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Acuerdo



04/26/2012 01:32 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4859
Fecha:
04/25/2012
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 26 de abril de 2012.- 13.30 hs.
Acuerdo Nº 4859
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ACUERDO Nº 4859.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 25 días del mes de abril del año dos mil doce, siendo las 10.30 hs., se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMAS KOHON, los señores Vocales, Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, Dra. LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALAN, Dres. OSCAR ERMELINDO MASSEI y EVALDO DARIO MOYA, el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Ricardo CANCELA, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.----------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:----------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4856.- Secretaría informa el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.-----------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 129/12 AL 137/12.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 130, 136 Y 137 y ratificar lo dispuesto en los Decretos Nº 129, 131, 132, 133, 134, y 135.---------------------------------------------------
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA Nº 05/12: “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USUARIO DE SOFTWARE IBM LOTUS NOTES CON DESTINO A ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUEN”.- VISTO: El Expediente Nº 18613 del Registro de la Administración General, la Ley Nº 2141, el Decreto Reglamentario Nº 2758/95, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, Punto 6; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para la “Adquisición de licencias de usuario de software IBM Lotus Notes con destino a organismos del Poder Judicial de Neuquén”. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000,00). Que conforme lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 2758/95 modificado por Decreto N° 236/11, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Privada. Que ha tomado intervención la Secretaría de Informática del Tribunal Superior de Justicia, dando el visto bueno al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones preparado por el Departamento de Compras y Contrataciones. Que conforme consta a fs. 10, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14° de dicho plexo normativo. Por lo expuesto, contando con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1° Autorizar el llamado a Licitación Privada N° 05/12 para la “Adquisición de licencias de usuario de software IBM Lotus Notes con destino a organismos del Poder Judicial de Neuquén”, con un Presupuesto Oficial de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000,00).- 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Compras y Contrataciones de la Administración General obrante de fs 03/08.- 3°) Facultar a la Sra. Administradora General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4º) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.---
4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 77/12: LOCACIÓN DE INMUEBLE SITO EN CALLE ZEBALLOS Nº 48 DE LA CIUDAD DE ZAPALA.- VISTO: Los expedientes Nros. 17250 y 18635 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4824 - Punto 4, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General mediante Nota Nº12287-12-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Zeballos Nº 48 de la ciudad de Zapala. Que con fecha 12 de abril de 2011 se suscribió el contrato de locación por el inmueble en cuestión, cuyo vencimiento opera el día 30 de abril del 2012 (cfr. cláusula segunda del contrato obrante de fs. 28/29 del expediente Nº 17250). Que la renovación consiste en un contrato por el término de dos años y un valor global de pesos ciento treinta mil doscientos ($ 130.200,00), pagaderos de la siguiente manera: a)Primer año: un canon locativo mensual de pesos cinco mil cincuenta ($ 5.050,00); b)Segundo Año: un canon locativo mensual de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800,00). Que los alquileres escalonados no constituyen cláusulas de ajustes, sino precios diferentes por distintos tiempos de locación y por lo tanto no se encuentran comprendidos en la prohibición de los artículos 7º y 10º de la Ley 23.928 de Convertibilidad, modificada por la Ley de Emergencia Económica. Que en el expediente Nº 18099/35 de los registros de la Administración General obra informe técnico respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión. Que a fs. 10/11 toma intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación. En consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que según se desprende del expediente de marras, el propietario del inmueble presentó el Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial, cfr. fs. 04. Que según lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Por todo lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Zeballos Nº 48 de la ciudad de Zapala, por el término de dos años, a partir del 01 de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2014.- 2°) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos ciento treinta mil doscientos ($ 130.200,00), pagaderos de la siguiente manera: a) Primer año: un canon locativo mensual de pesos cinco mil cincuenta ($ 5.050,00); b) Segundo Año: un canon locativo mensual de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800,00).- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.- 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar a la Sra. Administradora General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.----------------------------------------
5.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 75/12: “LOCACION DEL INMUEBLE SITO EN CALLE LA RIOJA Nº 765 DE LA CIUDAD NEUQUEN.- VISTO: Los expedientes Nros. 14775 y 18627 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4824 - Punto 4, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General mediante Nota Nº 12289-12-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle La Rioja Nº 765 de la ciudad Neuquén. Que con fecha 08 de abril de 2009 se suscribió el contrato de locación por el inmueble en cuestión, cuyo vencimiento operó el día 31 de marzo del 2012 (cfr. cláusula tercera del contrato obrante a fs. 40/41 del expediente Nº 14.775). Que la renovación consiste en un contrato por el término de un año y un valor global de pesos ciento nueve mil doscientos ($ 109.200), pagaderos en doce cuotas iguales y consecutivas de pesos nueve mil cien ($ 9.100). Que en el expediente Nº 18099/23 de los registros de la Administración General obra el informe técnico respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión. Que a fs. 11/12 toma intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación. En consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que según lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Que según se desprende del expediente de marras la propietaria del inmueble no presentó a la fecha el Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial, por este motivo la contratación quedará supeditada a la efectiva presentación del certificado vigente. Por todo lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle La Rioja Nº 765 de Neuquén Capital, por el término de un año, a partir del 01 de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013. La contratación quedará supeditada a la efectiva presentación del Certificado Fiscal para contratar con el Estado Provincial por parte de la propietaria del inmueble. 2°) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos ciento nueve mil doscientos ($109.200), pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas de pesos nueve mil cien ($ 9.100). 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar a la Sra. Administradora General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.----------------
