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Acuerdo



06/10/2010 11:16 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4530
Fecha:
06/09/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 10 de junio de 2010- 10:54 hs.
4530




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ACUERDO Nº 4530.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 09 días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO M. TRIBUG, el Sr. Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT. Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:----------------------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4529.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 250/10 – 266/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 250, 253, 254, 255, 256, 258, 261, 262, 265, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº: 251, 252, 257, 259, 260, 263, 264, 266.------------------------------------
3.-Dr. RICARDO KOHON SOBRE INFORMA REUNIÓN FORO PATAGÓNICO DE TRIBUNALES SUPERIORES.- VISTO Y CONSIDERANDO: La reunión realizada el día viernes 04 de Junio del año en curso, en el marco del Foro Patagónico de Tribunales Superiores de Justicia. Que pone en conocimiento del cuerpo que mediante Acta N° 80, inc. 2) se declaró de interés del mismo, la realización de las Jornadas Científicas de la Magistratura, que se llevarán a cabo los días 29, 30 de setiembre y 1ero. de octubre en El Calafate, y se encuentran organizadas por la Federación Argentina de la Magistratura y de la Función Judicial (F.A.M)-------------------------------
En dicha reunión, los miembros del Foro, se comprometieron a transmitir a los Tribunales Superiores la necesidad de apoyar la concurrencia de Magistrados y Funcionarios de cada Poder Judicial, a las jornadas aludidas.----------------------------------------------
Asimismo, en el marco de las actividades del Bicentenario, el Foro Patagónico de Superiores Tribunales, en conjunto con la F.A.M., se convocará a magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales de la Región al Certamen académico “Justicia de la Patagonia de cara al Siglo XXI”. Se dispuso que el jurado académico se encuentre integrado con 12 miembros: 6 representarán a los Tribunales Superiores y 6 a la Federación Argentina de la Magistratura. Corresponde en consecuencia, designar al vocal que integrará el jurado aludido. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE 1°) Tomar conocimiento de lo informado en primer término, debiendo estarse al pedido que realice cada interesado. 2°) Designar como representante del Tribunal Superior de Justicia para integrar el Jurado Académico, al Dr. Oscar Massei.3°) Cúmplase.-----------------------------
4.-MUNICIPALIDAD DE MARIANO MORENO SOBRE CONVENIO TRIPARTITO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 4312 Punto XVIII se facultó al Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia a suscribir un convenio con el Municipio de Mariano Moreno a los fines de implementar el cobro de las multas indicadas en dicho resolutorio que se relacionan con las leyes provinciales N° 2176 y N° 482.-------------------------
Que para instrumentar dicho convenio, resulta indispensable – atento la actual situación presupuestaria y de planta de personal del Juzgado de Paz de Mariano Moreno-, que el Municipio interesado en que el Juez de Paz asuma la función que nos ocupa, provea de la totalidad de los elementos necesarios para el cumplimiento de tal cometido.-----------------------
En este sentido, mediante Decreto N° 20/2010, el Intendente Municipal dispuso la Adscripción de una persona subsidiada municipal, al Juzgado de Paz, con la finalidad de abocarse en forma exclusiva a la atención de tales trámites.-------------------------------------
Que en virtud de las normas de Derecho Público vigente, no resulta posible aceptar la figura de la adscripción de quien no revista carácter de empleado de la planta permanente del Municipio de Mariano Moreno.------------
Por tal motivo, hasta tanto no se tomen las medidas correspondientes a fin de asegurar la correcta prestación del servicio en cuanto a personal administrativo e insumos, se tendrá presente el pedido formulado.---------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Señor Intendente Municipal, que a los fines de proceder a la firma del convenio correspondiente, deberá prever la afectación – bajo la modalidad de adscripción-, de un empleado de planta permanente del Municipio, como así el reemplazo del mismo cuando el adscripto haga uso de licencia. 2°) notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
