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Acuerdo



02/25/2010 02:10 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4493
Fecha:
02/24/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 25 de febrero de 2010.- 13.30 hs.
4493
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ACUERDO Nº 4493.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales RICARDO T. KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN y OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. TRIBUG, el Sr. Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.-------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4489.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 63/10 – 81/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 65, 66, 71, 73, 76, 77, 80, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 63, 64, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 78, 79, 81.----------------------------------------------------
III.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE VEHÍCULOS SECUESTRADOS S/PROPUESTA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL PODER JUDICIAL NOTA N°9971-10-D-AG.- VISTO: los expedientes agregados N° 14.200, 10.750, 10.427, 10.676, 11.205, 11.333, 10.429, 10.955, 15.767 y 15.771, Y CONSIDERANDO: Que el informe elevado por el Sr. Administrador General sobre la existencia de automotores secuestrados en causas penales –con los datos que surgen de los expedientes en el visto- y que se hallan en buen estado de conservación, para ser usados por este Poder Judicial u otros organismos públicos.----------------------------------------------
Que el art. 3 inc. b de la Ley 1971 considera que son recursos específicos del Poder Judicial el producido de la venta de efectos provenientes de causas penales.----
Que sobre nueve de los automotores informados ya se cuenta con la orden de subasta pública expedida por los jueces intervinientes, habiendo quedado el restante a disposición de este Tribunal.--------------------------
Que resulta conveniente a este Poder Judicial continuar con las gestiones necesarias para hacer efectivas las subastas, facultando a la Administración General a formalizar los trámites ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor para dicho cometido.----------------------------------------------
POr ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar las presentes a estudio de los Sres. Vocales.----------
IV.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LOCACION INMUEBLE SITO EN CALLE ALBERDI N° 52 –PLANTA BAJA, 1°, 2°, 3° Y 4° PISO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO: El expediente N° 16091/10 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 9956-10-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Alberdi N° 52 –Planta Baja, 1°, 2°, 3° y 4° Pisos- de la ciudad de Neuquén; que el 31 de Diciembre de 2009 vencieron los contratos de alquiler de los inmuebles individualizados precedentemente, oportunamente suscriptos con la Asociación Española de Socorros Mutuos; que los propietarios presentaron en fecha 29/12/09 una propuesta para la renovación del alquiler de los inmuebles en cuestión hasta el 31/12/10; que en razón de las negociaciones mantenidas con el Sr. Administrador General se acuerda un precio de locación de pesos treinta ocho ($ 38,00) por metro cuadrado; que la renovación del contrato se efectuaría por el término de doce (12) meses, a partir del día 01/01/10, fijándose como valor locativo global por ese período la suma de $ 1.791.852,00, a pagar mensualmente en cuotas iguales y consecutivas de $ 149.321,00; que, finalmente, cabe advertir que a fs. 05/21 de los actuados del visto obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión; que la contratación propuesta es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Alberdi n° 52 –Planta Baja, 1°, 2°, 3° y 4° pisos- de la Ciudad de Neuquén, por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos un millón setecientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y dos ($ 1.791.852,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintiuno ($ 149.321,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------------------------------
V.-FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES SOBRE INFORMAN REALIZACIÓN DEL CONGRESO “EL PROCESO ACUSATORIO Y LA GESTIÓN JUDICIAL”.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución N° 21/2010 del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, en al que se dispone auspiciar la realización del Congreso “EL PROCESO ACUSATORIO Y LA GESTIÓN JUDICIAL” a llevarse a cabo en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, los días 4 y 5 de marzo del año en curso. Que allí se dispone contemplar los gastos de traslado y estadía de dos personas por provincia, las que deberán ser designados por el Cuerpo, para asistir a dicho evento. Que en consecuencia, corresponde designar a quienes concurrirán en representación del Poder Judicial de la provincia. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DESIGNAR en representación del Poder Judicial de la Provincia, a los Dres. Richard Trincheri y Héctor Trova. 2°) Notifíquese, cúmplase.—--
