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Acuerdo



04/23/2010 09:59 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4517
Fecha:
04/21/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 23 de abril de 2010- 9:46 hs.
4517


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ACUERDO Nº 4517.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 21 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN y OSCAR E. MASSEI, -se encuentra en Comisión el Dr. Alberto TRIBUG- el Sr. Fiscal Subrogante ante el Cuerpo, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel VAN DER WALT. Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:------------------------------------------------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4514.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 175/10 – 188/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 175, 182, 187, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos N° 176, 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186, 188.-----
3.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE C.D. 049/10 LOCACION INMUEBLE SITO EN CALLE EJERCITO ARGENTINO N° 278 DE LA CIUDAD DE ZAPALA.- VISTO: El expediente N° 16277/10 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 10182-10-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Ejército Argentino N° 278 de la ciudad de Zapala en razón de que el día 30 de Abril próximo del corriente año opera el vencimiento del contrato vigente. En virtud de ello, el titular dominial presentó en fecha 16 de marzo una nota para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión a partir del día 1° de mayo del corriente, proponiendo como valor locativo mensual la suma de tres mil quinientos sin cts. ($3.500,00), manteniendo las restantes condiciones contractuales. Asimismo, se ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria para el presente ejercicio por el Departamento Contaduría y Presupuesto (fs. 07 de autos de la referencia). En cuanto al plazo de la locación, el Administrador General recomienda que la contratación propiciada sea realizada por el término de un (1) año, desde el 01/05/10 al 30/04/11, ascendiendo el monto total de la locación a la suma de pesos cuarenta y dos mil ($42.000,00). Finalmente, a fs. 12 de los actuados del visto consta el informe técnico con observaciones y las mejoras a implementar respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión. El criterio propuesto resulta conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado. Por todo ello, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Ejército Argentino N° 278 de la Ciudad de Zapala, por el término de un año, a partir del 1° de Mayo de 2010 hasta el 30 de Abril de 2011. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos cuarenta y dos mil ($42.000,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos tres mil quinientos ($3.500,00) 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------------------------------
4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE TRANSFERENCIA DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO A LA UNIDAD DE DETENCIÓN N°41 JUNÍN DE LOS ANDES (10 EQUIPOS).- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Nota N° 167/ “UD-41/JA”, recepcionada en este Poder Judicial el día 23/02/2010, el Jefe de la Unidad de Detención N° 41 de la Policía provincial, con sede en la ciudad de Junín de Los Andes, le solicita al titular de informática de este Poder Judicial la posibilidad de que se efectúe una donación a aquella unidad de diez (10) equipos informáticos (fs. 1), a fin de ser afectado como apoyo pedagógico a los internos allí alojados. Que, respecto a ello, la Secretaría de Informática confeccionó y procedió a elevar mediante Planilla el detalle de diez (10) equipos informáticos (CPUs, Monitores y Teclados) discriminados por matrículas, los cuales fueron testeados y limpiados, por lo que se encuentran en condiciones de ser transferidos al organismo requirente. Que, a los efectos de la prosecución del trámite administrativo pertinente (art. 72 de la Ley N° 2141 y su reglamentación), mediante Resolución N° 0035–10-AG- se designó a los integrantes de la Comisión de Justiprecio. La citada comisión, en fecha 14/04/10, procedió a la verificación de la vida útil de los bienes a transferir, informando que “…efectuada la compulsa con los registros patrimoniales y la comprobación in situ del estado de los bienes detallados se consideran en condición de desuso para este Poder Judicial, y se sugiere transferir cada uno de ellos por el valor de adquisición según figura en el Sistema Contable Provincial...”. Que se ha dado cumplimiento a la declaración de fuera de uso y determinación del valor estimado de los bienes a transferir por parte de los organismos técnicos competentes (arts. 72° de la Ley y su reglamentación).Que el Sr. Administrador General propicia la baja del servicio activo y determinación del destino de los bienes referidos. Que en atención a lo expuesto y a los efectos de formalizar la declaración de baja de los bienes del servicio activo del patrimonio del Poder Judicial y su posterior transferencia a la institución policial corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente que así lo disponga. (cfr. art. 75° Ley 2141).---------
Por todo lo expuesto, emitida opinión jurídica por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Dar de baja definitiva los bienes detallados en la Planilla obrante a fs. 3 del expte. de referencia. 2°) Transferir dichos bienes a la Policía de la Provincia del Neuquén –Unidad de Detención N° 41 de Junín de Los Andes-, haciéndole saber a la citada Institución que deberá dar de alta el equipamiento por el valor estimativo en el sistema contable provincial, conforme surge de las copias agregadas a fs. 06/19. 3°) Facultar a la Administración General que oportunamente se proceda a la registración contable conforme el “Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Bienes de la Provincia” y a la entrega de los bienes al organismo policial, bajo acta de estilo, que deberá remitir a la Administración General a fin de tramitar la transferencia de los bienes respectivos, conforme lo prescripto por el artículo 69 del Decreto 2758/95. 4°) Notifíquese a la Policía de la Provincia del Neuquén, a la Unidad de Detención de Junín de Los Andes. Cúmplase por la Administración General.-------------------------
5.-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL SOBRE INVITACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación efectuada por el Colegio aludido, en la que invitan a participar en la presentación de trabajos que se publicarán en el Libro de Homenaje al Dr. Issac Halperin en el 50° Aniversario de su Proyecto de Ley General de Seguros, informándose que la fecha de presentación de las propuestas es hasta el 30 de junio del año en curso. Que la guía para participar del homenaje se encuentra en la página web: www.cpacf.org.ar.- Por las Consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado, y comunicar la convocatoria en la página web de éste Poder Judicial. -
