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Acuerdo



06/29/2009 03:06 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4398
Fecha:
06/23/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones:
N° 4398

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ACUERDO Nº4398.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, Dres. RICARDO T. KOHON, EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y la Dra. GRACIELA MARTINEZ de CORVALAN; el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. ALBERTO TRIBUG y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET. Con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.-----------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo los siguientes puntos:---------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDOS Nº 4397.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones de los acuerdos mencionados.---------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 357 AL 365 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 358, 363, 365 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 357, 359, 360, 361, 362, 364.--------------------------------
III.- DEHAIS JOSE LUIS Y OTRA SOBRE PRESENTACIÓN.- Se retira para el tratamiento del presente punto, el Dr. Ricardo T. Kohon, por encontrarse excusado.-VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los Señores José Luis DEHAIS y Graciela Alcira DEHAIS, en relación a la intervención que le cupo a un miembro de la Cámara de Apelaciones de ésta Ciudad. Que a fin de evaluar la misma, mediante Decreto N° 65/08 se dispuso que se auditen las causas aludidas por los denunciantes. Así, los expedientes fueron requeridos y auditados exhaustivamente por la Auditoría General del Poder Judicial. Luce a fs. 164 a 184 el informe elaborado, del que se desprende que analizados los expedientes involucrados, no se advierte que se trate –como pretende el denunciante- de idénticos puntos o los mismos hechos o actos jurídicos, sobre los cuales se expidiera el magistrado de la Cámara Civil. Ello, sin perjuicio de la necesaria relación existente en virtud de que las partes que intervienen en los procesos, en algunos casos son las mismas. Expresa el informe de auditoría, que en el expediente 1387CA, la cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que dejaba sin efecto la ejecución de una deuda del IADEP contra Dehais. Que más allá de la relación que pudiera existir en función de las partes, no hay cuestiones de hecho idénticas y en consecuencia, no se configura la contradicción expresada por el Sr. Dehais. Asimismo, los argumentos referidos a la incongruencia de la sentencia, deben ser tratados en la instancia correspondiente a través de los mecanismos legales que correspondan. Podrá plantar el interesado los remedios que considere convenientes a través de la vía Jurisdiccional y no por la vía administrativa intentada. Por último, no existe registro en el expte. 141.424/95, de actuaciones suscriptas por el camarista, salvo una sentencia de alzada, que no tiene vinculación con las cuestiones mencionadas y tratadas en los restantes expedientes. Que en el mismo sentido dictamina el Sr. Fiscal, propiciando el rechazo de la presentación. En virtud de lo expuesto, no habiéndose acreditado el extremo alegado por los presentantes, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Rechazar el planteo efectuado por los Sres. José Luis Dehais y Graciela Dehais. 2°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
Reingresa el Dr. Ricardo T. Kohon, para el tratamiento de los restantes puntos de acuerdo.-------------------------
IV.-FISCALIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCION N° 08/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución N° 08709, en la que se resuelve aprobar con carácter de instrucción general, el procedimiento que deben seguir los integrantes del Ministerio Público Fiscal ante el conocimiento de la comisión del delito previsto en el Art. 181 del Código Penal. Que conforme surge de los fundamentos de la misma, la resolución tiene sustento en la gran preocupación en la sociedad, respecto a la comisión de este tipo de delito contra la propiedad pública y privada. Entiende que ello trae como consecuencia, ciertas demandas insatisfechas respecto al accionar de los miembros del Ministerio Público Fiscal. Por ese motivo resulta preciso reconocer la necesidad de dar respuestas al problema vinculado con esta clase de ilícitos. Todo ello, sin perjuicio del rol que cumplen de uno u otro modo, todas las instituciones públicas en cuanto al diseño de políticas criminales del Estado, las que deberán realizar aportes con la finalidad de tratar de solucionar esta demanda social, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.-----