VI.-COLEGIO DE ABOGADOS DE NEUQUEN SOBRE SOLICITAN COLABORACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Colegio de Abogados de Neuquén Capital, mediante Nota de fecha 15 de febrero del año en curso, en el que solicita colaboración para el desarrollo de la conferencia internacional a realizarse entre el 14 y 16 de marzo del corriente denominada “I Conferencia Internacional sobre Tendencias Procesales en el Siglo XXI y Medios Alternativos de Solución de Conflictos”. Que requieren se evalúe la posibilidad de que la Encargada del Área de Ceremonial y Protocolo, Sra. Rosa Ackerman, preste colaboración en lo atinente a protocolo y organización. Que mediante Acuerdo Nº 4473, Pto VIII, se declaró de interés la aludida Conferencia, y contando con la opinión favorable de la superior jerárquica de la mencionada agente, en cuanto a que su ausencia no afectará el servicio, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) AUTORIZAR a que la agente Rosa Ackerman preste colaboración en la organización y protocolo de la I Conferencia Internacional sobre Tendencias Procesales en el Siglo XXI y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, durante los días 14, 15 y 16 de marzo del corriente año, en la localidad de Villa La Angostura. 2º) COMISIONAR a la nombrada durante los días 15 y 16 de marzo del corriente año para trasladarse a la localidad de Villa La Angostura, corriendo por cuenta del Colegio de Abogados los gastos que se eroguen. 3º)Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
VII.-“COMISION PROVINCIAL DE EJECUCIÓN PENAL” SOBRE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución 0027/2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad que modifica la integración de la Comisión aludida, y solicita que se designen tres representantes por el Poder Judicial. Oportunamente, por Acuerdo N° 4329, Pto XI, se designó a los Dres. Labate, Valero y Cano. Que en esta ocasión, corresponde designar a quienes integrarán la Comisión Provincial que nos ocupa. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a los Dres. José Víctor Andrada, Oscar Rodeiro y Miguel Ángel Valero. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
VIII.- FUERO PENAL SOBRE ESTADÍSTICAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: El acta elevada por la Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, en relación con la reunión llevada a cabo con los Jueces de Instrucción de la primera Circunscripción Judicial. Que allí se informa las conclusiones y compromisos asumidos por los diferentes intervinientes, respecto a la carga de información en el sistema IURIX. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------
IX.-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SOBRE CONVENIO TÉCNICO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL Nº 25.854 –Creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos-. VISTO Y CONSIDERANDO: Que oportunamente, mediante Acuerdo N°4464, Punto XI, se designó al Dr. Alejandro Tomas Gavernet, como representante del Poder Judicial de la Provincia para integrar la comisión.-------------------
Que además, se lo facultó para suscribir el convenio, cuyo texto fue remitido por el Ministerio de Justicia, para su aprobación.------------------------------------
Que en consecuencia, corresponde aprobar el texto del mismo, y comisionar al nombrado para asistir a la firma del mismo, a llevarse a cabo el día 12 de marzo del año en curso en la Ciudad de Buenos Aires.-----------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el texto del convenio que forma parte integrante del presente resolutorio. 2°) Comisionar al Dr. Alejandro T. Gavernet a concurrir a la firma del mismo, en la fecha indicada precedentemente. 3°) Procédase por la Administración General a liquidar los viáticos correspondientes, y por la Secretaría de Superintendencia, a la provisión de los gastos para pasajes aéreos. 4°) Cúmplase.--------------------------
X.-SEJUN y OTROS SOBRE REVOCATORIA.- Se retira para el tratamiento del presente punto, el Dr. Alberto M. Tribug e interviene el subrogante, Dr. Alejandro T. Gavernet. VISTO Y CONSIDERANDO: El planteo efectuado por el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén, por la Lic. Andrea Van Diest y por el lic. Ángel Offredi, en el que solicitan que se revoque el punto VI del Acuerdo Administrativo 4489 del año en curso. Que por otro lado, y sin perjuicio de la impugnación efectuada, solicitan la suspensión de la ejecución.----
Que en primer lugar, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el art.58 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°1284, “La interposición de recursos y reclamaciones administrativas no suspende la ejecución del acto impugnado(…)”. Este es el principio general que rige en materia de actos administrativos.---------------------------------------
Tal principio resulta lógico, en función de que el actuar de la administración, se presume legítimo, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la C.S.J.N, -por ejemplo- en el precedente “Los Lagos S.A. Ganadera”, allí se dijo: “Esos actos administrativos, por serlo, tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y por consiguiente toda invocación de nulidad contra ellos, debe necesariamente ser alegada y probada en juicio; así sucede cuando se han desconocido o vulnerado principios de derecho público o garantías individuales”.-----------------------------------------
Ello implica necesariamente, que la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, revista carácter excepcional, debiendo reunirse además diversos requisitos para su procedencia. -----------------------
