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Acuerdo



08/10/2009 10:50 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4417
Fecha:
08/05/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Lunes 10 de agosto del año 2009.- 10:41 hs.
4417
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ACUERDO Nº 4417.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO TOMAS KOHON EDUARDO F. CIA, ANTONIO G. LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el cuerpo, Dr. ALBERTO M. TRIBUG y el señor Defensor, ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL NANCY VAN DER WALT.-------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4405.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE INFORMA DECRETOS NROS. 423/435 DEL CORRIENTE AÑO.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 427, 432, 435, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 423, 424, 425, 426, 428, 429, 430, 431, 433, 434.-----------------------------------------
III.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE INFORMA ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1° SEMESTRE 2009.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Administrador General en este acto, en relación al estado de ejecución presupuestaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado.----------
IV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 2° Y 10° DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el personal de Cafetería del Tribunal Superior de Justicia, y resultando atendibles los motivos expresados, y contando el pedido con dictámen favorable de la Subsecretaría Legal y técnica, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Modificar el art. 2º del “Reglamento de Uniformes y ropa de trabajo para el personal de servicio, mantenimiento y otros”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La adquisición de los uniformes y ropa de trabajo se hará en forma alternada, un año la correspondiente al período invernal, y al siguiente la correspondiente al período estival, y así sucesivamente. Ello sin perjuicio de las disposiciones que seguidamente se señalan respecto de elementos determinados. Excepcionalmente se podrá ordenar la adquisición de uniformes en cualquier época del año, sin seguir el orden de alternancia establecido, cuando estrictas razones de servicio la justifiquen”. 2°) Modificar el art. 10 del “Reglamento de Uniformes y ropa de trabajo para el personal de servicio, mantenimiento y otros”, por el siguiente texto: “El uniforme a proveer al personal del servicio de cafetería del Tribunal Superior de Justicia es el siguiente: pantalón negro, camisa blanca, chaquetilla blanca, saco negro de abrigo, corbata tipo moño color negro, zapatos de cuero con suela de goma color negro.” 3°) Notifíquese, cúmplase. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia.----------------------------------
V.-DEFENSORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 55 y 58/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 55 /09, en la que se resuelve designar al Dr. Amílcar Bernardo Areco, como Defensor Oficial en los Exptes Nº 99/07, 81/07, 109/08 y 650/07 del registro del Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de la localidad de Villa La Angostura, para el acto de las audiencias de debate en los tres primeros y audiencia para declaración indagatoria en la última causa. Que asimismo establece que deberán reconocerse los gastos de traslados y viáticos que pudieran corresponder.------------------------------------------
Que en la Resolución Nº 58 se disponen medidas relacionadas con la situación con los anestesiólogos de Neuquén. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------
VI.-DEFENSORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA TRATAMIENTO POR ACUERDO DEL PEDIDO DE LAS DEFENSORAS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por las titulares de las Defensorías Civiles de la Ciudad de Neuquén capital, en relación a que cese la intervención que oportunamente les cupo como subrogantes de la Defensoría del Niño N° 1, por excusación de la titular. Que tal pedido obedece, a que ya se encuentra en funcionamiento la Defensoría del Niño N° 2.------------
En virtud de la opinión favorable que en este acto expresa el Defensor ante el cuerpo, se acogerá favorablemente el pedido realizado, atento que ya asumió Jurisdicción la Defensoría mencionada en segundo término.-----------------------------------------------
Que del relevamiento oportunamente efectuado se desprende que son aproximadamente 20 expedientes, los que estarían en condiciones de ser remitidos. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir de la notificación del presente, las causas en las que las Defensoras Civiles de primera instancia hayan intervenido como subrogantes de la titular de la Defensoría del Niño N° 1 en carácter de Ministerio Pupilar o como patrocinantes de los menores, sean remitidos a la Defensoría del Niño N° 2 para que continúe la intervención. 2°) Notifíquese, cúmplase.---
