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Acuerdo



08/19/2010 12:21 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4549
Fecha:
08/18/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Jueves 19 de agosto de 2010 a las 11:50
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ACUERDO Nº 4549.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal Subrogante, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, se encuentra en uso de licencia, el Sr. Fiscal, Dr. Alberto TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra.Isabel VAN DER WALT.----------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4548.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 329 Y 330.- En te acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº: 329 y 330.-------
3.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/07:”EDIFICIO TRIBUNALES Y AREA FORENSE DE CHOS MALAL” EXPEDIENTE N° 12658 –A.G.- VISTO: El reclamo efectuado por la Empresa WEREFKIN S.A.C. y M., contratista de la Obra de referencia, por el cual solicita la ampliación del plazo contractual y la aprobación de una nueva Curva de Inversión; y CONSIDERANDO: Que la Empresa en su presentación aduce que los atrasos que se han generado en la Obra radican en el impacto producido por las demoras incurridas por el Comitente en el pago de los certificados de Obra y de Redeterminación de Precios.-------------------------
En función de ello y con sustento en el artículo 61° de la Ley 687, solicita la aprobación de una nueva curva de inversiones con la consecuente ampliación o prórroga del plazo contractual fijado, llevando la fecha de terminación de la Obra al 10 de marzo de 2011.---------
A fs. 12/13, obra informe de la Unidad de Control de Infraestructura (fs. 12/13), en el cual manifiesta que la contratista viene incumpliendo en forma reiterada con la presentación de la documentación requerida por el Pliego Licitatorio que habilita el pago de los certificados.------------------------------------------
Agrega a ello, que el art. 22° -Multas- del Pliego Particular de Condiciones de la Obra, establece que si la Contratista no diera total y correcta terminación a todos los trabajos contratados dentro del plazo estipulado, se le impondrá una multa equivalente al Uno por Mil (1/000) del monto original del contrato por dada día de atraso en la terminación de la Obra.-------
En atención a lo expuesto, solicita la Administrador General se de intervención al Departamento de Infraestructura a fin de que se expida sobre la Nueva Curva de Inversiones presentada por la Empresa.--------
Obrando en consecuencia, la presentación es remitida fs 14) a la citada dependencia, la que se expide mediante el correspondiente informe (fs.15).--------------------
En el mismo manifiesta que para esa Inspección, no existen nuevos y/o cambios de trabajo, motivos técnicos constructivos ni de índole climáticos que fundamenten la ampliación del plazo contractual de la obra.--------
No obstante, refiere que la Nueva Curva presentada mejora la propuesta anterior que realizara la Empresa por Nota de Pedido N° 46°. Señalando que en la curva en análisis se proponen porcentajes mensuales de ejecución que si bien son bajos al inicio se aproximan y superan en los meses finales a los recomendados por la Inspección y que atendiendo al comportamiento que tuvo la Empresa durante la construcción de la Obra, son porcentajes viables para la misma.---------------------
Agrega que si bien, oportunamente recomendó 5 meses de ampliación del plazo, advierte que se debe tener en cuenta que julio ya se encuentra vencido, que agosto y septiembre serán de bajo porcentaje de ejecución generados por la reorganización de la Empresa, para luego retomar, en los próximos 5 meses restantes, el ritmo de obra propuesto y poder terminar los trabajos en el nuevo plazo solicitado.--------------------------
En función de lo expuesto requiere al Sr. Administrador General, se le den instrucciones precisa sobre la prórroga porque se está a fecha de elevar el Certificado N° 25 correspondiente al mes de Julio y la Contratista se encuentra en mora, por vencimiento del plazo contractual vigente.-----------------------------
Por Nota N° 10496-10-D-AG- el señor Administrador General eleva las actuaciones a esta Subsecretaría, propiciando su tratamiento por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para su aprobación. En tal sentido requiere se analicen las dificultades financieras que imposibilitaron el pago en término de los certificados de obra y de redeterminación de precios.---------------
Tomando debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, se expide señalando que la Ley n° 687 de Obras Públicas de aplicación al caso de marras, prevé en el art. 61°, que: “Cuando la mora en los pagos de la Administración lesione el presupuesto financiero previsto por el Contratista para la obra, éste tendrá derecho a solicitar se autorice la disminución del ritmo de los trabajos, y ampliación del plazo del contrato acompañando las pruebas necesarias…”.---------
