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Acuerdo



05/29/2009 02:13 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4389
Fecha:
05/27/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado viernes 29 de mayo a las 14 hs.
ACUERDO Nº4389.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, Dres. EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y la Dra. GRACIELA MARTINEZ de CORVALAN. Se encuentra en comisión, el Dr. Ricardo Kohon; el Sr. Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, Dr. Alberto M. TRIBUG, y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET. Con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.----------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo los siguientes puntos:---------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4387.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.-
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 294 AL 316 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 295, 300, 302, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 294, 296, 297, 298, 299, 301, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316.------------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL –SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA RENDICIÓN DE PLANILLAS DE HABERES SIN FIRMA EN ACREDITACIÓN AUTOMÁTICA DE SUELDOS: VISTO: La solicitud del señor Administrador General del Poder Judicial -mediante nota N° 20406-09-AG- por la que requiere al Tribunal se deje sin efecto el plazo impuesto al personal judicial para que suscriba las planillas de haberes, establecida por Acuerdo N° 3196, punto XVII, de fecha 15/09/98; y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo precitado establece un plazo de cinco (días) al personal judicial para firmar las planillas de percepción de haberes, bajo apercibimiento de que su omisión en dicho término sea considerada falta grave.---------------------------------
Que el resolutivo adoptado por el Tribunal ha devenido irrazonable y desproporcionada en tanto que el personal judicial debe distraer de sus tareas habituales para concurrir a retirar y suscribir la documentación, con el consiguiente menoscabo en la prestación del servicio de justicia.-----------------------------------------------
Que, ante la problemática planteada, deviene necesario instruir al Sr. Administrador General a fin de que instrumente modalidades alternativas que faciliten al personal judicial la firma de las planillas de haberes y la correspondiente entrega de sus recibos, de modo de minimizar el traslado hacia las dependencias en donde se halla de documentación a suscribir y retirar. -----------
Que, a más de ello, el Sr. Administrador General deberá evaluar, con mayor profundidad de análisis, la posibilidad de que el personal judicial quede exento de firmar las planillas de haberes liquidados a los solos fines de rendir esta documentación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, siguiendo la modalidad adoptada por Contaduría General de la Provincia por Disposición N° 146/06.Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto la sanción establecida en el último párrafo ordenada en el punto XVII del Acuerdo N° 3196, de fecha 15 de septiembre de 1998. 2°) Instruir al Sr. Administrador General a adoptar diversas modalidades operativas que faciliten al personal judicial la entrega y suscripción de los recibos de haberes y las planillas correspondientes; y a estudiar la posibilidad de rendir la documentación de haberes la Tribunal de Cuentas de la Provincia sin necesidad de la firma del personal judicial. 3°) Hágase saber y cúmplase.-------------------
IV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE SOLICITUD AUTORIZACIÓN AUDITORÍA CONTABLE EN TODOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL.- VISTO: El Ingreso N° 178343/09-AG del Registro de la Administración General, y, CONSIDERANDO:-----------------
La solicitud del Jefe del Departamento de Auditoría Interna para realizar una Auditoría Contable en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Laboral a fin de verificar la determinación y percepción de los recursos provenientes de las tasas de justicia que corresponde cobrar en las causas que se encuentren en trámite por ante los citados juzgados y los recuperos contables por gastos adelantados en los juicios en concepto de pericias, subastas, diligencias, entre otros.---------------------------------------------------
El Administrador General considera imprescindible ejercer un mayor control de los recursos genuinos con que cuenta el Poder Judicial y explicita que el método de auditoría a utilizar será el de selección de muestra, abarcando no sólo los expedientes en trámite, sino también los paralizados o remitidos al Archivo, para el análisis de movimientos y saldos de las cuentas judiciales relacionadas con el expediente. Asimismo, la auditoría contendrá el análisis y seguimiento de los egresos de fondos del Departamento de Tesorería con destino a causas jurisdiccionales, su sentencia y aplicación en costas con eventual reintegro a las arcas del Poder Judicial.-------
