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Acuerdo



12/29/2009 12:45 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4473
Fecha:
12/22/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 22 de diciembre a las 15:50 hs
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ACUERDO Nº 4473.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, y los señores Vocales Dr. RICARDO KOHON, Dr. EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. TRIBUG y el Señor Defensor, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4471.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 658/669.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 659, 660, 661, 662, 663 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 658, 664, 665, 666, 667, 668, 669.-----------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APROBACION LICITACIÓN PRIVADA N° 08/09 “SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES CON DESTINO A DEPENDENCIAS DE LA I Y IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”.- VISTO: El expediente N° 15402 de los registros de la Administración General mediante el cual tramita la Licitación Privada N° 08/09; la Ley Nº 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95; el Decreto 1871/04, el Decreto Ley Nº 5965, el Acuerdo Nº 4423, Punto III; y, CONSIDERANDO: Que este alto cuerpo mediante Acuerdo N° 4464, Punto V, autorizó el llamado para la Licitación Privada Nº 08/09, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, facultó al Administrador General a designar los integrantes de la Comisión de Preadjudicación conforme fs. 71 y vta. Que mediante Resolución Nº 0168-09–AG-, el Sr. Administrador General, fijó como fecha de apertura de sobres de las ofertas el día 09/12/09 y como fecha de reunión de la comisión de preadjudicación el día 14/12/09, a su vez designó los integrantes de la Comisión de Preadjudicación, (cfr. fs. 74). Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 12 del Decreto 2758/95, a través del Departamento de Contrataciones, se remitieron invitaciones a diez firmas del ramo, conforme consta a fojas 76 a 79 vta. Que con fecha 09 de diciembre del corriente año, se celebra el acto de apertura de sobres, labrándose el acta que luce a fs. 82 / 84, en la que figuran las ofertas recibidas de las firmas: Pérez Fernando Valentín; Ricci Roberto Hugo y Pacífica S.R.L., según consta en el acta el documento de garantía presentado por esta última, no consignaba lugar de creación. Que la documentación presentada por las firmas se agrega de fs. 85 a 150. Que a fs. 151 luce nota aclaratoria dirigida a la firma Pérez Fernando Valentín, solicitándole que en el plazo perentorio de tres días hábiles acerque las especificaciones de las máquinas a instalar, conforme lo requerido en el punto 1) del Anexo I del Pliego de bases y Condiciones Particulares. Que la firma contesta en tiempo y forma lo requerido, cfr. fs. 158/161. Que a fs. 152 luce nota aclaratoria remitida a la firma Ricci Roberto Hugo, solicitándole que en el plazo de tres días hábiles, adjunte sellado de Ley, Constancia de Inscripción en AFIP y las especificaciones de las máquinas a instalar, conforme lo requerido en el punto 1) del Anexo I del Pliego de bases y Condiciones Particulares. La firma no responde completamente a lo requerido por nota, toda vez que omite la presentación del certificado de AFIP, cfr. fs. 160 a 161. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto 2758/95, para el examen de las propuestas presentadas se confeccionó el cuadro comparativo de precios y condiciones que se agrega a fs.154. Que con fecha 16 de diciembre de 2009, se reúne la Comisión de Preadjudicación y aconseja: Adjudicar a la firma PACÍFICA S.R.L., el renglón N º 1 de la presente contratación, por precio y convenir a los intereses fiscales, previa resolución respecto del documento de garantía cuya copia certificada obra a fojas 123 de Expediente de la referencia. ADJUDICAR a la firma Pérez, Fernando Valentín, Proveedor el renglón N 2º. Que entrando a analizar las ofertas recibidas debe destacarse que la firma Ricci Roberto Hugo no cumplió con lo solicitado en el punto 10º) del Pliego de Bases y Condiciones Generales (presentación del Certificado de inscripción en AFIP). Si bien este incumplimiento configura un mero defecto formal ya que no afecta la validez de la oferta, por lo tanto no provocan su rechazo automático. Que en estos casos la Administración puede requerir al oferente que lo subsane; en este sentido autorizada doctrina enseña que “Los meros defectos formales no provocan el rechazo de la oferta, es mas el licitante puede emplazar al oferente para que perentoriamente subsane bajo apercibimiento de rechazo o desestimación”. (DROMI, Roberto “Licitación Pública”, Ed. Argentina, 2ª edición, Pág. 369). Que las autoridades designadas para efectuar el Acto de Apertura de Sobres, otorgaron al oferente un plazo perentorio de tres días hábiles para que presente el certificado de inscripción en AFIP. Que conforme consta en el expediente de marras la firma no subsanó el defecto formal que padecía su propuesta, toda vez que no presentó el certificado de inscripción en AFIP. Que en consecuencia corresponde rechazar la oferta con sustento legal en lo dispuesto en el artículo 38 inc. 2) apt. f) del Decreto Reglamentario nº 2758/95, que reza: “Las únicas cusas de rechazo de una propuesta son: inc. 2) con posterioridad al acto de apertura... apt. f) Cuando no contesten las aclaraciones requeridas por el organismo contratante en los plazos otorgados”. Que continuando con el análisis de la ofertas recibidas, particular tratamiento merece la efectuada por la firma Pacífica S.R.L.. Que como quedara expuesto en el Acta de apertura de Sobres, las autoridades pusieron de manifiesto que la firma precedentemente referida presentó un documento de garantía que no consignaba “lugar de creación”. Que por otra parte la Comisión de Preadjudicación en su dictamen aconsejó: “adjudicar a la firma PACÍFICA S.R.L., previa resolución respecto del documento de garantía cuya copia certificada obra a fojas 123 de Expediente de la referencia...”. Que el artículo 23º del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 reza: “Las ofertas que excedan la suma indicada en el inciso c) del articulo 1° de este Reglamento serán afianzadas por el proponente con un importe igual al 10% de la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social. Las ofertas que no excedan la suma indicada, podrán ser afianzadas en la misma forma si así lo estableciera el organismo contratante, en cuyo caso dicha circunstancia deberá constar en el Pliego...”. Que siguiendo lo preceptuado por el Decreto mencionado, el Pliego de Bases y Condiciones Generales en su punto 11º establece: “Las ofertas serán afianzadas por el proponente con el importe del 10% del Valor total cotizado en moneda nacional... La garantía será extendida en pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente. SE ADJUNTA ANEXO VI A FIN DE QUE SE CONSTITUYA LA PRESENTE GARANTIA EN DICHO FORMULARIO”. Que ahora debe determinarse si el documento presentado por la firma Pacífica S.R.L., carente de lugar de creación, se ajusta a lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones. Que para ello es útil recordar que el Decreto Ley nº 5.965, norma que regula las Letras de Cambio, los vales y los pagarés, en su articulo 101) establece: “El vale o pagaré debe contener: 1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada. 3° El plazo de pago. 4° La indicación del lugar del pago. 5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago. Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados. 7° La firma del que ha creado el título (suscriptor). Que en tanto que el artículo 102 reza: “El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación: El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor. Que de la normativa transcripta se desprende que el título carente de lugar de emisión, incumple con el requisito exigido por el art. 101 inc. 6º del Decreto citado, y conforme lo normado por el art. 102 resulta inválido como pagaré, ya que la norma somete su validez y ejecutabilidad a los requisitos específicos y la ausencia de alguno de sus elementos integrativos (falta de lugar de creación) perjudica su existencia como tal y por ende toda pretensión cambiaria. Que en este sentido la jurisprudencia ha dicho que: “La omisión de consignar el lugar de creación del pagaré tiene por consecuencia inevitable que no valga como tal, ni posea o genere los efectos sustanciales o procesales propios de su naturaleza jurídica...” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana, 21/11/2002, “Multifinan S.A. c. González, Ramón E”, LLBA 2003, 928). Que sentado que el documento presentado por la firma pacífica S.R.L. no es un pagaré, corresponde determinar que consecuencia acarrea esta inobservancia. Que el Decreto 2758/95 establece en su artículo nº 38 que: “Las únicas causas de rechazo de una propuesta son: inc. 1) En el acto de apertura, apartado a) falta de garantía en los términos del artículo 23º” (pagaré). Que en consecuencia las autoridades que llevaron adelante el Acto de Apertura de Sobres debieron rechazar en ese momento la propuesta de la firma Pacífica S.R.L.. Que no obstante el vicio grave que contiene esta oferta no ha quedado purgado al no ser excluida en esa etapa procedimental. Que en este sentido la doctrina explica que “En el régimen de la contratación administrativa se prevén vicios que, por su gravedad provocan el rechazo de la oferta. En general, se trata de incumplimientos de requisitos formales como ser: c) falta de garantía requerida cuando corresponda acompañarla...”. (DROMI, Roberto; “Licitación Pública”, Ed. Argentina, 2ª Edición, pág.369). Que asimismo este tipo de vicios no puede ser subsanado, toda vez que como dice el prestigioso autor: “Darle una nueva oportunidad a quien dejó de cumplir, significaría una ventaja sobre el que realizó oportunamente los esfuerzos necesarios para poder responder a todas las exigencias licitatorias. En definitiva no deja de ser un premio a la negligencia, admitiendo una oferta que por sus omisiones o defectos demuestra de por si que proviene de un oferente descuidado, mal organizado, insuficiente ya que ni siquiera es capaz de cumplir con requisitos que otros efectivamente respetaron.” (BARRA, Rodolfo C.; “Contrato de Obra Pública”, Ed. A’baco, Tº 2, Procedimiento de Selección del Contratista. Ejecución del Contrato.). En igual sentido así reconocido jurista dice que: “Las presentaciones que no reúnen los requisitos exigidos por las bases del llamado licitatorio deben excluirse, prescindiéndose de ellas a los fines de la adjudicación. Lo contrario promoverá reclamos justificados, que el comitente debe evitar en obsequio de la igualdad de tratamiento que ha de regir para todos los oferentes”. (MO, Fernando; “Régimen Legal de las Obras Públicas”, Ed. Depalma, 1977, Pág. 159). Que con fecha 16 de diciembre de 2009, en cumplimiento del requisito previsto en el artículo 49 del Decreto 2758/95, se publicó el acta de preadjudicación, tal como consta a fs. 170, encontrándose vencido el plazo otorgado por la norma mencionada para formular observaciones a lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación. Que para el presente acto contractual ha tomado debida intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, según consta a fs. 23, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria en los términos exigidos por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que ante el fracaso del renglón Nº 1 (servicio de máquinas expendedoras para la ciudad de Neuquén) por inadmisibilidad de las propuestas, la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control en su artículo 64 inc. b) autoriza la Contratación Directa. Que dicho Procedimiento deberá efectuarse bajo las mismas bases y condiciones que rigieron el llamado a la presente Licitación Privada. Que se cuenta con dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 08/09, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y artículo 1º del Decreto 2758/95 modificado por Decreto 1871/04 y el Acuerdo Nº 4423, Punto III.- 2º) Adjudicar a la firma Pérez, Fernando Valentín, Proveedor Q 2458, el renglón Nº 2 de la presente contratación por un precio unitario de pesos uno con ochenta centavos ($1,80) por única oferta, ajustarse al Pliego de Bases y convenir a los intereses fiscales de este Poder Judicial. La adjudicación se realiza conforme los principios rectores de los artículos 63 inc. b) de la Ley Nº 2141 y 45 del Decreto Nº 2758/95.- 3º) Rechazar la oferta presentada por la firma Ricci, Roberto Hugo, con sustento legal en lo dispuesto en el artículo 38 inc. 2) apt. f) del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 4º) Rechazar la oferta de la firma Pacífica S.R.L., toda vez que la misma padece un vicio grave que acarrea su inadmisibilidad, conforme lo normado por el articulo 38 inc. 1º) apt. a) del Decreto reglamentario 2758/95. 5º) Autorizar la Contratación Directa del renglón Nº 1(servicio de máquinas expendedoras para la ciudad de Neuquén) conforme lo dispuesto por el articulo 64 inc. b) la Ley 2141. La contratación deberá efectuarse bajo las mismas bases y condiciones que rigieron el llamado a la presente Licitación Privada.- ) Autorizar al Jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera a suscribir la orden de compra que se libre en cumplimiento de lo aprobado en la presente licitación.- 7º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