En el caso que nos ocupa, los impugnantes fundan el pedido de suspensión en la supuesta afectación de garantías constitucionales – por la existencia de reglamentos con vicios de gravedad suficiente para declarar su nulidad e incluso su inexistencia-, indicando además que la potestad de suspensión no es discrecional, conforme la opinión de la doctrina citada.------------------------------------------------
Habíamos dicho, que como principio general, el acto administrativo no se suspende como consecuencia de la interposición de impugnaciones; pero, se le reconoce a la administración, la facultad de suspender la ejecución del acto si se dieran determinados supuestos que analizaremos a continuación, a fin de verificar si en la especie se cumplen, y ameritan – o en este caso hubieran ameritado - la suspensión en cuestión.--------
Lo primero que debería verificarse, antes de ingresar a las excepciones, es el fundamento del pedido. Ello así, por que lo que se encuentra cuestionado, es un Acuerdo Administrativo que hace saber a los funcionarios del Gabinete Interdisciplinario, que deberán dar cumplimiento a la reglamentación vigente. En consecuencia, liminarmente nos encontraríamos imposibilitados de hacer caer la presunción legal que justifique la suspensión del acto, ya que el acuerdo en cuestión, solo remite a los profesionales auxiliares, al cumplimiento de reglamentación vigente y que oportunamente no ha sido cuestionada por éstos.--------
Es decir, no hay una previsión normativa que haya sido violada por parte del Tribunal, por el contrario. Aún así, continuaremos el análisis, evaluando cuales son los supuestos, en los cuales –aún de oficio- “la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación puede disponer (…), de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión” del acto administrativo.----------------En principio debe consignarse que la medida de suspensión requiere una resolución fundada. Decíamos que podría proceder la suspensión, en los siguientes supuestos: “ a) Cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al impugnante, o un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad pública. b) Cuando se alegare fundadamente un vicio en el acto impugnado. c) Por razones de interés público.”.--------Analicemos cada punto: a) la difícil o imposible reparación del daño, implica necesariamente la frustración definitiva y sin posibilidad de resarcimiento económico.-------------------------------
Este supuesto, se da en hipótesis sumamente específicas.-------------------------------------------
No cualquier negativa, o frustración, resulta de imposible reparación. Sobre todo, cuando tenemos en cuenta que el mismo poder administrador, es el que tiene un universo de herramientas que le posibilitan compensar al reclamante a fin de no frustrar su pretensión. Es abundante la Jurisprudencia en esa línea. Pero por otro lado, debe reiterarse que lo que se está exigiendo, no es algo novedoso, ni se han incorporado tareas no previstas en la reglamentación vigente.-----------------------------------------------
El otro recaudo identificado como punto b), es que se alegue fundadamente un vicio en el acto impugnado. A pesar del esfuerzo realizado en el libelo recursivo, y a la luz del desarrollo que se viene realizando, no se encuentra previsión normativa alguna vulnerada en el Acuerdo Administrativo.--------------------------------
El último fundamento previsto en la norma provincial. inc c), serían las “razones de interés público”. Aquí se advierte, que es justamente el interés público, el que exige el cumplimiento de las funciones propias de los Profesionales Auxiliares, por lo que es con más fundamento, que debe exigirse el acabado cumplimiento de las funciones reglamentarias que poseen.------------
En este sentido se ha dicho que: “No se trata de la afectación de un interés genérico, sino de uno concreto y específico vinculado directamente con las circunstancias del caso planteado, cuya ponderación impone un balance entre el daño a la comunidad y el que se le ocasiona a quien demanda la suspensión; deberá acreditarse un interés relevante para el caso en cuestión lo cual excluye la invocación del interés genérico que se presupone es el fin de todo acto administrativo. (…)En este orden de ideas se ha señalado "que el interés público, como presupuesto de legalidad de concretas actuaciones administrativas, no implica oposición ni desvinculación del interés privado. Por el contrario el interés público se sustenta en los intereses privados de cada persona, pero no en todos, sino en aquellos que ésta comparte con las demás. Es aquello que los intereses privados tienen de común. El concepto de interés público coincide con el de interés general y con el de bien común; es el interés común de todos los ciudadanos". Dicho con otras palabras, "la idea que corresponde afirmar de interés público como concepto jurídico procesal se vincula con la noción de intereses comunes de los miembros de la comunidad que resultan de impostergable satisfacción". (OROZ Miguel, La admisión de las medidas precautelares en el proceso administrativo bonaerense, Publicado en: LLBA 2004, 249 Fallo Comentado: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBuenosAires) ~ 2003/09/24 ~ Eco-System S.A. c. Provincia de Buenos Aires).------- En conclusión lo que se advierte, es que el no cumplimiento de lo ordenado, sería una forma de afectar el interés de la comunidad en general y no al contrario. Es decir, que es la suspensión de la ejecución del acto administrativo (y en el caso que nos ocupa, el incumplimiento), lo que podría afectar intereses público.