6.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 79/12: “CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 79/12: LOCACIÓN DE INMUEBLE SITO EN DIAGONAL 25 DE MAYO Nº 286 - 1º PISO OFICINA Nº 6 y 3º PISO OFICINAS Nº 2, 5, 7, 8, 12 Y 13 - DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.- VISTO: Los expedientes Nros. 18645, 14820, 14821 y 17286 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4824 - Punto 4, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6; y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General mediante Nota Nº 12291-12-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Diagonal 25 de Mayo Nº 286 - 1º Piso Oficina Nº 6 y 3º Piso Oficina Nros. 2, 5, 7, 8, 12 y 13 - de la Ciudad de Neuquén. Que con fecha 18 de marzo de 2009 y 09 de mayo de 2011 se suscribieron los contratos de locación por los inmuebles en cuestión, cuyos vencimientos operaron el día 29 de febrero del 2012 (cfr. cláusula segunda de los contratos obrantes de fs. 21/22 del expediente Nº 14820; fs. 20/21 del expediente Nº 14821 y fs. 70/70 vta. del expediente 17286). Que la renovación de la contratación consiste en un contrato por el término de un año y un valor global de pesos ciento treinta y cuatro mil ciento noventa ($ 134.190,00), pagaderos de la siguiente modalidad: a) primer semestre: un canon locativo mensual de pesos diez mil ochocientos sesenta y cinco ($ 10.865,00); b) segundo semestre: un canon locativo mensual de pesos once mil quinientos ($ 11.500,00). A dicho valor deberá adicionarse el pago de las expensas ordinarias que correspondan a las unidades funcionales locadas. Que en los expedientes Nros. 18099/12, 18099/13, y 18099/15 de los registros de la Administración General obran los informes técnicos de seguridad e higiene de los inmuebles en cuestión. Que a fs. 11/12 toma intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación. En consecuencia, se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que según lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Por todo lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Autorizar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Diagonal 25 de Mayo Nº 286 - 1º Piso Oficina Nº 6 y 3º Piso Oficina Nº 2,5, 7,8,12 y 13 - de la Ciudad de Neuquén, por el término de un año, a partir del 01 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013.- 2°) Fijar el valor locativo global de pesos ciento treinta y cuatro mil ciento noventa ($134.190,00), pagaderos de la siguiente modalidad: a) primer semestre: un canon locativo mensual de pesos diez mil ochocientos sesenta y cinco ($ 10.865,00); b) segundo semestre: un canon locativo mensual de pesos once mil quinientos ($ 11.500,00). A dicha suma deberá adicionarse el pago de las expensas ordinarias que correspondan a las unidades funcionales locadas.- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar a la Sra. Administradora General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.----------------------------------------
7.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ESTADISTICAS AÑO 2011.- VISTO: Lo dispuesto en el Art. 240, inc f de la Constitución de la Provincia del Neuquén, que establece la obligación de este Poder Judicial, de remitir anualmente a la Legislatura una estadística de la administración de Justicia en el territorio de la Provincia.-----------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: Que a partir del presente año, y en virtud de la necesidad de despapelizar los organismos públicos, el Poder Judicial enviará la información correspondiente a la Honorable Legislatura Provincial, en soporte magnético –en archivos PDF que no permiten su alteración-.---------------------------------------------
Por ello, SE RESUELVE: 1º) REMITIR las planillas estadísticas correspondiente al año 2011 a la Honorable Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 240 inc. F) de la Constitución Provincial. 2º) FACULTAR al Sr. Presidente a remitirlas en soporte magnético, mediante oficio de estilo. 3º) Cúmplase.-----------------
8.-PODER EJECUTIVO SOBRE INFORMA REPRESENTANTES DEL CUERPO DE CONSEJEROS DEL REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIÓN.- VISTO: El pedido formulado por el Poder Judicial, respecto a la designación de los integrantes del Cuerpo de Consejeros del R.U.A., en virtud del cambio de autoridades producido en el mes de diciembre próximo pasado. Lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Provincial Nº 2561 que regula la integración del Cuerpo de Consejeros del Registro Único de Adopción, estableciendo que el cuerpo estará integrado – Por el Poder Ejecutivo-, por un representante de máxima jerarquía de cada Ministerio del Poder Ejecutivo de aquellas áreas de competencia vinculadas a la problemática de la niñez, adolescencia y familia. Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Gobernador de la Provincia del Neuquén -mediante Decreto Nº 622/12- designó como miembros del Cuerpo mencionado, al Dr. Claudio Gastaminza en representación del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y trabajo, a la Sra. Zulma Reina en representación del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, a la Sra. Encarnación Lozano – subsecretaria de Familia, Niñez y Adolescencia, en representación del Ministerio de Desarrollo Social, y al Dr. Rubén Butigué en representación del Ministerio de Salud,corresponde tomar conocimiento de lo informado. Por ello, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de las designaciones dispuestas por el Sr. Gobernador de la Provincia. 2º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
9.-MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS SOBRE DEPENDENCIA JERÁRQUICA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4355, punto XV, y Acuerdo 4304, punto VII, se crearon las Mesas de Entradas Únicas de los Juzgados de Juicios Ejecutivos y de Familia respectivamente.-----------------
Que en ambos casos, se dispuso la dependencia jerárquica de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, agregando en el artículo 1º del reglamento aludido en segundo término, que será “con dependencia jerárquica de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén, o de quién designe el Tribunal Superior de Justicia”.-----------------------------------