IV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/09 “ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS DE TINTA Y TÓNER PARA RESPOSICIÓN DE STOCK DE LA DIVISIÓN SUMINISTROS”.- VISTO: El expediente N° 15870 año 2009 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, Acuerdo N° 3798, punto XXI y Acuerdo N° 4423, punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 97851-09-D-AG sobre la necesidad de adquirir cartuchos de tinta y tóner a fin de reponer stock de la División Suministros del Poder Judicial, con un gasto estimado de pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000,00); el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; que ha tomado intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto el que informa que en el proyecto de presupuesto para el año 2010 se ha previsto la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14 de dicho plexo normativo (fs. 5 y 16). De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de cartuchos de tinta y tóner al stock de la División Suministros”, con un presupuesto oficial de pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000,00). 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Contrataciones de la Administración General obrante de fs. 6/13. 3º) Facultar al señor Administrador General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación comprendiendo, en su caso, la de sus reemplazantes. 4º) Facultar al Sr. Administrador a realizar las publicaciones previstas en el art. 8 del Decreto 2758/95 en los diarios Río Negro, La Mañana de Neuquén y Ámbito Financiero por un (1) día y en el Boletín Oficial de la Provincia. 5°) Tome conocimiento Administración General. Cúmplase. --------
V.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE BAJA DE BIEN MATRICULA 724-90995.-VISTO el Expediente Nº 15831/09; las Leyes 1436, 1971, 2141, Los Decretos Provinciales 2758/95, 1871/04, el Manual de Procedimientos del sistema de Gestión de Bienes de la Provincia, el Acuerdo Nº 3798 Punto XXI, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General en su nota N° 9763-09-D-09 en la que relata las medidas adoptadas con relación a la sustracción de un servidor proxy marca “IBM”, con matrícula 724-90995 y conforme copia de la documentación obrante en las actuaciones. Que es competencia de las autoridades superiores de los Poderes de Estado, el Tribunal Superior de Justicia en este caso, disponer la baja de bienes conforme las disposiciones del art. 75 de la Ley N° 2141; Que es necesario dar de baja el bien y comunicar al Tribunal de Cuentas a los efectos de la sustanciación del sumario correspondiente, de conformidad con lo normado por el art. 108 y sgtes. de la Ley N° 2141 y su decreto reglamentario. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la baja definitiva del patrimonio del Poder Judicial del Neuquén del servidor proxy, marca “IBM”, matrícula 724-90995. 2º) Comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del art. 75 del Decreto 2758/95 a los efectos del sumario correspondientes conforme a las disposiciones del art. 108 de la Ley de Administración Financiera y Control. 3º) Tome conocimiento y cúmplase por la Administración General.--------------------------------

VI.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE CHUBUT N° 935 DE LA CIUDAD DE CUTRAL-CÓ.- VISTO: El expediente N° 15857 año 2009, del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 4909/09 del Registro de la Secretaría de Superintendencia, sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Chubut N° 935 de la ciudad de Cutral Có, que alberga el Juzgado Correccional de dicha ciudad.-------
Que el 30 de noviembre del corriente año venció el contrato de locación del inmueble individualizado, oportunamente suscripto el 14/12/04 con la Sra. Silvia R. Morales.--------------------------------------------
Que la mencionada propietaria presentó una propuesta para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión, por el término de 24 meses, proponiendo como valor locativo mensual la suma de pesos cinco mil quinientos, ($5.500,00) y manteniendo las restantes condiciones contractuales. ----------------------------
Que habiendo obtenido una mejora de dicha oferta, el Administrador General resolvió remitir las actuaciones al Departamento Contrataciones para tramitar la contratación directa del mismo y al Departamento Contaduría y Presupuesto a fin de proceder a efectuar la reserva presupuestaria correspondiente, haciendo saber que el monto establecido asciende a la suma mensual de pesos cuatro mil setecientos cincuenta, ($4.750,00) por el término de dos (2) años.------------
Que atento a ello, la renovación del contrato se efectuaría por el término de veinticuatro (24) meses, a partir del 1° de Diciembre de 2009 y hasta el 30 de Noviembre de 2011, fijándose como valor locativo global por ese período la suma de pesos ciento catorce mil, ($114.000,00), a pagar mensualmente en cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatro mil setecientos cincuenta ($4.750,00). ------------------------------------------
Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone. --------------------------------------
Que finalmente cabe advertir que a fs. 4/16 de los actuados del visto, obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de Seguridad e higiene del inmueble en cuestión. -------------------
Que no obstante, el criterio propuesto es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Chubut N° 935 de la ciudad de C. Có, por el término de veinticuatro (24) meses, a partir del 1° de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2011. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos ciento catorce mil ($114.000,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatro mil setecientos cincuenta ($4.750,00) 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
VII.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE MODIFICACIÓN ACUERDO Nº 4464, PUNTO VI.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que se ha constatado la existencia de un error material al calcular el valor global del contrato de locación para la continuidad del Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble desarrollado por la firma ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS, de Florencia Repetto y Ricardo Castro. Por ello de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1º) Modifícase el inc. 1º) del Resuelve del Punto VI - del Acuerdo 4464, el que quedará redactado de la siguiente forma: “1º) Autorizar la contratación directa con la firma: ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS, de Florencia Repetto y Ricardo Castro, por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2009, para dar continuidad al Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble, por la suma total de pesos ciento veintiséis mil setenta y dos ($ 126.072,00), pagadero en cuotas mensuales y consecutivas de pesos diez mil quinientos seis ($10.506,00).- 2º) Notifíquese a la firma interesada, Cúmplase por la Administración General.-----------------------------------------------
VIII.-COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUEN SOBRE PEDIDO AUSPICIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de auspicio efectuado por el Presidente del Colegio aludido, Dr. Roberto Rodríguez Bello, en relación a la “I Conferencia Internacional sobre Tendencias Procesales en el Siglo XXI y Medios Alternativos de Solución de Conflictos” que se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de marzo del año 2010 en la localidad de Villa La Angostura. Que los temas a tratarse serán –entre otros-: los nuevos retos de la justicia en el siglo XXI, las tendencias procesales en materia Civil, Comercial, Constitucional, Laboral Penal Familia, la incorporación de medios alternativos de Solución de conflictos. Que en virtud de la importancia del tema, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Auspiciar académicamente la realización de “I Conferencia Internacional sobre Tendencias Procesales en el Siglo XXI y Medios Alternativos de Solución de Conflictos” aludida en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
IX.PUNTO RESERVADO
X.-HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL SOBRE INFORMA APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CONJUECES.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación efectuada por la Honorable Legislatura Provincial Mediante Nota N° 886/09, en la que informan que en su 25 sesión Ordinaria, Reunión N° 29, ha prestado acuerdo legislativo correspondiente para la designación de los magistrados y abogados de la matrícula para desempeñarse como conjueces del Tribunal Superior de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 239 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2601. Que los profesionales son los siguientes: Andrada José Víctor, Manson Adolfo Guillermo, Furlotti Pablo Gustavo, Iñíguez Marcelo Daniel, Bozzano Alejandra Cristina, Rodríguez Bello Roberto Javier, Luchino, Andrés Daniel, Peláez María Beatriz, Zapperi Ana Lía, Castro Manuel Hugo. Que ya se ha remitido copia a las Secretarías Jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado. -----
XI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN LISTA DE CONJUECES ART.40, 51,60 y 63 DE LA LEY ORGÁNICA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Provincia del Neuquén en su artículo N° 239 reglamentado por Ley N° 2601, ha previsto la designación de los CONJUECES que subrogarán a los Miembros del Tribunal Superior de Justicia y sus ministerios Públicos mediante el mecanismo indicado en la normativa citada.-----------------------------------
Al mismo tiempo ha derogado el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de manera expresa y los artículos N° 58 y 64 que prevén la subrogancia del Fiscal y Defensor del TSJ de manera implícita conforme surge del artículo 239 de la Constitución Provincial y Art. 10 de la 2601.------------------------------------
Que a su vez, la Ley N° 1436 en diferentes artículos, prevé la existencia de conjueces (o nómina que integrará el Tribunal Superior de Justicia) para subrogar Magistrados de las diferentes instancias y Funcionarios de los Ministerios Públicos. Así, dispone el Artículo 40°: “Los jueces de las cámaras de apelaciones, en los casos de impedimento, recusación, excusación o vacancia, serán subrogados en el siguiente orden (…)Por los conjueces de la lista confeccionada por el Tribunal Superior de Justicia”; En igual sentido para los Jueces de Primera Instancia dispone el Artículo. 51 “La designación de conjuez se efectuará por sorteo entre los integrantes de la nómina confeccionada por el Tribunal Superior de Justicia”. A continuación, el Art. 60 inc. 3 y 3 bis, prevé a los conjueces de la nómina que confeccionará el TSJ, para subrogar a los Fiscales de Cámara y de Primera Instancia y el 63 para subrogar a los Defensores de primera instancia.-------------------------------------