6.- DEFENSORÍAS CIVILES SOBRE APROBACIÓN DE PLANILLAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Departamento de Planificación y estadística, en la que remiten para consideración del Tribunal Superior de Justicia, el modelo de estadísticas para las Defensorías Civiles de la I Circunscripción Judicial.—
Que el diseño de las mismas, ha sido producto de la labor conjunta de los interesados y cuenta con la opinión favorable del Titular del Ministerio Público Pupilar, por lo que corresponde aprobar las mismas, como así también el Glosario. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR los modelos de planillas estadísticas que se protocolizan formando parte integrante del presente resolutorio, como así también el glosario correspondiente a las mismas. 2°) Notifíquese, hágase saber, cúmplase.-------------------
7.- SECRETARIA DE INFORMATICA SOBRE ELEVA PEDIDO DE JUZGADO CIVIL DE ZAPALA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La definición solicitada por el organismo aludido, en relación al funcionamiento del sistema IURIX en dicho organismo. Que puntualmente a partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia y Ejecutivos de la localidad, se debió fusionar en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería, la duplicidad que tenían respecto al sistema de gestión judicial. Ello, por que hasta ese momento, contaban con la instalación del sistema, diferenciándose cada una de las secretarías (número uno y dos), como si fueran dos organismos independientes. Ello, desde el punto de vista organizativo y de gestión, resulta inapropiado, por lo que corresponde evaluar la solución para éste tema.----
Que teniendo en cuenta la próxima visita del Sr. Vocal de la Zona III, Dr. Oscar Massei, corresponde facultarlo, a fin de que en conjunto con los Magistrados de la localidad, evalúen las opciones que se propician desde el Tribunal. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°)Facultar al señor vocal de la Zona, Dr. Oscar E. MASSEI, a consensuar con los Magistrados del fuero la alternativa de solución propuesta.---------------------------------------------
8.-HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN SOBRE PEDIDO OPINIÓN VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de opinión formulada por la Comisión legislativa, en relación con el proyecto de ley N° 6398 que excluye de la Jurisdicción de Rincón de los Sauces a la localidad de Añelo. Que resulta necesario efectuar otro tipo de consideraciones relacionadas con ese órgano jurisdiccional antes de disponer medidas relacionadas con las competencias de éste, toda vez que desde la asunción de jurisdicción, no son menores los inconvenientes que se han suscitado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Sr. Presidente, a entrevistarse con los representantes de la Comisión que efectúa la consulta, a fin de interiorizar a los mismos de las necesidades que este Tribunal advierte en relación con la jurisdicción de Rincón de los Sauces.----------------------------------
9.-CAMARA DE APELACIONES EN TODOS LOS FUEROS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SOBRE PEDIDO.- VISTO: El pedido efectuado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la localidad aludida, en el que expresa la dificultad que se presenta en el organismo, en virtud de la licencia por maternidad que se encuentra usufructuando la titular de la Secretaría Penal, y la imperiosa necesidad de contar con un funcionario que cubra las tareas de la sala.-------------------------------------
Y CONSIDERANDO:Que tal como se desprende de la nota presentada por la Cámara, se realizó la consulta a la Dra. Eloísa Lucciano Muller -actualmente a cargo de la Oficina de Suspensión de Proceso a Prueba, Exhortos y Oficios Penales y de Garantías del Niño y el Adolescente- del Juzgado de Instrucción de la localidad de Junín de los Andes, quien expresó su conformidad respecto a la posibilidad de subrogar la Secretaría Penal de la Cámara de San Martín.----------------------
En consecuencia, a la luz de lo expresado precedentemente, resulta necesario analizar la situación de esta dependencia y eventualmente la posibilidad de redefinir su funcionamiento en forma temporaria a efectos de atender la necesidad de servicio de la localidad de San Martín, sin agravar con la medida que se tome, la situación del organismo al que pertenece la funcionaria, ya que la secretaria del Juzgado, también se encuentra en uso de licencia.------
Corresponde recordar que mediante Acuerdo Nº 4363 Punto XIII, se resolvió negativamente un pedido de la Cámara de Apelaciones de que la oficina funcione en dicho organismo, en virtud de la competencia en materia de menores que tenía el mismo. ------------------------
Ante la licencia de la Secretaria Penal del organismo colegiado y la necesidad expresada por la ausencia de los dos secretarios de los Juzgados de Instrucción y Correccional, se impone un nuevo análisis de la situación a fin de encontrar una solución de carácter temporario, que posibilite el funcionamiento normal de las dependencias. Así, teniendo en cuenta el pedido formulado por la alzada, el Dr. Federico Sommer se comunicó telefónicamente con la señora Secretaria de Superintendencia – circunstancia que certifica la funcionaria en este acto- dado que ha tomado conocimiento del pedido formulado. El magistrado expresó su conformidad en relación con el traslado temporario de la oficina de Exhortos, a fin de que funcione bajo la órbita de la Cámara de Apelaciones de San Martín -tal como fuera oportunamente solicitado por la alzada- aunque esta vez en forma temporaria, de modo que la prosecretaria asignada, pueda cumplir con la subrogancia de la Secretaría Penal. Deja a salvo que deberá suspenderse provisoriamente la competencia en materia de menores oportunamente asignada, la que quedará absorbida por la única Secretaría del Juzgado.-
Para ello, habrá de disponerse el traslado transitorio de la Oficina de Exhortos, la que funcionará bajo la órbita de la Excma. Cámara de Apelaciones en todos los fueros de San Martín de los Andes, y en la sede de ésta, mientras se mantenga la subrogancia de la Dra. Lucciano Muller por la licencia por maternidad de la Dra. Titanti.------------------------------------------
La titular de la dependencia, instrumentará el traslado de la documentación que corresponda.----------
Respecto a la reglamentación a la que deberá ajustarse, no es necesario por el momento dictar una nueva, toda vez que resulta de aplicación la oportunamente aprobada por Acuerdo Nº 2547 respecto a la Oficina de Exhortos y Oficios Penales.---------------------------------------
Como característica específica del organismo en esta transición, la Oficina dependerá directamente de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros, debiendo el presidente de la misma suscribir aquellas diligencias y providencias que no puedan ser suscriptas por el Encargado de la Oficina, mientras se mantenga la afectación física dispuesta.---------------------------
Reintegrada la titular de la Secretaría Penal, el presente Acuerdo Administrativo quedará sin efecto, volviendo la Oficina de Exhortos y Oficios Penales con la Funcionaria titular de la misma, a la órbita del Juzgado de Instrucción de Junín, retomando las competencias previstas al momento de su creación, en materia de menores y de suspensión de proceso a prueba.