5.-VECINOS DE LAS COLORADAS SOBRE PEDIDO DE REFERÉNDUM DE REVOCATORIA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FOMENTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los Vecinos de las Coloradas, solicitando que se inicie el proceso referéndum de Revocatoria de Mandato del Presidente de la comisión de Fomento de las Coloradas.---------------------------------------------
Que en este sentido, resulta necesario previo a todo, verificar el recaudo constitucional previsto en el Artículo 312 de la Carta Magna provincial, que expresa que la iniciativa deberá ser impulsada con la firma del veinticinco por ciento (25%) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia o del municipio correspondiente. Asimismo, dispone la inadmisibilidad del pedido de revocatoria, cuando el funcionario que pretende removerse, no haya cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo.-----------
En consecuencia, se ha requerido informe al Juzgado Electoral, a fin de verificar los extremos indicados precedentemente.---------------------------------------
En primer lugar, surge del informe que el Sr. Daniel Nazareno Massini, ha sido proclamado para ejercer su mandato por el período que abarca desde el 10 de diciembre del año 2007, hasta el 10 de diciembre del año 2011, por lo que el recaudo del cumplimiento del plazo se encuentra cubierto.---------------------------
Que diferente es la circunstancia relacionada con el porcentaje necesario para dar impulso a la iniciativa.
En este sentido, se han verificado los padrones de electores correspondientes a los años 2007 y 2009.- En el primer caso, era necesaria la concurrencia de 175 electores. La misma, no se reúne aún considerando aquellos casos de firmantes que no figuran en el Padrón electoral o los que figurando, contienen errores. Lo mismo ocurre en el segundo caso, en el que era necesaria la concurrencia de 184 electores. Aquí se repite la circunstancia de que aún considerando los casos dudosos o que no figuran en dicho padrón, no se alcanza a reunir la cantidad de firmas necesarias para alcanzar el 25% que exige la Constitución Provincial en su artículo 312, para dar curso al pedido. Es por tal motivo, que atento los datos certificados por el organismo electoral y antecedentes obrantes en la causa no estando reunidos los recaudos constitucionales para hacer lugar al proceso constitucional pretendido, corresponde el rechazo de la presentación formulada por los vecinos de Las Coloradas. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) RECHAZAR el pedido de referéndum de revocatoria de mandato formulado por los presentantes. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------
6.-CASSANO JAVIER SOBRE PEDIDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO: Que mediante Acuerdo Administrativo N° 4503 Punto VIII, de fecha 10 de Marzo del corriente, este Tribunal Superior de Justicia resolvió pasar a estudio la denuncia efectuada por el Sr. Fiscal de Cámara de la IV Circunscripción Judicial, Dr. Fernando Rubio y;
CONSIDERANDO: I. Por Acuerdo Administrativo N° 4483, Punto XXI, de fecha 08 de febrero del 2010, este Alto Cuerpo resolvió conceder al Dr. Javier Cassano, cuatro meses de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 08 de febrero hasta el 07 de junio, ambos del corriente año, conforme lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Licencias.---------------

Mediante Nota N° 09/10, el Sr. Fiscal de Cámara de la IV Circunscripción Judicial, Dr. Fernando Rubio, puso en conocimiento del Sr. Fiscal ante el Cuerpo, que buscando información sobre la estructura de los Ministerios Públicos de otras provincias, advirtió que el mencionado funcionario se encontraría cumpliendo funciones en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.------------------------------

Por su parte, el Dr. Cassano, en fecha 09 de marzo del corriente año, remitió nota al Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, a los efectos de informar que por razones económicas, desde el día en que se le concedió licencia –08/02/2010-, comenzó a prestar funciones en la Fiscalía de Transición en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cargo de Oficial Interino, en el entendimiento de que no existía impedimento alguno para ello, ya que sólo cobraría salarios en éste último organismo, como así que la Justicia de la Ciudad Autónoma, avala dicha situación, toda vez que, conforme relata, para comenzar a prestar funciones se le requirió la presentación de testimonio certificado del Acuerdo por el que se le otorgó la licencia en cuestión. Finalmente, solicitó se le autorice a seguir prestando funciones en el mencionado organismo, hasta el vencimiento de ella, a efectos de poder tomar distancia de la dolorosa situación familiar en que se encuentra, de poder reorganizar su vida y de contar con medios económicos para ello; y en caso negativo, se deje sin efecto dicha licencia para retomar su puesto de trabajo.

