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Acuerdo



03/11/2010 07:23 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4503
Fecha:
03/10/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 11 de marzo de 2009- 19:15 hs.
4503
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ACUERDO Nº 4503.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales RICARDO T. KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN y OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. TRIBUG, el Sr. Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.-------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4497.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 94/10 – 102/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 95, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102.-------------------------
3.-FORO PATAGÓNICO DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES SOBRE INVITACIÓN JORNADAS PREPARATORIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La invitación recibida del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, en la que solicitan al Tribunal Superior de Justicia designe 4 Jueces de Paz, para participar en las “Jornadas Preparatorias del 1° Encuentro Nacional de Jueces de Paz”, que se llevarán a cabo en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, los días 19 y 20 de marzo del año en curso. Dichas Jornadas, se realizan en el marco de la conmemoración del “Bicentenario de la Patria”. Que resulta de interés del Poder Judicial, comisionar a 4 Jueces de Paz, atento la importancia de los temas a abordarse, y la relevancia que tiene la Justicia de Paz en la Provincia del Neuquén. Por tal motivo, se dispondrá que a los designados, se les abone –de corresponder en virtud de la reglamentación vigente-, los viáticos y gastos de traslado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a Emilio Barros-Juez de Paz titular de Buta Ranquil-, Nilda Squadroni – Juez de Paz titular de El Chocón-, María Teresa Gómez –Juez de Paz titular de Plottier-, y Horacio Adrián Mazza –Juez de paz titular de Villa la Angostura-, para concurrir al evento aludido en los considerandos del presente. 2°) Designar como suplente –para el caso de que alguno de los nombrados en el inciso 1°) no pudiera concurrir-, a José Manuel de la Vega – Juez de Paz titular de Senillosa-, y Rogelio Figueroa –Juez de Paz titular de Andacollo-. 3°) Disponer que por la Administración General, se liquide a los nombrados, los gastos de traslado y viáticos que correspondan. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Administración General.--------------------------------
4.-ROTETA HUGO ALBERTO SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el perito contador, Roteta Hugo Alberto, en el que solicita su inscripción fuera de término, para designaciones de oficio correspondiente al año en curso. Que en su presentación expresa que justifica su demora, en el desconocimiento de que todos los años debe inscribirse como perito. Explica que hace tres años reside en la provincia del Neuquén y que en el año 2009 realizó su primera inscripción. Tal explicación no resulta motivo suficiente para justificar el incumplimiento en el que incurriera por lo que no existe fundamento que justifique la excepción solicitada. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar al pedido de inscripción en la lista de peritos -fuera de término-, como perito contador del Sr. Roteta Hugo Alberto. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
5.-ADMINISTRADOR GENERAL SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la Administración General, mediante Nota N° 21740/09, en la que solicita que se considere la posibilidad de establecer el archivo digital o confección en soporte digital de los protocolos de sentencias de los organismos Jurisdiccionales. Ello, a fin de reducir los costos de encuadernación, impresión de papel y demás gastos que genera la voluminosa existencia de tomos de protocolos.--------------------------------------------
A esos fines, acompaña la Ley 2216 que autoriza en el ámbito de la Administración Pública local a utilizar procedimientos alternativos de última tecnología para el archivo y conservación de los documentos integrantes de sus actuaciones, utilizando tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de su soporte físico.------------------
En el artículo 10, dicha norma invita a los demás Poderes, a adherirse.----------------------------------
Que más allá del gasto en cuestión, y la eventual posibilidad técnica que existe actualmente para realizar esa labor, resulta indispensable efectuar un análisis desde el punto de vista de la seguridad jurídica, dado que lo que se va a resguardar, son Sentencias y Resoluciones de los diferentes órganos del Poder Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar a estudio de los Señores vocales los antecedentes, previa compilación de los antecedentes y dictámen de la Subsecretaría Legal y Técnica. ----------------------------------------------