-------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, el hecho de no haberse verificado la concurrencia de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58 de la norma administrativa provincial para la procedencia del pedido de suspensión que fuera oportunamente solicitada, impiden hacer lugar a la misma, por lo que corresponde rechazar el pedido de suspensión en virtud de lo expresado en los considerandos de este pronunciamientom, y pasar a resolución el recurso de Reconsideración, en conjunto con el formulado contra el Acuerdo 4437 punto XI.---------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal Subrogante, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar al pedido de suspensión de la ejecución del Acuerdo 4437 Punto XI y 4489 Punto VI. 2°) Pasar a resolución del cuerpo, el pedido de revocatoria de ambos actos administrativos. 3°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------
Reingresa el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, para el tratamiento de los restantes puntos.-
XI.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 03/10.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el señor Fiscal mediante Resolución N° 03, en la que dispone que todas las vistas que ingresen a las Agencias Fiscales a partir del 24 de febrero del corriente año se remitan al organismo correspondiente con pedido de prórroga, y solicitud de que se envíen a Equipo Fiscal en turno a partir del 2 de marzo del corriente. Asimismo se exceptúan las vistas urgentes, en especial en causas con personas privadas de la libertad. Ordena que a partir del 24 de febrero del presente año la Oficina del Cuerpo de Fiscales realice un relevamiento de todas las audiencias fijadas en los Juzgados de Instrucción y en los Correccionales en la semana comprendida entre el 1 y 5 de marzo a fin de organizar el traspaso de los legajos y efectuar los pedidos que resulten pertinentes. Que luego del traspaso de legajos, el Fiscal anterior deberá coadyuvar con el nuevo equipo Fiscal, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la resolución aludida.------------------------------------
XII.-JUZGADO LABORAL N° 4 SOBRE PEDIDO DE PRÓRROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Ana Lía Zapperi, Juez subrogante del Juzgado Laboral Nº 4 de Neuquén, mediante Nota de fecha 12 de febrero del año en curso, a fin de que se le conceda una nueva prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado.----------------------
Que teniendo en cuenta que se encuentra afectada en carácter de subrogante y la cobertura de la vacante se encuentra en trámite, corresponde hacer lugar al pedido realizado. Por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez del Juzgado Laboral N° 4, una prórroga de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.------------------------------
XIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO BIBLIOTECA.-VISTO El pedido efectuado por la Mg. Noemí Hirschfeldt, responsable de la Biblioteca del Poder Judicial, mediante notas 27/09, 31/09 y 101/09, respecto a que se concrete a la brevedad la cobertura de la vacante de Jefe de División producida a partir de la renuncia de la agente Silvia B. Domenici, solicitando que dicha vacante sea cubierta por un profesional que reúna el perfil de especialización que se pretende para esa dependencia, requiriéndose a tal fin el título de Bibliotecario o equivalente. Y CONSIDERANDO: Que existe un antecedente en el que este Alto Cuerpo se ha pronunciado a tal sentido, exigiendo a los participantes la capacitación a que alude, a tal fin vale citar el Acuerdo n° 4329, punto XXIV mediante el cual incorporó como requisito la especialización señalada. Que habiéndose concursado el cargo vacante por Acuerdo nro.4348, punto XIV, inciso 3°, sin tal requerimiento, manteniendo el mismo criterio, corresponde modificar el llamado adecuándolo a las necesidades de la Biblioteca, con la incorporación de empleados formados en ese área. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Modificar el llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ello resulte, para cubrir un cargo de JEFE DE DIVISION con destino a la Biblioteca del Poder Judicial, dispuesto por Acuerdo n°4348, punto XIV, inciso 3°, exigiendo como requisito excluyente para la inscripción, poseer título de bibliotecario ó equivalente. 2°) Facultar a Presidencia para fijar las fechas de cierre de inscripción y de realización del examen e integrar el Tribunal Examinador. 3°) Notifíquese. Por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales procédanse a efectuar las comunicaciones de práctica. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
XIV.-TEMI FINOCHIETTI, MARIA EUGENIA SOBRE IMPUGNA RESOLUCIÓN.-VISTO: Expte. Nº 0029, año 2009 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, la Ley N° 1436, el Reglamento de Ingreso Y Ascenso del Personal del Poder Judicial y el Acuerdo nro.3938, Punto XII. Y CONSIDERANDO: I. Que conforme se resolviera mediante el citado Acuerdo, de fecha 21-09-05, se procedió a llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para integrar la lista de postulantes a ingreso como Auxiliar Administrativo de la I Circunscripción Judicial del Poder Judicial. Que habiéndose inscripto, la presentante superó los exámenes de aptitud técnica y preocupacional, por lo que quedó en condiciones de formalizar su ingreso a este Poder Judicial, encontrándose, a la fecha, primera en el orden de mérito. Que, ante la inminencia del ingreso, la postulante solicitó se traslade su nombre de la lista de orden de mérito de la I Circunscripción Judicial al último lugar de la correspondiente a la IV Circunscripción Judicial para poder ingresar en cualquiera de las dependencias que funcionan en la misma, invocando como fundamento que su familia se conformaría y radicaría en la localidad de San Martín de los Andes.------------------------------------------