II. En este punto cabe ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio.-----------------------------

Veamos; la Constitución Provincial, en su Tercera Parte – Organización del Estado – Título Primero – Principios Orientados de la Administración del Estado, Artículo 158 Acumulación de empleos o funciones, expresa: “Nadie podrá acumular dos (2) o más empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente. En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean compatibles”.------------------------------------------
De igual modo, en su Tercera Parte, Título Cuarto – Poder Judicial, Capítulo Primero – Disposiciones Generales Incompatibilidades, Artículo 233, expresa: “Los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial no podrán intervenir directa ni indirectamente en política, ni ejecutar actos semejantes que comprometan la imparcialidad en sus funciones. No podrán tampoco ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter político nacional o provincial, ni el comercio; no podrán litigar por sí o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales, de los de sus cónyuges o de sus hijos menores”.------------------
La ley orgánica del Poder Judicial N° 1436 en su artículo 16, a los efectos de regular los requisitos, garantías, incompatibilidades y deberes de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, remite a la Constitución Provincial, en sus artículos respectivos, como así a los que ella establece.
Por su parte, y en lo que aquí respecta, el Reglamento de Justicia refiere: Obligaciones de magistrados, funcionarios y empleados, Artículo 5: “Los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia provincial deben observar una conducta irreprochable, dedicando a las tareas propias de sus funciones y a su labor en general, la mayor dedicación. En especial están obligados a:...inciso g) Abstenerse del ejercicio de toda profesión liberal u otra profesión lucrativa vinculada con la actividad judicial, incluso por designaciones de oficio, exceptuándose a los profesionales auxiliares de la Justicia que no opten por el régimen de dedicación exclusiva, quienes podrán ejercer la profesión liberal, siempre que no se vincule con la actividad judicial, inciso h) Abstenerse de ejercer el comercio, actividades lucrativas y otros cargos. Se exceptúa a los profesionales auxiliares de la Justicia que no opten por el régimen de dedicación exclusiva y a los empleados, quienes en cada caso deberán requerir autorización expresa previa del Tribunal Superior.-------------------------------------
III. Como puede apreciarse de la normativa transcripta, en principio, surge que el personal judicial, sean Magistrados, Funcionarios o Empleados, -sean abogados o no-encuentran vedado el ejercicio profesional o laboral, salvo claro está, las expresas excepciones contenidas en la Carta Magna Provincial y en la norma reglamentaria, para aquellos profesionales o empleados que no sean abogados, siempre que no se vincule con la actividad judicial.------------------------------------
En función de lo expuesto, y atento la condición de funcionario del Dr. Cassano, resulta claro, que el régimen de incompatibilidades establecido le resulta aplicable.---------------------------------------------
Al respecto, este Alto Cuerpo ha interpretado que por incompatibilidad debe entenderse, por un lado, el deber de no acumular un mismo agente dos o más empleos considerados inconciliables por la norma respectiva; y por otro lado, el deber de no ejercer coetáneamente con el empleo, alguna actividad o profesión consideradas inconciliables con éste, (cfr. Acuerdo Administrativo N° 4007/06).-------------------------------------------
En este sentido, las normas transcriptas, revelan que como pauta general, el convencional constituyente, ha establecido expresamente una incompatibilidad respecto de ejercer o acumular dos o más empleos públicos, sean provinciales, nacionales o municipales, con las mencionadas salvedades, y en lo que respecta al personal de este Poder Judicial, -Jueces y Funcionarios, se establece la prohibición de ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter político nacional o provincial.---------------