6.-ESCUELA DE CAPACITACIÓN SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La invitación recibida de REFLEJAR, en la que propone una beca para la realización del curso “Fundamentos Económicos y Contables para Jueces” y otra para el curso “Las Reglas de Brasilia sobre seguridad Jurídica en Iberoamerica”. Que se trata de cursos en formato de aula virtual, por lo que el cursante no deberá trasladarse para la realización del mismo. Teniendo en cuenta que resulta necesario efectuar la consulta para determinar el interés existente en la realización del mismo, es que habrá de facultarse al Señor Presidente, para la designación de los postulantes a la Beca aludida. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Señor Presidente, a designar los postulantes para las Becas ofrecidas por REFLEJAR para la realización de los cursos aludidos. 2°) Oportunamente, cúmplase por la Escuela de Capacitación.------------------------------------------
7.-UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE SOBRE PEDIDO AUSPICIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de auspicio efectuado por el Profesor Titular Área Familiar – FADECS-, Lic. Andrés Ponce de León, de la Universidad Nacional del Comahue, en relación a la carrera de postgrado, “Especialización en Trabajo Social Forense” que se dictará en el ámbito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. Que dicha especialización contribuirá a fortalecer la inserción laboral de los profesionales de Trabajo Social que pertenecen o aspiran ingresar a los poderes judiciales de las provincias. Además el propósito de aportar al mejoramiento de las condiciones en el servicio de justicia de la región, brindando la capacitación para un mejor ejercicio profesionales fundado en conocimientos teóricos y técnicos pertinentes y por ende mayor satisfacción por parte del justiciable. En ese orden de ideas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Auspiciar académicamente la carrera de postgrado “Especialización en Trabajo Social Forense” a dictarse en el ámbito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------
8.-DR. FERNANDO RUBIO SOBRE DENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Dr. Fernando Rubio, mediante Nota N° 09/2010, en la que adjunta la información hallada circunstancialmente en Internet, en relación al Sr. Secretario del Juzgado Correccional de Junín de los Andes, Dr. Javier Cassano. Que de dicha información, se deriva que el nombrado, estaría cumpliendo funciones en el Ministerio Público Fiscal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.---------
Que el Dr. Rubio entiende que el Dr. Cassano, se encontraría violando la previsión expresa de los arts. 158 y 233 de la Constitución Provincial, 16 de la ley 1436 y 5° incs. H) y g) del Reglamento de Justicia y por ese motivo eleva los antecedentes a este Cuerpo.---
Por otro lado, el Dr. Cassano presenta una nota, en la que informa que efectivamente solicitó la licencia sin goce de haberes por los motivos que oportunamente expresó. Que ingreso como empleado de la Fiscalía de Transición en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de buenos aires, en un cargo interino, atento la necesidad de sostenerse económicamente. Que en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe incompatibilidad cuando el postulante se encuentra con licencia sin goce de haberes, por lo que el Dr. Cassano en ningún momento consideró que se encontraba infringiendo disposición reglamentaria alguna. Que en primer lugar solicita autorización para ejercer el cargo de empleado aludido, durante el período que dure su licencia sin goce de haberes. En segundo lugar, si no fuera posible, se pone a disposición del cuerpo para reintegrarse en forma inmediata a prestar sus funciones. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar las presentes actuaciones, a estudio de los señores Vocales.------------------------
9.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE JUNIN DE LOS ANDES SOBRE INFORME.-VISTO Y CONSIDERANDO: El informe efectuado por el titular del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, mediante Oficio N° 3411/09, en el que indica que en los autos N° 639/2009 del registro de la Agencia Fiscal de la Ciudad, se ha generado un conflicto entre las autoridades policiales de la localidad y el Poder Judicial, en torno a la erogación de los gastos que generan las autopsias. Que en aquel momento y ante la circunstancia generada y la urgencia para resolver el traslado del cuerpo, se autorizó el pago de la suma que requería el transporte.--------------------------------
Ante esta circunstancia, corresponde dejar establecido que quien debe afrontar los costos operativos que se producen ante la comisión de un hecho delictivo, (transporte con grúa de vehículos siniestrados, transporte de cuerpos a la morgue, etc.), es el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes.