La Ley N° 1971 de Autarquía del Poder Judicial establece en su artículo 3°) que constituyen recursos específicos propios de dicho Poder las tasas de actuación judicial por el servicio administración de justicia, entre otros. El artículo 5°) otorga al Tribunal Superior de Justicia la facultad para realizar todos los actos de disposición y administración del patrimonio afectado al Poder Judicial debiendo, a tal fin, cumplimentar con las leyes vigentes en la materia y en cada caso, y a dictar la reglamentación de los regímenes de percepción, administración y contralor de sus recursos y su ejecución.-----------------------------------------------
La Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control establece el régimen de los sistemas referidos a la obtención, gestión y control de recursos por parte de los organismos del sector público y su aplicación para el cumplimiento de sus funciones y programas de acción. Conforme lo establecido en el artículo 6), inc. b) de dicha norma, el Poder Judicial integra el sector público provincial, por lo que se encuentra sujeto a la aplicación y cumplimiento del régimen establecido por la Ley N° 2141.--------------------------------------------
Por ello, y en virtud de los principios generales de administración establecidos en el artículo 3°) de la citada norma, mediante Acuerdo N° 3960, Punto VII, modificado por Acuerdo N° 4197, Punto III se facultó al Administrador General a establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puestos a disposición del servicio de justicia, a fin de fortalecer la eficacia, calidad y transparencia en su utilización, resultando el Departamento de Auditoría Interna, dependiente de la Dirección de Administración Financiera, el órgano competente para realizar la auditoría contable recomendada.--------------------------
Por todo ello, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar la realización de la auditoría contable en todos los Juzgados de Primera Instancia de la Primera Circunscripción, con excepción de los del fuero penal, sobre los puntos y conforme la metodología detallados en el presente, bajo la coordinación de la Administración General 2º) Disponer que la Auditora Interna Cra. Karina E. Reina realice la auditoría contable autorizada, asistida por la Cra. Mirta Cristina Lucca 3º) Autorizar a la Secretaría de Informática a asignar dos computadoras portátiles a la Auditora Interna para la realización de las tareas encomendadas 4º) Tome razón la Administración General. Cúmplase.---------------------------------------
V.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIONES N° 39 y 40 del Año 2009. VISTO Y CONSIDERANDO: la Resolución Nº 39 en la que se resuelve designar al Dr. José Luis Espinar como representante suplente por la Defensa Oficial en los Consejos Municipales de la Niñez y Adolescencia de las ciudades de Junín de los Andes y San Martín de los Andes. Que en la Resolución Nº 40 se designa a la Dra. Florencia Maria Martini como defensora en un Sumario Administrativo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.-----------------------------------------
VI.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE PEDIDO.- VISTO: El pedido efectuado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en relación a las estadísticas correspondientes a los años 2007 y 2008, como así requiere que se informe los organismos auditados y resultados de dichas auditorias. Que el fundamento del pedido, es el enriquecimiento del debate en torno a la elaboración del Reglamento de Evaluaciones, a cuya redacción se encuentra avocado el organismo. Que por otro lado, consideran que el pedido se encuentra encuadrado dentro de la facultad de evaluación conferida por Ley 2533. Y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del Art. 240 inc. f) de la Constitución Provincial, “el Tribunal Superior de Justicia debe remitir anualmente a la Honorable Legislatura una estadística de administración de justicia en el territorio de la provincia”. De dicho texto, surge con claridad el carácter público de dicha información, por lo que no existe impedimento para hacer lugar al pedido de las estadísticas. Que en relación a los informes producidos por la Auditoría General, otra es la evaluación que debe realizarse. Éstos, forman parte de la documentación interna elaborada por y para el uso exclusivo del Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia. Es en el contexto del ejercicio de esa superintendencia, que evalúa la conducta y desempeño funcional de todo el personal judicial, y no solo de los magistrados y funcionaros. Esa exclusivamente es la finalidad de la realización de las auditorias, detectar posibilidades de mejoras, corregir cuestiones relacionadas con la gestión, etc. En esa inteligencia, se interpreta que tal información, no posee relevancia externa. A ello debe sumarse, que los solicitantes, tienen como finalidad, la valoración de Jueces y Funcionarios del Ministerio Publico, encontrándose excluido el resto de los funcionarios y empleados. Por último, tanto la constitución Provincial, como la Ley orgánica, imponen al Tribunal, la obligación de “Producir todos los informes relativos a la Administración de Justicia que le fueran requeridos por los Poderes Legislativo o Ejecutivo” (Cfr. Art. 240 inc. f) de la Carta Magna Provincial). Idéntico texto reproduce el art. 34 inc. f) de la Ley 1436. Es por las consideraciones expresadas en el dictámen fiscal que este cuerpo hace suyos en el presente resolutorio, que no invistiendo el carácter referido el Consejo de la Magistratura, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en relación a los resultados de las auditorias. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura Provincial, las estadísticas correspondientes a los años 2007/2008, mediante nota de estilo. 2°) No hacer lugar al pedido de remisión de los informes de auditoria efectuados por la Auditoría General, en virtud de los considerandos expresados en el presente resolutorio. 3°) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
VII.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE INFORMA NUEVO PRODUCTO OFRECIDO POR EL BPN.- VISTO Y CONSIDERANDO: El ofrecimiento realizado por el Banco de la Provincia del Neuquén, respecto a la habilitación del nuevo producto “Depósitos judiciales en Dólares Estadounidenses”. Que allí se detallan las condiciones y características del producto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.----------------------------
VIII.-JUZGADO CIVIL N° 5 SOBRE PEDIDO DE PRÓRROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Ana Virginia Mendos, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de Neuquén, mediante Nota de fecha 19 de mayo, en orden a que se le conceda una nueva prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado. Que se ha analizado el listado emitido oportunamente con fecha 19 de marzo – que originara la prórroga concedida mediante Acuerdo N° 4357 punto XI-. Allí se advierte que desde aquel momento hasta la fecha se han dictado del listado de autos cuyos plazos se vienen prorrogando, una cantidad de 09 sentencias. Por otro lado, se han sentenciado 39 expedientes dentro del plazo. A esto debe sumarse que la magistrada, estuvo subrogando durante el mes de Mayo el Juzgado Civil N° 4. Esta producción permite evaluar favorablemente la petición formulada. Por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5, Dra. Ana Virginia Mendos, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.----
IX.-SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA Y SECRETARIA DE INFORMATICA SOBRE INFORME REUNION COLEGIO DE ABOGADOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La reunión llevada a cabo el día 21 de mayo del año en curso, con los Colegios de Abogados de la Provincia del Neuquén. Que la misma había sido solicitada por los Colegios para conversar temas relacionados con la implementación del Dextra en las diferentes circunscripciones. Que en el marco de la reunión se abordaron diversos temas y obtuvieron algunas conclusiones que merecen su tratamiento por parte del cuerpo. Que en tal sentido, respecto a CHOS MALAL: el Dr. Echeverría expresó que sería muy importante para la circunscripción, que hasta tanto quede definido el tipo de acceso que se tendrá a través del Dextra, se permita a los letrados de la Jurisdicción el mismo tipo de acceso que tienen las demás Circunscripciones. Desde la Secretaría de Informática, se hizo saber que la atribución del organismo al momento de implementar el sistema, sólo permitió que quede en funcionamiento lo mismo que se tenía al momento de la instalación. Que si el tribunal lo dispone por Acuerdo, no existe ningún inconveniente en brindar el acceso que actualmente tienen la IV y II Circunscripción, por lo que se accederá a lo requerido por dicho colegio.-----------------------------
El otro punto se refiere a las CONEXIONES A INTERNET y al HORARIO DE PUBLICACIÒN DE LAS LISTAS DE DESPACHO: Respecto a este punto, los letrados expresaron que existe una dificultad relacionada con la actualización de la base de datos, y horario en que aparece la lista de despacho diaria. Que se les informó a los letrados que se están contratando conexiones ADSL en las localidades del interior de la provincia, pero que aún así, nunca puede esperarse que exista la performance de la ciudad de Neuquén. Ello, debido a la escasez de prestadoras del servicio en algunos casos, y la baja calidad de la prestación. A esto debe sumarse, que la lista se carga en horario de mañana, lo que exige que el archivo se “suba” a Internet en el horario de mayor tráfico de datos. Que como propuesta, una manera de solucionar este inconveniente, es que las listas sean cargadas el mismo día de firma, en horario de tarde, como ocurre en Neuquén Capital. Pero para ello, el Tribunal debería disponer lo pertinente.----------------------------------------------
Teniendo en cuenta que este tema amerita un mayor análisis, se dispondrá el pase a estudio de los Señores vocales.-------------------------------------------------