Que analizada la realidad de los organismos que nos ocupan, debe considerarse que operativamente no puede separarse de los Juzgados de Juicios Ejecutivos de ésta Ciudad, ya que se trata de organismos complementarios. Resulta indispensable que la labor se desarrolle de manera coordinada, a fin de que los esfuerzos y tareas que realicen los juzgados y las mesas de entradas, tengan resultados óptimos.--------------------------------------
Es en tal inteligencia, resulta indispensable que la dependencia de éstos organismos sea del Juez que tenga a su cargo la Coordinación del fuero, que será el nexo entre sus pares y las Mesas Únicas de cada uno de los fueros.--------------------------------------------------
Que a los fines de dar cumplimiento a la propuesta, corresponde designar el coordinador de los Juzgados de Juicios Ejecutivos, dado que el Fuero de Familia ya cuenta con dicha figura, que tiene como función llevar a cabo la tarea de coordinación, y que a través de dicho Magistrado se realicen las propuestas operativas de mejoras, referidas a los organismos relacionados con el fuero. (Conf. Acuerdo Nº 4318, Punto X y Nº 4818, Punto 12).-----------------------------------------------------
Sin perjuicio de ello, deberá dejarse constancia a los fines de no recargar con tareas administrativas al magistrado que ocupa la coordinación, que las licencias que soliciten los funcionarios de la Mesa Unica, deberán ser elevados a la Cámara de Apelaciones con la opinión del Coordinador del Fuero; los pedidos de licencia del personal, podrán dirigirse directamente a la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, con la opinión del funcionario responsable de la Mesa de entradas Única.----
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Designar como coordinador de los Juzgados de Juicios Ejecutivos, a la Dra. Victoria Bacci y como subrogante a la Dra. Magdalena Focaccia.- 2º) Disponer que las Mesas de Entradas Únicas, dependerán en cada caso, del Magistrado que tenga a su cargo la coordinación del fuero. 3º) Disponer que el artículo 1 del Reglamento de la Mesa de Entradas Unica del fuero de familia, quedará redactada en su primer párrafo de la siguiente manera: “Créase la Mesa de entradas única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial, con dependencia jerárquica del magistrado que tenga a su cargo la coordinación del Fuero”. 4º) Disponer que el artículo 1 del Reglamento de la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos, quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que la Mesa de entradas única de los juzgados de juicios ejecutivos de la I Circunscripción Judicial depende jerárquicamente del magistrado que tenga a su cargo la coordinación del Fuero.- 5º) Hacer saber lo expresado en los considerandos del presente, respecto al trámite de las licencias, dejándose constancia que: Las licencias solicitadas por los funcionarios del organismo, deberán contar con la opinión del Magistrado a cargo de la Coordinación. Para licencias solicitadas por el personal administrativo de la dependencia, será suficiente la opinión del titular de la Mesa de Entradas a la cual pertenezca el agente.6º) Notifíquese, pase a biblioteca para la modificación correspondiente, publíquese en el Boletín Oficial la modificación reglamentaria.-------------------------------------------
10.-JOSÉ MARÍA RUÍZ DÍAZ SOBRE SOLICITA EXTENSIÓN DE MATRÍCULA.- VISTO: lo solicitado por el Lic. José María Ruiz Díaz en relación a obtener la extensión de la matrícula como Perito Calígrafo. CONSIDERANDO: que oportunamente se dispuso la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como perito en Accidentología y Documentología.-------------------------
Que tal surge del Expte. Nº 13-2011-00726 del registro de la Universidad del Nordeste los alcances que tiene el título obtenido por el presentante, incluye las incumbencias requeridas por la perito. En consecuencia, dado que la matrícula – no existiendo colegio profesional-, se otorga en razón de los alcances del título habilitante, corresponde efectuar aquí dicho trámite a fin de posibilitar que el Sr. Perito, pueda desempeñarse en la especialidad que requiere. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la ampliación de la matriculación del Lic. José María Ruiz Díaz, alcanzando la misma la especialidad de perito Calígrafo. 2°) Hacerle saber al nombrado, que para su inclusión en las listas para designaciones de oficio, deberá efectuar la inscripción pertinente. 3º) Notifíquese, cúmplase.-------------------
11.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA SE DESIGNE SUBROGANTE PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DICHO ORGANISMO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4837, punto 16 se dispuso llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subsecretario de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia (categoría MF-4).----------
Que en tal sentido, el Dr. Ricardo Cancela solicita hasta tanto se realice el trámite del concurso, y se cubra la vacante, se afecte a la Dra. María Luisa Andrada – sin perjuicio de sus actuales funciones-. Ello, dado que actualmente existen razones de servicio que justifican tal afectación, toda vez que con el único funcionario existente, no se alcanza a cubrir el mismo. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Afectar a partir del 2 de mayo de 2012, a la Dra. María Luisa Andrada para el cumplimiento de las funciones indicadas en los considerandos. 2º) Disponer que la afectación quede encuadrada en el régimen del “Reglamento de compensaciones económicas, por cobertura de servicios de carácter extraordinario” (conf.Art.1). 3º) Hacer saber que a los fines del pago deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 2 de la normativa citada. La funcionaria deberá cumplir sus tareas del modo que indique el titular del organismo al que se encuentra afectada – Defensoría del Tribunal Superior de Justicia-, fuera de sus horarios de labor, en el organismo al cual pertenece – Juzgado Correccional de la Ciudad de Neuquén. 4º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------
12.-LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN – PRESIDENTE BLOQUE M.P.N. SOBRE SOLICITA SE EXPIDA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN RELACIÓN A LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DE CAVIAHUE-COPAHUE.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Presidente del Bloque del M.P.N., Sr. José Russo, mediante Nota N° 001/12, en la que requiere que el Tribunal se expida respecto al proyecto de creación de un Juzgado de Paz con incumbencia en las localidades de Caviahue-Copahue.------
Que analizado el proyecto, los fundamentos del mismo y teniendo en cuenta la opinión de la Sra. Directora General de Justicia de Paz Mandamientos y Notificaciones este cuerpo opina favorablemente al proyecto que fuera enviado para su consideración.---------------------------