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE:1º) Disponer que a partir del lunes 26 de abril del año en curso y hasta la fecha de finalización de la licencia por maternidad de la Dra. Titanti, la Oficina de Exhortos y Oficios Penales, funcionará en la Excma. Cámara de Apelaciones en todos los fueros de San Martín de los Andes, y bajo la dependencia directa de ésta. 2º) Disponer que la titular de la oficina, subrogará la Secretaría Penal de la Cámara durante el período indicado precedentemente. 3º) Suspender –durante el plazo indicado en el inciso 2)- la competencia en materia de Garantías del Niño y el Adolescente y la competencia en materia de Suspensión de proceso a prueba dispuesta al momento de su creación, la que quedará absorbida por la secretaría única del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, manteniendo la correspondiente a la Oficina de Exhortos y Oficios penales. 4º) Disponer que la oficina continuará con la tramitación de los Oficios y Exhortos penales que reciba, rigiéndose por las disposiciones del reglamento aprobado por Acuerdo Nº2547.------------
10.-SEJUN SOBRE PEDIDO SUSPENSIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.- VISTO: El pedido efectuado por los representantes sindicales, con patrocinio letrado del Dr. Egea, en el que requieren la suspensión de la tramitación de los sumarios dispuestos mediante Acuerdo Nº4497 Punto VII. Y CONSIDERANDO: Que sin ingresar en la legitimación o no del Sindicato de Empleados Judiciales en los planteos relacionados con los Profesionales Auxiliares en función de no encontrarse aprobado por el Ministerio de Trabajo el estatuto que los incluye, - circunstancia respecto de la cual aún éste cuerpo no se ha expedido-, y encuadrando la presentación dentro de la facultad constitucional de peticionar ante las autoridades, es que el cuerpo adoptando un criterio amplio al respecto, se expedirá en relación con el pedido de suspensión de los trámites sumariales.--------------------------------------------
Para ello, habrá de recordarse la facultad de gobierno que tiene asignado el Tribunal Superior de Justicia en función de las atribuciones constitucionales previstas en el art. 240 inc. a)cuando dispone que debe “ejercer la Superintendencia de la administración de Justicia conforme a la legislación en vigencia; nombrar y remover, previo sumario, a todos los funcionarios y empleados de la misma.”--------------------------------
A su turno, la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº1436, dispone en el artículo 34 “d) Las que emanen del ejercicio de la Superintendencia del Poder Judicial, a saber: 1. Ejercer el control de la conducta funcional de los magistrados, funcionarios y empleados, prevenir sus omisiones o faltas y sancionarlas, ordenando la instrucción del sumario para comprobar o deslindar responsabilidades y llevar registro de medidas disciplinarias;”---------------------------------------
Por lo expresado precedentemente, la pretensión esgrimida resulta manifiestamente improcedente, toda vez que importa solicitar que el máximo órgano del Poder Judicial, no ejerza la competencia que la constitución y las leyes le tienen asignadas en materia de facultades disciplinarias, lo que resulta inadmisible.-------------------------------------------
En este sentido, comparte el cuerpo las conclusiones a las que arriba el Señor Fiscal subrogante, cuando expresa que la existencia de reclamaciones administrativas, tal como manifiestan los presentantes, -aún si éstas estuvieran pendientes de resolución-, no relevan a los magistrados, funcionarios y empleados, del cumplimiento de sus deberes funcionales. Por las consideraciones expresadas, de conformidad al dictamen del Sr. Fiscal Subrogante, SE RESUELVE: 1º) No hacer lugar al pedido de suspensión de los trámites sumariales iniciados. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------
11.-EQUIPO INTERDISCIPLINARIO SOBRE INFORME DE LA SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA.- VISTO: Que en éste acto informa la Secretaría de Superintendencia que en virtud de la licencia por enfermedad de la titular del R.U.A. y Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, y debido a que dicho organismo depende jerárquicamente de la Secretaría de Superintendencia, se encuentra subrogando el mismo, por lo que corresponde ratificar lo actuado y formalizar la circunstancia, disponiendo que en caso de ausencia de la titular del RUA y Equipo Interdisciplinario, la reemplazará el Secretario de Superintendencia.---------
Asimismo expresa, que tal como se desprende del informe de fecha 23 de marzo, la Dra. Maxuell explicó el alcance de la medida de quite de colaboración dispuesta, tal como se le había requerido desde el Tribunal, y en virtud de la comunicación efectuada por la entidad gremial.------------------------------------
Que en el informe indicado, se consigna que los funcionarios del Equipo Interdisciplinario le expresaron que la medida consistía en realizar un sólo informe psicológico y un sólo expediente judicial a partir de esa fecha.-----------------------------------
Esta circunstancia pudo ser verificada por la Secretaria de Superintendencia, al cumplir la función aludida en el primer párrafo, durante la semana próxima pasada y lo que va de la presente.---------------------
Asimismo, expresa la funcionaria, que como consecuencia de la falta de prestación del servicio por parte de los profesionales auxiliares, fue necesario -aún cuando la persona había concurrido para su atención en la fecha notificada- reasignar –fijando para otro día- los turnos que oportunamente habían sido otorgados. Ello ha generado que la población mas humilde, con menos recursos económicos y en situaciones de extrema vulnerabilidad, deba retirarse -a veces con varios hijos a cuesta- y darle un nuevo turno para su atención en otro momento. Esto se puede verificar documentadamente en algunos expedientes del fuero de familia, en la que la Secretaria de Superintendencia ha tenido que devolver el expediente por esa circunstancia -obviamente sin el informe técnico-.-------------------Asimismo informa que en los trámites comunes en materia civil (Guardas por ejemplo), han comenzado a otorgarse turnos para el mes de junio del año en curso, como consecuencia de ésta situación. Tal extremo puede verificarse documentadamente en la agenda del organismo.---------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: Que como se dijera en el punto que antecede, el Tribunal Superior de Justicia como órgano máximo del Poder Judicial, tiene conferida por la Constitución Provincial la función de gobierno de éste.(Conf.art. 240 de la CP).-------------------------
En tal sentido, debe velar por la correcta administración de justicia a fin de no incurrir en responsabilidad estatal derivada de la falta de servicio o de la anormal o irregular prestación del mismo.-------------------------------------------------