V.-FISCALIA DE GESTION RAPIDA SOBRE CONSULTA RESPECTO A SUBROGANCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La consulta efectuada por la Dra. Lucía Piñero, mediante oficio 70/08. En dicha presentación, solicita que se le informe si se ha dispuesto que la nombrada efectúe alguna subrogancia, a fin de coordinar tareas con los fiscales adjuntos y con los titulares de los organismos jurisdiccionales. Que luego mediante nota 05/09 – en virtud del traslado del Dr. Jara-, reitera su consulta en relación a si se había dictado alguna disposición referida a la subrogancia del mismo. Ello, dado que la Dra. Erezuma y la consultante, se habían ocupado de cubrir las tareas de la Zona “b” que atendía el Dr. Jara. Que la subsecretaría legal y técnica, emite Dictamen N° 40/09 expidiéndose respecto a si el caso sometido a análisis, constituye un supuesto que amerite el pago de subrogancia o no. Del mismo se desprende que el art. 60 de la Ley N° 1436, establece que los fiscales se subrogarán recíprocamente por sorteo, y luego establece quienes continúan en la línea de subrogancia. Esta disposición, admite la posibilidad de que se sustituyan los fiscales que actúan en una misma circunscripción pero nada indica si ello es procedente cuando los fiscales integran un mismo organismo judicial. Es una tradicional pauta de interpretación, que donde la norma jurídica no distingue, no debe distinguirse. Por tal motivo, la ausencia de un funcionario del organismo, implica la necesaria redistribución de tareas en forma interna, y no permite inferir que tal redistribución genera derecho a percibir subrogancia. Ello asi, dado que la distribución interna de las labores, es responsabilidad y atribución del titular del organismo. En relación al caso puntual de los fiscales adjuntos, la norma prevé que – por la naturaleza de su cargo- deberán asumir los casos que se le asignen. Ello impide considerar el caso que nos ocupa como un supuesto de subrogancia. Por las consideraciones expresadas, y tratándose de una reestructuración de las Agencias fiscales, el titular del Ministerio Público Fiscal se expide en igual sentido que la Subsecretaría Legal y técnica. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Dra. Lucía Piñero, que por las consideraciones expresadas, la redistribución de tareas y reasignación de funciones no constituye un supuesto de subrogancia en los términos de la reglamentación vigente. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------
VI.-(...)SOLICITA RECATEGORIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE GUARDIAS PASIVAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado(...), en relación a que se considere la organización de las guardias pasivas, y que se evalúe la posibilidad de revisar su categoría y reubicarla dentro del escalafón técnico. Que, solicitado informe a la Secretaría de Gestión humana, se informó desde allí que no existe registro de personal que cumple guardias pasivas. Que (...)hasta el 01 de julio del año 2008, fecha en que fue trasladada al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, a prestar servicio en virtud de su capacitación en fotografía, conforme surge del DC. 388/09 y AC. 4295 Punto XVI. Que a fin de evaluar el pedido efectuado, se le requirió a la interesada la remisión de un informe relacionado con las funciones que cumple, y estadísticas de sus intervenciones – ya que conforme surgía del informe de la Secretaría de Gestión Humana, no había tal registro-. Por otro lado, tal información era indispensable al momento de evaluar, toda vez que en el nuevo destino -Equipo Interdisciplinario-, no existe aparato de rayos. Que ante este requerimiento, mediante nota de fecha 22 de mayo del corriente, la interesada se negó a formular el informe requerido, aduciendo en forma genérica que se encuentra a disposición de los Juzgados y Fiscalías de la Ciudad de Neuquén, Plottier, Rincón de los Sauces, etc. por situaciones de maltrato, accidentes, autopsias, y sin horario de oficina. Que mas allá de la alegación formulada, y teniendo en cuenta su nuevo destino a partir del 1 ero. de julio de 2008, no es posible –ante la negativa de emitir el informe- realizar ningún tipo de consideración del pedido, toda vez que no se cuenta con datos que permitan tomar una decisión motivada. Por otro lado, resulta indispensable teniendo en cuenta la categoría de Oficial Auxiliar que posee la nombrada, instrumentar desde la Secretaría de Gestión Humana, alguna medida que permita determinar las funciones que actualmente cumple, a fin de que la misma cuente con el seguro de riesgos de trabajo correspondiente en el horario en el que se desempeña y por las tareas que efectivamente realiza. Asimismo es necesario determinar si las tareas alegadas como guardia pasiva, no resultan las propias de las funciones del empleado judicial asignado al organismo, y en su caso, de que modo se cumplen dichas intervenciones. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar al pedido de recategorización (...). 2°) Disponer que a través de la Secretaría de Gestión Humana, se determine fehacientemente funciones y horarios que cumple la nombrada, a fin de dar cumplimiento y cobertura a la interesada, en función de las normas vigentes en materia de riesgos de trabajo. 3°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