El otro tema abordado se refiere a las DIFERENCIAS Y SITUACIONES REFERIDAS A LA PUBLICACIÒN DE ACTUACIONES: Se informa que se trabajaron algunos temas relacionados con la referencia, se explicaron los mecanismos de consulta del sistema, y se aclararon algunas dudas. Que la mayoría de las cuestiones, se refieren a defectos de uso – en la carga -, por parte de los usuarios del sistema. En relación a los reclamos en expedientes puntuales, se solicitó a los colegios, que cuando tengan algún pedido concreto, lo informen con indicación de expediente, a fin de realizar en concreto la auditoría de sistema correspondiente, y las gestiones para corregir la carga de información y/o mejorar el Sistema Dextra de consultas. Como solución, se habilitó una casilla de correo especial -que ya ha sido comunicada a la Ing. Lorenzo vía mail- a fin de canalizar las cuestiones relativas al Dextra. Que por otro lado, se sugirió hacer en las jurisdicciones donde ya han transcurrido 6 meses desde la implementación del sistema, un refuerzo en la capacitación del uso del mismo. A su vez, esta capacitación relevará las mejoras posibles técnica y funcionalmente, durante su transcurso.----------------------------------------------------------------------------
Pudiendo ser abordado a través de la Escuela de Capacitación, se proveerá favorablemente este punto.-----
Por último, en relación a los OPERADORES DE FUERO y a las MAQUINAS DE CONSULTA las inquietudes manifestadas ya están en vías de solución, lo que se les hizo saber en ese momento. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a través de la Secretaría de Informática, se habilite la consulta del sistema DEXTRA del mismo modo que tienen actualmente las demás localidades que ya lo tienen instalado. Ello sin perjuicio de lo que oportunamente se decida respecto a los accesos y que será objeto de un convenio entre este cuerpo y los diferentes Colegios de Abogados. 2°) Pasar a estudio de los señores vocales, el punto referido a la carga en horario vespertino de las listas de despacho. 3°) Disponer que a través del supervisor de la IV Circunscripción, se canalice con la Escuela de Capacitación, un relevamiento y refuerzo de capacitación en el uso del sistema Dextra, a fin de detectar posibilidades de mejoras tanto en las prestaciones del sistema, como en el uso del mismo por parte de los operadores. 4°) Notifíquese y cúmplase.-----
X.- DEFENSOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Señor Defensor ante el cuerpo, en relación a la necesidad de poner en funcionamiento la Defensoría del Niño N° 2. Que ello guarda directa relación con la necesidad de arbitrar los mecanismos necesarios para brindar mayor operatividad a la Ley N° 2605, por lo que resulta imperioso poner a funcionar el organismo en cuestión. Que el espacio físico ya está disponible en virtud del traslado de la Auditoría General. Que las demás cuestiones relacionadas con el personal, se encuentran actualmente en trámite. En virtud de lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DISPONER que día miércoles 03 de Junio del corriente, asuma jurisdicción la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE NÚMERO DOS, en el actual edificio sito en Diagonal 25 de Mayo N° 51 1er. Piso, de esta Ciudad. 2°) Fijar como fecha de juramento de la titular del Organismo, el día martes 2 de junio del año en curso. 3°) Facultar al señor Presidente del cuerpo, a disponer los traslados, afectaciones y demás cuestiones relacionadas con la integración de la planta de personal del organismo. 4°) Notifíquese, dése amplia difusión a través del Área de Prensa.--------------------------------------
XI.- DRA. ELISABET CRISTINA RIVERO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Juez del Juzgado Laboral nº 4 de la I Circunscripción Judicial presentada por la mencionada magistrada, a partir del 01 de Junio del corriente año, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Y en virtud a lo establecido por el Art. 251, inc.4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia presentada por la Dra. ELISABET CRISTINA RIVERO, L.C n°6.027.153, al cargo de Juez del Juzgado Laboral nº 4 de la I Circunscripción Judicial, a partir de la cero hora del 01 de junio del corriente año, adjuntando el legajo personal de la mencionada magistrada.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------
XII.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, dispuesto por Acuerdo Nº 4365 Punto XIV, inc. 2°) de fecha 22 de abril del 2009, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Secretaria Electoral, tramitado en Expte. n° 88/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1° de junio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente Eduardo Alejandro VALENCIA. 2°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 3º) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino a la Secretaría Electoral de la I Circunscripción Judicial 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------------------
XIII.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a Concurso Interno Cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo nº 4329 Punto XIX de febrero del 2009, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Fiscalía General y de Coordinación de la I Circunscripción Judicial, no habiéndose presentado a rendir el único agente inscripto en el mismo, conforme surge del acta elevado por los miembros del Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el llamado a Concurso Interno Cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Fiscalía General y de Coordinación de la I Circunscripción Judicial. 2°) Llamar a Concurso Interno Abierto, sin corrimientos, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Fiscalía General y de Coordinación de la I Circunscripción Judicial. 3º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------