VII.-UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE ELEVA CONVENIO DE PRACTICAS.- VISTO: El pedido efectuado por la Facultad de Ciencias de la Educación en la que remite el proyecto de convenio para la realización de prácticas de estudiantes de la carrera de Psicología de la U.N.Co, en el ámbito del Poder Judicial mediante Nota Nº 2026 del Registro de la Secretaria de Superintendencia. Y CONSIDERANDO: que a fs. 3/8 se incorpora copia de la Resolución N° 088/2008, dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Educación.-----------------------------------------
Que por esta norma, se aprueba el reglamento de prácticas profesionales de la carrera de Psicología. Que en su anexo, se detallan los fundamentos, contenidos, objetivos y orientaciones que se imparten en el marco de la carrera universitaria de Psicología. Que Particular interés reviste la “orientación jurídica” (Conf.fs.6) en donde se explicitan en qué consistiría la evaluación pedagógica requerida a los estudiantes.-------------------------------------------
Que el pedido en cuestión no puede ser subsumido ni tratado bajo la modalidad de “pasantías” –en los términos de la Ley 26.427- ni de “prácticas rentadas” –conforme con el “Reglamento de Prácticas Rentadas” de este Poder Judicial.-----------------------------------
Que tal como expresa en su dictámen la subsecretaría Legal y Técnica, ello es así, dado que con relación a la Ley 26.427 -que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional- la norma regula lo atinente a “pasantías educativas”, entendidas como las actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, alcanzando a los estudiantes de nivel universitario y de formación profesional y técnico (cfr. 1 de la Ley 26.427).-----------------------------------------------
Que el régimen normativo exige –para que se configure un caso de pasantía- que entre el pasante y la institución (empresa u organismo) se dé una efectiva prestación de servicios, con una carga horaria determinada, la que –en ningún caso- puede ser superior a las doce (12) horas semanales (cfr. art. 12). Además, los pasantes, por los servicios que prestan, reciben una “asignación estímulo”, calculada sobre el salario mínimo que prevea el convenio colectivo aplicable a la empresa (cfr. art. 15).--------------------------------
Lo mismo ocurriría en el caso de las “Prácticas rentadas”, aprobado por el Tribunal Superior de Justicia -por Acuerdo N° 3777, con las modificaciones introducidas por Acuerdo N° 3798.----------------------
Que esta reglamentación presenta características similares a la ley nacional, en cuanto a la prestación continua de servicios.---------------------------------
Que en síntesis, ambos regímenes normativos prevén que las prácticas y pasantías sean rentadas y con una carga horaria semanal y mensual, circunstancia que no se verifica en la especie, lo que imposibilita subsumirlo en tales normas.---------------------------------------
En este caso, se instrumentará bajo la modalidad de prácticas para los seminarios, motivo por el cual, se ha ajustado el proyecto de convenio haciendo además expresa consideración a que las prácticas no serán rentadas, asumiendo la institución académica con los riesgos que conllevarían las prácticas.----------------
Analizada la propuesta de convenio, cabe afirmar que el Tribunal Superior de Justicia ostenta plenas facultades para suscribir un instrumento como el propuesto por las autoridades académicas (cfr. art. 240, inc. a Constitución provincial).------------------------------
Ahora bien, las particularidades de la administración de justicia – con el deber de reserva que se exige al personal judicial - impone que la autoridad académica detalle en qué áreas concretas y qué actividades específicas pretende que los estudiantes practiquen. Por ejemplo, en el fuero de familia y en el penal, se extrema la protección de la intimidad de los niños y jóvenes involucrados en causas judiciales, circunstancia que impone al juez competente medidas especiales de protección.------------------------------
En mérito de ello es conveniente incorporar una cláusula especial que especifique que la autorización de prácticas está condicionada en cada caso a la dispensa judicial que corresponda. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Facultar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a suscribir el convenio, de acuerdo a las modificaciones por este Cuerpo realizadas, el que deberá protocolizarse junto al presente. 2º) Cúmplase, notifíquese.-------------------------------------------