Ello, porque el servicio de justicia constituye una función esencial del estado, que resulta indelegable. Pero además, genera como consecuencia necesaria la responsabilidad del máximo órgano en la plena vigencia de la Constitución Nacional y Provincial, y de los compromisos internacionales contraídos, particularmente en lo relacionado con los derechos humanos, y especialmente de los niños.-----------------
Y ello no importa un cuestionamiento a las medidas que pudieran existir en el marco de un conflicto –circunstancia que no ocurre en la especie-.------------
Haciendo un repaso de la normativa provincial, corresponde recordar que al dictarse la Ley Provincial Nº 2212, se dispuso que “El juez requerirá, inmediatamente de conocidos los hechos, un diagnóstico psicosocial, el que será efectuado por un grupo interdisciplinario de profesionales, que actuará e informará en conjunto los daños psicofísicos sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socio-económicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el juez determine. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.”(conf. Art. 14).-----------------------------
Luego, en el artículo 16, prevé que luego del informe dispuesto en el art. 14 citado, el Juez tiene la obligación de resolver teniendo en cuenta dichos informes. De tal normativa – que data del año 1997-, se desprenden algunas de las competencias que tienen asignadas los funcionarios que forman parte del Equipo Interdisciplinario.------------------------------------
Así, el Tribunal mediante Acuerdo 3151, aprobó el reglamento de aplicación de la Ley Nº 2212 y dispuso: “Artículo 7º.Establécese que el equipo interdisciplinario a que se refiere el artículo 12º de la ley 2212 se integra, en la primera circunscripción judicial, con los médicos y psiquiatras forenses, y médicos infanto-juveniles de la planta de personal del Poder Judicial, y los asistentes sociales y psicólogos que contrate el Tribunal Superior de Justicia para afectar a tal fin, en tanto que, en las circunscripciones del interior provincial, el mismo se conforme con los profesionales auxiliares de la Justicia de la planta de personal permanente. Estos equipos deben elaborar sus informes en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas y de acuerdo a las pautas generales que, como anexo, forman parte del presente reglamento.” Las pautas para la elaboración del informe psicosocial, se encuentra agregado a continuación del reglamento. A su turno, establece el artículo 17 que “El juez controlará, durante toda su vigencia, el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales que hubiera adoptado, y dispondrá -cada vez que lo considere necesario- la actualización de la información psicosocial.” de lo que claramente se desprende que la disposición de realización del informe, es exclusiva del Juez. ---------------------------------------------
Lo dicho hasta aquí, se refiere a los casos en los que algún integrante del grupo familiar, es víctima de violencia. Es un dato estadístico reconocido aún por la máxima Corte Federal, que la franja poblacional que sufre en mayor medida de este tipo de situaciones de violencia, es el género femenino al que el sistema tiene la responsabilidad de proteger. Así, puede observarse en la línea de trabajo que tiene actualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-------------
El otro punto a tener en cuenta, es la situación de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad o riesgo.------------------------------------------------
Nótese que la sanción de la Ley Provincial Nº 2302, tuvo como finalidad, receptar los principios rectores de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, y establecer reglas operativas prácticas para la vigencia sociológica y protección de los derechos de quienes se encuentran en mayor situación de desprotección. Así, al definir su objeto establece: “La presente Ley tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.”-----------------------------
A esos fines, se crearon Juzgados especializados en materia de familia -tendencia que se va extendiendo hacia el interior provincial-, a fin de que quienes concurren en busca de tutela judicial efectiva, cuenten con un magistrado especializado en la materia. Como correlato de tal función, se establecieron también competencias en dicha norma, respecto de las funciones del Equipo Interdisciplinario. ------------------------
Así, en el artículo 15, se dispone: “inc.3) En forma previa a la adopción de medidas cautelares relativas a la situación jurídica de niños y adolescentes, el juez de Familia recabará la opinión de las partes, del equipo interdisciplinario (...)”-----------------------
De todos modos, tales funciones no varían demasiado respecto a las oportunamente establecidas en las reglamentaciones vigentes a la fecha, y que fueran oportunamente aprobadas mediante Acuerdo Nº614, 2197, 2865, 4069, que entre otras cosas establecieron que: “Deberán concurrir diariamente a su despacho, cumpliendo el horario de oficina fijado, sin perjuicio de asistir el tiempo necesario que en exceso de aquél se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19º de la ley 1436.”, lo que debe sumarse a las competencias que como funcionarios les han sido asignadas por las normas provinciales citadas precedentemente.------------------
En consecuencia, el análisis que se pretende realizar no radica en las funciones que han sido asignadas a los Profesionales auxiliares desde hace largo tiempo y que hoy – bajo diferentes excusas- se pretende incumplir, sino en la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado en virtud de la falta de servicio o deficiencia en la prestación de éste. Responsabilidad al fin, que recae en cabeza de quien tiene el gobierno del poder judicial en los términos del art. 1112 del Código Civil.------------------------------------------
Ello, porque al incorporarse en nuestro plexo normativo (conf. Art. 75 inc. 22) los tratados Internacionales, la responsabilidad que compete a cada uno de los poderes del estado adquiere una magnitud que el órgano de gobierno y responsable final de -para el caso – el Poder Judicial, tiene la obligación de atender. Ya no se trata de una declamación de derechos, sino que han sido receptados como valores básicos e inherentes al estado de derecho.-----------------------
Es en tal inteligencia, que no resulta posible permitir que no se brinde el servicio de manera adecuada, porque no existe fundamento jurídico válido que justifique el incumplimiento tratándose de funcionarios que tienen -como se dijera en diferentes pasajes del presente resolutorio- competencias muy específicas asignadas por la legislación vigente (Ley 2212, 2302 y 1436) y la reglamentación interna que también se encuentra vigente.-----------------------------------------------
