Cancelar Cancelar


Acuerdo



10/30/2009 01:36 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4455
Fecha:
10/28/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: publicado: Viernes 30 de octubre de 2009.- 13:30 hs.
4455
18
4455
21
ACUERDO Nº 4455.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, y los señores Vocales Dr. RICARDO KOHON, Dr. EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. TRIBUG y el Señor Defensor, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4451.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 561/571.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 562, 564, 567, 568, 569, 570, 571 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos: 561, 563, 565, 566, .--------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE RECLAMO EMPRESA RIVA S.A. en “OBRA EDIFICIO TRIBUNALES DE NEUQUEN -1RA. ETAPA-”.- VISTO: La Nota N° 9503-09-D-AG elevada por el Administrador General, a través de la cual informa sobre la presentación efectuada por la Empresa RIVA S.A. en fecha 24 de septiembre de 2009, en relación a la ejecución de la Obra “1ra. Etapa del Edificio Tribunales del Neuquén -Fuero Penal, Ministerios Públicos e Infraestructura General de Servicios- Neuquén Capital”; y CONSIDERANDO: Que por la misma, la Contratista reclama: a)- la liquidación de intereses por pago fuera de término de los certificados de obra y de redeterminación de precios, b)- la no aplicación de multas por mora en el cumplimiento del Plan de Trabajos vigente y c)- se de por caída la Addenda III firmada el 26/06/09, con la consecuente reformulación de los plazos de obra, acorde a la real disponibilidad presupuestaria.----------------------------------------
Este reclamo es similar a los oportunamente formulados por la Empresa, mediante Notas de Pedido nros. 66, 74,78 y 84, como así también a los efectuados por las notas del 29/07/09 (N° Ingreso 182919) y del 31/08/09 (Ingreso N° 184747).-----------------------------------
Sobre el particular se ha expedido oportunamente la Unidad de Control de Infraestructura informando en relación al rubro intereses, que el art. 12 de la Disposiciones Complementarias del Pliego Licitatorio fija el plazo para el pago de los certificados dentro de los treinta días, contados a partir del primer día del mes siguiente al que fueron realizados los trabajos y que el art. 57 de la Ley N° 687 de Obras Públicas establece que vencida la fecha de pago del mismo, la Administración incurre automáticamente en mora, corriendo a favor de la contratista intereses calculados a la tasa fijada para el descuento de certificados de obras públicas.------------------------
En cuanto a la mora en la ejecución de los trabajos en relación al Plan de Trabajos vigente, manifiesta que se registra un atraso al 30/06/09 de 17 días, al 31/07/09 de 11 días y al 31/08/09 de 28 días, agregando que ello ha originado la aplicación de las multas estipuladas en el art.22 del Pliego Particular de Condiciones de la Obra, por un monto total de $ 95.879,56 al mes de agosto de 2009.----------------------------------------
Por último, en lo atinente a los certificados emitidos y no abonados, expresa que se adeudan los de “obra” correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 y las “redeterminaciones” de abril, mayo, junio y julio de 2009, los cuales totalizan la suma de $ 10.228.545,85.-------------------------------
Sobre este último aspecto recuerda que por Acuerdo n° 4395 se aprobó el “Convenio de Cooperación Técnica y Financiera Addenda III” suscripto con el Poder Ejecutivo y por el cual éste se comprometió a transferir al Poder Judicial durante el ejercicio 2009 la suma de $ 10.000.000, para hacer frente a los certificados de obra correspondientes al año en curso y sus respectivas redeterminaciones de precios, habiendo transferido a la fecha sólo la suma de $ 6.206.488,46.- Asimismo, agrega que el poder Ejecutivo se comprometió a tramitar la financiación de la obra, dentro del Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional de la Nación, actualmente pendiente de concreción.-----------
Tomando intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, se expide aconsejando subsumir el planteo en la previsiones contenidas en el art. 61 de la Ley n° 687, en cuanto prevé que: “Cuando la mora en los pagos de la Administración lesione el presupuesto financiero previsto por el contratista para la obra, este tendrá derecho a solicitar se autorice la disminución del ritmo de los trabajos, y ampliación del plazo del contrato…”.--------------------------------------------