En igual sentido, la normativa reglamentaria prescribe dentro de las obligaciones del personal judicial, la de abstenerse de ejercer el comercio, actividades lucrativas y otros cargos.-----------------------------
Ahora bien, el caso que nos ocupa, presenta la particularidad que el Dr. Javier Cassano, se encuentra de licencia sin goce de haberes.-----------------------
Sin embargo, dicha circunstancia, no implica perdida del vínculo laboral, por lo que en consecuencia no ha perdido la calidad de funcionario de este Poder Judicial, razón por la cual, las incompatibilidades establecidas en las aludidas normas mantienen plena vigencia, (en igual sentido cfr. Acuerdos Administrativos Nros. 3332, Punto XI, y 4251, Punto XXVI).-------------------------------------------------
A mayor abundamiento, cabe referir, que este Alto Cuerpo también ha interpretado que: “La Constitución de la Provincia del Neuquén, con el objeto de asegurar la transparencia e imparcialidad de magistrados y funcionarios, les ha garantizado una serie de condiciones que los preservan de intentos de presiones o influencias que quieran ejercer terceros (art.153, -actual art. 229-), a la vez que les ha impuesto una serie de requisitos en orden a la actividad que los mismos pueden desarrollar (art.157, -actual art. 233-). Entre estos últimos, contrapartida de aquella seguridad constitucionalmente acordada, se encuentra la prohibición de intervenir ni directa ni indirectamente en política, ni ejecutar actos semejantes que comprometan la imparcialidad en sus funciones; ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter político nacional o provincial, ni el comercio. La norma del art. 157 - actual art. 233 - de la Carta Magna local, si bien actúa como límite expreso a la actividad de los integrantes del Poder Judicial, en el nivel de magistrados y funcionarios, cuya transgresión es pasible de ser severamente sancionada, brinda también un parámetro respecto a cuál debe ser la actitud de los mismos, en forma genérica, y sin necesidad de ser expresamente contemplada en una norma positiva”, (cfr. Acuerdo Administrativo N° 3337/00).
IV. Sin perjuicio de lo que antecede, y en consideración de las especiales circunstancias aludidas por el Dr. Cassano respecto de su situación personal, de los términos de su presentación de la que puede inferirse que dicho funcionario ha obrado de buena fe. Que además, se trata de una presunción legal, que en el caso se encuentra justificada con la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pudo haber inducido a error al funcionario - corresponderá hacerle saber que no corresponde autorizar el ejercicio de la actividad solicitada mientras conserve la relación de empleo con el Poder Judicial.--------------

Sin perjuicio de lo cual, habiéndose vencido la licencia solicitada, deviene abstracto el tratamiento del pedido, teniendo en cuenta además la modificación del reglamento, introducida por Acuerdo N° 4523 Punto XIV.---------------------------------------------------

V.- Por todo lo expuesto y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al referido funcionario que deviene abstracto el tratamiento del pedido efectuado, debiendo estarse a la modificación del art. 34 del reglamento de licencias, introducido mediante Acuerdo N° 4523 Punto XIV. 2°) Notifíquese.--------------------

7.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROYECTO DE MODIFICACIÓN COMPETENCIA JUZGADO MULTIFUERO RINCÓN DE LOS SAUCES :VISTO: Que mediante Ley N° 2475, artículo N° 13, se dispuso la creación del Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces.------------------------
Que transcurrido un tiempo prudencial desde su puesta en funcionamiento, corresponde hacer un análisis desde el punto de vista operativo y de gestión judicial, a fin de proponer las medidas legislativas necesarias para la optimización del funcionamiento del mismo, y la real vigencia de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva.-------------------------------------
Que realizada dicha labor, se propicia introducir modificaciones en la competencia asignada en razón de la materia, al Juzgado de Primera Instancia que funciona en la ciudad de Rincón de los Sauces, cuya sede está comprendida dentro de la I circunscripción judicial de la Provincia.------------------------------
