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Acuerdo



09/22/2010 07:14 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4569
Fecha:
09/22/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Miercoles 22/09/2010.- 18:40
4569




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ACUERDO Nº 4569.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, el Sr. Defensor Dr.ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4567.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 383/10 al 395/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 389, 391, 393, 394 y 395 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº: 383, 384, 385, 386, 387, 388, 390, 392.---
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE BAJA DE PATRIMINIO “VALUACIÓN DE UNIDADES VEHICULARES PERTENECIENTES AL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL SEGÚN INFORME DE COMISIÓN TÉCNICA DE JUSTIPRECIO”.-VISTO el Expediente Nº 16.644/10; las Leyes 1971 y 2141, Los Decretos Provinciales 2758/95, el Manual de Procedimientos Administrativos sobre Gestión de Bienes de la Provincia, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General en su nota N° 10.611-10-D-AG en la que propicia que este Alto Cuerpo disponga la baja de los automotores individualizados a fs. 2 de las actuaciones de la referencia, y se autorice su venta por licitación pública; Que ingresando al análisis de la cuestión traída al Acuerdo, cabe referir que, es competencia de las autoridades superiores de los Poderes del Estado, el Tribunal Superior de Justicia en este caso, disponer la baja de bienes conforme las disposiciones del art. 75 de la Ley N° 2141 y art. 5 de la Ley 1971; Que luego de un intercambio de opiniones, y en atención a lo informado a fs. 1, de los actuados de la referencia, este Alto Cuerpo considera que resulta conveniente a los intereses fiscales dar de baja los automotores como paso previo para autorizar su venta por el procedimiento de licitación pública. Por lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la baja definitiva del patrimonio del Poder Judicial de los automotores que a continuación se detallan: CHEVROLET LUV 2.5, doble cabina, Dominio CNQ 244, modelo 1999, matrícula 725-1919; CHEVROLET LUV 2.5, doble cabina, Dominio CNQ 245, modelo 1999, matrícula 725-1920; TOYOTA HILUX 4x2, doble cabina, DLX, dominio BSJ 302, modelo 1997, matrícula 725-1567; TOYOTA HILUX 4x4, doble cabina, DLX, dominio EFM 437, modelo 2000, matrícula 725-2676; FORD ESCORT, dominio DBT 994, modelo 1999, matrícula 725-2052 y FIAT UNO, dominio RXP 830, modelo 1994, matrícula 725-3185. 2º) Tome conocimiento y cúmplase por la Administración General.-----------------------------------------------



4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/10 ”VENTA DE VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL -AÑO 2010”: VISTO: El expediente N° 16588 año 2010 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 10.613-10-D-AG-A en el que se solicita que se autorice el llamado a licitación pública y que se aprueben los pliegos generales y particulares para disponer la venta de los vehículos de este Poder Judicial, dados de baja de su patrimonio y que tramita en Expte. N° 16.644 en el punto anterior.--
Que analizados los proyectos de pliegos redactados por el Departamento de Contrataciones, cabe aludir que en función del artículo 11 del Reglamento de Contratación, (Anexo II, Decreto 2758/95), corresponderá cursar invitaciones a empresas del ramo que se encuentren inscriptas en el padrón de proveedores, a fin de dar una amplia difusión a la presente contratación.--------
Que en este sentido, y en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se considera que a los efectos de propiciar mayor resguardo de los intereses fiscales comprometidos en el caso, resultará conducente no exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal, y permitir la concurrencia, también, de aquellos oferentes que no se encuentren registrados, lo que permitirá lograr una mayor cantidad de propuestas, y dar acabado cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 63, inciso c y d, de la Ley N° 2141.----------------------------------
Que por otra parte, deberá incluirse en la documentación a exigir a los oferentes una declaración jurada en la que manifiesten no pertenecer a este Poder Judicial, de conformidad con los alcances del artículo 88, inciso a), del Reglamento de Contrataciones (Anexo II, Decreto 2758/95), interpretado aquí de conformidad con lo establecido en el art. 1361 inciso 5° del Código Civil, aplicable por vía analógica a la presente contratación.------------------------------------------
Que finalmente, cabe observar que, los pliegos analizados indican que los vehículos se enajenarán “libre de deudas y patentes y no tienen gravámenes de ninguna naturaleza” (cfr. a fs. 16vta. de los actuados de la referencia, cláusula 2° del referido pliego), por lo que corresponderá, que sus constancias se incorporen a las aludidas actuaciones.----------------------------
Por todo ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública para la “venta de vehículos del parque automotor del Poder Judicial”. 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento de Contrataciones de la Administración General obrante de fs.14/19, a los que corresponderá agregar un formulario en el que los oferentes declaren bajo juramento que no integran este Poder Judicial. 3º) Facultar al señor Administrador General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes. 4º) Facultar al Sr. Administrador a realizar las publicaciones por tres (3) días en los diarios “Río Negro” y “La Mañana de Neuquén” y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con lo previsto en el art. 8 inc. a) y d) del Decreto 2758/95. Asimismo, establecer que se realicen invitaciones a empresas del ramo, en la forma prevista en el art. 11 del Decreto 2758/95. 5°) Tome conocimiento Administración General. Cúmplase.---------