En función de ello considera procedente y pertinente, hasta tanto sea posible redefinir y acordar con la Empresa un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones acorde con las disponibilidades presupuestarias, se suspenda la aplicación de multas practicadas sobre la base del actual plan de tareas aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 4397,en razón de haber perdido virtualidad.-----------------------------
Fundamenta tal criterio aduciendo la necesidad de evitar mayores perjuicios económicos-financieros a la Empresa y en definitiva al Erario Público, toda vez que de la situación descripta resulta elocuente la necesidad de otorgar una ampliación del plazo y reprogramación de los trabajos, con la consecuente devolución de las multas aplicadas.--------------------
No obstante y hasta que ello no acontezca, la suspensión de la aplicación de multas por incumplimiento del Plan de Trabajos que se propicia, por un imperativo legal y contractual insoslayable, en manera alguna implica la devolución de los importes ya retenidos por tal concepto, sino su condonación a partir de los trabajos que se certifiquen en el mes de octubre de 2009.---------------------------------------
Analizada la situación planteada, sobre la base de los informes técnico y legales precedentemente desarrollados, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Suspender la aplicación de multas por incumplimiento al Plan de Trabajos, previstas en el art. 22 del Pliego Particular de la Obra: “1ra. Etapa Edificio Tribunales del Neuquén -Fuero Penal, Ministerios Públicos e Infraestructura General de Servicios- Neuquén Capital”, a la Empresa RIVA S.A. contratista de la misma, a partir de la certificación correspondiente al mes de Octubre/2009 y hasta tanto se redefina y acuerde con la Empresa un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones acorde con las disponibilidades presupuestarias. 2°) Notifíquese el tenor íntegro del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Obras Públicas de la Provincia y a la Contratista, a sus respectivos efectos. 3°) Por la Administración General cúmplase.---
IV.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE RENOVACION CONVENIO CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 4274 –Punto VI-, del 9/04/08 , se renovó el Convenio de Cooperación con del Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuyo objeto consiste en que las notificaciones cursadas en los expedientes tramitados por ante el citado Organismo, sean diligenciadas por la Oficina de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de Neuquén. Que en contraprestación por ello, el Tribunal de Cuentas, abona por cada notificación efectuada, la suma que para las demandas de monto indeterminado ($ 15,00) fija la Ley Impositiva. Que conforme surge del informe elaborado por la actual Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, los importes percibidos por cada diligenciamiento resultan actualmente insuficientes para cubrir los gastos que ello demanda; que habiéndose operado su vencimiento en fecha 31/08/09, el Administrador General, propicia su renovación en iguales términos a los pactados oportunamente, sólo con un incremento en el importe a $ 25 por cada diligenciamiento y con un plazo de vigencia de 12 meses a partir del 1° de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010; que con la determinación de este nuevo valor el mantenimiento de la prestación del servicio de notificaciones resulta conveniente a los intereses fiscales del Poder Judicial y a la vez continúa proporcionando una solución eficaz a la necesidad del Tribunal de Cuentas, que motivara su requerimiento y suscripción. Que la Subsecretaría Legal y Técnica del Tribunal Superior ha emitido dictamen favorable a su renovación. Por ello de conformidad Fiscal .SE RESUELVE: 1°) Aprobar el texto y la renovación del Convenio de Cooperación a suscribir con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuyo Proyecto obra incorporado al expediente N° 15664 –A.G.- y que a tales efectos se protocoliza como parte integrante del presente Acuerdo.2°) Facultar al Sr. Presidente a suscribir el mismo, en nombre y representación del Poder Judicial. 3°) Notifíquese. Tome conocimiento la Administración General y la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. Cúmplase.----------------------------------------------
V.-DR. RICARDO KOHON SOBRE INFORMA REUNION FORO PATAGONICO REALIZADA EN BARILOCHE.- VISTO Y CONSIDERANDO: El informe efectuado por el Señor Vocal, en relación a la reunión llevada a cabo en la localidad de Bariloche. Que en este acto hace entrega de la información contable del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia del Sur Argentino elaborado por la Tesorería de dicho Foro, por lo que de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------