VIII.-JUZGADO CIVIL N° 5 SOBRE PEDIDO DE PRÓRROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Ana Virginia Mendos, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de Neuquén, mediante Nota de fecha 30 de julio, en orden a que se le conceda una nueva prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado.-------------------------
Que se ha analizado el listado emitido oportunamente con fecha 19 de mayo – que originara la prórroga concedida mediante Acuerdo N° 4389 punto VIII-. Allí se advierte que desde aquel momento hasta la fecha se han dictado del listado de autos cuyos plazos se vienen prorrogando, una cantidad de 22 sentencias quedando solamente seis. ---------------------------------------
Por otro lado, se han sentenciado 36 expedientes dentro del plazo correspondiente. A esto debe sumarse que la magistrada, estuvo subrogando durante el mes de julio el Juzgado Civil N° 4.---------------------------------
Esta producción permite evaluar favorablemente la petición formulada. Por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5, Dra. Ana Virginia Mendos, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.------------------------------
IX.-JUZGADO CIVIL N° 1 SOBRE SOLICITA PRÓRROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Paula Stanislavsky, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Neuquén, mediante Nota de fecha 31 de julio, en orden a que se le conceda una prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado.-------------------------
Que en esta primer oportunidad, se evalúa favorablemente la petición formulada. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, Dra. Paula Stanislavsky, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.------------------------------
X.-FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N° 18. Cronograma de Guardias mes de agosto. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Fiscal ante el cuerpo, en relación al cronograma de guardias dispuesto para el mes de Agosto del corriente, mediante Resolución N° 18, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.------
XI.-JUZGADO EN TODOS LOS FUEROS DE RINCÓN DE LOS SAUCES SOBRE PEDIDO DE SISTEMA DEXTRA.- VISTO Y CONSIDERANDO:
El pedido efectuado por el titular del Juzgado en todos los Fueros de Rincón de los Sauces, en relación a la imperiosa necesidad de contar con el Sistema de Gestión Dextra para las causas judiciales.---------------------
Que ello, resulta indispensable para el desarrollo de las actividades del organismo jurisdiccional, ya que de otro modo, no puede realizarse un correcto control de Gestión.-----------------------------------------------
Que para ello, es indispensable que el organismo cuente con una conexión punto a punto, que permita realizar la asistencia remota del sistema. El fundamento de la necesidad, es que por razones presupuestarias, resulta imposible en este momento realizar afectación de personal especializado a la jurisdicción que nos ocupa. Por otro lado, se han evaluado los proveedores de Internet existentes en dicha zona, y ninguno alcanza con su prestación una performance que permita la comunicación de manera fluida, como se requiere para el caso. Por último, de las averiguaciones practicadas por los organismos técnicos especializados, existe un solo proveedor en condiciones de brindar este servicio, tal como surge de la documentación que se acompaña. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a que por la Administración General, -con carácter de urgente- se proceda a la contratación de servicio punto a punto, entre Rivadavia N° 205 de la Ciudad de Neuquén, y la Calle Neuquén N° 317 de Rincón de los sauces, debiendo darse de Alta un acceso troncal MPLS de 1920 Kbps en el edificio mencionado en primer término – piso 8- y un servicio terrestre MPLS de 512 Kbps, en el domicilio indicado en segundo término. 2°) Disponer que por la Secretaría de Informática se realice la instalación del Sistema Dextra y capacitación pertinente, haciéndole saber al titular del organismo, que se deberán tomar los recaudos necesarios, a fin de que una vez habilitada la comunicación, el sistema se encuentre totalmente instalado y en funcionamiento y el personal del juzgado debidamente capacitado en su uso. 3°) Notifíquese, cúmplase. ---------------------------------------------
XII.-PIZARRO MARIO OSCAR SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Oficial Principal de la Defensoría Penal N° 3 de la I Circunscripción Judicial, presentada por el Sr. Mario Oscar PIZARRO, a partir del 1º de septiembre de 2.009, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 1º de septiembre de 2.009 la renuncia del agente MARIO OSCAR PIZARRO, DNI. Nº 14.024.614, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL PRINCIPAL, con destino a la Defensoría Penal N° 3 de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese, tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
XIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO EXTERNO.-Se retira para el tratamiento del presente punto, el Dr. Ricardo Tomás KOHON. VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia n°2, respecto a la necesidad de que se cubra el cargo de Prosecretario Letrado a fin de completar la planta de funcionarios de organismo, la cual se ha visto disminuida a partir del traslado de la Dra. Alejandra Vidal a otra dependencia judicial. Funda la urgencia de este pedido, en que las otras dos funcionarias que integran el plantel se encuentran embarazadas. Una de ellas ya se encuentra utilizando licencia por maternidad, y la otra ausente por prevención como consecuencia de las medidas de emergencia sanitarias oportunamente dispuestas. Que resultando atendible razones invocadas atento las especiales características del fuero, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de PROSECRETARIO LETRADO, -categoría MF7- con destino al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°2 de la ciudad de Neuquén. 2°)A los fines dispuestos precedentemente afectar la vacante MF-7 del programa PRG036001000 a la categoría programática PRG031004000.- 3°)Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
Reingresa el Dr. Ricardo T. Kohon.---------------------
XIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO EXTERNO SECRETARÍA DE GESTION HUMANA Y PROGRAMAS ESPECIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso dispuesto por Acuerdo N° 4382, Punto XIII, inciso 5°, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 48/49 del expediente N° 108/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales; y resultando de la constancia documental referida que ninguno de los postulantes presentados ha aprobado el examen de oposición, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el llamado a concurso para cubrir un cargo de Secretario Adjunto con destino a la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales del Tribunal Superior de Justicia.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
XVI.-(...)SOBRE PAGO DE SUBROGANCIA.- VISTO: El pedido efectuado por (...) a fs. 447 y 451 de su legajo personal, en orden a que se le abone la subrogancia ejercida en reemplazo de su colega, (...), durante los meses de Febrero y Marzo del corriente año, ello por enfermedad de éste último. Y CONSIDERANDO. Que en primer término corresponde analizar si el peticionante reúne las condiciones necesarias para percibir el pago por la subrogancia invocada. A tal fin, dable es destacar lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento de Subrogancias, que establece “...Los magistrados, funcionarios y agentes que por obligación legal o reglamentaria subroguen a magistrados y funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de aquellos cargos de los que son titulares, durante un lapso mínimo de quince días corridos, tienen derecho a una compensación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que se reemplaza en el primer caso, y a la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos, en el segundo supuesto...”. Vale decir, que la disposición exige: a)que se reemplace a un magistrado o funcionario, b) que medie una norma jurídica –de jerarquía legal o reglamentaria- que imponga el deber de reemplazar, c) que el subrogante ostente igual o superior jerarquía que el “cargo” del subrogado y d) que el reemplazo sea por un mínimo de 15 días corridos. Ingresando al análisis de la cuestión medular del caso, es de destacar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los puntos a), c) y d), más no podemos arribar a la misma conclusión en cuánto a la obligación legal o reglamentaria de subrogar, que enuncia el inciso b). Así la ley 1436 ha establecido los diversos supuestos de subrogancia de magistrados y miembros de los Ministerios Públicos. En concreto, el art. 65 bis, en su segundo párrafo establece que. ...”El defensor de cámara será subrogado por el defensor de primera instancia que haya intervenido en el expediente. Si éste último se encontrare imposibilitado de hacerlo, lo será por quien resulte sorteado...”.La norma no contempla el supuesto de subrogancia por otros defensores de cámara.-----------
Una posible interpretación de la situación ocurrida en autos, es que los reemplazos entre (...)constituyen un caso de “asignación de funciones”. En apoyo de ésta tesis, cabe citar, el art .67, último párrafo, de la Ley Orgánica, que reza: “Cuando resultare más adecuado para una mejor distribución de los asuntos de la defensoría, los defensores oficiales de cámara y primera instancia, podrán asignar parte de los casos a los defensores adjuntos...”. Es decir, que la intervención en las causas tiene como denominador la distribución de las tareas, sin que por ello pueda inferirse de aquellas actuaciones un supuesto de “subrogancia” entre funcionarios.----------------------
