8.-JUZGADOS DE FAMILIA SOBRE SUBROGANCIA.- VISTO y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por los titulares de los Juzgados de Familia Nº 1 y 3, respecto a la necesidad de disponer que durante el mes de diciembre del año en curso, subrogue el Juzgado de Familia N° 2, el titular del N° 1 – en lugar del N°3, que correspondería de conformidad a la Ley Orgánica-, a fin de garantizar un mejor servicio, dado que resulta necesario efectuar una distribución razonable de las cargas que genera la referida subrogancia – en función de la especial temática del fuero-. En tal sentido, la titular del Juzgado N° 4, presta su conformidad con la propuesta, toda vez que recientemente subrogó al Juzgado N°1, por lo que no tiene objeciones que formular al respecto. Asimismo, debe dejarse aclarado que en otras oportunidades, este cuerpo ha resuelto con fundamento en las circunstancias excepcionales de cada caso, disponer una variación del régimen previsto en la Ley Orgánica para las subrogancias, cuando las razones de servicio y demás elementos de cada situación, así lo han aconsejado -En tal sentido Acuerdo N° 4396 punto VII, Acuerdo Nº 4486, Pto. V; 4503, Pto 12- teniendo siempre en miras el servicio que se brinda a la comunidad. Ello, en función del ejercicio de la Superintendencia que corresponde al cuerpo.. Por tal motivo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER que la subrogancia del Juzgado de Familia Nº 2, esté a cargo del titular del Juzgado de Familia Nº 1, Dr. José Noacco, durante todo el mes de diciembre del corriente año. 2º) Notifíquese, cúmplase.----------
9.- PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SOBRE PROYECTO DE CREACION DEL REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE POSTULEN PARA INGRESAR EN EL PODER JUDICIAL DE NEUQUEN.-REGLAMENTO PRELIMINAR- VISTO: El Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Antonio G. LABATE expone la necesidad de implementar un Registro de Personas con Discapacidad que se postulen para ingresar al Poder Judicial, para lo cual, pone en consideración el Proyecto de Reglamento Preliminar. Manifiesta que el sentido de la propuesta, es contribuir a facilitar el efectivo acceso a este Poder Judicial, de personas con capacidades diferentes, intentando de este modo, promocionar legítimamente la inserción de personas/ trabajadores con dificultades de acceso al empleo, en consonancia con normas constitucionales provinciales, nacionales y pactos internacionales de aplicación, Y CONSIDERANDO: I. Que estudiado que fue el Reglamento adjunto, se observa que la propuesta en sí misma, hace posible y efectiva la igualdad ante la ley y la garantía de la idoneidad para el acceso a la función pública, ya que a través del mecanismo de reserva de plazas, lejos de favorecerse a los sujetos incluidos en la misma, se los coloca en un mismo pie de igualdad con el resto de los trabajadores, dado que quedan obligados a poner de manifiesto su aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo y acreditar su idoneidad para el desarrollo de las funciones que les son inherentes, superando los exámenes de admisión. Que asimismo, con la comprobación que antecede, quedan respetadas las mandas constitucionales contenidas en los arts.22 y 50 de la Constitución Provincial y art.16 de la Constitución Nacional. Que por otra parte, la propuesta es acorde con la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 4/08, que al aplicar las leyes Nacionales 22431 y 25689, relacionadas con el sistema de protección integral de personas con capacidades diferentes, resolvió crear un registro de personas con discapacidad, con reserva de puestos de trabajo para ser ocupados en forma exclusiva por dichos postulantes. Que el fundamento para su recepción, según se desprende de los considerandos de la Acordada 4, es la obligatoriedad que surge de las normas citadas, para el Estado Nacional de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, así como la consecuente necesidad de establecer reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por dichos postulantes. II. Que en consonancia con lo expuesto, pueden citarse las disposiciones de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobadas mediante Leyes 25.280 y 26.378, respectivamente. A modo ejemplificativo, la primera de ellas, reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que éstas personas, y que éstos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en la discapacidad, dimana de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Igualmente nuestra Constitución Nacional, otorga potestades al Congreso para legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales respecto de grupos tradicionalmente postergados (art.75 inc.23). Y es elocuente el art 50 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, en cuanto establece que “El estado garantiza el pleno desarrollo e integración económica y sociocultural de las personas discapacitadas, a través de las acciones positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes y esta Constitución, sancionando todo acto u omisión discriminatorio……”. III. Que además la Ley Provincial 1634/85 –Régimen de protección integral para la persona discapacitada- dispone que el Estado Provincial debe ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) anual