5.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ZAPALA SOBRE INFORMA SITUACIÓN PROCESAL DEL AGENTE MARIO ALONSO. VISTO:Lo comunicado por el Juzgado de Instrucción de Zapala, mediante Oficio N° 2680/10, librado en autos “C.H., M.M., V.C., V.M., A.M., R.M., SOBRE DAÑO” EXPTE. 34952/07 del registro del juzgado aludido. Que en el mismo informa, que el Fiscal de la causa, ha requerido la elevación a juicio de los autos. En este acto, certifica la Secretaria de Superintendencia que mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2010, se dispuso la elevación a juicio de los autos aludidos. Contra dicha resolución se planteó la nulidad, resolviéndose el día 17 de setiembre del 2010, el rechazo de la misma, por ello, una vez notificada, se elevará al Juzgado Correccional para la realización del Juicio. Teniendo en cuenta que los autos referidos han ingresado en etapa de elevación a juicio corresponde disponer lo pertinente, en los términos del art. 26 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial que establece que el auto de prisión preventiva por delito doloso dará lugar a la suspensión, sin goce de sueldo de cualquier agente hasta su sobreseimiento, absolución o condena. Y CONSIDERANDO: Que para decidir la situación procesal de un imputado, podrá optarse por el procesamiento si cabe la probabilidad de que el hecho se haya cometido y que el imputado haya tenido prima facie participación en el mismo. Ese nivel de probabilidad, debe mantenerse a la hora de elevar la causa a juicio. (Cfr.Eduardo Jauche, “La prueba en Materia Penal” Rubinzal Culzoni, Pag. 44). Que en el caso que nos ocupa, se ha efectuado la requisitoria de elevación a juicio de la causa penal en la que constan los hechos incriminados, la descripción de la prueba acumulada, la calificación del presunto accionar y la estimación de la pena solicitada. Que la causa será remitida al tribunal de juicio competente para juzgar en definitiva lo que refleja que se han traspasado las vallas consignadas, alcanzando mayor grado de probabilidad. En tal sentido, debe recalcarse que lo que en este punto se resuelve se relaciona con la imposibilidad de que el enrostrado permanezca desempeñándose dentro del Poder Judicial, en virtud de la etapa en la que se encuentra el proceso penal que se lleva adelante en su contra. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Suspender a partir de la Fecha de su notificación al Sr. Mario ALONSO con los alcances del art. 26 de la Ley 1436 2°) Notifíquese a través del titular del organismo, cúmplase, tome razón la Secretaría de Gestión Humana y la Administración General.-----------
6.-MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS SOBRE SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido formulado por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas requiriendo la información detallada en el pedido, para ser presentada en el INDEC. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir el informe elaborado por la Administración General.-------------------------
7.-SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORME.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Secretaria de Superintendencia, respecto a que ha comenzado a desempeñarse en el Fuero de Familia la Lic. Miriam Pichún y la Lic. Andrea Barros, pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social. Que tal tarea, tiene relación con la que oportunamente se iniciara en el año 2006, conforme surge del Acuerdo N° 4074 punto III. Que la finalidad de la función, es servir de nexo y coordinación con las diferentes áreas pertenecientes al Poder Ejecutivo. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.------
8.-PONTE MARILEN MERCEDES SOBRE INSCRIPCION MATRICULA ACCIDENTOLOGA – DOCUMENTOLOGA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por la nombrada y las constancias del expediente Nº 10800/2010 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como traductora pública de idioma inglés, a la señora PONTE MARILEN MERCEDES, DNI. Nº 26.576.223, con domicilio real y legal en calle Mitre 463, de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.----------------------------------------------
9.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 55 y 56 DEL AÑO 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado en relación a la Resolución Nº 55 y 56 /10, en la que organiza la prestación de los servicios en Añelo y Rincón de los Sauces, y la cobertura de las funciones de Ministerio de Incapaces respectivamente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.----------------
10.-DRA. FRANCESENA NORA MARIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el artículo n°39 del Reglamento de Licencias vigente, con autorización para ausentarse al extranjero, concedidas a la funcionaria de mención conforme ratificación efectuada por el señor Presidente de este Cuerpo, durante los días 25 y 26 de octubre, fechas en las que se encontrará en la ciudad de Milán, Italia, visitando a sus padres. Por ello, y en atención a lo dispuesto por artículo n° 38 de la norma reglamentaria arriba citada, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento.------------------------------------------
