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Acuerdo



10/09/2009 01:51 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4444
Fecha:
10/08/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Viernes 9 de octubre de 2009.- 13:45 hs.
4444

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ACUERDO Nº 4444.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, y los señores Vocales Dr. RICARDO KOHON, Dr. EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO TRIBUG y el Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4439.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 525/537 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 528, 531, 532, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 525, 526, 527, 529, 530, 533, 534, 535, 536, 537.-----------
III.- Dr. CIA EDUARDO SOBRE INFORMA REUNIÓN JUFEJUS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El informe efectuado por el Sr. Vocal Dr. Eduardo Felipe CIA, en relación a la reunión de JU.FE.JUS realizada el 25 de setiembre del año en curso. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar Conocimiento de lo informado.--------------------------
IV.-AREA PSIQUIATRÍA FORENSE SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el titular del organismo, mediante Oficio 774/2009, en el que solicita el cambio de denominación del área, por el de “GABINETE DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE”. Que dicho pedido se funda en la necesidad de reflejar en la denominación del organismo la independencia del sector, lo que a su vez posibilitará la organización interna separadas por área (psicología forense por un lado y psiquiatría forense por otro). Por otro lado, solicita se disponga a través de la norma pertinente, que en caso de ausencia del titular, asuma la Jefatura del Gabinete el Dr. Jorge Masera, quien habitualmente realiza tal tarea. No existiendo obice para acoger favorablemente el pedido, dado que además, no implica costo alguno, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que el Area Psiquiátrica Forense, se denomine a partir del día de la fecha “GABINETE DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE” 2°) Disponer que en caso de ausencia del Jefe del Gabinete, subrogue al titular el Dr. Jorge Masera. 3°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------
V.-COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUEN SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, en el que solicitan que se declare de interés, se auspicie económicamente y se difundan las “Jornadas institucionales sobre Reforma de la Justicia Penal Juvenil”. Que las mismas se llevarán a cabo los días 15 y 16 de octubre del año en curso en la Ciudad de Neuquén. Resultando de interés de este Poder Judicial la realización de las mismas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar de interés del poder Judicial la realización de las “Jornadas institucionales sobre Reforma de la Justicia Penal Juvenil”. 2°) Disponer que a través del Area de Prensa y Comunicación Institucional se difunda la actividad académica aludida. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------
VI.- FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 21/09 .- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Señor Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, en relación a la Resolución Nº 21/09, en la que se aprueba el cronograma de guardias cuyo servicio prestarán los Fiscales titulares y adjuntos durante el mes de octubre, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.------
VII.-AUDITORÍA GENERAL SOBRE CONSULTA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Señor Auditor General en los autos “(...)SOBRE SUMARIO ADMINISTRATIVO” Expte.:(...)del Registro de la Secretaría de Superintendencia, en los que solicita que el Tribunal se expida en relación con la atribución prevista en el art. 226 del Código Procesal Penal. Que tal requerimiento surge del pedido efectuado por algunos funcionarios citados como testigos en informaciones sumarias o sumarios administrativos que se tramitan en dicho organismo, y hacen uso de la atribución de declarar por escrito.--------------------
Que el artículo citado por el Sr. Auditor expresa textualmente que “No estarán obligados a comparecer (…); magistrados de la justicia nacional y provincial y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad;”.----