Y CONSIDERANDO: Que actualmente, el juzgado tiene competencia en todos los fueros, asumiendo –en consecuencia- el conocimiento y decisión de todo asunto judicial, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, que versen sobre materias civiles, comerciales, laborales, penales y de minería.----------------------------------
Que un estudio pormenorizado de la información estadística de dicho organismo, indican la necesidad de proponer el desdoblamiento de dichas materias.---------
Corresponde separar la competencia del siguiente modo: Por un lado, Civil, Comercial, de Familia, Laboral y de Minería y, por el otro la competencia como Juzgado de Instrucción.-------------------------------------------
En el marco de tal análisis, resulta conveniente asignar las causas del fuero penal del Juzgado de Rincón de los Sauces, entre los Juzgados de la Ciudad de Neuquén Capital. En efecto, la circunstancia apuntada ha sido debidamente plasmada en las recomendaciones expuestas en sendos informes emanados del Departamento de Planificación y Estadística de este Tribunal (–Informe nº1/09 y su actualización, Informe nº2/10--”Estado de situación actual Rincón de los Sauces”-).---------------------------------------------
De los mismos se desprende que el volumen de actividad en materia penal del Juzgado Multifueros -tanto por el número de casos ingresados, como por el grado de complejidad de los mismos- no justifican, ni desde el punto de vista del acceso a la justicia, ni por razones presupuestarias, que dicha materia siga siendo tratada por el mismo.------------------------------------------
A modo de ejemplo viene al caso citar que los mencionados informes son coincidentes, en punto a que “En un Juzgado de Instrucción en la ciudad de Neuquén ingresan en promedio 207 expedientes por bimestre”, mientras que, “En el Juzgado Multifueros de Rincón, ingresan 73 expedientes de instrucción en el mismo período”. A su vez, señalan, que “Si se reasignan las causas de Rincón, a la cabecera de la Primera Circunscripción y se dividen en los 6 Juzgados, cada Juzgado incrementaría su actividad en 12 expedientes por bimestre, es decir, en 6 al mes”. Sumado a que, “en su mayoría son causas simples”, concluyen, en que “El impacto en cada Juzgado, sería tan sólo de un 5,79 %”.-
Más aún, el Proyecto propuesto contribuirá a lograr mayor celeridad e inmediatez en los requerimientos de justicia, fortaleciendo el fuero civil y de familia.---
Sobre este último aspecto, el incremento de la conflictividad -reflejada en los datos estadísticos- sumada a la relevancia en la especialización jurisdiccional referida a la problemática familiar, justifica plenamente la exclusión de la competencia en materia penal del Juzgado de Primera Instancia de Rincón de los Sauces.----------------------------------
Ello sobre todo si se tiene en cuenta, a su vez, que no se requiere adecuar o modificar las estructuras de los Juzgados de Neuquén a fin de que sean redistribuidas las causas que actualmente ingresan en el Juzgado de Rincón de los Sauces (conf. Informe 1/09, 2/10 citados supra).------------------------------------------------
Asimismo, la medida que se dispone en forma alguna vulnera la garantía del juez natural reconocido por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que seguirán entendiendo en los procesos jueces debidamente designados con anterioridad al hecho del proceso.------
Cabe aclarar que es doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno cuando, a consecuencias de reformas introducidas en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes, cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen (CSJN causa “Segovia”, fallos 316:2695, entre otros allí citados).------------
En relación con los Ministerios Públicos, corresponde separar la situación de la Fiscalía respecto de la Defensoría multifueros.--------------------------------
La primera, posee algunas competencias civiles – como por ejemplo cuando se dirimen cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas-, pero tales intervenciones son las mínimas. La mayor parte de su intervención, está relacionada con la titularidad de la acción pública. Por tal motivo, se propicia el traslado de dicho Ministerio a la Ciudad de Neuquén, a fin de que preste Funciones en ésta, facultandose al Cuerpo a asignar las mismas.------------------------------------