del ingreso, con los alcances previstos en la Ley 1784/88 y con las modalidades que fije la reglamentación –Decreto Nº1275/94- IV. Que, como lógica derivación de las normas citadas este Tribunal Superior de Justicia, como uno de los órganos esenciales del Estado Provincial, se encuentra obligado a dictar las medidas positivas necesarias para el ejercicio de los derechos del discapacitado, de manera tal que aquéllos no se tornen ilusorios, por lo que se cree conveniente y oportuno, en el marco de las actuaciones en examen, dar inicio a la reglamentación del ingreso al Poder Judicial Provincial de las personas discapacitadas. No obstante ello, debe conciliarse el dictado de normas positivas con la imperatividad de las normas que disponen que las designaciones en el Poder Judicial, en todos los casos, deben hacerse sobre la base de concurso de ingreso para la función judicial. V. Que del análisis del Reglamento Preliminar sometido a consideración, se desprende que el mismo tiende a hacer efectivo el lineamiento básico que entiende, este Cuerpo, debe cumplirse, esto es, generar un régimen de acceso al empleo de las personas discapacitadas, sobre la base de pautas que compensen las desventajas del aspirante, pero que en ningún caso puedan afectar la idoneidad para el ejercicio de la función judicial. VI. En tal cometido, se considera adecuado el tratamiento que otorga el Proyecto, en punto a crear un Registro de Aspirantes de Personas con capacidades diferentes, condicionando su puesta en marcha, a las distintas pautas emergentes de su articulado, entre las que se encuentra, la creación de una “Comisión de Discapacidad y Legislación” a los fines allí dispuestos. Ello, sin perjuicio que el Decreto Nº 1275/94, reglamentario de las Leyes Nº 1634 y 1784, crea la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado (JUCAID) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, encontrándose habilitada para expedir el correspondiente certificado de discapacidad; en tanto, poseer un Registro propio de aspirantes discapacitados que quieran ingresar a trabajar al Poder Judicial neuquino, lejos de contraponerse con las funciones de la Junta (JUCAID), coadyuvará a evaluar las características personales del solicitante y su mayor adaptabilidad al tipo de labor. VII. Que por todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades y atribuciones propias, este Tribunal, de conformidad Fiscal, RESUELVE: 1º-Aprobar el PROYECTO DE CREACION DEL REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE POSTULEN PARA INGRESAR EN EL PODER JUDICIAL DE NEUQUEN y su REGLAMENTO PRELIMINAR que como Anexo forma parte del presente. 2º-Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Tribunal, dese amplia difusión, cúmplase. 3º- Crear en el ámbito del Tribunal Superior la “COMISIÓN DE DISCAPACIDAD Y LEGISLACIÓN” que estará integrada por el Dr. Oscar Massei, la encargada del Departamento de Planificación Lic. Celeste Bolan Reina y la Secretaria de Gestión Humana Dra. Elisa Flores, y que tendrá como objetivo prioritario la puesta en marcha del Registro creado en el Reglamento Preliminar que se aprueba, y dar cumplimiento a los lineamientos mínimos allí establecidos.4º- Notifíquese, publíquese y cúmplase.--- 10.-DRA. GRACIELA M. DE CORVALAN SOBRE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTACION DE TALLERES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Señora Vocal, con relación a la necesidad de dar cumplimiento al compromiso asumido con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la réplica de los “Talleres de Entrenamiento para una Justicia con Perspectiva de Genero”.----------------------------------------------- Que es necesario prever los mismos para el mes de marzo del año 2011, lo que exige realizar las previsiones organizativas correspondientes.------------------------ En tal sentido, corresponde autorizar la implementación de la réplica, destinada a Magistrados, Funcionarios y agentes administrativos, con asistencia obligatoria conforme los parámetros diseñados por la Oficina de la Mujer de la CJSN.-------------------------------------- Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Autorizar la implementación de la réplica de los talleres aludidos, destinados a Magistrados, Funcionarios y agentes administrativos del Poder Judicial, con asistencia obligatoria conforme los parámetros diseñados por la Oficina de la Mujer de la CJSN, de modo que no entorpezco la actividad judicial. 2°) Fijar como fecha de inicio, el mes de marzo del año 2011, para lo cual deberá coordinarse con la Escuela de Capacitación – organismo a través del cual se instrumentarán los mismos- 3°) Notifíquese, cúmplase.-- 11.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN VALOR “JUS”.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1594; la sanción de la Ley Provincial Nº 2739, que modifica la remuneración total asignada al cargo de Juez de Primera Instancia: a partir del 01 de octubre y 01 de noviembre del año en curso y las planillas de cálculo elevadas por el señor Administrador General del Poder Judicial, Cr. Roberto Frasetto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Fijar el valor “JUS” en pesos ciento cincuenta y seis con 11/100 ($156,11), a partir del 01 de octubre del año en curso, y en pesos ciento sesenta y tres con noventa y dos centavos ($ 163,92) a partir del 01 de noviembre del corriente.