Lo dicho hasta aquí refleja la necesidad de que dentro de las facultades de gobierno, se disponga de las medidas que garanticen la correcta prestación del servicio -recordando que se trata de funcionarios con competencias asignadas por ley y por reglamentos internos que se encuentran vigentes-,y/ o evalúe la correspondencia de la aplicación de una sanciones si correspondiera.----------------------------------------
Ello, sin perjuicio de continuar trabajando con las inquietudes que el grupo de profesionales tenga, en relación con el establecimiento de escalafones, protocolos de intervención o cualquier otra propuesta que deseen efectuar y que podrá luego ser evaluada por el cuerpo.-------------------------------------------
Previo a disponer alguna medida, habrá de ordenarse la realización de una Auditoría, a través de la Auditoría del Poder judicial, a fin de determinar si los integrantes del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia de la ciudad de Neuquén, se encuentran incursos en incumplimientos funcionales (legales o reglamentarios), y eventualmente definir cuales son éstos, para proceder si corresponde, a dar cumplimiento a la obligación constitucional que tiene el Tribunal Superior de Justicia de velar por una correcta administración de Justicia, tomando las medidas conducentes a tal fin.---------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Ratificar lo actuado por la Señora Secretaria de Superintendencia, y disponer que en caso de ausencia o vacancia del titular del RUA y Equipo Interdisciplinario, cumplirá tal función el Secretario de Superintendencia, en virtud de la dependencia jerárquica prevista en el art. 2 del Reglamento del cuerpo de Profesionales auxiliares, y en el art. 3 de la Ley 2561. 2º) Disponer la realización de una Auditoría en el Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia de Neuquén Capital,a fin de determinar si existe incumplimiento de deberes propios del cargo y propios de las funciones asignadas por la legislación y reglamentación vigente, y en su caso por parte de quién, alcance y detalle del mismo, con el respaldo documental correspondiente. 3º) Notifíquese, cúmplase.-
12.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REGLAMENTACIÓN PAGO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos N° 3463 Punto VII y 4104 Punto III, se dispusieron las normas que rigen el pago de las subrogancias para magistrados, funcionarios y agentes.-------------------
Que en dicha reglamentación, y tal como se ha expedido el cuerpo en varias oportunidades, al momento de hacer lugar o al rechazar los pagos solicitados, se contempla expresamente los supuestos de subrogancias estableciéndose allí los requisitos para la procedencia del pago.----------------------------------------------
Que por otro lado, existen circunstancias en las que no se trata expresamente de supuestos de subrogancia en los términos previstos en la norma referida precedentemente, pero por la circunstancia de que importan un esfuerzo mayor que se realiza sin perjuicio de las funciones habituales, resulta necesario compensar económicamente.—-----------------------------
Que la presente normativa, no tiene como finalidad encuadrar los supuestos de subrogancia, cuando no se encuentren cumplidos alguno de sus requisitos, por el contrario, se trata de contemplar situaciones especiales diferentes a los supuestos de subrogancia.--
Así, vale como ejemplo lo dispuesto oportunamente mediante acuerdos N° 3095, N° 3425, N° 3729, N° 4020, N° 4041 y N°4052, en los que se asignaron recursos humanos para cubrir necesidades funcionales de organismos que por circunstancias especiales vieron afectado su plantel de personal o se generó una demanda excesiva por alguna circunstancia excepcional que ameritó su atención.----------------------------------
En éste sentido, conviene establecer parámetros de carácter general que deberán tenerse en cuenta al momento de disponer la compensación económica al magistrado, funcionario o agente designado, a fin de no quedar atrapados en una norma rígida y posibilitar la compensación que nos ocupa, toda vez que se trata de decisiones que se toman a fin de garantizar la normal prestación del servicio de los organismos.-------------
Que en primer lugar, deberá tratarse de una designación expresa, mediante acto administrativo fundado en alguno de los motivos indicados precedentemente u otro que justifique la decisión, emanado del Tribunal Superior de Justicia.-------------------------------------------
Tratándose de funcionarios pertenecientes a los Ministerios Públicos, deberá existir resolución fundada de sus titulares, ratificada por el cuerpo.------------
Además, deberá existir el cargo presupuestario que se pretende reemplazar, o indicarse que se trata de un refuerzo por razones estrictas de servicio y por circunstancias de carácter excepcional.----------------
Que tratándose de asignación de funciones dentro de la misma Circunscripción, la afectación no deberá importar un relevamiento de las tareas propias de quien subroga, y de funciones fuera de la estructura organizacional a la que pertenece el funcionario o agente, ya que en tal caso no corresponderá pago de compensación.------------
Que si se tratara de asignación de funciones fuera de la Circunscripción a la que pertenece el magistrado, funcionario o agente, puede –según las circunstancias del caso y la cantidad de días de afectación- relevárselo de sus funciones habituales.---------------
Que tratándose de circunstancias de carácter excepcional, no será requisito el cumplimiento de los artículos 1° y 4° del reglamento vigente, ya que no se trata de un supuesto de subrogancia, sino del análisis de una compensación económica por labores extraordinarias asignadas por el Tribunal Superior de Justicia a un magistrado, funcionario o agente.--------
Que al momento de efectuar el análisis, se centrará la atención en la función desempeñada por la persona afectada a cubrir la necesidad de servicio, sin perjuicio del destino que se asigne y aún cuando la función sea cubierta por más de una persona.-----------
El ejemplo que ilustra esta última referencia, es la necesidad de contar con funcionarios especializados en la Defensa Oficial de Rincón de los Sauces, en los que puede generarse la circunstancia de que concurran dos funcionarios a cubrir las necesidades de un solo cargo. Aclárase también, que no concurren en forma simultánea todos los días, sino cuando las necesidades de servicio así lo ameritan.---------------------------------------
Que como último punto, deberá aclararse que la compensación que se busca en ésta, es diferente a la cobertura o nó de los gastos de traslado que pudieran corresponderle como así de los viáticos, considerando la distancia y tiempo de realización de las comisiones de servicio en función de la reglamentación vigente.---