Diferente es la situación de la Defensa Oficial. En este punto, es importante destacar que así como resulta importante la especialidad del Organismo Jurisdiccional, también es importante la especialidad en cuanto a la defensa. Debe recordarse, que los Defensores Oficiales Civiles, además de ejercer el patrocinio letrado en las Causas Civiles, también se desempeñan como Ministerio de Incapaces, Curadores y Defensores de Ausentes. En tal universo de intervención, puede ocurrir que existan intereses contrapuestos en un mismo expediente, que obliguen la participación de mas de un Defensor – ésta es una situación habitual en las causas de familia-. Por ello, existiendo actualmente una vacante de Defensor Adjunto, el Sr. Defensor ante el Cuerpo, propicia la conversión de la Categoría aludida, en una de DEFENSOR OFICIAL, a fin de contar en la localidad, con DOS DEFENSORÍAS OFICIALES CIVILES.-------------------------------------

Esta propuesta, de retirar la competencia en materia penal de la Defensoría mulifueros existente, y convertir el cargo de defensor adjunto (actualmente vacante), en un cargo de Defensor Titular, y crear la Defensoría Oficial Civil N°2, no tiene un impacto económico importante, ni genera creación de nuevos puestos de trabajo –aún cuando se crea un nuevo organismo-, dado que importa una redistribución de tareas y asignación de funciones, de modo de posibilitar la atención de la demanda de la localidad. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Sr. Presidente a remitir a la Honorable Legislatura Provincial, el proyecto de Ley de desdoblamiento del Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, traslado de la Fiscalía de Primera instancia, y creación – a través de la conversión de un cargo existente-, de la Defensoría Oficial N° 2, de la aludida localidad. 2°) Aprobar el texto de la exposición de motivos y Proyecto de ley que se protocoliza formando parte integrante del presente. 3°) Cúmplase.------------------------------------------

8.-CAMARA CRIMINAL II SOBRE SITUACIÓN UNIDAD N°11.-VISTO Y CONSIDERANDO: Los antecedentes remitidos por la Cámara Criminal II, en autos caratulados: “Incidente s/ inc. n.5/9 Defensoría de Cámara II s/ Habeas Corpus” (SS) Expte: CNQCR2 21 Año 10, en los que mediante Resolución N° 88/10 se dispuso poner en conocimiento del cuerpo la problemática existente en la Unidad de Detención N° 11, relacionada con la atención médica, provisión de medicamentos, traslados de detenidos y demás circunstancias detectadas en la misma.-----------
Que el Tribunal aludido, solicita la intervención de este Cuerpo en los términos del Art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial, a fin de resolver las graves falencias que se denuncian.----------------------------
Asimismo se elevan las comunicaciones efectuadas entre los Magistrados y los Funcionarios de la Unidad Policial.----------------------------------------------
Así, del análisis de la documentación que se adjunta, se advierte que se han agotado las notificaciones de práctica, y resulta necesario poner en conocimiento de titular del Poder Ejecutivo la situación que surge de los antecedentes acompañados, a fin de que en forma urgente, se arbitren los medios para brindar una respuesta satisfactoria a las falencias que de allí surgen. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Señor Presidente, a remitir al Señor Gobernador de la Provincia, mediante oficio de estilo, copia certificada de los antecedentes elevados por la Cámara Criminal II, a fin de que con el carácter de urgente que reviste la situación, se brinde una solución a cada uno de los puntos detallados. 2°) Solicitar que se informe a este Cuerpo las medidas que se dispongan, en virtud de la competencia que surge del art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