Por último, el proyecto de Subrogancia que aprobó mediante Acuerdo N° 4469 Punto IX, también prevé la figura del Conjuez, en aquellos casos en los que el mecanismo de subrogancia previsto se encuentre agotado. Es por tal motivo, que se ha requerido a los Colegios departamentales de la provincia, la remisión de los profesionales de la matrícula que tenga una antigüedad de por lo menos 5 años en el ejercicio profesional, y reúnan las calidades legales exigidas, lo que ha sido cumplido, conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Integrar la lista de CONJUECES para los casos previstos en los artículos 40,51,60 y 63 (o los que en el futuro los reemplacen) con los siguientes profesionales:----------
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: Dr. Damián Ceferino PAVLIN, Dr. Juan Carlos MARCONETTO VELAZCO, Dra. Roxana Andrea GROSBAUM, Dra. Mónica Liliana ALBISU, Dr. Alberto Luis ROCAMORA, Dr. Pablo Ángel GUTIERREZ, Dr. Alberto Oscar TARGIZE, Dr. Juan Ricardo FITTIPALDI, Dr. Jorge Eduardo ANDION, Dr. Dante Alberto HUARTE, Dra. Ana María MONTERO, Dr. Félix Luis AZPARREN, Dra. Mafalda Ramona BALBOA, Dr. Roberto Germán BUSAMIA, Dr. Horacio KREITMAN BADELL, Dr. Omar Adolfo BUSQUETA, Dra. Ana Lía FACAL, Dr. Juan KEES, Dr. Roberto Darío BERENGUER, Dr. Daniel Antonio PALADINO, y Dr. Pedro Luis QUARTA.---------------------------------
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: Dra. Emma Graciela STRINA, Dra. María Alejandra ROBLES, Dr. Gustavo SINNER.------------------------------------------------
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: Dra.Adriana Yanet URRUTIA, Dra. Marta Francesca LUNGO, Dra. Gretia ARRATIA ORTIZ.-----------------------------------------
CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: Dr.Julio A.SARAVI CASCO, Dra. Rosanna GRANDI, Dr. Juan José PRADO, Dra. María Francisca GARCIA FERRARI.------------------------
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL:Dr. Oscar Camilo COSTA, Dr. Fernando Daniel ECHEVERRIA, Dr. Carlos BUSTOS.-----
2°) DEJAR EXPRESA CONSTANCIA que los conjueces aquí designados, NO se refieren a los previstos en el art. 239 de la Constitución provincial reglamentada por Ley N°2601, sino que se trata de aquéllos profesionales que reemplazarán a los Magistrados de primera y segunda instancia, y titulares de los Ministerios Públicos cuando los mecanismos legales y reglamentarios se encuentren agotados de conformidad a la normativa citada en los considerandos del presente. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
XII.-RIVERA RICARDO ISMAEL SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA ESPECIALIDAD PLANIMETRISTA Y DICTADO DE ROSTROS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por el nombrado y las constancias del expediente Nº 10676/2009 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como perito – especialista en planimetrista y dictado de rostros, al señor RIVERA RICARDO ISMAEL, DNI. Nº 20.212.436, con domicilio real y legal en calle Pizarro s/n Mza. 19 Casa 17, Barrio Gran Neuquén de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.----------------------------------------------
XIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECONOCIMIENTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Dr. Ricardo Kohon, a fin de que se reconozca la labor efectuada por quienes participaron en la elaboración del Manual de Buenas Prácticas que fuera aprobado por Acuerdo N° 4471 punto VI. Que la tarea desarrollada por los Magistrados y Funcionarios intervinientes ha sido de gran importancia, al igual que la tarea de Coordinación realizada por la Escuela de Capacitación cuyo corolario ha sido la compaginación del ejemplar definitivo que este cuerpo aprobara en el resolutorio aludido. Que por las consideraciones expresadas, corresponde efectuar un reconocimiento de la primera comisión de trabajo encargada de efectuar el borrador que sirvió de base y modelo para el ejemplar definitivo, que estuvo integrada por la Dra. Lorena Spikerman, Dra. Isabel Van Der Walt, Dra. Gabriela Julia De Gerardo, Dra. Daniela Carrera, Dr. Marcelo Medori, Dr. Leonardo Fachin. Asimismo, los integrantes de la comisión Permanente creada por acuerdo N 4298 punto 3, integrada la Dra. Beatriz Giménez, Dra. Alejandra C. Bozzano, Dra. Mónica Martens, Dr. Pablo G. Furlotti, Dra. Marisa S. de Paz, Dr. Andrés D. Luchino, y Dr.Fernando Ghisini. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Reconocer la importante labor efectuada por el Prof. Marcelo Savasta –Secretario de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial-, en relación a la coordinación de las diferentes tareas efectuadas por las comisiones que oportunamente se desempeñaron en la elaboración del Manual de Buenas Prácticas como así en la compaginación del ejemplar final que se aprobó por Acuerdo N° 4471 Punto VI. 2°) Reconocer la importante tarea realizada por cada uno de los Magistrados y Funcionarios aludidos en los considerandos del presente resolutorio como así la excelente predisposición para efectuar los aportes de las experiencias de cada fuero, que resultan actualmente parte de esta importante herramienta de trabajo. 3°) Disponer que se deje testimonio del presente resolutorio en los legajos de cada uno de los nombrados y se informe a los mismos vía e mail. 4°) Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas especiales.-------------------------
XIV.-DRA. MARIA ANTONIETA GAGLIANO SOBRE SOLICITA SE LA EXCLUYA DEL ORDEN DE SUBROGANCIA DE LOS JUZGADOS PENALES DEL NIÑO. VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Titular del Juzgado Correccional N° 1 a cargo por Subrogancia del Juzgado Correccional N° 2, en el sentido de que se la excluya de la subrogancia prevista para los Juzgados Penales del Niño.----------- Que el fundamento del pedido, radica en que además de estar a cargo de los dos organismos citados, también lo está de la Oficina de Exhortos y Suspensión de Proceso a prueba, tal lo dispuesto por Acuerdo N° 4116.--------
Que ello, le impide en la práctica dar cumplimiento a las subrogancias que surgen en virtud de la vacancia de uno de los Juzgados Penales de las Garantías del Niño y el Adolescente.----------------------------------------
Que en su oportunidad este cuerpo, mediante sucesivos Acuerdos -N° 3400,3503 y 3630-, dispuso que los Juzgados Correccionales subroguen a los Penales del niño como tribunal de juicio o para tratar los recursos de apelación. En los mismos estableció que los juzgados de Instrucción intervengan reemplazando a éstos como Jueces de Garantías.-----------------------------------
Que ley provincial N° 2302 dispone en su art. Artículo 54 que “(…) En la Primera Circunscripción Judicial, y mientras no se creen dichos órganos, se conformará con dos (2) Juzgados Penales del Niño y Adolescente. El juez que intervenga en el control de la investigación no podrá intervenir en la etapa de juicio(…)”. A su turno, el articulo 56 dispone que “Los jueces penales de Garantías para Niños y Adolescentes serán subrogados, en primer lugar, por jueces penales de Juicio para Niños y Adolescentes. Los jueces penales de Juicio para Niños y Adolescentes serán subrogados, en primer término, por el juez penal de Garantías para Niños y Adolescentes. Al establecerse el orden subsiguiente de subrogancia se tendrá en cuenta, prioritariamente, la especialidad penal y en materia de niños y adolescentes.”---------------------------------
Que dado que resulta atendible la circunstancia planteada por la Dra. Gagliano, habrá de disponerse con carácter transitorio, mientras dure la situación de subrogancia que plantea la señora Magistrada, que la misma se cumpla de la siguiente manera:----------------
En los casos de impedimento, excusación o recusación de la actual Magistrada de los Juzgados especializados, si el expediente corresponde al Juzgado Penal de Garantías para Niños y Adolescentes N ° 1, será subrogado por los Juzgados de Instrucción N° 1, 3 y 5. Si el expediente corresponde al Juzgado Penal de Garantías para Niños y Adolescentes N°2, será subrogado por los Juzgados de Instrucción N° 2, 4 y 6. La subrogancia será en orden ascendente y de manera automática.---------------------
La subrogancia dispuesta precedentemente, será de aplicación tanto en los supuestos en que el Juzgado subrogante deba intervenir como tribunal de Garantías, como cuando deba intervenir como Tribunal de Juicio o de Apelación. En los casos en que el Juez al que se remita el expediente haya intervenido, y por ésa circunstancia se vea impedido de actuar, continuará de manera automática el magistrado que sigue conforme el orden indicado en el párrafo que antecede.------------- Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Establecer como mecanismo de subrogancia el dispuesto en los considerandos del presente resolutorio a partir del 1ero. de Enero del año 2010.- 2°)Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase.-------------------------------------
XV.-MÉDICOS INFANTO JUVENILES SOBRE SOLICITAN COBERTURA DE SEGURO DE MALA PRAXIS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Dra. Lydia Caunedo, en relación a que el Poder Judicial le cubra un seguro de mala praxis. Que oportunamente, mediante acuerdo N° 4325 Punto XX, se dispuso en virtud de una presentación de similares características que: “Analizada la cuestión planteada, cabe señalar que la ley provincial nº 578 –que sienta las bases del ejercicio profesional de la medicina- no impone a los médicos la obligación de contratar un seguro de responsabilidad profesional. El art. 19 de la misma norma enumera en sus incisos todas las obligaciones de los médicos matriculados, no ordenando en ninguno de sus ellos –explícita o implícitamente- el deber de contar con un seguro que cubra al profesional sobre eventuales responsabilidades patrimoniales por el ejercicio de la medicina. En igual sentido, el decreto nº338/78, reglamentario de la ley, nada refiere respecto a la contratación de seguros por parte de los profesionales de la salud. Tampoco el reglamento del “Cuerpo de Profesionales Auxiliares de la Justicia” de éste Poder Judicial establece aquella específica obligación. En resumen, la ley ha reservado en cada profesional la decisión de adoptar las medidas conducentes para resguardar su patrimonio ante eventuales responsabilidades patrimoniales derivadas de su actuación profesional. Corresponde entonces a aquellos analizar en cada caso, si de los actos médicos que realizan pueden surgir riesgos que comprometan su patrimonio y motiven la contratación de seguros que los mantengan indemnes en los términos de la ley 17.418. Concluyendo, la peticionante no se encuentra obligada a contratar un seguro de “mala praxis” mientras se desempeñe en el Poder Judicial, y no existe para éste la obligación legal de cubrir su costo.” Que mas allá de la decisión del Gobierno Provincial de asumir el costo de las pólizas –tal como argumenta la peticionante- este cuerpo entiende que eso no modifica los argumentos oportunamente vertidos en el resolutorio aludido. Es por tal motivo, que habrá de mantenerse lo allí decidido. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la peticionante que deberá estarse a lo oportunamente dispuesto por Acuerdo N° 4325 Punto XX. 2°) Notifiquese, cúmplase.---------------------------------
XVI.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL CON COMPETENCIA PROVINCIAL SOBRE ELEVA ANTECEDENTES EN AUTOS “PIERONI FERNANDO SOBRE DENUNCIA DELITO CONTRA LA LIBERTAD”.-VISTO Y CONSIDERANDO: La situación que se ha generado en los autos aludidos, en los que con fecha 2 de noviembre del año en curso, el Juez de Instrucción N° 3, ordenó el allanamiento del Corralón Municipal a fin de proceder al desalojo del mismo. Que por imposibilidades operativas, la policía solicita –y el magistrado autoriza- en cuatro oportunidades (5, 7, 13 y 18 de noviembre), prórrogas para el cumplimiento de la medida, por diferentes circunstancias operativas alegadas por la Policía.-------------------------------
Que luego de los pedidos de prórroga, el Subcomisario Daniel Paz, le planteó al magistrado que previo al ingreso del personal policial y a fin de resguardar la integridad física de los agentes de la fuerza de seguridad, sería conveniente que ingrese un miembro del Ministerio Público Fiscal, a fin de verificar la existencia de Bombas Molotov, bolitas de cerámica y cloro puro.--------------------------------------------