XIV.-DR. CAROSELLI CARLOS CORNELIO SOBRE PEDIDO. VISTO: El pedido efectuado por el Dr. Carlos Cornelio Caroselli a fs. 196 de su legajo personal, en orden a que se le abone la subrogancia ejercida en el Archivo General y Registro de Juicios Universales, ello sin perjuicio de la que percibe, en igual concepto, por la ejercida en la Secretaría del Juzgado Penal de Niño y Adolescente n°2, por licencia de su titular. Y CONSIDERANDO. Que el peticionante funda su reclamo sosteniendo que el artículo n°1 del Reglamento de Subrogancias, establece que “...Los magistrados, funcionarios y agentes que por obligación legal o reglamentaria subroguen a magistrados y funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de aquellos cargos de los que son titulares, durante un lapso mínimo de quince días corridos, tienen derecho a una compensación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que se reemplaza en el primer caso, y a la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos, en el segundo supuesto...”, y en la interpretación de dicha norma, afirma que la palabra “y” que contiene el texto en la última parte, tiene propiedad conjuntiva no disyuntiva, de lo que se colige a su entender, que un supuesto no excluiría a la otro.--------
Concretamente, el Dr. Caroselli sostiene que deben abonarse las dos subrogancias, vale decir la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que reemplaza, Secretaría del Juzgado Penal del Niño y Adolescente N°2 y que actualmente percibe, más la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos, en concepto de subrogancia cumplida en el Archivo General y Registro de Juicios Universales. --------------------------------------------
Que analizada la cuestión planteada y a tenor de la normativa vigente, corresponde disponer el rechazo de lo peticionado, por resultar de aplicación a lo normado en el articulo 3° del mencionado cuerpo reglamentario, que expresamente dispone que, en el supuesto del reemplazo de varios cargos a la vez, solo se percibirá una compensación, tomándose la que resulte más favorable al reemplazante, circunstancia que se corresponde con la subrogancia que actualmente percibe el peticionante. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1)- No hacer lugar al pedido formulado por el Dr. CARLOS CORNELIO CAROSELLI, ello por aplicación del art. 3 de las Normas Reglamentarias para el pago de subrogancias. 2) Notifíquese.--------------------------------------


XV.-SECRETARIA DE GESTION HUMANA Y PROGRAMAS ESPECIALES SOBRE SOLICITA MENCIÓN EN LEGAJO PERSONAL DEL AGENTE FABIO HERIBERTO URRUTIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la mencionada funcionaria respecto a que se deje una mención en el legajo personal del nombrado agente, en razón de la dedicación y especial colaboración prestada por el mismo en oportunidad del traslado de la Mesa de Entrada del organismo a su cargo. Que en función de lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar nota en el legajo personal del agente FABIO HERIBERTO URRUTIA por los motivos expuestos en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, cúmplase.---
XVI.-WILBERGER NORMA SOBRE PEDIDO.-VISTO: El pedido formulado por la agente de mención, en orden a que se disponga su recategorización conforme las previsiones de la ley 2593, anexo B. Ello, a partir del 01 de Octubre de 2008. Y CONSIDERANDO: Que la recategorización dispuesta mediante la citada ley, en su art. 4 estableció: “Efectúese la recategorización del personal de los escalafones administrativo, técnico y maestranza y servicios, conforme las categorías que el personal revista al 1 de julio de 2008, y de acuerdo al detalle de los Anexos A y B, los cuales tendrán la vigencia que se menciona a continuación: Anexo A: 01 de Julio de 2008- Anexo B: 01 de Octubre de 2008”.Por otra parte, mediante Acuerdo nº 4293, punto XIV, se llamó a inscripción de agentes del escalafón administrativo; interesados en ser trasladados a cumplir funciones en el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de la localidad de Rincón de los Sauces. Asimismo, se dispuso para quienes resultaran seleccionados para el traslado, una reubicación escalafonaria. Que como consecuencia de dicha convocatoria, la peticionante accedió al traslado siendo recategorizada con dos categorías más por sobre la que revistaba al 01 de Julio de 2008 –Jefe de Despacho-Oficial de Justicia JAA-, resultando ascendida mediante Acuerdo nº 4304, punto XVI, a la de Oficial Superior de Primera –JDJ-, a partir del 08 de Septiembre de 2008. Ingresando al análisis del pedido, dable es destacar primeramente que la recategorización dispuesta mediante ley 2593, pretendida por la peticionante, y el ascenso dispuesto mediante