Sin perjuicio de ello, respecto a la definición de la jurisdicción territorial se acompaña copia del informe efectuado por la Dirección. Asimismo, deberá considerarse que sin perjuicio de la creación por Ley del organismo que nos ocupa, no resultará posible su puesta en funcionamiento, hasta tanto el Poder Judicial no cuente con las partidas presupuestarias que permitan el funcionamiento de los mismos. Esta situación, debe considerarse especialmente cada vez que el Honorable cuerpo legislativo, dispone la creación de nuevos organismos. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Sr. Presidente del Bloque del M.P.N., Sr. José Russo, lo expresado en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese.-------------
13.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIONES Nº 09/12 Y 10/12.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Resolución Nº 09/12 el Sr. Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia dispuso que en oportunidad de efectuarse las visitas a los centros de internacción de las personas tuteladas por las Sras. Defensoras Civiles de la I Circunscripción Judicial permanezca en la sede de las funciones la Sra. Defensora Civil de turno y otra Sra. Defensora a los fines de dar cobertura a los requerimientos de urgencia. Asimismo solicita a las Sras. Defensoras Civiles la elaboración de un cronograma de visitas, sin perjuicio de las necesidades que se motivaran por razones de urgencia.----
Mediante Resolución Nº 10/12 reitera a los Sres. Defensores Oficiales de todos los fueros la obligación de peticionar la regulación de honorarios de conformidad con el Art. 67 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando los mismos resulten exigibles.--------------------
Además resuelve elaborar un modelo de certificación de honorarios la que deberá ser confeccionada por cada Defensor Oficial, peticionando la certificación para el Actuario cuando la misma se encuentre firme y sea exigible. De lo informado, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento.--------------------------------------------
14.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APORTE MENSUAL AL FORO PATAGÓNICO DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.- VISTO: Que mediante Acuerdo Nº 4736, Punto 10 se dispuso la realización del aporte mensual al Foro Patagónico de Superiores Tribunales por un valor de pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).------------------------------------
Además con el objeto de establecer la continuidad del pago correspondiente, se resolvió que la renovación anual sea automática.------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que la Comisión Directiva del Foro aludido, en fecha 24 de noviembre de 2011, aprobó el aumento de la cuota social, elevándola a Pesos DOS MIL ($2000), corresponde disponer lo pertinente.----------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DISPONER que por la Administración General se abone, a partir del mes de mayo del corriente año el importe de pesos DOS MIL ($ 2.000) en concepto de cuota mensual correspondiente al aporte al Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y con renovación anual automática.- 2º) Cúmplase.-----------------------------
15.-MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SOBRE SOLICITA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE PARA INTEGRAR LA MESA EVALUADORA QUE SELECCIONARÁ.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo solicitado por el Sr. Intendente de San Martín de los Andes, Juan Carlos Fernández, en cuanto a la integración de la mesa evaluadora que seleccionará al Juez Administrativo de Faltas Titular y Suplente de dicha localidad.-----------------------------------------------
Que en el Art. 11 de la Ordenanza Municipal Nº 9296/11, que reglamenta la integración de la Mesa Evaluadora, establece entre otras, la posibilidad de designar un miembro del Poder Judicial.------------------------------
Que a tal fin, por su perfil académico en derecho administrativo resulta pertinente designar a la Dra. María Julia Barrese. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DESIGNAR a Dra. María Julia Barrese para integrar la mesa evaluadora que seleccionará al Juez Administrativo de Faltas Titular y Suplente de San Martín de los Andes. 2º) Notifíquese, cúmplase. Hágase saber.---
16.-SR. JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO CORRECCIONAL DE ZAPALA SOBRE INFORMA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4632 Punto XII, se dispuso la subrogancia del Dr. Leandro Nieves, en el Juzgado Correccional de Zapala, indicando que debía concurrir 3 días de la semana. Que conforme surge del informe formulado por el nombrado, indica que a partir del mes de abril estará presente en el Juzgado Correccional de Zapala, los días lunes y martes de cada semana y el resto en el Juzgado Correccional de Chos Malal, ya que el organismo mencionado en primer término se encuentra al día, y no es necesaria su presencia por más tiempo.- Que teniendo en cuenta la información brindada, corresponde tener presente lo manifestado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado y autorizar al Magistrado, a concurrir durante 2 días semanales a la localidad de Zapala, a fin de cumplir con su subrogancia. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------
17.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SOBRE RESOLUCIÓN Nº1.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución administrativa Nº1/12, de fecha 13 de abril, en la que se dispone provisoriamente, la modificación parcial al orden de subrogancia oportunamente dispuesta por Acuerdo Nª 4818 Punto 11. Que en la mencionada resolución, se indica que al momento de dictarse, el titular del Juzgado Civil Nº 1 de la localidad de Junín de los Andes, Dr. Joaquín Cosentino, se encuentra en uso de licencia extraordinaria. Que teniendo en cuenta que el Titular del Juzgado Civil Nº 2, está subrogando tanto al Juzgado de Instrucción como al Juzgado Civil Nº 1, corresponde realizar una equitativa distribución de labores, a fin de garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.------------------------------------
Tal posición reflejada en la resolución, es la línea de trabajo que viene sosteniendo el cuerpo en materia de subrogancia. Es decir, que cuando las circunstancias de cada caso concreto, ameritan la adecuación del mecanismo vigente, a fin de evitar que el servicio se vea severamente afectado, corresponde hacer lugar al mismo. (conf. Ac. 4632 punto 17. 4758 punto 5, 4767 punto 5, 4774 punto4). En tal sentido son las Cámaras de Apelaciones, en ejercicio de la Superintendencia delegada, las que se encuentran en mejores condiciones de efectuar tal evaluación. Por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.-----------------------------------