Esta verificación personal efectuada por parte del Fiscal, tenía como finalidad –según lo expresado por el Funcionario Policial aludido- resguardar la integridad física de los agentes policiales, tarea que a criterio del Subcomisario debía ser realizada por la Fiscalía. Que analizada la cuestión, este cuerpo entiende que la situación generada debe ser puesta en conocimiento del Sr. Jefe de Policía y del Sr. Ministro de Justicia, toda vez que se interpreta que el planteo formulado por el Subcomisario Daniel Paz, se contradice de manera palmaria con la función específica que tiene la policía de la provincia y que surgen del Código de Procedimiento Penal y Correccional, y del artículo N° 1 de la Ley Orgánica de la Policía que reza: “Artículo 1: La Policía de la Provincia del Neuquén es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social. Actúa como auxiliar permanente de la administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y demás derechos de la población” .Es por tal motivo, que habrá de comunicarse la situación relatada, a las autoridades correspondientes a fin de que se tomen los recaudos pertinentes para evitar que se produzcan éste tipo de situaciones.--------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado y comunicar la situación al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Jefe de Policía a los fines que tomen las medidas que consideren pertinentes. 2°) Cúmplase.--
XVII.-JUZGADO DE FAMILIA Y JUICIOS EJECUTIVOS N°2 DE ZAPALA SOBRE ASUNCIÓN DE JURISDICCIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Nota N° 891, la Honorable legislatura Provincial, informó que ha prestado acuerdo legislativo a la Dra. Gloria Anahí Martina. El mismo se produjo en la 25ª sesión Ordinaria, Reunión N° 29. Por ello, corresponde disponer a partir de qué fecha asumirá jurisdicción el “Juzgado de primera instancia de Familia y Juicios Ejecutivos N° 2” creado por Ley N° 2649.- En tal sentido corresponde además, prever la distribución de los expedientes actualmente en trámite, dejándose constancia que el actual Juzgado, pasará a denominarse “Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1.------------------------------------------
Del mismo modo, es procedente disponer que los expedientes en trámite ante la actual Secretaría de Familia, los funcionarios y empleados de dicha Secretaría, integren el nuevo Juzgado. En igual sentido, respecto a los Juicios Ejecutivos en trámite y el agente que actualmente se ocupa de dicha tarea.-----
Por ello, por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que el “Juzgado de primera instancia de Familia y Juicios Ejecutivos N° 2” asuma jurisdicción el día 2 de febrero del año 2010. 2°) Disponer que a partir de la fecha indicada, el actual Juzgado pasará a denominarse “Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°1”. 3°)Disponer que los expedientes actualmente en trámite, correspondientes a las materias: Familia y Juicios Ejecutivos, pasen al Juzgado N° 2 en el estado en que se encuentren, con excepción de aquellos que tengan llamado de autos. 4°)Disponer que los funcionarios y empleados actualmente pertenecientes al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería, que se desempeñen en la Secretaría de Familia y en la labor de Juicios Ejecutivos, pasen a la planta de personal del juzgado N° 2. 5°) Disponer que el Juzgado De Familia y Juicios Ejecutivos, tendrá una Secretaría de Familia y una Secretaría de Juicios Ejecutivos. 6°) Disponer, que la Secretaría de Juicios Ejecutivos comience a funcionar a partir de la designación del funcionario cuyo concurso se dispondrá infra. 7°) Disponer que hasta tanto se designe dicho funcionario, el Juzgado N° 2 tendrá una Secretaría que asumirá la labor de la totalidad del Juzgado. 8°) Notifíquese, cúmplase, hágase saber a la Administración General y a la Secretaría de Gestión humana para su cumplimiento en la parte pertinente, publíquese.--------------------------------------------
XVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REESTRUCTURACION DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La propuesta efectuada en relación a la reestructuración del organigrama actual del Departamento de Planificación y Estadística del Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4465 Punto VII, se aceptó la renuncia del titular del organismo, quien ostenta una categoría MF3. Ello, exige un análisis de la estructura del organismo que nos ocupa, dado que no se evalúa como conveniente mantener la categoría aludida en la nueva estructura propuesta. Por ello, en la nueva conformación se prevé la eliminación de la categoría MF3 del organismo, quedando como Encargado del Departamento, el actual subjefe – categoría MF5-. Ello permitirá optimizar los costos operativos de la dependencia con el recurso humano existente. La nueva estructura no generará costos adicionales respecto de la actual, por el contrario, se elimina la categoría MF3 del Departamento. Por otro lado, como medida organizativa que refleja la modalidad actual de prestación del servicio, el Área de prensa y comunicación institucional dependerá directamente de la Secretaría de Superintendencia. Por lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el organigrama de la estructura del Departamento de Planificación y estadística del Poder Judicial, que forma parte integrante del presente a partir del 01 de enero del año 2010, fecha a partir de la cual quedará suprimida la categoría MF3 de dicho organismo. 2°)DISPONER que el actual SUBJEFE quede como ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO manteniendo la actual categoría presupuestaria. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General.-----
XIX.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL CON COMPETENCIA PROVINCIAL SOBRE INFORMA PRESIDENTE AÑO 2010.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial mediante Oficio 1221/09, ha informado que mediante Acuerdo N° 12/09, se dispuso que el Dr. Daniel Gustavo VARESSIO, ejercer{a la presidencia de dicho organismo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2010. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------
XX.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 15/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de la IV Circunscripción Judicial, en la que informan que el Dr. Andrés Alberto ARLA, asumirá la presidencia del Cuerpo en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2009 y 09 de diciembre de 2010, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---
XXI.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA II CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 07/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de la IV Circunscripción Judicial, en la que se resuelve aprobar la presentación efectuada por el Martillero Sr. Roberto Edmundo Sarraf, para intervenir como estimador concursal (cfr. Arts. 261 y cc. de la ley Nº 24522), de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------
XXII.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, Y DE MINERIA SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO 27/09: VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial, en la que se resuelve integrar las listas de martilleros y enajenadores para actuar en concursos durante el año 2010, según listado obrante en el mencionado resolutorio, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------------
XXIII.-JUZGADO CIVIL Nº 4 SOBRE SOLICITA PRORROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Alejandra Bozzano, Juez Subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4 de Neuquén, mediante Nota de fecha 21 de diciembre del año en curso, a fin de que se le conceda una nueva prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado. Que mediante Acuerdo Nº 4462, Pto XI, se le concedió a la mencionada magistrada una prórroga de treinta (30) días en el dictado de sentencias. Que, expresa la magistrada, ha dictado 18 sentencias durante el curso del último mes.----------------------------------------
Resultando atendible lo solicitado, por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez Subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4, Dra. Alejandra Bozzano, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.-------------------
XXIV.-JUZGADOS DE FAMILIA SOBRE DESIGNACIÓN COORDINADOR DE FUERO.- VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4318, Pto X, se dispuso que en forma anual y rotativa, uno de los titulares de los Juzgados de Familia lleve a cabo la tarea de Coordinación del Fuero. Ello, a fin de que a través de dicho magistrado se realicen las propuestas operativas de mejoras referidas a los organismos relacionados con el fuero. A ese fin, se designó a la Dra. Fabiana Vasvari como coordinadora a partir del 27 de octubre del año 2008 y hasta el 30 de noviembre del corriente.----------------
Por ello, en virtud de haber finalizado la designación aludida precedentemente, corresponde, por los mismos motivos vertidos en el Acuerdo Nº 4318, designar al magistrado que ejercerá la función de coordinador de fuero para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2009 y el 22 de diciembre de 2010, continuando el orden ascendente de los organismos. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DESIGNAR al titular del Juzgado de Familia Nº 1, Dr. José NOACCO, como coordinador del Fuero de Familia, a partir del 23 de diciembre de 2009 y hasta el 22 de diciembre de 2010. 2º) Notifíquese, cúmplase. Fecho, archívese.--
XXV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DIVISIÓN EN SALAS.- VISTO: Que mediante Acuerdo N° 4464, Punto XIII, este cuerpo aprobó el Reglamento de División en Salas, cuyo funcionamiento se encuentra previsto a partir del mes de febrero del año 2010. Que en dicho articulado, se dispuso que el presidente del cuerpo quedaría excluido de la composición de las Salas (conf. art. 3) y su intervención en carácter de subrogante únicamente en el caso de que se agotara la intervención de los miembros del cuerpo (conf.art.3).Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4471 se aceptó la renuncia del señor vocal Dr. Eduardo Felipe Cía, circunstancia que exige la adecuación de la normativa oportunamente aprobada, a fin de posibilitar el funcionamiento del cuerpo del modo previsto en la reglamentación que nos ocupa.------
Que por tal motivo, se dispondrá la modificación de los artículos N° 3 y 5, los que quedarán redactados conforme se dispone en la parte resolutiva del presente. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el artículo 3° del Reglamento de División en Salas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Composición de las Salas. Elección. Duración. Cada Sala estará integrada por dos Vocales del Tribunal Superior de Justicia que serán designados en Tribunal Pleno, entre sus miembros y con exclusión del Presidente, salvo la previsión contenida en el artículo 5º para el supuesto de vacancia. Cada Magistrado podrá integrar en forma permanente hasta un máximo de dos Salas. La designación será anual y se realizará en la oportunidad prevista para elección del Presidente.” 2°) MODIFICAR el artículo 5° del Reglamento de División en Salas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ausencia o impedimento. En caso de ausencia o impedimento de uno de los titulares, la Sala se integrará, en primer término, con el Vocal que componga sólo una Sala y, en caso de impedimento, con el restante. En el supuesto de integrar igual número de Salas, se practicará sorteo. En caso de no ser posible la integración de la Sala con el resto de los Vocales, por ausencia o impedimento, la Sala se integrará con el Fiscal del Tribunal. Si el Presidente se encontrara impedido, ausente o de no mediar voto coincidente en la Sala así compuesta, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Vacancia. En el caso de vacancia y, hasta tanto se cubra la misma, las Salas podrán ser integradas por el Presidente del Tribunal, lo que resolverá el Cuerpo en Pleno. En estos casos, de existir disidencia, la Sala se integrará con otro de los Vocales, el que se designará por sorteo. Si el resto de los Vocales se encontraren impedidos o ausentes, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.” 2°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Tribunal, dése amplia difusión, cúmplase.--------------
