inmueble en cuestión. Que a fs. 11/12 toma intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación. En consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone. Por todo lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la locación del inmueble sito en calle Independencia Nº 340 y Nº 350 de la ciudad de Neuquén, por el término de un año, a partir del 01 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2013.- 2°) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000,00), suma que se abonará en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500,00).- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.- 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 5º) Autorizar a la Sra. Administradora General a suscribir el contrato respectivo.- 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.-----------------------------------------------
4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 159/12: LOCACION DE INMUEBLE SITO EN CALLE CARLOS H. RODRÍGUEZ Nº 264 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO: El expediente Nº 19011/12 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4824 - Punto 4, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6 y; CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General sobre la necesidad y conveniencia de aprobar la contratación del inmueble sito en calle Carlos H. Rodríguez Nº 264 de la ciudad de Neuquén a efectos de reubicar a distintos organismos judiciales en el inmueble en cuestión. Que la contratación consiste en un contrato por el término de tres años y un valor global de pesos tres millones doscientos veintidós mil ciento noventa y ocho ($3.222.198,00), pagaderos según la siguiente modalidad: a) primer año: mensualmente la suma de pesos setenta y un mil setecientos ($71.700,00); b) el segundo año: mensualmente la suma de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro ($87.474,00) y c) tercer año: la suma mensual de pesos ciento nueve mil trescientos cuarenta y dos con 50/100 ctvs. ($109.342,50). Que se cuenta con el debido informe técnico respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión. Que a fs. 30/31, toma intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación. En consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone. Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 4741, Punto 06, este Alto Cuerpo a resulta ser competente para aprobar la presente contratación. Por todo lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Aprobar la locación del inmueble sito en calle Carlos H. Rodríguez Nº 264 de la ciudad de Neuquén, por el término de tres años, a partir del 01 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2015.- 2°) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos tres millones doscientos veintidós mil ciento noventa y ocho ($3.222.198,00), pagaderos según la siguiente modalidad: a) primer año: mensualmente la suma de pesos setenta y un mil setecientos ($71.700,00); b) el segundo año: mensualmente la suma de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro ($87.474,00) y c) tercer año: la suma mensual de pesos ciento nueve mil trescientos cuarenta y dos con 50/100 ctvs.($109.342,50).- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.- 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 5º) Autorizar a la Sra. Administradora General a suscribir el contrato respectivo.- 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.----------------------------------------
5.-DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Y DEFENSORÍA OFICIAL CIVIL DE LA III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE SOLICITA CONSIGNA POLICIAL PERMANENTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido formulado mediante oficio Nº 498/2012 por la Dra. Gabriela B. Calaccio, en relación a la necesidad de contar durante la jornada laboral, con guardia policial en cada una de las Dependencias.--------
Ello, teniendo en cuenta la multiplicidad de hechos suscitados en las mismas, en los cuales hubo “riesgo de vida”, es que se requiere en forma urgente.--------------
Que el Poder Judicial, posee organismos que cuentan con servicio de Guardia Obligatoria.-------------------------
Que el Sr. Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia Dr. Ricardo Cancela brindó su opinión favorable respecto al servicio solicitado.----------------------------------
Que por ello corresponde incorporar a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente y a la Defensoría Oficial Civil de La III Circunscripción Judicial –dentro del horario hábil-, en el listado de organismos que deben contar con guardia policial obligatoria, conforme lo dispuesto en el inc. 3º del punto I, del Acuerdo Nº 4234. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) INCORPORAR a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente y a la Defensoría Oficial Civil, ambas de la ciudad de Zapala, en el listado de organismos que deben contar con guardia policial obligatoria con la misma carga horaria que el resto de los organismos que cuentan ese tipo de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 3º del punto I, del Acuerdo Nº 4234., 2º) Notifíquese, cúmplase por la Administración General.----------------------------------