VI.-DEFENSORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN 87/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Señor Defensor del Tribunal Superior de Justicia, en relación a la Resolución Nº 87/09, en la que se resuelve autorizar al Sr. Defensor Oficial Penal de Junín de los Andes, Dr. Gonzalo Crespo para que cumpla funciones de asistencia técnica de los imputados en autos “FISCALÍA SOBRE SOLICITUD DE AUTOPSIA Y ALLANAMIENTO”, Expte. PET 836/09 del Registro del Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de la localidad de Villa La Angostura, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------
VII.- FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN 20/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Señor Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, en relación a la Resolución Nº 20/09. Que en la misma se resuelve con carácter de instrucción general adherir en todos sus términos al Protocolo de Actuación en el delito de Trata de Personas y disponer el cumplimiento por parte del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén de los lineamientos generales y específicos allí establecidos. Que dicho protocolo ha sido elaborado por el Consejo Federal de Política Criminal. Que conforme surge de la Resolución del Sr. Fiscal, a través de la Ley 25632, se aprobó la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir mas eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Que en cumplimiento de esas obligaciones, se sancionó la ley N° 26364, que tiene como objeto el de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a las víctimas incorporando al Código Penal tipos penales específicos. Que sin perjuicio de tratarse de normas de competencia federal, en virtud de la estrecha relación que tiene la criminalidad con delitos cuya competencia es provincial, entiende el Fiscal ante el cuerpo y así lo ha resuelto, adoptar el protocolo aludido precedentemente en cumplimiento de la manda constitucional prevista en el art. 120 de la C.N. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------
VIII.-PRESIDENTE EJECUTIVO DEL “XVI CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO” SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la Dra. Coria Susana Graciela en relación a que se declare de interés del Poder Judicial al “XVI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo”. Que el mismo se llevará a cabo entre el 19 y el 23 de mayo del año 2010, en la Ciudad de Neuquen. Que teniendo en cuenta la importancia de la temática a tratar y siguiendo los pronunciamientos que al respecto ha tenido este cuerpo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DECLARAR de interés la realización del “XVI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo”, que se llevará a cabo entre el 19 y 23 de mayo del año 2010 en ésta Ciudad de Neuquén capital. 2°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------
IX.-CHOY MARIA CELESTE SOBRE INSCRIPCION MATRICULA TRADUCTORA DE INGLES.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por la nombrada y las constancias del expediente Nº 10656/2009 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como traductora pública de idioma inglés, a la señora CHOY MARIA CELESTE, DNI. Nº 25.489.876, con domicilio real y legal en calle Juan XXIII Nº 1131, 1º Piso, Dpto. “E” de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------
X.-LEIVA BENEGAS SERGIO JOEL SOBRE INSCRIPCION EN LA MATRÍCULA COMO ARQUEOLOGO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por el nombrado y las constancias del expediente Nº 10653/2009 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como arqueólogo, al señor LEIVA BENEGAS SERGIO JOEL, DNI. Nº 27.961.408, con domicilio legal en calle Islas Malvinas Nº 1336, de la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo. 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------
XI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ENTREGA MEDALLAS RECORDATORIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4433 Punto XIV, se dispuso que a través de la Dirección de Administración se requieran los presupuestos correspondientes, a fin de informar a este cuerpo el costo que implicaría la entrega de medallas del año en curso. Que los destinatarios de las mismas, serian aquellos agentes del Poder Judicial que hayan cumplido 25 (veinticinco) años de antigüedad ininterrumpidos en la prestación del servicio, al 31 de diciembre del año 2008 y que se encuentren en actividad. Que recabados los presupuestos pertinentes, surge del cuadro comparativo elaborado por el Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera, que existe posibilidad presupuestaria de disponer la adquisición de las 8 medallas que corresponden para este año. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a través de la Administración General, se disponga lo pertinente para de conformidad al procedimiento que corresponda, con el objeto de adquirir las medallas recordatorias aludidas en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