XXVI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN PRESIDENTE – AÑO 2010.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que el próximo 10 de febrero vence el período por el cual fuera designado el actual Presidente del cuerpo, el Dr. Oscar E. MASSEI mediante acuerdo N° 4327 punto IV. Que por ese motivo corresponde proceder a la elección de quien le sucederá en el cargo y ejercerá la presidencia del cuerpo durante el año 2010, como así la vicepresidencia del mismo. Luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al señor Vocal, Dr. Antonio Guillermo LABATE como PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, a partir del día 11 de febrero de 2010 y hasta el 10 de febrero de 2011, ambos inclusive. 2°) Designar a la señora Vocal, Dra. Lelia Graciela MARTINEZ DE CORVALAN como PRESIDENTE SUBROGANTE, a partir de la fecha del presente Acuerdo y hasta el 10 de febrero de 2011. 3°) Fijar el día 11 de febrero de 2010, a las 12 hs., para el acto de juramento de los magistrados designados. 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
XXVII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN SALAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4312 Punto XII de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobó la División en Salas del Tribunal Superior de Justicia. Posteriormente, por acuerdo N° 4464 Punto XIII, se aprobó la reglamentación pertinente, modificándose en el presente resolutorio (punto XXX), los artículos pertinentes a fin de posibilitar la integración de las mismas. En consecuencia corresponde integrar las Salas del Tribunal Superior de Justicia, coforme la reglamentación vigente. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) INTEGRAR la SALA CIVIL del Tribunal Superior de Justicia, con los Dres. Ricardo Tomás KOHON y Oscar E. MASSEI. 2°) INTEGRAR la SALA PENAL, con los Dres. Antonio Guillermo LABATE y Lelia Graciela MARTINEZ DE CORVALAN. 3°) INTEGRAR la SALA PROCESAL ADMINISTRATIVA con los Dres. Ricardo Tomas KOHON y Oscar E. MASSEI. 4°) HÁGASE SABER, cúmplase.----------------------------------------------
XXVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de designar los integrantes de la Junta Electoral Provincial que actuarán a partir del día 11 de febrero de 2010 y hasta el 12 de febrero de 2010, en atención al cambio de la Presidencia del Cuerpo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 47 de la Ley Provincial N° 165 y lo resuelto en el punto IV , del presente resolutorio, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Integrar la Junta Electoral Provincial, a partir del 11 de febrero de 2010 y hasta el 12 de febrero de 2011, ambos inclusive, de la siguiente manera: Presidente: Dr. Antonio G. Labate; Vocales: Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán y Dr.Oscar E. MASSEI.- 2°) Notifíquese. Hágase saber.----------------
XXIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN MIEMBROS JURADO DE ENJUICIAMIENTO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de designar los miembros del Tribunal que se desempeñarán como integrantes del Jurado de Enjuiciamiento durante el año 2010 y, teniendo en cuenta que de conformidad a lo establecido en el art. 268 inc. a) de la Constitución Provincial ejercerá la presidencia el presidente de éste cuerpo, corresponde designar a quienes acompañaran al mismo en la integración del órgano aludido. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar para el año 2010 a los Dres. Ricardo Tomás KOHON y Oscar E. MASSEI para integrar, conjuntamente con el Presidente del Tribunal, el referido Jurado.- 2°) Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.----------------------------------
XXX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN SUBROGANTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo efectuada por el Dr. Eduardo F. CIA, a partir del 1ero de enero del año 2010, que fuera aceptada mediante Acuerdo N° 4471. Que dicho Magistrado, ocupaba la Presidencia del Consejo de la Magistratura, en virtud de la designación oportunamente formulada por Acuerdo 4101 Punto V, en el que se lo designó Presidente subrogante de dicho cuerpo. Luego, en oportunidad de la renuncia del Dr. Sommariva, por acuerdo N° 4253 Punto XVII, asume como titular del órgano que nos ocupa, designándose como subrogante al Dr. Eduardo Badano. Este último magistrado, no fue reemplazado en la función de presidente subrogante, motivo por el cual, el Dr. Eduardo Felipe CIA, no tiene subrogante. En consecuencia, corresponde designar a quien reemplazará al actual Presidente del Consejo de la Magistratura, hasta la finalización del primer período de labor de dicho órgano. Por las consideraciones expresadas, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Lelia Graciela MARTINEZ DE CORVALAN como Presidente del Consejo de la Magistratura, hasta la finalización del primer período de mandato previsto en el art. 250 de la Constitución Provincial. 2°) NOTIFIQUESE, cúmplase.-----------------
XXXI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN REPRESENTANTE JU.FE.JUS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de designar al Vocal del Tribunal Superior de Justicia que representará al Cuerpo ante el organismo mencionado precedentemente durante el año 2010, luego de un intercambio de opiniones, y hasta tanto otro miembro del cuerpo sea designado a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)- Designar al señor Vocal Dr. Ricardo Tomas KOHON, como representante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén ante el la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, durante el año 2010. 2°) Notifíquese.------
XXXII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REPRESENTANTE FORO PATAGÓNICO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de definir el Vocal del Tribunal Superior de Justicia que representará al Cuerpo ante el organismo mencionado precedentemente durante el año 2010, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Mantener la designación del Dr. Ricardo Tomas KOHON, como representante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén ante el Foro Patagónico de Superiores Tribunales, durante el año 2010. 2°)- Notifíquese.-------------------------------------------
XXXIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN INTEGRANTE TRIBUNAL DE CUENTAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: El cambio de Presidencia del Cuerpo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. d) del artículo 94 de la Ley N° 2141, corresponde designar por sorteo, al integrante del Tribunal Superior de Justicia que actuará como subrogante del Presidente del Tribunal de Cuentas Provincial, a partir del 12 de febrero del año 2010 y hasta el 12 de febrero de 2011. En consecuencia, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar subrogante del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, al señor Vocal, Dr.Oscar E.MASSEI, por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2010 y el 12 de febrero de 2011, ambos inclusive. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------------------------
XXXIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 71° de la Ley 1033, para el año 2010, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto IV del presente resolutorio, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. Antonio G.LABATE para desempeñarse como Presidente del Tribunal de Superintendencia Notarial, a partir del 12 de febrero del año 2010 y hasta el 12 de febrero de 2011, ambos inclusive.- 2°) Notifíquese y hágase saber.------------
XXXV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN VOCALES SUPERVISORES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: La finalización del presente año calendario, y teniendo en cuenta la nueva integración de este cuerpo, corresponde distribuir las Circunscripciones Judiciales que estarán a cargo de cada uno de los señores Vocales a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34 inc. d) 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que el señor Presidente designado, Dr. Antonio G.LABATE supervise los organismos judiciales de la I Circunscripción Judicial; la Señora Vocal, Dra. Lelia G.MARTINEZ DE CORVALAN los organismos de la II Y III Circunscripción Judicial; el Dr. Ricardo T.KOHON los organismos de la IV Circunscripción Judicial y el Dr. Oscar E.MASSEI los organismos de la V Circunscripción Judicial.- 2°) Hágase saber a las Cámaras y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén. Publíquese.--
XXXVI.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RESOLUCIÓN N°99/09.-VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución aludida, en la que el Sr. Defensor ante el Cuerpo determina el monto del ingreso familiar límite para acceder al servicio de la Defensa Oficial a partir del 1ero. de febrero del 2010. Que el parámetro para definir dicho monto ha sido tomado del índice de pobreza que surge de la información oficial contenida en la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento.------------------------------------------
XXXVII.-FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido formulado en este acto por el Señor Fiscal ante el cuerpo, en relación con la reestructuración de los Ministerios públicos fiscales, que fuera oportunamente aprobada por este cuerpo. Que en aquél resolutorio se facultó al Titular de dicho Ministerio, a fin de que efectúe las tareas necesarias para lograr el objetivo propuesto. En tal sentido, indica el Dr. Tribug, que resulta necesario efectuar algunas refacciones y readecuaciones edilicias para instrumentar el cambio a partir del mes de febrero. Para ello, resulta indispensable efectuar la tarea durante la feria de enero en curso. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Administrador General, a fin de que por su intermedio se puedan realizar las tareas programadas por el Dr. Alberto Tribug, autorizándolo a efectuar los gastos que resulten necesarios. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
XXXVIII.-JORGE ALBERTO IZQUIERDO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Jefe de Departamento presentada por el agente Jorge A. Izquierdo, con efectividad a partir del 3 de enero del año 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 3 de enero del 2010, la renuncia presentada por el señor JORGE ALBERTO IZQUIERDO, DNI: 7.577.141, agradeciéndosele los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
XXXIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRORROGA Y REAJUSTE LOCACIONES DE SERVICIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El vencimiento de las locaciones de servicios oportunamente contratadas, y la necesidad de continuar con la prestación de las mismas, lo que ha sido solicitado por los titulares de los distintos organismos a las que se encuentran afectadas, con la suficiente fundamentación para justificar la prórroga propiciada. Que respecto a las locaciones del Cr. Jorge Diez; del Arq. Jorge Villanueva y Arq. Mariela Castro, el Administrador General solicita se le aplique el reajuste del 18% dispuesto por este Tribunal mediante Acuerdo n°4461, punto XIX, atento no haber sido alcanzadas por el mismo en su oportunidad. Luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar por el término de un año los contratos de locación de servicios suscriptos con: JORGE LANGLEY; ANALIA BRAGA; A.C. HERNAN HERRERA; MMO. RUDY CANAY; Arq. ALEJANDRA CARCAR; Arq. FERNANDO MENDAZA; MARIO R. MAGIN; LAUTARO MONTORFANO; GUSTAVO PEREZ; HUMBERTO FORQUERA; CLAUDIO DE GRANDIS; Cr. JORGE DIEZ; Arq. JORGE VILLANUEVA.- 2°) Prorrogar por el término de seis meses la locación de servicios del señor HECTOR MONCADA. 3°) prorrogar hasta el 30 de junio del año 2010, la locación suscripta con la Arq. MARIELA CASTRO. 4°) Aplicar el reajuste del 18% dispuesto por Acuerdo 4461, punto XIX, respecto de las locaciones de: Cr.JORGE DIEZ; Arq. JORGE VILLANUEVA , y Arq. MARIELA CASTRO. 5°) Facultar al Sr. Presidente a suscribir los respectivos contratos.- 6°) Encuadrar las prórrogas dispuestas en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141, y oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. 7º) Notifíquese. Tome conocimiento la Administración General y Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