Que la finalidad de la prerrogativa que nos ocupa, se funda en la necesidad de que los diferentes funcionarios públicos, no distraigan la atención de sus funciones. “Está basada en el interés general y no en el particular de la persona exceptuada de comparecer ante el juez de la causa;(…) La excepción al deber de comparecencia debe ser interpretada restrictiva y taxativamente, destacándose que su sentido no es crear una situación jurídica privilegiada, sino evitar que el servicio que prestan los funcionarios exceptuados sufra perturbaciones por la necesidad de acudir a la sede judicial” (ARAZI – ROJAS, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado Anotado y Concordado, Tomo II, Rubinzal Culzoni Editores, Ed. 2001, p.474).-
Dicho esto, es necesario disponer lo pertinente en el ámbito disciplinario administrativo, teniendo en cuenta el carácter restrictivo que debe asignarse a la excepción de comparecer personalmente.-----------------
Por tal motivo, sólo estarán exceptuados – si así lo solicitan- los Magistrados Judiciales y funcionarios asimilados a tal jerarquía, y los titulares de los Ministerios Públicos. En caso de resultar indispensable para la instrucción, que la testimonial sea prestada en forma personal, la Auditoría General arbitrará los mecanismos para cumplir la diligencia de modo que no se afecte el servicio. Para ello podrá habilitar horas inhábiles y/o trasladarse a los organismos en los que se desempeñan los magistrados y funcionarios que deban prestar declaración testimonial, si resulta necesario que la misma sea brindada en forma personal. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que en las actuaciones administrativas - Sumarios e Informaciones sumarias- solamente se encuentran exceptuados de comparecer en forma personal los magistrados y los funcionarios asimilados a dicha calidad, y titulares de los Ministerios Públicos. La Auditoría General, deberá arbitrar los mecanismos para que no se afecte el servicio de los organismos judiciales a los que pertenezcan los funcionarios citados, para lo que podrá habilitar horas inhábiles y trasladarse a las dependencias en las que se desempeñan los magistrados y funcionarios que deban prestar declaración testimonial, si resulta necesario que la misma sea brindada en forma personal. 2°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése amplia difusión, cúmplase.---------------
VIII.-JUZGADO CIVIL Nº 4 SOBRE SOLICITA PRORROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud efectuada por la Dra. Alejandra Bozzano, Juez Subrogante del Juzgado Civil Nº 4 de Neuquén, en orden a que se le conceda una prórroga en el plazo para el dictado de las 81 sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado de fecha 29 de setiembre del año en curso. Que la situación resulta atendible, toda vez que la nombrada ha asumido recientemente –el 17 de setiembre- la función, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Dra. Alejandra BOZZANO, Juez Subrogante del Juzgado Civil N° 4, una prórroga de treinta (30) días, a partir del vencimiento de la oportunamente acordada mediante Acuerdo N° 4424 Punto IV para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.----------------
IX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PUBLICACION DE SENTENCIAS DEL TSJ Y DE CAMARAS DE TODA LA PROVINCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad y conveniencia de facilitar el acceso de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los fallos que dictan los diferentes organismos jurisdiccionales de la provincia. Que actualmente los letrados particulares, acceden a dicha información apenas el expediente es cargado en letra, cosa que no ocurre con los Magistrados y Funcionarios judiciales. Que a fin de lograr el objetivo, existe implementado un mecanismo de protocolo electrónico en el cual los responsables del dictado de los fallos, deben cargar en dicho protocolo la sentencia y luego ‘publicar’ la misma para que pueda ser tomada por el Departamento de Documentación del Tribunal para su tratamiento documental, confección del sumario del fallo, elaboración de las voces, etc. Que en virtud de la actual necesidad, y a fin de posibilitar el acceso inmediato a los fallos, resulta conveniente disponer el mecanismo que a continuación se detalla: a) A través de la Secretaría de Informática, se instalará en todos los organismos de alzada en primer lugar y progresivamente a los organismos de primera instancia -que no lo tengan-, el módulo de protocolo electrónico. b) Cada organismo designará un referente que será el responsable de cargar en dicho protocolo la resolución o sentencia dictada, apenas esté firmada, en el momento que el expediente es cargado “a letra”. c) La Secretaría de Informática, habilitará al encargado de Prensa para trabajar sobre el módulo correspondiente. d) Al momento de publicarse la sentencia, esta aparecerá en la intranet del Poder Judicial, para su consulta por parte de los Magistrados y Funcionarios que se encuentren habilitados a través del correspondiente usuario. e) A través del Área de Prensa, se comunicarán –previa aplicación de las reglas de Heredia y confección del copete indicativo- las sentencias recibidas, las que serán subidas a la Página Web del Poder Judicial.--------------------------------