XII.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA POLICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Cámara en todos los Fueros de la II Circunscripción Judicial, en relación con la necesidad de contar en forma permanente con servicio de custodia policial en el Edificio sito en J.J. Valle N° 510. Que el fundamento de tal requerimiento, radica en la existencia de alcaidía penal y la potencial existencia de armas, en algunos momentos de los procesos penales en el aludido edificio en virtud de encontrarse allí funcionando un tribunal de juicio. Que en la actual sede de los organismos de Cutral Có se encuentran funcionando: la Cámara en todos los Fueros, Fiscalía y Defensoría de Cámara, Defensoría Civil y Penal, Defensoría de los Derechos del Niño, Fiscalía Nº 1, y Nº 2. Que debe considerarse, que anteriormente dichas dependencias funcionaban en cuatro edificios diferentes y actualmente ocupan sólo uno, lo que necesariamente implica una gran disminución en cuanto a afectación de personal. Al margen de tal aclaración, debe considerarse el fundamento esgrimido por el Administrador General del Poder Judicial y compartido por el Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia , en el sentido de que la existencia de alcaidía penal y la potencial presencia de armas en el edificio por la realización de debates y demás cuestiones procesales, exigen de manera indispensable la presencia policial a fin de resguardar la seguridad pública. Es en tal entendimiento que se considera que la custodia del Edificio de Cutral Co, no puede enmarcarse dentro de lo que se podría denominar un requerimiento extraordinario, que permita encuadrar el servicio en lo que se denomina “servicio adicional” en los términos de la Ley N° 602, y su Decreto Reglamentario N° 2103 del año 1970. Por el contrario, resulta inherente a la función de seguridad prevista en el art. 1° de la Ley 2081, de la Policía de la Provincia. Es por las consideraciones expresadas, que habrá de requerirse a la Policía de la Provincia del Neuquén, que quiera tener a bien disponer un puesto de servicio en el Edificio de Tribunales, sito en calle J.J.Valle N° 510 de la Ciudad de Cutral Có, durante las 24 hs., los 365 días del año. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Requerir al Señor Jefe de la Policía de la Provincia del Neuquén, que disponga un puesto de servicio en el Edificio de Tribunales, sito en calle J.J.Valle N° 510 de la Ciudad de Cutral Có, durante las 24 hs., los 365 días del año, en virtud de los fundamentos expresados en los considerandos, que forman parte del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------
XIII.-JUZGADO VILLA LA ANGOSTURA SOBRE REMITE COPIA DE RESOLUCION EN AUTOS “FISHER CONTRA ANTRIAO Y MUÑOZ SOBRE INTERDICTO”.- Se retira en este acto, para el tratamiento del presente punto, la Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, por encontrarse excusada. VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 834/09, remitido por el Juzgado en todos los Fueros de la localidad de Villa la Angostura, librado en los autos “FISHER WILLIAM HENRI CONTRA ANTRIAU ERNESTO Y MUÑOZ VICTOR HUGO SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN” Expte 348/2006 del registro del citado organismo.-------------------------
Que en el mismo, acompaña la resolución dictada en dichos autos el 1ero. de setiembre de 2009. En la misma expresa las vicisitudes que se han generado en la ejecución de la orden de desalojo impartida y dispone la suspensión de la misma hasta tanto tome conocimiento este cuerpo. Que el fundamento de tal solución, radicó en la imposibilidad expresada por la Policía para llevar a cabo la medida.-------------------------------