VII.-DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA II CIRCUNSCRIPCION SOBRE SOLICITA ACCEDER AL SISTEMA INFORMATICO DEXTRA PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTE. VISTO Y CONSIDERANDO:Lo solicitado por los Defensores Oficiales de la II Circunscripción Judicial, en relación a la necesidad de acceder a la consulta de los expedientes de familia y Sucesiones. Que tal prestación la tenían con el sistema IURIX, y para el funcionamiento del organismo, resulta indispensable tal prestación. Que el titular del Ministerio Público Pupilar opina favorablemente en relación a dicho pedido, toda vez que entiende que ello, redundará en la mejor prestación del servicio. Que por otro lado, debe considerarse que la mayor parte de los expedientes de dicho fuero, son atendidos por la Defensa oficial. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que por la Secretaría de Informática, se habilite a los señores Defensores Oficiales, el acceso de consulta de providencias firmadas del fuero civil, comercial, laboral, de familia y sucesiones de la II Circunscripción Judicial, de los expedientes en los que los mismos se encuentren presentados como patrocinantes, como ministerio de incapaces, u otra figura dentro de sus funciones. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------------
VIII.- JUZGADO LABORAL Nº4 SOBRE SOLICITA PRÓRROGA EN EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por el Dr. Luis Pablo TRANI, Juez Subrogante del Juzgado Laboral Nº 4 de Neuquén, en orden a que se le conceda una prórroga en el plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado de fecha 16 de Junio del año en curso. Que la situación resulta atendible, toda vez que el nombrado ha asumido recientemente la función, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder al Juez Subrogante del Juzgado Laboral Nº4, Dr. Luis Pablo Trani, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.-------
IX.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL SOBRE SUBROGANCIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por los titulares de los Juzgados de Instrucción Nº 1 y 3 de la Ciudad de Neuquén, en relación a la necesidad de prever la subrogancia del Juzgado de Instrucción N° 6, en virtud de la licencia prolongada por razones de salud del titular de dicho organismo. Que si bien es cierto, que de conformidad a las disposiciones normativas, correspondería la intervención del titular del Juzgado N° 1, debe tenerse en cuenta que el Dr. Mauricio Zabala, integra el tribunal de Juicio en la Cámara Criminal, en el proceso que se llevará a cabo a partir del 23 del corriente mes y año, en un hecho de gran trascendencia pública en el que resultara víctima Galar. Que atento las razones de servicio, el cúmulo de tareas invocadas por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, y la conformidad de la Cámara de Apelaciones, ameritan que se disponga que la cobertura del Juzgado de Instrucción N° 6, sea cumplida por el titular del Juzgado de Instrucción N° 3. Que este Tribunal en otras oportunidades, (Conf. Acuerdo Nº 4396 Pto VII), dispuso una medida de similar naturaleza tendientes a posibilitar la cobertura de las vacantes que se producen, sin afectar la normal prestación del servicio de justicia. Para así decidir, se consideran y resuelven los pedidos atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto. Por ello, se estima prudente acceder al pedido. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir del día de la fecha, subrogue el Juzgado de Instrucción N° 6, el titular del Juzgado de Instrucción N° 3, Dr. Marcelo Muñoz. 2°) Notifíquese, cúmplase.------
IX.-ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS SOBRE SOLICITAN AUSPICIO ACADÉMICO PARA EL “PRIMER ENCUENTRO DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO”.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por los integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén, en relación al “Primer Encuentro de Secretarios del Poder Judicial de Río Negro” a realizarse el día 03 de julio del año en curso en la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Dicha institución ha solicitado que se declare de interés del Tribunal Superior de Justicia la realización del evento aludido. Por ello, teniendo en cuenta la trascendencia del encuentro, este cuerpo considera atendible el requerimiento. En virtud de las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Auspiciar académicamente la realización del “Primer Encuentro de Secretarios del Poder Judicial de Río Negro”. 2°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------
X.-ASTOUL ENRIQUE SOBRE INSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO COMO TASADOR.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el perito Enrique Astoul, en relación a que se le admita la inscripción como perito tasador, para el año en curso. Teniendo en cuenta que el mencionado se encuentra inscripto como martillero conforme el listado de Martilleros y Tasadores obrante a fs. 154/171 del Expte Nº 10571/09 del Registro de la Secretaria de Superintendencia y resultando atendibles las razones invocadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Inscribir al perito Astoul Enrique, en la lista anual 2009 de peritos tasadores. 2°) Notifíquese, cúmplase, hágase saber.-------------------------------------------