Pero por otro lado, y dada la especial circunstancia que se ha presentado el día 13 de abril del corriente año en la Jurisdicción de Junín de los Andes, deberá hacerse una serie de consideraciones. En primer lugar, ese día se verificó – a través de la Secretaría de Superintendencia- la totalidad de las licencias concedidas a los magistrados y funcionarios de la IV circunscripción Judicial. Se instruyó al presidente de la Cámara en ese momento que debía dejar sin efecto la licencia concedida para asistir a unas Jornadas de derecho Procesal a uno de los Magistrados,- titular del Correccional-, a partir del 17 de abril, dado que de otro modo, quedaba la jurisdicción con un solo juez de primera instancia. Que advertida la situación, corresponde hacer saber a la Cámara de Apelaciones en todos los fueros de la IV Circunscripción, que al momento de conceder licencias extraordinarias por estudio, debe indispensablemente evaluarse si las condiciones del momento y del lugar, permiten hacer lugar al uso de licencias para la realización de cursos de Posgrado.-----------------------
Con relación a la concesión de licencias por estudio, el Cuerpo se ha expedido y ha dicho mediante Acuerdo 4454: “Por su parte, el art. 36° establece el derecho a usar de una licencia con goce de sueldo y con auspicio oficial, cuando por razones de interés en beneficio del Poder Judicial, o para mejorar la preparación técnica o profesional del agente se deban realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero.------------------------------
Por otro lado, el art. 37 contempla que “Para los mismos fines que los enunciados en el artículo anterior, el agente podrá solicitar licencia sin auspicio oficial, en cuyo caso se le concederá con o sin goce de sueldos según la importancia o interés de la misión a cumplir. En tales casos se tendrá en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del agente y se determinarán sus obligaciones en favor del Poder Judicial en el cumplimiento de su cometido.”-----------------------------------------------
En lo que aquí importa, el art. 37 bis incorporado por Acuerdo N° 4312 de fecha 15/10/08 establece que “Cuando los Magistrados y funcionarios tengan interés en realizar cursos de especialización, maestrías, doctorados o cualquier otro tipo de capacitación profesional cuya duración exceda el año calendario, deberá solicitar la correspondiente autorización para realizar el mismo juntamente con su primer pedido de licencia, acompañando en dicha oportunidad el programa de cursado. En ese caso se evaluará en función del contenido del mismo si resulta de interés para el Poder Judicial.”----------------------
Así pues, se observa que las licencias extraordinarias en comentario están regidas y orientadas principalmente en el interés que traducen para el Poder Judicial.----------
Esto viene a reforzar la idea expuesta en el apartado anterior, en tanto que la capacitación tiene por norte dotar al servicio de mejoras sustanciales y eficientes en su prestación.-------------------------------------------
El régimen de éste tipo de licencias por estudio debe ser concebido y aplicado partiendo de esa tónica fundamental.---------------------------------------------
Por otra parte, al decir la norma que “se evaluará en función del contenido mismo si resulta de interés”, claramente está haciendo alusión a que la concesión de la licencia extraordinaria queda sujeta a la discrecionalidad de la autoridad administrativa que así la conceda, pues no todo estudio que se peticione puede resultar de interés (vgr. cuando el estudio a cursar resulta incompatible con el cargo que se detenta, etc).--
Es decir que, las previsiones estaturarias que rigen la materia han dejado un margen de libre apreciación, a la hora de tomarse la decisión administrativa que conceda la licencia extraordinaria por razones de estudio.----------
Por tanto, la reglamentación vigente autoriza al Presidente del Tribunal para que, en la aplicación en el caso concreto de la norma en comentario, realice una estimación sobre la concesión o no de la licencia (cfr. art. 43 inc. a) del Reglamento de Licencias).------------
Pero no sólo en cuanto a la posibilidad de evaluar el interés que el cursado pueda revestir para el Poder Judicial sino que también para que pueda valorar en aquellos casos cuando, lo que en definitiva, está en juego es el servicio mismo (cfr. art. 37 incs. c) d) y h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).------------------De modo que, la discrecionalidad en estos casos también resulta una herramienta práctica de la cual dispone el Presidente del Cuerpo, para que en su gestión, en el trámite de concesión de estas licencias especiales, pueda responder a las necesidades de cada momento”(no resaltado en negrillas en el original).----------------------------
Se desprende claramente de la transcripción realizada en los párrafos anteriores, que al momento de evaluar la concesión de una licencia por estudio, la autoridad que la concede – en ejercicio de facultades delegadas-, debe evaluar, prioritariamente si el servicio de justicia se verá afectado con dicha licencia. Este análisis debe ser efectuado de manera responsable, también por quien solicita la licencia por estudio, considerando la situación del organismo a su cargo, y del que se encuentra subrogando y evaluando si su pedido impactará de manera negativa en la prestación del servicio de justicia. En tal caso, el interesado en realizar el curso de formación profesional, debe priorizar su obligación constitucional y legal, de prestar el servicio de manera personal, eficiente y diligente. Es por ello, que al momento de solicitar una licencia por estudio, el ejercicio responsable de su derecho reglamentario a la capacitación, cede frente al ejercicio responsable de su magistratura judicial. Además, queda para el organismo de concesión, la responsabilidad última de no conceder licencias por estudio cuando se encuentre en juego la prestación del servicio de justicia.---------------------
Por último, y habiendo constatado la Secretaria de Superintendencia, el día 13 de abril del año en curso, que la Dra. Mignon, se encontraría cursando un posgrado en la localidad de General Roca, sin que exista licencia concedida para ello, deberá informar en forma detallada tal circunstancia, como así indicar cuál ha sido el régimen de licencias utilizado desde el inicio del cursado del posgrado aludido precedentemente.------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: lº) Ratificar la resolución de fecha 13 de abril del año en curso, que dispone la subrogancia del Juzgado Civil nº1 por parte del titular del Juzgado Correccional en la semana del 16 al 27 de abril del año en curso. 2º) Hacer saber a la Superintendencia de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de la IV Circunscripción Judicial, lo expresado en los considerandos del presente resolutorio, respecto al criterio de concesión de licencia por estudio, debiendo priorizarse en todos los casos, la prestación del servicio de justicia. 3º) Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios, lo expresado en los considerandos del presente que refleja la responsabilidad que les compete a cada uno al momento de solicitar licencias por estudio, cuando las circunstancias del momento claramente aconsejan la permanencia de los mismos en sus funciones. 4º) Requerir con carácter de preferente despacho, el informe relacionado con la Dra. Mignon, respecto al presunto cursado de un Posgrado en la localidad de General Roca, debiendo efectuarse un amplio informe de las licencias concedidas a la nombrada. 5º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