6.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, MINERÍA Y FAMILIA DE RINCÓN DE LOS SAUCES SOBRE SOLICITA DESIGNACIÓN DE UNA SECRETARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que en virtud de la modificación de competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, dispuesta por la Ley Nº 2727, el Dr. Héctor Ricardo Agostino, solicitó la designación de un Secretario con el objeto de ocupar la Secretaría vacante, como así también, propuso una denominación, relacionada con la cantidad de trámites vinculados con las leyes Nº 2212 y 2302.--------------------------------
En tal sentido, la Ley Nº 2727, modificó la competencia del mencionado Juzgado, exceptuándoselo de su competencia penal que le fuera oportunamente asignada.---------------
Asimismo, mediante su artículo 3 el que reza: “El actual juez de todos los fueros continuará con la titularidad del Juzgado y mantendrá las dos (2) Secretarías creadas por ley 2475...”. se dispuso mantener las dos Secretarías creadas por Ley Nº 2475, (cfr. a su respecto artículo 68 El que en lo que aquí interesa prescribe: Artículo 68: “...En las Cámaras y en cada Juzgado de Primera Instancia, podrá haber hasta dos (2) Secretarías...” de la Ley Nº 1436).-----------------------------------------
Que habiendo analizado la propuesta de denominación, y teniendo en cuenta que el fuero de Familia se trata de una Especialidad, resulta conveniente a los fines organizativos, uniformar el nombre de tales órganos especializados en toda la provincia.---------------------
Por tal motivo, teniendo en cuenta el nombre de los órganos jurisdiccionales del fuero, corresponde denominar a la misma “Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia”.-------------------------------------------
Asimismo, la Sra. Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales informó que se cuenta con vacante de Secretaría de Primera Instancia MF-6, con previsión presupuestaria a partir de mayo/2012.--------------------
Así, se adoptará una denominación más comprensiva de las materias tuteladas por las leyes Nº 2302, 2785 y 2786. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DISPONER que la Secretaría vacante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces se denomine “SECRETARÍA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”. 2°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Primera Instancia –categoría MF6- con destino a la “Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces. 3°)A los fines ordenados precedentemente afectar la vacante MF-6 del programa ACE0060000. 4°) Facultar a Presidencia, para integrar el Tribunal Examinador y disponer fecha y lugar de los exámenes correspondientes.- 5°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia y de Gestión Humana y Programas Especiales, según corresponda.-----------------
7.-SECRETARÍA DE BIBLIOTECA Y JURISPRUDENCIA SOBRE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONSULTA Y PRÉSTAMO DE BIBLIOGRAFÍA.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Acuerdo N° 4237, se aprobó el Reglamento de consulta y préstamo de bibliografía.---------------------
Que la Sra. Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia, Dra. Patricia Lescano remitió a consideración de este Cuerpo un proyecto de modificación del mismo.------------
Que las modificaciones propuestas tienen su razón de ser en la conveniencia que el mismo se ajuste a las necesidades actuales y lo convierta en un procedimiento más operativo.-------------------------------------------
En tal sentido propone se realice una categorización de los usuarios en “usuarios internos”, integrada por Magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial y “usuarios externos” compuesta por personal jubilado del Poder Judicial, abogados del fuero, estudiantes y público en general.----------------------------------------------
Por otra parte se establece en forma clara y minuciosa el proceso que debe ejecutarse para realizar los reclamos de la bibliografía pendiente de devolución y los pasos a seguir en caso que no ocurra por pérdida o deterioro del material, como así también lo atinente a las sanciones prevista en estos casos.---------------------------------
Además se contempla la situación previa a las ferias judiciales, estableciéndose plazos de préstamo y devolución del material en ese lapso.--------------------
Que giradas las actuaciones a la Subsecretaria Legal y Técnica, la misma realizó las observaciones que consideró pertinentes, en cuanto a los artículos 6, 13, 14, 15, 16 y 17.----------------------------------------------------
Por ello, con las observaciones realizadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar la modificación del “Reglamento de consulta y préstamo de Bibliografía”, de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2º) Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase.-
8.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.-VISTO: La sanción de la Ley provincial Nº 2801 que en su artículo 5º faculta a este Tribunal Superior de Justicia a reglamentar e implementar el cumplimiento de dicha norma.