Desde éste vértice, el caso del peticionante no puede ser considerado como una subrogancia sino, como se dijera, como una asignación de funciones propias del cargo que ostenta.-------------------------------------
Capítulo aparte merece el tratamiento del tema, en cuánto a los rubros percibidos (...) -por el período comprendido entre el 15/12/08 al 31/12/08 y 01/02/09 al 24/02/09-. Analizando la situación jurídica del caso, el acto administrativo que dispuso el pago ha reconocido un derecho subjetivo, por lo que adquirió el carácter de estable y no puede ser revocado en sede administrativa por la autoridad que lo dictó. Ahora bien, es doctrina reconocida que toda bonificación abonada por la Administración en forma errónea no puede ser exigida ni repetida al beneficiario cuando ha mediado buena fe, conducta ésta que puede razonablemente inferirse de la lectura de las actuaciones, no existiendo elementos que revelen una actitud contraria del funcionario, motivo por el cual no corresponde, en éste caso y por aplicación del principio establecido en el artículo 1055 del Código Civil, su repetición por parte del Poder Judicial.----------------------------------------
Finalmente, en virtud de las consideraciones arriba detalladas y a tenor de la normativa vigente, corresponde disponer el rechazo de la subrogancia peticionada. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1)- No hacer lugar al pedido de pago de subrogancia formulado por(...). 2) Notifíquese.---------------------------
XVII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo 4382, Punto XVI, inciso 3°, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 25 del expediente n°109/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y el informe de aptitud preocupacional favorable, obrante a fojas 9 del legajo personal del Dr. Pablo Daniel Milanese, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Doctor PABLO DANIEL MILANESE, DNI Nº 26.354.894 en el cargo de Prosecretario Relator –categoría MF8- con destino al Juzgado de Instrucción de Zapala de la III Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar al Presidente de la Cámara en lo Criminal de Zapala a tomar juramento al funcionario designado, fijando a tal fin el 10 de agosto del 2009 a las 9.00hs. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
XVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo 4345, Punto VIII, inciso 1°, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 118/119 del expediente n°060/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. El informe de aptitud preocupacional favorable, obrante a fojas 146 del legajo personal de la Lic. Silvana Beatriz García, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Licenciada en Psicología SILVANA BEATRIZ GARCIA, DNI Nº 21.975.254 en el cargo de Psicólogo –categoría AJ5- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia y para atender los requerimientos de servicio del Juzgado Multifuero de la localidad de Rincón de los Sauces.- 2°) Fijar la fecha para el juramento de la mencionada funcionaria, el 10 de agosto de 2009 a las 12.00hs. 3º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------------
XIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso externo convocado en el marco del Acuerdo 4365, Punto XIII, inciso 2°, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 40 del expediente N°087/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. El informe de aptitud preocupacional favorable, obrante a fojas 43 del legajo personal de la Bibliotecaria Edith Cecilia Piller, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Bibliotecaria EDITH CECILIA PILLER, DNI Nº 24.567.726 en el cargo de Escribiente Mayor –JFA- con destino a la Biblioteca del Poder Judicial.- 2°) Fijar la fecha para el juramento de la mencionada agente, el 10 de agosto de 2009 a las 12.00hs. 3º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
XX.-AIDA LILIANA MUÑOZ FRIGERIO SOBRE RENUNCIA .- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Oficial de la planta del personal administrativo del Archivo General y Registro de Juicios Universales, presentada por la Sra. Aída Liliana MUÑOZ FRIGERIO, a partir del 1º de septiembre de 2.009, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por invalidez, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 1º de septiembre de 2.009 la renuncia de la agente AIDA LILIANA MUÑOZ FRIGERIO, DNI. Nº 14.346.716, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL, con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese, tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.------------------------------------












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