Acuerdo nº4304, punto XVI, poseen distintos fundamentos y alcances. Que ello, lleva a afirmar que no corresponde subsumir el uno en el otro, ya que se trata de diferentes beneficios establecidos a favor de ciertos agentes de éste Poder Judicial, que no resultan excluyentes. Por un lado, la recategorización dispuesta por ley 2593 tuvo como fundamento la reorganización de la planta de personal, tendiendo a una estructura organizacional más acorde con el funcionamiento actual del personal comprendido en aquella, priorizando el logro paulatino de una mejor distribución del recurso humano. Que se consideraron diferentes fechas para el ascenso, a efectos de disminuir el impacto presupuestario. Y por otra parte, la convocatoria del Acuerdo nº 4293, punto XIV, tuvo en miras dotar al Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, con personal calificado por sus antecedentes, experiencia y conocimientos necesarios para garantizar la mejor gestión en aquel organismo, asimismo las vacantes disponibles para ello se encontraban aprobadas por la ley de presupuesto. En base a lo precedentemente consignado, se advierte que la solicitante fue promocionada con dos categorías y trasladada a la localidad de Rincón de los Sauces, habiéndose omitido, en su oportunidad la recategorización dispuesta por la Ley nº 2593, Anexo B, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2008. En conclusión, por lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar al pedido en tratamiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1) Hacer lugar al pedido de recategorización formulado por la agente Norma Noemí WILBERGER, disponiendo su ascenso a la categoría Jefe de División –JCJ- desde el 01 de Octubre de 2008. 2º) Disponer que por la Administración General, se liquide a la nombrada los importes correspondientes a la diferencia de categoría –Oficial Superior de Primera JDJ a Jefe de División JCJ, desde la fecha indicada precedentemente. 3º) Notifíquese.

XVII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION DE FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado con destino al Juzgado Civil, Laboral, Comercial y de Minería nº 2, de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes, convocado en el marco del Acuerdo 4357 Punto XXIX inc. 1º), de fecha 26 de marzo del 2009, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fojas 13 y 14 del expediente N°0077/09, del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Y dado el informe de aptitud preocupacional obrante a fojas 29 del legajo personal del Dr.Gabriel Angel CIUCCI, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr.Gabriel Angel CIUCCI, DNI Nº24.413.747 en el cargo de Prosecretario Letrado -categoría MF 7-, con destino al Juzgado Civil, Laboral, Comercial y de Minería nº 2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 2°)Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ----
XVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION DE FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Relator con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 6, de la I Circunscripción Judicial, convocado en el marco del Acuerdo 4340 Punto XIX inc. 3º), de fecha 25 de febrero del 2009, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fojas 38 del expediente N°0050/09, del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Y dado el resultado del informe de aptitud preocupacional obrante a fojas 35 del legajo personal de la Dra. Dolores Josefina DE FERRARI, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Dolores Josefina DEFFERRARI, DNI Nº27.935.800 en el cargo de Prosecretario Relator -categoría MF 8-, con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 6 de la I Circunscripción Judicial. 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----
XIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, dispuesto por Acuerdo Nº 4355 Punto XXIX, inciso 2° de fecha 18 de marzo de 2.009, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino al Juzgado de Paz de la ciudad de San Martín de los Andes, tramitado en expediente n°72/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de junio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente Vanina PASCUCCIO CARDINALE. 2°) Trasladar a dicha agente, del Juzgado de Paz de Junín de los Andes al Juzgado de Paz de San Martín de los Andes, a partir del 15 de junio del año en curso. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado de Paz de Junín de los Andes. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------
XX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Subdirector de la Dirección General de Registro Público de Comercio, convocado en el marco del Acuerdo nº 4357 Punto VIII inc. 5º) de fecha 26 de marzo del 2009, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante en el expediente n°0081/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra .Mariela Judith DUPONT, DNI nº 28.092.793 en el cargo de Subdirector de la Dirección General de Registro Público de Comercio -categoría MF6-. 2°)Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. -----------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------