Por ello, se hará saber que en lo sucesivo el Poder Judicial no efectuará pagos por tareas que corresponden a otros Poderes del estado, en virtud de sus funciones específicas.- Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a los órganos Jurisdiccionales y Ministerios Públicos de la provincia, que no le corresponde al Poder Judicial, asumir los costos operativos que se producen ante la comisión –cierta o presunta- de hechos delictivos, en los que deba intervenir en virtud de su función específica la Policía Provincial. 2°) Notifíquese, hágase saber.------------------------------------------
10.-JUZGADO ELECTORAL SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Juzgado Electoral, en el que solicita que se fije la fecha para llevar a cabo el referéndum de Revocatoria de Mandato del Presidente de la Comisión de Fomento de Manzano Amargo, de conformidad a lo oportunamente dispuesto mediante Acuerdo N° 4486 Punto VII.--------------------
Que el Sr. Alejandro Villanueva, ha presentado un reclamo administrativo, planteando la revocatoria del resolutorio aludido, y solicitando la suspensión de la ejecución de dicho acto, que se encuentra en vista al Ministerio Público Fiscal.-----------------------------
Por tal motivo, y sin que ello implique expedirse respecto a aquél pedido, corresponde previamente resolver el pedido de suspensión del acto administrativo formulado por el interesado, antes de dar curso al pedido efectuado por el Juzgado Electoral. En consecuencia, por lo expresado, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener presente lo solicitado para su oportunidad.-----------------------------------
11.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN TODOS LOS FUEROS DE VILLA LA ANGOSTURA SOBRE ELEVA PEDIDO DEL SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.- Se excusan de intervenir y se retiran en este acto el Dr. Ricardo Kohon y la Dra. Lelia Graciela M. de Corvalán. Interviene como vocal subrogante en este punto el Dr. Alberto Tribug, y como Fiscal Subrogante el Dr. Alejandro T. Gavernet. VISTO Y CONSIDERANDO: La nota N° 14/2010 remitida por el titular del Juzgado en todos los fueros de Villa la Angostura, en la que eleva – por haberse omitido la vía jerárquica-, la Nota N° 8/2010 del Subsecretario aludido precedentemente, en la que en su carácter de Subsecretario, solicita que el Magistrado informe “si ha considerado la aplicación al caso de la Ley N° 26554 de prórroga de la Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.” Que suspende la ejecución de sentencias hasta el año 2013. Todo en relación con el desalojo de la Comunidad Indígena Paichil Antriao.------------------------------
Que ante tal presentación, corresponde en primer lugar, hacer saber al Dr. Videla, que en virtud del ejercicio constitucional de su magistratura, deberá proveer la presentación efectuada, en los términos que la libertad de su jurisdicción le permite, no siendo resorte de este cuerpo expedirse ante la consulta puntual efectuada en relación con una causa en trámite ante el Juzgado. Además, este Tribunal como cabeza y garante de la independencia judicial, ve con preocupación este tipo de presentaciones, - sin que se hayan constituído como parte en el expediente-, dado que podrían implicar una falta de deferencia hacia las atribuciones propias de un magistrado de la provincia. Es por ello, que se hará saber al Ministro del área la presentación efectuada por el subsecretario, y se recomendará que en lo sucesivo, se preste especial atención al estilo que se debe guardar, para evitar que estas presentaciones se interpreten como un avallasamiento a la independencia del Poder Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al titular del Juzgado, lo dispuesto en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Facultar al Sr. Presidente, a oficiar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a fin de poner en conocimiento del mismo, lo dispuesto en el presente resolutorio que se integra con las expresiones vertidas en los considerandos. 3°) Cúmplase.--------------------
Reingresa el Dr. Ricardo T. Kohon y la Dra. Lelia Graciela M. de Corvalán.-------------------------------