18.-HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN SOBRE DESIGNACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Vicepresidenta 1° a/c de la Presidencia de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, Dip. Graciela Muñiz Saavedra, dando cuenta que, en la Reunión n°9 - 6° Sesión Ordinaria realizada el 12 de abril de 2012, se ha procedido a prestar Acuerdo Legislativo para la designación del Dr. JORGE DANIEL PASCUARELLI, DNI:25.013.514, como Juez Titular de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén; de la Dra. CECILIA PAMPHILE, DNI: 20.436.724, como Juez Titular de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén, y del Dr.EZEQUIEL JAVIER CHIAVASSA, DNI:25.720.684 como Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente de la V Circunscripción Judicial. Que han sido designados por el Consejo de la Magistratura del Neuquén, mediante Acordada n°020/12, 021/12 y 022/12, respectivamente. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las designaciones efectuadas.- 2°)Fijar fecha para el juramento de los doctores Cecilia Pamphile y Jorge Daniel Pascuarelli, para el día 27 de Abril de 2012 a las 12.00hs. 3°) Facultar al señor Presidente para fijar la fecha para el juramento del Dr.Ezequiel Javier Chiavassa.- 4°)Llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario de Familia del Juzgado Civil de Chos Malal –categoría MF6-. 5°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.----------------------------------
19.-Dra. ANA MARIA DEL ROSARIO COLAZO SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Secretaria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia presentada por la mencionada funcionaria con efectividad a partir del día 1° de mayo del 2012, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal SE RESUELVE. 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 1° de mayo de 2012, la renuncia al cargo de Secretaria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia efectuada por la Dra. ANA MARIA DEL ROSARIO COLAZO, D.N.I. Nº 5.720.057, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos a) y b) y 4709, Punto 4. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------
20.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El expediente N° 0011/12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al concurso de antecedentes y oposición convocado mediante Acuerdo N° 4824, punto 10 para cubrir el cargo de Secretario de Auditoría General del Poder Judicial, cuya descripción de puesto fuera aprobada mediante Acuerdo N° 4825, Punto 11. Que a fs.57/60 del referido expediente, obra el acta elevada por el Tribunal Examinador de la cual surge, que ha resultado primera en orden de mérito la Dra. Josefina Sol de Chapelco Orazi, actual prosecretaria del mencionado organismo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. JOSEFINA SOL DE CHAPELCO ORAZI D.N.I. 24.986.265, en el cargo de Secretaria de Auditoría General del Poder Judicial -categoría MF6-. 2°) Fijar fecha para el juramento de la funcionaria designada, el 27 de Abril de 2012 a las 12.00hs.. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
21.-DRA. MARIA FERNANDA CARMEN DE LA COLINA, SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fojas 435 del legajo “B” de la mencionada funcionaria, de continuar la misma usufructuando su actual licencia por enfermedad de largo tratamiento, cumplirá el 19 de julio del año 2012, con el término del año previsto en el artículo 15 del reglamento vigente, para el uso de la licencia por enfermedad con goce de medio sueldo. En consecuencia, y por aplicación de la citada norma reglamentaria, a partir del día siguiente de la mencionada fecha y de continuar usufructuando la misma licencia, será hasta el término de un año sin goce de haberes. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a partir de la cero hora del día 20 de julio de 2012, y en el supuesto de que la Dra. DE LA COLINA MARIA FERNANDA CARMEN continúe en uso de licencia por enfermedad, la misma será usufructuada sin la percepción de haberes. 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.------
22.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PEDIDO. VISTO. El pedido de efectuado por la agente Gabriela R. García de la planta de la Defensoría Civil n°2, quien resultara recientemente trasladada mediante Acuerdo 4855, punto 15, inciso 2° al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°6, como consecuencia del corrimiento producido por las promociones efectuadas en los concursos internos recientemente realizados, y cuya efectivización se encuentra supeditada a la puesta en funcionamiento de la Defensoría Civil 3. Manifiesta su voluntad de permanecer en el ámbito de la Defensoría Oficial, contando con la opinión favorable del señor Defensor del Tribunal Superior. Y CONSIDERANDO. La actual situación de la planta de personal administrativo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°6, la que se encuentra funcionando con tres agentes menos en razón de estar los mismos en uso de licencia, dos por enfermedad y una por maternidad. Que, a los fines de garantizar la norma prestación del servicio, deviene necesario disponer las correspondientes medidas reforzando la planta de personal. En tal sentido, dado la conveniencia de atender en forma inmediata esta circunstancia, y conjugando ambos requerimientos, resulta oportuno trasladar la vacante de Oficial Auxiliar existente en la Defensoría Civil n°4 al citado Juzgado, y sin perjuicio de resolver el correspondiente llamado a concurso interno, se ha de disponer el adelantamiento de la vacante de auxiliar administrativo, la que se reintegrará al presupuesto una vez realizado la cobertura del cargo. Que, en su reemplazo se ha de trasladar a la agente Gabriela R. García a la Defensoría Civil n°4. Que han prestado la conformidad para disponer en tal sentido, los titulares de las respectivas superintendencias. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUElVE: 1°) Asignar la vacante de Oficial Auxiliar de la Defensoría Civil n°4, al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°6, disponiendo el llamado a concurso interno con corrimientos y traslado, para cubrir el cargo de Oficial Auxiliar con destino al mencionado juzgado. 2°) Facultar al señor Presidente para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 3°) Facultar al señor Presidente a la designación de un auxiliar administrativo con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°6. 4°) a los fines ordenados precedentemente, afectar la vacante JHA de la categoría programática PRG0390000, debiendo ser reintegrada oportunamente al presupuesto en igual rango. 5°) Dejar sin efecto lo dispuesto mediante Acuerdo n°4855, punto 15, inciso 2° en lo referido al traslado de la agente Gabriela Rosana García desde la Defensoría Civil n°2 al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°6. 6°) Trasladar a partir de la asunción de jurisdicción de la Defensoría n°3, a la agente Gabriela Rosana García de la Defensoría Civil n°2 a la Defensoría Civil n°4. 7°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