Agrega, que más allá de los argumentos esgrimidos por la Empresa en su petición, no puede obviarse que la situación presupuestaria de la Provincia y por ende del Poder Judicial, incidió negativamente en todo el Plan de Obras previsto dentro del ámbito de su competencia, tornando procedente la ampliación de plazos por la causal invocada, en ésta y en las restantes obras en ejecución (Cfr. Acuerdo N° 4455 –Punto III- del 28/10/09).---------------------------------------------
En atención a ello entiende que corresponde al Alto Cuerpo, mediante el dictado del Acuerdo pertinente, proceder a la aprobación del Nuevo Pan de trabajos y Curva de Inversión propuesto.--------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal se RESUELVE: 1°) Aprobar el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, que corre agregado a fs. 3 del Ingreso N° 201696 correspondiente al Expte. N° 12658/08 A.G., fijándose como fecha para la entrega de la obra completa y terminada en condiciones de funcionamiento de todas sus instalaciones el día 10 de marzo de 2011 y en su consecuencia, proceder a la devolución de las multas que fueron aplicadas, en función al plan de Trabajo y Curva de Inversión vigentes al momento de producirse la mora en el pago de los certificados. 2°) Notificar a la Contratista el tenor del presente acuerdo, en su domicilio constituido. 3°) Tome conocimiento la Administración General y por su intermedio los organismos técnicos involucrados, a sus efectos respectivos. Cúmplase.-------------------------
4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE PROYECTO DE REMODELACIÓN DE INMUEBLE BV. PASCOTTO ESQUINA SAYHUEQUE DE LA CIUDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.- VISTO: La Nota 10492-10-D-AG.-, mediante la cual el Sr. Administrador General de este Poder Judicial, solicitó establecer la inmediata ejecución del proyecto de obra propuesto por la División Mantenimiento y Servicios y; CONSIDERANDO: I. Que mediante Nota N° 281/10-DMS, el Sr. Encargado de División Mantenimiento y Servicios elevó proyecto de remodelación respecto del inmueble sito en la calle Bv. Pascotto de Villa La Angostura, a los efectos de adaptarlo a las necesidades de los organismos que funcionarán en el mismo: Juzgado de Primera Instancia Multifuero, Ministerios Públicos de Primera Instancia, Gabinete Médico Forense, el Gabinete Interdisciplinario y la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, cuyo presupuesto estimativo ha sido detallado por rubros y costos unitarios, los que ascienden a un total de pesos ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres, ($157.983,00). II. Que conforme surge de sub fs. 9, de la Nota de la referencia, se efectuó la reserva presupuestaria pertinente por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ($158.000,00), para el presente ejercicio y en la siguiente partida presupuestaria. Que mediante Nota N° 10492-10-D-AG., el Sr. Administrador General, a fin de no dilatar los plazos y teniendo en cuenta que deberá rescindirse el contrato de alquiler del inmueble que actualmente ocupan los Ministerios Públicos, el Gabinete Médico Forense y el Gabinete Interdisciplinario, solicitó que por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia se disponga establecer la inmediata ejecución del referido proyecto, como así, autorizar a la Administración General a realizar las gestiones pertinentes, inclusive, a modo de excepción, las contrataciones directas por rubro que estime corresponder. III. En virtud de lo expuesto, emitida opinión jurídica por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Establecer la inmediata ejecución del proyecto de remodelación del inmueble sito en calle Bv. Pascotto de la ciudad de Villa La Angostura, obrante en Nota 281/10-DMS. 2°) Autorizar a la Administración General a realizar las gestiones, inclusive, a modo de excepción, las contrataciones directas por rubro que estime corresponder. 3°) Cúmplase por la Administración General, notifíquese.----------------------------------
4 (bis)ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LOCACION INMUEBLE SITO EN CALLE SARGENTO CABRAL Nº 335 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO: El expediente N° 16.573 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 3798, Punto XXI; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 10495-10-D-AG sobre la necesidad renovar la contratación del inmueble sito en calle Sargento Cabral Nº 335 de la ciudad de Neuquén.--
Que la propietaria Sra. Liliana Elizabet Atie, con fecha 26 de julio del corriente año formuló una oferta a través de la cual propone un contrato por el plazo de veinticuatro meses y por un precio mensual establecido de la siguiente manera: a) primer año: pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800), b) segundo año: pesos nueve mil trescientos($ 9.300); que a fs. 3, el Administrador General informa que ha logrado una mejora de la oferta por parte de la locadora a fin de renovar la relación locativa pero por el término de un (1) año, con un canon mensual de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,00), ascendiendo el valor global a la cantidad de pesos ciento dos mil ($ 102.000,00) por el período de tiempo comprendido entre el los días 01/09/10 y 31/08/11.
Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha realizado la reserva presupuestaria correspondiente por dicho monto (fs.05/06).----------------------------
Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone.---------------------------------------
Que la contratación que se propone es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble de calle Sargento Cabral Nº 335 de la Ciudad de Neuquén, por el término de un año, a partir del 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos ciento dos mil ($ 102.000,00) pagaderos en doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos ocho mil quinientos ($8.500,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------

5.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROYECTO SISTEMA DE CAMARAS DE SEGURIDAD PARA EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL.-VISTO: La propuesta presentada por la Administración General del Poder Judicial, a instancia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y realizada en coordinación con el apoyo técnico de la Secretaría de Informática del Poder Judicial.----------
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario analizar la posibilidad de instrumentar un mecanismo de vigilancia de los edificios a través de cámaras de seguridad, que permita reducir el costo que actualmente implica el pago por el Servicio Adicional de la Policía Provincial, fundamentalmente el correspondiente al horario vespertino y nocturno según los casos.---------
Que conforme los cálculos efectuados, la reducción de dicho gasto será significativo y permitirá redestinar las partidas para atender otras necesidades.-----------
Que a esos fines, se aprobará el proyecto formulado, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio, y se facultará al Administrador General a la instrumentación paulatina del mismo, debiendo informar al cuerpo las novedades que se produzcan.---------------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el proyecto de Cámaras de Seguridad para Edificios del Poder Judicial, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Facultar al señor Administrador General para su instrumentación paulatina, debiendo informar a éste cuerpo el estado de avance de cada etapa. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------
6.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE JUNIN DE LOS ANDES SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el titular del Juzgado de Instrucción con competencia en menores de la IV Circunscripción Judicial, de que se reconozca al prosecretario relator la compensación especial aprobada por este cuerpo para los supuestos de cumplimiento de tareas extraordinarias. En su defecto, requiere el pago de la diferencia entre la categoría de revista de la prosecretaria relatora, y la de prosecretario letrado.------------------------------
Que al momento de evaluar la viabilidad del pedido, no puede menos que realizarse un análisis amplio de la actual situación del organismo y la relación de la estructura funcional que posee el mismo respecto a otros organismos del mismo fuero de las otras jurisdicciones, confrontando esos datos a su vez con las estadísticas de cada dependencia.------------------
Al respecto, cabe decir que la creación de la Oficina de Suspensión de Proceso a Prueba con competencia en menores, perteneciente al Juzgado de Instrucción de Junín de los andes, tuvo como finalidad la mejora de la organización de la dependencia, permitiendo una distribución de tareas óptimas desde el punto de vista de la gestión.-----------------------------------------
Es necesario decir, que es el único organismo del interior que posee tal estructura organizativa en aquellos casos en los que no existen juzgados especializados en materia penal de menores. Además, en cuanto a la planta de funcionarios, la de dicho organismo difiere sensiblemente de la que poseen los demás Juzgados con las mismas competencias.------------
Las estadísticas comparativas de ingresos del Juzgado de Junín de los Andes, respecto a sus pares provinciales, indican que existen otras dependencias en las que, del análisis de la planta de personal con relación a los ingresos y demás trámites, se desprende que la labor que se desempeña en el Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, se encuentra dentro de los parámetros normales en un organismo de ese tipo.--------------------------------------------------
En este caso, debe recordarse que al momento de disponerse el Traslado transitorio de la Dra. Lucciano Muller a fin de que cumpla la subrogancia en la Cámara en todos los fueros de San Martin de los Andes, fue conjuntamente con la Competencia en materia de Exhortos y Oficios penales, quedando dentro de la órbita del juzgado, la correspondiente a menores – como ocurre en la mayoría de los organismos del interior.-------------