11.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO: La vacante en el cargo de Oficial Auxiliar producida en la planta de personal de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas, a partir de la designación del Dr. Fernando Darío Fuentes en el cargo de Prosecretario –MF7- con destino al Juzgado de Instrucción Nº 6 de la I Circunscripción Judicial dispuesta por Acuerdo Nº 4545, Punto IX, inc. 1º) Y CONSIDERANDO: Que en el apartado 3º) del punto IX del Acuerdo del visto se dispuso el llamado a concurso interno cerrado con los corrimientos y los traslados que de ellos resulten para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas, que tramita por expediente nº 132/2010 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por del Tribunal Examinador obrante a fs. 34 de las citadas actuaciones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º)Promover a partir de la fecha del presente acuerdo al cargo de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente Ana Lía Barbosa. 2º) Trasladar a partir del día 1 de octubre del año en curso a la agente promovida del Juzgado de Instrucción Nº 4 a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas, ambos de la I Circunscripción Judicial. 3º) A los efectos señalados precedentemente, por la Administración General procédase a la reubicación del cargo presupuestario en la categoría programática correspondiente. 4º) Convertir la vacante de Escribiente en una de Auxiliar del Escalafón de Personal Administrativo. 5º) Facultar al señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud psicofísico favorable, con destino al Juzgado de Instrucción Nº 4 de la I Circunscripción Judicial. 6º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
12.-DRA. (...) SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que en virtud de constancias obrantes en autos caratulados “ (..)”, expediente nº 729-94, Legajo “B” del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, conforme las previsiones del artículo 33º del Reglamento de Licencias, la (...)ha agotado los días por atención de familiar enfermo. Que, asimismo, se le han concedido a la funcionaria la totalidad de días por licencia extraordinaria que establece el artículo 39 de la citada norma reglamentaria. Que se encuentran pendientes de justificar las inasistencias del 9 al 11 de junio, ambos inclusive y 29 y 30 de julio, todos del año en curso. Que los hechos de índole familiar que originaron los motivos de dichas inasistencias, se encuentran debidamente acreditados. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE. 1°) Justificar a la Dra. (...)cinco (5) días de inasistencia, con goce de haberes, del 9 al 11 de junio y el 29 y 30 de julio, todos del año en curso, de conformidad con las previsiones del artículo n° 35º del Reglamento de Licencias vigente. 2°) Notifíquese. Hágase saber y tome razón la Administración General.---
13.-LUSIN HERNAN ARIEL SOBRE PEDIDO.-VISTO: Expediente Nº 2082, Legajo “A”, año 1995 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes Nº 1436, el Acuerdo Nº 4517, Punto 12 y CONSIDERANDO: I.- Que el agente Ariel Hernán Lusin se desempeña como operador de fuero, con categoría de Jefe de Despacho –JAA-, cumpliendo funciones en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Junín de los Andes, en la IV Circunscripción Judicial. Que el citado agente manifiesta que, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución 283/06-AG, mensualmente cumple tareas adicionales para la Dirección de Administración, las que considera se encuadran en las previsiones establecidas mediante Acuerdo 4517, punto 12, por lo que solicita que, previa certificación de dichas tareas, se liquide y abone la compensación económica reglamentada mediante el citado acuerdo resolutorio. Que a fs. 331 de los actuados del visto, mediante Nota 10250-10-AG, el señor Administrador General certifica el cumplimiento satisfactorio de tareas por parte del peticionante.------------------------------------------
II.- Que el Reglamento de Compensaciones Económicas por Servicios de Carácter Extraordinario, aprobado mediante Acuerdo Nº 4517, Punto 12 establece en el artículo 1º) una serie de recaudos de procedencia, cuya concurrencia en el caso concreto debe verificarse para que resulte procedente el pago de la compensación económica que la norma reglamentaria reconoce. Que, asimismo, el artículo 4º) enuncia los supuestos expresamente excluidos de pago.-------------------------------------
Que como recaudo de procedencia inexcusable, el artículo 1º) inc. a) del citado cuerpo normativo exige que las mayores tareas – de carácter extraordinarias y debidamente justificadas – deben ser expresamente asignadas por acto del Cuerpo, estando excluidas aquellas que fueran asignadas por el superior jerárquico en ejercicio de la superintendencia (artículo 4º).-----------------------------------------
III.- Que el presente pedido no puede prosperar ya que la afectación de tareas no fue ordenada por acto administrativo emanado de este Cuerpo, sino en virtud de asignaciones de tareas realizadas por la Dirección de Administración General, en ejercicio de atribuciones organizativas y distribución interna de tareas.--------
Por todo ello, contando con dictamen desfavorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial respecto de la petición, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1) Rechazar el pedido de pago de compensación económica por servicios de carácter extraordinario formulado por el agente Hernán Ariel Lusin. 2) Notifíquese.-------------------------------------------
14.-DRA. ISABEL ALICIA KOHON SOBRE RENUNCIA.- Se retira el Dr. Ricardo Kohon para el tratamiento del presente, VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de la I Circunscripción Judicial presentada por la mencionada magistrada con efectividad a partir del día 01/11 / 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Correspondiendo su tratamiento al Consejo de la Magistratura del Neuquén de acuerdo a las previsiones del artículo 251, inc 4º) de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE. 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia presentada por la Dra. ISABEL ALICIA KOHON, D.N.I. Nº 10.951.485, al cargo de Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de la I Circunscripción Judicial –categoría MF3-, a partir de la cero hora del 01/11/2010, adjuntando el legajo personal de la mencionada magistrada. 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------