II. Que, oportunamente, mediante resolución de Presidencia no se hizo lugar a la petición formulada, intimándose a la peticionante que manifestara en forma expresa su aceptación de ingreso en los organismos de la I Circunscripción Judicial. Que la interesada interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto, a fin que se deje sin efecto y se haga lugar a su pedido.------------------------------------------------
III. Que la impugnante invoca peticiones de análoga naturaleza que, en anterior integración, obtuvieron un tratamiento favorable. Que, sin perjuicio de ello, la nueva composición del Cuerpo entiende que dicho criterio no debe ser mantenido, ya que mediante el Acuerdo citado en el visto, el Tribunal resolvió, dado el tiempo transcurrido desde el último llamado y las necesidades del servicio, convocar a postulantes para la I Circunscripción Judicial en forma expresa y excluyente de cualquier otra circunscripción, ya que no se trató de un llamado genérico para cubrir eventuales cargos en la totalidad de las circunscripciones judiciales de la provincia. Que conforme la naturaleza del llamado, éste sólo tiene eficacia, en cuanto a la convocatoria, desarrollo del procedimiento seleccionador y sus resultados, para la cobertura de eventuales vacantes o integración de la lista de espera de la circunscripción judicial objeto del llamado. Que si la convocatoria hubiera sido formulada para cubrir eventuales vacantes de auxiliar administrativo que surgieran en el Poder Judicial sin distinguir circunscripción alguna, expresamente se hubiera determinado el alcance general de la convocatoria. Que, además, la peticionante conocía la naturaleza, condiciones y destino del llamado a concurso, sometiéndose voluntariamente a los términos del mismo, por lo que no puede alegar, en esta instancia, desconocimiento respecto de su naturaleza y eficacia. Que, por otra parte, se meritúa oportuno, incorporar a la norma reglamentaria vigente el criterio ahora sostenido, especificando que el orden de mérito sólo resulta válido para el ingreso del postulante en la circunscripción judicial para la cual fue convocado. Por todo lo expuesto, habiendo emitido opinión en igual sentido la Subsecretaría Legal y Técnica, oído el Fiscal SE RESUELVE: 1º) Rechazar la impugnación efectuada por la Sra. MARÍA EUGENIA TEMI FINOCHIETTI contra la resolución de presidencia de fecha 11 de diciembre de 2009, mediante la cual no se hace lugar cambiar su condición de aspirante a ingreso en la I Circunscripción Judicial, integrándose al último lugar de la lista de postulantes de la IV Circunscripción Judicial. 2º) Intímese a la señora MARIA EUGENIA TEMI FINOCHIETTI a que en el plazo de 72 hs. a partir de su notificación, manifieste en forma expresa si acepta ingresar en los organismos de la I Circunscripción Judicial, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la postulación, disponiéndose su baja de la lista vigente. 3º) Incorporar como artículo 11 bis. del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal del Poder Judicial, el siguiente: “Los concursos de ingreso aprobados que se aluden en el artículo anterior, tendrán validez exclusivamente en la circunscripción judicial para la cual fueron convocados, no habilitando en ningún caso al aspirante a integrar la lista de aprobados de una circunscripción judicial distinta a aquella para la cual haya aprobado el examen convocado en forma específica.” 4º) Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------
XV.-BATTISTUZZI, SILVIA LILIAN SOBRE RECURSO RECONSIDERACION:- VISTO: Expte. Nº 1458, Legajo “A”, año 1994 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias, 2526 y los Acuerdos Nº 4310, Punto XI; 4345, Punto XXVI y el Decreto Nº 740/08.CONSIDERANDO: I. Que Acuerdo Nº 4310, Punto XI, inciso 2 2°) del citado acto, la Lic. Silvia Lilian Battistuzzi fue promovida a partir del 1º de septiembre del año 2008 a la categoría AJ-4 del Escalafón de Profesionales Auxiliares de la Justicia, atento reunir los requisitos exigidos a tal fin.------------------------------------
II. Que, oportunamente, la citada profesional auxiliar solicitó se reconsiderara su situación, por entender que cumplía acabadamente con los requisitos para ser promovida a la categoría AJ-3 del mencionado escalafón. Que mediante Acuerdo Nº 4345, Punto XXVI el Cuerpo rechazó el pedido de recategorización formulado por la Lic. Battistuzzi. Que ,entre los argumentos esgrimidos, se manifestó que: “... el acuerdo citado precedentemente ordenó la recategorización de los Profesionales Auxiliares de la Justicia...Con miras a esa finalidad se utilizó un doble parámetro objetivo – antigüedad y formación profesional – siendo suficiente cumplir con uno de ellos y no necesariamente con ambos, para acceder a las diferentes categorías...” Que al respecto, el Acuerdo 4310, Punto IX dispuso: “...a) categoría AJ-3: Accederá a esta categoría, quien encontrándose en una categoría inferior del escalafón, posea –al 30 de junio del corriente- 15 o más años de antigüedad y/o título universitario complementado con doctorado, Maestría o Especialidad afín al cargo que ocupa (mínimo de dos años, y dictado en el marco universitario o por Colegio Profesional). Que de las constancias obrantes en el legajo personal de la peticionante surge que la misma no ha alcanzado ninguno de los dos presupuestos necesarios para acceder a la categoría pretendida (AJ3) sino a la categoría AJ4...pues al 30 de junio de 2008 contaba con 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, como así tampoco acreditó haber obtenido el título de la Especialización en Psicología Forense”.--------------------------------