Que un tema de similares características, ha sido tratado por este cuerpo mediante Acuerdo N° 3798 de fecha 22 de setiembre de 2004. Allí se aclaró que este cuerpo no tiene otra competencia para inmiscuirse en el desempeño de los órganos jurisdiccionales inferiores, que la correspondiente a los recursos extraordinarios, a fin de no afectar la independencia de los órganos. También se dijo que: “llegado el caso, y tal como ya aconteciera, el órgano jurisdiccional competente, tiene plena potestad para requerir a la Policía de la Provincia – titular exclusiva de la fuerza pública según el artículo 10 de la Ley Orgánica Policial N° 2081- el auxilio de la misma, bajo el correspondiente apercibimiento de incurrir en incumplimiento con relevancia penal”.------------------
Dicho esto y en función de la situación que aquí se plantea, en la que la orden ha sido impartida en más de una oportunidad, corresponde pasar a estudio de los señores vocales los antecedentes aludidos. Sin perjuicio de ello, se devolverá el expediente principal al Juzgado de origen en forma urgente, a fin de que se prosiga con la tramitación de la causa. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado y pasar los antecedentes a estudio de los señores vocales. 2°) Disponer la devolución urgente del expediente aludido al Juzgado de Origen, para que se continúe con la tramitación de la causa. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
Reingresa la Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, para el tratamiento de los restantes puntos.-----------
XIV.-PRESIDENCIA SOBRE INFORMA SITUACIÓN MESA UNICA JUZGADOS LABORALES.-VISTO Y CONSIDERANDO: El informe brindado por el señor Presidente del cuerpo en este acto, en relación a los inconvenientes que se han verificado a partir de la puesta en marcha de la Mesa Única de los Juzgados Laborales y que han llegado a conocimiento del mismo.--------------------------------
Que mediante Acuerdo N° 4320 Punto XII, se había dispuesto la Creación de dicho organismo en ésta ciudad, por lo que la situación relatada por el Sr. Presidente sumado a que los Jueces han manifestado al Dr. Massei su conformidad con la medida a adoptarse, ameritan que se evalúe el regreso al mecanismo anterior de Mesa individual por cada dependencia. Que ello es a pesar del esfuerzo realizado por los funcionarios a cargo del organismo y del personal. -------------------
Es por tal motivo, que se dispondrá el regreso al modelo de estructura anterior a la mudanza; esto es, que cada Juzgado Laboral sea el responsable de su Mesa de Entradas, con el personal que tenía anteriormente.--
Que por otro lado, resulta necesario redistribuír los funcionarios que allí se desempeñan, lo que se hará a través de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, considerando las necesidades existentes en otros organismos ya que existen dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo Móvil.------------------------
Que para el caso del Coordinador de la Mesa única, será afectado transitoriamente a la Mesa Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos – cargo que se encuentra vacante en virtud de la licencia por enfermedad de la titular-, a partir del 16 de noviembre del año en curso.-------------------------------------------------
Por otro lado, a través de la Cámara Civil de la Ciudad de Neuquen, en ejercicio de la Superintendencia delegada se le encomendará la instrumentación de lo aquí resuelto, debiendo asumir cada organismo el manejo de su Mesa de Entradas, con los funcionarios y modalidad que tenían antes de la creación de la Mesa Única. Para ello, deberá elaborar un plan de instrumentación formulado en conjunto con los Jueces Laborales, que no deberá superar las dos semanas, cumplidas las cuales deberán estar en funcionamiento las mesas individuales de los Juzgados del fuero. Disponer que durante esas dos semanas, colaboren los funcionarios que actualmente se desempeñan en la Mesa de Entradas Única del fuero laboral. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto lo oportunamente dispuesto mediante Acuerdo N° 4320 Punto XII. 2°) Disponer que la Cámara Civil, en ejercicio de la superintendencia delegada, instrumente en conjunto con los Jueces Laborales, el paso del actual sistema, al de Mesas individuales por Juzgado, siendo responsables de las mismas, los titulares de cada organismo jurisdiccional. 3°) Disponer que el traspaso deberá estar cumplido en el término de dos semanas que se cumplen el día viernes 13 de noviembre del año en curso. 4°) Afectar en forma transitoria a partir del 16 de noviembre del corriente, a la Dra. Mariela Andreu, a la Mesa Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos. 5°) Notifíquese, hágase saber al Colegio de Abogados, cúmplase a través de la Secretaría de Gestión Humana – la parte pertinente- y Secretaría de Superintendencia.--------------------------------------