Que se intenta con este mecanismo, generar un sistema interno de fácil acceso a los pronunciamientos de los organismos pertenecientes al Poder Judicial, y publicidad de aquellos que resulten relevantes para la sociedad con las precauciones pertinentes. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Instrumentar el mecanismo indicado en los considerandos del presente, a los fines de lograr la publicación de las Resoluciones y Sentencias dictadas por los organismos Jurisdiccionales de la provincia. 2°) Facultar a la Secretaría de Superintendencia a coordinar con los organismos – a través del Area de Prensa-, las designaciones de los responsables indicados precedentemente, y toda otra gestión necesaria para la instrumentación de la publicación de los pronunciamientos judiciales. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------------------
X.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4405 Punto IX y Decreto n° 484/09, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 161/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 15 de octubre de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente Juan Pablo ENCINA RIVERO. 2°) Trasladar, a partir del 15 de octubre del corriente año, al agente Juan Pablo ENCINA RIVERO del Juzgado de Instrucción n° 3 a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas. 3°) Efectivizar a partir del 15 de octubre del corriente año, el traslado dispuesto mediante Decreto n° 484/09 inc. 2°), del agente Martín Alberto GARRIDO de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas al Juzgado de Instrucción n° 4. 4°) Convertir la vacante de Escribiente producida, en una de Auxiliar, ambas del escalafón de Personal Administrativo. 5°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con destino al Juzgado de Instrucción n° 3 de la I Circunscripción Judicial. 6º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-
XI.-MMO. MIGUEL ANGEL NAVARRETE SOBRE RESCISIÓN LOCACION DE SERVICIOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de rescisión de la locación de servicios presentada por el mencionado profesional, a partir del 7 de octubre del corriente año y de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera del contrato celebrado con este Poder Judicial, de fecha 15 de junio del año en curso y con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) RESCINDIR el contrato de locación de servicios celebrado con el MMO.MIGUEL ANGEL NAVARRETE, a partir del 7 de octubre de 2009. 2°) NOTIFIQUESE, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
XII.-ROSANA JORGELINA MAMANI SOBRE PEDIDDO LICENCIA EXTRAORDINARIA.-VISTO. La autorización solicitada por la mencionada agente a fin de realizar las prácticas profesionales correspondientes al Seminario de “Intervenciones profesionales en ámbitos Judiciales” bajo la tutoría del Lic. Flavio D’Angelo Y CONSIDERANDO. Que las mismas corresponden a la currícula de 5° año de la carrera de Psicología de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Comahue, que se encuentra cursando. Que los trabajos se realizaran como mínimo dos veces por semana y por espacio de tres horas. Que dicha práctica se enmarca en el convenio suscripto por este Tribunal con la mencionada Casa de Altos Estudios que fuera autorizado mediante Acuerdo n°4417, punto VII. Que dicho pedido cuenta con la opinión favorable del superior jerárquico. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) AUTORIZAR a la agente ROSANA JORGELINA MAMANI a retirarse dos veces por semana durante el transcurso de la jornada laboral, por un lapso de tres horas por vez, a partir del 15 de octubre de 2009 y por un período de dos meses, a fin de realizar la practicas profesionales enmarcadas dentro del Seminario de “Intervenciones profesionales en ámbitos Judiciales”. 2°) Notifíquese, hágase saber.-------------------------