III. Que contra dicho acto administrativo la peticionante interpuso reconsideración, solicitando se procediera a reencuadrarla en la categoría AJ3. A tal fin, acompaña constancia de haber completado los estudios correspondientes a la carrera “Especialización en Psicología Forense” emitida por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, dando cuenta que se encuentra en trámite el certificado analítico y el título respectivo (cfr. Fs. 585). ---------------------
IV Que a fs. 589 obra dictamen del Señor Fiscal propiciando el rechazo del requerimiento; sustenta su opinión en que la reconsideración planteada no desvirtúa los sólidos fundamentos que surgen del acto administrativo cuestionado, ni aporta precisiones nuevas respecto de aquellas que oportunamente fueron tratadas y resueltas por el Cuerpo, propiciando se deniegue el reclamo formulado por la Lic. Silvia Lilian Battistuzzi.-------------------------------------------
Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Rechazar el pedido de reconsideración interpuesto por la LIC. SILVIA LILIAN BATTISTUZZI respecto de su situación escalafonaria, no haciendo lugar a su solicitud de recategorización por no desvirtuar su pedido de reconsideración los fundamentos del Acuerdo N°4345, Punto XXVI, y por no cumplir con los presupuestos establecidos por el Acuerdo Nº 4310, Punto XI, inc. 1º del resolutorio. 2º) Notifíquese.----
XVI.-MOURELLE, ANA PILAR SOBRE RECURSO DE RECONSIDERACION:- VISTO: Expte. Nº 1447, Legajo “A”, año 1995 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias, 2526 y los Acuerdos Nº 4310, Punto XI; 4348, Punto XX y el Decreto Nº 740/08.------------ CONSIDERANDO: I. Que Acuerdo Nº 4310, Punto XI, inciso 2°) del citado acto, la Lic. Ana Pilar Mourelle fue promovida, a partir del 1º de septiembre del año 2008 a la categoría AJ-4 del Escalafón de Profesionales Auxiliares de la Justicia, atento reunir los requisitos exigidos a tal fin. II. Que, oportunamente, la citada profesional auxiliar solicitó se reconsiderara su situación, por entender que cumplía acabadamente con los requisitos para ser promovida a la categoría AJ-3 del mencionado escalafón.------------------------------
Que mediante Acuerdo Nº 4348, Punto XX el Cuerpo rechazó el pedido de recategorización formulado por la Lic. Mourelle. Que entre los argumentos esgrimidos se manifestó que: “... el acuerdo citado precedentemente ordenó la recategorización de las Profesionales Auxiliares de la Justicia...Con miras a esa finalidad se utilizó un doble parámetro objetivo – antigüedad y formación profesional – siendo suficiente cumplir con uno de ellos y no necesariamente con ambos, para acceder a las diferentes categorías...” Que al respecto, el Acuerdo 4310, Punto IX dispuso: “...a) categoría AJ-3: Accederá a esta categoría, quien encontrándose en una categoría inferior del escalafón, posea –al 30 de junio del corriente- 15 o más años de antigüedad y/o título universitario complementado con doctorado, Maestría o Especialidad afín al cargo que ocupa (mínimo de dos años, y dictado en el marco universitario o por Colegio Profesional). Que de las constancias obrantes en el legajo personal de la peticionante, surge que la misma no ha alcanzado ninguno de los dos presupuestos necesarios para acceder a la categoría pretendida (AJ3) sino a la categoría AJ4...pues al 30 de junio de 2008 contaba con 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, como así tampoco acreditó haber obtenido el título de la Especialización en Psicología Forense”.--------------------------------
III. Que contra dicho acto administrativo la peticionante interpuso reconsideración, solicitando se procediera a reencuadrarla en la categoría AJ3. A tal fin, acompaña constancia de haber completado los estudios correspondientes a la carrera “Especialización en Psicología Forense” emitida por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, dando cuenta que se encuentra en trámite el certificado analítico y el título respectivo (cfr. Fs. 762). ---------------------
IV. Que a fs. 766 obra dictamen del Señor Fiscal propiciando el rechazo del requerimiento; sustenta su opinión en que la reconsideración planteada no desvirtúa los sólidos fundamentos que surgen del acto administrativo cuestionado, ni aporta precisiones nuevas respecto de aquellas que oportunamente fueron tratadas y resueltas por el Cuerpo, propiciando se deniegue el reclamo formulado por la Lic. Ana Pilar Mourelle.----------------------------------------------
Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Rechazar el pedido de reconsideración interpuesto por la Lic.ANA PILAR MOURELLE respecto de su situación escalafonaria, no haciendo lugar a su solicitud de recategorización por no desvirtuar su pedido de reconsideración los fundamentos del Acuerdo Nº 4348, Punto XX, y por no cumplir con los presupuestos establecidos por el Acuerdo Nº 4310, Punto XI, inc. 1º del resolutorio. 2º) Notifíquese.----------