XV.-CAMARA CRIMINAL II SOBRE INTEGRACION TRIBUNAL DE JUICIO AUTOS “(...)”.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución N° 193/09, en la que la Cámara Criminal Segunda, remite a este cuerpo el expediente de la referencia a fin de que se dirima la cuestión planteada en dichos autos. Que tal como surge de las constancias del expediente, a fs. 2916 se integra tribunal de juicio con el Dr. Humberto Mazzitelli. Dicho magistrado presenta a fs. 2917 un pedido de apartamiento fundado en las audiencias previstas en el órgano jurisdiccional a su cargo entre los días 3 y 11 de noviembre del corriente año, y la eventual posibilidad de haberse acogido a los beneficios jubilatorios.-------------------------------
Que dicho planteo es rechazado mediante resolución N° 190 (que luce a fs. 2922), en virtud de no encuadrarse el planteo, en las causales de excusación previstas en la norma procesal. Ello, en virtud del criterio sostenido por este cuerpo mediante Acuerdo N° 4288 que alude.-------------------------------------------------
A fs. 2923, luce un nuevo escrito del Dr. Mazittelli, en el que deja expresamente aclarado que no fue una excusación lo que planteara en su escrito de fs. 2917, sino un rechazo de la convocatoria que le formulara el Tribunal de Juicio. Solicita que se eleve el expediente al Tribunal a fin de dirimir la controversia, pedido que es rechazado mediante providencia que luce a fs. 2926.--------------------------------------------------
En función de tal solución, el Dr. Mazitelli solicita que la cuestión sea resuelta por éste alto cuerpo, por entender que no corresponde que la solución sea brindada por un par y por otro lado considera seriamente afectada su independencia. Asimismo expresa que solamente si el Tribunal Superior de Justicia así lo dispone, en ejercicio de la superintendencia que ejerce sobre los organismos jurisdiccionales de la provincia, integrará el tribunal de juicio en los autos que nos ocupan.----------------------------------------
Que así las cosas, y teniendo en cuenta la proximidad del inicio del debate, corresponde dirimir la situación que se plantea a partir de la integración del Tribunal de Juicio que luce a fs. 2916, sin ingresar en el análisis del resto del trámite. Ello, a fin de acotar la intervención a la específica cuestión traída a estudio.-----------------------------------------------
Para ello, debe recordarse que entre otras cosas, mediante Acuerdo N° 4288, se dijo que: “es claro que el número de Audiencias a llevar a cabo o, su superposición, no es en principio causal para que los Sres. Jueces de Cámara con competencia en lo Criminal se inhiban de entender en los procesos (…)En primer lugar, deben ser los jueces llamados a subrogar los que deben sopesar las posibilidades de entender en las causas. Son ellos quienes se encuentran en condiciones de merituar el estado de sus agendas, la actualidad de los debates fijados (son muchas las circunstancias que podrían presentarse, tales como las situaciones de rebeldía en que los juicios no pueden llevarse a cabo, juicios abreviados en los que las partes renunciaran a las pruebas oportunamente ofrecidas, acortándose el tiempo de la audiencia, etc.), las posibilidades de reprogramar los debates, habilitar horarios vespertinos para su realización (…)”.-----------------------
Teniendo en cuenta que el pedido de apartamiento formulado, tiene como fundamento tal circunstancia, habrá de rechazarse la petición formulada. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Dr. Humberto Mazzitelli, que deberá integrar el Tribunal de Juicio en los autos “(...)”, en virtud de que el motivo por el cual solicita el apartamiento de la causa, no resulta atendible ni comprendido dentro de las causales de inhibición previstas en las normas procesales vigentes. 2°) Hágase saber al mencionado magistrado, que a fin de no afectar la audiencias oportunamente fijadas en su organismo, deberá reprogramar su agenda y habilitar horas inhábiles si fuera necesario, a fin de llevar a cabo las mismas. 3°) Notifíquese, cúmplase.-----
XVI.-HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIOS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la señora Presidenta de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, Dra. Ana María Pechén, dando cuenta que, en la Reunión n°21 - 19° Sesión Ordinaria realizada el 15 de octubre de 2009, se ha procedido a designar a la Dra. MARIA DOLORES DE LOS MILAGROS FINOCHIETTI –DNI: 10.698.990- como Fiscal de Cámara, con destino a la Fiscalía de Cámara de Neuquén; al Dr. HORACIO ALBERTO MAITINI -DNI:18.055.202- como Fiscal de Primera Instancia, Titular de la Fiscalía para Delitos Violentos contra la Propiedad, y al Dr. IGNACIO ARMANDO DI MAGGIO –DNI 14.856.908-, como Fiscal de Primera Instancia Titular de la Fiscalía para Delitos contra la Administración Pública, todos de la I Circunscripción Judicial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las designaciones efectuadas.- 2°) Facultar al señor Presidente a fijar día y hora de juramento de los referidos funcionarios.- 3°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a la realización de los exámenes preocupacionales al Dr. Ignacio Armando Di Maggio.- 4°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------