Esa circunstancia, analizada a la luz de las estadísticas cuantitativas de las dependencias similares, no reflejan la realización de tareas extraordinarias – es decir que excedan de manera significativa la labor que desarrollan otros colegas en otras jurisdicciones-, sin perjuicio de reconocer que obviamente la falta de un funcionario repercute en la cantidad de trabajo que debe realizar el resto. Pero, esa circunstancia ocurre en la totalidad de las dependencias del Poder Judicial.-----------------------
En cuanto al pago de la diferencia de categoría, debe indicarse que tomando como base la estructura funcional del organismo – dejando de lado la competencia correspondiente a la Oficina de Exhortos-, la planta se encuentra técnicamente completa con el prosecretario Letrado en funciones. Ello, sin perjuicio de las tareas que en la práctica asigne el Juez a sus funcionarios, ya que posee atribuciones para ello, en virtud de la licencia de la Secretaria del organismo.---------------
Es por las consideraciones expresadas, que se hará saber al magistrado, que no corresponde hacer lugar el pedido efectuado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al titular del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, que no corresponde hacer lugar al pago solicitado a favor del prosecretario relator del organismo. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
7.-HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN SOBRE DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO Y FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por el señor Vice-Presidente a/c de la Presidencia de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, Dip. Carlos Horacio González, dando cuenta que en la Reunión n°15 – 13a Sesión Ordinaria realizada el 11 de agosto del 2010, se ha prestado el acuerdo legislativo para la designación del Dr. DARDO ENRIQUE BORDON –DNI: 18.613.346- en el cargo de Juez de Primera Instancia titular del Juzgado Penal del Niño y Adolescente n°1; y del Dr. GERMÁN DARÍO MARTÍN –DNI: 23.525.604- en el cargo de Fiscal de Primera Instancia titular de la Fiscalía para Delitos Juveniles, ambos de la ciudad de Neuquén, los que fueran designados por el Consejo de la Magistratura del Neuquén, mediante Acordadas n°037/10 y n°036/10, respectivamente, de fecha 15 de junio del 2010. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las designaciones efectuadas. 2°) Facultar al señor Presidente para fijar fecha y hora del juramento. 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a la realización de los exámenes preocupacionales al Dr. Germán Darío Martín.- 4°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
8.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA COBERTURA VACANTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: La vacante producida en el cargo de Defensor Oficial titular de la Defensoría Penal del Niño y Adolescente, a partir de la designación del Dr. Dardo Enrique Bordón en el cargo de Juez Penal del Niño y Adolescente n°1 de la ciudad del Neuquén de cuyo acuerdo legislativo se ha tomado conocimiento en el punto que antecede. Y resultando necesario dar cobertura a dicha vacante de acuerdo a las previsiones del artículo n°251 inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Requerir al Consejo de la Magistratura proceda a la cobertura de la vacante del cargo de Defensor Oficial –categoría MF4- titular Defensoría Penal del Niño y Adolescente de la ciudad de Neuquén.- 2°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
9.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO ABIERTO.-VISTO y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Defensoría Penal Nº 6, dispuesto por Acuerdo N° 4523, Punto 11, inciso 5º), tramitado en expediente 0099-10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Espaciales. Que conforme surge a fs. 11 de las citadas actuaciones, no se han presentado postulantes a participar en el mencionado proceso de selección, resultando en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento de Ingreso y Ascenso, declarando desierta la convocatoria y disponiendo un nuevo llamado bajo la modalidad de abierto. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el llamado a concurso interno cerrado dispuesto por Acuerdo N° 4523, Punto 11, inciso 5º). 2°) Llamar a concurso interno abierto sin corrimientos para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR con destino a la Defensoría Penal Nº 6 de la ciudad de Neuquén. 3º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 4º) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------










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