XIII.-JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL SOBRE PEDIDO AUSPICIO ECONOMICO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de auspicio realizado por el Director del Departamento de Salud Ocupacional, a fin de realizar el “Curso de Postgrado de Psiquiatría Laboral y Previsional” a realizarse en la Universidad Nacional del Comahue, luego de un intercambio de opiniones y sin perjuicio de tratarse un tema de interés para el servicio, dada la actual situación presupuestaria de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar al auspicio solicitado. 2°)Notifíquese.-------------------
XIV.-(...)SOBRE PEDIDO.- VISTO: Expte. Nº (...), Legajo “A”, año 1993 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias y el Acuerdo 3209 -Reglamento de Funciones de los Defensores Adjuntos -. CONSIDERANDO: I. Que a fs. 593/594 obra en el expediente del visto el pedido formulado del (...) a fin que se le reconozca el pago por la diferencia de haberes existente entre su categoría de revista – Defensor Adjunto, MF6 – y la categoría MF4, en razón de las funciones de mayor categoría que realizara en la Defensoría Oficial del Juzgado de Todos los Fueros de las ciudades de Rincón de los Sauces, conforme lo resuelto en virtud de Acuerdo 4319, Punto IV.--------------------------------
II. Que al respecto, el señor Defensor ante el Cuerpo informa que por Resolución Nº 45/08 afectó al (...)para cumplir funciones (...)durante los meses de agosto y septiembre de dicho año, habida cuenta que se encontraba vacante el cargo de Defensor adjunto –MF6- en la Defensoría de Todos los Fueros de la localidad (...). Asimismo, manifiesta que mediante Resolución Nº 63/08 se complementó dicha función con la de Defensor Adjunto –MF4- de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente hasta la feria de invierno del año 2009.---------------------------------
III. Que conforme surge del informe obrante a fs. 595, lo resuelto por el Señor Defensor del Alto Cuerpo se fundamento en que la localidad (...) comprendida dentro de la jurisdicción de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente; que (...)integraba la planta de funcionarios de dicha defensoría oficial y que el cargo de Defensor Adjunto –MF4- se encontraba simultáneamente ocupado. Además, el Señor Defensor ante el Cuerpo resalta en su informe que, en oportunidad de resolver dicha asignación funcional se tuvo en cuenta, en beneficio del servicio de justicia, aprovechar que el funcionario se encontraba cumpliendo un cronograma de funciones en las citadas localidades del interior de la circunscripción, con el correspondiente pago de viáticos y gastos de movilidad por el traslado.--------
IV. Que en cuanto a lo peticionado por el (...), el Señor Defensor del Cuerpo entiende que no corresponde acceder a lo solicitado ya que, sin perjuicio que dicho funcionario cumplió tareas propias de una categoría superior, el cargo no se encontraba vacante; que si bien las funciones asignadas denotaban regularidad –previsibilidad- conforme al cronograma establecido, fueron desempeñadas con intermitencia, no verificándose el cumplimiento del plazo mínimo de quince días corridos requerido, sin perjuicio de resaltar la buena predisposición del Dr. Carlos Ferreyra en cada oportunidad que fuera convocado para ese trabajo.-------------------------------------------
V. Que a fs. 598 obra dictamen del Señor Fiscal propiciando el rechazo del requerimiento; sustenta su opinión en que el traslado del funcionario peticionante se enmarca en el desempeño de funciones que le son propias por el cargo que ostenta, dando cobertura al servicio del Ministerio Público de la Defensa en cumplimiento, como Defensor Adjunto, de los actos que expresamente le deleguen sus superiores jerárquicos, razón por la cual no corresponde considerar la petición como un supuesto de subrogancia sujeta a pago ni compensación alguna atento no estar contemplado en la normativa vigente.-------------------------------------
Por todo lo expuesto, y compartiendo este Tribunal los fundamentos arriba enunciados, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) RECHAZAR el pedido de pago de la diferencia salarial entre la su categoría de revista –MF6- y la categoría MF4 efectuada (...)por no configurar ni supuesto de subrogancia ni otorgar derecho a compensación alguna conforme a la reglamentación vigente. 2º) Notifíquese.-
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.--------------------------------------