XL.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION FUNCIONARIOS.-VISTO: Lo solicitado por el señor Administrador General mediante notas nro.9716-09-D-AG y nro.9717-09-D-AG, Y CONSIDERANDO: Que en sendas presentaciones propicia la incorporación a planta permanente del Licenciado en Administración de Empresas, Leandro Matías Briceño, y de la Contadora Pública Cristina Lucca. Refiere que ambos profesionales poseen una formación con perfil y desempeño de muy buena valoración, cumpliendo los trabajos encomendados contractualmente bajo la modalidad de locación de servicios. Asimismo señala, que los mismos han aprobado oportunamente, el concurso de antecedentes y oposición convocado en el marco del Acuerdo nro.4319, punto XIII, inciso 1°, para cubrir el cargo de Subjefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera. En razón de ello, solicita se proceda a la designación del Lic. Leandro M. Briceño, afectándolo a la División Suministros; y de la Cra. Cristina Lucca a cumplir funciones en el Departamento de Auditoría Interna, ambos dependientes de la Dirección de Administración Financiera.----------
Puesto a consideración del Cuerpo lo solicitado el señor Administrador General, luego de un intercambio de opiniones, y considerando el buen desempeño de ambos profesionales, quienes a su vez cuentan con concurso externo aprobado, y habiéndose efectuado la correspondiente previsión presupuestaria, categoría MF-8, para el primer trimestre del ejercicio año 2010, resulta procedente disponer la designación de ambos profesionales en la planta permanente de este Poder Judicial. ---------------------------------------------
Que dado que es necesaria, la realización previa de los exámenes preocupacionales, y en virtud de operar el vencimiento de los respectivos contratos el 31 de diciembre próximo, corresponde disponer una prórroga de dichas locaciones, a fin de posibilitar que los mismos se lleven a cabo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar por sesenta días las locaciones de servicio de los mencionados profesionales, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2009. 2°) Encuadrar la contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141, y oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.- 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, a gestionar la realización de los exámenes preocupacionales al Lic. LEANDRO MATIAS BRICEÑO y a la Cra. CRISTINA LUCCA. 4º) Notifíquese. Tome conocimiento la Administración General y Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------
XLI.-LIC. RAMON ALBERTO JARA; LIC. ANGEL ROLANDO OFFREDI Y LIC. NATAIA CAROLINA PARERA SOBRE OPCIÓN RÉGIMEN DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- VISTO: El pedido efectuado individualmente por cada uno de los mencionados Profesionales Auxiliares de la Justicia, ingresados bajo notas nros. 11418-09; 11419-09 y 13.351-09, de registro de la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales. Y CONSIDERANDO: Que oportunamente, y al tratarse el pedido efectuado por el Licenciado Ramón Alberto Jara, este Alto Cuerpo dispuso mediante Acuerdo N°4330, punto XXI, supeditar el tratamiento del cambio de modalidad de la dedicación exclusiva, a la que se encuentra sujeto, a la aprobación de la reglamentación y protocolo que determine el alcance e implicancia de la opción de dedicación exclusiva o no. Que el tribunal consideró al momento de analizar dicha presentación, que resultaba “...conveniente no innovar en la situación actual de los integrantes del equipo profesional aludido –en el sentido que nos ocupa-. Ello, hasta tanto se determine reglamentariamente las funciones y modalidades de trabajo de los integrantes del mismo...siendo indispensable a los fines de resolver lo peticionado, fijar el criterio en la determinación del alcance e implicancia que tendrá en la actividad diaria la opción de dedicación exclusiva o no...”----------------------
Que conforme informa la Secretaria de Superintendencia, aún no se han aprobado protocolos o concluido con la reglamentación pertinente que definirá las funciones y modalidades de trabajo. Por ello, no habiendo variado la situación que originó el dictado del mencionado acto administrativo, se entiende que corresponde diferir el tratamiento de los pedidos.----------------------------
Por su parte el Dr, Oscar E. Massei, deja constancia que debería hacerse lugar al pedido. Por ello, de conformidad Fiscal y por mayoría. SE RESUELVE: 1°) Diferir el tratamiento del planteo para la oportunidad oportunamente dispuesta por Acuerdo N° 4430 Punto XXI. 2°) Notifíquese a los presentantes.-------------------
XLII.-Dr. JAVIER HERNAN GHISINI SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el señor Juez de Juicios Ejecutivos nro.1 de la ciudad de Neuquén, mediante el cual solicita licencia para poder participar en un curso intensivo de postgrado de “Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Procesal y Derechos Humanos” a desarrollarse en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, durante el período que comprende, desde el 15 al 26 de febrero del 2010. Que dicha solicitud fue elevada con la conformidad del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad. Luego de un intercambio de opiniones, se entiende que corresponde hacer lugar al pedido efectuado por el señor magistrado, condicionando dicho permiso, a que el mismo no implique en el momento de su goce, resentir el servicio de justicia, circunstancia que oportunamente deberá ser evaluada por el peticionante. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder al Dr. JAVIER HERNAN GHISINI licencia del 15 al 26 de febrero del año 2010, ambos inclusive, a fin de asistir al cursado del postgrado mencionado, y de conformidad a las previsiones del art.37 del Reglamento de licencias vigente, debiendo oportunamente adjuntar certificado de asistencia al mismo. 2°)Notifíquese.-------------------
XLIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdos Nº 4461 Punto XIII y 4464 Punto XXV, y Decreto n° 642/09, para cubrir dos cargos de Jefe de Despacho, con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, tramitado en expediente n° 243/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de enero de 2010, a la categoría de Jefe de Despacho a las actuales Oficiales Mayores Natalia MIRATA y Alejandra SORUCO; a la categoría de Oficial Mayor a los actuales Oficiales Principales Sandra Viviana VIVAS y Fernando Esteban PEREZ; y a la categoría de Oficial Principal al actual Oficial Federico Gabriel MOSCHETTA y al actual Oficial Auxiliar David BERAZADI. 2°) Trasladar a partir del 1 de febrero del 2010, al agente Fernando Esteban PEREZ de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, a la Dirección de Justicia de Paz Mandamientos y notificaciones; y al agente Federico Gabriel MOSCHETTA de la Dirección de Justicia de Paz Mandamientos y notificaciones a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. 3°) Llamar a concurso interno, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de Oficial y un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 3°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
XLIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LOCACION DE SERVICIOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El expediente N° 0244-09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al concurso de oposición y antecedentes convocado en el marco del Acuerdo N° 4461, Punto XX, para contratar bajo la modalidad de locación de servicios un técnico de mantenimiento, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 29 del referido expediente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Contratar, bajo la modalidad de locación de servicio, al señor FERNANDO DAVID MENENDEZ, DNI. 30.519.033, para desempeñarse como técnico de mantenimiento con destino a los edificios de la II circunscripción Judicial, para efectuar tareas de mantenimiento preventivo; gestión, supervisión y control técnico de obra, como así también tareas de mantenimiento en general en los mencionados edificios, por el término de un año y por un monto mensual de pesos tres mil ciento veintitrés ($3.123) y una carga horaria diaria de ocho horas. 2°) Facultar a Presidencia a disponer fecha de iniciación de la locación y para suscribir el respectivo instrumento. 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley Nº 2141. Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia 4°) Notifíquese. Cúmplase. Tome razón la Administración General.--------
XLV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el señor Jefe de la Secretaría de Informática, Lic. Juan Manuel Luzuriaga, en orden a la necesidad de realizar un contratación temporal de un Operador de Fuero para atender la situación generada en la Mesa de Ayuda, debido a la falta de personal por uso de licencia por enfermedad prolongada del técnico Aznar, y por traslado del señor Héctor Moncada, situación que se vería agravada a corto plazo debido al usufructo de licencia por maternidad de dos de las agentes de ese sector. Que dada la situación planteada y a los efectos de cubrir la ausencia del personal a fin de mantener la norma prestación de servicio, corresponde disponer la contratación transitoria por el tiempo que dure la licencia por maternidad de las referidas operadoras de fuero. Que el operador a contratar deberá contar con perfil de técnico para resolver problemas de hardware y redes, debiendo contar con capacitación y experiencia comprobable no menor a dos años, en uso de Windows 98, 2000 profesional y XP profesional, Microsoft Office (Word, Excel, Access, Outlook) y conocimientos en redes (básico); Configuración de puestos de trabajo en redes windows con protocolo TCP/IP; Instalación y conexión de activos de red; Mantenimiento de Cableado estructurado, Instalación y configuración del sistema operativo; Detección de fallas de software y hardware; Ensamble e instalación de componentes de PC y experiencia en tareas de asistencia a usuarios; destacando que no requiere título universitario, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para contratar, bajo la modalidad de locación de servicios, un Operador de Fuero para desempeñarse en los Organismos Judiciales de la I Circunscripción Judicial, por un monto mensual de pesos dos mil setecientos cuarenta ($ 2.740), por única vez y por el término de seis meses. 2°) Encuadrar la contratación en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley N° 2141 y su reglamentación.- 3°) Facultar a Presidencia para fijar día y hora de la evaluación e integrar el Tribunal Examinador.- 4°) Por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales procédase a efectuar las comunicaciones de práctica.- 5°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------
XLVI.-ELIZABETH CUÑELAO SOBRE PEDIDO.- VISTO: El Expte. Nº 4786, Legajo “A”, año 2007 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias, 1971 y modificatorias y el Acuerdo 2396, Punto X -.-----------
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a constancias obrantes a fs. 75 vta. del expediente del visto, por Decreto Nº 724/08 de fecha 29-10-08 se dispuso la designación de la presentante en el cargo de Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo, con destino al Juzgado Civil de la V Circunscripción Judicial, a partir del día 24 de noviembre de 2008.---------------------------
Que, mediante Decreto Nº 355/09, y en los términos de lo dispuesto por Acuerdo Nº 4161, Punto XIII, la agente Elizabeth Cuñelao fue confirmada en el cargo a partir del día 24 de mayo del año en curso, promoviéndosela a la categoría de Escribiente –JGA- de la planta del Personal Administrativo.-------------------------------
II. Que respecto del pago de la bonificación por antigüedad por los servicios no simultáneos cumplidos en organismos nacionales, provinciales o municipales, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 1971 y sus modificatorias, la División Liquidación de Haberes oportunamente informó al peticionante (confr. fs 95 y 96) que se procedería a su liquidación una vez acreditados dichos servicios con la presentación de las respectivas certificaciones de servicios y remuneraciones y cesación de servicios la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, para lo cual se le confirió un plazo de 60 días, vencido el cual dicha bonificación se le liquidaría desde la presentación de la documentación requerida, conforme lo resuelto por Acuerdo Nº 2396, Punto X, inciso 3º) del resolutorio, obrando constancia de notificación a la agente mediante cédula a fs. 104 y vta. La documentación requerida fue presentada el día 1-09-09 (conf. fs. 128 a 135 inclusive).--------------------------------------------
