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Acuerdo



10/25/2010 11:27 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4601
Fecha:
10/25/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones: Publicado lunes 25 de octubre de 2010 a las 10:50 hs.
4601
ACUERDO Nº4601.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diez, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO M. TRIBUG y el Sr. Defensor, ALEJANDRO TOMAS GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo el siguiente punto:-----------
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE POLÍTICA SALARIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones conferidas por el art. 240 inc. a) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, incumbe a este Tribunal Superior de Justicia la representación del Poder Judicial de la Provincia y la administración de Justicia.---------------------------------------------- Que, en este sentido, la Ley Orgánica, en su art. 34, establece la prerrogativa de proponer y ejecutar el presupuesto anual y de remitir a otros poderes los anteproyectos de leyes vinculados con el Poder Judicial.----------------------------------------------
Que ha sido siempre el objetivo de los Poderes Judiciales provinciales tomar como referencia las remuneraciones que se abonan en la Justicia Federal, las que en el curso del presente año se han visto incrementadas en un porcentual superior al veintisiete por ciento (27%), y es por ello que se considera procedente el presente ajuste.------------------------- Que se han producido reclamos de los diversos estamentos del Poder Judicial que ameritan su tratamiento por el Cuerpo, en función de la responsabilidad que surge de las normas constitucionales y legales vigentes, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia.---------------------------------------------- Que, en razón de ello, resulta necesario considerar la posibilidad de otorgar un incremento salarial para todos los sectores del Poder Judicial para lo cual se habrá de propiciar la norma que disponga un incremento del cinco por ciento (5%) con vigencia desde el 1° de Octubre de 2010, y otro cinco por ciento (5%) adicional a partir del 1° de noviembre de 2010, para todas las categorías del personal de este Poder Judicial.--------
Que, atento al análisis efectuado por la Administración General del Poder Judicial, el impacto presupuestario del proyecto de ley que se propicia será atendido con los recursos asignados a este Poder Judicial.----------
A tales fines, se elevará el correspondiente proyecto de ley, dejando constancia al respecto que el Dr. Oscar Massei considera que no debe ser amcumulativo el 5% otorgado en segundo término. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar el proyecto de ley y su exposición de motivos, que se protocolizan formando parte integrante del presente acuerdo. 2°) Remitir el proyecto aprobado a la Honorable Legislatura Provincial, mediante oficio de estilo. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, lo que certifico.--------------------------------------

PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º Establécese, a partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la Ley 2350; por el artículo 1º de la Ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la Ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de septiembre de 2010.

Artículo 2º Establécese, a partir del 1 de noviembre de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%), en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la Ley 2350; por el artículo 1º de la Ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la Ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de octubre de 2010.

Artículo 3º Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a efectuar la reestructura presupuestaria necesaria para absorber el presente impacto financiero.

Artículo 4º El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tenemos el agrado de dirigirnos a la Honorable Legislatura a fin de remitir el presente proyecto de ley mediante el cual se propone un incremento nominal de las remuneraciones del personal judicial de la Provincia, en un todo de acuerdo con la atribución reconocida por el art. 240 inciso e) de la Constitución provincial.--------------------------------------------
Es necesario recordar que ha sido siempre el objetivo de los Poderes Judiciales provinciales, tomar como referencia las remuneraciones que se abonan en la Justicia Federal, las que en el curso del presente año se han visto incrementadas en un porcentual superior al veintisiete por ciento (27%).--------------------------
En este sentido, este Alto Cuerpo considera indispensable propicia una recomposición salarial escalonada, para todas las categorías del personal judicial, del cinco por ciento (5%) -a partir del 1° de Octubre de 2010- y de otro cinco por ciento (5%), a partir del 1° de noviembre de 2010.--------------------
Aunque con estos incrementos nominales no se alcanza a paliar exhaustivamente la pérdida del salario real, es opinión de este Tribunal que –con ello- se contribuirá a mantener la paz social, al evitar el desarrollo de medidas de fuerzas que –a la postre- alteran la normal prestación del servicio de justicia a la comunidad.----
El proyecto prevé que la mayor erogación en el inciso de ‘Personal’ que implica la aplicación del presente proyecto de ley sea atendida con los recursos asignados a este Poder Judicial, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.-------