12.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 06/10.- VISTO: Lo informado por el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, respecto a la Resolución Nº 06/10; CONSIDERANDO: Que en la misma se resuelven los criterios a seguir, en materia de subrogancia, para el caso de excusación, recusación y/o licencias de los titulares de los Equipos Fiscal y de las Fiscalías Especiales.----------
Que, como ya tiene dicho este Alto Cuerpo (cfr. Acuerdo Nº 4486, Pto. V a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad), es resorte del Tribunal Superior la materia correspondiente a las subrogancias, en las cuestiones no previstas. Por tal motivo, y tomando como base la resolución dictada por el Sr. Fiscal,
SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de la Resolución Nº 06/10, dictada por el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia y en consecuencia, disponer que ésta se incorpore a la reglamentación referida a las subrogancias, para las Fiscalías de 1ra. Instancia de Neuquén, conforme el texto que a continuación se transcribe: “En todos los casos de excusación, recusación y/o licencia de los Titulares de los Equipos Fiscales y de las Fiscalías Especiales el orden de subrogancia será automático. En el supuesto de encontrarse impedido el titular de un Equipo Fiscal, la causa pasará en forma automática al titular del Equipo Fiscal de la numeración siguiente, continuándose en orden ascendente, agotada dicha nómina corresponderá al Equipo Fiscal que inicia la numeración”. 2º) DISPONER que los titulares de la Fiscalía de Entradas y de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas, se reemplacen recíprocamente y en su defecto, ejerza la suplencia el titular del Equipo Fiscal Número 1. 3º) DISPONER que los titulares de la Fiscalía de Delitos Juveniles y de Graves Atentados contra las Personas, se subroguen entre sí, y en su defecto sean reemplazados por el Titular de la Fiscalía de Entradas. 4º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase.----------------------------------------------
13.-SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL NEUQUEN SOBRE PEDIDO LICENCIA GREMIAL.- A los fines del tratamiento del presente punto se retira del recinto el señor Fiscal Dr. Alberto Mario Tribug, interviniendo en carácter de Fiscal subrogante el Dr. Alejandro Tomás Gavernet. VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de licencia gremial con goce de haberes efectuado por el Secretario General del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén, para los nuevos representantes de la entidad gremial recientemente electos. La licencia solicitada alcanzaría a: los Secretarios Generales, José Luis Torres y Julia Marisa Stagnaro; al Secretario de Hacienda, Víctor Jorge Mamani; al Secretario Gremial y de Relaciones Intersindicales e Institucionales, Oscar Aníbal Ibáñez y a la Secretaria de Derechos Humanos, Islanda Becerra. Que la licencia solicitada tendrá vigencia mientras ejerzan sus actuales mandatos con una duración de cuatro años, conforme art.19 del Estatuto del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén. Por otra parte, se acredita el carácter invocado de representantes gremiales, con copia del acta n°15 de la Junta Electoral de fecha 27 de febrero del 2010.Que asimismo solicitan que, atento no haberse realizado a la fecha el balance correspondiente al año 2009, y a los fines de justificar la imposibilidad de hacerse cargo de los sueldos de los gremialistas alcanzados por la licencia, se tenga en cuenta el detalle de la composición de ingresos y el resultado de las actividades que fuera presentado al Tribunal en septiembre de 2009, en la oportunidad de gestionar las licencias otorgadas a los anteriores representantes. A tal fin se adjunta copia de dicha constancia que fuera emitida por el entonces Secretario General del gremio, suscripta conjuntamente con un Contador Público Nacional, en la que se detalla la composición de los ingresos y egresos de la entidad Sindical, de la que resulta la imposibilidad económica de solventar las remuneraciones de los representantes que solicitaron el beneficio en esa oportunidad.--------------------------
Que sin perjuicio de atender lo planteado, corresponde requerir a la entidad gremial, presente a la brevedad posible el balance correspondiente al ejercicio año 2009, ello, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 39bis. -----------------------