23.-FABIO HERIBERTO URRUTIA, SOBRE PAGO ADICIONAL POR TÍTULO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La consulta formulada por la División Liquidación de Haberes a fs. 188 respecto del pedido efectuado por el referido agente, que obra a fs. 186 de su legajo personal, mediante el cual solicita se le abone el adicional por el título secundario de “ Maestro Mayor de Obras”, con retroactividad a la fecha de su ingreso a éste Poder Judicial. Que mediante Acuerdo nº 4310, punto XX, y Decreto de Presidencia N° 749/09 se designó al MMO Fabio Heriberto Urrutia, en el cargo de Oficial Principal Técnico – categoría JCT - con destino a la División Mantenimiento y Servicios dependiente de la Administración General. Que ya desde febrero de 2006 se desempeñaba en ésa dependencia en razón de sucesivos contratos de locación de servicios a los que accedió por haberse inscripto en el Registro de Antecedentes de Técnicos con título habilitante de Maestro Mayor de Obras, a que convocara el Tribunal Superior de Justicia (fs. 14 y 20). Que la cuestión planteada, debe analizarse conforme lo establecido por la Ley nº 1.699 que, en el Art. 12, tras enunciar los distintos supuestos de procedencia de pago del adicional por título, en su último párrafo enuncia los cargos excluidos del beneficio cuando dice: “.... No percibirán el adicional por título reglamentario en este artículo los cargos de niveles de magistrados y funcionarios, médicos de cámara, asesor contable, asesor técnico del Registro de la Propiedad, jefe y subjefe de Archivo y todos aquellos casos en que el título sea condición para ejercer la función o empleo.” De allí que deba rechazarse el pedido, toda vez que la circunstancia de poseer el título de Maestro Mayor de Obras fue tenido especialmente en cuenta desde el principio de la vinculación, y condición indispensable para el cargo técnico que ostenta. Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la A.G. que no corresponde abonar el adicional por título de Maestro Mayor de Obras, al agente FABIO HERIBERTO URRUTIA, conforme lo previsto por el art. 12, último párrafo de la Ley 1699. 2°) Notifíquese y cúmplase.------
24.-SECRETARIA DE GESTION HUMANA Y PROGRAMAS ESPECIALES SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO. El pedido efectuado por la mencionada funcionaria respecto a la necesidad de adelantar la vacante de Auxiliar Administrativo que oportunamente resulte del concurso interno cerrado para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar en dicha secretaría, conforme se dispusiera mediante Acuerdo 4856, punto 16, inciso 5°. Que resultando atendibles los motivos invocados, y a los fines de no afectar la prestación diaria del servicio, se ha de hacer lugar a lo solicitado. Que en este acto, informa la señora Secretaria que el aspirante en condiciones de ingreso de acuerdo al orden de mérito vigente, es la agente Mariel Romano quien actualmente se encuentra cumpliendo funciones como telefonista de este Tribunal, en horario vespertino. Que resultando necesaria la continuidad del mencionado servicio, corresponde disponer la afectación de un nuevo agente para su prestación. En tal sentido, y en virtud que el cargo de telefonista pertenece al escalafón de servicios y maestranza, cuya cobertura no resulta viable por el momento, por encontrarse en proceso de definición la modalidad de ingreso dentro del marco de la negociación colectiva, deviene necesario disponer una medida de carácter extraordinario para cubrir dicho servicio en el horario vespertino y para la cobertura de ausencias del telefonista en horario de mañana. Que a los fines de atender esta especial situación, resulta oportuno contratar bajo la modalidad de contrato de empleo público temporario, con categoría JHS del Escalafón de Maestranza y Servicios, a un aspirante a ingreso de la lista vigente del personal administrativo. Que para ello, deberá realizarse la pertinente consulta desde la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, teniendo en consideración, la previsión de las vacantes administrativas a cubrir en lo inmediato. Que identificado el interesado, se le hará saber que el contrato a celebrarse se extinguirá automáticamente al entrar en vigencia la lista de aspirante para ingresar al escalafón de Maestranza y Servicios, conforme resulte del nuevo procedimiento que se encuentra bajo revisión como se menciona más arriba. Asimismo, se establece que el tiempo de la contratación temporaria a celebrarse, no surtirá efectos respecto del período de prueba de seis meses previsto en el artículo1 15 del Reglamento de Ingreso del personal del Poder Judicial, al momento de su incorporación como personal administrativo de planta. Cabe señalar que el interesado conservará el orden de prioridad obtenido para el cargo administrativo. Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al señor Presidente a proceder a la designación de un auxiliar administrativo con destino a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. 2°) A los fines ordenados precedentemente afectar una vacante de auxiliar administrativo –JHA- de la categoría programática PRG0390000, la que deberá ser oportunamente reintegrada en igual rango. 3°) Disponer la contratación bajo la modalidad de contrato de empleo público temporario, de un Ayudante -categoría JHS- del escalafón de maestranza y servicio para cumplir funciones de telefonista en horario vespertino y en la sede del Tribunal Superior de Justicia, bajo las condiciones establecidas en los considerandos. 4°) Disponer que por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales se proceda a realizar la correspondiente consulta conforme se indica más arriba, y oportunamente, a la realización de los exámenes preocupacionales al interesado que preste su conformidad. 5°) Facúltase al señor Presidente a la firma del respectivo contrato de empleo público temporario. 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