XVII.-CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA DE LA I CIRCUNSCRIPION JUDICIAL SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 1/10.- VISTO: Lo informado por la Cámara aludida, en relación al Acuerdo Administrativo Nº 1/10, en cuyo artículo 2º) del resolutorio designa “... a la Dra. Sandra Andrade para subrogar a partir del día 1º de febrero del corriente año, en la Secretaría de la Sala II, y hasta tanto se cubra la citada vacancia...”. Y CONSIDERANDO: I.- Que el acogimiento al beneficio de la jubilación ordinaria por la Dra. Norma Azparren generó la existencia de una vacante en la Secretaría de la Sala II de la citada Cámara, cuya necesidad de cobertura se esgrime en el acuerdo administrativo del visto como fundamento para la designación de la Dra. Sandra Andrade como subrogante en la .aludida Secretaría.------------------
II. Que el Tribunal Superior de Justicia, en su condición de máxima autoridad del Poder Judicial, se encuentra investido por la Constitución Provincial de la atribución general de ejercer la superintendencia de la administración de justicia. En dicho sentido, la norma fundamental local establece que “...El Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales: a) representar al Poder Judicial de la Provincia; b) ejercer la superintendencia de la administración de justicia conforme a la legislación en vigencia (…)” (cfr. Art. 240, 225 de la Constitución Provincial y art. 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).---------------------------------------------
Que en virtud de ello, las potestades administrativas como prerrogativas propias e inherentes al Alto Cuerpo, fueron asignadas a fin de permitir una eficaz tutela y dirección de las instituciones pertenecientes al Poder Judicial, resultando, en principio, una cuestión privativa del Cuerpo, ya que la Ley Orgánica contempla la posibilidad de delegación expresa de facultades de superintendencia a determinados organismos judiciales. Que ese resulta ser el supuesto contemplado por el art. 44 de la ley Orgánica, que establece que cada cámara ejercerá la superintendencia directa sobre su personal y de los organismos de su fuero, del modo que prevean los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia.--------
III. Que si bien la Alzada se encuentra facultada para organizar, en forma razonada y motivada, el normal funcionamiento interno de su personal, ello en modo alguno supone el ejercicio, por parte de la Alzada, de la potestad reglamentaria de la Ley Orgánica, atribución, que en virtud de mandato constitucional expreso, constituye una prerrogativa privativa del Alto Cuerpo, la cual resulta una derivación natural de los poderes superiores de gobierno del Poder Judicial que le competen al máximo Tribunal.------------------------
Que por lo expuesto, lo resuelto por Acuerdo Administrativo N° 1/10 excede las atribuciones en materia de superintendencia delegada, ya que establece excepciones a las normas referidas a subrogancias, atribución que en forma exclusiva le compete a este Tribunal. Que debe tenerse presente lo dicho en Acuerdo 4486, Punto V, de fecha 10 de febrero de 2010 en cuanto a que “... el Tribunal Superior de Justicia cuenta con amplias facultades para revisar lo decidido por la Cámara, cuando aquella potestad organizativa fuera ejercida – como ocurre en el caso – en contradicción con un lineamiento expreso formulado por este Cuerpo al ratificar el Decreto Nº 182/09 mediante Acuerdo Nº 4363, Punto VIII. Y máxime, cuando las decisiones podrían generar erogaciones económicas que exclusivamente pueden ser decididas por este Cuerpo...”.--------------------------------------------
Que, así, habrá de revocarse lo dispuesto en el resolutorio 2º) y 3º) del Acuerdo Administrativo Nº 1/10 de la Alzada, debiendo estarse a lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4363, Punto VII de fecha 15 de abril de 2009, aclarándose expresamente que la “asignación de funciones”, situación jurídica distinta a la subrogancia, en este caso, no implica una remuneración adicional. Por el contrario, se trata de la gestión del recurso humano existente, a fin de optimizar el funcionamiento de cada organismo, sin generar erogaciones adicionales, cuando existen funcionarios en condiciones y con la ubicación presupuestaria acorde, para cumplir las funciones como la que aquí nos ocupa. Por todo ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) Revocar el Acuerdo Administrativo Nº 1/2010 en la parte que designa a la Dra, Sandra Andrade para subrogar a partir del día 1º de febrero del corriente año, en la Secretaría de la Sala II, y hasta tanto se cubra la citada vacancia. 2°)Designar al Dr. Miguel Buteler para cumplir funciones en la Secretaría de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la I Circunscripción Judicial a partir del día 1º de febrero de 2010, sin que ello implique el pago de remuneración adicional, dado que se trata de asignación de funciones, propias de su cargo. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