IV. Que conforme el cómputo de servicios a los fines del pago del adicional por antigüedad practicado por la División Liquidación Haberes obrante a fs. 139, la agente solicitó la revisión de lo resuelto por dicha División, aduciendo a tal fin que la demora en la presentación de la documentación requerida se debió a motivos ajenos a su persona y que el tiempo trabajado se encontraba debidamente acreditado.------------------
V. Que otorgada vista, el Fiscal ante el Cuerpo estimó que el pago de la antigüedad a la agente Elizabeth Cuñelao por los servicios prestados en el Hospital de Chos Malal efectuado por la División Liquidación de Haberes se ajusta a las disposiciones ordenadas por Acuerdo Nº 2394, Punto IV , en tanto establece que “...corresponde el pago de la bonificación por antigüedad desde el momento en que el agente acredite el derecho a su percepción...” correspondiendo, en consecuencia, rechazar la petición de pago retroactivo solicitada por la agente-------------------------------
VI. En relación a la petición analizada precedentemente, es dable destacar que resulta aplicable al caso, lo resuelto por este Cuerpo en los Acuerdos Nº 2394, Punto IV y 2396, Punto X. Mediante sendos acuerdos reglamentarios, se establecieron los recaudos a cumplimentar por los funcionarios y agentes para perfeccionar el derecho al cobro de la asignación por antigüedad contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº 1971, con las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 2353 y 2501. Dicha norma, en la parte que resulta aplicable al caso, establece que “...La antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales...” Sin perjuicio del derecho que reconoce la norma transcripta, a fin de tornar efectivo el pago del adicional, este Cuerpo, en ejercicio de atribuciones propias, conforme lo establecido por el artículo 240, inc a) de la Constitución Provincial, el artículo 34, inciso d) punto 2 de la Ley Nº 1436 y el artículo 14 de la Ley Nº 1971, oportunamente reglamentó ciertos aspectos relacionados con los plazos para presentar la documentación que acredite los servicios prestados en otros organismos públicos, a los fines de su cómputo para la determinación del adicional por antigüedad. En dicho sentido, en el Acuerdo Nº 2396, Punto X, resolutorio 3º) se estableció la necesidad de comunicar fehacientemente al interesado toda omisión en las certificaciones de servicios presentada para el cobro de la asignación por antigüedad, fijándose un plazo de sesenta (60) días para subsanarlo. Si la omisión se subsanare dentro del plazo conferido, el concepto se liquida desde la presentación de la documentación respaldatoria; por el contrario, si el plazo feneciere y no se hubiere subsanado, la liquidación procede desde la fecha de la acreditación del presupuesto de hecho –los servicios- que generan el derecho a percibir el adicional por antigüedad.------------------------------
VII. Que en el caso de autos, el Departamento Liquidación de Haberes cumplimentó con el recaudo de la notificación y emplazamiento (confr. fs. 95 y 104 y vta).Asimismo, debe destacarse que, conforme constancia obrante a fs. 80, en fecha 28/11/08 se le hizo entrega a la entonces agente ingresante de las Circulares Internas Nº 34/07 y 8/08 –Accidentes de Trabajo-,. Cabe consignar que la primera se refiere a la documentación requerida para acreditar, entre otros, el derecho al cobro del adicional por antigüedad.--------------------
Que en cuanto a la acreditación de los servicios no simultáneos prestados por la agente en el Hospital de Chos Malal, se le otorgó el plazo de sesenta (60) días para completar la documentación faltante, esto es las respectiva certificación de servicios y remuneraciones y de cesación de servicios, omisión que fuera suplida luego de operarse el vencimiento del plazo otorgado, por lo cual corresponde el pago de la bonificación por antigüedad por el cómputo de los servicios en dicho organismo desde la acreditación de los mismos servicios., no correspondiendo pago retroactivo alguno por dicho concepto. Asimismo, conforme constancias obrantes a fs. 134 y 135 del expediente del visto, la agente se encontraba en situación de incompatibilidad en los términos del artículo 158 de la Constitución Provincial, que veda al personal de la administración pública la acumulación de dos o más empleos o funciones públicas, por lo que la demora en la presentación de la documentación requerida obedece a dicha situación, la cual fuera constatada por el Poder Judicial con motivo de su presentación. Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Rechazar el pedido formulado por la agente ELIZABETH CUÑELAO, en cuanto al pago del adicional por antigüedad en forma retroactiva. 2º) Hágase saber a la Administración General. 3º) Notifíquese.-------------------------------------------
XLVII.-DR. ALEJANDRO DANIEL COZZARIN SOBRE PEDIDO.- VISTO: Expte. Nº 0117, Legajo “A”, año 2008 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias, 1971 y modificatorias y el Acuerdo 2396, Punto X.------ CONSIDERANDO: I. Que conforme consta a fs. 27 del expediente del visto, por Acuerdo Nº 4242, Punto XXXII de fecha 20-12-07 se dispuso la contratación bajo la modalidad de locación de servicios del médico Alejandro Daniel Cozzarín, D.N.I. Nº 22.675.776, por el término de un (1) año, a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para contratar con el Poder Judicial.----------------------------------------------
Que, conforme surge de la presentación obrante a fs. 29 de los presentes actuados, el Dr. Cozzarín solicitó se reconsiderara dicha modalidad de contratación, invocando como fundamento los perjuicios que ella le irrogaba.---------------------------------------------
Que conferida vista en los términos del art. 59 de la ley Nº 1436, el Fiscal ante el Cuerpo consideró que correspondía hacer lugar a la revisión impetrada. En ese sentido, mediante Acuerdo Nº 4318, Punto XV se resolvió modificar la modalidad de contratación del señor Cozzarín y se dispuso que la misma fuera mediante contrato de empleo público, facultándose a la Presidencia a suscribir el contrato respectivo.--------
II. Que respecto del pago de la bonificación por antigüedad por los servicios no simultáneos cumplidos en organismos nacionales, provinciales o municipales, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 1971 y sus modificatorias, la División Liquidación de Haberes oportunamente informó al peticionante (confr. fs 101 y vta.) que se procedería a su liquidación una vez acreditados dichos servicios con la presentación de las respectivas certificaciones de servicios y remuneraciones y cesación de servicios expedidos por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén –ISSN- y el Hospital General de Agudos “Ignacio Pirovano” respectivamente, para lo cual se le confirió un plazo de 60 días, vencido el cual dicha bonificación se le liquidaría desde la presentación de la documentación requerida, conforme lo resuelto por Acuerdo Nº 2396, Punto X, inciso 3º) del resolutorio, obrando constancia de notificación mediante retiro de copias a fs. 101 vta. La documentación referida a los servicios prestados en el ISSN fue presentada el día 19-05-09 y la atinente a las tareas desempeñadas en el hospital Pirovano fue presentada el día 20-05-09 (conf.fs. 115/122 y 123/127 respectivamente).-------------------
IV. Que habiendo sido notificado del cómputo de servicios a los fines del pago del adicional por antigüedad, el funcionario solicitó que el pago del citado beneficio sea retroactivo a su fecha de ingreso al Poder Judicial. Al respecto, a fs. 135 de los actuados del visto, la División Liquidación de Haberes informó que el pago de la bonificación de antigüedad por los servicios prestados en el ISSN se efectuó a partir de la fecha de ingreso al Poder Judicial, pues la documentación que acredita dichos servicios fue completada durante el plazo otorgado al efecto. En cuanto al pago del beneficio por los servicios prestados en el Hospital Pirovano, el pago se efectuó a partir de su acreditación (20-05-09), conforme lo establecido por Acuerdos Nº 2394, Punto IV; 2417, Punto VIII y 2468, Punto XIII.-------------------------------
V. Que otorgada vista, el Fiscal ante el Cuerpo estimó que el pago de la antigüedad al Dr. Alejandro Cozzarín por los servicios prestados en el centro asistencial citado precedentemente se ajusta a las disposiciones ordenadas por Acuerdo Nº 2394, Punto IV , correspondiendo, en consecuencia, rechazar la petición de pago retroactivo solicitada por el funcionario.-----
VI. En relación a la petición analizada precedentemente, es dable destacar que resulta aplicable al caso, lo resuelto por este Cuerpo en los Acuerdos Nº 2394, Punto IV y 2396, Punto X. Mediante sendos acuerdos reglamentarios, se establecieron los recaudos a cumplimentar por los funcionarios y agentes para perfeccionar el derecho al cobro de la asignación por antigüedad contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº 1971, con las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 2353 y 2501. Dicha norma, en la parte que resulta aplicable al caso, establece que “...La antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales...” Sin perjuicio del derecho que reconoce la norma transcripta, a fin de tornar efectivo el pago del adicional, este Cuerpo, en ejercicio de atribuciones propias, conforme lo establecido por el artículo 240, inc a) de la Constitución Provincial, el artículo 34, inciso d) punto 2 de la Ley Nº 1436 y el artículo 14 de la Ley Nº 1971, oportunamente reglamentó ciertos aspectos relacionados con los plazos para presentar la documentación que acredite los servicios prestados en otros organismos públicos, a los fines del su cómputo para la determinación del adicional por antigüedad. En dicho sentido, en el Acuerdo Nº 2396, Punto X, resolutorio 3º) se estableció la necesidad de comunicar fehacientemente al interesado toda omisión en las certificaciones de servicios presentada para el cobro de la asignación por antigüedad, fijándose un plazo de sesenta (60) días para subsanarlo. Si la omisión se subsanare dentro del plazo conferido, el concepto se liquida desde la presentación de la documentación respaldatoria; por el contrario, si el plazo feneciere y no se hubiere subsanado, la liquidación procede desde la fecha de la acreditación del presupuesto de hecho –los servicios- que generan el derecho a percibir el adicional por antigüedad.------------------------------
VII. Que en el caso de autos, el Departamento Liquidación de Haberes cumplimentó con el recaudo de la notificación y emplazamiento (confr. fs. 101 y 101 vta).Asimismo, debe destacarse que, conforme constancia obrante a fs. 80, en fecha 02-02-09 la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales entregó al entonces funcionario ingresante las Circulares Internas Nº 34/07 y 8/08 –Accidentes de Trabajo-Cabe consignar que la primera se refiere a la documentación requerida para acreditar, entre otros, el derecho al cobro del adicional por antigüedad.------------------------------
Que en cuanto a la acreditación de los servicios no simultáneos prestados por el funcionario, resulta necesario formular una distinción por no ser ambos supuestos idénticos.-----------------------------------
En cuanto a los servicios prestados por el Dr. Alejandro Cozzarín en el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, sin perjuicio de haber presentado oportunamente copia del contrato de locación de servicios, se le otorgó el plazo de sesenta (60) días para completar la documentación faltante, esto es las respectiva certificación de servicios y remuneraciones y de cesación de servicios, omisión que fuera suplida durante el plazo otorgado, por lo cual corresponde el pago de la bonificación por antigüedad por el cómputo de los servicios en dicho organismo desde la presentación de la documentación.----------------------