Que corresponde por otra parte considerar, atento el tiempo de duración de las licencias otorgadas, la situación de las plantas de los organismos que sufrirán la ausencia del empleado como consecuencia de las licencias que acá se otorgan. En tal sentido, corresponde conjugar el carácter temporario de tal desafectación y la actual situación presupuestaria, lo que amerita mantener igual criterio al sostenido en oportunidad de concederse la licencia por igual causal, afectando administrativos del Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes de la I Circunscripción Judicial. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a partir del 27 de febrero del año en curso, a los agentes JOSÉ LUIS TORRES; JULIA MARISA STAGNARO; VÍCTOR JORGE MAMANI; OSCAR ANÍBAL IBÁÑEZ e ISLANDA BECERRA licencia con goce de haberes mientras duren sus mandatos como autoridades electas del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén, debiendo al cabo del mismo reintegrarse a su puesto administrativo, de conformidad a las previsiones del artículo 39 bis del Reglamento de Licencias.- 2°) Solicitar a la entidad gremial presente a la brevedad posible, el balance contable correspondiente al ejercicio 2009, debiendo hacer lo propio en los años subsiguientes durante la vigencia de las licencias que se otorgan en el inciso 1°.- 3°) Facultar al señor Presidente a designar dos auxiliares administrativos con destino al Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes de la I circunscripción judicial.- 4°)A los fines dispuestos precedentemente afectar dos vacantes de Auxiliar Administrativo –JHA- del programa ACE001000000.- 5°) Desafectar del Juzgado Laboral n°1, a la señora KAREN DENISSE PINILLA, perteneciente al Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes, afectándola a partir del 15 de febrero del año en curso, a cumplir funciones en la Fiscalía n°2, organismos todos de la I circunscripción judicial. 6°) Notifíquese. Hágase saber y tome razón la Administración General.--------------------------------
Reingresa para el tratamiento del punto restante, el Dr. Alberto Tribug.------------------------------------
14.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE ZAPALA.- VISTO: Lo dispuesto en Acuerdo N° 4330, punto XXX, inciso 3° mediante el cual dispone solicitar al Municipio de la ciudad de Zapala la remisión de la terna para la selección del Juez de Paz titular del Juzgado de Paz de esa localidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley nro.887 y artículo N°244 de la Constitución Provincial. Y CONSIDERANDO: Que evaluados los antecedentes y cualidades personales de los candidatos, los que resultan de la documentación agregada y de la entrevista personal que este Tribunal ha mantenido con la totalidad de los integrantes de la terna propuesta, resulta seleccionada la señora Paula Juliana Schincariol para desempeñar la función de Juez de Paz titular, tarea que actualmente cumple en calidad de suplente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la señora PAULA JULIANA SCHINCARIOL DNI: 22.845.494 en el cargo de JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE ZAPALA –categoría JP1- 2°) Fijar la fecha para el juramento de la funcionaria designada, el 12 de marzo de 2010 a las 12 hs. 3°) Requerir del Municipio de la ciudad de Zapala, la remisión de la terna correspondiente para la designación del Juez de Paz Suplente de esa ciudad.- 4°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------
15.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El expediente N° 0276/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo n° 4473, Punto LII inciso 4°), para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia -categoría MF6-, con destino al Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 45 del referido expediente, y contando con informe favorable de aptitud psicofísica preocupacional, agregado a fojas 56 del legajo personal del Dr. Nicolás Damián Scagliotti, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr.NICOLÁS DAMIÁN SCAGLIOTTI, D.N.I 26.881.025 en el cargo de Secretario de Primera Instancia -categoría MF 6-, con destino al Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de la localidad de Rincón de los Sauces, I Circunscripción Judicial. 2) Fijar fecha para el juramento, el 12 de marzo del 2010 a las 12hs. 3º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------