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Reglamento de Compensaciones económicas por cobertura de servicios que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Publíquese, notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
13.-PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO MANZANO AMARGO SOBRE SUSPENSIÓN.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Sr. Alejandro Benito VILLANUEVA, en el que inicia una reclamación administrativa (Expte.10728/2009 del Registro de la Secretaría de Superintendencia), dentro de la cual solicita la suspensión de los efectos del Acto Administrativo que dispone la remisión al Juzgado Electoral, a fin de que se inicie el procedimiento constitucional previsto en el art. 312 de la Constitución de la Provincia, y se proceda a convocar el referéndum de revocatoria de mandato. (Conf. Ac. 4486 Punto VII).-------------------
Que sin perjuicio de pasar a resolver el fondo del planteo efectuado, resulta indispensable dar tratamiento a la medida cautelar administrativa solicitada.--------------------------------------------
Así, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el art.58 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°1284, “La interposición de recursos y reclamaciones administrativas no suspende la ejecución del acto impugnado(…)”. Este es el principio general que rige en materia de actos administrativos.---------------------------------------
Tal principio resulta lógico, en función de que el actuar de la administración, se presume legítimo, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la C.S.J.N, -por ejemplo- en el precedente “Los Lagos S.A. Ganadera”, allí se dijo: “Esos actos administrativos, por serlo, tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y por consiguiente toda invocación de nulidad contra ellos, debe necesariamente ser alegada y probada en juicio; así sucede cuando se han desconocido o vulnerado principios de derecho público o garantías individuales”.-----------------------------------------
Ello implica necesariamente, que la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, revista carácter excepcional, debiendo reunirse además diversos requisitos para su procedencia. -----------------------En el caso que nos ocupa, el impugnante funda su pretensión, en vicios del Acto Administrativo.---------Volviendo al análisis, como principio general, el acto administrativo no se suspende como consecuencia de la interposición de impugnaciones; pero, se le reconoce a la administración, la facultad de suspender la ejecución del acto si se dieran determinados supuestos que analizaremos a continuación, a fin de verificar si en la especie se cumplen y ello amerita la suspensión solicitada.--------------------------------------------Lo primero que debería evaluarse, antes de ingresar a las excepciones, es el fundamento del pedido. Ello así, por que con los elementos aportados – a la luz de la interpretación efectuada en el desarrollo del presente resolutorio respecto a la presunción de legitimidad-, nos encontraríamos imposibilitados de hacerla caer de modo de justificar la suspensión del acto –.-----------Ello, resulta una clara indicación, de que no nos encontraríamos frente a una conducta contraria a la ley, por parte del Tribunal, es decir, no hay una previsión normativa que haya sido violada por parte del Tribunal. Continuando con el análisis, se evaluará cuales son los supuestos, en los cuales –aún de oficio- “la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación puede disponer (…), de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión” del acto administrativo.----------------En principio debe consignarse que la medida de suspensión requiere una resolución fundada. Decíamos que podría proceder la suspensión, en los siguientes supuestos: “ a) Cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al impugnante, o un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad pública. b) Cuando se alegare fundadamente un vicio en el acto impugnado. c) Por razones de interés público.”.--------Analicemos cada punto: a) la difícil o imposible reparación del daño, implica necesariamente la frustración definitiva y sin posibilidad de resarcimiento económico. Este supuesto, se da en hipótesis sumamente específicas. No cualquier negativa, o frustración, resulta de imposible reparación. Sobre todo, cuando tenemos en cuenta que el mismo poder administrador, es el que tiene un universo de herramientas que le posibilitan compensar al reclamante a fin de no frustrar su pretensión. Es abundante la Jurisprudencia en esa línea.--------------El otro recaudo identificado como punto b), es que se alegue fundadamente un vicio en el acto impugnado. A pesar del esfuerzo realizado en el libelo recursivo y sin perjuicio de que será materia de análisis al momento de resolver el reclamo incoado, no se encuentra previsión normativa alguna vulnerada en el desarrollo del trámite, toda vez que se trata de una manda constitucional específica, aún cuando ésta no se encuentre reglamentada.--------------------------------El último fundamento previsto en la norma provincial inc c), serían las “razones de interés público”.-------
En este sentido se ha dicho que: “No se trata de la afectación de un interés genérico, sino de uno concreto y específico vinculado directamente con las circunstancias del caso planteado, cuya ponderación impone un balance entre el daño a la comunidad y el que se le ocasiona a quien demanda la suspensión; deberá acreditarse un interés relevante para el caso en cuestión lo cual excluye la invocación del interés genérico que se presupone es el fin de todo acto administrativo. (…)En este orden de ideas se ha señalado "que el interés público, como presupuesto de legalidad de concretas actuaciones administrativas, no implica oposición ni desvinculación del interés privado. Por el contrario el interés público se sustenta en los intereses privados de cada persona, pero no en todos, sino en aquellos que ésta comparte con las demás. Es aquello que los intereses privados tienen de común. El concepto de interés público coincide con el de interés general y con el de bien común; es el interés común de todos los ciudadanos". Dicho con otras palabras, "la idea que corresponde afirmar de interés público como concepto jurídico procesal se vincula con la noción de intereses comunes de los miembros de la comunidad que resultan de impostergable satisfacción". (OROZ Miguel, La admisión de las medidas precautelares en el proceso administrativo bonaerense, Publicado en: LLBA 2004, 249 Fallo Comentado: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBuenosAires) ~ 2003/09/24 ~ Eco-System S.A. c. Provincia de Buenos Aires).-------
Ahora bien, el caso que nos ocupa, se encuadra dentro de uno de los mecanismos de democracia semidirecta, previstos por el constituyente, en nuestro esquema republicano de gobierno a partir del año 2006 de manera formal, a través de su incorporación en el art. 312 de la Carta magna provincial. La consecuencia del proceso iniciado, es la posible remoción de un ciudadano electo por el voto directo de la población.-------------------