En lo que respecta a los servicios cumplidos en el Hospital General de Agudos “Ignacio Pirovano”, el funcionario omitió la presentación de las certificaciones respectivas y de toda otra documentación al respecto, por lo que se le otorgó el citado plazo para sanear dicha falencia. Es por ello, que el pago de la bonificación por antigüedad por el cómputo de dichos servicios debe efectuarse desde su acreditación, no correspondiendo pago retroactivo alguno por dicho concepto, solución.-------------------
Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Rechazar la petición formulada por el Médico, Dr. ALEJANDRO DANIEL COZZARIN en lo relacionado con el pago del adicional por antigüedad en forma retroactiva. 2º) Hágase saber a la Administración General. 3º) Notifíquese.-------------------
XLVIII.- JUEZ EN TODOS LOS FUEROS DE RINCÓN DE LOS SAUCES SOBRE PEDIDO PERSONAL ADMINISTRATIVO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el mencionado Magistrado en orden a la necesidad de que se incorpore al juzgado a su cargo un agente administrativo, ello teniendo en cuenta que el escaso número de empleados con que cuenta la actual planta, resulta insuficiente para atender la demanda judicial existente a la fecha. Luego de un intercambio de opiniones, y resultando atendible el requerimiento efectuado por el señor Juez, existiendo vacantes creadas por la ley 2475, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al señor Presidente a la designación de un auxiliar administrativo con destino al Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, de la I Circunscripción Judicial, 2°) A los fines dispuestos en los incisos 1°) afectar la vacante de Auxiliar –JHA- categoría programática PRG0320010000 del Escalafón del Personal Administrativo creadas por la ley 2475.- 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.--------------------------------
XLIX.-MIGUELINA CERDAN SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Juez de Paz titular de la localidad de Taquimilán presentada por la señora Miguelina Luisa Cerdán, con efectividad a partir del 1 de marzo del año 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la señora MÍGUELINA LUISA CERDAN, DNI: 10.560.061, al cargo de Juez de Paz, titular del Juzgado de Paz de Taquimilán, a partir de la cero hora del 1 de marzo del año 2010, agradeciéndosele los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Requerir al Municipio de la localidad de Taquimilán, la remisión de la correspondiente terna para la designación del nuevo titular del Juzgado de Paz de esa ciudad.- 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------
L.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, sin corrimientos, dispuesto por Acuerdo Nº 4461 Punto XIV y Decreto n° 643/09, para cubrir un cargo de Oficial de Justicia –categoría Oficial Superior de Segunda- con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, tramitado en expediente n° 242/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de enero de 2010, al cargo de Oficial de Justicia –categoría Oficial Superior de Segunda- a la actual Oficial Mayor Mariela Rosana ARROYO. 2°) Supeditar el traslado de la agente, a la cobertura de la categoría, cuyo llamado se efectúa en el inciso 3 del presente.3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, para cubrir un cargo de Oficial Mayor, con destino a la Mesa de Entradas Única de los Juzgado de Juicios Ejecutivos de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------
LI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION DE MEDICO FORENSE VILLA LA ANGOSTURA Y NEUQUEN.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado de los llamados a concurso de antecedentes y oposición convocados en el marco del Acuerdo nro. 4455, punto XX, inciso 3°, y punto XX, inciso 3°, de los que dan cuenta las actas elevadas por el Tribunal Examinador, obrante a fojas 85 del expediente n°0208-09 y a fojas 186, del expediente n°0209-09, respectivamente, ambos del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Asimismo se encuentran agregadas en los correspondientes legajos personales de los participantes seleccionados, los informes de aptitud preocupacional favorables. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Doctor DIEGO ALFREDO MARTON, DNI: 26.612.273 en el cargo de Médico Forense -categoría AJ5- con destino al Cuerpo Médico Forense de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Villa La angostura.- 2°) Designar a la Doctora MARIA FERNANDA HERRERA, DNI:25.489.866 en el cargo de Médico Forense -categoría AJ5- con destino al Cuerpo Médico Forense de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 3°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 4º)Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
LII.-HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOBRE ACUERDO LEGISLATIVO DESIGNACIÓN MAGISTRADOS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Presidenta de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, Dra. Ana María Pechén dando cuenta que, en la 25° Sesión Ordinaria, Reunión n°29, realizada el 9 de diciembre del 2009, se ha prestado Acuerdo Legislativo para la designación de la Dra.MARIA EUGENIA GRIMAU –DNI: 20.989.356- en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nro.4 de la ciudad de Neuquén y la DRA. GLORIA ANAHI MARTINA -DNI:12.250.497- como Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos número 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Zapala, que fueran designadas por el Consejo de la Magistratura del Neuquén, mediante Acordada nro.058-09 y Acordada nro.059-09, respectivamente.-Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las designaciones efectuadas. 2°) Fijar la fecha para recibir el juramento de las mencionadas magistradas, el 2 de febrero de 2010 a las 12.00hs. 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a gestionar la realización de los exámenes preocupacionales a la Dra. María Eugenia Grimau. 4°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de SECRETARIO DE 1RA. INSTANCIA –categoría MF6- con destino a la Secretaría Civil de Juzgado de 1ra. Instancia en todos los Fueros de Rincón de los Sauces, de la I Circunscripción Judicial.- 5°)Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 6°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica.- 7°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------
LIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el punto XVII del presente acuerdo se dispuso la asunción de jurisdicción del Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos N° 2, para el día 2 de febrero del año 2010, con asiento de funciones en la ciudad de Zapala, creado por ley 2.649.----------------------------------
Atento la necesidad de cubrir el cargo de Secretario de 1ra. Instancia con destino al mencionado organismo, con competencia específica en Juicios Ejecutivos, cuya vacante ha sido creada por la mencionada norma legal en su artículo 3ro.,de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de SECRETARIO DE 1RA.INSTANCIA, -categoría MF6- con destino a la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Juicios Ejecutivos nro.2, con competencia en Juicios Ejecutivos, de la III Circunscripción Judicial,. 2°) Afectar la vacante MF-6, creada por Ley n°2.649. 3°) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 4°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 5°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------
LIV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PERSONAL FERIA VERANO 2010.-VISTO Y CONSIDERANDO: El personal designado para actuar en la feria judicial de verano 2009, y la necesidad de efectuar modificaciones sobre lo dispuesto por Acuerdos nros. 4469 Punto XIX Y 4471 Punto XI, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Designar a la agente OLGA NIDIA ROMERO, para desempeñarse en la próxima feria judicial del 1º al 31 de enero, como Oficial de Justicia y Notificador en Rincón de los Sauces. 2º) Designar al agente RICARDO TRONCOSO, para cumplir funciones de chofer en las Fiscalías de Cámara y de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, del 1 al 15 de enero del 2010. 3º) Dejar efecto la designación del Lic. SERGIO DANA para desempeñarse en la próxima feria judicial de verano/10. 4º) Designar a la Asistente Social MARIA EUGENIA LIZOLA, para prestar servicios del 16 al 31 de enero. 5º) Dejar sin efecto la designación de la agente PATRICIA PAZOS para desempeñarse durante la próxima feria de verano. 6º) Designar a la agente SILVIA SONIA CUEVAS para desempeñarse del 1 al 15 de enero como personal Administrativo en la Defensoría Civil y Penal de Junín de los Andes. 7º) Designar a la Asistente Social JULIA MERCEDES CAMINITO y Psicóloga DINA DEL CARMEN CHAVEZ, para desempeñarse en la feria judicial de verano/10 entre el 1 y el 31 de enero, en el Gabinete Interdisciplinario de la II Circunscripción Judicial.8°) Designar a la agente CRISTINA EDITH VILLA para desempeñarse en el Juzgado de Juicios ejecutivos n°1, del 1 al 15 de enero del 2010, reasignando en dicho período a la Dra. MICAELA ROSALES a cumplir funciones en la Mesa de Entrada Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos. 9°) Designar a cumplir funciones en el Juzgado Civil n°2, a la Dra. MARIA LORENA SPIKERMAN del 1 al 15 de enero, y a la Dra. MARIA GABRIELA OCAÑA, del 16 al 31 de enero. En el Juzgado Civil n°5, a la Dra. YANINA GRIFFOULIERE, del 1 al 15 de enero. En el Juzgado Civil n°6, a la Dra. LUCIANA RUBIO, del 1 al 15 de enero, y a la Dra. GABRIELA DE GERARDI, del 16 al 31 de enero, todos del año 2010. 10°) Designar al Sr. Jorge LANGLEY (no compensa), en la Secretaría Electoral.11°) Designar a la Srita. Analía BRAGA (no compensa) en la Dirección General del Registro Público de Comercio. 12°) Designar a la Lic. Verónica Estanislao, para desempeñarse en la Agencia Fiscal de Graves Atentados contra las personas, entre el 16 al 31 de enero. 13°) En virtud de la designación dispuesta por Ac. 4471 Punto XV inc.1), afectar a la Dra. Cecilia Pamphile como Secretaría Civil del TSJ.--
LV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4464 Punto XXV y Decreto n° 641/09, para cubrir un cargo de Oficial Mayor, con destino al Juzgado de Instrucción n° 4 de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 255/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de enero de 2010, a la categoría de OFICIAL MAYOR al actual Oficial Principal, Matías Alejandro CABEZAS; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL al actual Oficial, Martín Alberto GARRIDO; a la categoría de OFICIAL al actual Oficial Auxiliar, Juan Pablo ENCINA RIVERO; a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente Fernando Darío FUENTES. 2°) Trasladar, a partir del 1 de febrero de 2010, al agente Matías Alejandro CABEZAS, del Juzgado de Instrucción n° 5 al Juzgado de Instrucción n° 4; al agente Martín Alberto GARRIDO, del Juzgado de Instrucción n° 4 al Juzgado de Instrucción n° 5; al agente Juan Pablo ENCINA RIVERO, de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas al Juzgado de Instrucción n° 4; al agente Fernando Darío FUENTES, del Juzgado de Instrucción n° 2 a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas, todos organismos de la I Circunscripción Judicial. 3°) Convertir la categoría vacante de Escribiente en una categoría de Auxiliar del Escalafón Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para proceder a la designación de un Auxiliar Administrativo, con destino al Juzgado de Instrucción n° 2 de la I Circunscripción Judicial. 5°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------
LVI.-CR. ALEJANDRO JOFRE SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Asesor Contable del Gabinete Técnico Contable, presentada por el mencionado funcionario, con efectividad a partir del 1 de enero del 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el Cr. ALEJANDRO JOFRE, LE: 8.250.017. al cargo de Asesor contable del Gabinete Técnico Contable -categoría AJ3-, a partir de la cero hora del 1 de enero del año 2010, agradeciéndosele los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------

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