9.-CR. RUBEN HORACIO GIMÉNEZ SOBRE SOLICITA RECONSIDERACIÓN RESPECTO A LA REMOCIÓN EN LAS DESIGNACIONES DE LA LISTA DE PERITOS 2009.-VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el profesional, en relación a que su remoción en cuatro causas, se debió a la falta de notificación, dado que no se presentó a aceptar o excusarse respecto de su designación de oficio. Que aclara el Cr. Giménez que luego de realizar las averiguaciones pertinentes advirtió que el domicilio cargado en la base de datos de peritos era incorrecto. Que a fs. 170 del Expte. de Superintendencia “Contadores sobre lista anual año 2009” surge que el error incurrido se debió la falta de legibilidad de la numeración en el domicilio legal constituido. Que asimismo el mencionado profesional declara su nuevo domicilio legal fijando éste en la calle Alcorta Nº 30, 3º Piso, Oficina 5, de la ciudad de Neuquén.--------------------------------------------
Que en virtud de las especiales circunstancias del caso, corresponde - con carácter excepcional- dejar sin efecto las sanciones impuestas al Cr. Rubén Horacio Giménez, correspondientes a las designaciones del año 2009, toda vez que no puede imputársele al nombrado el motivo que generó la falta de notificación de las designaciones.----------------------------------
Que por otra parte el profesional aludido realizó su inscripción para las designaciones de oficio durante el año 2010 por lo que -en consecuencia de dejar sin efecto las sanciones impuestas durante el año 2009- se deberá incorporarlo en los listados respectivos del corriente año. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DEJAR SIN EFECTO –con carácter de excepción- las sanciones impuestas al Cr. Rubén Horacio Giménez, correspondientes a las designaciones del año 2009, por las razones expuestas en los considerandos del presente. 2º) INCORPORAR en la lista de peritos para designaciones de oficio del año 2010 al Cr. Rubén Horacio Giménez, con domicilio legal en calle Alcorta Nº 30, 3º Piso, Oficina 5, de la ciudad de Neuquén. 3º) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
10.-DR OSCAR RODEIRO SOBRE SOLICITA SE LO EXCUSE DE CONTINUAR INTEGRANDO LA COMISIÓN DE EJECUCIÓN PENAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4493 unto VII, se designó al Dr. Oscar Rodeiro, en conjunto con otros dos miembros del Poder Judicial, para integrar la Comisión aludida. Que el nombrado solicita que se lo excuse de continuar integrando la Comisión de Ejecución Penal de la Provincia del Neuquén por los motivos esgrimidos en su presentación. Que resultando atendible el pedido formulado, habrá de hacerse lugar a la petición, designando en su reemplazo al Dr. Héctor Trova. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto la designación del Dr. Oscar Rodeiro oportunamente dispuesta por Acuerdo N° 4493 Punto VIII. 2°) Designar en reemplazo del nombrado, al Dr. Héctor TROVA. 3°) Notifíquese, cúmplase.-----------
11.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ LABORAL N°4 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Acordada Nro. 14 del Consejo de la Magistratura y la comunicación cursada por el Vice-Presidente 1° a cargo de la Presidencia de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, Dip.Carlos Horacio González, mediante la cual da cuenta que en la 7a. Sesión Ordinaria, Reunión N° 9, realizada el 27 de mayo de 2010, se ha prestado Acuerdo Legislativo para la designación del Doctor JOSE MANUEL RUIZ, D.N.I N° 16.284.562 en el cargo de Juez titular del Juzgado Laboral N°4 de la I Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la designación efectuada.- 2°) Facultar al señor Presidente a tomar al magistrado designado el juramento de ley, fijando a tal fin el 14 de junio de 2010 a las 12.00hs.- 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
12.-DINOLFO ELIANA SOBRE AUTORIZACION PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria sin goce de haberes con encuadre normativo en el artículo n° 39 del Reglamento de Licencias vigente, concedida por el señor Presidente a la agente ELIANA DINOLFO por el período comprendido entre los días 15 al 24 de de septiembre del año en curso, ambos inclusive, con autorización para ausentarse al extranjero –artículo n°38 de la citada norma- de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento.------------------------------------------
