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Decreto



06/30/2009 11:22 AM




Tpo. Documento: Decreto
Número: 389/09
Fecha:
06/30/2009
Referencia: MEDIDAS DE PREVENCION GRIPE A H1N1 -SUSPENSION DE TERMINOS -GUARDIAS EN ORGANISMOS-
Observaciones:
Tema: Gestión

DECRETO N° 389/09.-

NEUQUEN, 30 de junio de 2009.-

VISTO:

La situación que se ha generado como consecuencia de la Pandemia declarada en virtud de la presencia del virus de la Gripe A H1N1 en la zona.-

Que en virtud de que conforme surge de la opinión científica del área de epidemiología de la subsecretaría de Salud, el brote va a ser más fuerte en los próximos días y en virtud de tal motivo, resulta necesario extremar los recaudos para la prevenir la extensión de la enfermedad.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario reducir el riesgo de propagación del virus, sobre todo en los organismos que tienen atención al público.

Es por ello, que además de las medidas administrativas, deberán tomarse las medidas de profilaxis que complementen las instrucciones oportunamente impartidas por el Departamento de Salud Ocupacional a través de la Secretaría de Gestión Humana.

Por otro lado, debe asegurarse la atención de las urgencias que se presenten en los organismos jurisdiccionales.

Para ello, cada titular de organismo, en el período comprendido entre el 1ero. y el 10 de julio, deberá organizar con sus funcionarios y personal a partir del día de mañana, una guardia mínima en despacho y en la mesa de entradas, pudiendo rotar a quienes se desempeñaran en la misma, considerando en cada caso la situación del personal a su cargo.

En lo posible, tratará de no afectarse en este período entre el 1ero. y el 10 de julio, a quienes se encuentren designados para desempeñarse en la feria judicial de invierno del corriente año.

Asimismo, a través del sector contrataciones de la Administración General, deberá proveerse Alcohol en Gel y barbijos a todos los sectores del poder judicial en los que se atienda al público.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


RESUELVE:

1°) DISPONER a partir del 1ero. y hasta el 10 de julio del año en curso, la suspensión de los términos procesales sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y las que autoricen los titulares de cada organismo.

2°) Disponer que el titular de cada una de las dependencias, organice con sus funcionarios y empleados, una guardia mínima en despacho y en la mesa de entradas, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos del presente.

3°) Disponer que a través de la Administración General, se provea con carácter de urgente, a todas las dependencias en las que se atienda público, Alcohol en Gel y barbijos.

4°) Hacer saber a todos los organismos, que deberán extremarse las precauciones difundidas mediante circular de la Secretaría de Gestión Humana N° 53 y 54 en relación a las medidas de prevención.

5°)NOTIFIQUESE, cúmplase, pase a ratificación del cuerpo en el próximo acuerdo. Fecho, archívese.