Que la Ley Provincial Nº 2801 en su artículo 2 incorpora la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, con idéntica eficacia y valor probatorio que la notificación por cédula.---------------------------------
Que la constitución de domicilio electrónico permite innovar en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse en el domicilio constituido e implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un ahorro de gastos en papelería y redundará en una mayor eficiencia y reducción de la duración de los procesos judiciales (Arts. 153 de la Constitución Provincial y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).---------
Que por otro lado, el Poder Judicial de Neuquén dispone de los medios tecnológicos adecuados para implementar la herramienta. En ese sentido debe mencionarse que la totalidad de los magistrados de la Primera Circunscripción Judicial del Fuero Civil cuentan con Firma Digital y que progresivamente se irá extendiendo al interior provincial, a medida que avance el plan de implementación.------------------------------------------
Que mediante Decreto Nº 194/2012 se conformaron las comisiones para la elaboración de la propuesta de los aspectos jurisdiccionales del Fuero Civil – que resultan aplicables a las materias Civil, Laboral, Familia y Ejecutivos- a fin de avanzar en la reglamentación del uso del domicilio electrónico constituido y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial. Asimismo, también debían instrumentarse los aspectos técnicos de la implementación.------------------------------------------
Que conforme la reglamentación que se propicia, la notificación electrónica sustituirá a la notificación por cedula prevista por el artículo 135 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén, distinguiéndose entre las notificaciones y/o comunicaciones de las providencias y resoluciones solas o acompañadas de documentos electrónicos, de aquéllas que deban ser acompañadas de documentos en soporte papel – en esta instancia inicial-.---------------------------------
Que en este sentido, resulta importante, tomar en cuenta el glosario que unifique el significado de los términos que se usarán en cada caso y que se incorpora en el Anexo Técnico.-------------------------------------------------
Que aprobada la reglamentación, la implementación de la notificación electrónica en forma obligatoria, se hará por fueros y por instancias, alcanzando paulatinamente a todas las circunscripciones judiciales.------------------
En este aspecto, resultará indispensable la colaboración del Colegio de Abogados de cada una de las Circunscripciones, y del Colegio Provincial, a fin de implementar con éxito el uso de la herramienta digital.--
Que, en consecuencia, corresponde facultar a la Presidencia de este Cuerpo para determinar las fechas de puesta en marcha del sistema en las distintas circunscripciones, conforme el estado de avance del sistema, la disponibilidad de equipamiento técnico y la capacitación del personal, pudiendo disponer la realización de las pruebas y ensayos que considere necesarios para la mejor consecución del fin propuesto.--
Que, asimismo y conforme lo disponga el Presidente, la Secretaría de Superintendencia realizará la publicidad y capacitación necesaria para que los usuarios externos conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados, con la participación de los Colegios de Abogados.------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) APROBAR el Reglamento de notificación por medios electrónicos que se protocoliza formando parte integrante del Presente Resolutorio. 2º) Aprobar el ANEXO I relacionado con los aspectos técnicos del Servicio y el glosario de términos técnicos. 2º) Dar intervención a la Secretaría de Informática para que disponga las medidas necesarias para la implementación de la notificación por medios electrónicos. 3º) Encomendar al Departamento de Planificación para que a través del Area de Capacitación y el Capacitador perteneciente a la Autoridad de Registro, se programen las capacitaciones a los fines de la implementación. 4º) Facultar a la Presidencia de este Cuerpo para determinar las fechas de puesta en marcha del sistema, en forma obligatoria, en los distintos organismos y circunscripciones judiciales. 5º) Invitar al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente Acuerdo y a designar un técnico que – en representación de dicho colegio-, reciba la capacitación correspondiente, a fin de realizar el soporte técnico a los colegiados. 6º) Comuníquese, tómese razón en los registros de la Secretaría de Superintendencia y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.----------------------------
8.-SR. VOCAL DR. ANTONIO G. LABATE SOBRE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE BIBLIOGRAFÍA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el Sr. Vocal, Dr. Antonio G. Labate, en relación a la adquisición de las obras “Manual de Evidencia Científica” y “Manual de Evidencia Científica II”, editados por el comité de Evidencia Científica del Poder Judicial de Río Negro –sello Editorial Patagónico 2011.-------------------------------
Que tal manifiesta el Sr. Vocal, dicha bibliografía resulta de interés al Poder judicial de Neuquén, en el marco de la Reforma Procesal Penal que se está implementando.-------------------------------------------