25.-DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE PAZ, MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SOBRE CONTRATURNO OFICIALES DE JUSTICIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la titular del organismo, mediante el cual solicita se autorice la prestación de tareas a contraturno por parte de un Oficial de Justicia en la ciudad de Neuquén, ello, hasta la finalización de las licencias que se encuentran usufructuando las agentes Arroyo y Mansilla. Manifiesta que el presente pedido obedece a que, en virtud de las licencias prolongadas de las agentes mencionadas, razones que han motivado la reasignación de tareas a las restantes Oficiales de Justicia del organismo lo que ha redundado en un recargo de trabajo, además de haberse visto cuantitativamente acrecentado, a causa del incremento de diligenciamientos respecto de los años anteriores, tal como surge del cuadro comparativo años 2010/2011 y las planillas de estadística que acompaña. Que analizado el pedido y considerando la situación planteada, resulta necesario resolver favorablemente el pedido formulado por la titular del organismo, quien deberá proponer el esquema de rotaciones. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°)AUTORIZAR a realizar trabajo a contraturno a un Oficial de Justicia de la ciudad de Neuquén hasta tanto se reintegren las titulares actualmente en uso de licencia por enfermedad. 2°) PREVIA certificación de la titular del organismo, procédase por la Administración General a abonar el importe correspondiente al Oficial de Justicia designado en cada período, para cumplir con la labor bajo la modalidad autorizada por el término que corresponda.- 3°) NOTIFIQUESE y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.----------------------------------
26.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SOBRE SITUACIÓN CON OFICIAL NOTIFICADOR –SR. CUELLO JUAN ANTONIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La situación que se ha generado en los autos: “M.B.A. c/ C.G. s/ Situación 2212”, Expte. 29143 del Registro del Juzgado Civil Nº 2 de la localidad de Junín de los Andes.-------------------
Que tal como se desprende de las constancias obrantes en la Secretaría, se dispuso la notificación de la medida de exclusión del Sr. C.G., y se libró la Cédula de Notificación, haciéndose entrega de la misma, al Oficial Notificador. El funcionario solicita que se designe “facultado con vehículo y que conozca el lugar, para que me traslade” (text.).------------------------------------
El Juzgado indica que se trata de una medida cautelar en un expediente de violencia familiar y no cuenta con facultado, indicando el magistrado que en todo caso, si lo considera necesario gestione la utilización de un vehículo oficial.----------------------------------------
El Sr. Cuello recibe la cédula e indica que “no cuenta con medios para trasladarse”. Finalmente en fecha 02 de diciembre la Exma. Cámara de Apelaciones dispone la afectación de un vehículo oficial, con chofer, y una suma de $ 100 en concepto de gastos.--------------------------
A su turno, la Directora de Justicia de Paz, informa que el vehículo que posee el notificador, no posee características de “todo terreno”, por lo que ante la dificultad del camino, prefirió no utilizarlo.-----------
Ahora bien, teniendo en cuenta que a los Oficiales Notificadores y de Justicia se les liquida una suma extra en concepto de “cupo de combustible”, se requirió a la administración se indique que comprende dicho concepto. Que tal como surge de la información recibida de la Administración general, antiguamente se denominaba “cupo de combustible” a la suma de dinero que reciben dichos funcionarios, y que comprende los gastos por utilización del vehículo particular (dentro de lo que se incluye precio del auto, su amortización, costo de patentes, seguros, verificación técnica, lavados, cubiertas, combustible y otros gastos de reparación y mantenimiento). A partir del Acuerdo Nº 4462 Punto XVIII, se estableció la denominación de “Gastos de movilidad” y se asignó – por ejemplo al funcionario Junín de los Andes 15 Jus, y al de San Martín de los Andes 17 Jus comprendiendo dicho fondo, cualquier gasto generado para el cumplimiento de la función. Es decir, que aún si un oficial notificador, no desea utilizar su vehículo particular, puede disponer la realización de la diligencia por otro medio – por ejemplo remise-, asumiendo el gasto que le demande, toda vez que el mismo se encuentra comprendido en la suma que percibe mensualmente para cumplir la función asignada.-----------
Es por tal motivo, que además de la circunstancia puntual generada con el vehículo, debe tomarse especialmente en consideración que se trataba de la notificación de una medida de exclusión en un trámite de Violencia Familiar.- Esta circunstancia, sumada a lo mencionado precedentemente, tornan inadmisible la posición adoptada por el Oficial Notificador, respecto a sus obligaciones legales y reglamentarias.--------------------------------
Por las consideraciones expresadas, se hará saber al mismo, que cuando no desee utilizar el vehículo de su propiedad, y el expediente no cuente con facultado, deberá arbitrar los medios para cumplir con la diligencia – a su costa-, máxime cuando se trate del cumplimiento de medidas dictadas en expedientes de Violencia o protección de derechos de niños. Del mismo modo se hará saber lo aquí expresado a la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, para que haga saber lo expresado a los demás Oficiales de Justicia y Notificadores. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado y hacer saber al Sr. Juan Cuello, que en lo sucesivo, cuando no desee utilizar el vehículo particular, deberá arbitrar los medios para el cumplimiento de su función – a su costa-, toda vez que el suplemento que percibe en concepto de “Gastos de movilidad” y que asciende a 15 Jus, comprende todos los gastos que le demande el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberá prestar especial atención y celo en el cumplimiento de su función, cuando se trate de medidas dispuestas en expedientes en los que se tramiten causas por Violencia Familiar o protección de Derechos de niños. 2º) Comunicar lo aquí decidido a la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y notificaciones a sus efectos. 3º) Cúmplase.-----------------------------------------------
27.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO: La vacante del cargo de Prosecretario, producida en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1, a partir de la designación de la Dra. Andrea Silvia Novoa en el cargo de Secretaria de Primera Instancia del organismo mencionada precedentemente. Y CONSIDERANDO: El concurso externo de antecedentes y oposición dispuesto mediante Acuerdo N° 4818, Punto 23, inciso 3°), tramitado en expediente n° 0207-11 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, convocado a los fines de cubrir el cargo vacante. Que a fs. 95/96 de las referidas actuaciones se agrega el acta elevada por el Tribunal Examinador, de la cual surge que ha resultado primero en el orden de mérito el Dr. Alejandro Raúl Figueiras, quien cuenta con examen de aptitud preocupacional favorable, el cual se encuentra agregado a fs. 28 de su legajo personal. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)Designar al Dr. ALEJANDRO RAUL FIGUEIRAS, D.N.I. N° 18.074.425, en el cargo de Prosecretario –categoría MF 7-, con destino al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, I Circunscripción Judicial. 2°) Fijar fecha para el juramento del funcionario designado el día 27 de Abril de 2012 a las 12.00hs. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.-------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------