XVII.-(...)SOBRE PEDIDO AUTORIZACIÓN.-VISTO Y CONSIDERANDO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de disponer la ampliación de la última autorización otorgada a (...) por Acuerdo Nro. 4387, Punto XI, ello atento la necesidad de continuar acompañando los días viernes,(...)en el tratamiento(...)y que requiere su presencia conforme prescripción médica. Que el último permiso otorgado, vence el 31 de octubre próximo y dada certificación médica que avala el pedido, corresponde ampliar el mismo. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) AMPLIAR lo dispuesto en Acuerdo 4387, Punto XI, autorizando a(...), a ausentarse de su lugar de trabajo los días viernes - por el término de seis meses-, a partir del 1 de noviembre de año en curso, para concurrir a las entrevistas psiquiátricas fijadas para la atención a su hijo, debiendo acreditar en cada caso su asistencia a las mismas.- 2°) Notifíquese.-----
XVIII.-DR. GUSTAVO LUIS VITALE SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.37 del Reglamento de licencias vigente concedida al mencionado funcionario, para asistir al III Congreso Nacional de Defensa Pública, a desarrollarse en la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento-----------------
XIX.-DRA. MARIELA DEL CARMEN KUGLER SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Subjefe del Cuerpo Médico Forense presentado por la mencionada funcionaria, a partir del 9 de diciembre del 2009, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la DRA. MARIELA DEL CARMEN KUGLER DNI: 16.671.481 al cargo de Subjefe del Cuerpo Médico Forense –categoría AJ1-, a partir de la cero hora del 9 de diciembre del corriente año, agradeciéndosele los servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de MEDICO FORENSE –categoría AJ5- con destino al Cuerpo Médico Forense de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, debiendo los aspirantes tener cumplida una residencia médica en cualquier especialidad con conocimientos de idioma inglés y de medicina legal.- 4°) A los fines dispuestos precedentemente convertir el cargo vacante que se produce rango AJ-1 en AJ-5 de la misma categoría programática.- 5°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de realización de los exámenes.- 6°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
XX.- DRA. MARCELO EDUARDO CHAMBO SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Médico Forense presentado por el mencionado funcionario, a partir del 1° de diciembre del 2009, motivada en razones de índole personal, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el DR. MARCELO EDUARDO CHAMBO DNI: 13.789.276 al cargo de Médico Forense –categoría AJ5- del Cuerpo Médico Forense con asiento de funciones en la ciudad de Villa La Angostura, a partir de la cero hora del 1 de diciembre del corriente año, agradeciéndosele los servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de MEDICO FORENSE –categoría AJ5- con destino al Cuerpo Médico Forense de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Villa La Angostura, debiendo los aspirantes tener cumplida una residencia médica en cualquier especialidad, con conocimientos de idioma inglés y de medicina legal.- 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de realización de los exámenes.- 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------
XXI.-DR. JORGE DANIEL PASCUARELLI SOBRE AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE AL EXTRANJERO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La licencia extraordinaria con encuadre normativo en el art.37 del Reglamento de licencias vigente concedida al mencionado funcionario, para asistir a las I Jornadas Internacionales de Derecho Procesal organizadas por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal y el Instituto de Ciencias y Humanidad del Cusco, a realizarse en la república de Perú, y lo dispuesto por Acuerdo 3788 Punto XX, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: Tomar conocimiento---------------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.--------------------------------------