XI.-COSENTINO GUILLERMO SOBRE INFORME EN RELACIÓN A LA VISITA A LA CIUDAD.- VISTO Y CONSIDERANDO: El informe elaborado por el Sub Jefe del Departamento de Planificación, en relación a la visita llevada a cabo por el Señor Director de Informática de la Provincia de Chubut, en el marco de la invitación dispuesta por este Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N° 4363 Punto X. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.----------------------------
XII.-DR. KOHON SOBRE INFORMA QUE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO INICIARÁ LA DEVOLUCIÓN PREVISTA EN AC. 4396 PTO. XIII.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4396 Pto. XIII se facultó al Dr. Ricardo T. Kohon y al presidente del Cuerpo, para que en conjunto con la Auditoría General realice la devolución de los informes elaborados en cada organismo del fuero civil. Que a dicho fin el Sr. Vocal, Dr. Ricardo T. Kohon informa que a partir del 29 de junio del corriente año a las 13 hs. se iniciará con las devoluciones previstas en el mencionado Acuerdo, según cronograma establecido teniendo en cuenta la disposición de cada uno de los intervinientes en dicha tarea, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado por el Sr. Vocal.-----------------------
XIII.- JUZGADO ELECTORAL SOBRE DESIGNACIÓN SUBROGANTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la secretaria del Juzgado Electoral de la Provincia del Neuquén, y la necesidad de disponer lo pertinente a fin de prever la subrogancia, para el caso de ausencia del Juez a cargo de dicho organismo –Dr. Humberto Mazzittelli-, teniendo en cuenta las actuales circunstancias en los diferentes organismos judiciales, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que en caso de ausencia del Dr. Humberto Mazzittelli, subrogue el Juzgado Electoral, la titular del Juzgado Laboral N° 1, Dra. Analía Zapperi, y en caso de ausencia de ambos, la titular del Juzgado Civil N° 1, Dra. Paula Irina Stanislavsky. 2°) Notifíquese, cúmplase, hágase saber.---------------------
XIV.- DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE PAZ MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SOBRE FECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE CÉDULAS Y MANDAMIENTOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la Supervisora, Gladis Quiroga, en relación a la necesidad de determinar la fecha límite del corriente semestre para la recepción de mandamientos y cédulas de notificación en las pertinentes oficinas de todas las Circunscripciones Judiciales, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la Provincia reciban cédulas de notificación y mandamientos de trámite común, hasta el día 03 de Julio del año en curso inclusive.- 2°) Disponer que a partir del 03 y hasta el 12 de Julio de 2009, sólo se diligenciarán las cédulas de notificación y mandamientos de carácter urgente, y las que se libren con habilitación de día y hora.- 3°) Notifíquese. Cúmplase.—
XV.- DR. IGNACIO HECTOR CANO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Fiscal titular de la Fiscalía de Cámara de Neuquén, presentada por el Dr. Ignacio Héctor Cano, a partir del 1 de agosto del 2009 a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, y atento lo establecido por el Art. 251, inc.4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura la renuncia presentada por el DR.IGNACIO HECTOR CANO, DNI: 13.180.003 al cargo de Fiscal titular de la Fiscalía de Cámara del Neuquén, a partir de la cero hora del 1 de agosto del corriente año, adjuntando el legajo personal del mencionado funcionario.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales .---------------------------------------------
XVI.-DRA.ELBA MARGARITA BURGOS GALLARDO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Fiscal titular de la Fiscalía Cámara de Neuquén, presentada por la Dra. Elba Margarita Burgos Gallardo, a partir del 1 de agosto del 2009 a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y atento lo establecido por el Art. 251, inc.4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura la renuncia presentada por el DRA.ELBA MARGARITA BURGOS GALLARDO, LC N° 5.785.494, al cargo de Fiscal titular de la Fiscalía de Cámara del Neuquén, a partir de la cero hora del 1 de agosto del corriente año, adjuntando el legajo personal de la mencionada funcionaria.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales .----
XVII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN PERSONAL FERIA DE INVIERNO 2009.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la feria judicial de invierno de 2009, y la necesidad de designar al personal que quedará de guardia en la misma, teniendo en cuenta las precisas órdenes impartidas por el señor Presidente de este Cuerpo respecto de nombrar el personal mínimo necesario a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º)- Designar a los Magistrados, Funcionarios y agentes que figuran en el listado adjunto, que se protocoliza formando parte integrante del presente acuerdo, para desempeñarse en la Feria Judicial de Invierno. 2º) Notifíquese.-------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------