- 2º) Notifíquese, publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.----------------- 12.-ALONSO MARIO ANGEL SOBRE SITUACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución dictada por la Excma. Cámara Civil local, en la que confirma lo resuelto por el Juzgado Laboral N° 4, en los autos “ALONSO MARIO ANGEL CONTRA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOBRE ACCIÓN DE AMPARO”, Expte. N° 427522/2010 del registro del Juzgado Laboral N° 4.- Que en el pronunciamiento de primera instancia se hace lugar a la acción incoada, dejándose sin efecto el Acto administrativo de suspensión y ordenándose la reincorporación del agente. Por ello, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo que de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer la reincorporación del Sr. Mario Ángel Alonso a su categoría de revista, a partir del viernes 10 de diciembre del año en curso. 2°) Disponer que por la Administración General, se abone al nombrado los salarios correspondientes a partir de la fecha de suspensión, debiendo adicionarse al momento de la liquidación los intereses que se calcularán tomando en cuenta la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia del Neuquén. 3°) Notifíquese, tome razón y cúmplase por la Administración General.---------------- 13.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO. VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 4577, punto 9, inciso 3° se dispuso el llamado a concurso externo para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado, con destino a la Secretaría de Superintendencia. Que el proceso de selección tramitó en expediente N° 0179/10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 123/124 de las citadas actuaciones. Que ha resultado primera en orden de mérito la Dra. Guillermina Andrea Morinelli, encontrándose agregado a su legajo personal el informe favorable de aptitud pretransferencial N° 5/2010. Que la mencionada profesional integra la planta de agentes administrativos de este Poder Judicial, revistiendo actualmente en la categoría de Oficial Auxiliar en la Secretaría de Superintendencia. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Doctora GUILLERMINA ANDREA MORINELLI, DNI Nº 30.941.692 en el cargo de Prosecretario –categoría MF7- con destino a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia.- 2°) Fijar el 14 de diciembre de 2010, a las 12.00 hs., para el juramento de la funcionaria designada precedentemente. 3º) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR con destino a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia.- 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------- 14.-MIRTA INES LAGO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Prosecretario Administrativo perteneciente a en la Cámara Criminal I de la I Circunscripción Judicial, presentada por la agente Mirta Inés Lago, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente MIRTA INÉS LAGO, DNI Nº 6.356.508, al cargo de Prosecretario Administrativo a partir de la cero hora del 1 de enero de 2011, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ------------------------ 15.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto, dispuesto por Acuerdo N° 4589, Punto 18, inciso 2°, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Oficina de Exhortos y Oficios penales y Suspensión del Proceso a Prueba de la I Circunscripción, tramitado en expediente N° 0188-10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 30/31 de las citadas actuaciones. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del presente Acuerdo, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente KATIA ROSANA DI PAULA. 2°) Trasladar a partir del 1 de febrero de 2011, a la agente mencionada en el inciso anterior del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4 a la Oficina de Exhortos y Oficios penales y Suspensión del Proceso a Prueba. 3º) Convertir la categoría vacante de Escribiente en una categoría de Auxiliar del Escalafón Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para proceder a la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4, de la I Circunscripción Judicial. 5°) A los fines señalados precedentemente, procédase por la Administración General a la reubicación del cargo presupuestario de la agente trasladada en la categoría programática correspondiente. 6°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--- 16.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN ACUERDO N° 4612, PUNTO 30.-VISTO: Los autos caratulados “Juzgado de Instrucción N° 4 S/ Llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados para cubrir un cargo de Oficial Superior de Primera”, en trámite por Expte N° 0040/2010, al que se encuentran acumuladas las actuaciones caratuladas “Juzgado de Instrucción N° 2 S/ Llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados para cubrir una categoría de Oficial Superior de Primera, Expte. N° 0042/2010, ambos de registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales; la ley de Procedimiento Administrativo Nº 1284, el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal del Poder Judicial y los ascensos dispuestos por Acuerdo 4612, Punto 30. Y CONSIDERANDO: I.