Asimismo aclara que los temas tratados por autores de prestigio, además de su rigurosidad científica, cuentan con un lenguaje claro y sencillo, apto para convertirse en la herramienta eficaz que el Juez y el Fiscal penal necesitan en su labor diaria.----------------------------
A modo de ejemplo cita: “La imputabilidad desde el punto de vista de la Psiquiatría Forense”, “Autopsia Psicológica. Análisis psicobiográfico retrospectivo. Adaptación Metodológica para la Argentina”, “Reconstrucción de accidentes viales”, “La identificación Genética”, “Investigación de delitos sexuales”, son algunos de los títulos que atrapan tanto al jurista como al práctico del Derecho Procesal Penal.------------------
En el convencimiento de que los manuales de referencia constituyen una guía idónea en el esclarecimiento de los diferentes tipos penales que se debaten en el proceso penal, y teniendo en cuenta que las publicaciones sobre estos temas son escasos, es que el Sr. Vocal hace la petición aquí tratada.-----------------------------------
Por las razones expuestas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) AUTORIZAR la adquisición de las obras “Manual de Evidencia Científica” y “Manual de Evidencia Científica II”, editados por el comité de Evidencia Científica del Poder Judicial de Río Negro –sello Editorial Patagónico 2011- 2°) DISPONER que por la Administración General se cumpla con lo autorizado en el inc. que antecede. 3°) Cúmplase, notifíquese. Tome razón la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial.------------------------------------------------
9.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA SITUACION PROGRAMA DE MEDIACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Fiscal respecto a la publicación periodística aparecida en el día de la fecha con relación al tema de la referencia. Que no ha ingresado al Tribunal Superior de Justicia ninguna comunicación oficial al respecto. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado.----------------------------
10.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE NUEVA DESCRIPCION DE PUESTO DEL AUXILIAR ADMIMISTRATIVO Y DE PROCESO DE SELECCIÓN. VISTO. El proyecto elevado por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales referido a la nueva descripción de puesto del auxiliar administrativo y el nuevo proceso de selección, realizado en forma conjunta con el Departamento de Planificación y Estadística y la Escuela de Capacitación. Y CONSIDERANDO. Que los objetivos de la propuesta son identificar oportunidades de mejora del actual proceso de selección de los ingresantes al escalafón administrativo, optimizando los procedimientos y herramientas a fin de lograr una mayor efectividad y ajuste al nuevo perfil diseñado. Asimismo, la actualización de la descripción de puesto del ingresante administrativo resulta fundamental, en atención a los proyectos de cambios estratégicos del Poder Judicial, tales como la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal, la progresiva integración del Convenio Colectivo de Trabajadores Judiciales y Plan Estratégico Quinquenal del Poder Judicial. En tal sentido, dado que el nuevo perfil definido de administrativo ingresante, requiere de una capacitación, experiencia y una evaluación de la idoneidad específicas, que dista de la utilizada en los últimos concursos realizados, resulta necesario integrar nuevos listados de aspirantes. Que, en ese orden amerita pasar a estudio del Cuerpo el proyecto propuesto, y asimismo, en atención a las eventuales necesidades de servicio que surjan previo a la obtención de nuevas listas de orden de mérito, deviene indispensable en esta oportunidad, considerar una nueva prórroga respecto de las actualmente vigentes, cuyo vencimiento opera en el día de la fecha, según fuera dispuesto mediante Acuerdo n°4873, punto 13. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar a estudio de los señores Vocales el proyecto elevado por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. 2°)Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2012 la vigencia de las listas de orden de mérito de aspirantes a ingreso en cargos de auxiliar administrativo con destino a los organismos de la I,II,III y IV circunscripción judicial. 3°) Hágase saber. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
11.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El expediente N° 0085/12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al Concurso Externo de Antecedentes convocado en el marco del Acuerdo N° 4878, Punto 12 inciso 1°) para cubrir el cargo de Secretario de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, y habiendo sido evaluados por este Alto Cuerpo los antecedentes de los postulantes inscriptos, se ha concluido que la Dra. Luisa Analía Bermúdez, quien actualmente cumple funciones de Subsecretaria del mismo organismo, es quién reúne los mejores antecedentes y la mayor experiencia en la función para desempeñarse en el cargo concursado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. LUISA ANALIA BERMUDEZ, D.N.I. N° 20.436.615, en el cargo de Secretaria de Demanda Originarias del Tribunal Superior de Justicia -categoría MF3-.- 2º) Facultar al señor Presidente a fijar fecha y hora de juramento de la funcionaria designada. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales .---------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------







REGLAMENTO DE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE AUTORIZA EL Art.docx
Anexo I protocolo tecnico firma digital.doc
REGLAMENTO DE CONSULTA Y PRESTAMO DE BIBLIOTECA.doc