XVIII.-(...)SOBRE SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: La licencia por atención de familiar enfermo solicitada por el mencionado agente, Y CONSIDERANDO: Que ha agotado la cantidad de días anuales previstos en el Reglamento de Licencias vigente para la causal invocada. Que asimismo se le han justificado licencias por el mismo motivo, bajo las previsiones del artículo 39º de la norma citada. Y dado que resta justificar un período, circunstancia que surge de las actuaciones obrantes a fs.154 del legajo personal del agente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) JUSTIFICAR al agente (...), cinco días de inasistencia con goce de haberes, correspondientes al período comprendido entre el 26 al 30 de diciembre del 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Licencias.- 2º) Notifíquese
XIX.- DIVISIÓN LIQUIDACIÓN DE HABERES SOBRE CONSULTA.- VISTO: La consulta formulada por la División Liquidación de Haberes mediante Nota Nº 22043-09-AG respecto de la procedencia o no del pago retroactivo de la contribución patronal a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con motivo del aumento salarial otorgado al personal del Poder Judicial mediante Ley Nº 2662, vigente a partir del 07-10-09. Y CONSIDERANDO: I Que la Jefa de Liquidación de haberes formula una diferencia entre devengamiento de la obligación del pago salarial y retroactividad. Que si bien la obligación se generó a partir de la entrada en vigencia de la ley – octubre de 2009 -, los aumentos salariales son retroactivos desde meses anteriores – junio de 2009- .Que, conforme lo establecido por la Ley Nº 24.557 en cuanto al cálculo de “ingreso Base”, la Jefa de Liquidaciones manifiesta que se verificarían modificaciones en el pago de las contribuciones de acuerdo a la fecha en que hubiera ocurrido el accidente entre los meses de junio a octubre del mencionado año. Que de tomarse el criterio de retroactividad, deberían modificarse las declaraciones juradas de junio a octubre; de optarse por el criterio de devengamiento, todos los importes salariales debieran imputarse al mes de octubre. -----
II. Que ingresando al análisis del tema, conforme surge del artículo 9, Decreto Nº 33496, reglamentario de la Ley Nº 24.557, las contribuciones patronales son determinadas en forma proporcional a las remuneraciones mensuales que se abonan, las cuales constituyen la “base de cálculo” de las contribuciones. Que las cuotas de las aseguradoras deben ser liquidadas durante “...el mes en que se brindan las prestaciones...”, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes con destino a la seguridad social. Que, además, el artículo 23, inc. 3 de la citada norma establece que “... la cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS...”, emolumentos que, en términos generales, se liquidan en forma mensual. Que atento que los textos citados se refieren a remuneraciones mensuales, se considera que la base para calcular las cuotas debe ser mes a mes, con los incrementos producidos en cada uno de aquellos. Que conforme el análisis que antecede, las liquidaciones de las contribuciones patronales deben formularse conforme el criterio retroactivo, por lo que corresponde imputar a cada mes los aumentos salariales ordenados por la Ley Nº 2662 –durante el período de junio a octubre de 2009-y, sobre cada mes y sus incrementos, proceder al cálculo del pago de las cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo. Por todo ello, con intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica cuya opinión se comparte, de conformidad Fiscal SE RESUELVE:1) Hacer saber a la División Liquidación de Haberes que las liquidaciones de las contribuciones patronales deben formularse con criterio retroactivo, por lo que corresponde imputar a cada mes los aumentos salariales ordenados por la Ley Nº 2662 –durante el período de junio a octubre de 2009-, y, sobre cada mes y sus incrementos, proceder al cálculo del pago de las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 2)Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.------
XX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto sin corrimientos, para cubrir un cargo de JEFE DE DESPACHO, con destino al Juzgado de Paz de Cutral Có, ordenado por acuerdo 4385, punto XV, tramitado en Expediente N°95 de 2009 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 75 de las referidas actuaciones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del presente, a la categoría de JEFE DE DESPACHO, al actual Oficial Auxiliar, JORGE ANDRES RATICELLI. 2°) Trasladar a partir del 1 de marzo del año en curso al mencionado agente, de la Cámara en Todos los Fueros al Juzgado de Paz, ambos organismos de la ciudad de Cutral Có, pertenecientes a la II Circunscripción Judicial.- 3°) Llamar a concurso interno, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR, con destino a la Cámara en Todos los Fueros de la II circunscripción Judicial.- 4°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
XXI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdos Nº 4473 Punto XLIII, inciso 3° y Decreto de Presidencia n°677/09, para cubrir una vacante de Oficial, con destino a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, tramitado en expedientes n° 282/09 del registro del citado organismo, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs.36, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del presente Acuerdo al cargo de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar CLAUDIA CRISTINA ZANELLATO. 2°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y los traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR, con destino a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. 5°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 6º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------