- Que, con motivo de la promoción del agente Abelardo Sepúlveda, dispuesta mediante el Acuerdo mencionado en el visto, se generó una vacante en la categoría de Jefe de Despacho, la cual fue cubierta por la promoción del agente Pablo Alberto Montarcé. Que para ello, se tuvo en cuenta el acta de examen con las notas promediadas finales elevada por el Tribunal Examinador, la cual se agrega a fs 244 de los actuados del visto. Que, no obstante ello, del acta glosada a fojas 246-248 de dichos autos, surge que el agente de mención fue puntuado por el Tribunal Examinador con 8.50 en el examen escrito y 5.50 en el examen oral, resultando un promedio final de 7 puntos..--------------------------- II.-Que, en lo que respecta a la carrera judicial y las condiciones de ascenso a categorías superiores del personal administrativo del Escalafón de Personal Administrativo el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Judicial, expresamente establece en su artículo 5º,inciso j) que: “El orden de prioridad entre los empleados de igual categoría estará dado directamente por el resultado del concurso, cuyo puntaje se obtendrá de promediar la calificación obtenida en los exámenes oral y escrito, la que nunca podrá ser inferior a siete puntos en ambas pruebas....” Que conforme las notas obtenidas en las diferentes instancias evaluatorias, el agente Pablo Alberto Montarcé no alcanzó, en la instancia del examen oral, el puntaje mínimo requerido –7 puntos- por la normativa vigente, por lo cual se encontraba imposibilitado de ascender a la categoría inmediata superior por haber resultado desaprobado.--------------------------------- III.- Que, por otro lado, mediante el Acuerdo del visto, se dispuso la promoción del agente Luis Alberto Zúñiga como resultado del corrimiento generado a partir del ascenso del Oficial Mayor Pablo Montarcé. Que en el caso del agente Zúñiga, se encuentran vigentes los exámenes aprobados, y a la fecha sin ascenso ordenado, correspondientes a los concursos internos dispuestos Acuerdos n° 4471, Punto 13 y 4497 Punto 13, llamados oportunamente para cubrir dos cargos de Oficial Superior de Primera, con destino a los Juzgados de Instrucción N° 2 y 4. Que el Oficial Principal Luis Alberto Zúñiga había quedado en esa posición –con concurso aprobado vigente-, por lo que se dispuso su ascenso por la vacante producida a partir de la promoción mencionada anteriormente. Que respecto de la modalidad de ascenso a partir de la ocupación de cargos por corrimiento de vacantes y el plazo de validez del resultado de un concurso, la reglamentación previamente citada establece en el artículo 5º, inc j) establece, en lo que resulta aplicable al caso a resolver, que “... El resultado de cada concurso tendrá validez hasta que se cumplimente la cobertura de la totalidad de las vacantes producidas por el mismo, sin perjuicio que si durante el período de un año desde la fecha del examen respectivo, se produjere una nueva vacante, ésta y sus corrimientos serán cubiertos por el personal aprobado en el concurso anterior, dejándose establecido que en este caso el ascenso no podrá ser de más de una categoría...”. Que por ello, sin perjuicio de haber superado todas las instancias evaluatorias, no resulta procedente el ascenso por corrimiento del agente Luis Albrto Zúñiga pues su caso queda subsumido en el supuesto normativo analizado precedentemente, no existiendo la vacante inmediata superior a su categoría que permita la promoción.------------------------------ IV.- Que conforme el análisis precedente, corresponde dejar sin efecto las promociones de los agentes Pablo Montarcé y Luis Alberto Zúñiga ya que dicho acto carece de causa por no haberse cumplido con los requisitos excluyentes que establece la reglamentación vigente para la procedencia y validez de los ascensos del personal administrativo. Que por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto parcialmente lo dispuesto por Acuerdo 4612, Punto 30, inciso 1º, respecto de la promoción y traslado de los agentes PABLO ALBERTO MONTARCE y LUIS ALBERTO ZÚÑIGA 2°) Modificar el llamado a Concurso interno cerrado para cubrir un cargo de Oficial Principal con destino al Juzgado de Instrucción Nº 6, de la I Circunscripción Judicial disponiendo que el llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, sea a los fines de cubrir un cargo de JEFE DE DESPACHO con destino al Juzgado de Instrucción Nº 5. 3º)Facultar al señor Presidente para integrar el Tribunal Examinador y fijar fechas de cierre de inscripción y de realización de los exámenes. 4º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.-------------------------------- 17.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PERSONAL FERIA VERANO 2011.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad del inicio de la feria judicial de verano correspondiente al año 2011, y la necesidad de designar al personal que cumpla funciones en dicho período, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar para cumplir funciones en la feria judicial verano 2011 al personal que figura en el listado que se protocoliza formando parte integrante del presente. 2°) Notifíquese y Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------------- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------