13.-DR. SACCOCCIA HUGO LUIS SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia titular del Juzgado Correccional de la ciudad de Zapala de la III Circunscripción Judicial, presentada por el mencionado magistrado a partir del 1 de agosto del 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y atento lo establecido por el Art. 251, inc. 4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia presentada por el Dr. HUGO LUIS SACCOCCIA, DNI N° 7.683.309, al cargo de Juez de Primera Instancia del Juzgado Correccional de la ciudad de Zapala de la III Circunscripción Judicial, a partir de la cero hora del 1° de agosto de 2010, adjuntando el legajo personal del mencionado funcionario. 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
14.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO. Que mediante Acuerdo n°4508, punto 25, inciso 1°), se dispuso la promoción de los ganadores del concurso interno cerrado para cubrir uno de los cargos de Oficial Auxiliar con destino al Juzgado Civil, comercial, Laboral y de Minería n°1 de Zapala, habiendo quedado desierto respecto de la otra categoría de igual rango concursada. Y CONSIDERANDO. Que oportunamente respecto de la vacante desierta de Oficial Auxiliar mencionada, se dispuso su concurso bajo la modalidad de interno abierto sin corrimientos, mediante Acuerdo Nº 4508 Punto XXV y Decreto n° 201/10, con destino al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Juicios Ejecutivos n° 2 de la III Circunscripción Judicial, traído ahora a resolver. Que el proceso de selección tramita en expediente n° 70/2010 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 26 del mismo. Que habiendo resultado ganador de la categoría con el consecuente traslado, el agente que actualmente se desempeña como Operador de Fuero, corresponde merituar la conveniencia de modificar su actual destino, en virtud del perfil técnico y capacitación específica que dicho cargo requiere. Que por tal razón y analizando diversas alternativas posibles, se ha concluido que es necesario disponer una medida de excepción para evitar no afectar la normal prestación del servicio de justicia y en tal sentido, resulta como la mas conveniente mantener al señor Gustavo Javier Morales cumpliendo con su actual función de Operador de Fuero, y afectar transitoriamente a una agente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Juicios Ejecutivos n° 2, ambos organismos de la III Circunscripción Judicial. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del día de la fecha, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente GUSTAVO JAVIER MORALES, manteniendo su actual destino y función. 2°) Afectar transitoriamente a partir del 14 de junio del 2010 a la agente VIOLETA DEL CARMEN VILLARREAL de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Juicios Ejecutivos n° 2, ambos de la III Circunscripción. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
15.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LOCACION DE SERVICIOS.-VISTO. Que por Acuerdo 4511, punto 25, inciso 1° se dispuso rescindir el contrato de locación de Servicio de señor Lautaro Luis Montórfano, a partir del 30 de marzo del año en curso. Y CONSIDERANDO: Que atento la situación que se presentaba en la Secretaría de Informática, debido a la ausencia de otros técnicos del sector por encontrarse en uso de licencias prolongadas, se dispuso mediante el citado Acuerdo, en su inciso 2°), el llamado a concurso de antecedentes y oposición para la contratación de un Operador de Fuero, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fojas 13 del expediente n°0077/10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) Disponer la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, del señor NICOLAS ANTONIO MINOTTO TRIMIÑO DNI: 31.028.965, para desempeñarse como Operador de Fuero en los organismos judiciales de la I Circunscripción Judicial, por un monto mensual de pesos dos mil setecientos cuarenta ($ 2.740), a partir del 14 de junio y hasta el 31 de diciembre, ambos del año en curso.- 2°) Facultar a Presidencia para suscribir el respectivo instrumento. 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley Nº 2141. Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. 4°) Notifíquese. Cúmplase. Tome razón la Administración General. -------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------



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