Tratándose de cargos electivos, no cabe ninguna duda que la prosecución del trámite de revocatoria, generará una consecuencia que –si fuera disvaliosa-, será de dificil o imposible reparación.------------------------
Por otro lado, como mecanismo que impacta en forma directa sobre el funcionamiento de las instituciones, necesariamente repercute sobre la población, lo que sin duda puede encuadrarse dentro de lo que denominamos ‘interés público’.------------------------------------
Es a la luz de lo mencionado, y analizados los recaudos previstos en los incisos a) y c) de la norma en estudio, se advierte que resulta una solución de prudencia, disponer la suspensión del Acuerdo Administrativo N° 4486, hasta tanto se resuelva el Reclamo Administrativo incoado a su respecto.----------
Por las consideraciones expresadas, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR a la medida cautelar administrativa solicitada y SUSPENDER la ejecución del Acto Administrativo N° 4486 punto VII, por los fundamentos detallados en los considerandos del presente, que forman parte integrante de éste resolutorio. 2°) Continuar con la tramitación de la Reclamación Administrativa iniciada. 3º) Notifíquese, déjese testimonio en el expediente del trámite de revocatoria de mandato, cúmplase.----------------------------------
14.-CONSEJO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA CIUDAD DE NEUQUEN SOBRE DESIGNACIÓN REPRESENTANTE PARA EL AÑO 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: La realización del Plenario del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la ciudad de Neuquén. Que mediante Acuerdo Nº 4345, Pto XV, se designó como representante del Poder Judicial -para el año 2009- ante el Consejo aludido al Dr. Dardo Bordón. Que es necesario designar el representante que actuará durante el año 2010, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. Dardo Bordón, como representante del Poder Judicial para el año 2010, en el Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Ciudad de Neuquén. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE TASAS DE JUSTICIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el Boletín Oficial de la provincia –con fecha 16 de abril del año en curso- fue publicada la ley 2689, que modifica el Código Fiscal (ley 2680) y la Ley impositiva (ley 2681).Que en el artículo N° 5 de la norma citada, se prevé encomendar al “Tribunal Superior de Justicia a que instrumente las medidas conducentes a fin de que sean reliquidadas y reintegradas, si correspondiere, las tasas de Justicia abonadas por aplicación de las disposiciones que se modifican”.-----------------------
Que en consecuencia, corresponde que por la Administración General se instrumente el mecanismo que deberá utilizarse cuando los interesados soliciten el reintegro de tasas de justicia abonadas en los diferentes trámites y en los expedientes judiciales. Elaborándose un instructivo para su difusión.----------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Encomendar a la Administración General, que elabore a la brevedad posible, el instructivo que deberá utilizarse a los fines de proceder a la reliquidación o reintegro de Tasas de Justicia, producto de la modificación aludida en los considerandos del presente, a fin de uniformar el mecanismo y difundirlo para su utilización, tanto en los organismos jurisdiccionales, como en los Colegios Profesionales. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------
16.-GROSSENBACHER TERESA DINA SOBRE SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Auxiliar Mayor de la Planta de personal de Servicio presentada por la mencionada agentes, con efectividad a partir del 12 de julio de 2010, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por al agente de servicio, Sra.TERESA DINA GROSSENBACHER, D.N.I. 5.948.504, al cargo de Auxiliar Mayor ( categoría JBS), a partir de la cero hora del 12 de julio del 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General, procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-
17.-MARTINEZ ALBERTO ARIEL SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Auxiliar Ayudante de la Planta de personal de Servicio presentada por el mencionado agente, con efectividad a partir del 12 de mayo del 2010, motivada en razones de índole personal. Que el agente renunciante quien presta servicio en el Juzgado Multifueros de Rincón de los Sauces, con doble función de chofer y ordenanza, es el único personal de maestranza existente en dicha localidad, por lo que resulta necesario disponer su reemplazo en forma simultánea. Que encontrándose en proceso de revisión la régimen de ingreso del escalafón del personal de servicios y maestranza, y a los fines de encontrar una solución que garantice la continuidad del servicio que viene prestando el mencionado agente, corresponde disponer una medida de carácter excepcional, hasta tanto se defina la nueva modalidad de selección. En este orden de ideas, resulta atinado recurrir a la lista vigente de aspirantes a ingreso como auxiliares administrativos en la citada localidad. Dada la característica del puesto a cubrir corresponde, respetando la puntuación obtenida, seleccionar el candidato mejor perfilado para el puesto, cuya designación deberá contar con la conformidad expresa del mismo, estableciendo que, sin perjuicio de aceptar el ingreso a un escalafón distinto al concursado, el agente conservará el orden de mérito ganado para ingresar en el cargo administrativo, al que accederá en oportunidad de producirse la vacante en dicho escalafón. Por ello, conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el agente de servicio del Juzgado de Primera Instancia en Todos lo Fueros de Rincón de los Sauces, Sr. ALBERTO ARIEL MARTINEZ, D.N.I: 31.943.634, al cargo de Auxiliar Ayudante –JGS-, a partir de la cero hora del 12 de mayo del 2010, agradeciéndosele los servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General, procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) °) Convertir la categoría vacante de Auxiliar Ayudante en una categoría de Ayudante del Escalafón de Personal de Servicio. 4°) Facultar al Señor Presidente para proceder a la designación de un Ayudante con destino al Juzgado de Primera Instancia en todos los Fueros de Rincón de los Sauces, seleccionado de acuerdo a lo establecido en los considerandos. 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
18.-ELSA ROSARIO HUENUMAN SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.39 del Reglamento de licencias vigente, concedida por el señor Presidente a la agente Elsa Rosario Huenuman, por el período comprendido del 19 al 22 de abril en curso y con autorización para ausentarse al extranjero y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento-----
19.-(...)SOBRE PEDIDO.- VISTO: La Nota Nº 17069 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, las Leyes N° 1436 y sus modificatorias, 1284, el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal del Poder Judicial y el Acuerdo Nº 4471, Punto XIX Y CONSIDERANDO: I. Que mediante la nota citada en el visto, la agente (...) expresó su voluntad de renunciar al cargo de jefe de División con carácter retroactivo al 1º de octubre del 2008. Argumenta que su solicitud se funda en el perjuicio económico que tal recategorización reporta en sus haberes, ya que a partir de ella dejó de percibir el adicional por permanencia en la categoría de Oficial Superior de Primera. Asimismo, refiere que ante su inminente jubilación, en un plazo aproximado de un año y medio, se acepte su renuncia al cambio de categoría solicitado ya que, con su antigua categoría y el plus por permanencia se obtendría una suma mayor en su haber jubilatorio que el aumento resultante por categoría superior. Finalmente solicita se deje sin efecto lo dispuesto por Acuerdo Nº 4292/08 en cuanto a su recategorización y se disponga el reintegro de las sumas de $ 383,88 por cada mes, correspondiente a los aumentos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre y se reliquiden sus haberes a partir del otorgamiento del aumento, incluida la correspondiente permanencia. ------------------------------------------
II. Que mediante Acuerdo Administrativo Nº 4292/08 el Cuerpo resolvió, en lo referido al tema en cuestión, ratificar el Acta Acuerdo suscripta el 10 de junio de 2008 entre el Poder Judicial y el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquen y aprobar el proyecto de ley mediante el cual se otorgaba un incremento salarial para todo el personal – magistrados, funcionarios y agentes – del Poder Judicial. Que en función de ello, y mediante la Ley Nº 2593 – y no por el acto aludido por la presentante- se procedió a la recategorización del personal judicial conforme al esquema de dicha norma. que significó un ascenso en el escalafón, lo cual generó un beneficio para los agentes en ella incluidos.---- --------------------------------
III. Que en lo relativo a la supuesta falta de exteriorización de la voluntad alegada por la presentante, si bien cabe distinguir el nombramiento propiamente dicho, de la promoción de ascenso, existe similitud entre ambos regímenes jurídicos. Autorizada doctrina sostiene que: “… En los casos de funcionarios o empleados públicos que integran los cuadros permanentes de la Administración Pública, va de suyo que si el nombramiento o designación se efectuó sin solicitud del administrado o particular, y éste no desea aceptar el cargo para el que fue nombrado, nada tiene que hacer para ello: no está obligado a pronunciarse al respecto. Su propio silencio vale lógicamente como no aceptación. Desde luego, no está obligado a renunciar, pues no puede renunciar a algo que nunca aceptó: no se puede renunciar a lo que no se tiene. En tal supuesto, la designación o nombramiento debe dejarla sin efecto la propia Administración Pública, revocando el acto, actitud que la Administración puede asumir en cualquier momento anterior a la aceptación por parte del administrado o particular…” (Cfr. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, LexisNexis-Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, Nota 1397, pág. 306 y ss.).----
Que tal como surge de los antecedentes, la agente en cuestión no manifestó en forma expresa su voluntad de aceptación de la recategorización dispuesta por la referida ley, más no puede negarse que su aceptación se produjo en forma tácita, lo cual se colige de sus propias manifestaciones. En este punto es importante remarcar que el consentimiento puede resultar tanto del hecho de solicitar el cargo, como del de aceptar el nombramiento o ascenso; la exteriorización de la voluntad puede realizarse en forma expresa o tácita; esto último puede surgir del propio hecho de ejercer la respectiva función ya que “…una cosa es lo referente a cuándo queda perfeccionada la relación jurídica entre el Estado y su agente público (conjunción o fusión de voluntades), y otra muy distinta es desde cuándo nacen o comienzan los derechos del funcionario o empleado públicos. Éstos nacen desde que el agente toma posesión de su empleo y comienza a ejercer las respectivas funciones. Así, el derecho a la percepción del sueldo; la computación de su antigüedad, sea para lo atinente a ascensos, a la jubilación, etc., no comienza sino desde dicha toma de posesión y ejercicio efectivo de las funciones de lo contrario los derechos que pretendiere el funcionario o empleado carecerían de “causa” jurídica” (Confr. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, Lexis-Nexis-Abeledo perrot, Buenos Aires, Año 1998, pág. 218).---------------------
Que, en función de ello, se entiende que la recategorización legalmente dispuesta ha producido sus efectos.-----------------------------------------------
IV. Que, sin perjuicio del procedimiento en cuanto a la aceptación de la renuncia regulado por el artículo 27º del Reglamento de Ingreso y Ascenso del personal del Poder Judicial, el acto de renuncia por parte de un agente se configura como un derecho tácitamente previsto en el nombramiento, como lógica consecuencia del contrato de empleo público, cuyos efectos operarán solo para el futuro.-----------------------------------
Que en igual sentido, el Cuerpo por Acuerdo Nº 4471, Punto XIX resolvió no hacer lugar a la renuncia de la recategorización automática dispuesta por la aplicación de la Ley Nº 2593, el cual resulta aplicable al presente caso.-----------------------------------------
V.- Que, en otro orden de ideas, respecto de las alegaciones formuladas por la presentante en cuanto a que la recategorización dispuesta podría implicar un detrimento en su haber jubilatorio, de la presentación efectuada no surgen elementos que permitan acreditar, al menos en esta instancia, dicha hipótesis, la cual y de producirse, surgirá de la aplicación de la norma que regula la jubilación por el órgano respectivo.---------
Por todo lo expuesto, con dictamen desfavorable de la Subsecretaría Legal y Técnica respecto de la procedencia del pedido, y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la renuncia efectuada por la agente (...) a la recategorización automática dispuesta por aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 2593, ANEXO B. 2º) Notifíquese.-------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------


































Dr. Alejandro T.GAVERNET
FISCAL SUBROGANTE






ANEXO GLOSARIO DEFENSORIAS CIVILES.docANEXO REGLAMENTO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR COBERTURA DE SERVICIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.docplanilla estadistica defensorias civiles.xls